RETRODEZCAN

Este imperativo es del todo incorrecto pero me resulta más contundente que el original RETROCEDAN. Por lo tanto, si la Real Academia de la Lengua Española me lo permite, desde hoy en adelante haré uso exclusivo de él.
Con RETRODEZCAN pretendo dar a conocer parte de mi obra pictórica, escultórica, fotográfica y, en menor proporción, literaria y, a la vez, mantener una corriente de opinión sobre los acontecimientos de naturaleza artística de hoy día.
Espero que tomeis la sabia decisión de manteneros a una distancia prudencial de mis opiniones aquí vertidas que no siempre tienen por que ser del agrado de la mayoría; ¿o, sí?

jueves, 28 de agosto de 2008

NOTAS ANTROPOLÓGICAS (FINAL)

Más que un comentario antropológico como los anteriores, lo único que pretendo con la publicación de esta entrañable fotografía es rendir un sencillo pero sincero homenaje a la figura y memoria de mi propio padre que me enseñó a vivir siempre en libertad y con el que estaré siempre en deuda durante el resto de mi azarosa vida.

6 comentarios:

  1. DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (y IX)



    Kebehi Benchomo





    A pesar de su intensa labor sacerdotal, don Florentín nunca abandonó el cuidado de las considerables propiedades agrícolas que poseía en el Valle. Además, figuró entre los accionistas que costearon los trabajos de explotación y conducción de las aguas del Barranco del Río, de la que poseía 12 horas, según el permiso concedido por el Cabildo general de la isla, en virtud de la sentencia pronunciada el 11 de marzo de 1803 por el alcalde mayor de la Ciudad de La Laguna , y Real Provisión expedida por la Audiencia Territorial.



    Por otro lado, don Florentín solicitó y obtuvo los títulos de ministro calificador y comisario del Santo Oficio de la Inquisición, con los que ya figuraba a partir de 1809; continuaba en ellos en 1817 y los ostentó hasta la abolición de esta polémica institución.



    La gran edificación, caridad cristiana, paz y demás bellas cualidades que adornaban al Sr. Núñez, con las que había llevado debidamente el laborioso ministerio parroquial durante 25 años, le constituyeron en una de las personalidades más relevantes de Tenerife en su época. Sus méritos le fueron reconocidos al crearse el Obispado Nivariense, según Bula de erección otorgada por el Papa Pío VII el 1 de febrero de 1818, señalando por sede episcopal la parroquia de Ntra. Sra. de los Remedios, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Según la mencionada Bula, las rentas de la Mesa Capitular se dividirían en 33 prebendas o raciones, las cuales habrían de repartirse: una ración con 1/4 de otra ración a cada dignidad; otra ración a cada uno de los canonicatos; 3/4 partes de otra ración a cada racionero entero; y la mitad de otra ración a cada uno de los medio-racioneros. Ante esta tentadora oferta de puestos importantes y bien remunerados, muchos eclesiásticos canarios aspiraron a colocarse en ellos, y comenzaron a dirigir rápidamente sus súplicas y méritos a Su Majestad el Rey don Fernando VII, quien probablemente las pasó a manos de su confesor, el ilustre lagunero don Cristóbal Bencomo, ya porque en todas épocas ha sido peculiar de los directores del Monarca inclinar el ánimo del Rey para las colocaciones eclesiásticas en los sujetos de quienes tienen mejor conocimiento e informes, ya con más razón cuando el mencionado confesor, como hijo de Tenerife, tenía y podía tener exacto conocimiento del clero canario.



    Para ocupar una de las prebendas vacantes se comenzó a pensar con insistencia en don Florentín Núñez y Torres, a quien otros clérigos y personalidades militares y civiles lograron convencer para que enviase al Rey la "Relación de los títulos, méritos y servicios" que poseía; a pesar de que éste no tenía muchos deseos de separarse del pueblo en el que había nacido, vivido y trabajado durante toda su vida. Una vez estudiados les diferentes memoriales que llegaron a sus manos, don Cristóbal Bencomo propuso al Rey, en escrito de 17 de julio de 1819, se dignara nombrar entre los individuos que debían componer el nuevo Cabildo de Tenerife a don Florentín Núñez, beneficiado de Güímar, como segundo canónigo. El Rey aceptó en todas sus partes la propuesta de su confesor, y por Real Decreto Auxiliatorio de 18 de agosto de 1819 confirmó la creación de la nueva Diócesis, dotando el culto de su catedral y al personal de la misma, que estaría compuesto por 32 personas: seis dignidades, diez canónigos, ocho racioneros y ocho medio-racioneros. En virtud de este Real Decreto don Florentín fue elegido y presentado como segundo canónigo de la Santa Iglesia Catedral, pero dejándole en libertad de admitir o no su prebenda.



    Nuestro biografiado aceptó con orgullo el nombramiento y el 21 de diciembre de ese mismo año 1819, ante el obispo auxiliar de Tenerife don Vicente Román Linares, tomó posesión de su cargo junto a los otros 19 miembros que constituyeron el primer Cabildo Catedral de Tenerife; entre éstos se encontraban otros dos güimareros: don Isidro Quintero y Acosta, que recibió la prebenda de racionero, y don Juan de Castro y Baute, que mereció la de medio-racionero. En el solemne acto, el notario público y de la Comisión Apostólica leyó la Real Orden de 31 de agosto en donde se designaban por S.M. los señores agraciados con las prebendas, terminado lo cual, puestos todos de rodillas ante el citado obispo auxiliar de Tenerife, se procedió a la Protestación de la Fé y colación canónica, concluida la cual, pasaron los miembros del Cabildo al coro, en donde el dicho notario fue dando a cada uno la posesión de su silla, -guardando en ella el orden de antigüedad con arreglo al nombramiento o presentación de S.M. de 31 de agosto ya citado. Una vez terminado pacíficamente el acto de posesión, hizo el citado obispo una breve felicitación a todo el Cuerpo en general y a cada uno de sus individuos en particular, recibiendo luego un abrazo de cada uno de los agraciados, entre los que se encontraba nuestro personaje. A continuación se celebró misa Pontifical, presidida por el predicho obispo Román Linares, y se cantó solemnemente la tercia, revistiéndose de diáconos cantores los señores canónigos más antiguos, don Agustín Rodríguez de Salazar y Trujillo y don Florentín Núñez; en todo el acto estuvo presente el Ayuntamiento y las tres comunidades religiosas mendicantes de la ciudad, que también tomaron parte en la suntuosa procesión que se efectuó luego por las calles de La Laguna , con la Virgen de los Remedios, San Fernando y Santa Isabel.



    Todos los pueblos, corporaciones y párrocos de la isla se apresuraron a felicitar al nuevo Cabildo Catedral; sin embargo, no faltaron algunos que, naturalmente resentidos por no haber sido colocados en el número de los agraciados en dignidades, canónigos, racioneros o medio-racioneros, trataron de rebajar para con el público el mérito de cada uno de los posesionados. Contra aquellos fue bastante sentencia y ejecutoria en favor de éstos la felicitación del M.I. Ayuntamiento:



    (...) las circunstancias recomendables de todos los beneméritos individuos de este muy respetable Cabildo Eclesiástico es el complemento de todo nuestro honor; de toda nuestra fortuna, y de nuestras más lisonjeras esperanzas (...) Sus largas y penosas tareas en el Ministerio Parroquial, su conducta siempre arreglada, laboriosa y notoriamente ejemplar; su saber y la modestia de que están adornados, es, y ha sido también una de las principales y más sobresalientes virtudes atendiendo a las que el Rey (...), se dignó dar a cada uno de sus constituyentes el justo premio que les era debido.



    A esta manifestación se unió la arenga con que una diputación del convento de Padres Dominicos de La Laguna felicitó el día 18 de enero de 1820 al Ilustre Cabildo Eclesiástico en su instalación, que forma parte del expediente de creación del Obispado, que se conserva en la Biblioteca Universitaria de La Laguna : (...) S.I. se compone de sujetos que después de haber apacentado con celo y caridad las almas en diferentes Parroquias, han sido áncoras firmísimas de la paz en la antigua Catedral; (...) y ofrece a la nueva Diócesis un complejo de méritos y virtudes que no solamente le dan seguridad de obtener los buenos efectos que debe prometerse viendo el exacto cumplimiento de todos sus oficios, si no que la sirve de modelo y de ejemplos para que arreglen todos su conducta.



    Quedaba así reflejada la opinión que del Sr. Núñez, como de todos los que componían el nuevo Cabildo Catedral, existía por aquel entonces en la ciudad de los Adelantados y en la isla entera.



    Al obtener don Florentín la Canonjía con que lo agració S.M., se vio obligado a renunciar al Beneficio que con tanto celo había desempeñado, dejando a su feligresía llena de consternación al perder a un insustituible párroco. Desde el 21 de diciembre se encargó del servicio parroquial de San Pedro el presbítero don José Bernardo Carrillo, hasta que el 1 de enero de 1820 tomó posesión como beneficiado servidor el presbítero

    don Antonio Rodríguez Torres, cura propio de Arafo y sobrino del canónigo que nos ocupa.



    Por razón de su nuevo cargo, el Sr. Núñez pasó a residir a La Laguna , estableciéndose en la Calle Herradores ; con él se trasladaron a dicha ciudad sus sobrinos, el ya presbítero don Agustín Díaz Núñez y los hermanos menores de éste, don Pedro, que falleció poco después como minorista, y don Juan, que años más tarde se licenció en Derecho y desempeñó entre otros, los cargos de secretario de cámara del Obispado y decano del Colegio de Abogados de La Laguna.



    El l0 de enero de 1820 el provisor y vicario capitular del Obispado concedió licencias por tiempo de su voluntad a nuestro canónigo, para que pudiese celebrar el Santo Sacrificio de la Misa , predicar el Santo Evangelio, confesar a personas de ambos sexos y religiosas de ambas filiaciones, absolver de los pecados reservados "a su Sría.", aplicar la indulgencia plenaria a los moribundos y habilitar a los incestuosos para el uso del matrimonio. En estas múltiples tareas ocupó don Florentín el corto período que permaneció en tan importante cargo; a ellas tenía que añadir las asignadas por el propio Cabildo Catedral, asistiendo siempre a las juntas que éste celebraba y firmando sus actas y acuerdos junto a don Agustín Salazar, por ser los dos canónigos más antiguos de la corporación.



    En la madrugada del 27 de febrero de 1821, cuando tan sólo había transcurrido poco más de un año desde su toma de posesión, el canónigo don Florentín Núñez y Torres falleció en su domicilio de La Laguna , siendo el primer prebendado de La Santa Iglesia Catedral que moría en su cargo desde su creación; contaba 59 años de edad y había recibido los Santos Sacramentos, pero no había testado. Casi dos días después, el 28 de febrero, se le hicieron los oficios de cuerpo presente en dicha catedral por el lltmo. Cabildo, acompañado de numerosos feligreses y vecinos de Güímar, que se habían desplazado con tal motivo hasta la ciudad; una vez concluido el funeral se le llevó con solemne aparato hasta el campo santo, situado en los extramuros de la ciudad, donde se le dio sepultura como canónigo a la puerta de la capilla de dicho cementerio, donde aún se conserva la lápida. Ese mismo día se celebró un oficio mayor fúnebre por su alma en la parroquia de San Juan Degollado de Arafo, repitiéndose al día siguiente, ambos de obsequio por su sobrino el párroco don Antonio Rodríguez Torres. En su pueblo natal también se celebraron varios oficios, que fueron cantados por la Hermandad del Santísimo Rosario, a la que pertenecía; y por último, al cumplirse el mes de su fallecimiento, se celebraron nuevas misas en su recuerdo en La Laguna , Güímar y en el Convento Real de Candelaria. Su canonjía vacante fue ocupada el 18 de abril de 1825 por su paisano don Isidro Quintero y Acosta.



    2.- DOÑA MARÍA NÚÑEZ TORRES, que concluye la línea.



    3.- DOÑA FRANCISCA NÚÑEZ TORRES

    Nació en Güímar el l0 de octubre de 1770, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro por don José Fernández Camillón, "Beneficiado propio desta Parroquia y de Sta Ana de Candelaria"; se le pusieron los nombres "Francisca Dionicia" y fue su padrino don Agustín Antonio Núñez, por entonces clérigo diácono; tenía "oleo y chrisma".



    IX.-DOÑA MARÍA NÚÑEZ TORRES (1767-1852)

    Nació en Güímar el 20 de septiembre de 1767, siendo bautizado seis días después en la iglesia de San Pedro por Fray Pedro Núñez, " Prior del Conv'o de Sto Domingo de dicho lugar", con licencia del beneficiado de dicha parroquia y de la de Santa Ana de Candelaria don José Fernández Camillón; se le pusieron los nombres "María Eustaquia" y fue su padrino el alférez don Bartolomé Delgado Mexías, natural y vecino del Lugar de Arico en el Pago de Fasnia.



    Como ya hemos visto l40, el ll de mayo de 1795 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güímar con don Vicente Díaz Montijo (o Díaz López, o de Medina Montijo), quien falleció el 2 de abril de 1828, a los 66 años de edad. Al quedar viuda, el 19 de ese mismo mes de abril fue recibida como hermana de la Hermandad del Santísimo Rosario, creada en el convento dominico de la localidad.



    Según el padrón parroquial de 1829 doña María Núñez vivía en la casa nº 175 de Güímar, en el "barranco y vera de los Canales", ya figuraba como viuda y con 62 años; le acompañaban cuatro de sus hijos: don Modesto (de 29 años), doña Juliana (de 25), don Juan (de 23) y don Gregorio (de" 20 años); en la casa contigua nº 174 vivía su hijo mayor, el beneficiado Díaz Núñez, de 33 años. En el padrón vecinal de 1847 doña María continuaba empadronada en Güímar, en compañía de dos de sus hijos: don Agustín, de 51 años y "Ve. Bdo.", y don Modesto, de 47, soltero y "com'e;". En el padrón parroquial de 1850 figuraba domiciliada en la casa nº 156 de la "Calle y Vera de los Canales", con 84 años y en compañía de su hijo Modesto, de 50 años; en la casa contigua, nº 157 vivía don Agustín Díaz Núñez, de 54 años.



    Doña María Núñez Torres murió en su domicilio güimarero del barrio de Chacaica el 22 de febrero de 1852, a los 86 años de edad; al día siguiente se celebró el funeral en la iglesia de San Pedro ya continuación recibió sepultura en el cementerio de la localidad.



    En el momento de su muerte continuaba viuda de don Vicente Díaz López. Había testado ante el escribano público de la Villa de Santa Cruz don Manuel del Castillo y Espinosa, nombrando albaceas a sus hijos, don Agustín y don Modesto Díaz Núñez; además dejó una tercera parte de su casa, con su huerta inmediata, para los gastos de su funeral y misas, dividiendo el resto del edificio entre dos hijos, el ya mencionado don Modesto y don .Juan Díaz Núñez.



    El l0 de mayo de 1852 se abrió su testamento, a solicitud de su hijo don Juan Díaz Núñez.





    NOTA:

    140 Véase el final de la rama paterna [VIII]



    Abril de 2008.



    Fuente consultada:



    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:47
    Antonio Dorta dijo...

    Amor entre guanches de hoy

    Una pareja canaria decide casarse por el rito aborigen y pretende que la boda se considere como legal

    Estamos enamorados y, por eso, nos hemos casado. La boda fue una declaración de amor en público". José Tomás Bethencourt Benitez resume así su decisión de contraer matrimonio con María Espinosa Díaz.

    El amor y la rebeldía movieron a estos dos "guanches de hoy", como ellos mismos se definen, a casarse en la Cueva Santa de Añaco en Candelaria hace dos semanas. En su boda no hubo ni vestido blanco ni anillos ni marcha nupcial, ni siquiera tarta de varios pisos, pues contrajeron matrimonio con un rescatado rito guanche.

    Los novios, José Tomás y María, en su proceso de retomar las costumbres guanches, han decidido, también, iniciar los trámites para cambiarse el nombre: él se llamará Rukaden y ella, María Acerina. Aseguran que esta es su forma de volver a unas tradiciones que "se interrumpieron por la colonización extranjera". Además, insisten en que es un modo de rebelarse contra unas leyes que consideran injustas, "obsoletas, decimonónicas e inhumanas", impuestas tanto por la Iglesia como por el Estado.

    Las miradas de complicidad entre Rukaden y Acerina desvelan que llevan varios años enamorados. Él es profesor de Psicología de la Universidad de La Laguna y ella es educadora social. Insisten en que, además del amor que les une, tienen razones "ideológicas, políticas y culturales" para casarse como lo hacían los antiguos pobladores de la Isla. Creen que, tras ellos, muchas parejas decidirán casarse de esta manera pues "ya hay muchas personas que nos han comentado que celebrarán las bodas de oro o los bautizos de sus hijos por ritos guanches", cuenta Acerina unos días después del acontecimiento. "Este pueblo merece el rescate de sus tradiciones y yo pediría a los doctos y a las doctas que nos den clases de estas tradiciones para poder hacer uso de ellas", asegura María Acerina.

    Los, ahora, marido y mujer decidieron casarse "para hacer público nuestro amor", cuenta Rukaben y añade que eligieron esta curiosa fórmula "porque no queríamos someternos ni a la Iglesia ni a los jueces". Ambos habían tenido experiencias negativas por la intervención pública en sus anteriores matrimonios y querían consolidar su amor por un rito "más libre" en el que sí creyesen.

    En el rito guanche, la unidad de matrimonio se simboliza con el gánigo (recipiente de barro) que la esposa recibe en la ceremonia. Para deshacer el matrimonio basta reunir al consejo y romper físicamente ese gánigo.

    Nada en este casamiento ha sido casual. "Elegimos la cueva Santa de Añaco para casarnos porque era un convento de harimaguadas, es decir, de sacerdotisas guanches, es un lugar en el que se respira una gran espiritualidad", apuntan y añaden que "incluso los peregrinos que iban hacia la Basílica de Candelaria se paraban aquí a rezar".

    Para utilizar este lugar, "nos pusimos en contacto por escrito invitando a los miembros del Ayuntamiento de Candelaria a la boda y nos respondieron que nos brindaban todo su apoyo", relatan.

    Después, se pusieron en contacto con entendidos en el rescate de las tradiciones precoloniales canarias para que les instruyesen en cómo oficiar el rito. "Además de consultar bibliografía, nos dirigimos a los que han trabajado en este asunto. El fundador de la asociación Chesserkem de Chasna, Francisco Peraza, y el promotor de la asociación Kebehi, Eduardo Pedro García, fueron los que nos explicaron lo que teníamos que hacer y además fueron los celebrantes de la boda", cuentan.

    El elemento ideológico del acontecimiento lo explica Rukaben: "tengo 46 años y como canario, a medida que voy avanzando y voy teniendo datos de la historia de Canarias, me doy cuenta de que la Conquista fue un elemento brutal que influyó hasta en la psicología de este pueblo que siempre fue noble y no entendió el engaño". Con esta boda quieren, también, "revindicar el honor del pueblo guanche".

    La familia de ambos no se sorprendió demasiado al conocer la noticia de la boda y el cómo se iba a celebrar, "acudieron todos, incluso personas muy religiosas que se comportaron con un gran respeto por nuestra decisión", explica Acerina.

    En el cortejo nupcial participaron alrededor de veinte personas que también iban ataviadas con las ropas que, "perfectamente documentadas", utilizaban los guanches para estas ocasiones especiales. Los trajes de los novios reproducían los de los guanches y sus caras estaban adornadas con tatuajes hechos con savia de drago. Durante la bajada del barranco, el sonido de las chácaras sobrecogía a los participantes.

    Todos los derechos

    El rito guanche no está reconocido por las leyes españolas como una forma legal de contraer matrimonio. Sin embargo, la pareja formada por José Tomás Bethencourt Benítez y María Espinosa Díaz pretende usar todas las vías legales que estén en su mano para que su matrimonio, celebrado hace dos semanas en una cueva del municipio de Candelaria, se reconozca legalmente.

    La pareja asegura que, aunque no reconozca al Estado español como suyo "sí que pagamos impuestos en este sistema y, por lo tanto, tenemos derecho a recibir las contraprestaciones que tienen el resto de matrimonios como, por ejemplo, las pensiones". En este sentido, anuncian que sus abogados ya trabajan para lograr un reconocimiento tal y como ocurrió con una mujer gitana que había enviudado y cuyo matrimonio se produjo por un rito tampoco reconocido y que "al final, tras un juicio, tuvieron que pagarle la pensión de viudedad no como pareja de hecho sino como esposa".

    Explican que en la misma boda pasaron un documento a los invitados en el que se exponía que habían sido testigo del enlace. Este documento puede servir para las futuras acciones judiciales, "vamos a pleitear simplemente para que se sepa que hay otras fórmulas de contraer matrimonio además de las establecidas por el Estado". Con este acto, los novios quieren animar a otras parejas que tengan un sentimiento similar al suyo a casarse por un rito "que nos robaron los colonizadores", recalcan.
    28 de agosto de 2008 10:48
    Antonio Dorta dijo...

    ACTO COLECTIVO DE BAUTIZO POR EL RITO GUANCHE

    Guaire Adarguma Anez’ Ram n Yghasen*

    Hace más de quinientos años fuimos desposeídos de nuestra tierra, nuestra cultura, nuestra libertad y nuestra religión. Hoy en pleno siglo XXI y por medio de los más sofisticados medios de comunicación y con métodos más sutiles, el invasor impone cada vez más su aculturación y cada vez son más los incautos canarios que caen en sus redes, cada vez son más los canarios que se van desenraizando, creyéndose más cosmopolitas simplemente porque se lo inculca la propaganda oficial del sistema colonial, así seremos cada vez menos canarios y más europeos, es decir, más sumisos y explotables, más conformistas e ignorantes de nuestra autentica realidad sociopolítica.

    Ya es hora de que rescatemos lo que nos fue usurpado por la fuerza de las armas y que el invasor lleva usufrutándo para su exclusivo beneficio desde hace más de quinientos años, ayudado por unos viles canarios de servicio. Ya es hora de que los canarios retomemos nuestra libertad de conciencia, nuestra economía, nuestra ancestral cultura y nuestra religión.

    Aquella mañana del 18 de Magek amaneció plácida, Magek fue misericordioso y se abstuvo de dejar caer el rigor habitual por estas fechas de sus rayos. El genio del viento surgiendo del mar, quiso sumarse a los actos y nos envolvió con una suave brisa que hacía mucho más agradable el suave calor que surgía de las arenas de la playa de Chimisay.

    En torno a las 11 de tan espléndida mañana fueron llegando los catecúmenos, los músicos y los invitados. En el aire flotaba un ambiente especial, se estaba produciendo el encuentro entre hermanos, un encuentro entre vivos y muertos o mejor dicho, un encuentro entre espíritus vivo y espíritus muertos, pues es indudable que los espíritus de nuestros ancestros estaban compartiendo con nosotros aquellos momentos especiales en que un grupo de hermanos iban a tomar un nombre totalmente acorde con nuestra ascendencia, nuestra cultura y nuestros antepasados.

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    Sobre las doce, un grupo compacto compuesto por niños, mujeres y hombres, estábamos preparados y dispuestos para dirigirnos al encuentro del agua purificadora. El cortejo lo abrieron dos niños de seis años quienes portaban senda hojas de palma, a continuación iban el Guadameñe, las Maguadas y el Kanku, acto seguido los músicos y a continuación los catecúmenos y los invitados. Al son del Tajaraste dirigimos nuestros pasos hacía la playa, desde el borde del agua el kanku hermano Yunes fue llamando por sus antiguos nombres y por el actual

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    a los neófitos, quienes eran recibidos dentro del agua por las Maguadas, hermanas Guajara Ayt Moneiba y Acerina Ayt Anaga Ayt Benahuare, quienes tras pronunciar el rito para el bautizo guanche procedieron a sumergir en el agua por tres veces a los bautizados, con este rito, los hermanos/as quedan liberados de anteriores ataduras morales y espirituales, impuestas a la fuerza por una religión foránea, toman nuevo nombre y adquieren nueva vida espiritual al ser recibidos en el seno de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

    Los sonidos del Tajaraste envolvían el aire y sus ecos viajaron por el éter hacía las lomas que abrazan el Sagrado Valle de Güímar, mientras, en las húmedas y negras arenas de la playa el genio de los vientos creaba millares de curiosas formas que a mí se me antojaron que eran las huellas que dejaban los millares de pies de los espíritus de nuestros antepasados que no pudiendo sustraerse a los mágicos sones del Tajaraste, decidieron bailar con y para nosotros en tan memorable día, ¿fue tan sólo un pensamiento o quizás fue realidad? Porque sí el flujo y reflujo de las olas mantenía húmeda las arenas ¿cómo podía una leve brisa crear tan fantasticas formas en la arena?

    Conforme iban terminando las oblaciones los bautizados se dirigieron al pequeño altar dedicado la Diosa-Madre Chaxiraxi montado en el lugar y donde el Guadameñe procedía a la imposición de manos a los bautizados y daba la bienvenida a nuestra comunidad en nombre de la Diosa.

    Terminada la ceremonia de imposición de nombre guanches, se procedió a la consagración de las nuevas Maguadas y Kankus de nuestra iglesia, en esta ocasión les fue impuesto el Guatimac símbolo de su condición de Sacerdotes y Sacerdotisas de la Diosa-Madre Chaxiraxi a los siguientes hemanos: Altakay Ayt Adarguma, Nuhazet Ait Aridani, Acerina Ayt Anaga Ayt Benahuare, Nayra Ayt Benahuare, Tagorero Ayt Yunes, Romar Ay Benahuare y Benehuya Ayt Aridani.

    A continuación las nuevas sacerdotisas procedieron a la ofrenda a la Madre-Tierra de la leche la miel y el gofio. Acto seguido se procedió a la comida de hermandad, la cual fue sustanciosa gracias a la generosidad mostrada por nuestros hermanos, y como no, regada con un excelente vino de la tierra.

    Los hijos del Sol que abrazaron nombres guanches son los siguientes:

    Nuhazet Ayt Aridani (Alias: Nahuazet)

    Altakay Ayt Adarguma (Alias: Yusef)

    Tagorero Ayt Yunes (Alias: Francisco)

    Benehuya Ayt Aridani (Alias: Santiago)

    Guajara Ayt Moneiba (Alias: Fina)

    Romar Ayt Benahuare (Alias: Romar)

    Uli-Daren Ayt Taoro (Alias: Emiliano)

    Mayantigo Ayt Adarguma (Alias: Karím)

    Nayra Ayt Benahuare (Alias: Nayra)

    Texenery (Alias: Beatriz)

    Idir (Alias: Juan)

    Tamanegt (Alias: Gloria)

    Acerina Ayt Anaga Ayt Benahuare (Alias: María)

    ¡Loada sea la Diosa-Madre Chaxiraxi!

    Chinet, 19 n Magek n 4º akano n tallit taynayt tagmacet.

    (Tenerife, 19 de septiembre de 2004 del calendario occidental)

    *Guadameñe. Iglesia del Pueblo Guanche
    28 de agosto de 2008 10:50
    Antonio Dorta dijo...

    IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE
    (en reconstrucción)

    COMUNICADO

    Acto colectivo de imposición de nombres ancestrales canarios por el rito Guanche

    Nos congratulamos en comunicar a nuestros hermanos, y al pueblo canario en general, que el próximo sábado, 18 de septiembre, tendrá lugar un acto colectivo de imposición de nombres ancestrales canarios por el rito Guanche.

    El acto tendrá lugar en la Sagrada Playa de Chimisay (El Socorro) en Güímar, isla de Tenerife, a las doce (12) del medio día. Concluido el acto compartiremos la comida de hermandad consistente en las viandas y bebidas que entre todos aportemos.

    Sí deseas más información puede solicitarla al correo electrónico benchomo@terra.es donde le atenderemos con sumo gusto.

    Canarias, 8 de septiembre de 2004.

    Nota: El lugar de reunión esta previsto en la Calle Barranquillo o Piedra Estila Nº 40, desde allí iremos hasta el Pozo de la Virgen donde tendrá lugar la ceremonia. Se accede a esta calle por el frente de la iglesia del Socorro.

    RITUAL PARA IMPOSICIÓN DE NOMBRES POR EL RITO GUANCHE

    HERMANO..................................(AQUÍ EL NOMBRE DEL CATECÙMENO) BIEN VENIDO AL SENO DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRXI Y AL ENCUENTRO CON LOS ESPÍRITUS DE NUESTROS ANTEPASADOS. QUE TU VIDA SEA LARGA Y PRÓSPERA GUIADA POR MAGEK, Y TUS DESCENDIENTES TANTOS COMO ESTRELLAS CREÓ NUESTRA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI.. (A CONTINUACIÓN LA MAGUADA SUMERGERÁ POR TRES VECES AL NEÓFITO EN EL AGUA)

    ORGANIZACIÓN

    La comitiva se organizará en un punto a determinar desde donde se dirigirá al lugar del bautizo en el siguiente orden:

    En primer lugar y a cierta distancia de la comitiva, irá un guerrero tocando el bucio, mediante el cual anuncia el acontecimiento.

    Abrirá la marcha de la comitiva una niña y un niño (o jóvenes) portando una hoja de palma cada uno, a continuación e inmediatamente detrás irán el Guadameñe, el Kanku y las dos Maguadas, éstas portarán en sus cabezas una corona de flores naturales. A continuación lo harán los músicos quienes irán tocando el Tajaraste.

    Acto seguido lo harán los neófitos, éstos portarán una rama verde de laurisilva, y, seguidamente, lo harán los invitados, los cuales también podrán portar una rama si lo desean.

    Una vez que los tomadores del nuevo nombre guanche salgan del agua se dirigirán al altar de campaña donde el Guadameñe procederá a uncirlos con la Sal de la Vida, y procediendo a la imposición de manos.

    Una vez concluida la ceremonia de la imposición de manos, se procederá a la consagración de las nuevas/os Maguadas y Kankus Sacerdotisas y Sacerdotes)

    Finalizada la Consagración de los nuevos Sacerdotes y Maguadas, éstos procederán a la ofrenda a la Madre Tierra, de la leche, la miel y el gofio.

    Acto seguido, el Kanku hermano Rukaden procederá a la lectura de un tema en torno a las Diosas Vírgenes Negras.

    A continuación tendremos una comida de hermandad compuesta de las viandas y bebidas que cada uno buenamente podamos aportar.

    Recomendaciones:

    Aconsejamos que las mujeres que van a tomar el bautizo vayan provista de bañador o vestido apropiado para introducirse en el agua.

    Los hombres también deberán ir provistos de bañador o pantalón corto.

    Aconsejamos asistir provistos de sombrero o gorra.

    ¡QUE LA PAZ DE CHAXIRAXI MORE EN SUS ESPÍRITUS!

    Chinet, Chivisay 18 n Magek n 4 akano n tallit taynayt tagwancet

    (=Tenerife, Chivisay 18 de Septiembre de 2004 del calendario occidental)

    http://www.canariastelecom.com/personales/benchomo/imposicionnombres2004.htm
    28 de agosto de 2008 10:51
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS CANARIOS Y EUROPEOS (IV)



    Kebehi Benchomo



    --

    --Villa de Candelaria ------------------------------------------------------Chimaje (El Escobonal) en 1930



    E) Don Francisco Pérez Delgado.

    El 15 de enero de 1676 se unió en matrimonio en la iglesia de San Pedro a doña Águeda Albertos Rodríguez Cartaya, hija de don Juan Rodríguez Cartaya y de doña Luisa Albertos; los casó y veló el Br. Don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de Güimar y Candelaria; fueron sus padrinos el alférez don Francisco Fernández y doña María Ramos, y actuaron como testigos don Miguel González y don Francisco Ximénez, y otros muchos vecinos de dicho lugar.De este enlace nacieron seis hijos: Doña María (1675), casada en 1704 con don Domingo Antón; don Juan (1677); don Baltasar (1680); doña Luisa (1682), esposa desde 1712 de don Matías Romano; don Francisco (1684); y doña Águeda (1686), que casó en 1713 con don Matías Romano. Viudo de doña Agueda Albertos, el 8 de octubre de 1688 don Francisco contrajo segundas nupcias en la misma parroquia de Güimar con doña María Mateo Hernández de Ledesma, hija de don Mateo Hemández y de doña Juana de Ledesma; los casó y veló Fray Pedro Sánchez del Castillo, "de la horden de predicadores y Parrocho Servidor de dha parroquia y su partido por su Yllmu."; actuaron como padrinos don Ambrosio [ilegible] y doña Isabel Truxillo, su mujer, vecinos de Candelaria, y como testigos don Juan de Campos, don Lázaro Ramos y don Francisco García, vecinos de dicho lugar.



    Frutos de este segundo matrimonio fueron otros seis hijos: Don Juan (1689), que casó en primeras con doña Manuela Romano y en segundas con doña Lorenza Texera, en 1749; don Manuel Pérez Delgado (1691), que alcanzó el empleo de ayudante de Milicias, casó en 1719 con doña María Jacinta Marrero; doña Águeda Pérez (1694); don Domingo (1698); don Gaspar Pérez Delgado (1701-1764), que casó con doña Josefa de Medina Beltrán y falleció viudo sin sucesión, dejando dos misas perpetuas en la iglesia de San Pedro; y don Domingo Pérez Delgado (1703), casado dos veces en Candelaria, la primera en 1732 con doña María Viscayno Melchora y, una vez viudo, en 1745 con doña Josefa Rodríguez Pérez.



    Don Francisco Pérez Delgado fue sepultado en el convento de Santo Domingo de Güimar el 31 de julio de 1734, a los 58 años de edad; había testado y dejado 10 misas rezadas por su alma, 5 de las cuales se habían de decir en la parroquia por los capellanes y otras 5 en el convento por los religiosos; a su sepelio asistió el beneficiado con capa e hizo tres pausas por la calle; también le acompañaron tres capellanes (Xíménez, Núñez y Dávila) y la comunidad del citado convento, quienes celebraron misa en las tres funciones de entierro, honras y cabo de año. Le sobrevivió doña María Mateo, quien falleció en 1749.



    F) Doña Inés

    Nació en Güimar en 1650, siendo bautizada el 1 de mayo de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Inés" y fueron sus padrinos don Juan Martín Bencomo y doña Ana Cecilia, vecinos de dicho lugar.



    G) Doña Catalina (Pérez) Gaspar

    Nació en Güimar en 1652, siendo bautizada el 27 de octubre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Lcdo. don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Catalina" y fueron sus padrinos don Matías Bello y doña Luisa María, de la misma vecindad.



    El 16 de septiembre de 1674 se unió en matrimonio con don Francisco Ximénez, hijo de don Cristóbal Ximénez y de doña María Francisca; los casó el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, "Beneficiado interino de las parroquia les de Sor. San Pedro de Guimar y Sto. Ana de Candelaria"; actuaron como padrinos don Luís Delgado y doña Celosa Delgado, y como testigos el alférez don Luís Díaz, don Juan Rodríguez Mallorquín, don Benito Díaz y otros muchos vecinos de dicho lugar. Procrearon cinco hijos: Don Juan Ximénez (1677), que casó en 1703 con doña Luisa Albertos; don Francisco (16]9), casado hacia 1704 con doña María Texera Pérez; don Cristóbal (1682); doña Gaspara ? (1685); y doña María Ximénez, que casó en 1716 con don Francisco González Andrés.



    H) Doña Ana

    Nació en Güimar en 1655, siendo bautizada el 20 de febrero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Lcdo. don Gonzalo Rodríguez Coello, beneficiado de dicho lugar y de Candelaria; se le puso por nombre "Ana" y fueron sus padrinos don Juan Gaspar Delgado y doña Francisca Gerónima, vecinos de dicho lugar.



    I) Don Pascual Pérez

    Nació en Güimar en 1657, siendo bautizado el 15 de abril de dicho año en la iglesia de San Pedro por don Sebastián Rodríguez, "Cura y Bdo. Destas paroquias del Sor. San Pedro de Guimar y Sta. Anna de Candelaria"; se le puso por nombre "Pascual" y fueron sus padrinos don Diego Benítez y doña Catalina de San Juan, de la misma vecindad.



    El 22 de diciembre de 1658 se le puso el óleo y crisma por el Br. don Diego Martín de Barrios. Hacia 1697 contrajo matrimonio con doña Juana Díaz Delgado, naciendo de esta unión cuatro hijos, bautizados en Güimar: Don Juan Pérez (1698); doña María Delgado Pérez (1701), casada en 1737 con don Juan Ximénez; don Diego Pérez (1704); y doña Francisca Pérez Díaz (1705).



    II) Doña Luisa Agustina Delgado Pérez

    Nació en Güimar en 1659, siendo bautizada e126 de agosto de dicho año por el Ledo. don Diego Martín de Barrios, beneficiado de dicho lugar y de Candelaria; se le puso por nombre "Luisa" y fueron sus padrinos don Diego Díaz y doña Catalina Delgado, vecinos de dicho lugar.



    Hacia 1683 contrajo matrimonio con don Felipe Rodríguez de Fleytas Truxillo, hijo de don Simón Rodríguez y de doña Ángela de Mesa. Tuvieron nueve hijos, bautizados en Güimar: Don Simón (1684); don Simón (1686); doña Ángela Rodríguez (o de Mesa) (1688-1729), casada en 1716 con don Juan Gaspar Manero "del Mocanal'; don Juan (1691), esposo desde 1719 de doña María de Viera; don Asencio (1693); doña María (1695), casada en 1724 con don Pedro de Morales; don Domingo (1697); don Manuel (1700); y doña Sebastiana (1702).



    K) Doña María Candelaria Pérez (o Delgado)

    Nació en Güimar en 1662, siendo bautizada el 14 de septiembre, de dicho año por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Juan de Arrosa y, doña Francisca Rodríguez.



    El 13 de marzo de 1689 se casó en la iglesia de San Pedro con don Nicolás de Arrosa, hijo de don Juan de Arrosa y de doña Leonor de Fleitas, por entonces difunta; celebró la ceremonia el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de Güimar y Candelaria; actuaron como padrinos don Francisco Pérez Delgado y doña María Delgado, y como testigos don Alexandro López, don Salvador Pérez y don Miguel González, vecinos de dicho lugar. No tuvieron descendencia.



    Una vez viudo, don Nicolás contrajo segundas nupcias hacia 1694 con doña María Marrero.



    5.- ALFÉREZ DON LUÍS DÍAZ, que sigue la línea.



    6.- DOÑA MARÍA DELGADO

    Nació en Güimar. El 20 de diciembre de 1648 se unió en matrimonio en Güimar a don Diego Francisco Benítez, hijo de don Marcial Fariña y de doña Isabel Francisca Viscayno ; los casó el Br. don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de dicha parroquial y de la de Candelaria; actuaron como padrinos don Francisco Díaz y doña María Perera, y como testigos don Luís Díaz, don [ilegible] Díaz, don Juan Pestano y otros muchos "Vs. del Beneficio". Se velaron en la misma iglesia de San Pedro el 21 de enero de 1649.



    Procrearon dos hijos:



    A) Doña Catalina Delgado

    Nació en Güimar en 1644, siendo bautizada el 3 de julio de 4icho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; fue su padrino el reverendo padre Fray Juan Méndez, "prior del convento Real de Candelaria".



    Hacia 1660 casó con don Pedro Díaz Gonzalo, hijo de don Gonzalo Díaz y de doña Ana Sebastiana. De esta unión nacieron once hijos, bautizados en Güimar: Doña María (1661); doña Isabel Delgado (1663-1752), esposa desde 1692 de don Juan Pérez de Ledesma; Don Juan Díaz (1665), que casó en 1693 con doña María Gaspar Viera; doña Ana (1667); don Pedro (1669); doña Juana Delgado (1671); doña Catalina Díaz (1676); don Diego (1678); doña Luisa Díaz (1681); doña Inés Díaz (1683), que casó en 1707 con don Joaquín Delgado; y don Mateo Díaz, casado hacia 1704 con doña Luisa Manuel. Don Pedro Díaz Gonzalo fue sepultado en el convento dominico de Güimar el 5 de diciembre de 1721. Le sobrevivió doña Catalina, quien murió en Güimar y recibió sepultura en el mismo convento el 15 de abril de 1735; contaba 90 años de edad y había hecho una memoria simple de testamento; a su sepelio asistió el beneficiado don Juan Alonso Ximénez y se le hicieron dos pausas; había dejado tres oficios a celebrar en dicho convento, así como 30 misas rezadas en éste y en la parroquia.



    B) Don Juan Delgado de Medina {1650-?), alférez de Milicias

    Nació en Güimar en 1650, siendo bautizado el 13 de marzo de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino el alférez don Luís Díaz y doña Juana Francisca, vecinos de dicho lugar.

    Ingresó en las Milicias Canarias, en las que alcanzó el empleo de alférez. Como tal, en 1675 vendió un tributo de tierras "en Aldea" a don Sebastián Juan, don Blas de León y don Francisco Márquez, ante el escribano don Cristóbal González Salgado de Chasna.



    Ese mismo año, y ante el mismo escribano, vendió al Marqués de Adeje el "tributo de

    las tierras de Arriba". Sin embargo, no figuraba como alférez en 1679, al nacer su hija y sí como "moso libre".



    Vivió sin casar con doña María Felipe Bencomo, hija de don Pedro Delgado, de Chasna, y de doña Luisa María Agustina Rodríguez. Fruto de esta unión fue: Doña Josefa de Medina (1679-1748), bautizada en Güimar, donde casó en 1700 con don Luís Beltrán Roberto, natural de Gran Canaria, notario público y sochantre de la parroquia de San Pedro, fallecido en La Laguna en 1746; fueron padres de don Pedro Roberto de Medina, que también ejerció como notario público de Güimar.



    7.- DON CRlSTÓBAL PÉREZ.,

    Nació en Güimar en 1613, siendo bautizado el 4 de abril de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuárez, beneficiado de dicho lugar y de Candelaria; se le puso por nombre "Cristóbal" y fueron sus padrinos don Bartolomé Delgado y su mujer doña Bárbola González; no tenía óleo ni crisma.



    8.- DON LUIS DÍAZ DE MEDINA, Alférez de Milicias

    Nació en Güimar a comienzos del siglo XVII. Contrajo matrimonio con doña Polonia Pérez, hija de don Luís González Albertos y de doña María Rodríguez Marrero. Fueron vecinos de Güimar. Una vez viudo, contrajo segundas nupcias con doña Juana Díaz, con quien no tuvo sucesión.



    Al igual que su abuelo don Juan Martín " el Rico " don Luís siguió la carrera militar y alcanzó el empleo de alférez en las Milicias Canarias, con el que figuraba entre 1650 y 1661. Fundó 5 memorias de capellanía de misas cantadas y rezadas en la iglesia de San Pedro de Güimar: Una misa cantada de 8 r vD sobre una viña, que lindaba por el pie con el Barranco de Badajoz, por el naciente con serventía de herederos y por arriba y poniente con herederos de don Gabriel Pérez; otra misa rezada de 3 r vD antiguo sobre un pedazo de tierra situado en la Casita de la Cueva de la Mujer , que pagaron los herederos de don Juan y don Francisco de Mena; otra misa de 3 r vD antiguo sobre las casas y cercado de su morada, situada detrás del Tanque, que lindaban por delante con el Barranquillo y serventía, por detrás con la era y tierras de herederos y por encima con tierras de don Cristóbal Ramos, que pagaron los herederos de doña Dominga Cartaya y don Bernardo de Torres; otra misa de 3 r vD antiguo sobre una viña en Chajome, de cuatro fanegadas, que lindaba por abajo con viña de don Juan de Arrosa y herederos de don Sebastián Hernández, por la cabezada aguas vertientes, por la izquierda viña de don Juan Hernández Oliva y don Juan Pérez Gabriel, y por la derecha herederos de don Lázaro Pérez, que pagaban los herederos de don Francisco Núñez; y otra misa de 3 rS vD antiguo sobre una viña en El Mocanal de Pedro Mayor, que lindaba por el naciente con herederos de don Diego Díaz, por el poniente con el callejón, por el pie con el barranco y por la cabezada con el monte, que pagaban los herederos de don José Montijos.



    El testamento del alférez don Luís Díaz fue comprobado en 1682 ante el escribano público don Bernardino Reguilón, de La Laguna. En el mismo dejó una misa cantada cada año a la Santísima Trinidad y otra rezada a la "Ascención de Nro. Sr. JesuXristo".



    Estaba avecindado en Güimar y las casas de su morada estaban situadas detrás del Tanque y poseía bienes en El Mocanal, que dejó a sus hijos don Luís Díaz y don Francisco Díaz.



    Su esposa, doña Juana Díaz, testó primero en 1671 y luego el día anterior a su muerte (18 de febrero de 1696). También impuso una misa de 3 rS vD antiguo sobre una suerte en La Planta , que lindaba por " la montaña de Archaco" con el Vallado, por Güimar con la Era de la Planta , por la ciudad tierras de doña Catalina Sánchez y por el otro lado con tierras de don José Fresneda; así como otra misa de 3 r' vD antiguo sobre la mitad del Cercado y casas de su morada, situados detrás del Tanque, que lindaban por un lado con el barranquillo y serventía, y por arriba con tierras de don Cristóbal Ramos, que pagaban los herederos de don Bernardo de Torres y don Domingo Cartaya. Doña Juana Díaz, "viuda del alféres Luís Días" murió en Güimar el 19 de febrero de 1696 y "la mandaron enterrar en la parroquia de S". Pedro".



    Sólo conocemos dos hijos del primer matrimonio de don Luís con doña Polonia Pérez:



    1.- DON LUIS DÍAZ DE MEDINA, que sigue.



    2.- DON FRANCISCO DÍAZ DELGADO

    Nació en Güimar. Hacia 1664 se casó con doña María (de la O ) Pérez " la Coja ", hija de don Juan Pérez Texera y de doña Catalina Francisca de Torres.



    Frutos de este enlace fueron seis hijos, bautizados en Güimar:



    A) Doña María (Díaz) Pérez Texera

    Nació en Güimar en 1665, siendo bautizada el 6 de enero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Juan Delgado y doña María González.



    Heredó al alférez don Luís Díaz, en las tierras de la Gambuesa en Arafo, según consta en una escritura fechada a 6 de abril de 1760.



    El 27 de agosto de 1685 contrajo matrimonio en Güimar con don Simón Rodríguez de Mesa (o de Fleytas), hijo de don Simón Rodríguez y de doña Ángela de Mesa González, por entonces difuntos; los casó y veló el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil, tras ser dispensados de 32 con 42 grado de consanguinidad por el obispo don Bartolomé García Ximénez, según despacho dado en La Laguna el 28 de septiembre de 1684; actuaron como padrinos don Salvador Pérez y doña María Cataño, y como testigos don Ángel Francisco, don Luís Díaz, don Juan Sebastián y otros muchos. Fueron vecinos de Güimar.



    Procrearon nueve hijos: Don Mateo, esposo desde 1714 de doña Catalina Delgado; doña María (1686); don Juan (1688), casado en 1716 con doña María de la Encarnación de Mena; don Francisco (1691); don Tomás (1694); doña Josefa (1697), esposa desde 1718 de don Juan García; don Francisco (1699); don Simón (1702); y don Domingo Rodríguez de Fleitas (1704), casado en 1733 con doña María Benítez. Doña María Pérez fue sepultada el 27 de enero de 1742 en la iglesia de San Pedro; había testado y dejado 16 misas rezadas, ocho en la parroquia y otras tantas en el convento; en su entierro la acompañó el beneficiado con capa y se le hicieron tres pausas por la calle; en la iglesia se le hizo oficio de cuerpo presente, con vigilia y misa cantada, y oficio de sepultura; y al tercer día oficio de honras, también con vigilia, misa cantada y responso; acompañaron en ambas funciones dos capellanes, que dijeron misa; se puso de ofrenda un almud de trigo y una botija de vino.



    Le sobrevivió don Simón Rodríguez de Fleitas, quien falleció en 1744; también había testado.



    B) Don Francisco Díaz Guanche

    Nació en Güimar en 1668, siendo bautizado el8 de enero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Br. don Salvador Pérez, "Beneficiado de la parroquial"; se le puso por nombre "Francisco" y fueron sus padrinos don Juan Delgado y doña Beatriz Pérez, vecinos de dicho lugar.



    Hacia 1705 se unió en matrimonio con doña María Rodríguez.

    Tuvieron cinco hijos, bautizados en Güimar: Don Francisco (1706); don Pedro (1709); don Juan (1712); doña María Rodríguez Guanche (1714-1745); y doña Isabel (1716).



    Doña María Rodríguez murió en 1750. Le sobrevivió don Francisco Díaz Guanche, quien falleció en Güimar y fue sepultado en la iglesia parroquial de San Pedro el 20 de diciembre de 1754; estaba apunto de cumplir los 87 años de edad y no había testado; a su sepelio asistió el beneficiado con Juan Alonso Ximénez con capa, se le hicieron tres pausas, oficio de vigilia, misa cantada y oficio de sepultura. En la partida de defunción se destacaba su profesión de "barbero".



    C) Doña Catalina

    Nació en Güimar el 23 de octubre de 1670, siendo bautizada tres días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "Catalina" y fueron sus padrinos don Juan Delgado y doña Isabel Monzona, de la misma vecindad.



    D) Don Luís

    Nació en Güimar el l de marzo de 1673, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por Fray Manuel Galván, teniente del beneficiado don Bernardo Lene Llarena; se le puso por nombre "Luís" y fueron sus padrinos don Luís Delgado y doña Beatriz Texera.



    E) Doña Ana Díaz

    Nació en Güimar el 27 de junio de 1675, siendo bautizada tres días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de dicho lugar y de Candelaria; se le puso por nombre "Ana" y fueron sus padrinos don Pedro Hernández y doña María Jiménez, de la misma vecindad.



    Hacia 1701 se casó con don Domingo (o Diego) Izquierdo, hijo de don Gonzalo Izquierdo y de doña Sebastiana María. De esta unión nacieron cinco hijos, bautizados en Güimar: Don Salvador (1702); don Luís (1704); don Juan (1706), casado en 1734 con doña María Andrés Núñez; doña Brígida (1707); y don Francisco (1709).



    F) Don José

    Nació en Güimar el 12 de agosto de 1678, siendo bautizado dos días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "José" y fue su padrino don Francisco Rodríguez, de la misma vecindad.



    DON LUIS DÍAZ DE MEDINA

    Nació en Güimar. Hacia 1665 contrajo matrimonio en la misma localidad con doña María de la O Sabina (o Texera), hija de don Francisco Texera y de doña María de la O (casados en 1635). Don Luís ya estaba difunto en 1693.



    Tuvieron siete hijos, bautizados en Güimar:



    1.- DOÑA JUANA DÍAZ SABINA

    Nació en Güimar. El 14 de julio de 1693 contrajo matrimonio con don Francisco Manuel Pérez, hijo de don Pedro Manuel y de doña María Pérez, difuntos; los casó y veló el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, "Beneficiado de dhos lugares", tras haber sido dispensados por el obispo don Bernardo de Vicuña y Suazo de 3º con 4º grado de consanguinidad; actuaron como padrinos don Bernardo Díaz y doña María de la Concepción , y como testigos don Juan Manuel, don Pedro Manuel y don Joaquín Núñez, vecinos de dicho lugar.



    Frutos de esta unión fueron siete hijos:



    A) Don Juan

    Nació en Güimar el 6 de diciembre de 1694, siendo bautizado seis días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Juan García de Calzadilla, "Beneficiado Servidor de dicha iglesia y su partido"; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Bernardo Díaz y doña María Flores, vecinos de dicho lugar.



    B) Doña María Manuel Díaz

    Nació en Güimar el 30 de octubre de 1696, siendo bautizada el 4 de noviembre inmediato en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Juan Manuel y doña Catalina Francisca, de la misma vecindad.



    El 16 de abril de 1727 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar con don Juan Rodríguez Márquez, hijo de don Juan Rodríguez Márquez y de doña María de Torres; celebró la ceremonia don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado de dicha parroquial y de la de Santa Ana de Candelaria, actuando como testigos don Juan Delgado Trinidad, el alférez don Diego Alonso y don Juan Gaspar, vecinos de dicho Lugar. Texera y de doña María de la O (casados en 1635). Don Luís ya estaba difunto en 1693.

    Tuvieron siete hijos, bautizados en Güimar:



    1.- DOÑA JUANA DIAZ SABINA

    Nació en Güimar. El 14 de julio de 1693 contrajo matrimonio con don Francisco Manuel Pérez, hijo de don Pedro Manuel y de doña María Pérez, difuntos; los casó y veló el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, "Beneficiado de dhos lugares", tras haber sido dispensados por el obispo don Bernardo de Vicuña y Suazo de 3º con 4º grado de consanguinidad; actuaron como padrinos don Bernardo Díaz y doña María de la Concepción , y como testigos don Juan Manuel, don Pedro Manuel y don Joaquín Núñez, vecinos de dicho lugar.



    Frutos de esta unión fueron siete hijos:



    A) Don Juan

    Nació en Güimar el 6 de diciembre de 1694, siendo bautizado seis días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Juan García de Calzadilla, "Beneficiado Servidor de dicha iglesia y su partido"; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Bernardo Díaz y doña María Flores, vecinos de dicho lugar.



    B) Doña María Manuel Díaz

    Nació en Güimar el 30 de octubre de 1696, siendo bautizada el 4 de noviembre inmediato en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Juan Manuel y doña Catalina Francisca, de la misma vecindad. El 16 de abril de 1727 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro, de Güimar con don Juan Rodríguez Márquez, hijo de don Juan Rodríguez Márquez y de doña María de Torres; celebró la ceremonia don Domingo

    de Páez y Galdona, beneficiado de dicha parroquial y de la de Santa Ana de Candelaria, actuando como testigos don Juan Delgado Trinidad, el alférez don Diego Alonso y don Juan Gaspar, vecinos de dicho Lugar.



    De esta unión nacieron cuatro hijos: Doña Josefa (1728); doña María (1729); don Juan (1731), casado en 1752 con doña Manuela de Viera; y doña Josefa (1734), que casó en 1755 con don Domingo de Castro.



    Don Juan Márquez recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güimar el 12 de octubre de 1743. Le sobrevivió doña María Manuel.



    C) Don Francisco Manuel Bencomo

    Nació en Güimar el 18 de enero de 1699, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado, aunque "por necesidad le abia echado el agua Pedro Mena"; se le puso por nombre "Francisco" y actuó como padrino el citado don Pedro de Mena, de la misma vecindad.



    El 6 de octubre de 1726 se unió en matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar con doña Josefa Marrero Fariña (o Fariña Marrero o Delgado Fariña), hija de don Juan Marrero Fariña y de doña Isabel Delgado; los casó y veló el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos don José Delgado y don Ángel Marrero, de la misma vecindad.



    Procrearon siete hijos: doña Manuela, casada en 1757 con don Cristóbal Hernández Oliva; doña María (1728); don José (1730), esposo desde 1756 de doña María Concepción Galdona; doña Inés (1730), gemela del anterior; don José (1732); don Francisco (1734); y doña Damiana (1737), que casó en 1758 con don Pedro Leandro García Delgado, que fue síndico personero y alcalde de Güimar.



    D) Doña Ana Díaz (o Delgado)

    Nació en Güimar el 22 de julio de 1701, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por Fray Tomás González, "Religioso de la orden de predicadores", con licencia del beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Ana" y fue su padrino don Francisco Pérez, vecino de dicho lugar.



    En 9de octubre de 1727 se casó en la iglesia de San Pedro de Güimar con don Juan Pérez Izquierdo, hijo de don Juan Pérez Izquierdo y de doña Catalina Ximénez; los casó y veló el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos don Bernardo Díaz, don Francisco de Torres.y don Juan Díaz, vecinos de dicho Lugar.



    Tuvieron siete hijos: Doña María (1729), casada en 1752 con don Juan de la Cruz de Mena; don Juan (1730), esposo desde 1775 de doña Juana de Baute Rodríguez; don José (1733), que casó en 1756 con doña Catalina Rodríguez Delgado; don Luis (1737); don Agustín (1739); doña Josefa (1745), casada en 1773 con don Bernardo Delgado; y don Francisco, esposo desde 1765 de doña María González de Campos.



    E) Don Luís Manuel Delgado

    Nació en Güimar el 15 de febrero de 1704, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por don Francisco Hernández de la Rosa , teniente de beneficiado; se le puso por nombre "Luis" y fue su padrino don Cristóbal Izquierdo, de la misma vecindad.



    El 24 de abril de 1729 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar con doña Catalina Rodríguez de Mesa, hija de don Juan Rodríguez Santiago y de doña María Albertos, naturales y vecinos del Lugar de Candelaria; los casó y veló el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos don José Hernández, don Juan Hernández y, don Francisco Manuel, de la misma vecindad.



    F) Doña Isabel Manuel Díaz (o Delgado)

    Nació en Güimar el 8 de octubre de 1706, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el teniente de beneficiado don Francisco Hernández de la Rosa ; se le puso por nombre "Isabel" y fue su padrino don Pablo Hernández Texera, vecino de dicho lugar.



    El 31 de octubre de 1729 se unió en matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar a don Juan Marrero Fariña, alias " el Bueno de Agache", hijo de don Juan Marrero Fariña y de doña Isabel Delgado; los casó y veló el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos don Pedro Díaz, don Ángel Marrero y don Francisco de Torres, vecinos de dicho Lugar. La pareja se estableció en Agache, donde nacieron nueve hijos: Don Juan (1730), que tuvo descendencia con doña Josefa Díaz; doña Isabel (1731); doña María (1733), casada en 1756 con don Domingo Rodríguez de Fleytas; doña Juana (1735); don Gregorio (1737); don Amaro (1740), que casó en 1767 con doña Manuela Ramos de la Rosa ; don Domingo (1742); doña Antonia (1747); y doña Inés Marrero. Don Juan Marrero fue sepultado en la iglesia de San Pedro el 25 de diciembre de 1764; había testado en 1760.



    (Continuará)





    Diciembre 2007



    Fotografía, Chimaje (El Escobonal) en 1930, tomada de: www.gobiernodecanarias.org/educacion/3/Usr/cepaguimar/AULAS/aulas.htm



    Fuente consultada:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:52
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS CANARIOS Y EUROPEOS (III)



    Kebehi Benchomo





    --



    F) Don Diego Delgado de Medina

    Nació en Güímar en 1643, siendo bautizado el 12 de octubre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Diego" y fueron sus padrinos don Alejandro López y doña María Gerónima, de la misma vecindad.



    El 16 de marzo de 1692 contrajo matrimonio en Güímar con su prima hermana doña Florencia María Pérez, hija de don Juan Gaspar Delgado Natural y de doña Florencia María Rodríguez; los casó el Br. Don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de las iglesias parroquiales de Güímar y Candelaria, "en virtud de la licencia de Su mrd el Dr. Dn. Diego Vazquez Botello Dean de la Sta. Yglesia Catedral de Canaria Provisor y Vicario general de este Obispado", por auto dado en Canaria a 16 de octubre de 1691, en el que se reconocía la dispensa a su segundo grado de consanguinidad dada por el Papa Alejandro VIII, expedida en Roma; fueron sus padrinos don Antonio Delgado y doña María Delgado, y testigos don Mateo de Fonseca y Mexía, don Juan Delgado de la Trinidad y don Manuel Díaz Bencomo, vecinos de dicho lugar. Se velaron en la misma iglesia de San Pedro el 28 del inmediato mes de abril, celebrando la ceremonia Fray Cristóbal Betancur "de la orden de predicadores", con licencia del beneficiado Lcdo., don Bartolomé Pérez Sutil; actuaron como padrinos los mismos de su matrimonio y como testigos don Manuel Díaz Bencomo, don Domingo Pérez y otros muchos, todos vecinos de Güímar.



    Doña Florencia María fue sepultada en la iglesia de San Pedro el 23 de abril de 1720, a los 67 años de edad; a su sepelio asistió el beneficiado con capa; se le hicieron tres pausas por la calle y oficio de cuerpo presente, con vigilia y misa cantada, oficio de sepultura y se dieron las gracias; al día siguiente se celebró el oficio de honras. En el momento de su muerte se hallaba viuda de don Diego Delgado.



    Habían tenido tres hijos: Don Domingo (1693); doña María Ana Delgado (1695), casada en 1713 con don Gabriel Pérez Manuel; doña Rosa María Delgado (1696), esposa desde 1722 de don José García Leandro.



    G) Don Luís Delgado

    Nació en Güímar en 1645, siendo bautizado el 12 de noviembre de dicho año por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Luís" y fueron sus padrinos don Juan Fernández Cano y doña María Ramos, vecinos de dicho lugar. El 20 de octubre de 1647 se le puso el "oleo y chrisma".



    Tuvo un hijo natural con doña Juana Rodríguez, nacida en el mismo pueblo (bautizada el l0 de marzo de 1652) e hija de don Feliciano Rodríguez y de doña Tomasa Rodríguez: Don Juan Francisco Delgado Sol (1670), casado en 1697 en Santa Cruz de Tenerife con doña Ángela María López, nacida también en Güímar en 1675 e hija de don Salvador López y de doña Ángela María Rodríguez. Éstos fueron padres del "Muy Rvdo. Padre" Fray Jacob Antonio Delgado Soró, provincial franciscano.



    En 1671 don Luís Delgado y su hermana doña María Pérez fueron padrinos de "Juan", hijo de don Juan Hernández Trabaxado y de doña Ángela Francisca, bautizado en la iglesia de San Pedro de Güímar.



    El 16 de agosto de 1682 don Luís contrajo matrimonio en Güímar con doña María de Fresneda, hija de don Juan de Fresneda y de doña María Marrero; los casó y veló el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de Güímar y Candelaria, tras ser dispensados de un 4º grado de consanguinidad por una línea y de un 3º con 4º por otra; actuaron como padrinos don Juan de Fresneda y Dueño y doña Juana de Horosco y Santa Cruz, y como testigos don Pedro Marrero, don Juan Pestano y otros muchos.



    De este enlace nacieron siete hijos: Doña Manuela (1683), casada en 1708 con don Juan de Torres de Mena; doña María (1685); don Juan Delgado de Medina (1688-1766), esposo desde 1716 de doña Catalina Flores; doña Rosa (1690); doña Teresa Delgado (1693-1735), casada en,1716 con don Gregorio de Torres; don Francisco (1696), unido en matrimonio en 1722 con doña María Flores; y doña Josefa Delgado Fresneda (o de Medina) (1699).



    Doña María Fresneda recibió sepultura en la iglesia de San Pedro el 12 de enero de 1742; había testado. En el momento de su muerte se hallaba viuda de don Luís Delgado.



    H) Don Cristóbal

    Nació en Güímar en 1648, siendo bautizado el 12 de enero de dicho año por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Cristóbal" y fueron sus padrinos don Juan Rodríguez Vicente y doña Gerónima González, vecinos de dicho lugar.



    I) Doña María Pérez

    Nació en Güímar en 1650, siendo bautizada el 7 de agosto de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Lcdo. don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Juan Delgado y doña María Sebastiana, de la misma vecindad.



    El 1 de febrero de 1676 contrajo matrimonio en su pueblo natal con don Pedro Hernández, hijo de don Sebastián Hernández y de doña Inés Díaz; los casó y veló el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil, actuando como padrinos el alférez don Luís Díaz y doña Juana Díaz, y como testigos don Juan Delgado, don Cristóbal Delgado, don Juan Pestano "y otros muchos", todos vecinos de dicho lugar. No tuvieron sucesión.



    2.- DON JUAN GASPAR DELGADO NATURAL

    Nació en Güímar y fue conocido también con el nombre de don Juan Delgado, sobre todo a partir de 1659.



    Hacia 1631 se casó con doña Florencia María Pérez, hija de don Pedro (o Francisco) Rodríguez y de doña Jacobina Rodríguez. Doña Florencia María murió el 5 de octubre de 1661, después de testar. Le sobrevivió don Juan Gaspar Delgado, quien falleció en Güímar el 31 de diciembre de 1671 y recibió sepultura en la iglesia de San Pedro. Habían procreado 15 hijos:



    A) Doña Luisa Delgado

    Nació en Güímar. El 17 de octubre de 1650 contrajo matrimonio en Güímar con don Juan Matías, hijo de don Matías Rodríguez y de doña María Fariña; los casó y veló el Dr. don Juan Díaz de Lugo, "Cura y Beneficiado de San Pedro de Güímar y. Santa Ana de Candelaria", actuando como padrinos don Francisco Luís y doña María Matías, y como testigos don Matías González, don Luís Díaz, don Salvador Rodríguez y otros muchos vecinos del citado lugar.



    Tuvieron ocho hijos: Don Juan ((el Cojo" (1652), casado hacia 1682 con doña Luisa García; don Francisco (1654), esposo desde 1690 de doña Catalina Francisca; don Cristóbal (1655); doña María (1657), casada en 1680 con don Juan González, vecino del Pago de La Zarza ; doña Bárbara (1659), que casó en 1687 con don Juan de Arrosa; doña Isabel (1663), esposa desde 1692 de don Juan Díaz Gonzalo; don Esteban (1665); y don Antonio, casado en 1694 con doña Mariana Rodríguez (o Hernández).



    B) Don Juan Gaspar Delgado (el Cojo)

    Nació en Güímar en 1632, siendo bautizado el 15 de enero de dicho año en la iglesia de San Pedro por don Francisco Fernández Barroso, Beneficiado electo de la parroquia de Señor San Pedro deste lugar y de las demas yglesias deste beneficio"; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino el capitán don Feliciano de Gallegos, "alcalde deste lugar".



    Hacia 1659 se unió en matrimonio con doña Catalina Francisca de Viera, hija de don Pedro de Viera y de doña Ana Delgado. De esta unión nacieron ocho hijos, bautizados en Güímar: Don Juan (1660); doña María (1662); doña María (1663); doña Ángela Francisca (1665), esposa de don Pedro García; doña María Gaspar Viera (1668-1742), casada en 1693 con don Juan Díaz Delgado; don Joaquín Delgado (1671), esposo desde 1707 de doña Inés Díaz; don Cayetano Delgado (1674), esposo desde 1707 de doña Luisa Delgado, fueron vecinos del " Pago de Chimage", más conocido como El Escobonal; doña María de San Amaro (1676-1755), casada en 1708 con don Cristóbal Rodríguez Márquez.



    C) Don Cristóbal Delgado

    Nació en Güímar en 1634, siendo bautizado el11 de junio de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Francisco Fernández Barroso; fueron sus padrinos don Cristóbal de Fonseca y Mexía y doña Beatriz González.



    Hacia 1666 se casó con su prima hermana doña Francisca Pérez Viscayna, hija de don Gaspar Pérez y de doña Luisa Agustina. De este enlace nacieron cinco hijos, que fueron bautizados en Güímar: Doña María (1666); doña María (1670), esposa desde 1708 de don Juan Gaspar Andrés; don Gaspar Delgado (1673), casado hacia 1705 con doña Catalina Díaz; don Juan (1676); y doña Catalina Viscayna, casada hacia 1697 con don Cristóbal Bello. [Véase III.4.C]



    D) Don Gaspar

    Nació en Güímar en 1636, siendo bautizado el 9 de febrero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado Br. don Francisco Fernández Barroso; se le puso por nombre "Gaspar" y fueron sus padrinos don Gaspar Delgado y su hermana doña María Delgado.



    E) Doña Bárbara González (o Francesa)

    Nació en Güímar en 1639, siendo bautizada el 24 de febrero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el presbítero Lcdo. don Juan de Mesa,"con licencia del beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Bárbara" y fueron sus padrinos don Cristóbal de Fonseca y doña María Delgado, vecinos de dicho lugar.



    Hacia 1667 contrajo matrimonio con don Juan Delgado Trinidad (o Delgado Labrador), diez años más joven e hijo del capitán don Juan Delgado Llarena y de doña Bárbara (o Bárbola) Francesa (o González). La pareja se estableció en el Pago de Fasnia, donde nacieron sus cuatro hijos:



    Don Juan Delgado Trinidad (1666-1739), alférez de Milicias, casado en 1716 con doña Anastasia Díaz; don Bartolomé (1671), que murió en su niñez; doña Bárbara González Trinidad (1679), bautizada en Arico, donde casó en 1708 con el capitán de Artillería, y anteriormente clérigo minorista, don Francisco González Mexías, vecino de Fasnia; y don Francisco Delgado Trinidad (1680), que murió de corta edad. Los días I y 28 de abril de 1695 fallecieron dos de sus hijos, que recibieron sepultura en el convento de Güímar, sin especificarse sus nombres.



    A partir de 1680 don Juan comenzó a usar los apellidos "Delgado Trinidad", que en adelante mantendrán todos sus descendientes. Llegó a poseer esclavos, por lo menos una llamada Mónica González que tuvo dos hijos, Ambrosio (1678) y Marta (1681), ambos bautizados en Güímar.



    Al igual que su padre, y que su abuelo el capitán don Juan Delgado de Adeje, don Juan Delgado Trinidad siguió la carrera militar, aunque no pasó de alférez de Milicias, empleo que aún no ostentaba en 1681.



    Doña Bárbara González fue sepultada en la iglesia de San Pedro el l0 de junio de 1722, ya viuda de don Juan Delgado Trinidad; contaba 83 años de edad y había testado; la acompañó por la calle el beneficiado con capa, haciéndosele encomienda y seis pausas, mientras que en la parroquia se le hizo oficio de sepultura con vigilia y misa cantada; acompañaron al entierro cuatro capellanes sacerdotes de dicha parroquia y los religiosos del convento dominico de la localidad, así como un religioso franciscano, todos los cuales "asistieron al oficio y dijeron misa por la difunta"; y al segundo día se le hizo oficio de honras, igualmente con vigilia y misa cantada, y asistencia de los indicados capellanes y religiosos; asimismo se le "dieron gracias" y se cantaron responsos con capa sobre su sepultura, "encendiendo dos cirios en ella todos los domingos del año".



    Su hijo, heredero y albacea don Juan Delgado Trinidad repartió "con algunos sacerdotes muchas misas".



    F) Don Francisco Delgado Guanche

    Nació en Güímar en 1642, siendo bautizado el 27 de abril de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Francisco" y fueron sus padrinos don Francisco Tejera y doña María de la O , de la misma vecindad.



    El 2 de octubre de 1673 se unió en matrimonio en Güímar a doña Luisa María González, hija de don Salvador López y de doña Ana María; los casó y veló don Bernardo Lene Llarena, "Beneficiado de las iglesias parroquiales de Sta. Ana de Candelaria y San Pedro de Guimar por Su magestad"; actuaron como padrinos don Lázaro Ramos y doña Ana Díaz, su mujer, y como testigos el alférez don Luís Díaz, don Asensio Perera, el alférez don Juan Rodríguez Adrián y otros muchos. Fue su único hijo: Don Antonio Guanche Delgado (1675), casado hacia 1700 con doña Isabel González Núñez.



    Una vez viudo de doña Luisa María, el 24 de octubre de 1687 don Francisco celebró segundas nupcias en Güímar con doña María Flores, viuda de don Juan Díaz e hija de don Alejandro López y de doña María Díaz Flores; los casó y veló el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, "Beneficiado de dho lugar y demás de su jurisdiccion"; fueron sus padrinos don Francisco Rodríguez y doña Juana Díaz, y testigos don Juan Rodríguez Adrián, don Diego Delgado y don Luís Delgado, de la misma vecindad.



    Tres fueron los hijos de este segundo enlace: Doña Francisca Viscayno (1687-1757), que casó en 1708 con don Juan González Grillo; doña Catalina Guanche Flores (1689), casada en 1716 con don Juan Delgado de Medina, quien murió viudo en 1766; y don Juan Delgado Guanche (1692), esposo desde 1716 de doña María Francisca de las

    Nieves Mederos.



    G) Doña Juliana Pérez

    Nació en Güímar en 1644, siendo bautizada el 26 de diciembre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Juliana" y fue su padrino el alférez don Nicolás Marrero, vecino de Arafo. El 24 de noviembre de 1675 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro con don Juan Ximénez, hijo de don Alonso Ximénez y de doña Ana Miguel, por entonces difunta; los casó el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de Güímar y Candelaria, actuando como padrinos don Lucas González Fariña y doña Luisa Delgado, y como testigos el alférez don Luís Díaz, el alférez don Juan Delgado y otros muchos, todos vecinos de dicho lugar. Fue único hijo de este enlace: Don Juan Ximénez (1669), casado con doña Luisa Ximénez de Rojas.



    Doña Juliana Pérez murió en Güímar el l0 de junio de 1677. Le sobrevivió don Juan Ximénez, quien el 1 de octubre de 1687 contrajo segundas nupcias en Güímar con doña Isabel de la Cruz , hija de don Francisco de la Cruz y de doña Catalina Gómez, de la misma vecindad; los casó y veló el beneficiado Pérez Sutil, después de haber sido dispensados de 32 grado de consanguinidad por una línea y de 42 por otra por el obispo de estas Islas don Bartolomé García Ximénez; actuaron como padrinos don Gaspar Gómez y doña María Gaspar, su hija, y como testigos don Juan Domingo, a los 88 años de edad; había testado y a su entierro asistió el beneficiado con capa, quien le hizo una pausa en la calle, por la que también acompañaron tres capellanes.



    Tuvieron siete hijos: Don Juan (1695), casado en 1719 con doña Marta Francisca de Fresneda; doña Bernarda (1697), esposa desde 1725 de don Agustín Rodríguez Bethencourt; don José Delgado Natural, que casó en 1732 con doña Marta de Torres y testó en 1764; doña María (1700); doña Cecilia (1703), casada en 1731 con don Mateo Díaz; doña Josefa (1706); y don Diego Delgado Corona (1713), casado en Candelaria en 1735 con doña Catalina Rodríguez Castellano.



    M) Doña María

    Nació en Güímar en 1667, siendo bautizada el 15 de abril de dicho año en la iglesia de San Pedro por Fray Sebastián Pérez "de la orden de predicadores", con licencia del Br. don Salvador Pérez; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Cristóbal González de Fleitas y doña Ana María, vecinos de dicho lugar.



    N) Don Amaro Marrero Fariña

    Nació en Güímar en 1670, siendo bautizado el5 de junio de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "Amaro" y fueron sus padrinos don Diego Delgado y doña María Pérez, de la misma vecindad. .



    Hacia 1699 se casó con doña María Ximénez Núñez, hija de don Juan Núñez Ximénez y de doña Juana Francisca. Fueron vecinos de Güímar", donde nacieron y fueron bautizados seis hijos: Doña María (1698); don Juan (1700); doña Josefa Díaz (1703), casada en 1727 con don Diego Hernández; doña Ana (1709); doña Francisca (1714); y doña Juana Marrero (1716), esposa desde 1740 de don Matías Hernández Bello.



    3.- DON GABRIEL PÉREZ DELGADO

    Nació en Güímar. El 26 de octubre de 1637 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro Apóstol con doña Beatriz González, hija de don Francisco Rodríguez Fariña y de doña María de Torres; los casó y veló el Br. don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de Güímar y Candelaria; fueron sus padrinos don Cristóbal Ximénez y doña María Francisca, su mujer, y actuaron como testigos don Gaspar García de Guzmán, don Lázaro González y don Alonso García, de la misma vecindad.



    Doña Beatriz González murió en Güímar el 27 de agosto de 1666 y recibió sepultura en la iglesia de San Pedro. Le sobrevivió don Gabriel, quien ya había muerto en 1683.

    Frutos de esta unión fueron siete hijos:



    A) Doña María

    Nació en Güímar en 1638, siendo bautizada el 8 de agosto de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Miguel Pérez y doña Bárbola Francesa, vecinos de dicho lugar.



    B) Don Luís Pérez Delgado

    Nació en Güímar en 1639, siendo bautizado el 15 de diciembre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Br. don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Luís" y fueron sus padrinos don Juan de Torres y doña Florencia Rodríguez, de la misma vecindad.



    Hacia 1663 se unió en matrimonio a doña Catalina Alonso, hija de don Juan Alonso de los Reyes y de doña Leonor Texera. Tuvieron cinco hijos: Don Juan (1664), bautizado en Güímar; don Juan (1666), bautizado en Candelaria como el resto de sus hermanos; doña María (1669); doña María (1671); y doña Catalina (Pérez) Alonso (1673), casada en 1693 con don Domingo Hernández Oliva.



    Doña Catalina Alonso testó y murió en 1718. Le sobrevivió don Luís Pérez Delgado, quien recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güímar el 17 de septiembre de 1721, a los 81 años de edad; había testado y dejado 47 misas rezadas por su alma, de las cuales 42 se habían de decir en la parroquia y 5 en el convento dominico de la localidad; a su entierro asistió el beneficiado con capa e hizo tres pausas por la calle; en la parroquia se le hizo oficio de cuerpo presente, con vigilia y misa cantada, y oficio de sepultura; y al segundo día oficio de honras, también con vigilia y misa cantada; para sus honras se dio de ofrenda un almud de trigo y un cuarterón de vino.



    C) Doña Luisa

    Nació en Güímar en 1641, siendo bautizada el 1 de noviembre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Luisa" y fueron sus padrinos don Juan Delgado y doña María Delgado, vecinos de dicho lugar.



    D) Don Juan Pérez Gabriel Delgado (o Medina)

    Nació en Güímar en 1643, siendo bautizado el l0 de diciembre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Br. don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Francisco Gabriel, vecino de Arafo, y doña Juana Díaz, que lo era del Lugar de Güímar. Hacia 1670 se casó con doña Ana María Díaz de Armas, hija de don Blas González y de doña Ana González, naturales y vecinos del Pago de La Zarza.



    Tuvieron doce hijos, bautizados en Güímar: Don Juan (1671); doña María (1673); doña Ana (1675); doña Beatriz (1678); don Juan (1680); don Juan (1681), casado hacia 1706 con doña María Francisca; don Gaspar (1683); doña María (1684), esposa desde 1704 de don Francisco Fariña, de Candelaria; doña Luisa (1685); doña Catalina María Pérez (1688), casada en 1710 con don Francisco Díaz de Medina; doña Brígida (1691), casada hacia .1710 con don Gaspar Díaz; y doña Florencia (1694), esposa desde 1717 de don Juan Delgado Texera.



    E) Doña María Pérez

    Nació en Güímar en 1646, siendo bautizada el 7 de febrero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Cristóbal de Fonseca y Mexía, "Vecino de la ciudad", y doña Luisa Viscayno, que lo era del Lugar de Güímar.



    Hacia 1660 contrajo matrimonio con don Pedro Manuel, hijo de don Manuel González y de doña María González. Procrearon once hijos, bautizados en Güímar: Don Felipe (1661), casado hacia 1685 con doña Ana María Delgado; doña María (1662), casada hacia 1696 con don Domingo Yanes; don Francisco Manuel (1664), esposo desde 1693 de doña Juana Díaz; doña María Pérez (1667), casada en 1695 con don Bonifacio de Campos; don Juan (1670); doña María Pérez Manuel (1673), que casó hacia 1699 con don Cristóbal Díaz Núñez y, una vez viuda, en 1710 contrajo segundas nupcias con don Juan Díaz Gonzalo; don Juan Manuel (1674), esposo desde 1694 de doña Isabel González Albertos; don Pedro Manuel (1677); doña Luisa Manuel (1681-1758), casada hacia 1704 con don Mateo Díaz de Medina; doña Beatriz Manuel González (1684), esposa desde 1713 de don Juan de Castro Delgado; don Gabriel Mas Pérez (1688), que casó en 1713 con doña María Delgado de Medina y, una vez viudo, en 1733 se unió a doña Ángela Delgado.



    El 18 de diciembre de 1715 don Pedro Manuel recibió sepultura en la iglesia de San Pedro. Sólo cinco días después, el 23 de ese mismo mes, le acompañó al sepulcro su esposa doña María Pérez, que también fue sepultada en la citada iglesia; a su entierro la acompañó el Beneficio con capa y se le hicieron dos pausas por la calle, más un oficio de cuerpo presente, con vigilia y misa cantada, y oficio de sepultura; y al segundo día se le hizo oficio de honras, también con vigilia y misa cantada, y se dieron gracias; se puso de ofrenda un almud y medio de trigo y cuatro cuartillos de vino.



    F) Doña Ángela

    Nació en Güímar en 1648, siendo bautizada el 1 de septiembre de dicho año en la iglesia de San Pedro por Fray Álvaro Diepa, "religioso del padre Santo Dommgo" en ausencia del beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Ángela" y fueron sus padrinos don Francisco Núñez Ramírez y doña María Sebastiana.



    G) Doña Águeda Pérez

    Nació en Güímar en 1655, siendo bautizada el 12 de septiembre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Lcdo. Don Gonzalo Rodríguez Coello, “cura y beneficiado desta Parroquia del Sr. Sant Pedro de Guimar y Sta. Anna de Candelaria”; se le puso por nombre " Águeda" y fueron sus padrinos el alférez don Luís Díaz y doña Ana González, de la misma vecindad.



    El3 de julio de 1683 se unió en matrimonio en la iglesia de San Pedro con don Joaquín García González, hijo de don Pedro García y de doña Ana González; los casó y veló el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de Güímar y Candelaria, después de haber sido dispensados de 3º grado de consanguinidad; fueron sus padrinos don Juan Pérez y doña Ana María, y actuaron como testigos don Francisco González y don Pedro Hernández.



    Tuvieron seis hijos: Don Gregorio (1683); doña Lucía García (1684); doña María Pérez García (1687), casada en 1719 con don Francisco Rodríguez; doña Josefa García (1690); doña Juana (1694); y doña Ana García (1698), esposa desde 1728 de don Ignacio de Castro.



    Doña Águeda Pérez recibió sepultura en la iglesia de San Pedro el 22 de agosto de 1716, apunto de cumplir los 61 años de edad; había testado y dejado 40 misas por su alma, que se debían de decir en la parroquia y en los conventos de la jurisdicción; en su entierro le acompañó el beneficiado con capa e hizo tres pausas por la calle, y en la parroquia se le hizo un oficio, con vigilia y misa cantada, y otro de sepultura; el día 25

    se le hizo el oficio de honras, también con vigilia y misa cantada; se puso de ofrenda un almud y medio de trigo y un cuarterón de vino. Le sobrevivió su marido.



    4.- DON GASPAR PÉREZ (o DELGADO)

    Nació en Güímar. El 30 de enero de 1640 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güímar con doña Luisa Agustina Delgado; los casó y veló el Br. don Juan Díaz de Lugo, cura y beneficiado de las parroquiales de Güímar y Candelaria, actuando como padrinos don Luís Díaz y doña María Delgado, y como testigos don Juan Gaspar, don Gaspar García de Guzmán, don Baltasar Hernández, sacristán, y otros muchos.



    Don Gaspar Pérez fue vecino de Güímar, donde falleció en 1674, recibiendo sepultura en la iglesia de San Pedro. Frutos de su unión con doña Luisa fueron 12 hijos:



    A) Doña María

    Nació en Güímar en 1641, siendo bautizada el 8 de enero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Andrés Marrero, vecino de dicho lugar.



    B) Don Ángel

    Nació en Güímar en 1643, siendo bautizado el 6 de marzo de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Br. don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre " Ángel" y fueron sus padrinos don Matías González y doña Bárbola Francisca, vecinos de dicho lugar.



    C) Doña Francisca Pérez Viscayna

    Nació en Güímar en 1644, siendo bautizada el 13 de marzo de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Francisca" y fue su padrino don Gabriel Pérez, de la misma vecindad.



    Hacia 1666 se casó con su primo hermano don Cristóbal Delgado, hijo de don Juan Gaspar y de doña Florencia María. Procrearon cinco hijos, que fueron bautizados en Güímar: Doña María (1666); doña María (1670), esposa desde 1708 de don Juan Gaspar Andrés; don Gaspar Delgado (1673), casado hacia 1705 con doña Catalina Díaz; don Juan (1676); y doña Catalina Viscayna, casada hacia 1697 con don Cristóbal Bello. Ya citados con anterioridad [1II.2.C].



    D) Don Juan Pérez Delgado

    Nació en Güímar en 1646, siendo bautizado el 22 de febrero de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Blas Rodríguez y doña Leonor de Fleitas, vecinos de ese lugar.



    El 12 de septiembre de 1672 se unió en matrimonio en Güímar con doña Bárbara Rodríguez, hija de don Juan Gaspar y de doña María Rodríguez; los casó y veló el Br. don Bernardo Lene Llarena, "Beneficiado de las iglesias parroquiales de Sta. Ana de Candelaria y SPO. de Guimar por el Rei nró Señor"; actuaron como padrinos don Cristóbal Ximénez y doña Luisa de Rojas, su mujer, y como testigos don Domingo Pérez, don .Diego Delgado y don Mateo Fonseca.



    Tuvieron cinco hijos: Don Juan (1673), casado en 1708 con doña Mariana de Ledesma; don Gaspar (1675); doña Luisa (1682); doña María (1685), esposa desde 1708 de don Juan García Sánchez; y doña Bárbara Pérez (1686). (Continuará)



    Diciembre de 2007.



    Fotos: “Casa del Capitán”, situada en el La Ladera Chojillo , en Chimaje (El Escobonal) Güímar, residencia de la familia Guanche de los Delgado Trinidad. Como se puede ver en la placa conmemorativa uno de los Delgados Trinidad (Fabio) fue Coronel de la guardia civil española. Francisco fue Capitán de Milicias y Alcalde de Güimar.

    Fotografías tomadas en el año 2001 por Eduardo P. García Rodríguez.





    Fuente consultada:



    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:53
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS CANARIOS Y EUROPEOS (II)



    Kebehi Benchomo



    …Su esposa, doña María Rodríguez, otorgó testamento en 1613. Habían tenido tres hijos de su matrimonio:



    A) Don Martín González

    Contrajo matrimonio con doña Ana María, con quien procreó tres hijas: Doña María, doña Cecilia, y doña Catalina.

    B) Doña María Rodríguez

    C) Doña Bárbara (o Bárbola) Rodríguez (o González) Casó con don Bartolomé Delgado.



    7.- DON J UAN GASPAR " EL VIEJO ", que sigue la línea.



    8.-DON SALVADOR GONZÁLEZ "NATURAL"

    Natural de Tenerife. Poseía dos cahíces de tierra en Agache, que había comprado a su hermano Antón. En 1568 plantó una sementera con su hermano Francisco, de la que recogieron, después de pagar el diezmo y primicias, más de 80 fanegas de trigo. Le debía 38 reales nuevos a este mismo hermano, por cierto paño que le compró en la tienda de Carminatis, y fue nombrado albacea de este reiterado hermano, don Francisco González, quien testó en Candelaria el 8 de julio de 1574 ante el escribano real don Sancho de Urtarte.



    Don Salvador fue morador en Tinajo (probable modificación de Chimaje, antiguo nombre de El Escobonal, en Agache); así consta en un poder otorgado el jueves 7 de julio de 1575 en "el valle y heredamiento de San Juan de Güímar" ante el escribano don Sancho de Urtarte, de la que fueron testigos don Alonso Rodríguez de Güímar, don Leonardo González de Fleitas y don Juan de Ávila, vecinos y estantes: Salvador González de Tenerife, morador en Tinajo, v"., dice que puede haber 2 años que por mandato de los ilustres sres. justicia y regimiento de esta isla vino a esta parte de Tinajo el señor Bernaldino Justiniano, regidor; a hacer tazmía, cala y cata de pan, y por su mandato le tomó Jorge Díaz, alguacil, 4 fanegas de trigo y hasta ahora no está pagado de ellas. Por la presente da poder especial a Francisco González, su hermano, natural, vº.esente, para cobrar de la justicia y regimiento y de su mayordomo el valor de las dichas 4 fanegas de trigo, que son 4 ducados, conforme a la pragmática de SS.MM. [fol.

    441 v.]



    El viernes 29 de noviembre de 1577 don Salvador González reconoció ante el escribano real don Sancho de Urtarte que "debe a Diego Hernández Folguera, portugués, residente en dicho valle, presente, 11 doblas y media de a 500 mrs., cada una de moneda de Canaria que monta 5.750 mrs. de moneda de Canaria, por el caldo de una bota de vino de 120 azumbres del patrón y arca de la ciudad de San Cristóbal, a pagar el día de San Juan de junio de 1578, en dineros de contado"; figuraba por entonces como "natural de Tenerife, hermano de Francisco González, natural est., al presente en el valle y heredamiento de Güímat; Vº".



    El 28 de septiembre de 1578, por instancia e intercesión suya y de don Salvador Martín, don Baltasar Marrero y su mujer doña María Hernández ahorraron y dieron libertad a doña Isabel Hernández, sierva que había sido de ellos y mujer de don Gaspar González, por precio de 40 doblas de a 500 rnrs., cada una de moneda de Canaria, más otras 40 doblas que antes habían recibido; ambos, como fiadores de la citada Isabel, se obligaban apagar a don Baltasar y doña María las 40 doblas en agosto de 1579; así consta en el contrato otorgado ante el escribano don Sancho de Urtarte, "en las casas de la morada de los otorgantes"; ambos figuraban como naturales, moradores en el pueblo de N. Sra. De Candelaria, vs". Con esa misma fecha, don Gaspar González y doña Isabel Hernández, que también vivían en Candelaria, se obligaban a pagar las mencionadas 40 doblas "en dineros de contado" a don Salvador González y a don Santiago Martín, quienes como hemos visto se habían obligado con dicha cantidad como sus fiadores, "por hacerle placer y buena obra y caridad".



    El 22 de agosto de 1580 don Salvador contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Vilaflor con doña Beatriz González de Berganciano, hija de don Alonso de Berganciano y de doña Isabel González; fueron sus padrinos don Diego Díaz, nieto del último Mencey de Adeje, y su segunda esposa doña Catalina Esperanza, lo que prueba los lazos de amistad, y probablemente de sangre, que unían a los contrayentes con la nobleza aborigen de la isla. La nueva pareja se estableció, casi con total seguridad, en las tierras chasneras del Valle -del Ahijadero. Gozó de un notable prestigio social para su época, así como de una desahogada posición económica, de tal modo que sus hijos y nietos enlazaron con las familias más ilustres del Sur de Tenerife, como los González Mexía de Arico, los García del Castillo de Chiñama los Domínguez de Arona; además, nietos, bisnietos y demás descendientes suyos ocuparon puestos destacados en las Milicias Canarias, en la Iglesia y en los Ayuntamientos de los distintos pueblos.



    Don Salvador González Guanche (como también fue conocido) y su esposa testaron en 1622 ante el escribano de Chasna don Pedro de Madrid. Además, él otorgó codicilo en 1628 ante el escribano Pinto, en el que declaró haber hecho testamento cerrado ante don Cristóbal Guillén del Castillo. En una de sus últimas voluntades dispuso la construcción de una ermita en el Valle del Ahijadero, por entonces dependiente de la jurisdicción de Vilaf1or, dedicada a San Lorenzo Mártir, por lo que en 1622 su hijo don Alonso González y sus ocho yernos otorgaron un instrumento ante el escribano de Chasna don Pedro de Madrid, para erigir dicho templo; éste es el origen del actual pueblo del Valle de San Lorenzo, en el municipio de Arona, por lo que este destacado guanche puede ser considerado su auténtico fundador.



    Doña Beatriz, ya viuda de don Salvador González, efectuó una transacción con sus yernos e hijos ante los escribanos Madrid y Pinto de Chasna (1625-28), en la que se cita una partición de sus bienes efectuada ante don Cristóbal Guillén del Castillo. Testó de nuevo ante el escribano don Andrés Hernández Pinto (1628-29) y la partición de sus bienes se efectuó años más tarde ante este mismo escribano (1636- 39).



    De la unión de don Salvador González Natural y doña Beatriz González nacieron once hijos, que se extendieron por toda la comarca de Chasna:



    A) Don Gaspar González Sólo sabemos de él que fue padre de doña María.

    B) Doña Catalina Gaspar



    El 1 de mayo de 1606 contrajo matrimonio en Vilaflor con don Baltasar González del Castillo, natural de Granadilla e hijo del capitán de Milicias don Marcos González Zarco y de doña Ana García Izquierdo del Castillo, y nieto de don Gonzalo González Zarco, fundador y poblador de dicha localidad.



    De esta unión nacieron en Granadilla cuatro hijos: Don Marcos González del Castillo62 (1607-1669), capitán de Milicias, que casó con su prima hermana doña María García del Castillo, hija del alférez don Marcos Rodríguez y de doña Ana García del Castillo; don Antón (o Antonio) González, doña Ana González; y doña María González, Don Baltasar González testó en Vilaflor, ante don Diego Martín de Barrios, en el año 1615 y falleció poco después, pues doña Catalina figufaba como viuda en una escritura otorgada ante el escribano de Chasna don Pedro de Madrid (1619-22).



    Una vez viuda, doña Catalina Gaspar contrajo segundas nupcias con don Gonzalo Pérez, también viudo cuando casó y con una hija llamada doña Isabel González. De esta unión nacieron: Don Juan; y el Lcdo. Don Salvador González (1622-1705), cura de Granadilla.



    Doña Catalina dejó una memoria de una misa cantada impuesta sobre un cercado de tierra en el valle que llamaban de Cercado de la Cruz, con funa limosna de 8 reales, ante el escribano de Vilaflor don Andrés Hernández Pinto (1636-39); por entonces ya se hallaba viuda de su segundo marido. Asimismo fundó una capellanía ante el capitán don Juan Delgado, escribano de Chasna (1647-48), que le sirvió de congrua a su hijo don Salvador para su ordenación. Ante este mismo escribano otorgó su codicilo en ese mismo período. Testó ante don Lorenzo Díaz Delgado, escribano del mismo pueblo, entre 1662 y 1664.



    C) Don Alonso González "Natural" También llamado Alonso González Guanche. En 1622 contrajo matrimonio en Vilaflor con doña Águeda de Morales, hija de don Alonso de Morales y de doña Ana Luís, vecinos de Arico y también de origen guanche. Se establecieron en dicha jurisdicción, probablemente en el Valle del Ahijadero (Valle de San Lorenzo) constituyendo el tronco de una destacada familia chasnera, de la que descienden entre otros los Díaz, Oliva y Hernández de Vilaflor.



    Una vez viudo, el 21 de abril de 1629 don Alonso celebró segundas nupcias en Vilaflor con doña Ana González.



    Don Alonso González testó en 1665 ante don Lorenzo Díaz Delgado, escribano público de Chasna. De este documento se desprende que fueron sus hijos: el Lcdo. don Francisco González "Naturaral (?-1697), beneficiado de Adeje y capellán de Arico, donde murió; y el capitán don Aparicio González " Natural" (?-1711 ), vecino del "pago del Valle del Ahijadero", que casó con doña Margarita de Llarena, hija del capitán don Juan Delgado y de doña Margarita de Llarena, vecinos de Tijoco, y en segundas en Vilaflor en 1644 con doña María García del Castillo, hija del alférez don Lucas Rodríguez y de doña Lucía Domínguez.



    D) Doña María González Berganciano

    Hacia 1604 casó con don Marcos Pérez Verde Betancourt, natural de Buenavista e hijo de don Marcos Pérez y de doña Juana de Lugo Verde Betancourt. En 1614-19 efectuaron una transacción sobre unas tierras que fueron de su madre ante el escribano Barrios.



    De esta unión nacieron ocho hijos: Don Salvador González Natural (1605); doña María de las Nieves (1606), esposa de don Lorenzo Zamora; doña Beatriz González (1609), que cas6 con don Juan Cristóbal, hijo de don Bartolomé González y de doña Marina Vera Cano; doña Juana María (1611), mujer de don Bernardino Luís; don Marcos (1614); doña Juana González (1617), casada con don Diego Díaz; don Sebastián González Verde Bethencourt, que casó con doña Francisca González García del Castillo; y doña Ana González (1619), mujer de don Manuel Moreno, hijo de don Andrés Moreno del Castillo y de doña Isabel Miranda. Tuvieron amplia sucesión por el Sur, a través de las familias Reverón, Linares y Paz, entre otras.



    Doña María ya había fallecido al llevarse a cabo la partición de bienes de sus padres. y don Marcos Pérez Verde contrajo segundas nupcias con doña María del Valle, con quien procreó a: doña María, doña Ana y doña Juana, que figuran en su testamento, y otros hijos que nacieron después de la otorgación. Fue declarado Noble por decreto del

    juzgado de La Orotava y test6 el 30 de abril de 1649, ante el escribano de Chasna don Lorenzo Díaz Delgado, figurando como "vecino Buenavista, residente en Vilaflor".



    E) Doña Ana González

    E16 de octubre de 1608 casó en Vilaflor con don Simón de Linares (o de Mena), hijo de don Martín de Linares y de doña Catalina de Medina.



    De esta unión nacieron once hijos, con descendencia en Vilaflor, La Escalona y Arona, a través de los apellidos Linares, Bethencourt, Beltrán y Domínguez, entre otros: Don Alejo de Linares, que dot6 a su hermana Ana con 200 ducados; don Juan, don Salvador, doña Francisca; don Pedro Francisco de Linares, casado con doña María García, hija del ayudante don Juan Melchor de Torres; don Domingo de Linares; doña María de Linares, que casó en 1629 con don Antonio Domínguez, hijo del capitán don Antonio Domínguez y de doña María García; doña Catalina de Linares, esposa de don Pedro Díaz; doña Ana González de Medina, que casó con don Francisco García del Castillo; doña Beatriz González, casada con el alférez don Francisco Pérez, vecinos de Granadilla; y don Diego de Linares, que fue alférez de Milicias, empleo que ya ostentaba en 1672.



    Don Simón de Linares testó en 1619 ante don Pedro de Madrid, escribano de Chasna. Doña Ana ya estaba viuda en 1665, al otorgar testamento ante el escribano don Lorenzo Díaz Delgado.



    F) Doña Sebastiana María González

    El 17 de septiembre de 1618 contrajo matrimonio en Chasna con don Francisco González Mexía, vecino de Arico e hijo de don Francisco González Mexía y de doña María Magdalena Delgado, descendientes de nobles aborígenes canarios; fue dotada por sus padres ante el escribano Barrios (1614-19).



    Don Francisco dotó en la iglesia de San Juan Bautista de Arico, de la que fue mayordomo, la festividad de la Cruz, cuyo patronato dejó a su hijo don Salvador, según consta en su testamento, que fue otorgado ante el escribano don Alonso Viera el 7 de septiembre de 1663.



    Tuvieron tres hijos: Don Salvador González Mexías, alcalde de Arico entre 1665 y 1669, que casó en este pueblo en 1672 con doña María García del Castino, hija del capitán don Francisco Hernández y de doña Marta Delgado, de donde descienden los Delgado Mexías de Fasnia y Arico; doña María de Morales (?-1671), que casó en Arico en 1647 con el capitán don Juan García de Vera, hijo de don García de Vera y de su segunda esposa doña María Oramas; y doña María Ramos Mexía, esposa del capitán don Salvador Manuel Beno, hijo de don Juan Manuel Beno, primer alcalde de Granadilla, y de doña María Beno. Todos tuvieron ilustre descendencia en Arico, Fasnia y Granadilla, a través de los Mexías, García de Vera, Torres, Morales y Beno, entre otros.



    Don Francisco falleció en 1666. Le sobrevivió doña Sebastiana María, quien testó en 1668 ante don Lorenzo Díaz Delgado, escribano de Chasna, y dejó al convento de San Luís de Granadina cinco fanegas de trigo por diez misas cantadas.



    G) Doña Isabel González

    Esposa de don Gaspar González, hijo del capitán don Gonzalo González Zarco y de doña Ana García Izquierdo del Castillo, y nieto del fundador de Granadilla don Gonzalo González Zarco, ya mencionado.



    Tuvieron cuatro hijos: Doña Beatriz González, que casó con don Jacinto Rodríguez; doña María González, esposa de don Pedro de la Sierra; doña Ana García, casada con don Gaspar Gómez; y don Gaspar González.



    Tuvieron amplia descendencia en Vilaflor, Arona y el Valle de San Lorenzo, a través de los Sierra, Martín, de León y otros.



    Su marido testó ante don Pedro de Madrid, escribano de Chasna. Ya figuraba como viuda en una escritura de reconocimiento de 8 reales de limosna de una misa cantada a San Antonio, otorgada ante el mencionado escribano Madrid (1619-22).



    Contrajo segundas nupcias con don Luís Monso Zamora, de Vilaflor, con quien procreó otros cinco hijos: Doña Catalina Díaz, que casó con don Nicolás Díaz; don Juan Afonso; doña Marta Díaz, esposa del alférez don Marcos Rodríguez; doña Marcelina Luís, casada con don Andrés Delgado; y don Domingo Afonso. De ellos proceden los Martín, Risco y Brito, de Vilaflor y Arona.



    Don Luís Monso testó ante el escribano don Lorenzo Díaz Delgado y ya había fallecido en 1668. Le sobrevivió doña Isabel, quien otorgó testamento ante el mismo escribano en 1671; pero aún vivía en 1674, año en el que vendió una cueva en Aldea a don Domingo Martín.



    H) Doña Juana María

    Casada con don Cristóbal Delgado Mexía, natural de Arico, hermano del mencionado don Francisco González Mexías e hijo de don Francisco González Mexía y de doña María Magdalena Delgado.



    De este matrimonio nacieron siete hijos: Don Francisco Delgado Estévez, que casó con doña Felipa de Morales y testó en 1735, con sucesión; don Diego Delgado Mexía, clérigo tonsurado; don Salvador Delgado, alférez de Milicias; don Cristóbal Delgado; don Antonio (o Antón) Delgado Mexía, que casó con doña María Estévez y procrearon, entre otros hijos a don Juan Delgado Mexías, presbítero y capellán; doña Ana Luís; y don Juan Delgado Mexía. De ellos quedó ilustre descendencia en Arico, Granadilla y Arona, a través de los Frías, Delgado y Domínguez, entre otros. Don Cristóbal Delgado Mexía fue uno de los vecinos solicitantes de la fundación de la parroquia de Arico. Además, en unión de los másinmediatos parientes de su esposa, fue dueño del Valle del Ahijadero,

    donde levantaron una ermita por disposición del padre de aquella, don Salvador González Guanche.



    I) Doña Ana González

    Segunda del nombre, casó con don Mateo Luís, con el que tuvo seis hijos: Doña María Antonia; doña Juliana María; doña Beatriz; don Luís; doña Gregoria; y don Juan. Testó en 1649 ante el capitán don Juan Delgado, escribano de Chasna.

    J) Doña Beatriz González

    Esposa de don Gaspar Monso, hijo de don Melchor Rodríguez Cabaco y de doña Francisca Pérez. Al parecer, de este enlance no hubo sucesión.



    Don Gaspar vendió unas casas, que fueron de su suegro don Salvador González, a don Bartolomé Pérez, ante el escribano Madrid (1625-28).



    Una vez viudo contrajo segundas nupcias con doña Polonia Machado y testó en 1665 ante don Lorenzo Díaz Delgado, escribano de Chasna.



    K) Juan González

    Del que no tenemos más información.

    9.- Don MARCOS GONZÁLEZ

    Casó con doña Lutgarda Hernández Benítez, hija de don Pedro Hernández y de doña Francisca Benítez, naturales de La Gomera.



    El 27 de julio de 1574 hizo un contrato ante el escribano don Sancho de Urtarte, "en el valle y heredamiento de Güímar", del que fueron testigos don Diegode la Peña, don Ángel Escoto y don Juan Álvarez, vecinos y estantes: Marcos González, natural de Tenerife, hijo de Alonso González, Vº., que fue de la Isla, difunto, morador en el término de N. Sra. de Candelaria, se concierta con Juan Rodríguez Amado, Vº., morador en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en esta manera: por cuanto en Juan Rodríguez fue rematado el diezmo de los vinos que han de proceder este año y han procedido del beneficio de la ciudad de La Laguna, que el partido y valle y Güímar y todo lo a él concerniente y anexo asímismo es de Juan Rodríguez Amador y se lo ha traspasado a Marcos González y dado poder en causa propia para que lo pueda cobrar para en tanto que por ello Marcos le pague 80 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, pagadas en esta manera: 15 el día de N. Sra. de Agosto de 1574; 25-doblas el 24 de diciembre de este año, que es víspera de la Pascua de Navidad, y las 40 restantes el día de San Juan de junio de 1575, con tanto que Marcos González dé fiadores bastantes. Por la presente Marcos González, deudor; y Francisco Hernández de Sepúlveda y Francisco González, yerno de Juan Castellano, vs. y naturales de la Isla en N. Sra. de Candelaria, fiadores, deben a Juan Rodríguez Amado por el dicho diezmo 80 doblas, pagadas a los plazos susodichos en dineros de contado en esta isla de Tenerife. [fol. 254 r.]



    Fue albacea de su primo don Gaspar Delgado, hijo de don Pedro Delgado y de doña María Gaspar, quien testó el5 de octubre de 1574 ante Urtarte. El míercoles 20 de marzo de 1577 reconoció ante Sancho de Urtarte que "debe a Juan Gómez, Mallorquín, v., presente, 1.632 mrs., de moneda canaria por 34 reales castellanos, de a 48 mrs. cada uno de moneda canaria, que le prestó por hacerle placer y buena obra, que montan los 1.632 mrs., a pagar en dineros de contado, en esta isla de Tenerife, por el día de San Juan de junio del presente año de 1577"; como curiosidad sabía firmar y figuraba como "natural de Tenerife, morador en el valle y heredamiento de S. Juan de Güímar; En julio de 1583 era alcalde accidental del Valle de Güímar, "por ausencia de Martín Rodríguez, alcalde".



    10.- DON GASPARGONZÁLEZ

    Hacia 1568, su madre y su padrastro don Rodrigo Pérez le tomaron a renta 30 cabrillas, por lo que doña Catalina Gaspar dispuso en su testamento, otorgado en 1579, que le diesen a don Gaspar 36 cabrillas, como renta por dicho préstamo.



    Hacia 1572 su hermano don Francisco González tomó de la tienda de Carminatis 6 doblas de ropa para don Gaspar. Pero del resto de su vida no tenemos más información.



    11.-DON JUAN GASPAR "EL VIEJO"

    Figuraba en muchos documentos como "Natural", o sea, de origen guanche.

    Su madre, una vez casada en segundas nupcias, le donó diversas propiedades que tenía en Chacaica (Güímar), "por las muchas honrras y servicios y buenas obras que de él han recibido"; consistían en dos moradas de cuevas, dos hornos y una fanega de tierra para majada de gando.



    Dicha donación fue hecha efectiva mediante escritura otorgada en Güímar, "en las casas de la morada de Mateos de Aday", el sábado 25 de septiembre de 1574 ante el escribano real don Sancho de Urtarte, actuando como testigos don Marcos González, don Mateos de Aday, don Pedro Delgado, don Gaspar Delgado y don Alonso de Lugo "el Mozo", vecinos y estantes: Rodrigo Pérez y Catalina Gaspar; su mujer; naturales de Tenerife, moradores en el heredamiento e ingenio de Adeje, y ella con licencia de su marido, dicen que tienen 2 moradas de cuevas, que tienen sus llaves y cerraduras y con 2 hornos y cada cueva tiene la suya, sitas en Chigaiga, en el Mocanal. También tiene una fanega de tierra de medida de cordel para majada de ganado. Las moradas lindan por una parte con un risco que se dice de Chigaiga, y por otra parte la corriente del agua, y lindan con las dichas moradas y cuevas la dicha tierra, la una está arriba y la otra por abajo, todo lo cual no tiene censo ni tributo alguno. Por la presente hacen donación de todo lo susodicho a Juan Gaspar, presente, hijo de Catalina Gaspar de su primer matrimonio con Alonso González, natural de Tenerife, difunto. La razón es por ser hijo y por muchas honrras y servicios y buenas obras que de él han recibido. [fol. 318 v.]



    Don Juan Gaspar contrajo matrimonio con doña Juliana Pérez, hija de don Pedro González, natural de Tenerife, y de doña Juana Pérez, vecinos y moradores "en el pueblo de N. Sra. de Candelaria".



    El 16 de abril de 1579 su suegro don Pedro González le vendió "41 cabezas de ganado cabruno, machos y hembras, chicos y grandes, libres de censo y tributo. El precio de la venta es de 153 mrs. de buena moneda castellana cada cabeza y res, 4 reales y medio.



    Declara haber recibido todo lo que suman las 41 cabezas al dicho precio de los 4 reales y medio cada cabeza"; así consta en la escritura de venta otorgada en dicha fecha en "el pueblo de la Candelaria, estando en el Arenal", ante el escribano don Sancho de Urtarte, de la que fueron testigos don Pedro Rodríguez, capitán de milicias, Martín de Arafo, don Salvador Martín, don Luís Pérez: vecinos y estantes. Don Juan Gaspar figuraba por entonces como "vecino, presente".



    En 1601 siguió autos, junto con otros "naturales", con los frailes del Convento Real de Candelaria, que se custodian en la escribanía de don Pedro Álvarez de Ledesma, en La Orotava. Testó en 1612 ante el escribano Ascanio. Le sobrevivió su esposa doña Juliana, quien contrajo segundas con don Martín Díaz, con quien procreó a don Luís y a doña Ana Díaz.



    Don Juan Gaspar y doña Juliana procrearon a:



    III.- DON GASPAR PÉREZ (O GONZÁLEZ)

    Nació hacia finales del siglo XVI. Antes de 1612 contrajo matrimonio con doña Luisa Delgado, hija del. alférez don Juan Martín "el Rico" y de doña Francisca Viscayno, vecinos de Arafo. No obstante en una escritura de venta del alférez don Juan Delgado de Medina, fechada en 1675, afirma que era nieto de "Gaspar Pérez y Catalina Gaspar", por lo que no sabemos si nuestro biografiado casó dos veces.



    Doña Luisa había casado en primeras nupcias en la Villa de La Orotava, de cuyo enlace nació un único hijo, el Doctor don Francisco Delgado. Su hermana doña Inés Martín casó con el capitán don Francisco Díaz.



    Don Gaspar y doña Luisa tuvieron siete hijos:



    1.- DON FRANCISCO DELGADO

    Nació en Güímar. Hacia 1630 contrajo matrimonio con doña María Pérez Delgado. Ambos testaron ante Ramírez en 1673 y don Francisco ya había fallecido en 1676.



    De esta unión nacieron nueve hijos:



    A) Don Gaspar Delgado

    Nació en Güímar en .1631, siendo bautizado en la iglesia de San Pedro en octubre de dicho año por el beneficiado don Francisco Fernández Barroso; fueron sus padrinos don Luís Díaz y doña Bastiana María.



    Hacia 1655 se casó con doña Juana Francisca, con quien procreó tres hijos: Don Diego Rodríguez; Doña María Pérez (1655-1728), casada en 1679 con don Juan Pérez Gabriel; y doña Andrea Pérez (1656-1739), esposa desde 1684 de don Juan Martín de Castro.

    Doña Juana Francisca testó en Güímar el 19 de abril de 1684.

    B) Don Francisco Delgado

    Nació en Güímar en 1633, tal como figura en un índice de bautismos de la iglesia de San Pedro, pero desconocemos otros datos por faltar el folio en el que estaba inscrita la partida en el correspondiente libro (f!! 126).



    Hacia 1659 se unió en matrimonio con doña Francisca Viscayna, hija de don Marcial Fariña y de doña Isabel Francisca Viscayno. Tuvieron tres hijos: Don Francisco (1660), casado hacia 1691 con doña María Miguel Batista; doña María del Rosario Delgado de Medina74 (1662- 1741), que contrajo matrimonio hacia 1682 con don Juan Hernández de Oliva, con quien procreó al sacerdote don Tomás Hernández de Oliva; y don Marcial Delgado Fariña (1665), esposo desde' 1688 de doña María Ramos, con quien procreó a don Cristóbal Delgado Fariña, quien casó en Caracas en 1729 con doña Isabel María González, hija de don José González Abreu y de doña María Báez.



    Doña Francisca Viscayna falleció en 1709, viuda de don Francisco Delgado.

    C) Don Salvador

    Nació en Güímar en 1637, sienda bautizado el 26 de julio de dicho año en la iglesia de San Pedro por Fray Juan Félix "de la horden de mi Padre Santo Domingo" en ausencia y con licencia del Lcdo. don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de dicha parroquial; fueron sus padrinos don Juan Delgado y doña Luisa Agustina;



    D) Don Luís

    Nació en Güímar en 1639, siendo bautizado el 29 de marzo de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Luís" y fueron sus padrinos don Félix Alejandro de Gallegos Espínola y doña Zenona.de Gallegos Espínola.



    E) Don Juan Delgado de Noda (o de Medina)

    Nació en Güímar en 1641, siendo bautizado el 22 de diciembre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos el capitán don Félix Alejandro Espínola y doña María Jerónima, vecinos de dicho lugar.



    Casó hacia 1661 con doña Isabel (Francisca) Monzona, hija de don Tomás Monzón, natural del Puerto de La Orotava, y de doña María Viscayna. De esta unión nacieron cuatro hijos: Don Domingo (1662); doña María Delgado de Medina (1664-1749), casada en 1687 con don Salvador Ramos de la Cruz; don Gaspar (1666); y don Juan Delgado (1667), que casó con doña Isabel de Barrios Hernández. (Continuará)



    Diciembre 2007.



    Fuente consultada:



    Octavio Rodríguez Delgado

    El Doctor Don Agustín Díaz Nuñez (1796-1866)

    Su vida y su obra. (2 tomos)

    Edición, varias entidades

    Santa Cruz de Tenerife, 1996
    28 de agosto de 2008 10:54
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS CANARIOS Y EUROPEOS (I)



    Kebehi Benchomo



    El canario en general históricamente ha venido demostrando una capacidad intelectual y moral superior a la media europea, este hecho incuestionable ha venido siendo recogido y testificado por los propios cronistas e historiadores europeos desde los primeros tiempos de la invasión y ocupación de nuestra Matria por hordas de normandos, portugueses, castellanos, mallorquines y aragoneses, y, a partir de los años sesenta del pasado siglo, por la más intensa, brutal y abrumadora de los españoles.



    La superior capacidad intelectual del canario en relación con las bárbaras hordas colonizadoras ha venido quedando de manifiesto desde los albores de la invasión. La extraordinaria capacidad de entendimiento y compresión de nuestros antepasados les permitió no sólo sobrevivir como pueblo, sino que supieron asumir y adaptar a sus propios intereses los postulados de la cultura invasora. Así tenemos que desde las primeras generaciones a partir de la invasión, los canarios hemos destacado en los oficios y empleos propios del sistema impuesto, ocupando puestos relevantes en la secta católica, en las letras, las artes, el ejercito y administración colonial e incluso en la metrópoli.



    Como ejemplo podemos citar el caso de Deriman: Hijo de Benytomo o Bentor, y nieto del gran caudillo Benchomo, luego llamado Cristóbal Hernández de Taoro, quien retomó el nombre de su abuelo como apellido (Cristóbal Bencomo). Estudió en Sevilla (España) donde siguió la carrera de vocero (abogado), escribió una historia del pueblo guanche de la que existieron tres ejemplares manuscritos, hoy perdidos. O la aptitud adoptada frente a los colonizadores por los canarios de Tamaránt (Gran Canaria) para rehusar ir de saqueo a nuestro continente bajo las órdenes de los invasores, el 5 de Julio de 1514 cuando: “ los vecinos de Gran Canaria se reunieron en San Cristóbal, para apoderar a Michel González y Juan Cabello, que habían de comparecer ante la reina y su consejo, denunciando en nombre de los "hombres y mujeres" de las Canarias, la frecuencia con que les obligaban a ir "en tropa de guerra", a la "mar y tierra de Castilla" o provincias de Indias, "e así a otras partes cualesquiera...", siendo exentos de servir por privilegios, ganados en la conquista de las islas "e tierra de moros". Murieron tantos, que la población mermó, a más de arruinarse, pues estando los varones continuamente ausentes, no podían velar "por sus mujeres, casas e hijos e faciendas". Siendo deseo confesado de los reyes, que prosperasen las Canarias, "no es bien sacar a los vecinos de las islas, más antes traellos para la dicha población", preservando su forma "de vivir e trato, que es muy bueno" a más de mantenerse firmes en la "Santa Fe Católica".



    Acusando de racismo al rey, pero racistas a su manera, recordaron a la corona la obligación de protegerlos en "su ventura", "de manera que no se entienda que por tener nombres de canarios, pierdan nuestras personas, que no tienen que facer con los naturales de las otras islas, es a saber guanches e palmeses e gomeros, llevándoles como les llevamos muchas ventajas en todo, e hablamos e somos habidos por propios castellanos". Tras protestar de su lealtad a Dios y al rey, advirtieron la intención de pleitear, defendiendo sus derechos. (Luisa Álvarez de Toledo, 2005)



    Por otra parte, es significativo que el primer título de nobleza expedido por Castilla en esta colonia, lo fuera a una familia canaria, los Negrín-Armas, con gran desconcierto para los aventureros invasores algunos de los cuales hacían gala de una supuesta nobleza de origen.



    Esta capacidad mimética o de adaptación del canario, propia sólo de los pueblos más inteligentes y capacitados, se manifiesta en los tiempos actuales. Por ejemplo, ¿quien no tiene un pariente o amigo que haya estado uno o varios años emigrados en Cuba, Venezuela o cualquier otro país americano? Pues bien, estos emigrados, dado su gran capacidad de adaptación, asumen de inmediato la cultura del país donde han emigrado en sus diferentes niveles, sus modos y costumbres, el tono característico de la manera de hablar etc., hasta el punto de que cuando regresan a la Matria, en los primeros momentos cuesta distinguir en él a un canario, además suele traer consigo y implantar entre nosotros aspectos culturales, musicales y costumbristas. Similar aptitud adopta cuando emigra a países europeos, tales como Alemania, Suecia, Francia o España.



    Como es bien sabido, a nuestros ancestros se les obligó a asumir el cristianismo y se les impuso nombres europeos. Posteriormente la inquisición española en Canarias se cuidó de que las nuevas generaciones no sólo no portaran nombres guanches, sino que además se les adoctrinó para que renegaran de sus orígenes, creando incluso un censo secreto de las familias guanches de las islas. Así, una población que ostentaban nombres tan sonoros como: Abenaura, Abenchara, Acerina, Adasat, Anagua, Arecida, Aremoga, Chaxiraxi, Chimaye, Collarapa, Dácil, Dafra, Daida, Daniasa, Arminda, Meagens, Moneyba, Tassa, Tassat, Talegaza, Tazirga, Tegina, Tegueyga, Teguise, Tenercina, Tenesoya. Abian, Abtejo, Adargota, Aday, Adargoma, Adxoña, Afur, Aguahuco, Aguaberque, Uramas o Doramas, Chimenchia, Benchomo, Bentor, Bentejuí, Archinife, Akaymo, etc., les fueron sustituidos por otros como: Petra, María, Josefa, Ana, Luisa, Diego, Antonio, Alonso, Jorge, Bernardo, Eduardo, Felipe, etc.



    Es ciertamente lamentable que los nombres de nuestros ancestros estén hoy prácticamente erradicados en nuestra Matria mientras se conservan con orgullo en América donde son frecuentes los apellidos Garachico, Orotava, Tahoro, Chaurero, Teida, Tejina etc.



    Así, con la desaparición oficial de los antropónimos originarios canarios, algunos seudosintelectuales de servicio e incluso algunos investigadores de salón al servicio del sistema colonial quieren hacer creer que la etnia guanche ha desaparecido, cuando en realidad constituye la parte mayoritaria de la población actual “disfrazada” con nombres europeos.



    Como sabiamente expone mi amigo Rodolfo en su comentario a un insustancial artículo en el que su poco documentado autor (26-11-07) ponía en duda la presencia continuada y mayoritaria de la etnia de los antiguos canarios en la población actual:



    “La demencia senil más peligrosa es la que se anticipa en edad joven o madura. El menosprecio a sus mayores, a sus antepasados, a sus ancestros, les hace delirar despreciándose a sí mismos.



    Preguntemos a nuestros padres y abuelos que concepto tienen ellos de sus progenitores, de sus antepasados... Quienes desprecian a la vejentud se desprecian a sí mismos. ¿Que esperan recibir de sus hijos y nietos dentro de no tantos años? ¡Quizás despreciarán la cordura de los apátridas y bendecirán la locura de los patriotas!”



    Para quienes desconocen o prefieren desconocer que los guanches actuales somos el fruto de un proceso de adaptación y evolución -que no de mestizaje, como algunos interesados propugnan- dentro de la sociedad impuesta, nos vamos a permitir reproducir algunos textos tomados de la ingente obra que el investigador don Octavio Rodríguez Delgado dedica al sacerdote de la iglesia católica Dr. D. Agustín Díaz Núñez, descendiente directo de la nobleza guanche del bando de Güimar en la isla Chinet (Tenerife).



    “Su ascendencia por línea paterna es de origen guanche y se extendió por las comarcas de Güímar y Abona. Entre los miembros más próximos a la ascendencia que nos ocupa destacaron, entre otros: Don Salvador González Natural, fundador del Valle de San Lorenzo; don Marcos González del Castillo, capitán de Milicias; Lcdo., don Salvador González, cura de Granadilla; Lcdo. don Francisco González "Natural", beneficiado de Adeje y capellán de Arico; don Aparicio González Natural, capitán de Milicias; don Diego de Linares, alférez de Milicias; don Salvador González Mexías, alcalde de Arico; don Diego Delgado Mexía, clérigo tonsurado; don Salvador Delgado, alférez de Milicias; don Juan Delgado Trinidad, alférez de Milicias; don Manuel Pérez Delgado, ayudante de Milicias; don Juan Delgado de Medina, alférez de Milicias; don Luís Díaz de Medina, alférez de Milicias; don Cristóbal Pérez Elías, mayordomo de la Hermandad del Rosario; don Hilario Pérez Elías, mayordomo de la Hermandad del Rosario; don Pedro Pérez Elías, síndico personero y varias veces alcalde de Fasnia; don Bernardo Pérez Elías, mayordomo de las Hermandades del Rosario y del Santísimo Sacramento; don Joaquín Pérez Elías, mayordomo de la Hermandad del Santísimo Sacramento; don Domingo Pérez Elías, mayordomo de la Hermandad del Rosario; don Tomás Romero Otazo, patrón de barco; don Pedro Díaz Montijo, agrimensor y fiel de fechos; don Segundo Díaz Rodríguez, sargento de Milicias; don Vicente Díaz Montijo, alcalde, síndico personero, fiel de fechos y notario público; tc.”



    Esta familia la encabeza don Alonso González, un guanche tinerfeño de la nobleza indígena de Güímar, que disfrutó de considerables propiedades para su época. Comenzó usando el apellidó "González", para luego dividirse en cuatro ramas principales: la que continuó usando el antedicho apellido, que se extendió sobre todo por la comarca de Chasna, y las que usaron en primer lugar los de "Delgado", "Pérez" o "Díaz", asentadas en el Valle de Güímar. Casi todas ellas se entrecruzaron con otras familias de origen guanche y, salvo, excepciones, sólo tardíamente recibieron sangre procedente de colonizadores.



    Su hijo don Salvador González, Natural fue fundador del Valle de San Lorenzo y en su descendencia, extendida por toda la Comarca de Chasna (Arona, Vilaflor, San Miguel de Abona, Granadilla y Arico), sobresalieron muchos de sus miembros, que ocuparon puestos destacados en la Milicia, en la Iglesia y en los Ayuntamientos. Su bisnieta doña Margarita de Llerena se casó con el capitán don Juan Delgado, de la familia real guanche de Adeje, dejando ilustre descendencia en dicha localidad, de Fasnia y Güímar.



    La rama de apellido Díaz no surgió hasta la cuarta generación, siendo el primero que lo llevó el alférez don Luís Díaz, cuya descendencia se mantuvo siempre en el municipio de Güímar. En la sexta generación fijaron su rama principal en el Pago de El Escobonal (también conocido por entonces como Agache -o Chimaje), y a partir de ella tomaron el apellido de Montijo (o Montijos) que usaron en solitario o sumaron al Díaz, tal como llegó al Dr. don Agustín Díaz Núñez, conocido en su infancia como don Agustín Montijos, o a su padre que siempre fue conocido como don Vicente Díaz Montijo; una calle de este importante barrio continúa siendo conocida aún como "Lomo de Montijo".



    En esta última rama, que es la que nos ocupa, sobresalieron muchos de sus componentes, que alcanzaron plazas de oficiales en las Milicias Canarias, siguieron la carrera eclesiástica, tanto el clero secular como regular, o desempeñaron cargos de prestigio, como notaros públicos, agrimensores, alcaldes o personeros.



    Alonso González “natural”. Este guanche tinerfeño, de los hidalgos del Bando de Güímar, contrajo matrimonio hacia 1519 con doña Catalina Gaspar "Natural", también de origen guanche e hija de don Gaspar Hernández (o Fernández) "el Guanche" 57 y de doña Catalina Francisca (o Francesa). Algunos, genealogistas asimilaron a don Gaspar con el Mencey Adxoña de Abona, y a doña Catalina con una hija del Mencey Bencomo de Taoro, pero no hemos encontrado en ningún archivo una sola prueba que confirme dicha afirmación; antes bien, es casi seguro que don Gaspar no "fue el Rey de Abona, pues éste falleció antes de 1510, mientras que don Gaspar vivió muchos años más; además, algunos documentos parecen hacerlo proceder del bando de Anaga. Lo que sí parece evidente es el origen guanche de ambos.



    Don Alonso llevó al matrimonio 100 cabezas de ganado cabruno y el vestido, mientras que doña Catalina no llevó sino algunas alhajas de casa. Durante su vida en Común multiplicaron más de 1.000 cabezas de ganado caprino, mayor y menor, y 6 ó 7 esclavos, "entre machos y hembras",



    Además del propio, don Alonso tenía a renta 150 cabras mayores, junto a don Bastián y don Rodrigo Guillén, que eran de doña Luisa Alonso, "natural", según se desprende del testamento de ésta, otorgado ante don Alonso Gutiérrez el 24 de noviembre de 1521; en el mismo aclaraba que "Alonso González, yerno de Gaspar el guanche", le debía 8 reales. Asimismo le debía 7 reales y medio a su suegro don Gaspar Fernández, de un bancal que pagó a don Jun Pacho, según Consta en el testamento de don Gaspar, otorgado el 14 de agosto de 1521 en las casas de su morada en la ciudad de La Laguna, por el que nombró a don Alonso Como su albacea.



    Don Alonso González "Natural" murió en el Valle de Güímar y recibió sepultura en el Convento de Candelaria. Después de su fallecimiento se hizo partición de los bienes que había dejado entre sus hijos y esposa, ante el escribano público don Bartolomé Joven; dichos bienes se apreciaron en 600 doblas, la mitad de las cuales Correspondían a doña Catalina. Una vez viuda, hacia 1558 doña Catalina contrajo segundas nupcias con don Rodrigo Pérez, también aborigen, Con quien se avecindó en Adeje; no tuvieron sucesión. Después de este nuevo enlace donó a su hijo Juan Gaspar dos cuevas, dos hornos y una fanega de tierra en Chacaica (Güímar), Como agradecimiento por lo bien que se había portado con ella. Testó ante el escribano público del Valle de Güímar don Sancho de Urtarte el 6 de septiembre de 157958.



    Don Alonso y doña Catalina procrearon 10 hijos:



    1.- Do Antón González, Natural de Tenerife, poseía ganado y tierras en Agache, donde vendió a la viuda de Luís Velásquez 8 cahíces de tierras, cuatro de él y otros cuatro de sus hermanos Francisco y Salvador, mediante carta de venta otorgada ante el escribano público don Francisco Márquez.



    A la muerte de don Alonso González, su madre le pidió que guardase las cabras que a la sazón poseían y que no fuesen al término de La Orotava, a cambio de lo cual le dio todas las hembras que nacieron entre octubre y la Navidad del primer año, encargo que no había aceptado su hermano Miguel. Casó con doña Juana Hernández y murió en plena juventud, hacia 1565. Le sobrevivió su esposa, quien contrajo segundas nupcias con don Diego de Torres y falleció hacia 1571.



    Don Antón y doña Juana tuvieron dos hijos de su matrimonio, de cuyas personas y bienes fue curador don Francisco González, Natural, hermano de don Antón, a quien la tutela le fue dicernida en octubre de 1565 por la justicia de esta isla, ante el escribano público de la isla don Simón de Açoca; por bienes de los dichos menores su tutor recibió un término de ganado y 2 cahíces de tierra en Agache. Tras la muerte de doña Juana Hernández entraron en poder de don Francisco González, como bienes de ambos menores, lo siguiente: 27 cabras parideras, una cabrilla de más de un año, un cabrón padre, cinco reses vacunas, dos vacas de más de cuatro años, dos bueyes de cuatro años para arriba y un becerro de un año.



    A) Don Martín Minuto

    Murió antes que su abuela, quien heredó de él unas 60 doblas, parte de ellas en ganado salvaje.



    A) Doña Catalina Alonso

    Casada en 1579 con don Sebastián Rodríguez, hijo de don Rodrigo Hernández, natural de Tenerife y vecino de Candelaria; su tío y curador don Francisco González Natural dio poder para dicho casamiento "en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar", ante el escribano real don Sancho de Urtarte, el 5 de febrero de dicho año, pues era necesario para pedir la dispensa de parentesco, sobre la que hizo información el vicario don Juan de Cabrera por orden del obispo de las Islas don Cristóbal Vela.



    El lunes 29 de febrero de 1580 su mencionado tutor don Francisco González dio un poder especial a favor de don Sebastián Rodríguez, para “cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, ganados, miel y otras cosas que a Catalina Alonso le sean debidas”; dicho poder fue otorgado en “el valle y heredamiento de Güímar” ante el escribano real don Sancho de Urtarte, del que fueron testigos don Alonso de Xerez Gardona, don Juan Albertos y don Juan Alonso "el Mozo", vecinos y estantes.



    El 20 de junio de 1583 don Sebastián Rodríguez, "natural de Tenerife, morador en el pueblo de N. Sra. de Candelaria", dio poder general y especial a su hermano don Agustín Rodríguez, presente, "para que pueda vender todas las tierras limpias y montuosas que le pertenecen en esta isla, viña, colmenas, pan, trigo, cebada, centeno, ganado ovejunos, cabrunos, vacas, bueyes, puercas, asnos, caballos, yeguas y bestias mulares, y para cobrar cualquier mrs., que le sean debidos y para representarlo en los pleitos"; dicho poder fue otorgado en el valle y heredamiento de Güímar ante el escribano Urtarte.



    2.- Don Melchor

    Falleció sin descendencia antes que su madre, por lo que ésta heredó de él 120 cabrillas.



    3.- Don Miguel González

    A la muerte de su padre, doña Catalina Gaspar le pidió que guardase las cabras que a la sazón poseían y que no fuesen al término de La Orotava, a cambio de lo cual le daría todas las hembras que naciesen entre octubre y la Navidad del primer año; pero don Miguel no se atrevió a aceptar la propuesta. También murió sin sucesión antes que su madre, y ésta heredó de él una marca de ganado.



    4.- Doña Margarita González (Guzmán)

    Después del fallecimiento de su padre contrajo matrimonio con don Andrés de Llarena, hijo de don Andrés de Llerena 59, guanche principal del Bando de Güímar, y de doña María de Lugo, hija del Mencey Pelinor de Adeje (bautizado como don Diego). Su madre le prometió y le dio como dote más de 100 doblas, en 1 esclavo llamado Gonzalo y en otras cosas, la mitad de lo cual procedía de los bienes de don Alonso González y la otra de los de doña Catalina Gaspar. Don Andrés de Llarena "el Menor" testó ante don Baltasar de Anchieta (1561-1562) y ya había muerto en septiembre de 1579, al testar su suegra.



    Según una escritura de tutela otorgada ante don Juan del Castillo en marzo de 1563 se le conocen seis hijos:

    A) Don Andrés de Llarena

    E) Don Alonso

    C) Don Miguel

    D) Don Diego

    E) Doña Catalina González. Fue dotada en 1580 cuando iba a contraer matrimonio con don Juan de Betancor.

    F) Doña Bárbara (o Bárbola) (González) de Llerena. Fue dotada en 1586, al casarse con don Hernando de Ibaute. De este matrimonio fue hija: Doña Margarita de Llerena, casada con el capitán don Juan Delgado 60 de Adeje, escribano público de Chasna y alcalde mayor de Adeje, que en 1636 compró el altar de San Juan Bautista, con asiento, arrimo y sepultura, y otorgó testamento en Vllaflor en 1656 ante don Lorenzo Díaz Delgado; fueron ascendientes de la ilustre familia Delgado- Trinidad.



    5.-Don Alonso González “natural”. Casó con doña María de Regla "Natural", hija de don Juan de Regla (nieto del Mencey Pelinor de Adeje) y de doña Lucía Delgado (o de Vera). Fueron vecinos de Tijoco. Recibió 60 cabrillas a cuenta de los bienes de su padre. Y, tras la muerte de su hermano Melchor, su madre le dio 20 cabrillas, de las 120 que había heredado de aquel.



    En agosto de 1583 vendió en el pueblo de Garachico al mercader don Antonio Hernández, que vivía en lcod de los Trigos, un pedazo de tierra de unas 18 o 20 fanegas de medida de cordel, "lindante con el camino que va a Adeje por las medianías de la parte de abajo, y por arriba con tierras que posee Juan Martín, vº., de Icode de los Vinos, con el barranco de Tijoco y con tierras de los herederos de Andrés de Llerena, sobre las cuales hay un tributo al quitar de principal de 30 doblas, por precio de 120 doblas"; la escritura de venta fue otorgada ante el escribano público y real don Juan de Gordejuela, y en ella don Alonso estableció que fuese aprobada por sus hijos don Marcos González y doña Catalina Gaspar. Por este motivo, el 25 de ese mismo mes ambos hijos aprobaron la citada escritura de venta, "según como Alonso González la hizo y otorgó" y dieron poder a don Antonio Hernández para tomar la posesión de dichas tierras; así consta en documento otorgado en " el valle y heredamiento de San Juan de Güímar" ante el escribano real don Sancho de Urtarte. Como curiosidad, don Alonso González figuraba por entonces como "morador en Tijoco en Tenerife, vº., del Pueblo de Garachico" y su esposa doña María de Regla ya estaba "difunta". Cuatro de sus hijos (don Marcos, doña Luisa, doña Catalina y doña Águeda) otorgaron una escritura en 1629 ante el escribano público de Chasna don Andrés Hernández Pinto. Conocemos nueve hijos:



    A) Doña Catalina Gaspar

    E) Don Tomás

    C) Don Lucas González

    D) Doña María

    E) Don Gaspar

    F) Doña Águeda Delgado

    G) Don Marcos González

    H) Doña Leonor

    I) Doña Luisa Delgado.



    6.- Don Francisco González, natural (o González Criador). Figura en todos los documentos como "natural de Tenerife" y heredó de sus padres numerosas propiedades en Agache. En marzo de 1568 contrajo matrimonio con doña María Rodríguez, hija de don Rodrigo Hernández "Natural"61, apodado "el Gordo"; como dote la contrayente trajo 100 doblas, más ajuar y menajes de casa, valorados en 40 doblas, y una burra parida; mientras que él llevó un colmenar, con más de 30 colmenas, un término de ganado salvaje y cantidad de tierras, todo en Agache. La pareja se estableció en el pueblo de Candelaria.



    Tras la muerte de su hermano Antón, en octubre de 1565 la justicia de esta isla nombró a don Francisco "tutor y curador de la personas y bienes" de sus sobrinos don Martín y doña Catalina, hijos de aquel; dicha tutela le fue concedida ante don Simón de Açoca, escribano público de la isla (en cuyo oficio le sucedió primero don Blas del Castillo y luego don Juan de Carminatis). En virtud de este encargo, hacia 1570 prestó 50 doblas, de a 500 maravedís cada una de moneda de Canaria, a su suegro don Rodrigo Hernández, morador en el pueblo de Candelaria. Asimismo, en 1572 prestó dinero a otras personas: 179 reales nuevos a don Rodrigo Pérez, natural de Tenerife y morador en Adeje; 130 reales nuevos a don Luís Alonso, de la misma naturaleza y morador en Candelaria; 90 reales nuevos a doña María Hernández, de igual naturaleza y vecindad, viuda de don Gaspar Rodríguez. Las cuatro obligaciones de devolución de las respectivas cantidades fueron otorgadas el 18 de julio de 1574 en "el pueblo de N. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Francisco González", ante el "escribano de S.M." don Sancho de Urtarte y los siguientes testigos: don Hernán Pérez, escribano de comisión, don Juan Alonso y don Manuel Estévez, vecinos y estantes en dicho lugar; en dichos documentos se establecía que la devolución de las referidas cantidades debía efectuarse en un año, a partir de esa misma fecha, por tanto antes del 18 de julio de 1575.



    El 7 de agosto de 1573 don Francisco otorgó un contrato de compraventa ante el mencionado escribano don Sancho de Urtarte, mediante el cual compraba unas casas a don Luís Pérez y su esposa doña Beatriz Rodríguez, moradores en el Valle de Güímar, por un valor de 60 doblas de a 500 maravedís cada una de moneda de Canaria; y se obligó a pagárselas en 24 fanegas de trigo, a 11 reales cada una, y el resto en dinero de

    contado, cantidad que se dio por liquidada en escritura otorgada el 16 de enero de 1574, ante el mismo escribano.



    En 1573 se hizo y libró un albalá de conformidad entre don Francisco González y don Remando Díaz, éste morador en el pueblo de La Orotava, por el que nuestro biografiado había de dar a don Remando 15 cabras y 8 cabrillas; "las cabras de edad de 2 años arriba hasta 4 y no mas ni menos, y las cabrillas de año arriba, buenas y mansas tales que fuesen de recibir a vista de criadores; que no sean tuertas, ni tiñosas ni cojas ni de una teta", que las debía entregar en Guananchizo, que era en la cumbre del pueblo de La Orotava; a cambio el 28 de septiembre de dicho año don Remando le había dado una marca de ganado salvaje en el citado término de Guananchizo, como paga y remuneración de las reses, de lo que fueron testigos don Blas Álvarez, cajero, don Pedro de Sosa y don Damián Dabrantes. El viernes 12 de febrero de 1574 otorgaron una escritura ante don Sancho de Urtarte, en el valle y heredamiento de Güímar, declarando hacer dicho trueque y cambio.



    También compró a don Mateo de Aday y su esposa doña Damiana Hernández otra "casa terrera cubierta de teja, sita en el pueblo de N. Sra. de Candelaria, de 25 pies de cumplido y 18 de ancho, con 1 corral que está en la parte de arriba de la casa, con sus cimientos, lindante con solar que se dio a Pedro Pablos de Párraga, vo. difunto, que después lo vendió a Juan Rodríguez, labrador; natural, vº., por un precio de 42 doblas de a 500 maravedís cada una de moneda de Canaria, tal como figura en la escritura de venta otorgada por don Mateo y su esposa el 24 de junio de 1574 en el "valle y heredamiento de Güímar" ante don Sancho de Urtarte. Con esa misma fecha don Francisco González otorgó una escritura de obligación en el mismo lugar y ante el citado escribano, en la que actuaron como testigos don Pedro de Alarcón Medrano, don Juan Gaspar y don Melchor Hernández, vecinos: Francisco González, criador; natural, morador en el pueblo de N. Sra. de Candelaria, hijo de Alonso González, difunto. Dice que Matheos de Aday y Damiana Hernández, su mujer; vs., presentes, le han vendido una casa terrera cubierta de teja, con su corral, en el pueblo de N. Sra. de Candelaria, por 42 doblas de a 500 mrs. de moneda de canaria, según carta de venta. Aunque en la carta de venta se dieron por pagados, la verdad le resta 17 doblas de a 500 mrs., cada una de moneda de canaria, las cuales las pagará a plazo contenido en esta escritura. Por la presente se obliga a pagar a Matheos y a su mujer las 17 doblas en agosto de 1574, en esta isla en dineros de contado. [fol.235]. En fin, amenazamos con continuar si el Sr. Director de http://elguanche.net nos lo permite.



    Eguerew, diciembre de 2007.



    Fuentes consultadas:

    Luisa Isabel Álvarez de Toledo

    Duquesa de Medinasidonia

    África-Versus América, 2005.

    En: www.webislam.com/?idl=203 - 36k



    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edicion: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:55
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS CANARIOS Y EUROPEOS (V)



    Kebehi Benchomo



    G) Don Pedro

    Nació en Güimar el 20 de julio de 1709, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro por don Domingo de Páez y Galdona, "Beneficiado desta dha Parroquia y de la del Lug. de Candelaria"; se le puso por nombre "Pedro" y fue su padrino don Alejandro Pérez, de la misma vecindad.



    2.- DON BERNARDO DÍAZ

    Nació en Güimar en 1666, siendo bautizado el 23 de mayo de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Dr. don Salvador Pérez, cura y beneficiado de dicho lugar y del de Candelaria; fueron sus padrinos don Francisco Texera y doña Beatriz Texera.



    Hacia 1699 contrajo matrimonio con doña María Miguel Batista Albertos, viuda de don Francisco Delgado e hija de don Juan Batista Albertos y de doña Catalina Francisca de Arrosa. De esta unión nacieron dos hijos:



    A) Doña Paula Marrero (o Díaz Batista)

    Nació en Güimar el 1 de enero de 1700, siendo bautizada seis días después en la iglesia de San Pedro por don Francisco Hemández de la Rosa , "Teniente Servidor deste Beneficio"; se le puso por nombre "Paula" y fue su padrino el alférez don Juan Marrero Bencomo, vecino de dicho lugar.



    El 17 de septiembre de 1719 contrajo matrimonio en la parroquia de San Pedro de Güimar con don Lucas Martín Fariña, natural de Arafo e hijo de don Lucas Martín Fariña y de doña Francisca de Baute; los casó el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos el alférez don Juan Bautista, don Juan Marrero de Castro y don Bernardo de Torres, todos vecinos del Lugar de Arafo. Se velaron en la misma iglesia el 14 de enero de 1720.



    Fueron vecinos de Arafo, donde nacieron sus diez hijos: Doña María (1721), bautizada en Güimar, que casó en 1757 con don Bernardo Hernández; doña Pauta (1724), bautizada en Candelaria como el resto de sus hermanos y casada en 1754 con don Pedro Pérez de Torres; doña Francisca (1726); don Francisco (1730); doña Juana (1732); doña Juana (1733), casada en 1764 con don Pedro de Torres; don Lucas.



    (1736); doña Josefa (1738), esposa desde 1772 de don Manuel Pérez Delgado; don Francisco (1739), esposo desde 1776 de doña Francisca Amaro; y don Juan (1742), casada en 1776 con doña Josefa Núñez.



    B) Don Bernardo Díaz

    Nació en Güimar el 12 de febrero de 1703, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro por el teniente de beneficiado don Francisco Hernández de la Rosa ; se le puso por nombre "Bernardo" y fue su padrino don Cristóbal Ramos, de la misma vecindad.



    3.- DOÑA MARÍA DE LA O DÍAZ SABINA (o DELGADO)

    Nació en Güimar en 1668, siendo bautizada el 9 de octubre de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Br. don Salvador Pérez "Bdo. de dha parroquial"; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Francisco Texera y doña Inés Díaz, de la misma vecindad.



    El 22 de abril de 1693 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar con don Francisco (José) de Torres Bencomo, hijo de don José González de Utarte y de doña Francisca de Torres; los casó y veló el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil, y fueron sus padrinos don Luís Delgado y su esposa doña María Marrero, actuando como testigos don Diego Delgado, don Salvador Pérez y don Luís Díaz, de la misma vecindad.



    Doña María de la O fue sepultada en la parroquia de San Pedro el 5 de junio de 1723, a los 54 años de edad, había testado; le acompañó el beneficiado con capa por la calle e hizo tres pausas, y en la parroquia se le hizo oficio de cuerpo presente, con vigilia y misa cantada, y oficio de sepultura; al tercer día se celebró el oficio de honras, también con vigilia y misa cantada, y se dieron gracias; acompañaron y asistieron a todos los funerales los capellanes y religiosos del convento, quienes dijeron misa; se pusieron de ofrenda dos almudes de trigo y una botija de vino. Dejó en su testamento 25 misas más, que se debían decir a voluntad de sus albaceas. Le sobrevivió su marido, quien murió en 1748.

    Procrearon siete hijos:



    A) Doña María de Torres

    Nació en Güimar el 18 de octubre de 1694, siendo bautizada seis días después en la iglesia de San Pedro por Fray Cristóbal de Betancur, "de la horden de Predicadores", con licencia del beneficiado servidor de la misma Br. don Juan García de Calzadilla; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Diego Baulén de Ponte, vecino de dicho lugar.



    B) Don Luís de Torres Bencomo

    Nació en Güimar el 28 de noviembre de 1696, siendo bautizado el 2 de diciembre inmediato en la: iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolome Pérez Sutil; se le puso por nombre "Luis" y fue su padrino don Domingo González, de la misma vecindad.



    El 23 de abril de 1'724 se casó en la iglesia de San Pedro de Güimar con doña Josefa de Páez Galdona, hija de don Francisco González y de doña Florencia de Páez y Galdona, vecinos de La Orotava ; celebró la ceremonia el presbítero don Francisco Hernández de la Rosa , con licencia del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos el sargento mayor don Juan Tomás Baulén de Ponte y los presbíteros don Juan Alonso Ximénez y don Juan Rodríguez Mallorquín, vecinos de dicho lugar. Se velaron el 7 de mayo de 1725 ante el beneficiado de Páez.



    Tuvieron cuatro hijos: Don José (1725), casado en 1753 con doña María Justa Corona; doña Florentina .(1728), esposa desde 1752 de don Juan Díaz Márquez; don Pedro (1730); y doña María Torres (1732), casada en 1756 con don José Manuel Bencomo.



    C) Don Manuel

    Nació en Güimar el 25 de diciembre de 1698, siendo bautizado tres días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, "Beneficiado de dicha parroquia y de Candelaria"; se le puso por nombre "Manuel" y fue su padrino el capitán don Juan Tomás Bauléri, vecino de dicho lugar.



    D) Doña Lucana

    Nació en Güimar el 18 de octubre de 1701, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por don Francisco Hernández de la Rosa , "Teniente Servidor deste Beneficio"; se le puso por nombre "Lucana" y fue su padrino don Tomás de Ledesma, de la misma vecindad.



    E) Doña María de Torres (o de la O )

    Nació en Güimar el 6 de abril de 1704, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "María del Rosario" y fue su padrino don Blas González Fariña, vecino de dicho lugar.



    El 16 de julio de 1727 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar con don Francisco García Leandro, hijo de don Luís García Leandro y de doña Isabel de la Cruz ; los casó y veló el presbítero don Francisco Hernández de la Rosa , con licencia del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos don Pedro García Leandro, don Juan García y don Juan González Cartaya, de la misma vecindad.



    De esta unión nacieron siete hijos: Don José (1728); doña Antonia (1729), esposa desde 1755 de don Cristóbal García Leandro; don Luís (1734); doña María (1737); don Cristóbal (1740); doña María (1743); y doña Felipa García de Torres (1746).



    F) Don Francisco

    Nació en Güimar el 6 de noviembre de 1706, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro por el teniente de beneficiado don Francisco Hernández de la Rosa; se le puso por nombre "Francisco" y fue su padrino el alférez don Luis Tomás Baulén de Ponte, vecino de dicho lugar.



    G) Doña Marta de Torres

    Nació en Güimar el 15 de enero de 1709, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el presbítero don Gabriel Rodríguez de Betancur, con licencia del Br. don Juan Mateo de la Guarda; fue su padrino don Pedro Hernádez de la Oliva.



    El 14 de septiembre de 1732 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar con don José Delgado Natural, hijo de don Juan Delgado Natural y de doña Cecilia María; los casó y veló el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, actuando como testigos don Juan Díaz, don Juan Rodríguez Cartaya y don Gregorio de Torres, vecinos de dicho lugar. Se velaron el 22 de septiembre de ese mismo año.



    Don José Delgado Natural testó en 1764. Había tenido seis hijos con doña Marta: Doña María (1733); doña Josefa (1739); doña Isabel (1742), que casó en 1776 con don Francisco Alberto de Mesa, viudo y vecino de Candelaria; doña Lucana (1744); don Lázaro (1747); y don José Delgado Natural (1752), casado en 1777 con doña Gregoria Francisca de las Nieves.



    4.- DOÑA FRANCISCA DELGADO

    Nació en Güimar el 30 de mayo de 1674, siendo bautizada el 3 de junio inmediato en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, Benficiado interino de dicha parroquial y de la de Candelaria; se le puso por nombre "Francisca" y fueron sus padrinos don Lucas González y doña María Pérez, de la misma vecindad.



    Hacia 1713 se unió en matrimonio a don Juan (Rodríguez) Gaspar, hijo de don Gaspar Rodríguez Portugués y de doña María de la Cruz.



    Fueron vecinos de Güimar, donde nacieron sus hijos. Doña Francisca fue sepultada en la parroquia de San Pedro el 11 de septiembre de 1742, a los 68 años de edad; había testado; 'a su entierro asistió el beneficiado con capa y le hizo tres pausas por la calle, se le hizo también oficio de cuerpo presente con vigilia y misa cantada, y oficio de sepultura; al segundo día oficio de honras, asimismo con vigilia y misa cantada, y se dieron gracias; y asistió en la casa el primer día la comunidad de Santo Domingo. En el momento de su muerte se hallaba viuda de don Juan Gaspar Rodríguez.



    Procrearon tres hijos:

    A) Don Juan

    Nació en Güimar el 30 de octubre de 1708, siendo bautizado el 4 de noviembre inmediato en la iglesia de San Pedro por el Br. don Juan Mateo de la Guarda, " Beneficiado Servidor desta parroquia y de la de Candelaria"; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don Diego Martín de Fleitas.



    B) Don Juan

    Nació en Güimar el 26 de septiembre de 1714, siendo bautizado tres días después en la iglesia de San Pedro por él beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don Diego Martín de Fleitas, de la misma vecindad.



    C) Don Francisco

    Nació en Güimar el 19 de julio de 1716, siendo bautizado el 2 de agosto inmediato por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Francisco" y fue su padrino don Juan González Cartaya.



    5.- DON JUAN DÍAZ DELGADO (o DÍAZ DE MEDINA)

    Nació en Güimar el 19 de febrero de 1677, siendo bautizado al día siguiente en la iglesia de San Pedro por Fray Juan de Aduna "Vicario deste conbento de Sto. Domingo Soriano y teniente del Br. Bartolomé Peres Sutil"; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos el alférez don Juan Rodríguez Adrián y doña Francisca Pérez, su mujer.



    En 1707 se casó con doña Catalina Sánchez de Castro, nacida en 1673 e hija de don Francisco García Sánchez y de doña Ángela (o María) Miguel (o Pérez); celebró la ceremonia el beneficiado servidor don Francisco Hernández de la Rosa, pero desconocemos el resto de los datos al faltar la mitad del fo 1 del libro 4º, en el que estaba asentada la correspondiente partida. Se avecindaron en Güimar, donde nacieron sus hijos.



    Don Juan Díaz Delgado fue sepultado en la parroquia de San Pedro el 22 de noviembre de 1744, a los 67 años de edad; había testado y dejado 20 misas rezadas por su alma; asistió el beneficiado con capa e hizo tres pausas; se le hizo oficio con vigilia y misa cantada, y oficio de sepultura; al segundo día oficio de honras, también con vigilia y misa cantada; a todo asistieron dos capellanes y la comunidad dominica del lugar; se dieron de ofrenda dos almudes de trigo y una botija de vino. Se le hizo el oficio de cabo de año el 20 de junio de 1746. Le sobrevivió su esposa, quien murió en 1753 tras otorgar testamento.



    Frutos de esta unión fueron cuatro hijos:

    A) Don Juan Díaz Delgado

    Nació en Güimar el 21 de mayo de 1709, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino el alférez don Luis Francisco, vecino del Lugar de Candelaria.



    El 4 de noviembre de l731 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güimar con doña María Núñez Bello, hija de don Tomás Bello de Ledesma y de doña Inés Díaz; los casó y veló el presbítero don Juan Alonso Ximénez con licencia del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos don Juan Tomás Bello, don Juan Hernández Santiago y don Salvador Pérez, vecinos de dicho lugar.



    Tuvieron once hijos: Doña María (1732); don José (1734), casado en 1770 con doña Josefa María Camacho; doña Catalina (1736); doña Andrea (1738); don Luís (1740); doña Inés (1745),eesposa desde 1775 de don Juan Manuel Yanes; don Martín (1742); doña Mariana (1748); doña Florentina (1750); don Hilario (1752); y doña Paula (1757).



    B) Doña María

    Nació en Güimar el 20 de febrero de 1712, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Juan Marrero de Castro, vecino de Arafo.



    C) Don Francisco

    Nació en Güimar el 13 de abril de 1718, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Francisco" y fue su padrino don Luis de Torres Bencomo, de la misma vecindad.



    D) Don Luís

    Nació en Güimar el 6 de abril de 1725, siendo bautizado dos días después en la iglesia de San Pedro por el presbítero don Juan Rodríguez Mallorquín, con licencia del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Luis" y fue su padrino don José Martín de Castro, vecino de dicho lugar.



    6.- DON FRANCISCO DÍAZ DE MEDINA, que sigue.



    7.- DOÑA LUISA (MANUELA) DELGADO

    Nació en Güimar el 9 de enero de 1683, siendo bautizada ocho días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Luisa" y fue su padrino don Miguel González de Betancor, de la misma vecindad.



    El 17 de octubre de 1707 se unió en matrimonio a don Juan Ángel Marrero (o Juan Díaz Marrero), hijo de don Ángel Marrero y de doña Melchora Díaz; los casó y veló el beneficiado servidor don Francisco Hernández de la Rosa, después de haber sido dispensados por el obispo del 42 grado de consanguinidad; actuaron como padrinos don Bernardo Rodríguez y doña María Batista, su mujer. Doña Luisa recibió sepultura en el convento dominico de Güimar el 19 de noviembre de 1747, a los 64 años de edad; había testado; a su entierro asistió el beneficiado con capa y le hizo tres pausas por la calle. Le sobrevivió don Juan Ángel, quien testó en 1764 y fue sepultado el 4 de septiembre de 1766 en el convento de Santo Domingo, a los 91 años de edad; había testado y recibido los Santos Sacramentos; en su entierro le acompañó el beneficiado por la calle con capa e hizo tres pausas, también asistió la comunidad del convento dominico.



    Fueron padres de siete hijos:

    A) Don Juan (Ángel) Marrero Delgado Nació en Güimar el 11 de junio de 1708, siendo bautizado seis días después en la iglesia de San Pedro por don Francisco Hernández de la Rosa , beneficiado servidor de dicha parroquia y de la de Candelaria; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don Francisco de Torres, vecino de dicho lugar.



    El 6 de octubre de 1732 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña María Núñez Hernández, hija de don Pablo Hernández y de doña Ana Núñez; los casó y veló el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, siendo testigos don Antonio Delgado Guanche, don Francisco González Siverio y don Juan González, de la misma vecindad.



    Procrearon diez hijos: Don Luís (1734), casado en 1782 con doña María de Torres; doña Isabel (1736), que casó en 1759 con don Miguel Rodríguez Simeón; don Juan (1738), don José (1741) y doña Juana (1743), que premurieron a su madre; doña Juana (1745), esposa desde 1767 de don Martín Rodríguez; don Juan (1745), que también murió antes que su madre; doña Josefa (1749); doña Luisa (1750), que murió antes que su madre; y don Francisco (1752), casado en 1775 con doña Isabel García. Doña María Núñez testó, ya viuda, en 1784.



    E) Doña María

    Nació en Güimar el 2 de agosto de 1710, siendo bautizada ocho días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo dé Páez y Galdona; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Juan Domínguez, vecino del lugar de Tacoronte.



    C) Doña Juana

    Nació en Güimar el 24 de marzo de 1713, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Juana" y fue su padrino don Salvador Leandro, de la misma vecindad.



    D) Don Luís Marrero

    Nació en Güimar el 26 de febrero de 1717, siendo bautizado el 1 de marzo inmediato en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Luis" y fue su padrino don Luís de Torres, vecino de dicho lugar.



    El 14 de noviembre de 1740 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro a doña María Ana Pérez de Fresneda, hija de don José Pérez Palenzuela y de doña María de Fresneda; los casó y veló el Beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, actuando como testigos don Gregorio de Torres, don Juan Marrero y don Salvador Leandro, vecinos de dicho lugar.

    De esta unión nacieron cinco hijos: Don Juan Antonio (1740); doña María (1744), casada en 1766 con don José de Campos; don José.(1746); doña Lucía (1750); y doña Juana Mariana (1754), que casó en 1779 con don José Rodríguez de Chasna.



    E) Doña Catalina Marrero (o Delgado)

    Nació en Güimar el 19 de septiembre de 1719, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por, nombre "Catalina" y fue su padrino don Pedro Hernández Núñez, de la misma vecindad. El l0 de mayo de 1744 se casó en la misma iglesia de San Pedro con don Juan García Sánchez, hijo de don Juan García Sánchez y de doña Isabel Francisca Hernández de Torres; celebró la ceremonia el teniente de beneficiado don Alexo Francisco Ravelo Davila, actuando como testigos don Pedro Hernández Núñez, don Francisco Fresneda y don Gregorio de Torres, de la misma vecindad. Se velaron en la misma iglesia el 18 de enero de 1745.



    Tuvieron siete hijos: Doña María (1745), que murió antes que su padre; don Juan (1747), casado en 1780 con doña Josefa Gómez; don Francisco (1749); don José (1751), esposo desde 1777 de doña Josefa Delgado; don Vicente (1754), que también premurió a su padre; doña María (1756), que casó en 1778 con don Nicolás Gómez; y don Agustín (1759). Don Juan García testó en 1786.



    F) Don Francisco Marrero Delgado

    Nació en Güimar el 9 de mayo de 1722, siendo bautizado cinco días después por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Francisco" y fue su padrino don Juan Rodríguez Simeón, vecino de dicho lugar.



    El 2 de diciembre de 1753 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Isabel Fresneda de Mederos (o Isabel Francisca de las Nieves), hija de don Juan Francisco de las Nieves y de doña María de Fresneda; los casó y veló el clérigo presbítero don Carlos Sebastián Uque y Osorio, "vo. de la Ciudad de La Laguna y residente en este lugar" con licencia del beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez, actuando como testigos don Cayetano de Vargas, "va. de la ciudad de la Isla de la Havana y residente en este lugar", don Juan Alonso Ximénez y don José Fernández Camillón, presbíteros vecinos de dicho lugar.



    Procrearon cinco hijos: Don Francisco (1754); doña María (1757); don Juan (1759), casado en 1791 con doña María Márquez; don Antonio (1761); y don José (1763).



    Don Francisco Marrero testó en 1763 y recibió sepultura en el convento de Santo Domingo el 1 de enero de 1764, a los 41 años de edad; a su sepelio asistió el beneficiado con capa y se le hicieron tres pausas por la calle. Le sobrevivió doña Isabel Francisca de las Nieves.



    O) Don Bernardo

    Nació en Güimar el 23 de abril de 1725, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se .le puso por nombre "Bernardo" y fue su padrino don Juan González Cartaya, de la misma vecindad.



    VI.- DON FRANCISCO DÍAZ DE MEDINA MONTIJOS (ALIAS DÍAZ MONTIJOS, O DELGADO DE MONTIJOS)

    Nació en Güimar el 6 de marzo de 1680, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Francisco" y fue su padrino don Diego Delgado, vecino de dicho lugar.



    El 29 de octubre de 1710 contrajo matrimonio en la misma iglesia parroquial de San Pedro Apóstol con doña Catalina María Pérez Gabriel (o Catalina María Delgado, o Catalina Rodríguez, o Catalina Pérez, o Catalina González), nacida también en dicho pueblo, e hija de don Juan Pérez Gabriel Delgado de Medina y de doña Ana María González Díaz (o Díaz de Armas); los casó y veló el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, después de haber sido dispensados del 3º grado de consanguinidad, actuando como testigos don Francisco José de Torres y don Juan Coello, vecinos de dicho lugar. La pareja se avecindó en el Pago de Chimaje (antiguo nombre de El Escobonal), en Agache.



    Don Francisco fue el primero que llevó el apellido (o apodo) Montijos, que luego se mantuvo durante generaciones hasta el Dr. Díaz Núñez. Como curiosidad, la calle más habitada de El Escobonal aún conserva el nombre de "Lomo de Montijo", con toda seguridad vinculado a nuestro biografiado, aunque no sabemos si fue don Francisco quien dio nombre al lugar o éste al destacado vecino.



    Don Francisco Díaz Montijos testó ante testigos en su domicilio del Pago del Escobonal (o Chimaje) en 1762. Fue sepultado en la iglesia de San Pedro de Güimar el 28 de julio de 1765, a los 85 años de edad; le acompañó el beneficiado con capa, quien hizo tres pausas, y cantó vigilia y misa; se le hizo oficio de sepultura; "hubo procesion claustral y se dieron gracias en la casa mortuoria", por disposición de los doloridos; y al segundo día se celebraron dos oficios, el de honras y erle cabo de año, ambos con vigilia, misa cantada y responso; también hubo responso sobre el sepulcro con capa "y suplio el Beneficio las dos belas q. se encendieron sobre el sepulcro en otro responso cantado"; en el tercer día suplió el Beneficio la cera y se volvieron a dar las gracias en la casa mortuoria. Le sobrevivió doña Catalina María Pérez.



    Tuvieron diez hijos:



    1.- DOÑA CATALINA MARÍA PÉREZ (O MONTIJOS, O GONZÁLEZ, O DÍAZ MONTIJOS)

    Nació en El Escobonal el 27 de mayo de 1711, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro de Güimar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Catharina" y fue su padrino don Juan Delgado de Medina, de la misma vecindad.



    El 1 de agosto de 1737 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don Luis Mateo Díaz Delgado (o Luis Díaz Manuel), hijo de don Mateo Díaz (de Medina) Bencomo y de doña Luisa Manuel, vecinos en el Pago de El Escobonal; los casó y veló el teniente de beneficiado don Alexo Francisco Ravelo Davila, siendo testigos don Juan Pérez, don Amaro Díaz y don Juan Díaz, de la misma vecindad.



    La pareja se estableció en el citado Pago de El Escobonal o San José, como por entonces se le llamaba, donde nacieron sus hijos. En 1766 don Luis Mateo fue mayordomo de la ermita de San José, abierta al culto en la década anterior.

    Doña Catalina María Díaz Montijos testó, ya viuda de don Luís Mateo Díaz, en 1797 y 1800. Recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güimar el 16 de junio del segundo año, a los 89 años de edad; no recibió los Santos Sacramentos.



    Don Luis Mateo y doña Catalina procrearon siete hijos:

    A) Doña María Díaz Manuel.

    Nació en El Escobonal ello de enero de 1739, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro de Güimar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Sebastián Pérez y doña María de la O, vecinos y naturales de dicho lugar.



    El 27 de julio de 1774 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don José Díaz Amaro, hijo de don José Díaz Amaro y de doña Bárbara Mariana, naturales y vecinos de Arico en el Pago de Fasnia; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado servidor don José Benito Penedo, actuando como testigos don José Delgado, don Andrés de la Rosa , don José Bello y don Teodoro Román, vecinos de dicho lugar.



    De esta unión nacieron cuatro hijos: Don José (1775); don Pedro (1776); doña María (1779), casada en 1809 con don José de Campos; y don Juan Díaz (1781).



    B) Don Luís Díaz Manuel

    Nació en El Escobonal el 20 de enero de 1742, siendo bautizado ocho días después en la iglesia de San Pedro de Güimar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, "debaxo de condicionpa. q. el padrino fue lo bautizo en su Casa en Casso de Nesecidad"; se le puso por nombre "Luís" y fueron sus padrinos don Juan Díaz y doña Ana Estacia Díaz, de la misma naturaleza y vecindad.



    El 23 de noviembre de 1767 casó en la misma iglesia de San Pedro con doña Paula Ximénez de Aday, hija de don Luís de Aday y de doña Catalina Fariña, vecinos en el Pago de La Medida; los casó y veló Fray Pedro Núñez, prior del convento de Santo Domingo Soriano, con licencia del beneficiado, siendo testigos don Juan Jorge de Fleitas, don Juan Díaz de Medina y don Cristóbal Campos, vecinos de dicho lugar.



    Tuvieron dos hijos: Don Felipe (1768), casado en 1794 con doña Antonia Delgado; y don Luís Díaz (1770).



    C) Don Antonio

    Nació en El Escobonal el 31 de enero de 1744, siendo bautizado el 6 de febrero inmediato en la iglesia de San Pedro de Güimar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Antonio" y fue su padrino don Diego Martín de Fleitas, natural y vecino de dicho lugar.



    D) Don Antonio Díaz

    Nació en El Escobonal el 11 de septiembre de 1745, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro de Güimar por el beneficiado servidor don Juan Alonso Ximénez; se le puso por nombre "Antonio" y fue su padrino don Juan Hernández de Oliva, de la misma naturaleza y vecindad.



    El 3 de noviembre de 1772 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Dionisia Ximénez, hija de don Luís de Aday y de doña Catalina Gaspar de Castro Fariña, naturales y vecinos de dicho lugar en el Pago de La Medida ; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez, con licencia del beneficiado don José Fernández Camillón, actuando como testigos don Isidro Leonaldo, don José Texera y don Francisco Pérez Fariña, de la misma vecindad.



    E) Don Juan Mateo Díaz

    Nació en El Escobonal e1 1° de abril de 1748, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro de Güimar por don Juan Alonso Ximénez, beneficiado servidor de la misma; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don Francisco Hernández de Oliva, natural y vecino de dicho lugar.



    En 1775 ingresó en la Hermandad del Rosario, existente en el convento de Santo Domingo Soriano de Güimar. El 23 de abril de 1794 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Bemarda Díaz Ramos, hija de don Francisco (Díaz) Ramos y de doña María Prudencia de Campos, los casó y veló el beneficiado servidor don Florentín Núñez y Torres, siendo testigos don Miguel Ximénez, don José Trinidad y don Juan Campos, de la misma naturaleza y vecindad.



    Don Juan Mateo Díaz falleció en su domicilio del Pago de San José (El Escobonal) y recibió sepultura en la capilla del Rosario del convento dominico de Güimar el 13 de octubre de 1809; contaba 61 años de edad, había recibido los Santos Sacramentos y hecho una declaración testamentaria. Le sobrevivió su esposa doña Benarda Díaz Prudencia.



    Fue su único hijo: Don Francisco Díaz (1795), casado hacia 1830 con doña Juliana Rodríguez.





    Enero 2008



    Imagen: Arafo sobre 1930.

    Fuente consultada:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.



    Continuará…
    28 de agosto de 2008 10:55
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS CANARIOS Y EUROPEOS (VI)



    Kebehi Benchomo





    F) Doña Antonia Díaz

    Nació en El Escobonal el 29 de enero de 1751, siendo bautizada el 2 de febrero inmediato en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "Antonia" y fue su padrino don Juan Rodríguez de Fleytas, de la misma naturaleza y vecindad. El 27 de diciembre de 1773 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don Diego Díaz, hijo de don José Díaz Amaro y de doña Bárbara María Ana, naturales y vecinos de Arico en el Pago de Fasnia; los casó y veló Fray Vicente Arturo, de la Orden de predicadores y prior del convento de Santo Domingo de dicho lugar, con licencia del beneficiado don José Femández Camillón, siendo testigos el alférez don Bartolomé Mexía, natural del citado Pago de Fasnia, don Juan Rodríguez Truxillo y don Luís Rodríguez Truxillo, vecinos de dicho Lugar de Güímar.



    Procrearon nueve hijos: Don José (1774), casado en 1804 con doña Dominga Pérez Guanche; don Diego (1776); don Antonio (1778), esposo desde 1813 de doña María Rosa Yanes; don Blas (1780); doña María Andreil (1782), que casó en 1823 con don Francisco Pérez Elías; don Bernardo (1785); don Diego (1787); don Vicente Díaz Montijo (1790), casado en 1822 con doña Victoria de Campos; y doña María Díaz (1792).



    G) Don José Díaz

    Nació en El Escobonal el 12 de noviembre de 1753, siendo bautizado seis días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por don Cristóbal Alonso Núñez, "Beneficiado de dha Parrochial y de la de Sra. Sta. Ana del de Candelaria., se le puso por nombre "José" y fue su padrino don Francisco Díaz; todos "V'. y nS. deste lugar de Guimar en el Pago de Agache".



    El 7 de enero de 1782 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro a doña María Josefa Rodríguez, hija de don Juan Rodríguez Truxillo y de doña María García; los casó y veló el beneficiado de Güímar y Candelaria don Luís Ambrosio Fernández del Castillo, actuando como testigos don Juan Márquez, don Juan Mateo y don Ignacio de Castro, naturales y vecinos de dicho lugar en el Pago de Agache.



    De este enlace nacieron diez hijos: Doña María del Rosario (1783), casada en 1804 con don Juan de Castro; doña Ana (1784), esposa desde 1830 de don Domingo García; don Juan Antonio (1786), que casó en 1823 con doña Juana Yanes; don Domingo (1788); don José (1790); don José (1791), casado en 1830 con doña María García Marrero; doña Isabel (1791), esposa desde 1821 de don José Yanes; don Francisco (1793), que casó en 1828 con doña María Marrero; doña María (1795), casada en 1826 con don Manuel Yanes; y don Miguel Díaz (1796).



    2.- DON JUAN DÍAZ DE MEDINA

    Nació en El Escobonal el9 de marzo de 1713, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; fue su padrino don Simeón Rodríguez de Fleitas. Erróneamente figura en su partida el nombre de "Juana".



    El 24 de julio de 1752 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Bárbara Marrero de Torres, hija de don Domingo Marrero y de doña Bárbara de Torres; los casó y veló el presbítero don José Fernández Camillón con licencia del beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez, siendo testigos don Francisco Marrero, don Domingo Pérez Alexandro y don Domingo Gatdona y Romero, de la misma natu- raleza y vecindad.



    Don Juan Díaz de Medina recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güímar el 6 de diciembre de 1788, a los 75 años de edad; había recibido los sacramentos y testado pocos días antes; a su sepelio asistió el beneficiado, quien lo acompañó por la calle con capa e hizo tres pausas, y en el templo le cantó vigilia, misa y oficio de sepultura, "y se dieron gracias"; también le acompañó por la calle la comunidad del convento dominico de la localidad. El día 9 se le hizo el oficio de honras.



    Fue su hija:

    A) Doña María Díaz de Medina



    Nació en Güímar el 6 de noviembre de 1753, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro por el presbítero don José Fernández Camillón, con licencia del beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "María del Carmen" y fue su padrino don Francisco Marrero, natural y vecino de dicho lugar.



    El 31 de mayo de 1776 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don Antonio Marrero hijo de don Salvador Marrero y de doña María (Josefa) de Torres; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado don Luis Ambrosio Fernández del Castillo, actuando como testigos don Domingo Delgado de Medina, don José Delgado Pérez y don Teodoro Román, vecinos del Lugar de Güímar.



    Tuvieron seis hijos: Don Antonio(l777); doña María (1782), casada en 1812 con don Juan Rafael Bello Castellano; don Antonio (1784); don José (1787); don Agustín (1790); y doña Bárbara Marrero Díaz (1793), que casó en 1816 con don Lorenzo Reyes.



    3.- DON FRANCISCO DÍAZ DE MEDINA

    Nació en El Escobonal el 12 de enero de 17.15, siendo bautizado ocho días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Francisco" y fue su padrino don Luís de Torres Bencomo, de la misma vecindad.



    Don Francisco Díaz de Medina falleció en Agache y el 9 de noviembre de 1792 fue sepultado en la iglesia de San Pedro; contaba 77 años de edad y permanecía soltero; a su sepelio asistió el Beneficio y se le hicieron tres pausas por la calle, encomendación de alma, vigilia, misa y oficio de sepultura.



    4.- DOÑA MARÍA (CANDELARIA) DE LA O (DÍAZ) MONTIJOS (O DÍAZ DE MEDINA)

    Nació en El Escobonal el. 9 de mayo de 1717, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Juan Delgado Texera, vecino de dicho lugar.



    El 27 de diciembre de 1739 casó en la misma iglesia de San Pedro con don Sebastián Pérez Elías (o González Elías, o Pérez Chanverga), hijo de don Diego Pérez y de doña María González Elías; los casó y veló el teniente de beneficiado don Alexo Francisco Ravelo Davila, actuando como testigos don Cristóbal Elías don Ángel Marrero y don Pedro Pérez, naturales y vecinos de dicho lugar. Fueron vecinos de El Escobonal, por entonces conocido como Pago de Chimaje o de San José.



    Don Sebastián testó en 1777. Le sobrevivió doña María Díaz de Medina, quien falleció en el citado pago y recibió sepultura en el convento de Santo Domingo de Güímar el 8 de noviembre de 1798; contaba 82 años de edad y no había testado, pero sí recibido los Santos Sacramentos.



    Procrearon once hijos:



    A) Doña María

    Nació en El Escobonal el 12 de enero de 1741, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don José Elías, natural y vecino de dicho lugar.



    E) Don Juan

    Nació en El Escobonal el 31 de mayo de 1742, siendo bautizado el 4 de junio inmediato en la iglesia de San Pedro de Güímar por el presbítero don Alexo Francisco Dávila, con licencia del beneficiado; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don "Juan delgado de la Palma" de la misma naturaleza y vecindad.



    C) Don José

    Nació en El Escobonal el11 de julio de 1744, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por don Alexo Francisco Ravelo Dávila, teniente del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "José" y fue su padrino don José Elías, natural y vecino del mismo lugar.



    D) Doña María Candelaria

    Nació en El Escobonal el 14 de enero de 1746, siendo bautizada tres días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por don Juan Alonso Ximénez, "Bdo. Servidor de dha Parrql. y de la de Sra. Sta. Ana del Lugar de Candelaria."; se le puso por nombre "María Candelaria" y fue su padrino don Diego Martín de Fleytas, natural y vecino de dicho lugar.



    E) Don Cristóbal Pérez Elías

    Nació en El Escobonal en marzo de 1747, siendo bautizado el 19 de dicho mes en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado servidor don Juan Alonso Ximénez; fue su padrino don Bernardo de Mesa, natural y vecino de dicho lugar.



    El 28 de diciembre de 1772 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Beatriz Manuel Delgado (o Guanche de Castro), hija de don Juan Delgado Guanche y de doña María (Beatriz) Manuel de Castro; los casó Fray Andrés Gómez, de la Orden de Santo Domingo, con licencia del beneficiado don José Fernández Camillón, actuando como testigos don Gaspar Delgado Baute y don Juan Márquez, naturales

    y vecinos de dicho lugar, y el alférez don Bartolomé Delgado Mexías, natural y vecino de Arico en el Pago de Fasnia. Se velaron en la misma iglesia el 18 de enero de 1773. Fueron vecinos del Pago. de San José (El Escobonal), donde nacieron sus hijos.



    El Sr. Pérez Elías perteneció a la Hermandad del Rosario del convento dominico de Güímar, en la que ingresó en 1775 y de la que fue mayordomo de puertas en El Escobonal en 1806. Fue perito apreciador de tierras en Agache, figurando como tal en mayo de 1823, en una escritura de compraventa. Murió en su pueblo natal en 1824.



    Don Cristóbal y doña Beatriz Manuel tuvieron diez hijos: Don Francisco (1773); doña Dominga (1775), casada en 1804 con don José Díaz; don Hilario Pérez Elías (1778), que también fue mayordomo de puertas en El Escobonal de la Hermandad del Rosario en 1809, casó en 1816 de doña María de Castro; don Pedro Pérez Elías (1780), casó con doña Antonia González Jorge, natural de La Zarza , donde se avecindaron, y fue síndico personero y varias veces alcalde de Fasnia; doña María (1782); doña Beatriz (1785); don José (1788); don Cristóbal Pérez Elías (1791), que casó en 1814 con doña María Díaz Noguero y, muerta ésta, en 1828 se unió en segundas nupcias con su cuñada del mismo nombre, con amplia descendencia en El Escobonal; doña Paula (1793), esposa desde 1832 de don Gregorio Rodríguez; y don Francisco Pérez Elías (1796), casado en 1823 con doña María Díaz.



    F) Doña Catalina Pérez Montijo

    Nació en El Escobonal el 20 de octubre de 1748, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado servidor don Juan Alonso Ximénez; fue su padrino don Cristóbal Díaz, natural y vecino de dicho lugar.



    El 15 de enero de 1776 se casó y veló en la misma iglesia de San Pedro con don Pablo González Díaz, hijo de don Pedro García y de doña Bárbara Francisca, naturales y vecinos de Arico en el Pago de Fasnia; celebró la ceremonia el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado servidor don José Benito Penedo, siendo testigos don Gaspar Delgado, "naf. y v". del sitado Pago de Chimaxe", don Jacinto Delgado Pérez y don Domingo González, naturales y vecinos de dicho Lugar de Güímar.



    Procrearon nueve hijos: Don Juan (1776); doña María (1778), casada con don José Agustín Díaz; doña Catalina (1779); doña María (1781 ), esposa desde 1816 de don José González; doña Ana (1784), que casó en 1805 con don José Texera; doña Josefa (1786); doña Bárbara (1788), esposa desde 1822 de don Isidro Pérez; doña Francisca (1791 ); y don Juan García (1794), casado hacia 1826 con doña Alejandra María Díaz.



    G) Doña María Candelaria

    Nació en El Escobonal el 17 de enero de 1751, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "María Candelaria" y fue su padrino don Juan García, natural y vecino de dicho lugar.



    H) Don Bernardo Pérez Elías

    Nació en El Escobonal el 5 de mayo de 1752, siendo bautizado seis días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por don Cristóbal Alonso Núñez, "Bdo. de dha Parroquia y de la de Sro. Sto. Ana del de Candelaria."; fue su padrino don Agustín García, de la misma naturaleza y vecindad.



    I) Doña Ana María Pérez

    Nació en El Escobonal el 30 de marzo de 1754, siendo bautizada el 4 de abril inmediato en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "Ana María" y fue su padrino don Juan Rodríguez Truxillo, "todos V'. y ns. deste dho lug'. de Guimr. en el pago de Agache".



    El l0 de mayo de 1788 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don Carlos de Campos, hijo de don Domingo de Campos y de doña Florentina Delgado; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado servidor don Pedro José Acosta y Abad, actuando como testigos don Juan Mateo Díaz, don José Delgado y don Ignacio de la Cruz, naturales y vecinos de dicho lugar.



    Tuvieron cinco hijos: Don Juan (1788); don Juan (1790), casado hacia 1818 con doña María Hernández; doña María (1791 ), esposa desde 1821 de don Félix Hernández; doña Victoria (1797), que casó en 1822 con don Vicente Díaz; y don Carlos de Campos Pérez (1800), casado en 1824 con doña María Rodríguez.



    J) Don Bernardo Pérez Elías

    Nació en El Escobonal el 11 de marzo de 1757, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por don Cristóbal Alonso Núñez, "Bdo., propio desta dha Parrochialy de la de Sro. Sto. Ana del de Candel"."; fue su padrino don Domingo Manuel de Campos, natural y vecino de dicho lugar.



    El 29 de enero de 1781 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Josefa (Rodríguez) Márquez, hija de don Juan Márquez y de doña Manuela Rodríguez, naturales y vecinos de dicho lugar en el Pago del Escobonal; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado don Luís Ambrosio Fernández del Castillo, actuando como testigos don Juan Rodríguez Truxillo, don Juan Francisco Pérez y don Domingo Estrada, de la misma vecindad.



    En 1778 se le recibió en la Hermandad del Rosario, para lo que pagó su entrada y hacha, y en 1807 fue mayordomo de puertas de ella en El Escobonal. También perteneció a la Cofradía del Santísimo Sacramento, de la que fue mayordomo en el citado pago en los años 1810, 1818 y 1823; de ella se reconoció deudor en su testamento, por el tiempo de su mayordomía. El 13 de marzo de 1825 vendió una suerte de tierra con viña y árboles en el Pago de El Escobonal, a don Antonio Mecías, vecino de la Villa de Santa Cruz y habitante en el referido pago; de estaescritura de compraventa se desprende que no sabía firmar.



    Don Bernardo Pérez Elías testó el 11 de enero de 1834 en el Pago de San José, donde falleció el 18 de agosto de 1836, a los 84 años de edad; había recibido los Santos Sacramentos; al día siguiente se celebró el funeral de cuerpo presente ya continuación recibió sepultura en el cementerio de la localidad, o En el momento de su muerte se hallaba viudo de doña Josefa Márquez.



    Procrearon siete hijos: Don Joaquín Pérez Elías (1782), casado en 1804 con doña Antonia Delgado de Baute; don Juan (1784); doña María (1787), esposa desde 1824 de don Domingo de Castro y Baute; doña María (1789); doña María (1794), que casó en 1810 con don Domingo Delgado; doña Manuela (1796), casada en 1828 con don Joaquín Pérez Delgado; y doña Josefa Pérez (1800), esposa desde 1823 de don Manuel González. Sólo cuatro sobrevivieron a su padre: don Joaquín, doña María, doña Manuela y doña Josefa.



    K) Don Domingo Pérez Elías

    Nació en El Escobonal el 21 de abril de 1759, siendo bautizado siete días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "Domingo del Carmen" y fue su padrino don Francisco Fresneda Rodríguez, natural y vecino del lugar de Güímar.



    En 1784 ingresó en la Hermandad del Rosario, existente en el convento dominico de Güímar, de la que llegó a ser mayordomo. Se embarcó a Indias, dejando de pagar a dicha hermandad "desde 1807 inclusive".



    5.- DON LUÍS DÍAZ DE MEDINA, que sigue la línea.



    6.- DOÑA ANA (MARIA) PÉREZ (O MONTIJOS, O DÍAZ MONTIJO, O DE MEDINA, O GONZALEZ)

    Nació en El Escobonal el2 de abril de 1721, siendo bautizada tres días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Ana" y fue su padrino don Bartolomé Delgado, de la misma vecindad.



    El 9 de mayo de 1746 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don Pedro Díaz Delgado, hijo de don Cayetano Delgado y de doña Luisa Delgado, vecinos del mismo Pago de El Escobonal; los casó y veló el beneficiado servidor don Juan Alonso Ximénez, siendo testigos don Francisco Hernández de Oliva, don Juan Hernández de Oliva y Bernardo Roberto de Medina, naturales y vecinos de dicho lugar.



    Era elector elegible para cargos municipales en 1853, con una cuota de contribución de 163 r' y" por territorial. Al igual que su padre fue mayordomo del Señor en Agache en los años 1811,1817 y 1822. Hermano del prebendado don Juan de Castro Baute, también inició la carrera eclesiástica, que abandonó siendo clérigo minorista para contraer matrimonio. Luego destacó como agrimensor, cirujano y curandero. Fue asimismo sochantre y notario público eclesiástico de Fasnia.



    Fueron vecinos del citado Pago de El Escobonal, donde nacieron sus nueve hijos:



    A) Don Juan (Pedro) Díaz Delgado

    Nació en El Escobonal el 8 de febrero de 1747, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado servidor don Juan Alonso Ximénez; fue su padrino don José Elías, natural y vecino de dicho lugar.



    El 5 de abril de 1774 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Juana Márquez Viera, hija de don Félix Márquez y de doña Isabel Viera, "naturale y vs. del Lugar de Guimar en el Pago de Agache"; los casó y veló Fray Andrés Gómez, de la Orden de Predicadores, con licencia del beneficiado don José Fernández Camillón, actuando como testigos don Juan Rodríguez Márquez, de la misma naturaleza y vecindad, don Juan Pérez de Ledesma y don Teodoro Román, naturales y vecinos del Lugar de Güímar.



    Don Juan Díaz Delgado falleció en su domicilio del Pago de San José y recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güímar el 20 de mayo de 1811; contaba 65 años de edad y había recibido los Santos Sacramentos, pero no había testado.



    Tuvieron tres hijos: Don José (1775); don Cristóbal (1777); y doña Josefa Díaz Márquez (1783), casada en 1809 con don Domingo de Campos.



    B) Doña María

    Nació en El Escobonal el 9 de febrero de 1748, siendo bautizada seis días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado servidor don Juan Alonso Ximénez; fueron sus padrinos don Juan García de la Cruz Leandro y doña María García Delgado, de la misma naturaleza y vecindad.



    C) Doña Josefa Díaz Delgado y Montijo

    Nació en El Escobonal el 31 de julio de 1749, siendo bautizada el 3 de agosto inmediato en la iglesia de San Pedro de Güímar por el presbítero don Pedro Álvarez de Ledesma, con licencia del beneficiado servidor don Juan Alonso Ximénez; fueron sus padrinos don Francisco Hernández de Oliva y doña Anastasia Hernández de Oliva, naturales y vecinos de este lugar.



    El 25 de junio de 1773 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro a don Francisco González, hijo natural de doña Ana González, naturales y vecinos del Lugar de Arico; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado don José Fernández Camillón, siendo testigos don Francisco Marrero, natural y vecino del Lugar de Arico, don Francisco Pérez Fresneda y don Juan Pérez Fresneda, naturales y veci- nos del Lugar de Güímar. Fueron vecinos del Pago de San José.

    Doña Josefa falleció en su domicilio de El Escobonal y el 1 de diciembre de 1819 recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güímar; con- taba 70 años de edad, " le dio perlecia y solo se le pudo administrar la Santa Unción". Le sobrevivió su marido.



    Procrearon diez hijos: Don Juan (1774), casado en 1800 con doña Luisa Rodríguez; don José (1776), esposo desde 1803 de doña María Josefa Chico; doña María (1778); don Domingo (1781), que casó en 1804 con doña Isabel González; don Francisco (1783); don Luís (1785); doña Ana (1788), casada hacia 1824 con don Domingo Antonio Pestano; don Tomás (1791); doña Juana (1793), esposa desde 1830 de don Domingo Díaz; y don Manuel González Díaz (1796), que casó en 1823 con doña María Pérez Elías.



    D) Doña Ana Delgado Montijo

    Nació en El Escobonal el 23 de febrero de 1751, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "Ana María" y fue su padrino don Francisco Marrero, "todos v. y naturales deste dho Lugar de Guimar en el pago de Agache". Falleció en el pago natal de San José (El Escobonal) y fue sepultada en la iglesia de San Pedro el3 de febrero de 1812; "estaba enferma habitual y murió de repente"; le faltaban pocos días para cumplir 61 años de edad y permanecía "moza".



    E) Doña María Candelaria Delgado

    Nació en El Escobonal el 17 de abril de 1752, siendo bautizada seis días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "María de Candelaria" y fue su padrino don Juan Pérez de Ledesma, natural y vecino de dicho lugar en el Pago de Agache.



    El 26 de enero de 1791 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don José González Hernández, hijo de don José González y de doña Bemarda (Matías) Hernández, naturales de Arico y vecinos en El Escobonal; los casó y veló el presbítero don José Bernardo Carrillo, con licencia del beneficiado don Francisco Cruz Alayón, actuando como testigos don Francisco Delgado, don José Flores y don Ignacio de la Cruz.



    De esta unión nacieron cuatro hijos: Don José (1791); doña María (1793); doña María (1795); y don Gregorio González (1799).



    F) Don José

    Nació en El Escobonal el 26 de marzo de 1754, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; fue su padrino don Fernando Antonio, natural y vecino de dicho lugar en el Pago de Agache.



    O) Don Domingo Díaz Delgado

    Nació en El Escobonal el 22 de febrero de 1756, siendo bautizado el 1 de marzo inmediato en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; fue su padrino don José Díaz de Medina y Montijos, de la misma naturaleza y vecindad.



    El 31 de enero de 1785 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña Inés (Manuel) Delgado Guanche (o de Castro), hija de don Juan Delgado Guanche y de doña María Manuel de Castro; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado propio don Luís Ambrosio Fernández del Castillo, actuando como testigos don Juan Díaz Delgado, don Domingo Estrada y don Juan Fresneda, naturales y vecinos de dicho lugar.



    Tuvieron siete hijos: Doña Lucía (1785); doña Antonia (1790); don Juan (1792), casada en 1819 con doña María del Carmen Delgado; doña María Valentina (1794), esposa desde 1822 de don Andrés Lorenzo Morales; don Marcelino (1797); don Carlos Díaz Delgado (1800), que casó hacia 1838 con doña Manuela López Álvarez y vivieron en El Escobonal como criados del prebendado don Juan de Castro y Baute, quien les dejó a su muerte su hermosa casa, muebles y algunos terrenos; y doña Francisca Díaz Delgado, casada en 1823 con don Cristóbal García de Fleytas.



    H) Doña María

    Nació en El Escobonal el 1 de noviembre de 1759, siendo bautizada tres días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "María de los Santos" y fue su padrino don Juan de Castro; todos "viven en el pago de S. Joseph en Agache.



    I) Doña Luisa Delgado

    Nació en El Escobonal el 8 de diciembre de 1761, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; fue su padrino don José Pérez Delgado, de la misma naturaleza y vecindad.



    El 17 de marzo de 1793 contrajo matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con don José Rodríguez, hijo de don José Rodríguez y de doña María Manuel; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez con licencia del beneficiado don Francisco Cruz Alayón, siendo testigos don José Cayetano Delgado, don Luís Rodríguez y don Isidro Cartaya, de la misma naturaleza y vecindad.



    Testó ya viuda en el Pago de El Escobonal el 18 de noviembre de 1841; fueron testigos de la otorgación el alcalde primero constitucional don José Domingo Delgado Trinidad, el prebendado don Juan de Castro y Baute, don Félix de Castro y Pérez, don Ignacio Rodríguez y don José Antonio de Torres, del mismo vecindario. Falleció en el mismo pago el 30 de abril de 1842, a los 80 años de edad, tras recibir los Santos sacramentos; al día siguiente se le hizo el funeral de cuerpo presente en la iglesia de San Pedro de Güímar ya continuación recibió sepultura en el cementerio de dicha localidad.



    Le sobrevivieron tres de sus hijos:

    Antonia, María y Antonio, las dos primeras casadas.



    Procrearon ocho hijos: Don Antonio (1796); doña Antonia (1798), casada en 1824 con don Juan de la Cruz Marrero; doña María (1800), esposa desde 1824 de don Carlos de Campos; don Antonio (1802), que casó en 1843 con doña Josefa de Castro; don José (1806); doña María (1809); don Pedro Díaz Delgado; y doña Ana Montijo.



    7.- DON JOSÉ DÍAZ DE MEDINA MONTIJOS (O DELGADO MONTIJOS)

    Nació en El Escobonal el 8 de diciembre de 1723, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro de Güímar por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "José" y fueron sus padrinos don Amaro Díaz y doña Catalina Díaz, vecinos de

    dicho lugar.



    El 25 de julio de 1757 se unió en matrimonio en la misma iglesia de San Pedro con doña María Sebastiana Álvarez, hija de don Juan Álvarez y de doña Sebastiana María Pérez Gabriel; los casó y veló el presbítero don José Fernández Camillón con licencia del beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez, actuando como testigos el teniente capitán don José Delgado Trinidad, el alférez don Domingo Hernández de Arrosa y don Luís Díaz Montijos, naturales y vecinos de dicho Lugar de Güímar. Don José Montijos, como también se le conoció, trabajó como zapatero. Tuvieron siete hijos:



    A) Doña María

    Nació en Güímar el 29 de octubre de 1758, siendo bautizada el 8 de noviembre inmediato en la iglesia de San Pedro por el beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez; fue su padrino el teniente capitán don José Delgado Trinidad, natural y vecino de dicho lugar.



    B) Doña María Margarita

    Nació en Güímar el 19 de julio de 1760, siendo bautizada nueve días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "María Margarita" y fue su padrino don Juan Hernández Santiago, de la misma naturaleza y vecindad.



    C) Don Miguel

    Nació en Güímar el 2 de mayo de 1762, siendo bautizado siete días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "Miguel Atanasio" y fue su padrino el teniente capitán don Juan Rodríguez Adrián, natural y vecino de dicho lugar.



    D) Doña Juana

    Nació en Güímar el 17 de abril de 1764, siendo bautizada ocho días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "Juana Nepomuceno" y fue su padrino el entonces alférez don Bernardo de Torres, de la misma naturaleza y vecindad.



    E) Don Bernardo

    Nació en Güímar el20 de agosto de 1766, siendo bautizado ocho días después en la iglesia de San Pedro por Fray Juan Gómez, "Lector ex fila. y Predicr. convenf. de la ordende mi Pe. S. Francisco con licencia del M. R. Pe. Lect. Jubdo. FI: Joseph Ynfante de dha orden Vene. Bendo. Serv.desta dha Parroquia y de la de Srá Stá Ana de Candelaria, fue su padrino el tte. cap. don Domingo Hemández de la Rosa, natural y vecino de dicho lugar.



    F) Don Juan

    Nació en Güímar el 26 de agosto de 1768, siendo bautizado el 3 de septiembre inmediato en la iglesia de San Pedro por Fray Luís de Santo Tomás de Silva, de la Orden de Preds. Suppr. en este Conbto. de M. Pe. Sta. Domingo en Soriano de este dho lugar, con licencia del beneficiado propietario; fue su padrino don Pedro Pérez, natural y vecino de dicho lugar en Agache. (Continuará)







    Enero 2008.



    Imagen: Güimar sobre 1930.



    Fuente consultada:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:56
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (I)



    Kebehi Benchomo *



    Dada la favorable acogida por parte de los lectores de la serie divulgativa De apellidos Canarios y europeos, los cuales tratan de la ascendencia por parte paterna del preclaro descendiente de guanches el Dr. Díaz Núñez y la cual hemos extraído de la extraordinaria obra del Catedrático de la Universidad de La Laguna Dr. D. Octavio Rodríguez Delgado[1]: El Dr. D. Agustín Díaz Núñez (1796-1866) Su vida, su familia y su obra, nos anima a continuar -contando con el beneplácito de elguaguanche.net- con esta serie de artículos, en esta oportunidad dedicados a la ascendencia materna del Dr. Díaz Núñez.



    El objeto de este trabajo es el de divulgar algunos aspectos de la integración de determinadas familias guanches en el nuevo orden impuesto por el sistema dominante, de las cuales tenemos constancia mediante documentos públicos. Creo que nos llevaremos una grata sorpresas el día que se haga una investigación científica exhaustiva y metódica en esta línea de los antiguos protocolos notariales y documentos públicos generados en los primeros tiempos de la invasión de las islas, hueco que incomprensiblemente, continua abierto en la bibliografía canaria.



    En este caso concreto que nos ocupa y referido a una sola familia del Menceyato de Güímar, no solo es extensible a otras muchas familias guanches de la isla Chinech sino que además es aplicable a las otras islas de nuestro archipiélago, pues tuvo lugar el mismo proceso con anterioridad.



    La ingente cantidad de datos que nos aporta el autor relativo a una sola familia y a un solo lugar -el Valle de Güímar- nos abren un amplio abanico de nombres y apellidos europeos portados por nuestros antepasados, proporcionándonos un amplio conocimiento de la pervivencia de nuestros ancestros ocultos bajo nombres y apellidos foráneos.



    Dichas familias al asumir -por imposición o por aceptación voluntaria- con el bautismo cristiano nombres y apellidos europeos posiblemente no previeron que al aceptar las sibilinas propuestas de los invasores, asumían la ideología dominante de los mismos, la cual abarca diferentes y complementarias manifestaciones: patriarcal, progresista unilineal, racista, clasista, militarista, religiosa y otras, que se sostienen en valores conservadores que a su vez difunden masivamente, como el culto a la idea del orden y al establecimiento de un único orden; el culto a la superioridad, a lo foráneo, a la competencia, al futuro, a la rapidez, a la razón instrumental, al ser humano como centro del universo, a lo masculino; la ambición de poder y de dinero y bienes materiales superfluos; el no-reconocimiento del otro/a; la consecución de lo fácil; el falso respeto a las tradiciones conservadoras, esa macro-ideología multidimensional que es el soporte del ejercicio del poder-dominación y apela a un discurso que se pretende hegemónico y basado en supuestas "leyes naturales", y, por tanto, presenta los hechos de su conveniencia como "inevitables", y, más aun, como "necesarios" para apuntalar el "progreso de la Humanidad ".

    Entre los métodos empleados por los invasores para anular la autoestima del pueblo canario está la asignación arbitraria de calificaciones discriminatorias y denigrantes al pueblo sometido y, particularmente a los que se han mantenido alzados durante el colonialismo. La persistencia y/o diversificación de calificaciones racistas sobre El pueblo originario en la actualidad: "tribus" (no pueblo ni nación); "moros" (homogéneos, sin diversidad); "salvajes/bárbaros" (atrasados, violentos, "pre-civilizados"); "buen salvaje (idealización nostálgica: inocentes, puros, pacíficos, (primigenios “ecologistas,) "Vagos/improductivos" (resistencia al trabajo esclavo, al vasallaje y al trabajo asalariado con sus exigencias de "productividad"). "sucios" (a pesar de la costumbre de bañarse diariamente y defecar fuera de sus viviendas, no se perfuman ni asocian la tierra con "suciedad"); "inmorales/desvergonzados" (no temen a, ni ocultan sus cuerpos, disfrutan por igual de la semi-desnudez y del uso de ropa tradicional u occidental); "desobedientes" (resistencia a la autoridad impuesta); "incultos" (no adoptan fácilmente la cultura del invasor y recrean continuamente su propia cultura, incorporando y re significando algunos elementos de la cultura envolvente del invasor.

    La educación y la cultura no se limitan a lo formal-institucional, siendo más importante la comunidad en la formación de la persona); "supersticiosos" (muchos/as continúan cultivando sus religiosidades ancestrales y los/as cristianizados/as tienen una particular vivencia del cristianismo); "invasores" (cuando una parte del pueblo canario procura recuperar parte de sus tierras ancestrales, ocupa tierras producto del desplazamiento forzoso de las tierras que tradicionalmente han ocupado o, se defienden de los intentos de desplazamiento forzoso de las mismas, se les califica de "invasores").

    Caso, en la actualidad, de la nefasta Ley de costas elaborada desde Madrid -donde no existen costas marítimas-, mediante la cual se desplaza a los naturales de sus tradicionales viviendas o casa de veraneo en las costas de las islas y se permite la existencia de hoteles y urbanizaciones y bloques de apartamentos edificados prácticamente dentro del mar…[2]

    La implementación de estrategias de asimilación/integración del pueblo canario pretende su desaparición. El discurso del mestizaje pretende borrar las diferencias. Este proceso persigue imponer la "homogeneidad" socio-cultural del Estado Nacional Colonial y desconocer derechos canarios originarios y específicos.

    El paternalismo de la cultura envolvente del colonialismo interno impone el término "nuestros indígenas", obviando que los pueblos indígenas no le pertenecen a ninguna otra cultura; la única pertenencia asumida es a la Madre Tierra.

    La imposición del uso de un concepto limitado de cultura, que posibilita la dominación basada en la desvalorización de la cultura ancestral y de la mal llamada "cultura popular", a las que se le asigna un menor rango y un carácter "arqueológico", "folklórico" o, de "atracción turística", al lado de la cultura de las elites, presentada como "la cultura", en un sentido universalista. Como consecuencia de esa visión eurocéntrica/elitesca se ha desconocido al idioma Insualamazigh, calificado como "dialecto" siendo tronchado desde el momento de la invasión (hasta las primeras décadas del siglo xx, en la escuelas rurales de nuestra isla eran castigados físicamente los niños que atrevieran a hablar guanche); a las expresiones artísticas propias y populares, calificadas como "artesanías"; a sus religiosidades, calificadas como "animismos" y "supercherías"; a sus tradiciones médicas y botánicas, calificadas de "curanderismo" y "brujería". En nombre del bienestar, con la ideología del progreso se ha justificado: La apropiación de los recursos de los pueblos de la periferia capitalista mediante el robo y saqueo legalizados, presentándoles como "pago de deudas".

    Y a todo este cúmulo de injusticias ha contribuido un hecho aparentemente inocente, como es el cambio de nombres y apellidos guanches por otros europeos.

    RAMA MATERNA DEL DR. D. AGUSTÍN DÍAZ NÚÑEZ



    La Casa Hernández Franco fue fundada en Canarias por el caballero portugués don Hernán Pérez Franco, natural de Vilarandel de Chaves, quien figuró entre los conquistadores de Tenerife, donde se estableció con su familia a finales del siglo XV; su descendencia se dividió en dos ramas principales. La línea agnada estableció su solar en la ciudad de La Laguna y comenzó usando el apellido "Hernández Franco", que luego simplificó a "Franco", el cual se extinguió en su varonía en la primera mitad del siglo XIX. La otra se trasladó al Valle de Güímar, entroncó en sus primeras generaciones con los Reyes naturales de la isla, tal como se recoge en el Nobiliario de Canarias (tomo IV, págs. 814-820), y empezó empleando sólo el apellido "Hernández", para luego fraccionarse en otros dos linajes: uno que siguió llevando el "Hernández" y el otro que adoptó el apellido "Núñez"; por rara casualidad, también esta segunda rama que adoptó el Núñez desapareció casi al mismo tiempo que la línea lagunera; en cambio, la rama que en este Valle (Güímar)siguió esgrimiendo el Hernández aún pervive en línea de varón.



    El linaje sureño lo fundaron don Álvaro Hernández Portugués y doña Catalina Núñez, establecidos en Arafo. Su hijo don Joaquín Núñez, casado con doña Ana Díaz Afonso, fue el cabeza de la rama "Núñez"; de él en adelante su descendencia masculina no dejó de llevar este apellido, bien solo o acompañado de otro distinto, aunque en todo caso familiar.



    Uno de sus hijos, don Diego Díaz Núñez "el Cojo", fue el primero que se estableció en Güímar, encabezando la línea que concluye en doña María Núñez Torres, madre del Dr. don Agustín Díaz Núñez.



    Recordando lo escrito en una ocasión por el fallecido Cronista Oficial de Güímar, don Tomás CRUZ GARCÍA:



    Entre las casas antiguas que por verdadero milagro aún se conservan en Güímar; se encuentra una en la calle de San Pedro de Abajo, actualmente de mis primos María y Gonzalo Cruz García, que aunque de modesta apariencia, es de una belleza y de un tipismo verdaderamente extraordinarios (...).



    Esta graciosa residencia constituyó, durante muchos años, la casa solariega de la familia Núñez, desde el instante en que se domicilió en Güímar: No he podido averiguar la fecha en que se construyó, ni tampoco quien ordenara su edificación (...).



    El último varón de esta familia que poseyó la casa fue don José Núñez Rodríguez. Luego pasó a su nieta doña Herminia Rodríguez Núñez, hija de don Víctor Rodríguez Delgado y de su esposa doña Josefa Núñez Hernández, que contrajo matrimonio con don José Pérez Praga, oriundo de Vilaflor, y como éstos tampoco tuvieron varones la heredaron sus dos hijas: doña Lucrecia, esposa que fue de don Arístides Hernández Mora, hijo del coronel de Infantería don Constantino Hernández Rodríguez y de doña María Mora González, natural de La Gomera ; y doña Delfina Pérez Rodríguez, que casó con el Lcdo. en Medicina don Manuel Angulo Almenar, natural de La Laguna e hijo del licenciado en Derecho y registrador de la Propiedad de dicha ciudad don Manuel Angulo y Laguna, natural de Sevilla, y de doña María del Carmen Almenar Perera, nacida también en la citada ciudad de La Laguna.



    Según comentaba don Tomás CRUZ GARCIA:

    La familia Núñez se asentó a raíz de la conquista de Tenerife, en los lugares de Candelaria y Arafo, en especial en este último, donde .fue favorecida con repartimientos de tierras y aguas por el Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, sirviéndose de los poderes que le habían conferido los Reyes Católicos. Que dicha familia ocupaba un lugar relevante en el Valle de GüímaR; lo justifica, entre otras razones, el casamiento del mencionado Alvaro Hernández Franco con Catalina Núñez; que ésta fuera hermana del presbítero don Diego Núñez y de María Báez, casada con Melchor Pérez, alcalde de Candelaria, que sus descendientes adoptaran posteriormente el apellido "Núñez", absteniéndose del "Hernández Franco" o "Franco", posiblemente como homenaje a sus ante pasadas las dos Catalina Núñez, y los enlaces matrimoniales que los "Núñez" realizaron con las otras principales familias del repetido Valle.



    I.- DON HERNÁN PÉREZ FRANCO (O YANES)

    Caballero portugués, natural de Vilarandel ( o Villarandello, o Villazán, o Villanueva) en el concejo o "término de Chaves en Portugal". Fue conquistador de Tenerife, eh donde se estableció en los primeros años del siglo XVI en unión de su esposa doña Beatriz Rodríguez ( o Perera), con quien procreó a:



    II.- DON ÁL VARO HERNÁNDEZ PORTUGUÉS (O HERNÁNDEZ

    FRANCO)

    Al igual que su padre era natural de San Vicente de Vilarandel, en el concejo de Chaves (Portugal), y fue conquistador de Tenerife. Casó en esta isla en segundas nupcias con doña Leonor Pérez Martín (o Pérez Yanes), hija de don Pedro Martín (o Martínez) Yanes y de doña Catalina Luís Álvarez; el recibo de dote fue otorgado en 1526 ante don

    Alonso Gutiérrez. Fueron vecinos de Tacoronte y don Álvaro fue enterrado en la iglesia de San Pedro de El Sauzal.



    Don Álvaro otorgó testamento el 17 de octubre de 1547 ante don Gaspar Justiniano, escribano de La Laguna ; gracias a dicho documento conocemos sus ascendientes y sus hijos, pues aparece testimoniado en la información de nobleza practicada por su descendiente doña Ignacia Díaz Núñez. y doña Leonor testó en 1572 ante don Juan del Castillo.



    Don Álvaro y doña Leonor tuvieron dos hijos:

    1.- Don Francisco Álvarez Hernández Franco, Marido de doña Magdalena Hernández Gallegos, hija de don Francisco Hernández Gallegos y de doña Leonor Alfonso, su legítima mujer.



    Encabezan la rama mayor de la Casa Hernández Franco, historiada en el Nobiliario de Canarias (Tomo II, págs. 463-471). Los descendientes de este enlace continuaron empleando en el futuro, hasta su extinción, el apellido "Hernández Franco" o solamente el de "Franco". Procrearon dos hijos:



    A) Don Pedro Fernández Franco ( o Álvarez), capitán de Infantería Ostentó el empleo de capitán de Infantería Española por patente dada en Gran Canaria a 12 de julio de 1593, en “atención a sus méritos, servicios y calidad", por don Luís de la Cueva y Benavides, primer capitán general de Canarias y presidente de su Real Audiencia.



    Casó dos veces: la primera con doña Nicolasa Rodríguez Álvarez de Toledo, natural de La Laguna , hija de don Gaspar Simón López de Toledo y de doña Magdalena Marrero Núñez, y bisnieta del conquistador de Tenerife don Simón López de Toledo y Báez.



    De este primer matrimonio nacieron cuatro hijos: Don Francisco Fernández Franco, doctor en Sagrada Teología y canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Canarias; don Angel Fernández Franco, que casó en Tacoronte con doña Águeda Francisca Correa y Lezcano, con quien procreó al " Muy Reverendo Padre Definidor" Fray Ángel Fernández Franco, de la Orden de San Agustín y notario del Santo Oficio de la Inquisición ; doña Sebastiana Francisca Franco, casada con el capitán don Félix de Espino Peraza de Ayala y San Juan-Padilla, regidor perpetuo de la Gran Canaria , mayorazgo de la ilustre Casa de su apellido en esta isla, en la que sucedió últimamente la de Bethencourt y Muxica, y progenitores además de las Casas de Bravo de Laguna, Casabuena y otras de la primera Nobleza del País; y doña Isabel Francisca Fernández Franco, esposa del capitán don Juan Domínguez Izquierdo, con quien testó de mancomún en 1668 ante el escribano Núñez Angelín y procreó entre otros hijos al capitán don Pedro Domínguez, teniendo como ultimo descendiente a don Lope Antonio de la Guerra y Peña, regidor perpetuo de Tenerife y mayorazgo de la Casa de Peña en esta isla.



    El capitán Fernández Franco contrajo segundas nupcias con doña Isabel Pérez Arocha (o Pérez Alfonso y Riverol), hija del Doctor don Baltasar Pérez Alfonso, abogado de los Reales Consejos, caballero Hijodalgo de las Montañas de Santander, y de doña Catalina de Riverol y Arocha, nacida en Santa Cruz de La Palma , su legítima mujer.



    De este segundo enlace nacieron: Don Juan Fernández Franconco, 1 del nombre, sargento mayor de la Isla de Tenerife, que casó en La Laguna en 1644 con doña María Magdalena de Medina, hija de don Pascual Francisco Gallego y Bello y de doña Ana Vizcaíno de Medina, vecinos de Güímar, con ilustre sucesión; y doña María Ana Francisca, que casó con el capitán don Manuel Gutiérrez de León, hijo de don Manuel Brito de León y de doña María Gutiérrez de Plasencia, quien una vez viudo contrajo segundas nupcias don doña María Espinosa de los Monteros.



    E) Don Salvador Francisco Fernández Franco, alférez de Milicias Alcanzó el empleo de alférez de las Milicias Provinciales. Casó en Tacoronte con doña Lucía Rodríguez Beuiel, hija de don Manuel Alfonso Déniz y Contreras y de doña María-Rodríguez Beuiel, que a su vez lo era de don Francisco Rodríguez, conquistador de Tenerife, y de doña Blasona Berriel Fernández de Vera y Negrín. Procrearon dos hijos: Don Eartolomé

    Francisco Franco (1614), nacido en Tacoronte, donde casó con doña Catalina Rodríguez de Barrios, hija de don Diego Simón Rodríguez de Barrios y de doña María Hernández Canino, con quien procreó al " Muy Reverendo Padre" Fray Diego Simón, de la Orden-de San Agustín, y a don Salvador Francisco Franco, nacido casado y con descendencia en dicho Tacoronte; y doña Francisca Rodríguez Berriel, que casó en Tacoronte en 1680 con don Cristóbal de Osorio, con quien se estableció en "Indias de Su Majestad".



    2.- DON ÁLVARO HERNÁNDEZ PORTUGUÉS, que sigue la línea.



    111.- DON ÁL VARO HERNÁNDEZ PORTUGUÉS

    Segundo del nombre. Se estableció en el incipiente caserío de Arafo, donde contrajo matrimonio con doña Catalina Núñez Báez, hermana del presbítero don Diego Núñez e hija de don Tristán Báez y de doña Catalina Núñez, vecinos de Arafo; la carta de dote fue otorgada en 1565 ante el escribano don Francisco Márquez y recibida al año siguiente. Se establecieron en Arafo, donde nacieron sus hijos.



    Como ya hemos indicado con anterioridad, sus descendientes, prescindiendo del "Hernández Franco" o del "Franco", formaron o constituyeron dos linajes independientes en el Valle de Güímar: uno que sólo empleó en adelante el apellido "Hernández"; y otro que adoptó el "Núñez".



    Disfrutó de considerables propiedades en el Valle, tanto en tierras como en animales. En agosto de 1577 una vaca y un buey de su propiedad entraron e hicieron daño en una sementera de cebada, que tenía en El Tanque don Pedro Hernández, mayordomo que fue de don Francisco de Alarcón; así consta en una demanda interpuesta por el dagnificado en "el valle y heredamiento de San Juan de Güímar", ante el escribano don

    Sancho de Urtarte [fol. 888 r].



    Los herederos de don Álvaro Hernández "el Viejo" dividieron las tierras de La Haya , comenzando desde el naciente, y tocaron a doña Leonor Pérez la primera, a don Joaquín Núñez la segunda, a don Pedro Núñez la tercera, a doña Juana Batista la cuarta, a don Mateo Hernández la quinta y a don Bartolomé Pérez la sexta; cada una de estas suertes tenía de naciente a poniente dos cordeles y tres brazas, y se extendían todas desde el Barranco del Granadillar hasta el Barranco de la Gambuesa ; estos datos se recogen en una copia de la antigua partición que firmó don Juan de Baute Fariña "el Viejo", por estar la original "muy vieja".



    [1] BIOGRAFÍA de Octavio Rodríguez Delgado

    [2] Bloques de apartamentos edificados prácticamente dentro del mar…



    Continuará…



    Enero 2008.
    28 de agosto de 2008 10:56
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (II)



    Kebehi Benchomo *



    Doña Catalina testó, ya viuda, el 14 de octubre de 1604. Tuvo con don Álvaro seis hijos:



    1.-DON JOAQUÍN NÚÑEZ, que sigue la línea.



    2.- DON MATEO HERNÁNDEZ

    Nacido en Arafo. Hacia 1609 contrajo matrimonio con doña Juana González (o Hernández). Fueron vecinos de Arafo y sus descendientes siguieron usando el apellido "Hernández", sin el aditamento de "Franco". Frutos de esta unión fueron ocho hijos:



    A) Don Salvador Hernández, nacido en Atafo.



    Contrajo matrimonio con doña María Rodríguez Alonso, natural también del mismo pueblo, con quien procreó varios hijos, nacidos en dicha localidad y bautizados en Candelaria, de los que conocemos los cuatro siguientes: Don Juan Rodríguez (1655), que casó en Candelaria en 1676 con doña María de Mesa; don Salvador Hernández (1656), casado en Candelaria en 1682 con doña María González Díaz, nacida en 1661 e hija de don Benito González (o Hernández) y de doña Catalina Díaz; don Francisco Hernández (1660), que casó en Candelaria en 1677 con doña María Ramos; y doña María (o Marina) (1666). El 23 de marzo de 1690, el 17 de julio de ese mismo año y el l0 de diciembre de 1696 fueron enterrados en la iglesia parroquial de Santa Ana de Candelaria otros tantos hijos de "Salvador Hernández V. de Aralo".



    Doña María Rodríguez, "viuda de Salvador Hernández", recibió sepultura en la iglesia de Santa Anade Candelaria el 20 de enero de 1704.



    B) Don Juan

    Nació en 1612, siendo bautizado el 13 de mayo de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuarez, cura y beneficiado de Candelaria; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Bartolomé Delgado y doña María Manuel.



    C) Doña Juana González

    Nació en diciembre de 1616, siendo bautizada el l de enero de 1617 por el Lcdo. don Marcos Xuarez; se le puso por nombre "Juana" y fue su padrino don Bartolomé López, "racionero de la Catedral de Canaria y hazedor de las rentas desimales deste benefisio".



    El 30 de noviembre de 1645 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güímar con don Francisco Baute, hijo de don Diego de Baute y de doña María Hernández; los casó el beneficiado don Juan Díaz de Lugo y fueron padrinos don Bartolomé de Ledesma y doña Juana Batista, actuando como testigos el capitán don Jacinto Marrero, don Lázaro Miguel y "otros muchos v. del Beneficio". El 8 de enero de 1646 fueron velados en la misma iglesia.



    Tuvieron dos hijos: Doña Ángela (1648); y doña Francisca de Baute (1654), bautizada en Candelaria y casada en ese mismo pueblo en 1670 con don Lucas Martín Fariña, con amplia descendencia.

    D) Doña María

    Nació en 1619, siendo bautizada el 9 de septiembre de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuarez; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Domingo Pérez y " la perera bendedera".



    F) Doña Ana

    Nació en 1622, siendo bautizada el n de febrero de dicho año en la iglesia parroquial de Santa Ana de Candelaria por el Br. don Diego Sánchez Martínez, "beneficiado deste beneficio de Candelaria y San Juan de Guimar"; se le puso por nombre "Ana" y fueron sus padrinos don Juan Alonso y doña María Díaz.



    G) Don Juan

    Nació en 1624, siendo bautizado el 12 de mayo de dicho año en la iglesia parroquial de Santa Ana de Candelaria por Fray Francisco de Lucena con licencia del beneficiado; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Juan Alonso y doña María Díaz, su mujer, vecinos de Arafo; no tenía óleo ni crisma.



    H) Don Francisco Hernández Alvarez

    (1627-?), alférez de Milicias Nació en 1627, siendo bautizado el 13 de junio de dicho año en la iglesia de Santa Ana de Candelaria por el Br. don Juan González García, beneficiado de dicho lugar; se le puso por nombre "Francisco" y fueron sus padrinos don Bartolomé Delgado y doña Francisca Viscayna; no tenía óleo ni crisma.



    En 1669 era alférez de Milicias y vecino de Santa Úrsula, según escritura ante don Domingo Romero Bastardo.



    I) Don Diego

    Nació en 1630, siendo bautizado el 5 de febrero de dicho año por el Br. don Juan González García; se le puso por nombre "Diego" y fueron sus padrinos don Jacinto Marrero y doña María Marrero.



    3.- DOÑA JUANA BATISTA

    Natural de Arafo. Antes de 1612 casó con don Salvador García, quien testó el 30 de noviembre de 1646.



    Doña Juana también otorgó testamento, que fue Comprobado el 31 de agosto de 1646 ante el escribano público don Francisco Miraval; en una de sus cláusulas decía lo siguiente: "Yt. declaro cf. todas las demas tierras cf. tengo y parecieren ser mias las dejo a mis hermanos Bartolomé Peres, Mateo Hernandes, y á los hijos de Pedro Nuñez, y á los hijos de Marcos Garcia y Leonor Peres cf. los hayan y gozen por iguales partes después de muerto el dho Salvador Garcia mi marido, reservando una suerte cf. tengo abajo de la casa de Juan Alonso en las tierras del Valle, cf. esa se la dejo á Juan Garcia mi sobrino, hijo de Marcos Garcia (...). yt. declaro por mis albaceas á Salvador Garcia mi marido, y á mi hermano Bartolome Peres y á Marcos Garcia mi cuñado. yt. dejo la casa huertas y viña á Maria Leonor; y Catalina Nuñez, hijas de Marcos Garcia y Leonor Perez"..



    4.- DON BARTOLOMÉ PÉREZ HERNÁNDEZ

    Natural de Arafo. El 20 de marzo de 1612 contrajo matrimonio en la iglesia de Santa Ana con doña Ana (Inés) Martín Bencomo, hija de don Lucas Martín y de doña María Díaz Bencomo, vecinos de Arafo, y hermana del capitán don Francisco Díaz; los casó y veló el Lcdo. don Mar- cos Xuares, beneficiado de Ntra. Sra. de Candelaria, y actuaron como padrinos don Juan Marrero y su mujer, y como testigos el capitán don Juan Albertos y don Bartolomé de Ledesma. Se avecindaron en Arafo.



    Fueron progenitores de la familia Martín de Castro, fundadores y patronos de la capilla de la Epístola de la parroquia de San Pedro, dedicada a la advocación de Ntra. Sra. del Rosario.

    Don Bartolomé y doña Ana ya habían fallecido en 1674. Habían tenido diez hijos:



    A) Doña Juana Batista

    Nació en Arafo. El 18 de octubre de 1638 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güímar con don Marcial Fariña, hijo de don Marcial Fariña y de doña Isabel Francisca; los casó y veló el beneficiado don Juan Díaz de Lugo y fueron sus padrinos don Juan Alonso y doña Isabel Francisca, actuando como testigos el capitán don Jacinto Marrero, don Gaspar García de Guzmán, don Francisco de Castro "y otros muchos", todos vecinos de Güímar y Arafo.



    De este enlace nacieron tres hijos: Don Salvador (1639), que casó en Candelaria en 1666 con doña Francisca Díaz, y en segundas en Güímar en 1696 con doña Aria Marrero; don Francisco (1641), casado en Candelaria en 1672 con doña María Miguel; y don Lucas Martín Fariña (1644), desposado en Candelaria en 1670 con su prima doña Francisca de Baute Díaz, ya mencionados anteriormente [111.2.C].



    Una vez viuda, hacia 1643 doña Juana Batista contrajo segundas nupcias con don Bartolomé de Ledesma Bello. De este segundo matrimonio nacieron cinco hijos: Don Salvador (1646); don Juan (1649), que casó en 1674 con doña María Izquierdo; don Sebastián (1652), esposo desde 1677 de doña Inés Hemández; don Mateo (1654); y doña María Batista Arrosa (1657), casada en Candelaria en 1680 con don Juan Manuel.



    B) Doña Ana Pérez

    Sólo sabemos de ella que fue madrina de don Francisco Gómez de la

    Rosa, en 1634.



    C) Don Lucas Martín

    Nació en 1613, siendo bautizado el 19 de febrero de dicho año en la iglesia de Santa Ana de Candelaria por el beneficiado don Marcos Xuarez; se le puso por nombre "Lucas" y fueron sus padrinos don Marcos García y su mujer doña Leonor Hernández; no tenía óleo.



    El 28 de septiembre de 1648 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güímar con doña Juana Bello, hija de don Mateo Bello y de doña María García; celebró la ceremonia el beneficiado don Juan Díaz de Lugo, y fueron sus padrinos don Juan Castellano y doña Águeda Gómez, actuando como testigos "a los ver casar y helar" el alférez don Juan Delgado, don Francisco Díaz, don Juan Guanche y otros muchos, "todos V'. de dicho beneficio".



    Procrearon cuatro hijos: Don Amaro Martín (1650), que casó en Candelaria en 1678 con doña Leonor Pérez y fueron bisabuelos del teniente coronel don José Baute Santos, y ascendientes del presbítero don Víctor Eusebio Marrero, del capitán don Eleuterio González García y del canonigo doctoral Dr. don Bernabé González Marrero, todos ellos nacidos en Arafo; doña María (1652); don Juan (1655); y don Andrés (1662).



    D) Doña María

    Nació en 1615, siendo bautizada el 25 de julio de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuarez; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Salvador García.



    E) Don Bartolomé

    Nació en 1617, siendo bautizado el 15 de enero de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuarez, "Beneficiado de Candelaria y Guimar"; se le puso por nombre "Bartolomé" y fueron sus padrinos don Joaquín Núñez y su mujer doña Ana Díaz.



    E) Doña Catalina

    Nació en 1623, siendo bautizada el 19 de noviembre de dicho año en la iglesia parroquial de Santa Ana de Candelaria por el Br. don Diego Sánchez Martínez, "Beneficiado deste termino de Candelaria"; se le puso por nombre "Catalina" y fueron sus padrinos don Joaquín Núñez y doña Ana Díaz.



    G) Don Juan Pérez del Corral

    Nació en 1626, siendo bautizado el 26 de julio de dicho año en la iglesia de Santa Ana por el Br. don Juan González García; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don Salvador García. Hacia 1664 contrajo matrimonio con doña María de la Paz , hija de don Diego Rodríguez y de doña Ana María de la Paz. De esta unión nacieron cinco hijos: Don Pedro (1664), casado en 1701 con doña Francisca Viscayno; doña Ana (1670); doña Cecilia (1673); don Luís (1677); y doña María de la Paz , que casó hacia 1798 con don Luís Hernández.



    H) Doña Inés Martín

    Nació en 1631, siendo bautizada el 16 de noviembre de dicho año por el beneficiado don Francisco Fernández Barroso; se le puso por nombre "Inés" y fueron sus padrinos don Nicolás de Ledesma y doña Francisca Díaz.



    I) Don Francisco Pérez

    Hacia 1668 contrajo matrimonio con doña Ana María González, con quien se avecindó en Arafo. Tuvieron siete hijos: Doña María Pérez Bencomo (1669-1747), bautizada en Güímar, que casó hacia 1700 con el alférez don José Martín de Castro, con destacada sucesión; doña Catalina (1671), también bautizada en Güímar; don Francisco (1674); don Bartolomé (1676); don Juan Pérez Bencomo (1680), bautizado en Candelaria como sus dos hermanos anteriores, casó en este mismo pueblo en 1717 con doña Leonarda de Torres Marrero; don Benito (1683), bautizado en Güímar y casado hacia 1714 con doña Paula Marrero; y don Lucas Pérez (1686) y esposo desde 1713 de doña Rosa Marrero.



    j) Don Salvador Pérez

    Nació en Güímar en 1653, siendo hijo de don Martín Rodríguez y de doña María de Castro. De su enlace con doña María Pérez Bencomo nacieron cuatro hijos: doña María (1701), casada en 1734 con don Pedro Roberto de Medina; don José (1703-1785), alférez de Milicias y alcalde de Güímar; doña Ana (1707); y don Francisco Martín de Castro (1711), que casó en 1741 con doña Anastasia Díaz y, una vez viudo, contrajo segundas nupcias en 1745 con doña María Osana Núñez (o Díaz de Ledesma). Don José ingresó como oficial en el Regimiento de Milicias Provinciales de Güímar, en el que figuraba como alférez desde 1701. Falleció en su domicilio de Güímar en 1715 y recibió sepultura en la iglesia de San Pedro. Fueron ascendientes del maestro don Juan Pérez Marrero, secretario del Ayuntamiento y presidente del Casino de Arafo; del Dr. don José Pérez y Pérez, director del Sanatorio Psiquiátrico de Tenerife. Lucas Pérez (1686), bautizado en Candelaria y esposo desde 1713 de doña Rosa Marrero.



    k) Don Salvador Pérez

    Nació en 1638, siendo bautizado el 11 de agosto de dicho año por el Br. don Juan Díaz de Lugo, "Cura y Beneficiado de Guimar y Candelaria"; se le puso por nombre "Salvador" y fue su padrino don Nicolás de Ledesma, vecino de Arafo.



    El lo de junio de 1674 contrajo matrimonio en la iglesia parroquial de San Pedro con doña María González, hija de don Juan González Bermejo y de doña María Leonor, difunta; los casó "por palabras de presente" el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, " Bdo. interino de los Lugares y parroquis de Guimar y Candelaria"; fueron sus padrinos don Francisco Pérez y doña Ana González, y actuaron como testigos don Juan Bello, don Juan Pestano, don Asencio Perera y otros, todos vecinos de dicho lugar.



    Se avecindaron en el Lugar de Arafo, donde nacieron sus cuatro hijos, que fueron bautizados en Candelaria: Doña María González (1671), casada en 1696 con don Miguel Díaz Travieso, viudo; doña Juana Batista (1675), esposa desde 1717 de don Mateo Rodríguez; don Salvador (1678); y doña Ana Pérez (1681), que casó hacia 1707 con don Matías Núñez.



    5.- DOÑA LEONOR PÉREZ (O HERNÁNDEZ)

    El 20 de agosto de 1612 contrajo matrimonio en la iglesia de Santa Ana de Candelaria con don Marcos García; los casó y veló el Lcdo. Don Marcos Xuarez, "Beneficiado de Ntra. Sra. de Candelaria"; fueron sus padrinos don Joaquín Núñez y doña [ilegible].

    Fueron sus hijos:



    A)Doña María Leonor García Nació en Güímar en 1613, siendo bautizada el 15 de agosto de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuárez, beneficiado de Candelaria y Güímar; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Salvador García y su mujer.



    El 16 de enero de 1645 contrajo matrimonio en Güímar con don Juan González Bermejo, hijo de don Juan González Bermejo y de doña Juana Díaz; los casó y veló don Juan Díaz de Lugo, "Cura y Beneficiado de las parroquiales de San Pedro de Guimar y Sta. Ana de Candelaria", tras ser dispensados el 3 de mayo de 1643 de 3º y 4º grado de consanguinidad por el Papa Urbano VIII; fueron sus padrinos don Juan Alonso y doña María Manuel, y testigos don Pedro Díaz, don Nicolás de Ledesma y otros muchos, "todos v. de Candelaria".



    El 16 de febrero de 1658 don Juan González Bermejo, que era vecino de Arafo, elevó un pedimento, según el cual por muerte de sus padres y abuelos "quedaron unas tierras en el termino de Guimar; onde dicen Fasnia, q. lindan por una parte con tierras de Luís de Morales, y por otra tierras de los Delgados, y por la parte de arriba la cumbre y por avajo la mar"; fue redactado por el escribano don Antonio A. de Fonseca y obtuvo. providencia del teniente general.

    Don Juan González Bermejo testó el 12 de marzo de 1681, siendo su testamento comprobado el 2 de febrero de 168.7 ante don Bernardino Reguilón.



    Procrearon cinco hijos: Doña María González (1646), que casó en Candelaria en 1674 con don Salvador Pérez y fueron tatarabuelos de Sor Rita Álvarez de Castro, religiosa profesa de Santa Clara, y de Sor Jesús María de San José Álvarez de Castro, última religiosa recoleta del Realejo Bajo; doña Juana (1648); doña Antonia María (1655), casada hacia 1690 con don Domingo Díaz; doña Lorenza (1660); y doña Leonor Pérez, que casó en Candelaria en 1678 con don Amaro Martín, ya mencionados [III.4.B].



    B) Doña Catalina Núñez

    Nació en Arafo en 1616, siendo bautizada el 21 de noviembre de ese año por don Marcos Xuares, cura y beneficiado de Güímar y Candelaria; fueron sus padrinos don Salvador García y su esposa doña Juana Batista.



    C) Don Juan García

    Nació en Arafo en 1622, siendo bautizado en la iglesia parroquial de Santa Ana de Candelaria el 4 de febrero de dicho año por el Lcdo. Don Diego Sánchez Martínez, "Bener. de San Juan de Guimar"; fueron sus padrinos don Juan Márquez y doña María Díaz. Contrajo matrimonio con doña Tomasa de Ledesma, pero no tuvo sucesión. El 3 de junio de 1.661. testó ante el escribano público don Diego Ambrosio Milanés, y dejó todos sus bienes a sus sobrinos.



    6.- DON PEDRO NÚÑEZ

    El 26 de noviembre de 161.2 contrajo matrimonio en la iglesia de Santa Ana con doña María Manuel, hija de don Manuel González; los casó y veló el beneficiado don Marcos Xuarez y fueron sus padrinos don Salvador García y su mujer doña Juana Batista.



    Tuvieron cuatro hijos:



    A) Don Manuel Núñez

    Nació en Arafo en 1616, siendo bautizado el l0 de enero de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuares, "Cura y Beneficiado de Nuestra Señora de Candelaria y San Juan. de Guimar"; se le puso por nombre "Manuel" y fue su padrino don Alonso de Fonseca.



    El 2 de agosto de 1649 contrajo matrimonio con doña María Francisca Díaz de Ledesma; los casó y veló el beneficiado don Juan Díaz de Lugo, actuando como padrinos don Jacinto Pestano y doña Francisca Viscayna, y como testigos "a los ver casar" don Francisco Díaz, don Gregorio Pestano, don Benito Viscayno y otros muchos. Fueron vecinos de Arafo.



    Doña María Francisca murió el 27 de enero de 1675 y le sobrevivió don Manuel Núñez, quien murió en Arafo el 13 de noviembre de 1690 y recibió sepultura en el convento de Candelaria; le acompañó el cura y el sacristán de la parroquia con capa y cruz alta, haciendo una pausa por la calle; había otorgado testamento.



    Fueron padres de seis hijos, nacidos en Arafo: Doña María (1650); don Matías Núñez (1654), que casó hacia 1707 con doña Ana Martín Pérez (o García, o González); don Domingo (1656); don Juan (1659); don Manuel (1662); y doña Francisca María Núñez, casada en 1677 con don Pablo Hernández, natural de La Orotava , alférez de Milicias y mayordomo de la ermita de Arafo.



    B) Don Simón Pedro

    Nació en 1618, siendo bautizado el 4 de diciembre de dicho año en la iglesia de Santa Ana de Candelaria por Fray Félix de Fonseca, con licencia "para administrar todos los sacramentos en este obispado y de consentimiento del benefisiado deste beneficio de Guimar";se le puso por nombre "Simón" y fueron sus padrinos don Salvador García y doña Inés Martín, hija de don Juan Martín.



    No dejó sucesión.



    C) Don Salvador

    Nació en 1622, siendo bautizado el 26 de mayo de dicho año en la iglesia parroquial de Santa Ana de Candelaria por el Br. don Diego Sánchez Martínez, "Beneficiado deste beneficio de Candelaria y San Juan de Guimar"; se le puso por nombre "Salvador" y fueron sus padrinos don Jacinto Pestano y doña Catalina Díaz.



    D) Don Álvaro Hernández

    Que entró en la partición, con sus hermanos y tíos, de los bienes dejados por sus abuelos don Álvaro Hernández y doña Catalina Núñez.



    El 8 de julio de 1640 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güímar con doña María de la Encarnación de Castro, hija de don Francisco de Castro y de doña Isabel Francisca Fariña Sánchez; los casó y veló el beneficiado don Juan Díaz de Lugo, y fueron sus padrinos don Lázaro Pérez y doña Sebastiana María, actuando como testigos don Francisco de Castro, don Juan Manuel, don Gaspar García de Guzmán "y otros muchos".



    Fueron vecinos de Arafo, donde nacieron sus nueve hijos: Don Matías (1641); don José (1643); don Juan (1645); doña María de la Encarnación (1648), que casó hacia 1674 con don Lorenzo González de Campos; doña Isabel (1650); doña Francisca (1653), casada en 1687 con don José Monso; doña María Magdalena (1655); doña Lucía (1657); y doña Ana (1660), esposa de don Juan Marrero. El 12 de diciembre de 1678 fue enterrado en Candelaria un hijo de don Álvaro Hernández, "vº. deArafo".



    7.- DOÑA GREGORIA NÚÑEZ



    IV.- DON JOAQUÍN NÚÑEZ

    Natural de Arafo. Contrajo matrimonio en Güímar con doña Ana Díaz Monso, hija de don Juan Díaz, natural de El Sauzal y vecino de Candelaria, y de doña Margarita Monso, casados en 1563. Su descendencia masculina no dejó de llevar el apellido "Núñez", bien solo o acompañado de otro distinto, aunque en todo caso familiar.



    En 1620 don Joaquín Núñez fue padrino de bautismo de María, hija de don Bartolomé Pérez y de doña Ana Martín. Procreó con doña Ana cinco hijos:



    1.-DOÑA ISABEL (o ANA) DÍAZ

    El 15 de octubre de 1618 se unió en matrimonio a don Rodrigo Alonso, hijo de don Juan Alonso y de doña María, Hernández; los casó y veló el Lcdo. don Marcos Xuares,"beneficiado de Ntra. Sra. de Candelaria y S. Juan de Guimar"; fueron sus padrinos don Matías de Anchieta y doña Juana Batista, y testigos "que presente se hallaron" el capitán don Martín Hernández Cano, don Gonzalo Afonso y don Luis Galván, "vº'. deste valle". En ese mismo año doña Isabel fue dotada por sus padres ante el notario público don Diego de Aguado, "con ciertos bienes".



    De esta unión nació:



    A) Doña María

    Nació en 1619, siendo bautizada el 10 de diciembre de dicho año por el Lcdo. don Marcos Xuarez; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Bartolomé Pérez y doña María de Candelaria.



    Una vez viuda, hacia 1622 doña Isabel Díaz contrajo segundas nupcias con don Sebastián Rodríguez (o Hernández), hijo de don Melchor Hernández y de doña Antonia Rodríguez, naturales y vecinos de Candelaria. En esta localidad se avecindó la nueva pareja.



    Don Sebastián testó en 1645 ante Salvador Fernández. Había procreado con doña Isabel ocho hijos:



    E) Doña Ana Díaz

    Nació en 1623, siendo bautizada e13 de septiembre de dicho año en la iglesia de Santa Ana de Candelaria por el Br. don Diego Sánchez Martínez; se le puso por nombre "Ana" y fueron sus padrinos don Juan Alonso y doña María Díaz.



    C) Don Juan Rodríguez

    Nació en 1626, siendo bautizado etl de marzo de dicho año por el Br. don Juan González García, beneficiado de Candelaria y Güímar; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Juan Alonso y doña María Díaz.



    D) Don Rodrigo

    Nació en 1631, siendo bautizado el 5 de octubre de dicho año por el Br. don Francisco Fernández Barroso, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Rodrigo" y fue su padrino Fray Jacinto Fernández "Superior deste convento".



    E) Doña Isabel Díaz .;

    Nació en 1634, siendo bautizada el 7 de junio de dicho año por Fray Juan Félix, "de la orden de predicadores" con comisión del beneficiado don Francisco Hernández Barroso; se le puso por nombre "Isabel" y fue su padrino Fray Jacinto, de la misma Orden. El 13 de septiembre del mismo año se le puso óleo y crisma.



    F) Doña María

    Nació en 1640, siendo bautizada el 19 de marzo de dicho año por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; sé le puso por nombre "María" y fue su padrino don Juan Núñez, vecino de Güímar.



    G) Don Andrés Rodríguez

    Nació en 1641, siendo bautizado ellO de diciembre de dicho año por el Br. don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Andrés" y fue su padrino el capitán don Nicolás Hernández, vecino de candelaria.



    Hacia 1672 contrajo matrimonio con doña Isabel María Izquierdo, hija de don Pascual Izquierdo y de doña Elvira Sánchez. Tuvieron cuatro hijos: Doña Emerenciana (1673); doña Francisca (1674); doña Isabel (1677); y doña María Rivero, casada hacia 1704 con don Domingo Francisco Rodríguez.



    H) Don Benito Rodríguez



    I) Don Lázaro Rodríguez.



    2.- DON DOMINGO DÍAZ NÚÑEZ



    Hacia 1622 se unió en matrimonio a doña María Francisca y fueron vecinos de Candelaria en Arafo.



    Don Domingo Díaz testó en 1651 ante don Mateo de Heredia y otorgó codicilo en 1661, dejando dos misas rezadas por su alma, que había de decir el beneficiado tras su muerte. Falleció el 13 de noviembre de 1669, recibiendo sepultura en el convento de Candelaria:



    De esta unión nacieron en Arafo doce hijos: -



    A) Don Manuel Francisco Núñez

    Hacia 1653 contrajo matrimonio con, doña Petronila María Marrero, hija de don Mateo Afonso y de doña Inés Manero; la carta de dote fue otorgada, e17 de octubre de 1657 ante don Mateo de Heredia. Procrearon tres hijos, que fueron bautizados en Candelaria: Don Juan (1653), que casó en 1687 con doña María Albertos; doña María Francisca (1655), esposa desde 1682 de don Francisco Manero; y doña María Candelaria (1658), casada en 1684 con don Diego Rodríguez de Mena.



    Una vez viudo, hacia 1665 don Manuel Francisco contrajo segundas nupcias con doña María Pérez, hija de don Lázaro Martín Pérez y de doña Sebastiana María de Castro. De este matrimonio nacieron otros siete hijos, también bautizados en Candelaria: Don Asencio Francisco109 (1665), casado hacia 1693 con doña Isabel Rodríguez; doña Ana Díaz (1667), que casó con el alférez don Juan Afonso, vecino de El Sauzal; doña María (1669); don Gaspar (1671); don Manuel (1673); Doña María (1674), única bautizada en Güímar; y don Luís Francisco de Castro Núñez (1676), teniente capitán de Milicias, que casó con doña Luisa Rodríguez y fue vecino de Las Cuevecitas, donde testó en 1750. Doña María Pérez testó en 1721. En 1772 se procedió a la partición de los bienes de don Manuel Francisco, ante el escribano don Juan Ascanio Uribarri.



    B) Don Andrés González (o Díaz)

    Hacia 1654 contrajo matrimonio con doña Rufina Albertos Marrero, nacida en 1630 e hija del alférez don Antón Albertos y de doña Juana Marrero Ximénez; la carta de dote también fue otorgada ante Heredia. Fueron vecinos de Arafo, donde nacieron sus cinco hijos: Don Juan (1655), bautizado en Güímar; doña María (1660), bautizada en Güímar; doña Francisca (1667), bautizada en Candelaria; doña Catalina (1669), bautizada en Güímar; y doña Juana (1673), bautizada en Candelaria.



    C) Don Joaquín Núñez

    Siendo vecino de Geneto se casó con doña María Rodríguez, hija de don Pedro Hernández y de doña María Rodríguez, vecinos de la Ciudad en El Rosario; la carta de dote fue otorgada el 7 de octubre de 1657 ante el escribano público don Mateo de Heredia. Fueron vecinos de La Laguna.



    Continuará…



    Febrero de 2008.



    Fuente:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez (1796-1866)

    Su vida, su familia y su obra.

    Edición: Caja Canarias y otros Organismos.

    ISBN: 84-7985-046-9

    Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:57
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (III)



    Kebehi Benchomo *



    2.- DON DOMINGO DÍAZ NÚÑEZ.

    Hacia 1622 se unió en matrimonio a doña María Francisca y fueron vecinos de Candelaria en Arafo. Don Domingo Díaz testó en 1651 ante don Mateo de Heredia y otorgó codicilo en 1661, dejando dos misas rezadas por su alma, que había de decir el beneficiado tras su muerte. Falleció el 13 de noviembre de 1669, recibiendo sepultura en el convento de Candelaria.

    De esta unión nacieron en Arafo doce hijos:

    A) Don Manuel Francisco Núñez. Hacia 1653 contrajo matrimonio con doña Petronila María Marrero, hija de don Mateo Monso y de doña Inés Marrero; la carta de dote fue otorgada, el 7 de octubre de 1657 ante don Mateo de Heredia.

    Procrearon tres hijos, que fueron bautizados en Candelaria: Don Juan (1653), que casó en 1687 con doña María Albertos; doña María Francisca (1655), esposa desde 1682 de don Francisco Manero; y doña María Candelaria (1658), casada en 1684 con don Diego Rodríguez de Mena.

    Una vez viudo, hacia 1665 don Manuel Francisco contrajo segundas nupcias con doña María Pérez, hija de don Lázaro Martín Pérez y de doña Sebastiana María de Castro. De este matrimonio nacieron otros siete hijos, también bautizados en Candelaria: Don Asencio Francisco 109 (1665), casado hacia 1693 con doña Isabel Rodríguez; doña Ana Díaz (1667), que casó con el alférez don Juan Monso, vecino de El Sauzal; doña María (1669); don Gaspar (1671); don Manuel (1673); Doña María (1674), única bautizada en Güímar; y don Luís Francisco de Castro Núñez 110 (1676), teniente capitán de Milicias, que casó con doña Luisa Rodríguez y fue vecino de Las Cuevecitas, donde testó en 1750. Doña María Pérez testó en 1721. En 1772 se procedió a la partición de los bienes de don Manuel Francisco, ante el escribano don Juan Ascanio Uribarri.

    B) Don Andrés González (o Díaz) Hacia 1654 contrajo matrimonio con doña Rufina Albertos Marrero, nacida en 1630 e hija del alférez don Antón Albertos y de doña Juana Marrero Ximénez; la carta de dote también fue otorgada ante Heredia. Fueron vecinos de Arafo, donde nacieron sus cinco hijos: Don Juan (1655), bautizado en Güímar; doña María (1660), bautizada en Güímar; doña Francisca (1667), bautizada en Candelaria; doña Catalina (1669), bautizada en Güímar; y doña Juana (1673), bautizada en Candelaria.

    C) Don Joaquín Núñez

    Siendo vecino de Geneto se casó con doña María Rodríguez, hija de don Pedro Hernández y de doña María Rodríguez, vecinos de la Ciudad en El Rosario; la carta de dote fue otorgada el 7 de octubre de 1657 ante el escribano público don Mateo de Heredia. Fueron vecinos de La Laguna.-

    D) Doña Juana Francisca Díaz

    Nació en Arafo. Hacia 1658 contrajo matrimonio con don Luís Díaz Adrián "el Viejo"1l1, hijo de don Juan Rodríguez Adrián y doña Juana Díaz; la carta de dote fue otorgada el 8 de octubre de 1657 ante don Mateo de Heredia, después del casamiento. Fueron vecinos de Candelaria en Las Cuevecitas y Araya.

    Conocemos seis hijos, bautizados en Candelaria: Don Luís, que casó en Güímar en 1678 con doña Juana de la Encarnación Pérez de Ledesma y, muerta ésta, contrajo segundas nupcias en Candelaria en 1735 con doña Margarita Rodríguez; don Juan; don Francisco (1659); doña María Díaz (1662), casada en 1686 con don Juan de Ledesma; don Pedro (1666); y doña Francisca (1668), esposa desde 1692 de don Tomás de Ledesma.

    El día 18 de abril de 1690 una hija suya recibió sepultura en la parroquia de Santa Ana; por entonces don Luís era vecino "de la Cuevesita".

    El 27 de diciembre de 1693 fue enterrada en el mismo templo otra de sus hijas, siendo por entonces vecino "en Araya". y el 6 de agosto de 1700 fue sepultado otro de sus niños en la citada iglesia, figurando en esa época como "va. de Candelaria".

    Doña Juana Díaz falleció el 18 de abril de 1671. Se le hicieron los funerales en la iglesia de San Pedro de Güímar y recibió sepultura en el convento de Candelaria. Le sobrevivió su marido.

    E) Doña María Francisca

    Nació en 1623, siendo bautizada el 6 de febrero de dicho año en la, iglesia de Santa Ana de Candelaria por el Br. don Diego Sánchez Martínez, "Beneficiado deste beneficio de Candelaria y su termino"; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Juan Núñez, vecino de dicho lugar.

    Contrajo matrimonio con don Baltasar Pérez ( o Rodríguez, o Hernández).

    F) Doña María

    Gemela de la anterior, nació y fue bautizada el mismo día que aqueIla, por el mismo sacerdote y con el mismo padrino.

    G) Doña Catalina Díaz.

    Nació en 1629, siendo bautizada el 30 de enero de dicho año por el Br. don Juan González García; se le puso por nombre "Catalina" y fue su padrino don Jacinto Pestano.

    H) Doña Isabel Díaz

    Gemela de la anterior. Nació y fue bautizada el mismo día por el beneficiado González y con el mismo padrino.

    I) Don Matías Díaz (o González)

    Nació en 1634, siendo bautizado el 1 de mayo de dicho año por el beneficiado don Francisco Hernández Barroso; se le puso por nombre "Matías" y fue su padrino don Jacinto Pestano.

    El 18 de enero de 1649 contrajo matrimonio con doña María González; los casó y veló don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de las parroquiales de San Pedro de Güímar y Santa Ana de Candelaria; fueron sus padrinos don Blas González y doña Ana González, vecinos de Arico, y "testigos a los ber casar y belar" don Pedro Coello, don Mateo Bello, don Gonzalo Díaz y "otros muchos v. de dho Beneficio".

    Tuvieron cinco hijos, que fueron bautizados en Candelaria: Doña María (1654); don Pedro (1666); doña Inés (1670); doña Francisca, esposa desde 1687 de don Juan Rodríguez; y don Juan, casado en 1696 con doña Ángela García.

    J) Doña Sebastiana María Francisca

    Nació en 1636, siendo bautizada el 22 de enero de dicho año por el beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Sebastiana" y fue su padrino [ilegible] de Torres.

    El 5 de noviembre de 1666 contrajo matrimonio en la iglesia de Santa Ana de Candelaria con don Nicolás Manuel Bello, natural de Güímar e hijo de don Manuel Bello y de doña María Sánchez; los casó y veló Fray Domingo de Fleitas, con licencia del beneficiado; fueron sus padrinos el Sr. Mesa y doña Ana Perera, y actuaron como testigos don Bartolomé, don Benito González, don Miguel Díaz "y otros muchos v. deste lugar de Candelaria".

    De esta unión nacieron seis hijos, bautizados en Candelaria: Doña María (1674); don Nicolás (1675); doña María (1678), casada en 1701 con don Antonio Pestano de Medina; doña Elena (1680), esposa desde 1703 de don Domingo "el Morisco", esclavo del capitán general de Canarias; don José (1683), que casó en 1705 con doña Francisca Ramos; doña Luisa (1687), casada en 1708 con don José Delgado.

    K) Doña Francisca

    Nació en 1638, siendo bautizada el 5 de abril de dicho año por el Br. don Juan Díaz de Lugo, "Cura y Beneficiado de la parroquial de Señor San Pedro de Guimar y Candelaria"; se le puso por nombre "Francisca" y fueron sus padrinos don Jacinto Pestano y doña Francisca Viscaína, vecinos de dicho lugar.

    L) Doña Lucía Francisca

    Nació en 1640, siendo bautizada el 16 de diciembre de dicho año por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Lucía" y fueron sus padrinos don Jacinto Pestano y doña Francisca Vscaaína.

    M) Don Tomás Díaz. Nació en Arafo.

    N) Doña Ana Díaz

    Hacia 1664 contrajo matrimonio con el alférez de Milicias don Juan Martín de Castro, hijo de don Lázaro Martín Pérez Ximénez y de doña Sebastiana María de Castro Fariña; había sido dotada en ese año ante varios testigos. Fueron vecinos del Pago de Araya y no consta que tuviesen sucesión.

    Doña "Ana Díaz" otorgó una memoria de testamento ante don Manuel Fernández Heredia, escribano público, el 21 de marzo de 1679; dejó una misa perpetua al Santísimo Sacramento, en su día u octava, en la iglesia de San Pedro de Güímar; que impuso sobre un sitio de higueras, tierra calma, casas pajizas y una casa de teja, en el citado pago de Araya, donde figuraba avecindada. La primera "mujer del Alférez Juan Martín" murió en Candelaria el 20 de junio de 1679; había hecho memoria de testamento y mandó que se la enterrase en el convento de dicho lugar; le acompañaron en su entierro el cura y el sacristán, con capa y cruz alta, se le hicieron tres pausas y "tuvo asistencia".

    Hacia 1680 el alférez don Juan Martín de Castro contrajo segundas nupcias con doña Ana Pérez (también llamada María Pérez); ya estaban casados en noviembre de dicho año. Se establecieron en el Pago de Araya, donde nacieron sus cinco hijos, que fueron bautizados en Candelaria: Don Juan Martín (1681), que casó dos veces, la primera en 1704 con doña Cecilia Díaz y la segunda en 1708 con doña Catalina Núñez; don José (1683); don Francisco de Castro Martín (1684), vº' de Candelaria en el pago de Araya", quien en una cláusula de su testamento otorgado 14 de diciembre de 1710 dejó una misa cantada a la Virgen del Carmen, a decir en la parroquia de San Pedro, en la Capilla de los Castro, por el fundador y sus padres, para la que dejó de limosna 8 reales cada año; don Diego Martín (1684), gemelo del anterior, que casó en 1709 con doña María Pérez Estévez; y doña María (1687).

    Doña María testó el 13 de abril de 1680. En este mismo año, el alférez don Juan Martín y su segunda esposa fueron padrinos de un bautizo en Santa Ana. Doña "María Pérez, mujer del alférez Juan Martín" murió en el término de Candelaria el 11 de marzo de 1686, siendo sepultada en la parroquia de Santa Ana; no había testado; en su sepelio la acompañó cura y sacristán, con capa y cruz alta; se le hizo un oficio de cuerpo presente y tres pausas por la calle, y tuvo gracias; además se le hizo oficio de cabo de año. Un hijo de ambos falleció en el mismo pueblo el 21 de octubre de 1688.

    El alférez don Juan Martín de Castro, "vecino deste lugar de Candelaria", falleció en este pueblo el 21 de enero de 1689; "izo memoria y se mandó enterrar en la parroquia"; le acompañó cura y sacristán, con capa y cruz alta; tuvo tres pausas por la calle y se le hicieron dos oficios y cabo de año. Dejó en su testamento una misa rezada a la iglesia de San Pedro, con una limosna de un tostón viejo.

    El 2 de enero de 1695 se enterró en el convento de Candelaria otra hija suya, de la que era tutor don Baltasar Pérez, vecino de Arafo., y el 14 de diciembre de 1710 testó ante testigos don Francisco de Castro Martín, vo de Candelaria en el pago de Araya e hijo del Alf., Juan Martín de Castro y Ana Péres; en una cláusula de su testamento dejó una misa cantada a la Virgen del Carmen, a decir en la parroquia de San Pedro, en la Capilla de los Castro, por el fundador y sus padres, para la que dejó de limosna 8 reales cada año.

    Ñ) Don Luís Díaz

    3.- DON JUAN NÚÑEZ

    Hacia 1624 contrajo matrimonio con doña María Ximénez, hija de don Luís Pérez y de doña María Ximénez ll2; el recibo de dote a favor de la contrayente fue otorgado en 1627 por don Juan Núñez, hijo de don Gaspar Núñez, ante don Salvador Fernández Villarreal. Fueron vecinos de Güímar.

    Don Juan testó a comienzos de 1670 ante don Manuel Gómez Hurtado, dejando 100 misas por su alma, de las cuales 20 se habían de decir en el convento de Candelaria, 20 en el de Güímar y 60 en la iglesia de San Pedro. Falleció en Güímar el 9 de enero de ese mismo año y recibió sepultura en la citada parroquia; en el momento de su muérte se hallaba viudo de doña María Ximénez.

    Procrearon nueve hijos:

    A) Doña María Ximénez Núñez

    Nació en 1625, siendo bautizada con "oleo y crisma" el 22 de octubre de dicho año por Fray Félix de Fonseca, "Prior deste convento de Ntra Sra de Candelaria", con licencia del beneficiado; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Juan Batista y doña Francisca Marrero.

    El 6 de mayo de 1652 se unió en matrimonio en Güímar con don Martín de Ledesma, hijo de don Bartolomé de Ledesma y de doña Isabel García, casados en La Orotava; los casó y veló el beneficiado don Juan Díaz de Lugo, actuando como padrinos don Pedro Nvarez y doña Juana de Ledesma, y como testigos don Cristóbal de Ledesma, don Amaro González, don Cristóbal González y otros muchos vecinos de dicho lugar.

    De este enlace nacieron ocho hijos: Doña Ana de Ledesma, que casó hacia 1665 con don Juan Alonso Bencomo; Don Domingo (1652); doña María Ximénez (1653), casada en 1677 con don Miguel Díaz; don Diego (Martín) de Ledesma (1654); don Cristóbal de Ledesma (1657), que casó en 1688 con doña María Ana García; doña Juana de Ledesma (1659), esposa desde 1692 de don Francisco Rodríguez López, fueron abuelos del teniente coronel don Bernardo de Torres Marrero, bisabuelos del canónigo don Florentín Núñez y Torres y tatarabuelos del Dr. don Agustín Díaz Núñez, todos ellos naturales de Güímar; don Domingo (1661); y don Tomás de Ledesma (1663), casado en 1692 con doña Francisca Díaz Adrián, fueron abuelos del notario y alcalde don Pedro Hernández Núñez y del provincial dominico Fray Luís Núñez, de los que nos ocuparemos más adelante.

    Doña María Ximénez testó en 1693 ante Reguilón. y don Martín lo hizo el 17 de diciembre de 1696 ante el mismo escribano.

    B) Don Juan

    Nació en 1629, siendo bautizado el 5 de febrero de dicho año por el Br. don Juan González García, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don Juan Batista; tenía óleo y crisma.

    C) Doña Ana Díaz Ximénez.

    Nació en 1630, siendo bautizada el 20 de junio de dicho año por el Br. don Francisco Fernández Barroso, beneficiado del Valle; se le puso por nombre "Ana" y fueron sus padrinos don Álvaro Hernández y doña María Perera.

    El 7 de marzo de 1649 contrajo matrimonio en Güímar con don Cristóbal de Castro, hermano del presbítero dominico Fray Juan de Castro e hijo de don Francisco de Castro Bencomo y doña Isabel Francisca Fariña Sánchez; los casó el beneficiado don Juan Díaz de Lugo, actuando como padrinos don Cristóbal Jiménez y doña María Francisca, y como testigos don Francisco de Castro, don Juan Pestano, don Diego Pérez y otros muchos vecinos de dicho lugar. Se velaron en la misma iglesia de San Pedro el 2 de abril inmediato.

    Procrearon catorce hijos: Fray Francisco José de Castro Bencomo l13 (1650), sacerdote dominico; doña María de Castro (1651), casada en 1675 con don Félix Pestano; doña Ana (1653); don Francisco (1655); doña Josefa (1657); doña María Ximénez (1658); don Juan de Castro (1660), que casó en 1687 con doña Inés Francisca Díaz Pérez; doña Catalina (1662); don Alonso (11664); doña Isabel Díaz de Castro (1666), esposa desde 1685 de don Francisco Suárez de Miranda, natural éste de Tacoronte, padres de don Juan Suárez de Miranda, nacido en Güímar, que en 1707 recibió la Tonsura y Órdenes Menores en la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Concepción de La Laguna; don Matías de Castro (1669), casado en 1693 con doña María Francisca Candelaria González; don Cristóbal (1671); doña María (1673); y don José de Castro.

    D) Don Juan Núñez "el Mozo".

    Nació en 1632, pues según un índice de bautismos que se conserva en el archivo parroquia! de la iglesia de San Pedro fue bautizado en ese año, pero ha desaparecido el folio nº 124 del libro 10, donde se hallaba inserta su partida.

    Hacia 1662 contrajo matrimonio con doña Juana Francisca Rodríguez de Mesa, hija de don Cristóbal Ramos y doña Catalina Rodríguez de Mesa, vecinos de Arafo. Frutos de este enlace fueron 15 hijos: Doña María (1663); doña Catalina Díaz (1665), casada en 1695 con don Felipe Marrero; don Juan Núñez Ximénez (1666-1750), esposo desde 1707 de doña María Benítez Bencomo; don Francisco (1669), casado hacia 1698 con doña María Andrés Texera; doña María (1671), casada hacia 1699 con don Amaro Marrero Fariña; don Domingo (1672); doña María (1673); doña Inés Díaz (1676-1729), que casó hacia 1704 con don Tomás Bello de Ledesma; doña Juana (1678); don Domingo (1680), que casó en 1726 con doña Ana González y contrajo segundas nupcias en 1764 con doña María Gutiérrez; doña Ana Díaz Núñez (1682-1741), esposa desde 1711 de don Salvador Pérez Dueño; doña María (1685); don Pedro (1688); doña María (1692); y doña Inés (1693).

    En 1696 don Juan Núñez contrajo segundas nupcias con su cuñada doña Inés Rodríguez de Mesa. De este segundo enlace nacieron dos hijos: Don Juan (1696); y don Domingo Núñez (1701).

    E) Doña Inés DíazNúñez.

    Nació en 1633, siendo bautizada hacia el mes de diciembre de dicho año por el beneficiado don Francisco Fernández Barroso; se le puso por nombre "Inés" y fue su padrino don Gaspar García de Guzmán.

    Desgraciadamente falta el folio nº 128 del libro 10, en la que figura el comienzo de su partida con la fecha exacta de su bautismo.

    Hacia 1654 casó con don Sebastián Hernández de Oliva, hijo de Sebastián Hernández Oliva y de doña María Ramos l14. Tuvieron diez hijos: Don Pedro Hernández Oliva (1655); don Juan Hernández Oliva (1656-1735), que casó hacia 1682 con doña María del Rosario Delgado, padres del presbítero don Tomás Hernández de Oliva, ya mencionado con anterioridad [III.1.B]; don Domingo Hernández de Oliva (1659-1744), esposo desde 1693 de doña Beatriz Sánchez y en segundas de doña Catalina Alonso, padre con la primera de don Lucas Hernández Guapo, progenitor de los capitanes don Domingo115 y don Juan Hemández de la Rosa l16, bisabuelo del presbítero don José Elías Hernández y tatarabuelo del también sacerdote don Juan Elías Hernández, ambos naturales de Güímar; don Sebastián (1661); don Diego Hernández Oliva (1664-1716), casado hacia 1697 con doña Luisa Álvarez de Acevedo, padres del sacerdote don Pedro Hernández de Oliva y Álvarez de Ledesma117 y del presbítero agustino Fray Sebastián Álvarez l18, abuelos de Fray Diego Pérez Álvarez (1714-1774), asimismo sacerdote y predicador general agustino, morador durante muchos años en el convento del Santísimo Cristo de los Dolores del lugar de Tacoronte, y bisabuelos de don Francisco Hernández Marrero, que practicó una información de nobleza en 1824, con ilustre sucesión ya mencionada [III.2.A]; don Pedro Hernández de Oliva (1665-1717), casado con doña María Pérez; doña Catalina Díaz de Oliva (1671), casada hacia 1703 con el alférez don Diego Alonso Bencomo, natural de Arafo, padres del presbítero don Cristóbal Alonso Núñez l19, beneficiado propio de Güímar, y ascendientes de los Delgado- Trinidad; don Francisco (1672); doña Anastasia Díaz (o de Oliva, o Hernández Díaz) (?-1765), que casó en 1707 con el alférez don Cristóbal García Ruiz (o Cano ), quien falleció en 1708, y una vez viuda contrajo segundas nupcias en 1716 con el también alférez don Juan Delgado Trinidad 120, de quien enviudó en 1739; y doña María Díaz ( o Ramos de Oliva), que fundó una capellanía y otorgó escritura de reconocimiento en 1706.

    Don Sebastián Hernández de Oliva figuraba como herrero en 1672. Testó en Güímar el 3 de diciembre de 1698 ante el escribano de la isla don Bernardino Reguilón.

    F) Doña Catalina

    Nació en 1636, siendo bautizada el 26 de noviembre de dicho año por el beneficiado don Francisco Hernández Barroso; se le puso por nombre "Catalina" y fue su padrino don Bartolomé Delgado, vecino de dicho lugar.

    G) Doña Catalina

    Nació en 1637, siendo bautizada el 30 de noviembre de dicho año por el Br. don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Catalina" y fue su padrino don Miguel Pérez; tenía óleo y crisma.

    H) Don AlonsoXiménez

    Nació en 1638, siendo bautizado en la iglesia de San Pedro de Güímar el 17 de noviembre de dicho año por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "Alonso" y fue su padrino don Francisco Ramos, vecino de dicho lugar.

    Hacia 1674 se casó con doña María (Yanes) de Rojas, hija del alférez don Juan Yanes de Rojas Govierno y de doña María Viscayna, hija a su vez de don Marcial Fariña y de dóña lsabel Francisca, vecinos de Arafo.

    El 11 de enero de 1708 don Alonso y doña María fundaron una capellanía en La Laguna, ante don José Isidro Uque Osorio, nombrando primer capellán a su hijo don Juan Alonso, por entonces clérigo de Menores.

    Don Alonso Ximénez recibió sepultura en la iglesia de San Pedro el 5 de diciembre de 1719; había testado y dejado 50 misas rezadas por su alma; a su entierro asistió el beneficiado con capa, e hizo encomienda y cuatro pausas por la calle; en la parroquia se le hizo oficio de cuerpo presente, con vigilia y misa cantada; al segundo día oficio de honras, también con vigilia y misa cantada, y se dieron gracias; a todas las funciones acompañaron y asistieron los capellanes de dicha parroquia y los religiosos del convento dominico de la localidad, quienes dijeron misa; se puso de ofrenda media fanega de trigo y medio barril de vino. Le sobrevivió su esposa doña María de Rojas, quien murió en 1738.

    Procrearon ocho hijos: Don Juan. (1675); don Benito (1678), casado en La Habana; don Felipe Ximénez (1680-1738), que casó en 1716 con doña Rosa María Leandro García, abuelos de don Pedro Ximénez Núñez, capellán, clérigo minorista y sochantre de Candelaria, y de don Miguel Benito Ximénez, capellán y clérigo minorista, ambos nacidos en Güímar; continuará…

    NOTAS:

    109 Padres de don Asencio Francisco Núñez "el Menor", natural del Pago de Barranco Hondo, pero en el sector jurisdiccional de San Amaro o El Rosario (que dependía aún de La Laguna), que casó con doña María de los Ángeles López del Castillo, nacida en La Matanza e hija de don Lucas López del Castillo y de doña María de los Ángeles. De dich~ unión nacieron en el citado pago siete hijos: doña Catalina (1733); don Luis Ambrosio Femández del Castillo (1738-1788), beneficiado propio de Adeje y Güímar; doña Francisca (1740); don Juan Antonio (1742-1835), decano de los sacerdotes del Valle, capellán y colector de Güímar, además de importante propietarío agrícola; don Antonio, que casó en 1772 con doña InésRodríguez del Castillo, padres de don Juan Núñez del Castillo (1779-1863), capellán de Barranco Hondo, mayordomo de la ermita de San Amaro, teniente de cura en Fasnia y párroco propio de Candelaría durante 35 años; don Agustín, que casó en 1777 con doña María Antonia del Castillo; y doña Josefa del Castillo, que contrajo matrimonio con don Pedro Leandro García, vecino de Güímar, padres del teniente coronel graduado don Ignacio García del Castillo. Todos ellos, a pesar de los límites políticos del lugar de nacimiento, se sintieron profundamente candelarieros.

    110 Nació en el Pago de Barranco Hondo en 1676, siendo bautizado en la iglesia de Santa Ana de Candelaria por Fray Alonso de Aguiar, de la orden de Predicadores, y fueron sus padrinos don Juan Lorenzo y doña Lorenza María, "v. deste beneficio".

    Hacia 1696 contrajo matrimonio en Candelaria con doña Luisa Rodríguez, con quien no tuvo sucesión. Fueron vecinos de Malpaís en 1722 y de La Cuevecita en 1742. Don Luís Francisco siguió la carrera militar; figuraba como alférez de Milicias desde 1715 y continuaba como tal en 1734; luego ascendió a teniente capitán, empleo con el que ya aparecía en 1742. Simultáneamente, don Luís Francisco desempeñó el cargo de mayordomo de la fábrica parroquia! de Santa Ana, desde 1715 hasta 1718. También actuó como "partidor". Siendo alférez y vecino de Candelaria, dejó un tributo de 30 reales cada año a la iglesia de San Pedro de Güímar, a pagar cada 13 de enero, sobre cinco almudes de viña en la Ladera de Güímar y tres fanegadas de tierra y viña en Araya, en la Cueva, y otras seis fanegadas de tierra en el mismo Araya, donde llaman El Rincón. Apadrinó a los hijos de don Pedro Lorenzo de Barrios, condestable del Castillo de Candelaria, y de su esposa doña María de la Encarnación Rodríguez, nacidos entre 1716 y 1726. Fue albacea del alférez don Pablo Hernández, vecino de Arafo, que falleció en 1732. También fue padrino de su sobrino don Juan Antonio del Castillo (futuro sacerdote), bautizado en 1742. En 1743 fue sepultada en el Convento Real de Candelaria doña Luisa Rodríguez, "mujer del Capitán don Luís Francisco"; hizo memoria de testamento, en la que nombró albacea a su marido y al hermano de éste don Asencio Francisco. El teniente capitán don Luís Francísco de Castro Núñez testó en 1750, siendo vecino de "La Cuevecita".

    111 Hermano del capitán don Francisco Rodríguez (o Díaz) Adrián Bencomo y del alférez don Juan Rodríguez Adrián.

    112 Hermana del capitán don Pedro Rodríguez. Sus padres, de origen portugués, fueron tronco de los Texera, Ocampos, de Campos y de la Cruz.

    113 Nació en Güímar en 1650, siendo bautizado en la iglesia de San Pedro Apóstol, por Fray Juan Albertos, de la Orden de San Francisco; actuaron como padrinos don Alvaro Hernández y doña María de la Encarnación, vecinos de dicho Beneficio. Decidido desde niño a seguir la carrera eclesiástica, en 1673 fue ordenado de Corona y cuatro Grados, con dispensa de intersticios, por el obispo de Canarias don Bartolomé García Ximénez.

    Ya como clérigo tonsurado, y al igual que su tío Fray Juan de Castro, nuestro personaje decidió profesar en la Orden de Predicadores, en el recientemente creado convento de Santo Domingo en Soriano de Güímar, donde había aprendido las primeras letras. Tras ordenarse de presbítero, Fray Francisco de Castro auxilió de forma muy destacada al párroco de San Pedro, sobre todo en la celebración de bautismos, desde 1679 hasta 1685. En este período residió en el convento güimarero, del que fue elegido vicario, cargo que desempeñó durante casi dos años (1683-1684).

    114 Tercera nieta, por línea de varón, de don Rodrigo Hernández Guanarteme, de los primeros pobladores de Güímar, guanche de Gran Canaria y pariente cercano del rey aborigen de Gáldar don Fernando Guanarteme.

    115 También conocido por don Domingo Arrosa. Nació en Güímar en 1699. En 1726 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro con doña Maria Ramos Alonso Núñez, hija del alférez don Diego Alonso Bencomo, natural de Arafo, y de doña Catalina Díaz Ramos de Oliva, que lo era de Güímar. Frutos de esta unión fueron cinco hijos: don Juan, que según el investigador don Leopoldo de la Rosa fue capitán de Milicias y casó en La Laguna con doña Juana de Herrera; doña María (1730); don Diego (1731); don José (1733); doña Antonia María (1734), que casó con el capitán y alcalde don José Delgado Trinidad, con numerosa e ilustre descendencia; doña Catalina (1735); y doña Cayetana Hernández, que casó en 1760 con don José Delgado de Medina. Al igual que su hermano, don Domingo siguió la carrera militar y hacia 1746 ya figuraba como alférez del Regimiento Provincial de Güímar, empleo en el que continuaba en 1760. En 1765, al fundarse la ermita de Belén por el capitán don José Delgado Trinidad, se menciona a don Domingo como "Teniente Capitán de Milicias"; no obstante, en algunos documentos de 1764 se le considera "Capitán ", como aparece al actuar de testigo en una boda y en la partición de bienes del capitán don Juan Rodríguez Adrián. La partida de defunción tampoco aclara demasiado, pues si bien en su interior lo considera teniente capitán, al margen lo consigna como capitán, y este tratamiento indistinto se repite en documentos posteriores. Como conclusión, no ofrece dudas el que alcanzó el empleo de teniente de Milicias y podemos aventurar la probabilidad de que alcanzase el sobregra-do de capitán. En 1760, siendo alférez, fue elegido hermano mayor de la Hermandad del Santísimo Rosario, instalada en el convento de Santo Domingo Soriano de Güímar. Ocupando dicho cargo, en ese mismo año se suscitaron ciertas controversias con la Hermandad de la Misericordia, que finalmente pudieron ser aclaradas. Testó dos veces, en 1762 y 1770, esta última pocos días antes de su muerte, que se produjo cuando le faltaba un mes para cumplir los 71 años de edad. Le sobrevivió su esposa, que falleció en la misma localidad en 1774, a los 79 años de edad, y recibió sepultura junto a su marido.

    116 Nació en Güímar en 1696. Emigró a Venezuela yen 1719 contrajo matrimonio en la Villa de San Carlos de Austria con doña Cipriana Pérez Franco, natural de Tacoronte e hija de don Francisco Pérez Franco y de doña Catalina Domínguez. Se estableció en la mencionada localidad venezolana, donde desempeñó diferentes cargos: Alcalde de la Santa Hermandad (1738), alcalde ordinario (1739, 1746 y 1747) y procurador general (1758). En esta localidad celebró a su costa en 1746 la fiesta de proclamación del Rey Fernando VI. En el aspecto militar en 1739 alcanzó el empleo de alférez reformado de la compañía de Forasteros Milicianos de dicha villa de San Carlos por nombramiento efectuado por el capitán general don Gabriel de Suluaga, del que fue promovido en 1748 a capitán de la misma por el gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela, el mariscal de campo Luís Francisco Castellanos. Fruto de su matrimonio fue su hija doña Feliciana María Hernández de la Rosa, que casó en 1742 con el capitán don Antonio de Sosa y Miranda, natural de La Laguna e hijo de don Antonio de Sosa y de doña Sebastiana de Miranda, y nieto materno del capitán de caballos don Bernardo de Miranda; don Antonio también fue procurador general, alcalde de la Hermandad, alcalde ordinario y capitán de la compañía de Forasteros Milicianos de San Carlos. Éstos fueron padres, a su vez, del coronel José de Sosa y Hernández de la Rosa, caballero de la Orden de Santiago, que al igual que sus mayores fue regidor, alcalde de la Hermandad y alcalde ordinario de la Villa de San Carlos; éste probó su nobleza e hidalguía ante la Real Justicia de Tenerife y el escribano don José Manuel Salazar en el año 1791.

    117 Nació en Güímar en 1703. Comenzó sus estudios en el convento de Santo Domingo Soriano de su localidad natal, donde descubrió su vocación religiosa, que luego decidió desarrollar en el clero secular. Por ello, en 1719 fue ordenado de Corona y cuatro Grados en Santa Cruz de Tenerife el obispo de Canarias don Lucas Conejero de Molina; y luego continuó la carrera eclesiástica hasta ordenarse de presbítero. Estuvo ausente de Güímar hasta comienzos de 1750, y en este año recibió el nombramiento de teniente de beneficiado. Desde entonces comenzó a actuar como cura servidor de la Iglesia de Santa Ana de Candelaria, a cuyo frente permaneció durante diez años, hasta 1760. A partir de entonces regresó a Güímar, donde continuó colaborando en las tareas parroquiales. En 1761 otorgó testamento ante testigos, en el que manifestaba su deseo de ser sepultado en la iglesia de San Pedro, en el sepulcro de sus abuelos y padres; asimismo debía celebrársele funeral por el beneficiado con capa, cruz alta, cuatro pausas, con la asistencia de la comunidad del convento de Santo Domingo.

    Dejaba 180 misas rezadas, 40 de las cuales debían ser aplicadas por el padre suprior Fray Alexandro Albertos, morador en el Convento Real de Candelaria, y las restantes entre su hermano Fray Sebastián Álvarez y su sobrino Fray Diego Pérez, ambos agustinos. Nombró albaceas al alférez don Domingo Hernández de la Rosa y a don Amaro Martín, vecinos de Güímar, y como heredera universal a su sobrina doña Maria.

    Don Pedro de Oliva (o Álvarez de Oliva y Ledesma), como también fue conocido, falleció en su domicilio de Güímar en ese mismo año 1761, cuando contaba 57 años de edad y recibió sepultura en la iglesia de San Pedro, tal como había dispuesto en su testamento.

    118 Nació en Güímar en 1714. Al igual que su hermano Pedro siguió la carrera religiosa, pero en este caso en el seno de la Orden de San Agustín, en la que profesó. Estudió Filosofía y Teología en el convento de Ntra. Sra. de Gracia de La Orotava y, al mismo tiempo, se ordenó de Tonsura, Menores, Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado. Aunque permaneció la mayor parte de su vida fuera de Güímar acudió con frecuencia a este pueblo, pues celebró numerosos bautizos y matrimonios en la iglesia de San Pedro, con licencia del Beneficiado. Asimismo, como hemos visto anteriormente, al testar su hermano don Pedro (en 1761), dejó 70 misas a Fray Sebastián Álvarez de Ledesma. La escapada más larga y alejada que le conocemos a este religioso de San Agustín correspondió a su estancia en la Villa de Santiago, donde hizo las veces de teniente de cura, pues celebró misas y sacramentos, con licencia del cura párroco don José Antonio de León Ferrera, entre 1761 y 1763. El "Muy Reverendo Padre Fray Sebastián de Oliva", como también se le conoció, falleció en su Güímar natal en 1774, a los 60 años de edad, recibiendo sepultura en la iglesia de San Pedro. Según sus contemporáneos, poseía una extraordinaria cultura y era un elocuentísimo orador sagrado.

    119. Nació en Güímar en 1709. Decidido a seguir la carrera eclesiástica sus padres lo pusieron a estudiar en el convento dominico de su pueblo natal, opositando a la Capellanía que había fundado su tía doña María Ramos, por testamento otorgado en Güímar en el año 1700, a favor de los descendientes de doña Catalina y de doña Anastasia Díaz, sus hermanas; al reunir los requisitos exigidos y ser el único candidato presentado, don Cristóbal recibió la colación y canónica institución de la misma. Pero como aún no tenía suficiente congrua para alcanzar las órdenes mayores, en 1730 sus padres instituyeron y fundaron para él un patronato vitalicio, que se agregó a la mencionada capellanía, y del que tomó posesión dos años más tarde. De este modo, ya pudo seguir la carrera eclesiástica, que culminó en 1733, al ser ordenado de presbítero en la Villa de La Orotavá, por el obispo Dávila y Cárdenas. Tras celebrar su primera Misa en la iglesia de su pueblo natal, don Cristóbal comenzó a colaborar con el beneficiado de Güímar, actividad que se intensificó a partir de 1737. En 1740 ya figuraba como teniente de beneficiado de don Domingo de Páez y Galdona; como tal fue nombrado cura servidor de la ayuda de parroquia de Santa Ana de Candelaria, de la que dependía también el pueblo de Arafo, donde desarrolló una intensa labor pastoral durante tres años y medio (1740-1743). En los dos años que siguieron continuó como teniente, pero esta vez auxiliando al beneficiado en la propia iglesia matriz de San Pedro. Luego, transcurrió un quinquenio en que su labor se reduciría alas que meramente le correspondían como capellán. En 1750, tras una brillante oposición, se le expidió el título de beneficiado propio de San Pedro Apóstol de Güímar y Santa Ana de Candelaria, responsabilidad en la que permaneció durante 15 años, hasta su muerte. La labor parroquial del beneficiado Alonso Núñez estuvo marcada por obras de reedificación y construcción de edificios religiosos, dándole un notable impulso al patrimonio arquitectónico local, como veremos a continuación. A mediados del siglo XVIII la iglesia de San Pedro ya era de tres naves, pero sus tres capillas principales amenazaban ruina; ante ello don Cristóbal Alonso decidió reedificarlas, con la colaboración del vecindario, como así se hizo.

    Dentro de su fecunda labor como párroco, don Cristóbal fue destacado impulsor de la construcción de una ermita en el pago de El Escobonal, fundada y dotada por el capitán don José Delgado Trinidad y otros vecinos de Agache; fue bendecida y abierta al culto en 1755, bajo la advocación de San José. En este mismo año acumuló también en su persona el cargo de colector de la parroquia, por fallecimiento de don Juan Alonso Jiménez, haciéndose responsable también de la celebración de entierros que tenía asignada el mencionado presbítero. En 1755, en presencia del Lcdo. don EstanisIao de Lugo, visitador general que se encontraba en Güímar, el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez solicitó la fundación de un Patronato en la iglesia que regía, argumentan-do que en memoria de haber sido bautizado en dicha iglesia de San Pedro y hallarse actual Párroco de ella, quiere se le permita licencia de colocar en un retablo que está haciendo hecho hasta el presente de costo seiscientos y cinco reales, y finalizado valdrá otro tanto) sólo en madera, tres efigies de talla, la una del Sr: San José, otra del Sr: San Antonio Abad y la otra del Sr: San Amaro, que le han costado mil treinta y ocho reales y seis quartos"; dicho visitador, cooperando con su devoción y para dar fomento a la de los fieles, le concedió la licencia que pedía para poner el retablo en sitio que no sirviese de embarazo, y colocar en él las tres enunciadas efigies; y, una vez hecha la dotación correspondiente para el adorno y aseo de dicho altar, le dio el Patronato de él, con derecho de dos sepulcros delante de la tarima que se habría de poner en el expresado altar, para sí y aquellos a quienes llamase en sucesión de dicho Patronato. También en su época se construyó el Altar Mayor de dicha iglesia, que era portátil. A partir de 1759, don Cristóbal tuvo por teniente suyo al presbítero dominico Fray Andrés Gómez, conventual en Güímar. Al contar con esta ayuda, se permitió el beneficiado encargarse directamente de la ayuda de parroquia de Candelaria, a cuyo frente permaneció desde 1760 a 1761, aunque algunos meses dejó en ella como teniente servidor al dominico Fray Salvador Henríquez, morador en el convento de dicho lugar. En 1765 procedió a la bendición de una ermita rural y pública en Chacaica, que había fundado y dotado el capitán don José Delgado Trinidad; había sido construida a costa de éste en terrenos de su propiedad, contiguos a las casas de su habitación, y dedicada a Ntra. Sra. de Belén.

    En 1765 don Cristóbal se ausentó a Las Palmas de Gran Canaria para atender unos pleitos. En esta ciudad le sorprendió la muerte en 1765, de un "accidente repentino", cuando contaba 56 años de edad. Según se puede leer en los Apuntes curiosos del Diario de don José Antonio de Anchieta y Alarcón, el viernes 20 de ese mes de diciem- bre estaban "doblando con el esquilón en la Concepción (de La Laguna), por haber muerto en Canaria Cristóbal Alonso, Beneficiado de Güímar; que había pasado a Canaria llamado del Sr: Obispo por denunciaciones que contra él hicieron los santos benditos de Güímar; frailes, vecinos y mujeres, que daban causa que unos y otros querían; murió de repente ".

    120. Doña Anastasia testó en 1758, dejando como albaceas a su único hijo y al beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez, su sobrino. Su hijo, don José Delgado Trinidad, fue capitán de Milicias, alcalde de Güímar y fundador de las ermitas de San José en El Escobonal y de Ntra. Sra. de Belén en Chacaica:; y casó con doña Antonia María de la Rosa. Éste tuvo ilustre sucesión, entre la que destacaron cuatro de sus hijos: el capitán don Juan Delgado Trinidad, el capitán, alcalde y apoderado de Güímar don Francisco Delgado Trinidad, el subteniente de Cazadores y alcalde don José Delgado Trinidad y el clérigo tonsurado y subteniente de Milicias don Cristóbal Delgado Trinidad; así como dos nietos: el capitán, alcalde y diputado provincial don José Domingo Delgado Trinidad, y el brigadier de Ejércitos y diputado a Cortes don Juan Moriarty y Delgado; y su bisnieto don Fabio Hernández y Delgado, coronel de la Guardia Civil.

    Febrero de 2008.

    Fuente:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez (1796-1866)

    Su vida, su familia y su obra.

    Edición: Caja Canarias y otros Organismos.

    ISBN: 84-7985-046-9

    Santa Cruz de Tenerife, 1996.

    Continuará...
    28 de agosto de 2008 10:58
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (IV)



    Kebehi Benchomo *



    Don Juan Alonso Ximénez, 121 (1682-1755), presbítero; doña LorenzaXiménez de Rojas (1685-1745), que murió soltera; doña María de Rojas (1691 ); don Alonso (1693); y don Alonso Ximénez (1694), que testó soltero en 1785.

    I) Don Diego Nació en 1640, siendo bautizado en Güímar el 14 de noviembre de 1640 por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre, “Diego” Y fue su padrino don Gaspar García de Guzmán, vecino de dicho lugar.

    Don Juan Alonso Ximénez121 (1682-1755), presbítero; doña Lorenza Ximénez de Rojas (1685-1745), que murió soltera; doña María de Rojas (1691 ); don Alonso (1693); y don Alonso Ximénez (1694), que testó soltero en 1785.



    4.- DOÑA MARÍA DÍAZ NÚÑEZ

    Hacia 1624 se casó con don Juan Alonso Bencomo "el Mayor", natural de Arafo e hijo de don Lucas Martín y de doña María Díaz Bencomo 122, y hermano del capitán don Francisco Díaz, vecinos de Arafo.



    Don Juan Alonso dejó una misa perpetua a San Juan Bautista en su ermita de Arafo. Doña María Díaz testó el 13 de enero de 1634, siendo testigos don Jacinto Marrero, don Juan González, don Blas Rodríguez y don Juan Lorenzo.



    De esta unión nacieron en Arafo cuatro hijos, que fueron bautizados en Güímar:



    A) Don Juan Alonso Bencomo Nació en 1625, siendo bautizado el 4 de mayo de dicho año por el beneficiado don Juan González García; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Sebastián Rodríguez y doña Isabel Díaz.



    Hacia 1657 contrajo matrimonio con doña Nicolasa María Díaz Ledesma, hija de don Nicolás de Ledesma y de doña Francisca Díaz Marrero l23. Tuvieron tres hijos, nacidos en Arafo: Don Juan Alonso Bencomo (1658-1726), esposo de doña Ana de Ledesma; el alférez don Diego Alonso Bencomo (1661-1742), 124, casado hacia 1703 con doña Catalina Díaz de Oliva (o Ramos); y doña María Díaz, que murió antes que su padre.



    Los hermanos don Juan Alonso Bencomo y el alférez don Diego Alonso Bencomo, vecinos de Güímar, hicieron información probatoria, ante el alcalde don Miguel Fernández de Páez y Galdona, de ser tataranietos de doña Juana Díaz, mujer de don Juan Marrero, y afirmaban que ésta era "heredera universal del rey don Diego" de Adeje. En ese entonces seguían pleito con don Sebastián Bello sobre el valle de Masca y demás bienes de la data que había recibido aquel Mencey, incluyendo 100 fanegadas de sequero en Tajoña y 30 fanegadas con agua para su riego, para lo que probaron su ascendencia hasta don Diego de Adeje. El teniente Gobernador de la isla don José Tabares de Cala y Prieto accedió a lo solicitado, disponiendo que se efectuase la información ante el citado alcalde de Güímar, acompañado de don Juan Benítez Bencomo, a quien se dio comisión para ello, trásladándose al entonces pago de Arafo los días 7, 8 y 9 de marzo del citado año de 1713; se tomó información a nueve testigos, que confirmaron la ascendencia de los solicitantes.125, doña Nicolasa Díaz testó el 11 de febrero de 1685 y don Juan Alonso Bencomo lo hizo el 13 de septiembre de 1706.



    B) Don Lucas Martín Bencomo Nació en 1627, siendo bautizado el 17 de mayo de dicho año en la iglesia de Santa Ana por el Br. don Juan González García, beneficiado de dicha parroquial y de San Juan de Güímar; se le puso por nombre "Lucas" y fueron sus padrinos don Sebastián Rodríguez y doña Isabel Díaz, su mujer.



    Hacia 1659 se unió en matrimonio a doña Ana Díaz, con quien procreó dos hijos, nacidos en Arafo: Don Juan Martín (1660); y don Diego Martín Bencomo (1665), casado en 1692 con doña Paula Marrero de Arrosa y en segundas en Güímar en 1732 con doña Catalina de Mesa Bello.



    Don Lucas Martín Bencomo fue enterrado en el convento de Güímar el 9 de septiembre de 1695, siendo acompañado en su sepelio por cura y sacristán, con cruz alta. Había otorgado testamento, "debajo de cuya disposicion murio". Le sobrevivió doña Ana Díaz, que testó ante Reguilón el 2 de octubre de 1698.



    C) Don Joaquín Nació en 1630~ siendo bautizado el 7 de abril de dicho año por el beneficiado de Güímar y Candelaria don Juan González García; se le puso por nombre "Joaquín" y actuaron como padrinos don Sebastián Rodríguez y doña Isabel Díaz.



    D) Fray Diego Bencomo (1632-?), predicador general dominico, prior del Convento Real de Candelaria y cura párroco de La Guancha.



    Nació en Arafo en el año 1632, siendo bautizado en la iglesia parroquial matriz del Apóstol San Pedro de Güímar, pero desconocemos la fecha exacta de su bautismo al haber desaparecido del correspondiente libro parroquial el folio donde estaba inscrita su partida, aunque figura en el índice del mismo.



    Don Diego profesó como fraile dominico en alguno de los conventos del Valle (Güímar o Candelaria), aunque más probablemente en este último, ya que siempre estuvo vinculado a la Villa Mariana. Después de ser religioso recibió la Tonsura , las Órdenes Menores y el Subdiaconado; luego, el 19 de diciembre de 1654, fue ordenado de Evangelio por el obispo de Canarias don Francisco de Villanueva y Vega; y, poco tiempo después, le fue conferido el Sagrado Orden del Presbiterado a título de pobreza.



    De este modo, en 1657 apadrinó, ya como sacerdote dominico, aun niño nacido en Arafo.



    Del resto de su carrera religiosa sólo sabemos que entre 1672 y 1675 celebró varios bautismos en Santa Ana con licencia del párroco, generalmente relacionados con miembros de su familia o paisanos de Arafo. Del año 1673 al de 1675 desempeñó por elección el cargo de prior del Convento Real de Candelaria, figurando desde 1674 con el título de predicador general, que usaría desde entonces.



    En noviembre de 1683 se hizo cargo de la parroquia de La Guancha , que había dejado vacante el Dr. don Ángel de Contreras; permaneció a su frente durante cuatro años, hasta octubre de 1687, en que fue sustituido por don Blas Alonso Dávila. En ese tiempo se firmaba como " Don: Diego Bencomo, Predicador General y Cura de este Lugar de la Guancha y su parroquial del So Nombre de Jesús de la Fuente de la Guancha ".



    El 15 de octubre de 1684 casó en su parroquia de La Guancha a don Juan Fernández de Páez y Amarantes, natural y vecino de Los Sauces en La Palma , con doña Elvira Díaz Bencomo, "natural de Nra. Sra. de Candelaria y que fue del Lugar de Garachico", pariente cercana de nuestro biografiado.



    Se le nombraba en diversos documentos, indistintamente, como Fray Diego Bencomo o Benchomo. Pero desgraciadamente desconocemos más detalles del resto de su vida.



    4.- DON DIEGO DÍAZ, que sigue la línea.



    DON DIEGO DÍAZ NÚÑEZ "EL COJO"

    Nació en 1610. El 14 de septiembre de dicho año fue bautizado en la "Yg". de la gloriosa sta. Ana" por Fray Antonino de Mederos, por estar "sirviendo este Beneficio de nra. Sra. de Candelaria este Convento"; fueron sus padrinos don Rodrigo Hernández y doña Melchora de los Reyes.



    Su padre le dejó una mejora en Araya, consistente en un pedazo de tierra "donde dicen la Montañeta ", que lindaba por hacia Güímar con su hermano don Domingo, por otro lado el Barranquillo del Balo, por abajo hasta la higuera y por arriba "con el camino que ba a Chega"; se lo dejó con la carga de un cuarterón de aceite, que debía pagar cada año a la lámpara del Santísimo Sacramento en la iglesia de Santa Ana de Candelaria.



    Hacia 1633 se unió en matrimonio a doña Catalina Gaspar González Natural, hija de don Martín González y de doña Catalina Gaspar, y nieta de don Francisco González Natural. Fueron vecinos de Güímar, donde nacieron sus hijos. Viudo de su primera esposa, el 16 de febrero de 1643 don Diego contrajo segundas nupcias en Güímar con doña Juana Ramos, nacida en 1619 e hija de don Francisco Ramos Hernández Rodríguez, y de doña Francisca Pérez Hernández (o Pérez Fariña), del mismo vecindario; los casó y veló Fray Juan Méndez, " Prior del conbento Real de nrd Señora de Candelaria", con licencia del Br. don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de Güímar y Candelaria; fueron sus padrinos don Juan Femández Cano y doña María Ramos, y actuaron como testigos don Asencio Rodríguez, don Marcial Fariña, don Diego Francisco y otros muchos vecinos de Güímar.



    Antes de casarse por segunda vez hizo un inventario de sus bienes y de los de su primera esposa, que pasó en el oficio de don Juan Alonso Argüello, escribano público. y testó el 5 de abril de 1687 ante el escribano público don Bemardino Reguilón y Villarroel.



    Don Diego y doña Catalina Gaspar procrearon cuatro hijos:



    1.- DON DIEGO DÍAZ DELGADO (?-1689), ALFÉREZ DE MILICIAS

    Nació en Güímar. Hacia 1662 se casó con doña María Rodríguez y fueron vecinos de Güímar en el barrio de Chacaica.



    En 1673 alcanzó el empleo de alférez de Milicias, en el que permaneció hasta su muerte y con el que continuó siendo conocido incluso después de ella.



    El alférez don Diego Díaz murió en Güímar el 14 de enero de 1689 y fue enterrado en la iglesia de San Pedro; había testado ese mismo mes ante testigos y su testamento fue comprobado en dicho año ante el escribano público don Bemardino Reguilón y Villarroel; a su sepelio asistieron cura y sacristán con capa y se le hicieron tres pausas por la calle; y al segundo día se le hizo el oficio de honras "y se le fue a dar gracias".



    Se le hizo el oficio cantado de cabo de año el 26 de junio de 1690 y también se le dieron gracias.



    Dejó diez hijos de su matrimonio:



    A) Don Domingo Díaz Bencomo

    Nació en 1663, siendo bautizado en la iglesia de San Pedro el 4 de marzo de dicho año por el Br. don Salvador Pérez, cura y beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Domingo" y fueron sus padrinos don Domingo Rodríguez y doña Isabel Sánchez, vecinos de dicho lugar; tenía óleo y crisma.



    El 16 de octubre de 1690 se unió en matrimonio a doña Catalina Delgado, hija de don Diego Rodríguez y de doña María Delgado, por entonces difuntos; los casó y veló el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil, actuando como padrinos don Juan Ximénez y doña Beatriz de Roxas, y como testigos don Joaquín Núñez, don Salvador Pérez y don

    Luis Díaz, todos vecinos de dicho lugar de Güímar. De esta unión nació un único hijo: Don Diego Díaz Bencomo (1694), casado en 1716 con doña María Ximénez de Aday.



    Doña Catalina Delgado murió en 1733. Le sobrevivió su marido, quien contrajo segundas nupcias con doña Catalina Rodríguez.



    Don Domingo Díaz recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güímar el 26 de febrero de 1748, a punto de cumplir los 85 años de edad; no había testado; a su sepelio asistió el beneficiado con capa y se le hicieron seis pausas por la calle, y en la parroquia oficio de vigilia, misa cantada y oficio de sepultura, "todo de limosna por pobre, poniendo velas y hachas la Sta. misericordia". Le sobrevivió su segunda esposa, quien

    murió en 1750.



    B) Don Francisco

    Nació en 1664, siendo bautizado en la iglesia de San Pedro el 22 de noviembre de dicho año por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "Francisco" y fueron sus padrinos don Domingo Rodríguez y doña Isabel Sánchez; tenía óleo y crisma.



    C) Don Martín

    Nació en 1665, siendo bautizado en la iglesia de San Pedro el 7 de diciembre de dicho año por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "Martín" y fueron sus padrinos el alférez don Juan Martín Bencomo y doña Ana Cecilia, vecinos de dicho lugar.



    D) Doña María Rodríguez

    Nació en Güímar en 1668, siendo bautizada en la iglesia de San Pedro el 8 de febrero de dicho año por don Simón Escudero, "Clerigo Presbitero Sacristan y sochantre desta iglesia", con licencia del beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Domingo Rodríguez y doña Isabel Sánchez, de la misma vecindad.



    Contrajo matrimonio con don Juan Ximénez.



    E) Doña María Ramos

    Nació en Güímar el 28 de marzo de 1670, siendo bautizada dos días después en la iglesia de San Pedro por el presbítero don Simón Escudero, con licencia del beneficiado de dicha iglesia Br. don Salvador Pérez; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Francisco Rodríguez y doña Isabel Sánchez, vecinos de dicho lugar.



    F) Doña Catalina Gaspar

    Nació en Güímar el3 de junio de 1672, siendo bautizada dos días después en la iglesia de San Pedro por don Baltasar Cardoso de Armas "Beneficiado Comendatario de las iglesias parroquiales de N'a. Sa. de las Nieves dellug'. de Taganana", con licencia del Lcdo. don Bernardo Lene Llarena, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Catarina" y fueron sus padrinos don Domingo Rodríguez y doña Isabel Sánchez, su hermana.



    O) Don Juan Díaz Bencomo (o Díaz Rodríguez, o Díaz Diego) Nació en Güímar en 1672, siendo bautizado el 22 de octubre de dicho año en la iglesia de San Pedro por Lcdo. don Bernardo Lene Llarena, beneficiado de Candelaria y Güímar "por el ReiNtro Sr."; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Luís Díaz y doña María de la Concepción , vecinos de dicho lugar.



    El 6 de octubre de 1711 contrajo matrimonio en Güímar con doña María (del Rosario) Ximénez (o Pérez), hija de don Francisco Ximénez y doña Ana Gaspar de Ledesma; los casó y veló don Domingo de Páez y Galdona, "Beneficiado de las dos Yglesias Parro- quiales de Candelaria y Guimar"; fueron testigos don Juan Díaz Marrero, don Domingo Andrés y don Salvador Pestano, de la misma vecindad.



    Procrearon cinco hijos: Don Pedro (1714); doña María (1718); doña Ángela (1719); doña Isabel (1721 ); y don Valentín Díaz (1723).



    H) Doña Isabel

    Nació en Güímar el 28 de noviembre de 1675, siendo bautizada el 1 de diciembre inmediato por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Isabel" y fueron sus padrinos don Luís Díaz y doña Catalina Sánchez, vecinos de dicho lugar.



    I) Don Antonio Rodríguez Cayetano

    J) Don Cayetano Díaz.



    2.- DON FRANCISCO GONZÁLEZ NATURAL (O DÍAZ GUANCHE)

    Nació en 1634, siendo bautizado en la iglesia parroquial de San Pedro de Güímar el 9 de septiembre de dicho año por don Tomás de Morales y Velasco, "pbro. sirviendo el Beneficio de Candelaria por mandado del Sor Obpo don Xstoval de la Camara y Murga"; se le puso por nombre "Francisco" y fueron sus padrinos don Gil Gómez y su hermana doña Luisa de Morales.



    Hacia 1665 se unió en matrimonio a doña Isabel Díaz, nacida en 1640 e hija de don Manuel Rodríguez Adrián (o Fariña) y de doña María Díaz Bencomo, casados en 1616. Fueron vecinos de Chacaica. Se avecindaron en Güímar y ya habían fallecido en octubre de 1715. Tuvieron nueve hijos:



    A) Don Domingo

    Nació en Güímar el 20 de septiembre de 1666, siendo bautizado siete días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "Domingo" y fueron sus padrinos don Juan Lorenzo y doña María Gaspar, "Vs. desta isla".



    B) Don Diego (Díaz) González

    Nació en Güímar en 1668" siendo bautizado el 15 de abril de dicho año en .la iglesia de San Pedro por el Br. don Salvador Pérez; se le puso por nombre "Diego" y fueron sus padrinos don Juan Núñez y doña Juana Francisca, "Vs. deste lugar". El 28 de septiembre de 1670 se le puso óleo y crisma.



    Hacia 1688 contrajo matrimonio con doña Catalina de Baute Perera, hija de don Diego de Baute y de doña María Perera. De esta unión nacieron tres hijos, bautizados en Güímar: Don Juan Perera (1689), casado en 1724 con doña María García Sánchez; doña Marta (1691), esposa desde 1710 de don Domingo Gutiérrez, que era viudo; y doña Josefa Díaz (1692), que casó en 1720 con don Luís Delgado Rivero.



    Doña Catalina Perera murió en 1747, viuda de don Diego González.



    C) Don Martín

    Nació en Güímar el3 de junio de 1670, siendo bautizado dos días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Salvador Pérez; se le puso por nombre "Martín" y fueron sus padrinos don Francisco Martín y doña Isabel Sánchez, de la misma vecindad.



    D) Don Francisco González Natural (Castellano)

    Nació en Güímar el4 de enero de 1673, siendo bautizado el 15 de ese mismo mes en la iglesia de San Pedro por Fray Manuel Galván, "Vic". Del conv'°. de Sto. Domingo Soriano de predicadores deste lugar de Güímar Theniente de Cura del Benerable Beneficiado el Bachiller Bem. Lene Llarena de las Parroquiales de Sa. Ana del lugar de Candelaria y San Po. de Guimar"; se le puso por nombre "Francisco" y fueron sus padrinos el alférez don Cristóbal Hernández Ramos y doña María Ramos.



    El 15 de febrero de 1718 se unió en matrimonio en la iglesia de Santa Ana de Candelaria con doña Juana Perera Gómez, hija de don Pedro o Perera, por entonces, difunto: y de doña María Gómez, vecinos de dicho lugar; los caso y velo el suprior Fray Diego Machado y Merino, cura servidor de dicha iglesia; y fueron padrinos don Diego Rodríguez de Mena y su esposa doña María Candelaria, actuando como testigos don Pedro Domínguez, don Alonso Castellano y don Cristóbal Hernández, de la misma vecindad.



    Procrearon seis hijos, bautizados en Candelaria: Don Diego (1713), casado en 1738 con doña María Fariña de Mesa; doña María Teresa" (1718), esposa desde 1737 de don Vicente Delgado; don Antonio (1720); doña Josefa (1723), que casó en 1746 con don Juan Delgado de Ledesma; doña Josefa (1729), casada en 1750 con don Domingo Perera; y doña María, que casó en 1743 con don Pablo Fresneda.



    E) Don Juan González

    Nació en Güímar el 2 de diciembre de 1677, siendo bautizado tres días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Juan" y fueron sus padrinos don Lucas Perdomo y doña María de Jesús, "todos vos. deste lugar y del de la Matanza ".



    NOTAS:

    121 Nació en Güímar en 1682 y recibió las aguas bautismales en la iglesia de San Pedro, de manos del Beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; fue su padrino don Sebastián Hernández. Don Juan Alonso mostró desde niño un gran interés por los estudios y la vida espiritual, por lo que decidió seguir la carrera eclesiástica; para lograr su objetivo contó con el apoyo de sus padres. De este modo, en 1707 recibió la Prima Tonsura y las cuatro Órdenes Menores en la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción de La Laguna , de manos del obispo de Canarias don Juan Ruiz Simón. Como no tenía suficiente renta para ordenarse "in sacris", sus padres fundaron una Capellanía mediante instrumento otorgado en La Laguna en 1708, ante el escribano público don. José Isidro Uque Ossorio, nombrándose primer capellán a nuestro biografiado, que a la sazón era clérigo de Menores adscrito al coro de la parroquia de San Pedro; en lo sucesivo la poseería el pariente más cercano en la descendencia familiar. En ese mismo año se le dio canóníca institución de la Capellanía y tomó posesión de los bienes a ella adscritos. También en 1708 fue ordenado de Epístola, "a título de Capellanía ", por el citado obispo Ruiz en su oratorio de La Laguna , y al año siguiente lo fue de Evangelio, pues como clérigo diácono apadrinó a don Cristóbal Alonso Núñez, que también seguiría la carrera sacerdotal y le sucedería en su Capellanía, llegando a ordenarse de presbítero. A comienzos de 1711 don Juan Alonso Ximénez ya era clérigo presbítero y licenciado; como tal, a partir de ese año auxilió al beneficiado en la celebración de misas y sacramentos, no sólo en la iglesia de San Pedro sino también, ocasionalmente, en la de Santa Ana de Candelaria. Al frente de ésta permaneció, como ayudante servidor, en 1712 y 1713. Además, debía celebrar las misas adscritas a su Capellanía, así como las que le dejaban los paisanos en sus testamentos, al igual que hacían los restantes capellanes de la localidad; continuó en estas humildes labores hasta el final de sus días.



    En 1713 tomó posesión como colector de la parroquia de San Pedro, en cuyo cometido le correspondía oficiar todos los entierros que acaeciesen en la misma, firmando todas las partidas en solitario desde esa fecha hasta su muerte. En 1732, al no haber notario en la localidad, fue don Juan Alonso el que firmó la escritura de dotación de la Capellanía de don Cristóbal Alonso Hernández y Núñez, su ahijado. En 1744, por fallecimiento del beneficiado propio don Domingo de Páez y Galdona, don Juan Alonso fue nombrado beneficiado servidor de las iglesias parroquiales de San Pedro de Güímar y Santa Ana de Candelaria, cargo en el que permaneció durante seis años, hasta 1750.



    En esta última fecha tomó posesión de ellas, como beneficiado propio, el citado don Cristóbal Alonso Núñez. A partir de entonces nuestro personaje continuó como colector y colaborador de la parroquia en la celebración de los distintos sacramentos; labores en las que cesó en 1755, cuando los achaques de su edad le hicieron caer en cama. El venerable sacerdote don Juan Alonso Ximénez falleció en Güímar en este último año, cuando contaba 72 años de edad. Había otorgado testamento ante testigos y en él había dejado de ofrenda dos fanegas de trigo y seis barriles de vino, para cubrir los gastos de su sepelio.



    122 Hija de don Juan Gaspar Marrero; y nieta de doña Juana Díaz, que fue a su vez bisnieta y heredera universal del Rey Don Diego (Pelinor) de Adeje.



    123 Hija de la mencionada doña Juana Díaz, heredera universal del Mencey de Adeje.



    124 Nació en Arafo en 1661, siendo bautizado en la iglesia parroquial de San Pedro de Güímar por el Bachiller don Salvador Pérez, cura y beneficiado de la misma y de Santa Ana de Candelaria; se le puso el nombre "Diego" y fue apadrinado por el sacerdote dominico don Díego Bencomo, su tío paterno. En el año 1703 contrajo matrimonio en Güímar con doña Catalina Díaz de Oliva, natural de dicho lugar e hija de don Sebastián Hernández de Oliva y de doña Inés Díaz Ramos. La nueva pareja se estableció en la citada localidad, donde nacieron sus seis hijos y don Díego residió hasta su muerte. Frutos de dicha unión fueron: doña María Ramos (1704), que casó con el teniente don Domingo Hernández de la Rosa ; doña Inés Díaz Alonso (1706), que lo hizo con el alférez don José Martín de Castro; doña Ana Estacia Díaz Núñez (1708), que se unió en matrimonio a don Francisco Martín de Castro; dos hermanos gemelos (1709), el clérigo presbítero don Cristóbal Alonso Núñez, que fue beneficiado de Güímar, y doña Catalina Díaz, que falleció de corta edad; y doña Crispiniana del Castillo, que casó con don Juan Rodríguez Clemente, vecino de Arico. Don Diego fue primer patrono de la Capellanía que había fundado en 1700, en su testamento, su cuñada doña María Ramos, hermana de doña Catalina; de ella fue primer capellán su hijo don Cristóbal Alonso Núñez y le sirvió para ordenarse; no obstante, en 1730 don Diego y doña Catalina fundaron otra Capellanía para su citado hijo. Por entonces había sido nombrado alférez de Milicias del Regimiento de Güímar, empleo en el que ya figuraba en 1704; continuaba en dicho empleo en 1727.



    Además destacaba como importante propietario agrícola, tanto en Arafo, donde poseía los bienes heredados de su familia, como en Güímar, donde tenía los de su esposa. En 1713, en unión de su hermano don Juan Alonso Bencomo, probó su noble filiación hasta el Rey Don Diego de Adeje (Pelinor), ante el alcalde real de Güímar, que por entonces lo era el alférez don Miguel Fernández de Páez. El alférez don Diego Alonso Bencomo testó en Güímar ante testigos en 1730. Años más tarde, en 1738, otorgó poder en la misma localidad a favor de su hijo el presbítero don Cristóbal Alonso Núñez, del que fueron testigos don Juan Delgado Trinidad, don José Delgado Trinidad y don Juan Núñez, vecinos de dicho lugar. Falleció en su domicilio de Güímar en 1742, siendo sepultado en la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol; no obstante, poseía un sepulcro propio en la Capilla Mayor del convento dominico de la localidad, adquirido para ser sepultado él, sus hijos y herederos. Le sobrevivió su esposa, doña Catalina Díaz de Oliva, quien murió en Güímar en 1754.



    125 Juan Alonso Bencomo y el alférez Diego Alonso, hermanos, vezinos del lugar de Güímar como más aiga lugar en derecho salimos a los autos que se están siguiendo por Sebastián Bello sobre los bienes que dejó por fin y muerte Don Diego, Rey que fué de las partes de Adeje,. por el valle que dicen de Masca, y cien fanegadas de tierra de sequero que está en Tajoña, y asimismo por treinta fanegadas con el agua para su riego.



    Digo que nos conviene justificar como somos hijos legítimos de legítimo matrimonio de Juan Alonso y Nicolasa Díaz, y que el dicho Juan Alonso nuestro padre, fué hijo legítimo de legítimo matrimonio de Juan Alonso el Mayor; abuelo, y que éste fue hijo legítimo de María Díaz, quien lo fué asimismo de Juana Díaz, y esta heredera universal del dicho Don Diego, y que la dicha Nicolasa Díaz, nuestra madre, fué hija legítima de Francisco Díaz, y esta de Juan Gaspar Marrero, quien lo fué asimismo de Juana Díaz y por tales han sido tenidos y comunmente reputados sin cosa en contrario, y que den razón los testigos con asistente, y en cuanto a la herencia de la dicha Juana Díaz, remítanse a la información que está hecha en dichos autos por Pedro Díaz, desde el folio 38 hasta el 46 inclusive, por tanto = Pedimos y suplicamos a Vmd. mande se nos reciba dicha información, y que sea continuación de dichos autos y que hecha se nos dé para pedir lo necesario, juramos, etc. y comisión en dicho lugar a la persona que Vmd. Fuere servido por falta de escribano. = Tabares. = Por la parte, Jerónimo Laso de la Vega.



    Por presentada, y estas partes den la información que ofrecen por ante el alcalde del lugar de Güímar; acompañado con Juan Benítez Bencomo a quien se da comisión, y fecha se les dé a estas partes con los autos pasados al efecto que expresan. El señor Teniente Gobernador desta Isla, lo mandó en La Laguna en dos de marzo de mil setecientos y trece años. El licenciado Montalbán.- Tomás Jerónimo de la Vega Zapata , escribano público.



    En el lugar de Güimar de esta isla de Thenerife, en siete de marzo de mil setecientos y trece años, yo el alférez Miguel Fernández de Paez y Galdona, alcalde de estos lugares de Guimar y Candelaria, y demas su jurisdicción, habiendo visto el auto y comisión de su md. el señor Teniente general desta Isla, dije que lo aceptaba y acepté, y daré en todo su cumplimiento, y lo firmé.



    Miguel Fernándéz de Paez y Galdona = En el lugar de Guimar; en dicho día, mes y año, habiendo visto el auto de su md. el Sr: Teniente General desta Isla, digo que lo acepto como acompañado, y lo firmé, Juan Benítez Bencomo.



    Entre el 7 y el 9 de marzo del citado año se tomó información en el Pago de Arafo a nueve testigos que presentaron las partes, que fueron: don Juan Vizcaíno de Medina, de 85 años; don Salvador Fariña, de 70; don Bernardo Marrero, de 50; don Lucas Martín Fariña, de 66; don Juan Bello de Ledesma, de 63; don Mateo Hernández Lima, de 50; don Juan Bautista Albertos, de 65; don Juan Hernández, de 50; y don Alejandro Díaz Montano, de 43. Todos confirmaron las preguntas de la información, en la que se pretendía demostrar que los hermanos Alonso Bencomo eran tataranietos por ambas líneas de doña Juana Díaz, bisnieta y heredera universal del Rey Don Diego de Adeje. [Leopoldo de la ROSA OLIVERA (1956), Notas sobre los Reyes de Tenerife y sus familias; y ROSA OLIVERA (1979), El Rey Don Diego de Adexe y su familia].



    Continuará...



    Marzo de 2008.



    Fuente:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez (1796-1866)

    Su vida, su familia y su obra.

    Edición: Caja Canarias y otros Organismos.

    ISBN: 84-7985-046-9

    Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:58
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (V)



    Kebehi Benchomo *





    F) Doña Catalina Díaz (o González) Nació en Güímar el 16 de octubre de 1680, siendo bautizada cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Catalina" y fue su padrino don Lucas Perdomo, vecino de dicho lugar.



    El 14 de octubre de 1708 se casó en Güímar con don Cristóbal (Rodríguez) Ximénez, hijo de don Diego Rodríguez y de doña María Ximénez; los casó y veló el Br. don Mateo de la Guardia, " Beneficiado Servidor desta Parroq. de Guimar y Candelaria", tras ser dispensados de un 3º grado de consanguinidad por una línea; actuaron como padrinos don Alonso Izquierdo y doña María Pérez, vecinos de la ciudad de La Laguna.



    De este enlace nacieron dos hijos, bautizados en Candelaria: Don Domingo (1712); y doña María, casada en 1735 con don Juan Martín de Castro.





    G) Doña María González Adrián. Nació en Güimar el 12 de marzo de 1683, siendo bautizada al día siguiente en la iglesia de San Pedro por Fray Francisco de Castro, "Vicario deste conbento de Sto. Domingo Soriano", con licencia del Br. don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "María" y fue su padrino don Juan Luís Díaz, vecino de dicho lugar.



    El 25 de febrero de 1724 contrajo matrimonio en la parroquia de Santa Ana de Candelaria con don Diego Rodríguez de Mena (o López de Mena), viudo de doña María Candelaria e hijo de don Diego López de Mena y de doña Ana Rodríguez Corona; los casó y veló Fray Diego Machado y Merino, cura servidor de dicha iglesia, y fueron testigos don Juan González Natural, don Félix Vera y don Gaspar Rodríguez, vecinos de dicho lugar.



    H) Doña Isabel González (o Díaz Travieso, o Rodríguez Díaz)

    Nació en Güímar e13 de mayo de 1687, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, "Bdo. desta ygy demas de sujurisdicion"; se le puso por nombre "Isabel" y actuaron como padrinos don Miguel Díaz y doña María Ximénez, su mujer, vecinos de dicho lugar.



    I) Don José

    Nació el 8 de noviembre de 1692, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "José" y fueron sus padrinos don Juan Hernández y doña María del Rosario, su mujer, de la misma vecindad.



    3.- DON JOAQUÍN

    Nació en Güímar, siendo bautizado el 2 de enero de 1639 en la iglesia de San Pedro por don Juan Díaz de Lugo, cura y beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Joaquín" y fue su padrino don Juan Alonso, de Arafo; tenía óleo y crisma.



    4.- DOÑA MARÍA GASPAR

    Nació en Güímar en 1641, siendo bautizada el 14 de abril. de dicho año por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le puso por nombre "María" y actuaron como padrinos don José Álvarez y doña Ángela María, vecinos de dicho lugar.



    Del segundo enlace de DON DIEGO DÍAZ NÚÑEZ con doña Juana Ramos nacieron tres hijos l27:



    5.- D0N JOAQUÍN (DÍAZ) NÚÑEZ RAMOS) (O NÚÑEZ HERNANDEZ)

    Nació en Güímar en 1643, siendo bautizado el 3 de diciembre de dicho año en la iglesia parroquial de San Pedro por el beneficiado don Juan Díaz de Lugo; se le 'Puso por nombre "Joaquín" y fue su padrino don Juan Núñez, de la misma vecindad.



    El 5 de septiembre de 1672 contrajo matrimonio en Güímar con doña Isabel González (o Delgado Rodríguez), nacida en 1647, hija de don Diego Rodríguez y de doña María Magdalena Delgado, y nieta del capitán don Pedro Rodríguez; los casó el Br. don Bernardo Lene Llarena, beneficiado de las iglesias de Candelaria y Güímar "por el Rei nro. Señor"; fueron sus padrinos don Francisco González y doña Florencia María, y actuaron como testigos el alférez don Juan Martín, don Juan Hernández y don Francisco Castellano.



    Doña Isabel ya había muerto en 1693.. y el 14 de junio de 1707 se celebró en la iglesia de San Pedro el oficio de cabo de año por don Joaquín Núñez. Habían tenido siete hijos:



    A) Doña María Núñez González

    Nació en Güímar el 15 de agosto de 1673, siendo bautizada cinco días después por Fray Manuel Galván, "Vicario del convento de Sto. Domo. Soriano deste lugar de Guimar", con licencia del beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "María" y fueron sus padrinos don Luis Díaz y doña María Pérez.



    El 15 de diciembre de 1693 contrajo matrimonio en Güímar con don Francisco Díaz Portugués, hijo de don Antonio Díaz y de doña María Vicente; los casó Fray Pedro Sánchez del Castillo "Vicario del convento de mi padre Sto. Domingo en Soriano", con licencia del beneficiado; fueron padrinos don LuÍs Díaz Núñez y doña María de la O , su mujer, y actuaron como testigos don Cristóbal Bello, don Cristóbal López y don Francisco López, todos vecinos de dicho lugar. De esta unión nacieron siete hijos: Doña María (1695); doña Isabel (1696); don Juan (1697); doña Juana (1699)~ don Francisco (1701); doña Isabel (1706); y don Simón Díaz (1798).



    B) Don Salvador

    Nació en Güímar el6 de agosto de 1674, siendo bautizado ese mismo día en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, "Beneficiado interino de Guimar y Candelaria"; se le puso por nombre "Salvador" y fueron sus padrinos el alférez don Juan Martín Bencomo y doña María de la Ascensión, vecinos de dicho lugar.



    C) Doña Ana González ( o Núñez)

    Nació en Güímar el 15 de septiembre de 1675, siendo bautizada al día siguiente en la iglesia de San Pedro por Fray Manuel Galván, "de la orden de Predicadores", con licencia del beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Ana" y fueron sus padrinos don Bartolomé Pérez y doña María de la Ascención , de la misma vecindad.



    En 1707 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro con don Pablo Hernández Texera, hijo de don Andrés Hernández y de doña Beatriz Texera; los casó don Francisco Hernández de la Rosa , beneficiado servidor de Güímar y Candelaria. Por faltar parte de la página donde está inscrita la partida, desconocemos el resto de los datos de dicho enlace.



    Procrearon tres hijos: Don Pedro (1708), que murió antes que su madre; doña María Núñez Hernández (1709), casada en 1732 con don Juan Ángel Marrero Delgado, ya citados con anterioridad; y don Juan Hernández (1711), que también premurió a su madre.



    Una vez viuda de don Pablo Hernández, el 4 de noviembre de 1714 celebró segundas nupcias en la misma iglesia de San Pedro con don Diego Lorenzo González, hijo de don Lorenzo González y de doña Águeda Rodríguez, vecinos del Lugar de Arafo y por entonces difuntos; los casó el presbítero don Francisco Hernández de la Rosa, con licencia del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; actuaron como testigos don Domingo Díaz, don Juan Pérez Cataño y el alférez don José Martín, todos vecinos de dicho lugar de Güímar. Fue hija única de este segundo enlace: Doña Juana (1720), que murió de corta edad.



    Doña Ana Núñez recibió sepultura en el convento de Güímar el 19 de enero de 1743, a los 67.años de edad; testó y nombró albacea a su primo don Pedro Hernández Núñez; a su entierro asistió el beneficiado con capa y se le hizo una pausa por la calle. Le sobrevivió don Diego Lorenzo, quien contrajo segundas nupcias en 1745 con doña Rita Texera.



    D) Doña Isabel González Núñez

    Nació en Güímar en la mañana del 30 de marzo de 1678, siendo bautizada el 1 de abril inmediato en la iglesia de San Pedro por Fray Bernardo de Jesús "Relig". recoleto de la orden de Sn Franco mi serafico PC. ", con licencia del beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; fue su padrino don Lucas González, de la misma vecindad.



    Hacia 1700 contrajo matrimonio con don Antonio Delgado Guanche, hijo de don Francisco Delgado Guanche y de doña Luisa González.



    Tuvieron diez hijos, que fueron bautizados en Güímar: Doña María Delgado Guanche (1701-1754), casada en 1726 con don Domingo de Aday; doña Teresa (1702), esposa desde 1739 de don Juan Delgado de Medina; don Pedro (1704); don Antonio (1706); doña Isabel Delgado Guanche (1708), que casó en 1733 con don Antonio Benítez; doña Antonia (1711), casada en 1733 con don Juan Gómez; doña Luisa (1713), esposa desde 1736 de don Diego González Texera; doña Juana (1717), que casó en 1744 con don José González Cartaya; doña Josefa (1720); y don Luís, casado en 1742 con doña María Rodríguez de Mesa Bello.



    E) Don José

    Nació en Güímar el 30 de diciembre de 1679, siendo bautizado al día siguiente en la iglesia de San Pedro por Fray José Ravelo, "de la horden de predicadores", con licencia del beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "José" y fue su padrino don Sebastián Hernández Leonardo.



    F) Doña Catalina Núñez (o Delgado)

    Nació en Güímar el 27 de febrero de 1682, siendo bautizada el 1 de marzo inmediato por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Catalina" y fue su padrino don Pedro Hernández, vecino de dicho lugar.



    El 31 de octubre de 1707 contrajo matrimonio con don Francisco Hernández Melchor, hijo de don Juan Hernández (o Pérez) Melchor y de doña Ángela María (o María Ángela), naturales y vecinos del mismo pueblo; los casó y veló don Francisco Hernández de la Rosa , "Beneficiado Servidor destos lugares de Guimar y Candelaria", después de haber sido dispensados de 3º grado de consanguinidad por una línea y 3º con 4º por otra; fueron sus padrinos don "Antonio el Guanche" y doña Isabel Núñez, vecinos de dicho lugar.



    Don Francisco Melchor testó y murió en 1753. Le sobrevivió doña Catalina Núñez, quien recibió sepultura en el convento de Santo Domingo de Güímar el 24 de agosto de 1759, a los 77 años de edad; no testó, pero declaró ante testigos; a su sepelio asistió el beneficiado con capa y le hicieron tres pausas por la calle.



    Habían procreado siete hijos: Doña María (1708); doña Juana (1710); don José (1714); doña María (1717); don Juan (1721), casado en 1743. con doña Catalina Ximénez; doña María (1723), que casó en 1741 con don José Romero; y don Luís Hernández (1726).



    G) Don Bernabé Díaz Núñez (1684-?), capitán de Milicias y alcalde en Cuba.

    Nació en Güímar el 11 de junio de 1684, siendo bautizado siete días después en la iglesia parroquial de San Pedro por Fray Francisco de Castro, de la Orden de Predicadores, con licencia del beneficiado Lcdo. don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Bernabé" y fue su padrino el citado beneficiado.



    Emigró a Cuba y se estableció en La Habana. El 1 de julio de 1711 contrajo matrimonio en la iglesia parroquial del partido de Santiago de las Vegas de la capital cubana con doña Manuela Teresa López Afonso, nacida en La Habana en 1695 e hija de los tinerfeños don Felipe López Pérez, natural de " la Fuente de La Guancha ", y de doña María Candelaria Alfonso Ruiz y Rodríguez, que lo era de San Juan de la Rambla ; los desposó "por palabras de presente" el beneficiado de la misma don Antonio Veloso, después de haber obtenido por respuesta " su mutuo consentimiento" y luego los bendijo entre misa, "guardando todos los ritos y ceremonias de Ntra Sta. Me. Ig".", de lo que fueron testigos presentes don Ignacio José Sotelo, don Nicolás Saavedra y don José González. Don Bernabé fue uno de los principales pobladores de la ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal, donde ocupó importantes cargos civiles y militares, "sin ningun estipendio ni interes", desempeñándolos con honradez y a plena satisfacción de sus superiores. Entre los empleos públicos que tuvo, sabemos que fue regidor del Ayuntamiento o Cabildo, alcalde de la Santa Hermandad y alcalde ordinario de la mencionada ciudad. También su suegro obtuvo y desempeñó en la Isla de Cuba "los primeros puestos de la República ".



    En reconocimiento a sus méritos alcanzó también el empleo de capitán de Milicias de la citada Ciudad de San Felipe, según nombramiento expedido por don Juan Núñez del Castillo, "Gentil Hombre de la Real Cámara de Su Magestad, Vizconde de San Gerónimo Marques de la Ciudad de Sn. Phelipe y Santiago y su Justicia mayor en ella Milicias de la Gente de la expresada Ciudad de que formaré pie de lista, y ará todas las demas cosas, que son correspondientes y concedidas a este empleo, y para que tenga efecto se presentara con este nombramiento ante el Sr. D. Dionicio Martinez de la Vega Brigadier de los Reales Exercitos de su Magestad Su Governador y Cap". General de la Ciudad de la Hav ". e Ysla de Cuba, para q'. siendo servida Su Señoria le mande dar su Aprovacion y que se le tome la razon y forme su asiento en la Secretaria m"'. de Govierno y Guerra, en la Ciudad de S". Phelipe y Santiago, en veinte y uno de Marzo de mil setecientos y veinte y cinco años. = El Marques de San Phelipe y Santiago.



    Al día siguiente, el 22 de dicho mes de marzo, el capitán general don Dionisio Martínez de la Vega dio su aprobación al nombramiento, tal como certificó el escribano mayor de Gobierno y Guerra don Miguel de Ayala:



    Apruebo al contenido en este nombramiento y lo recibo y hase por recivido al uso y exercicio de tal Capitan y mando á los vecinos y moradores de la Ciudad de San Phelipe y Santiago obedescan sus ordenes en lo militar como las mias propias-y tomase la rason y sientele la plaza en la Secretaria m'. de Govierno y Guerra.



    Tal como se disponía, ese mismo día quedó tomada razón del título de capitán y fue sentada su plaza en la Secretaría Mayor de Gobierno y Guerra de La Habana , con lo que don Bemabé tomó posesión de dicho empleo. Continuaba al frente de una de las compañías de Milicias de la ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal el 7 de mayo de 1735, pero "por sus enfermedades hizo dejacion y se le admitió", como certificaba en esa última fecha el ya mencionado escribano don Miguel de Ayala, según constaba en los libros y listas de las Milicias cubanas que estaban a su cargo.



    Que conozcamos, don Bernabé y doña Manuela sólo procrearon una hija: doña María Ignacia Díaz Núñez, que nació en la mencionada ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal el 20 de mayo de 1736 y fue bautizada dos días después. El 15 de octubre de 1757 contrajo matrimonio en la parroquia del Espíritu Santo de La Habana con don José García Calderón, capitán de Mar y Guerra de La Habana , natural del Lugar de Santiurde, en el Valle de Toranzo (Obispado de Santander), hijo de don Francisco García Calderón y de doña Francisca Verde de la Portilla y Ceballos de la Gala ; los casó "fuera de dicha y glesia por palabras de presente" el Dr. don Cayetano José Pérez y Arriaga, teniente de cura de dicha parroquia, con licencia del obispo de la Diócesis Dr. don Pedro Agustín Morell de Santa Cruz, y actuaron como testigos don Alfonso Antonio Saez, don Vicente de Guerra y la Cruz y el capitán don Bernabé Díaz; se velaron el día 22 de ese mismo mes. Don José y doña María Ignacia otorgaron testamento mancomunado el21 de agosto de 1767 ante el escribano de Guerra y Marina don José Miguel Izquierdo; y doña María Ignacia ya había fallecido en 1826.128



    Don José García Calderón tramitó la ejecutoria de su nobleza e hidalguía, que ganó en juicio contradictoria en la Real Chancillería de Valladolid el 13 de abril de 1767 y en la Real Auxiliatería de Hidalguía del Real y Supremo Consejo de Indias el 30 de noviembre del mismo año; en ella se acreditaba-"'la antiguedad, Hidalguia y nobleza de Sangre del referido D. José García Calderon sus padres Abuelos y ascendientes por todas líneas las armas y blazones que le corresponden y de que han usado con legitimidad"; en virtud de ello, en sesión celebrada el 24 de marzo de 1774 el Cabildo del Muy Iltre. Ayuntamiento de La Habana acordó que se le recibiese "por noble hijo dalgo de Sangre y que se le guardasen las honras gracias, mercedes exempciones, y privilegios que le Competen, como a tal". Asimismo, en 1791 doña María Ignacia, con- juntamente con su esposo, solicitó también una información de limpieza de sangre y nobleza l29; la justificación de pruebas se instruyó ante el escribano de número de La Laguna don José Manuel Salazar, y los caballeros don José Saviñón y Guillama, procurador mayor del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta isla y síndico personero general de ella, y don Alonso de Nava Grimón, marqués de Villanueva del Prado y gentilhombre de Cámara del Rey. Como resultado del expediente, doña María Ignacia fue amparada en la nobleza e hidalguía de sus padres y abuelos, como descendiente directa, de varón en varón, de don Alvaro Hernández Franco, en auto pronunciado en 29 de abril de 1791 en la ciudad de La Laguna por don Joaquín Bernard y Vargas, Corregidor y capitán a Guerra de esta isla y de la de San Miguel de La Palma por Su Magestad: se mandó amparar á la mencionada D". M". Ignacia Nuñez Diaz en la pocecion en que ha estado con los demás sus ascendientes, por ambas líneas, de personas nobles honradas de limpia Sangre y generación exentas de toda mala raza, en cuyo concepto han sido tenidos y reputados de tales Caballeros hijosdalgos notorios ordenando se le guarden todas las honras libertades .franquezas privilegios é inmunidades que Corno tal deben gozar los de su clase sin que se le impida á la es- presada D". Maria Ignacia y sus legítimos descendientes el que puedan usar de las Armas y blazones que se hallan incorporadas en el proceso Como propias Suyas poniendo1as públicas, sin que ninguna persona se lo estorbe.



    Una vez viudo de doña Isabel González, el 9 de diciembre de 1692.



    DON JOAQUÍN NÚÑEZ celebró segundas nupcias en Güímar con doña Aria María Hernández de Ledesma (o Ana Mateo), hija de don Mateo Hernández y de doña Juana de Ledesma; los casó Fray Cristóbal de Betancurt "de la horden de Predicadores", con licencia del beneficiado, tras haber sido dispensados por el obispo Vicuña de un 3º con 4º grado de consanguinidad; fueron sus padrinos don Pascual García y doña María de la O , su mujer, y actuaron como testigos don Sebastián Hernández, don Miguel González

    Betancor y don Esteban Martín, vecinos de dicho lugar. Se velaron en la misma iglesia de San Pedro el 17 de enero de 1693, celebrando la ceremonia el mismo Fray Cristóbal de Betancurt; actuaron como padrinos don .Juan Baulén de Ponte y doña María de la Concepción , y como testigos don Francisco Pérez, don Miguel González y otros muchos vecinos del lugar.



    De este segundo enlace nacieron otros siete hijos:

    Continuará.





    NOTAS:



    127 Según la información de nobleza y limpieza de sangre practicada en 1791 por doña María Ignacia Díaz Núñez, de don Diego Díaz y doña Juana Ramos descendían, entre otros: El muy reverendo padre maestro Fray Luís Núñez, provincial que fue de la Orden de Predicadores; los muy reverendísimos padres predicadores generales de la misma Orden Fray Pedro y Fray Tomás Núñez, el muy reverendo padre Fray Hilario Núñez, director del Rosario y el capitán don Luis Núñez; así como "otras muchas personas de dignidad y caracter parientes en tercero y 4" grado del Cap". D". Bernabe Díaz Núñez", como también lo eran: el presbítero don Francisco Núñez de Aguiar; el también presbítero don Nicolás Núñez Díaz; el capitán don Carlos Núñez; el muy reverendo padre Fray Jacob Antonio Sol, provincial que fue en dos ocasiones de la Orden Seráfica en estas islas y ministro calificador del Santo Oficio; don Ambrosio Núñez, canónigo de la Catedral de Canaria; el muy reverendo padre presentado Fray Manuel Ramos, prior del convento y colegio del Espíritu Santo de la Orden de San Agustín de La Laguna , etc.



    128 Conocemos a dos de sus hijos, nacidos en La Habana: doña Felipa María Josefa García Calderón (1769), que en 1801 trató esponsales con don Juan Pedro de la Costa , capitán de Infantería de Granaderos Voluntarios de Estado, con quien no tenemos constancia de que llegara a casarse; pero en 1826 se unió en matrimonio a don Bernardo Prieto La Ronde , nacido en Nueva Orleans en 1783 e hijo de don Juan Prieto y de doña Teresa Denis de La Ronde, capitán graduado de Ejército y teniente agregado al Batallón 4" Ligero de Tarragona, de guarnición en La Habana , caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, condecorado también con el Escudo de distinción concedido a la fidelidad de la Isla de Cuba, y de calidad "noble", y don Benigno García Calderón y Díaz Núñez (1773), quien ingresó en el Ejército en 1786 como soldado distinguido y en él alcanzó sucesivamente los empleos de cadete (1787), subteniente (1794), teniente (1803), ayudante mayor (1804), capitán (1808), teniente coronel graduado de los Reales Ejércitos (1823), sub-inspector del Batallón de Morenos Leales de La Habana (1824) y comandante efectivo de Infantería (1825); estuvo de guamición en las plazas de Panzacola (1786-1795 y 1806-1818), Nueva Orleans (1796-1805) y La Habana (1819-1832), destacando en numerosas acciones de guerra; desempeñó diversas comisiones como las de: secretario del Gobierno y Subdelegación de la Real Hacienda de la plaza de Pansacola (1790), comandante del Castillo de San Felipe de Placaminas (1799), comandante de la Plaza de Movida (1800), secretario de la Sub-Inspección de la provincia de Louisiana (1801), comandante de la escolta de límites de dicha provincia (1803-1806), sargento mayor de su regimiento durante cuatro años y medio (1806-1810), comandante del Batallón de Pardos y Morenos de las Milicias disciplinadas de La Habana durante más de seis años (1812-1819), ministro contador y tesorero de las Reales Cajas de Panzacola durante 16 meses (1814-1815), comandante del Batallón de Pardos Leales durante más de tres años (181~1822), etc.; en 1819 obtuvo la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo; y entre 1824 y 1832 arregló, liquidó y examinó las cuentas de distintos Cuerpos; en su hoja de servicios también figuraba su calidad de "Noble".



    129 El testimonio parcial de dicha información, compuesta de un árbol, con 101 folios y 47 documentos, que comienza el 30 de marzo de 1791, se conserva, aunque muy estropeado, en el cuaderno segundo (a partir del folio 90), del protocolo del escribano público don José Manuel Salazar, existente en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Se inicia del siguiente modo: "Leopoldo Rodríguez López, en nombre del Capitán de Mar y Guerra Dn. Josef García Calderón, como marido y conjunta persona de Da. María Ignacia Díaz Núñez de la Ciudad de la Habana , cuyo poder en mi (...) presento, que al (...) de mi parte conviene justificar la ascendencia pureza de sangre, nobleza de la referida Da. María Ignacia su mujer como descendiente de esta Ysla, y que asi ella, como sus Padres y Abuelos han estado en la pocesión de personas de honor de limpio linage sin que hayan dado causa ni motivo por sus hechos a manchar la nobleza de su sangre por ninguno de los medios prevenidos por dró y para ello presentando este Arbol con quarenta y siete documentos que lo acreditan, se ha de servir V m mandar se (...) información de tgos por las partidas siguientes (...)". En dichas diligencias doña María Ignacia manifestaba que "su Padre, Abuelos visabuelos y demás ascendientes han sido christianos viejos libres de toda mala raza de Mulatos, Moros, Judios y que ninguno de ellos han sido penitenciados por el Sto. Oficio ni por otro Trib'. en causa que irrogue infamia de hecho ni de dr6, y que han sido personas honradas, y de distincion en los Pueblos de sus respectivos que no se dan sino las primeras personas".



    En otro documento del expediente, su apoderado pedía "que se le declare a la susodicha Doña María por persona de sangre pura y libre de toda mala raza, manteniéndola en la posesión en que ha estado en esta Ysla, en el de descendiente de personas nobles como lo han estado sus antepasados, así por traer su origen de los Conquistadores como de los naturales que han gozado de nobleza, así por descendientes de aquellos Monarcas que gobernaron la Ysla en su gentilidad, como por aver sido declarados por tales desde sus principios y que quentan ya casi trescientos años de posesión ". La genealogía fue perfectamente documentada, "Justificándose plenamente con siete Testigos de mayor excepción y con citación de los cavalleros Procurador mayor del Ilte. Ayuntamiento de esta Ysla y su Personero General, quanto se articuló en las catorce preguntas del Interrogatorio comprehensivas de las líneas paternas y maternas de la referida Doña María Ignacia, como originaria de esta Ysla, y las nobles e ilustres familias con que se halla emparentadas, por traer ésta la propia ascendencia; y lo que no alcanzaron los testigos y aún lo que pueden saber; se ha hecho manifiesto por la prueba instrumental de cuarenta y siete documentos aportados". Los siete testigos de dicha información, todos vecinos de La Laguna , fueron los siguientes: don Diego Lazo de la Vega , presbítero; el teniente capitán don Domingo Tomás de la Peña y Magdaleno; don José Conrado Ascanio y Llarena, clérigo de Menores Órdenes; don José Martín Texera; don Miguel María Botino y Uque; don Francisco Castilla y Campo, teniente capitán de Cazadores; y don Lorenzo Domingo de León Rodríguez, notario público de número en el partido de La Laguna. Se justificó la ascendencia hasta los octavos abuelos de doña María Ignacia, el conquistador don Luís Álvarez y su esposa doña María Hernández, que vinieron del Reino de Portugal atraídos por la reciente Conquista de la Isla , donde recibieron tierras, y "todas personas de calidad"; y otro de sus octavos abuelos fue el guanche don Juan Delgado, "sobrino del Rey de Adeje que des pues de conquistada la ysla se llamó Dn. Diego Rey de Adeje, cuya descendencia en el dia es bien ilustre". Los documentos fueron presentados en La Laguna , el 5 de abril de 1791, a los señores procurador mayor y síndico personero de la Isla, para que expusiesen lo que tuviesen por conveniente al corregidor y capitán a Guerra de Tenerife y La Palma.



    Marzo 2008.



    Fuente:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez (1796-1866)

    Su vida, su familia y su obra.

    Edición: Caja Canarias y otros Organismos.

    ISBN: 84-7985-046-9

    Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:59
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (VI)



    Kebehi Benchomo *



    H) Don Domingo Díaz Núñez Nació en Güímar el 15 de septiembre de 1693, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, " Beneficiado deste lugar y su partido"; se le puso por nombre "Domingo" y fueron sus padrinos don Francisco Díaz y doña Francisca Marrero, hermanos y vecinos de dichos lugar.



    El 28 de diciembre de 1727 contrajo matrimonio en Güímar con doña María Ramos Delgado, viuda de don Domingo de Castro, e hija de don Marcial Delgado y de doña María Ramos; los casó y veló don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado de Güímar y Candelaria, tras ser dispensados por el obispo de estas islas de cuatro parentescos de 4º y 3º grado de afinidad; actuaron como testigos don .José Hernández Martín, don Manuel de Castro y don .Juan de Castro, vecinos de dicho lugar.



    Doña María Ramos había procreado con don Domingo de Castro a don Manuel de Castro, nacido en Güímar en 1717, que pasó a Venezuela y allí vistió en 1748 el hábito franciscano para lego en el convento de su Orden en Caracas.



    Don Domingo Díaz Núñez y doña María Ramos Delgado tuvieron dos hijas: Doña Ana (1728); y doña Manuela Díaz (1731).



    I) Don Diego

    Nació en Güímar el 7 de septiembre de 1695, siendo bautizado dos días después en la iglesia de San Pedro por don Juan García de Calzadilla, beneficiado servidor de dicha parroquia y su partido; se le puso por nombre "Diego" y fueron sus padrinos don Luís Díaz Núñez y doña María de la O , su mujer, vecinos de dicho lugar.



    J) Don Diego

    Nació en Güímar el l0 de noviembre de 1696, siendo bautizado al día siguiente en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Diego" y fueron sus padrinos don Cristóbal López y doña María López, de la misma vecindad.



    K) Don Diego

    Nació en Güímar el 13 de noviembre de 1697, siendo bautizado tres días después en la iglesia de San Pedro por don Baltasar Delgado Perera, teniente del beneficiado; se le puso por nombre "Diego" y fue su padrino el Br. don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado de dicha iglesia.



    L) Doña Anastasia Núñez

    Nació en Güímar el 20 de septiembre de 1700, siendo bautizada tres días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Estacia" y fue su padrino don Pedro Hernández de Oliva, vecino de dicho lugar.



    El 20 de octubre de 1727 se unió en matrimonio a don José Rodríguez Manero, hijo de don Francisco Rodríguez Manero y de doña Ana Pérez; los casó y veló don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado curado de dicho lugar, después de haber sido dispensados por el obispo de estas islas de un 4º grado de consanguinidad; actuaron como testigos don Domingo Núñez, don Pedro Hernández y don Juan González, de la misma vecindad. Fue su única hija: Doña Ana María (1728), casada en 1756 con don Juan Pérez Texera.



    Una vez viudo, en 1732 don José Rodríguez Marrero contrajo segundas nupcias con doña Antonia Francisca Hernández.



    M) Doña María Maneo Núñez

    Nació en Güímar el6 de mayo de 1703, siendo bautizada dos días después en la iglesia de San Pedro por don Francisco Hernández de la Rosa, teniente de beneficiado; se le puso por nombre "María" y actuó como padrino don Pablo Hernández, vecino de dicho lugar.



    El 29 de octubre de 1731 contrajo matrimonio en Güímar con don Domingo (Diego) Martín de Fleitas, hijo de don Juan Martín de Fleitas y de doña Ana González de Campos; los casó y veló don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado de las iglesias parroquiales de Güímar y candelaria; actuaron como testigos don Juan Pérez Delgado, don Domingo Pérez Delgado y don Gaspar Pérez, de la misma vecindad.



    Tuvieron tres hijos: Doña Isabel (1732); doña María (1734); y doña Josefa (1737)..



    N) Doña Estéfana

    Nació en Güímar el. 2 de agosto de 1706, siendo bautizada seis días después en la iglesia de San Pedro por el teniente de beneficiado don Francisco Hernández de la Rosa ; se le puso por nombre "Estéfana" y actuó como padrino don Domingo Hernández Melchor, vecino de dicho lugar.



    6.-DON JUAN DÍAZ RAMOS

    Nació en Güímar en 1645, siendo bautizado el 14 de agosto de dicho año en la iglesia de San Pedro por el Br. don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Juan" y fue su padrino don Pedro Díaz, vecino de Candelaria. El 13 de octubre de 1647 se le puso óleo y crisma.



    El 24 de septiembre de 1673 se unió en matrimonio a doña María de Flores Díaz López, hija de don Alejandro López y de doña María Díaz Marrero; los casó y veló Fray Diego Bencomo, “del orden de Santo Domingo prior del convento Real de nuestra Sra. de Candelaria", con licencia del Lcdo. don Bernardo Lene Llarena; fueron sus padrinos el alférez don Juan Rodríguez Adrián y doña Francisca Pérez, su mujer, y actuaron como testigos don Lázaro Díaz, don Luís Díaz "el mozo", don Juan Pestano y otros muchos vecinos.



    De esta unión nacieron tres hijos:

    A) Don Juan

    Nació en Güímar el 29 de junio de 1674, siendo bautizado el 1 de julio inmediato en la iglesia de San Pedro por don Bartolomé Pérez Sutil, beneficiado interino de las parroquias de Güímar y Candelaria; se le puso por nombre "Juan" y actuaron como padrinos don Luís Díaz y doña María Ximénez Ledesma, vecinos de dicho lugar.



    B) Don Francisco

    Nació en Güímar el 6 de septiembre de 1676, siendo bautizado dos días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Francisco" y fueron sus padrinos don Francisco Rodríguez y doña Nicolasa Díaz, de la misma vecindad; tenía óleo y crisma.



    C) Doña María Flores Pérez

    Nació en Güímar el 4 de julio de 1678, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado Pérez Sutil; se le puso por nombre "María" y actuaron como padrinos don Luís Díaz y doña Juana Fresneda, vecinos de dicho lugar.



    Hacia 1700 contrajo matrimonio con don Juan Pérez Delgado, hijo del Sr. Pérez y de doña Bárbara Rodríguez. Procrearon siete hijos: Don Juan Pérez (1701), que casó en 1729 con doña María Manuel Díaz y testó en 1771 en El Escobonal; don Luís Delgado (1704), casado en 1732 con doña María de San Amaro Márquez; don Pedro (1707), que casó en 1736 con doña Francisca Delgado Díaz; doña María (1713), don Agustín (1714), doña María (1718) y don Agustín Pérez (1722), que murieron de corta edad.



    Doña María Flores murió en Güímar y el 10 de julio de 1753 recibió sepultura en la iglesia parroquial de San Pedro; a su sepelio asistió el beneficiado con capa, e hizo tres pausas por la calle, oficio de vigilia, misa cantada y oficio de sepultura; al segundo día se celebró el oficio de honras, con vigilia y misa cantada; se puso de ofrenda un almud de trigo y un cuarterón de vino; también se le hizo el oficio de cabo de año con vigilia y misa cantada. Había testado poco antes de su muerte. Le sobrevivió don Juan Pérez, quien testó en 1759.



    7.- Don Luis Díaz Núñez, que sigue la línea.



    VI.- DON LUIS DÍAZ NÚÑEZ ( O DÍAZ RAMOS)

    Nació en Güímar en 1648, siendo bautizado en la iglesia de San Pedro el 25 de marzo de ese año por el Br. don Juan Díaz de Lugo, beneficiado de dicha parroquial y de la de Santa Ana de Candelaria; se le puso por nombre "Luís" y actuaron como padrinos don Juan Hernández Cano y doña María Ramos, de la misma vecindad.



    Hacia 1690 contrajo matrimonio con doña María de la O Perera (o Texera), hija de don Pedro Hernández Núñez y doña María de la O Perera.



    Doña María de la O Perera fue sepultada en el convento de Santo Domingo el 23 de enero de 1729; había testado y se le hicieron todos los oficios, con asistencia de los capellanes de la parroquia. En el momento de su muerte ya se hallaba viuda de don Luís Díaz. De este enlace nacieron tres hijos:



    1.-DON PEDRO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, que sigue la línea.



    2.- DOÑA MARÍA

    Nació en Güímar el 13 de abril de 1691, siendo bautizada cuatro días después por Fray Pablo Márquez, religioso de la Orden de San Francisco, con licencia del beneficiado de dicha parroquial, Lcdo. don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "María" y actuó como padrino don Pedro Hernández. Era hermana "uterina" de don Pedro, que fue bautizado el mismo día.



    3.-FRAY LUIS NÚÑEZ (1693-?), MAESTRO Y PROVINCIAL DOMINICO

    Uno de los religiosos más ilustres nacidos en Güímar fue el dominico Fray Luís Núñez, quien después de su ordenación sacerdotal ostentó los cargos de lector, regente de estudios, rector, prior del convento de La Laguna y, por último, prior provincial de la Orden de Predicadores, con lo que alcanzaba la máxima responsabilidad en Canarias de dicha orden, honor reservado a contados hombres de especiales virtudes y reconocida inteligencia. Simultáneamente fue recibiendo en su carrera teológica los títulos de predicador general, presentado y maestro.



    Nació en Güímar el 6 de -marzo de 1693 y dos días después fue bautizado en la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol por Fray Cristóbal de Betancurt, de la Orden de Predicadores; fue su padrino el venerable beneficiado de dicha iglesia, el Bachiller don Bartolomé Pérez Sutil.



    Llevado por una profunda e innata vocación, que había quedado marcada desde su bautizo, nuestro personaje profesó en el convento de Santo Domingo en Soriano de Güímar, por entonces reducido a vicaría del de Candelaria. Luego pasó al convento y colegio de Santo Domingo de La Laguna, donde leyó tres cursos de Filosofía y nueve de Teología escolástica, Dogmática, Moral y Expositiva; en este centro defendió finalmente doce conclusiones públicas en presencia de la comunidad, en las que demostró su gran erudición e inteligencia por lo expuesto, no es de extrañar que hacia 1716 Fray Luís Díaz, como también fue conocido, ya estuviera ordenado de presbítero y desempeñara el empleo de "lector" en dicho convento. El 30 de noviembre de dicho año lo encontramos en Güímar apadrinando a su sobrino Pedro Núñez, a quien orientaría también hacia la vida religiosa, lo mismo que a su otro sobrino Tomás.



    Fray Luís Núñez siguió estudiando y escalando nuevas responsabilidades dentro de su convento y Provincia; así, en 1729 ocupaba el cargo de " Regente de Estudios y Rector del convento y colegio de Santo Domingo de La Laguna ", con lo que se constituía en la máxima autoridad docente del principal colegio dominico de la Isla. Como tal, el 15 de mayo de ese mismo año recibió comisión del reverendo padre Fray Luís Tomas Leal, prior provincial de la Orden y examinador sinodal de este Obispado, para que concurriese con el vicario del convento de Güímar, Fray Juan de Castañeda, a la institución de la Hermandad del Santísimo Rosario por Patrona de la Capilla Mayor de dicho convento, y el 3 de julio otorgaron carta de donación del Patronato mencionado.

    El 16 de diciembre de 1731 don José Tabares de Cala y Prieto, capitán de Caballos Corazas, séptimo poseedor del Valle de Tabares, Patrono de la ermita de San Francisco de Paula de dicho lugar, alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición , cofrade de la Noble Esclavitud de San Juan Evangelista y regidor de Tenerife, dio poder, ante el escribano don José Isidro Uque Osorio, para que testase en su nombre el "Muy Reverendo Padre Regente Fray Luís Núñez, de la Orden de Predicadores"; éste cumplió con lo dispuesto el 14 de abril de 1732, después de fallecido el Sr. Tabares, quien estaba casado con doña Francisca Josefa de Mesa y Llarena, con la que había procreado 12 hijos.



    Una vez superadas las respectivas lecturas de su carrera teológica, en sucesivos Capítulos de la Orden de Predicadores se le concedieron a Fray Luís Núñez los títulos de ('predicador general" y "presentado". Años más tarde asumió la máxima responsabilidad, la de ('prior" o superior, del importante convento lagunero.



    En 1741 vio culminada su carrera como religioso dominico, al ser elegido "Prior Provincial de esta Provincia de Santa María de Candelaria, Orden de Predicadores de las Islas Canarias", para el siguiente trienio.



    En su cometido visitó todos los conventos dominicos del Archipiélago, que estaban bajo su gobierno, ganándose el respeto y la admiración de sus compañeros por su ilustración y celo. Finalmente, nuestro personaje recibió el título superior de "Maestro en Sagrada Teología", con el que permaneció hasta su muerte, acaecida probablemente en su convento de La Laguna.



    VII.-DON PEDROHERNÁNDEZNÚÑEZ (1691-1765), NOTARIO PÚBLICO y ALCALDE DE GÜÍMAR

    Nació en Güíriiar el 13 de abril de 1691, siendo bautizado cuatro días después por Fray Pablo Márquez, religioso de la Orden de San Francisco, con licencia del beneficiado de dicha parroquial Lcdo. don Bartolomé Pérez Sutil; se le puso por nombre "Pedro" y actuó como padrino el citado beneficiado. Como curiosidad, don Pedro fue hermano "uterino" de la citada doña María, que fue bautizada el mismo día.



    El 3 de septiembre de 1713 contrajo matrimonio en Güímar con doña María Díaz de Ledesma, hija de don Tomás de Ledesma Ximénez y de doña Francisca Díaz Adrián, naturales y vecinos de la misma localidad; celebró la ceremonia el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona, actuando como testigos don Juan Alonso Bencomo, el alférez don Diego Alonso Bencomo y don Juan Hernández de Oliva, todos vecinos de dicho lugar.



    Nuestro personaje gozó de una sólida posición económica, a la vez que de un notable prestigio en la sociedad güimarera, siendo apreciado y respetado por sus vecinos; prueba de ello fue su nombramiento como notario público de la localidad, empleo que desempeñaba en octubre de 1731 y en el que continuaba en julio del siguiente año, y su posterior elección como alcalde real de Güímar en -1737.



    Doña María Díaz de Ledesma testó el l0 de marzo de 1759, siendo testigos de la otorgación el_militar y alcalde don Bernardo de Torres Marrero y Ledesma y su padre don Bernardo de Torres Bencomo. El 14 de marzo de ese mismo año recibía sepultura en el "convento que. ai en este lugar de Guimr. de Sto. Domingo en Soriano"; a su sepelio asistió el beneficiado y capellanes, se le hicieron nueve pausas por la calle y se dieron gracias en la casa mortuoria. Al segundo y tercer día se le hicieron sendos oficios en el convento, también con asistencia del beneficiado y capellanes y se le volvieron dar gracias en su casa.



    Le sobrevivió don Pedro Hernández Núñez, quien testó el 9 de agostode 1765, dejando 60 misas por su alma y la de sus mayores, que debían ser dichas por religiosos dominicos, de ellas: 10 por su hijo el Director Fray Tomás Núñez, o por el Suprior Fray Pedro Núñez, 5 por el prior, 5 por el Director Fray Antonio Autrán, 5 por Fray Miguel Espino, 5 por Doña María Díaz de Ledesma testó el l0 de marzo de 1759, siendo testigos de la otorgación el militar y alcalde don Bernardo de Torres Marrero y Ledesma y su padre don Bernardo de Torres Bencomo. El 14 de marzo de ese mismo año recibía sepultura en el "convento q'. ai en este lugar de Güímar de Sto. Domingo en Soriano"; a su sepelio asistió el beneficiado y capellanes, se le hicieron nueve pausas por la calle y se dieron gracias en la casa mortuoria. Al segundo y tercer día se le hicieron sendos oficios en el convento, también con asistencia del beneficiado y capellanes y se le volvieron dar gracias en su casa.



    Le sobrevivió don Pedro Hernández Núñez, quien testó el 9 de agosto de 1765, dejando 60 misas por su alma y la de sus mayores, que debían ser dichas por religiosos dominicos, de ellas: 10 por su hijo el Director Fray Tomás Núñez, 10 por el Suprior Fray Pedro Núñez, 5 por el prior, 5 por el Director Fray Antonio Autrán, 5 por Fray Miguel Espino, 5 por Fray Domingo de Castro, 5 por Fray Andrés Gómez, 5 por Fray Vicente Arturo, 5 por Fray Francisco Ximénez y 5 por el Beneficio parroquial; fue testigo de su otorgación don Bernardo de Torres Marrero.



    Nuestro biografiado falleció en su domicilio de Güímar el 21 de ese mismo mes de agosto, cuando contaba 74 años de edad. Al día siguiente fue sepultado junto a su esposa "en el Convento de Sto Domingo en Soriano" de dicho lugar; a su sepelio asistió el Beneficio por la calle con capa, haciendo nueve pausas, como también asistió a las tres funciones que se le hicieron.



    Don Pedro y doña María procrearon 11 hijos, nacidos todos en Güímar, entre los que proliferaron los religiosos y los militares:



    1.- DOÑA JUANA NÚÑEZ

    Nació en Güímar e126 de junio de 1715, siendo bautizada e14 de julio inmediato en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Juana" y actuó como padrino don Luís Tomás Baulén de Ponte, vecino de la ciudad de La Laguna. .



    2.-FRAY PEDRO NÚÑEZ (1716-1778), PREDICADOR GENERAL DOMINICO Y PRIOR DEL CONVENTO GÜlMARERO

    Nació en Güímar el 26 de noviembre de 1716, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; fue su padrino el rvdo. padre lector Fray Luis Díaz Núñez, de la Orden de Predicadores, su tío paterno.



    Influenciado en gran manera por su mencionado tío y padrino, que como ya hemos dicho llegó a ser provincial de la Orden de Predicadores, don Pedro ingresó en el convento de Santo Domingo Soriano de Güímar, donde profesó algún tiempo después. Comenzó sus estudios de Filosofía y Teología en su convento de Güímar, para pasar luego al de La Laguna, donde los finalizó. Una vez ordenado de presbítero regresó a su pueblo natal.



    Fray Pedro Núñez fue morador del convento de Güímar hasta su muerte, y en él ocupó diferentes cargos de responsabilidad, volcando todo su amor e inteligencia en su cuidado y consolidación.



    El 5 de marzo de 1745 casó y veló en la iglesia de San Pedro, con licencia del beneficiado, a su hermana doña María Osana Díaz de Ledesma ya don Francisco Martín de Castro, viudo de doña Anastasia Díaz. En dicho año ya figuraba como Director del Santísimo Rosario en el convento, título con el que continuaba en 1757, mientras alternaba sus funciones como miembro de la comunidad religiosa con su colaboración

    sacramental en la parroquia de San Pedro.



    En abril de 1760 intervino, como padre comisario, en las controversias surgidas entre la Hermandad del Rosario, sita en el convento de Santo Domingo Soriano, y la de la Santísima Misericordia , instalada en la iglesia parroquial: En [roto] del mes de abril deste año de 1760, se juntó la Hermandad del Santísimo Rosario, sita en este Convento de Santo Domingo Soriano del Lugar de Guimar; siendo Hermanos mayores el Sr: Cristóbal Bello y el sr. Alteres Don Domingo Hernándes y asi mismo el Padre Comisario fr. Pedro Núñez, y la maior parte de la Hermandad , y decretaron que por algunas controversias que se ofrecieron concurriendo con la Hermandad de la Santísima Misericordia y su estandarte, que ninguno que fuese Hermano del Santísimo Rosario lo fuese de la Hermandad de la Santísima Misericordia , o que siendo de la una no lo fuese de la otra, exceptuando que hubiesse alguna confraternidad o unión que a la Hermandad del Santísimo Rosario no le sea perjudicial, así lo dixeron todos a una voz y convinieron, de todo lo qual doy fee como notario de audiencias, y firmo, con los mas que supieron.



    En octubre de 1763 era Suprior de su convento, cargo en el que continuaba en 9 de agosto de 1765, al testar su padre; éste le dejó 10 misas para que las celebrara en honor de su alma. Entre 1767 y 1771 llevó a cabo 1abores sacramentales en la iglesia de San Pedro, con licencia del beneficiado don José Fernández Camillón, que simultaneó con sus ocupaciones en la comunidad.



    En 1767 ya era prior del convento; continuando como tal hasta 1770; en este último año figuraba también con el título de predicador general, que usó hasta su muerte. En 1771 velvió a ser elegido Suprior.



    En el mes de agosto de 1778 falleció en su convento de Güímar el "Reverendo Padre predicador general" Fray Pedro Núñez, celebrándose misas por su alma tanto en éste como en el Convento Real de Candelaria, donde moraba su hermano Fray Tomás Núñez. Las propiedades que poseía fueron heredadas por su hermano el capitán don Luís Núñez.



    3.-FRAY TOMÁS NÚÑEZ (1718-1795), PREDICADOR GENERAL DOMINICO, TENIENTE DE BENEFICIADO DE GÜÍMAR Y CURA SERVIDOR DE CANDELARIA

    Nació en Güímar el 9 de mayo de 1718, siendo bautizado dos días después por don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado de San Pedro de Güímar y Santa Ana de Candelaria; fue su padrino don Tomás Martín de Ledesma.



    Al igual que su tío Fray Luís Núñez y que su hermano Fray Pedro Núñez, don Tomás decidió ingresar en el convento de Santo Domingo Soriano de Güímar, de la Orden de Predicadores, donde profesó posteriormente. Tras cursar los estudios de Filosofía y Teología en éste y en el convento y colegio de Santo Domingo de La Laguna, Fray Tomás Núñez fue ordenado de presbítero, regresando como tal a su pueblo natal.

    En 1754 nuestro biografiado continuaba morando en el convento de Santo Domingo de Güímar, donde actuaba como lector de Moral y cumplía con las misas que se le adscribían. Al año siguiente celebró, con licencia del beneficiado de San Pedro, numerosos bautismos y otros sacramentos.



    En 1756 se le nombró Director del Santísimo Rosario en el convento de Güímar. Años más tarde fue trasladado al convento del Puerto de La Orotava, donde residía en 1764 ocupando el mismo cargo de "Reverendo Padre Director"; en el mismo continuaba el 9 de agosto de 1765, al testar su padre, quien le dejó 10 misas para su alma.



    Fray Tomás Núñez sufrió un nuevo traslado, estableciéndose esta vez en el Convento Real de Candelaria, más cerca de su familia, donde recibió el nombramiento de teniente de beneficiado y cura servidor de la Iglesia Parroquial de Santa Ana de dicha localidad; desempeñó este importante cometido durante siete años, desde el 4 de abril de 1770 hasta el l0 de febrero de 1777. El 27 de abril de 1773 recibió el título de predicador general de su Orden, con el que fue conocido hasta su muerte.



    A partir de 1777 Fray Tomás Núñez desarrolló una dilatada labor en el convento candelariero, donde, además de celebrar las misas que se le adscribían como miembro de la comunidad, ocupó diferentes cargos de relieve. Así, desde el 1 de enero de 1785 hasta el 1 de febrero de 1787 fue "Reverendo Padre Suprior" del mismo, cargo para el que volvió a ser reelegido el 1 de septiembre de 1791 y en el que permaneció hasta su muerte en 1795. También entre el 1 de julio de 1786 y el 31 de octubre de 1794 fue depositario del convento.



    El 26 de noviembre de 1793 Fray Tomás Núñez celebró bautizos en Santa Ana por ausencia de don José Rafael Otazo, Párroco sustituto, y en febrero de 1794 lo hizo en San Pedro de Güímar con licencia del beneficiado don Francisco Cruz Alayón.



    El " Reverendo Padre predicador general" Fray Tomás Núñez falleció en su convento de Candelaria, del que era suprior, en septiembre de 1795; se celebraron misas por su alma en éste y en el convento de Santo Domingo Soriano de Güímar, su pueblo natal. Poseía tierras en Agache, que heredó su hermano el capitán don Luís Núñez.



    4.- DON LUÍS NÚÑEZ (1720-1807), CAPITÁN DE MILICIAS

    Nació en Güímar el 19 de septiembre de 1720, siendo bautizado tres días después en la iglesia parroquial de San Pedro por don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado de la misma; se le puso el nombre de "Luís" y fue su padrino Fray Gonzalo Hemández, presidente del convento de Santo Domingo"Soriano de dicho lugar.



    Don Luís Núñez, como también era conocido, ingresó en 1735 en la Cofradía del Rosario, que tenía su sede en el convento de Santo Domingo Soriano, de la que fue mayordomo y hermano mayor. Siguió la carrera militar, que inició hacia 1745 como alférez de Milicias; como tal, el 5 de mayo de dicho año actuó como testigo en la boda de su hermana doña María Osana Díaz de Ledesma con don Francisco Martín de Castro; continuaba en ese empleo en 1749.



    El 1 de septiembre de 1745 nuestro alférez contrajo matrimonio en Güímar con doña Inés Tomasa de Acosta y Yanes, natural de La Laguna e hija de don Francisco de Acosta García y de doña María Josefa Yanes Villavicencio, vecinos de dicha ciudad; los casó y veló don Diego Miguel de Acosta y Quintero, teniente beneficiado de la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Concepción de La Laguna , con licencia del Párroco don Juan Alonso Ximénez, beneficiado servidor de San Pedro Apóstol; actuaron como padrinos don José Quintero, vecino de dicho lugar, y doña María de Acosta Delgado, que lo era de la mencionada ciudad. Doña Inés residía habitualmente en Güímar desde hacía tiempo, conviviendo con su hermana doña Antonia de Acosta, casada con el herreño don José Quintero Padrón y Espinosa, padres de dos ilustres güimareros: don Domingo María, receptor propietario de la Real Audiencia de Méjico, y don Isidro José Quintero y Acosta, canónigo de la Catedral de La Laguna.



    El l0 de mayo de 1751 el prior del convento de Santo Domingo Soriano de Güímar Fray Antonio Alfonso, con licencia del padre presentado y prior provincial Fray José Ramírez, dio a tributo perpetuo en enfiteusis "desde ahora y para spre jams" al alférez don Luís Díaz Núñez "dos almuds y sinco qcas. de tierra, con una higuerita que dentro tiene notoria y conocida que dicho mi conv'o. tiene segun costa del libro de hacienda en donde dicen los manjuelos, que linda por arriva y los dos lados con tierras de Pedo. Nuñez, y por abajo tierr. del dho Alferes Luís Dias, la qual tierra y higuerita deslindada doi al susodho. por precio de tres almuds. de trigo morisco, limpio enjuto, de dar y recibil; puesto y pagado en este sobredicho conv'o. por cada dia de S.. Juan de Jun°. de .Jcada un año perpetumte. para spre. jamas, cuya paga será la primera en este precente año de mil setes. sinq'°. y uno, y de ahí en hadelante una paga en pos de otra".



    Don Luís continuó en los años sucesivos dedicado al cuidado de sus propiedades agrícolas, que compatibilizaba con sus obligaciones militares. En éstas, hacia 1759, al testar su madre, ya figuraba como teniente capitán, empleo en el que continuaba en 1767. El 22 de junio de este Último año fue bendecida la Capilla de San Pedro Abajo, de cuya construcción fue uno de los principales artífices, junto a otros vecinos del sector; para su mantenimiento le hizo donación de una fanegada de tierra de pan sembrar en Añajo, entre el Barranco de La Hidalga y el Malpaís Viejo de Candelaria, que había heredado de sus padres.



    Años más tarde, en 1781, al casarse su hijo Nicolás, ya se le consideraba capitán de Milicias; empleo con el que continuaba en 1788, al nacer su nieto José, y con el que testó el 23 de diciembre de 1796, ante el fiel de fechos don José Atanasio de Ledesma; no obstante, en su partida de defunción figuraba como "Teniente Capitan".



    El 18 de octubre de 1801 murió en Güímar su esposa, doña Inés de Acosta y Yañez, a los 76 años de edad; al día siguiente recibió sepultura en el convento de Santo Domingo Soriano de la localidad. Le sobrevivió su marido, quien el 15 de septiembre de 1805 otorgó su codicilo en el Lugar de Güímar, ante el fiel de fechos del mismo, que en dicho año era don Ambrosio Palomo; en el mismo legó el tercio y quinto de sus bienes a su nieto don José Núñez Rodríguez.



    El capitán don Luís Núñez falleció en Güímar el 26 de abril de 1807, a los 87 años de edad. Al día siguiente recibió sepultura en el convento dominico de la localidad, en el mismo sepulcro en que yacía su mujer, situado bajo el pretil de la Capilla Mayor.



    Dos fueron los hijos destacados del capitán Núñez:



    A) Fray Hilario Núñez (1747-1803), predicador general dominico

    Nació en Güímar el 14 de enero de 1747, siendo hijo del entonces alférez don Luís Díaz Núñez y de doña Inés Tomasa de Acosta. Cuatro días después fue bautizado en la iglesia de San Pedro Apóstol por el beneficiado don Juan Alonso Ximénez; se le pusieron los nombres "Hilario José" y actuó como padrino don Pedro Núñez, su abuelo paterno.



    Al igual que sus citados tíos, Fray Luís Núñez, Fray Pedro Núñez y Fray Tomás Núñez, don Hilario decidió profesar en la Orden de Predicadores, para lo que con posterioridad a 1763 ingresó en el convento de Santo Domingo de Güímar, donde comenzó sus estudios de Filosofía y Teología, que concluyó posteriormente en el de La Laguna.



    El 15 de marzo de 1771 recibió la Prima Tonsura y los cuatro Grados en la iglesia de San Ildefonso del monasterio de religiosas de San Bernardo de Las Palmas de Gran Canaria; al día siguiente fue ordenado de Epístola en el mismo 1emplo. El 25 de mayo inmediato le fue conferido el Diaconado en la iglesia de San Juan Bautista de Telde. Y, finalmente, el 21 de septiembre de ese mismo año fue ordenado de presbítero en la iglesia de Ntra. Sra. del Pino de Teror. Todas las órdenes le fueron conferidas por el obispo de Canarias don Juan Bautista Servera, ya mencionado.



    Marzo de 2008.



    Fuente consultada:

    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, CajaCanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:59
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (VII)



    Kebehi Benchomo





    El joven sacerdote regular Fray Hilario Núñez se estableció en el convento de su pueblo natal, donde permaneció el resto de su vida. En éste ocupó en 1778 el cargo de Director del Santísimo Rosario. En diciembre de ese mismo año le dejaron 75 misas aplicadas por su intención en el convento, cuya limosna dirigió, entre otras cosas, a comprar el forro del Sagrario.



    Hacia 1794 desempeñaba también el empleo de depositario del convento.



    Dada su preparación y equidad, su opinión era muy tenida en cuenta en la localidad, hasta el punto de solicitársele oficialmente informes sobre diferentes asuntos.



    Como ejemplo de lo dicho, en 1799 informaba favorablemente el cargo de personero de Güímar en la persona de don José Bello. Recién comenzado el siglo XIX, el "Reverendo Padre" Fray Hilario Núñez recibió el título de predicador general, con el que fue conocidohasta su fallecimiento, que tuvo lugar en su convento de Güímar en el mes de junio de 1803; se celebraron misas por su alma en éste y en el Convento Real de Candelaria.



    E) Don Nicolás Núñez (1749-1824), capitán de Milicias Hermano del anterior, nació en Güímar el l0 de septiembre de 1749, siendo bautizado cuatro días después por don Juan Alonso Ximénez, beneficiado de San Pedro; actuó como padrino don Francisco Díaz Núñez, natural y vecino del mismo lugar.



    En 1771 ingresó en la Cofradía del Rosario, con sede en el convento dominico de Güímar, de la que fue mayordomo de cajón, durante cinco años, y hermano mayor. En agosto de 1787 donó 9 libras de cera al citado convento.



    Al igual que su padre decidió seguir 1a carrera militar, ingresando el 8 de julio de 1771 como subteniente del Regimiento de Milicias Provinciales de Güímar, mediante Carta Orden del Excmo. Sr. don Miguel López de Heredia, capitán general de Canarias. É119 de noviembre de 1776 ascendió a teniente de la 1a~ compañía del mismo regimiento, en virtud de nueva Carta Orden del Excmo. Marqués de Tavalosos.



    Como tal teniente capitán, el 2 de agosto de 1781 contrajo matrimonio en Güímar con doña Rita Petra Rodríguez de Torres 130, hija del capitán de Milicias don Salvador Rodríguez Adrián y de doña Josefa de Torres Marrero; los casó don José Benito Penedo, "Bdo. de la Parroq. De Ntra Sra de los Remedios de la ciudad de la Laguna , con licencia de don Luís Ambrosio Fernández del Castillo, beneficiado de las iglesias parro-

    quiales de Güímar y Candelaria, tras ser examinados en la doctrina cristiana, confesados y comulgados; actuaron como testigos el capitán don Bernardo de Torres, don Nicolás Rodríguez Torres y don Juan Francisco Pérez, vecinos de dicho lugar.



    Por una hoja de servicios, fechada a fin de diciembre de 1782, conocemos las notas de concepto que este oficial merecía al coronel del Cuerpo: "Se le considera valor, regular aplicación, suficiente capacidad, y buena conducta". Como curiosidad tenía calidad "honrada", buena salud y residía casado en Güímar. Siempre había servido en el mismo Regimiento y no se había hallado en ninguna campaña ni acción de guerra. Igual información se extrae de otra hoja de servicios fechada a 20 de agosto de 1785. Como tal teniente, en 1785 hizo un viaje a Campeche, en calidad de cargador, con escritura de riesgo.131



    Por Real Despacho fechado a 28 de octubre de 1790 ascendió a capitán de la 1a compañía del citado Regimiento de Güímar. Poco tiempo después, el 6 de febrero de 1793, obtuvo su retiro con cédula de preheminencias militares; contaba tan sólo 43 años de edad, de los cuales 21 años y medio de servicio en las Milicias Canarias.



    A partir de ese momento sólo sabemos que don Nicolás Núñez se embarcó para América, hallándose en 1801 en La Habana , al morir su madre; ésta lo dejó como su heredero universal, pero de dichos bienes se dio posesión a su suegro don Salvador Rodríguez Adrián, dado que don Nicolás le adeudaba una importante suma de dinero. El Sr. Núñez continuaba en América en 1803.



    El 13 de febrero de 1809 se efectuó la partición de sus bienes por los albaceas testamentarios, que fueron los presbíteros don Florentín Núñez y Torres y don José Bernardo Carrillo. En ésta se le adjudicó una casa y sitios de huerta en Los Majuelos, la mayor parte inculto, a don José Núñez Rodríguez, que lindaban por arriba con propiedad de don Tomás Hernández, por abajo con el Camino Real, por un lado con tierras del presbítero don Hipólito Casiano Bello y por el otro con dichas de herederos de don Francisco Cabrera; su superficie, incluida la del solar de la casa, se elevaba a una fanegada, 11 almudes y dos "quarticas"; dicha propiedad fue vendida en 1817 al Dr. don José Deza Goyri, presbítero y abogado, y de éste pasó a la familia de don Martín Rodríguez Peraza, perteneciendo hoy al heredero de éste don Leopoldo Tabares de Nava.



    Nuestro biografiado continuó en América el resto de su vida, tal como lo confirma el padrón parroquial de 1823; según éste doña Rita vivía en la calle San Pedro Abajo, en la casa nº 273 de Güímar, con 60 años de edad; se especificaba que su marido estaba " ausente" y la acompañaba su criada doña María San Juan, de 44 años.



    El capitán don Nicolás Núñez falleció en 1824, pues el 3 de octubre de dicho año, domingo de Naval, doña Rita Rodríguez Torres fue reconocida como hermana del Rosario, en la plaza que acababa de dejar vacante su marido.



    Frutos del enlace de don Nicolás y doña Rita fueron cuatro hijos, nacidos en Güímar: Doña Jacinta (1782); don Joaquín (1784); don José Núñez Rodríguez (1788-1835), que en 1816 casó en el mismo pueblo con doña María de los Dolores Hernández y Martín de Castro, hija de don Silvestre Hernández de Mesa y de doña Josefa Martín de Castro y Díaz 132, y murió en su pueblo natal a los 47 años de edad 133; y doña Eustaquia Núñez Rodríguez (1790-1803), que falleció en Güímar a los 13 años de edad; su padre se encontraba por entonces "ausente en Indias".



    5.- DOÑA MARÍA OSANA NÚÑEZ,( DÍAZ DE LEDESMA)

    Nació en Güímar el 18 de junio de 1723, siendo bautizada dos días después en la iglesia de San Pedro por el presbítero don Juan Rodríguez Mallorquín, con licencia del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "María Osana" y actuó como padrino Fray Gonzalo Hernández, "del orden de Predicadores Vicario del ospicio de dicho lug".



    El 5 de mayo de 1745 contrajo matrimonio en Güímar con don Francisco Martín de Castro, viudo de doña Anastasia Díaz e hijo del alférez don José Martín de Castro y de doña María Pérez; celebró la ceremonia el "Muy Rvdo. Padre Director" Fray Pedro Núñez, "de la orden de Predicadores Morador en el Convo. de Sto. Domingo Soriano deste dho Lugar", con licencia del beneficiado don Juan Alonso Ximénez, actuando como testigos el alférez don José Martín de Castro "Alcalde de estos lugares", el alférez don Luís Díaz Núñez y don Bernardo Roberto de Medina, de la misma vecindad.



    Doña María Osana Núñez recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güímar el 8 de abril de 1789, a los 65 años de edad; había recibido los Santos Sacramentos y testado; a su sepelio asistió el beneficiado, quien acompañó por la calle e hizo siete pausas, en la iglesia se le cantó vigilia, misa y oficio de sepultura, "y se dieron gracias"; el 15 de ese mismo mes se le hizo oficio de honras, con vigilia, misa cantada y responso; y el 16 el oficio de cabo de año; a todo ello asistieron cuatro capellanes y la comunidad dominica del convento local. En el momento de su muerte se hallaba viuda de don Francisco Martín de Castro.



    Dos fueron los hijos de este enlace:



    A) Don Francisco

    Nació en Güímar el 22 de octubre de 1748, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro por don Juan Alonso Ximénez, beneficiado servidor de Güímar y Candelaria; se le pusieron 1os nombres "Francisco de Santo Domingo Soriano" y actuó como padrino Fray Tomás Núñez, "de la Orden del Patriarca Sto. Domingo".



    E) Doña María de Castro Núñez

    Nació en Güímar el 16 de octubre de 1754, siendo bautizada seis días después en la iglesia de San Pedro por el presbítero don José Fernández Camillón, con licencia del beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "María del Rosario" y fue su padrino el alférez don José Martín de Castro, natural y vecino de dicho lugar.



    El 16 de junio de 1791 se casó y veló con don Ignacio García del Castillo (o García Leandro ), 15 años más joven e hijo de don Pedro García Leandro y de doña Josefa Fernández del Castillo; celebró la ceremonia el presbítero don Agustín Núñez con licencia del beneficiado don Francisco Cruz Alayón; actuaron como testigos don Juan del Castillo, don Francisco Martín y don Ignacio de la Cruz , vecinos de Güímar.



    La pareja se estableció en La Raya , donde nació su única hija, doña María Concepción García del Castillo y Castro (1794), que casó en Güímar en 1813 con don Mateo de Fonseca y Mesa, natural de La Laguna y caballero de la Noble Cofradía de San Juan Evangelista, hijo de don Mateo de Fonseca y Méndez, capitán de Milicias y regidor del antiguo Cabildo de Tenerife, y de doña María Luisa de Mesa y Baulén. Fallecido su esposo en La Laguna en 1832, doña María de la Concepción contrajo segundas nupcias con el Dr. don Fernando Cabrera Pinto, ilustre abogado y propietario de La Palma , 16 años más joven que ella, con quien vivió durante algún tiempo en su casa de La Raya , donde estaban empadronados en 1857, con tres sirvientes.



    Don Ignacio siguió la carrera militar, fue capitán de Milicias con grado de teniente coronel y comandante de armas de Güímar. Asimismo, desplegó una intensa actividad pública en su pueblo natal; fue alcalde de la misma localidad en cuatro ocasiones, secretario de la Comisión local de Escuelas, patrono de Capellanía, depositario de los fondos del Ayuntamiento, recaudador de las contribuciones municipales, presidente de la Junta Pericial local, etc.; era además un importante hacendado y uno de los mayores contribuyentes de su Güímar natal.



    Hacia 1823 continuaba viviendo en La Raya , en la casa nº 153 del término, con 51 años de edad, acompañado por su esposa, de 66, y por su criada María Núñez, de 16 años.

    Pocos años más tarde, en 1826, doña María de Castro ya había muerto.



    Una vez viudo, el 27 de diciembre de 1830 don Ignacio contrajo matrimonio con doña Juliana Díaz Núñez, 32 años más joven e hija de don Vicente Díaz Montijo y de doña Juana López, y hermana del Dr. Díaz Núñez. La pareja se estableció en la plaza de San Pedro, en una casa inmediata a la iglesia, donde nacieron sus tres hijos.



    Pero doña Juliana falleció prematuramente en Güímar el 21 de enero de 1834, cuando contaba tan solo 31 años de edad. Le sobrevivió el militar retirado don Ignacio García del Castillo, quien murió en su domicilio de la Plaza de San Pedro de Güímar el l0 de mayo de 1870, cuando le faltaban siete meses y seis días para cumplir los 100 años de edad; al día siguiente recibió sepultura en el cementerio de la localidad.134



    6.-:-DOÑA JOSEFA POMPOSA NÚÑEZ

    Nació en Güímar el 19 de septiembre de 1725, siendo bautizada dos días después por don Domingo de Páez y Galdona, " Bdo desta y Grecia Parroq del Ap S. Pedro deste lug de Guimar y de la de Sa S'a Ana Primera deste Beneficio de Canda"; se le puso por nombre "Josefa" y fue su padrino don Bernardo de Torres, vecino de dicho lugar.



    El 18 de agosto de 1754 contrajo matrimonio en Güímar con don Juan Hernández de los Reyes l35, hijo de don Juan Hernández de los Reyes y de doña Juana Martín de Castro y Pérez; los casó y veló Fray Tomás Núñez de Ledesma "Lector de Moral en el Combo. de Sto. Domingo in Soriano deste lug Orden de Predicads", con licencia del beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; actuaron como testigos don Francisco Núñez de Ledesma y don Domingo de Torres y don Domingo Baute, de la misma vecindad.



    Don Juan Hernández de los Reyes fue labrador y ostentó el cargo de alcalde real de Güímar en 1776.



    Doña Josefa fue sepultada en el convento de Santo Domingo de Güímar el 16 de octubre de 1779, a los 54 años de edad; había recibido los Santos Sacramentos y testado pocos días antes; a su sepelio asistió el beneficiado, quien acompañó por la calle con capa e hizo cuatro pausas, así como encomendación de alma y las funciones de honras y cabo de año.



    Le sobrevivió su esposo, don Juan Hernández de los Reyes, quien murió en Güímar y recibió sepultura en el convento de Santo Domingo Soriano de dicha localidad el 31 de marzo de 1810, a los 78 años de edad; había testado y recibido los Santos Sacramentos.



    De esta unión nacieron ocho hijos:



    A) Don Juan Hernández Núñez (1755-1836), alcalde de Güímar; mayordomo y hermano mayor del Rosario. Nació en Güímar el 22 de junio de 1755, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por Fray Tomás Núñez "del Orden de

    Predicadores y morador en el Conbto de Sto Domingo de Gusman de este dho Lugar"; se le pusieron los nombres "Juan José" y actuó como padrino el M.R.P. Director del Rosario Fray Pedro Núñez, "del mismo orden y morador del referido Conbento".



    El 28 de julio de 1784 se unió en matrimonio a doña Ana María Delgado, hija de don Cristóbal Delgado de Tonazo y de doña Juana González de Campos, por entonces difuntos; los casó y veló el presbítero don Agustín Antonio Núñez, con licencia del beneficiado propio don Luis Ambrosio Fernández del Castillo; actuaron como testigos don Isidro Texera, don Juan Manuel de Campos y don Domingo Estrada, naturales

    y vecinos de dicho lugar.



    En un censo de varones de Güímar, confeccionado en 1805, don Juan Hernández de los Reyes figuraba con 50 años, como labrador; dos de sus hijos iban "a la escuela", don Jun Hernández menor, de 14 años, y don Julián Hernández de los Reyes, de 8; el tercer hijo, don Clemente Hernández, con 4 años de edad, no se dedicaba a "nada".



    Al igual que su padre fue labrador y en 1816 desempeñó el cargo de alcalde real de Güímar. También perteneció a la Hermandad del Rosario, existente en el convento de Santo Domingo, en la que ingresó en 1779; en ella ocupó los cargos de mayordomo y hermano mayor.



    Don Juan Hernández Núñez falleció en Güímar el 11 de septiembre de 1836; contaba 81 años y había recibido la Extremaunción. Al día siguiente se celebró en la iglesia de San Pedro el funeral de cuerpo presente, y a continuación fue trasladado al cementerio de la localidad, donde recibió sepultura.



    En el momento de su muerte se hallaba viudo de doña Ana María Delgado. Don Juan y doña Ana procrearon ocho hijos: Doña María (1787); doña María Valentina (1788), casada en 1809 con don Juan Elías Hernández, propietario, regidor del Ayuntamiento de Güímar y hermano del presbítero don José Elías Hernández, con quíen procreó al tambíén sacerdote don Juan Elías Hernández 136; don Juan (1790); doña Juana (1793), esposa desde 1812 de don José Hermenegíldo Rodríguez; don Julián (1795), que casó en 1829 con doña María Duque; doña María Josefa (1797), casada en 1817 con don Vicente Leandro y, una vez viuda, en 1833 con don Remigio Antonio Rodríguez; doña María (1799); y don Clemente Hernández (1801). Sólo tres sobrevivieron a su padre:



    A) Doña María Valentina, doña María Josefa y don Julián.



    B) Don Pedro Hernández Núñez nació en Güímar el 6 de julio de 1756, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro por don Cristóbal Alonso Núñez, beneficiado de dicha parroquial y de la de Santa Ana de Candelaria; se le pusieron los nombres "Pedro Luciano" y actuó como padrino don Agustín Antonio Núñez, por entonces "clérigo de Menores ordenes", todos naturales y vecinos de dicho lugar.



    C) Don Domingo Hernández Núñez nació en Güímar el 30 de julio de 1758, siendo bautizado el 2 de agosto inmediato en la iglesia de San Pedro por el beneficiado propio don Cristóbal Alonso Núñez; se le pusieron dos nombres "Domingo Teodomiro" y fue su padrino don Agustín Antonio Núñez, todavía clérigo minorista.



    D) Don Leonardo Hernández Núñez nació en Güímar el 3 de noviembre de 1759, siendo bautizado tres días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le puso por nombre "Leonardo" y fue su padrino don Francisco Núñez, de la misma naturaleza y vecindad.



    E) Don Francisco Hernández núñez. Nació en Güímar el 2 de diciembre de 1762, siendo bautizado cuatro días después en la iglesia de San Pedro por don Cristóbal Alonso Núñez, beneficiado propio de dicha parroquial y de la de Candelaria; se le puso por nombre "Francisco Javier" y fue su padrino don Bernardo de Torres Bencomo, natural y vecino de dicho lugar.



    F) Doña Isabel Hernández Núñez. Nació en Güímar el 28 de abril de 1764, siendo bautizada el 5 de mayo inmediato en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; se le pusieron los nombres "Isabel María Vidal" y fue su padrino don Agustín Antonio Núñez, "clérigo subdiácono", natural y vecino de dicho lugar.



    NOTAS:



    130 Nieta paterna del capitán don Juan Rodríguez Adrián y de doña Teresa Francisca

    Hernández; y materna de don Bernardo de Torres Marrero, natural de Arafo, y de doña Juana de Ledesma; bisnieta del capitán don Juan de Torres Marrero, de Arafo; y sobrina materna del teniente coronel don Bernardo de Torres Marrero.



    131. CIORANESCU. Diccionario Biográfico de Canarios-Americanos. Tomo II, pág. 519.



    132. Hija del alférez de Milicias don José Martín de Castro y Pérez y de doña Inés Díaz Alonso.



    133. En 1805 don José Núñez ingresó en la Hermandad del Rosario, de la que fue mayordomo en 1815. En 1817 vendió al Dr. don José Deza Goyri, presbítero y abogado de los Reales Consejos, una casa y sitios en Los Majuelos por una cantidad de 1.438 pesos, cuatro reales de plata y diez cuartos, según consta en la escritura otorgada en dicha fecha en la Villa de Santa Cruz ante el escribano don Bernardino Tapia; asimismo, en 1825 le vendió a dicho doctor otro sitio con una cabida de dos almudes y 32 brazas, que lindaba por naciente, norte y sur con las tierras vendidas anteriormente, por un valor de 65 pesos corrientes, un real de plata y ocho cuartos. Al igual que sus mayores, durante los últimos diez años de su vida colaboró con el mayordomo del Socorro, su tío don Nicolás Rodríguez Adrián, en la recaudación de limosnas y en "cuidar de la conservación, y aseo de la Ermita , del culto de la Imagen de N.S. y de fomentarlo para edificación de los fieles".



    Le sobrevivió su esposa, con quien había procreado dos hijas: doña María Nicolasa Núñez Hernández, que casó con don José Campos Benítez, sochantre, notario público y teniente alcalde de Güímar, y falleció ya viuda en su domicilio de la Calle San Pedro Abajo en 1879, a los 65 años de edad; y doña Josefa Núñez Hernández, casada con don Víctor Rodríguez Delgado, que en 1896 fue nombrada Camarera de la Sagrada Imagen de Ntra. Sra. del Socorro venerada en su ermita de Güímar. La primera, doña María Nicolasa, procreó trece hijos con su esposo don José Campos: doña Rosenda; doña Rita; don José; don Graciliano, clérigo tonsurado, escribiente y secretario del ayuntamiento de Güímar; don Basilio; don Faustino, maestro de El Escobonal y capitán graduado de Infantería en la Guerra de Cuba; don Nicolás, capitán graduado de Infantería, muerto en la Guerra de Cuba; doña Gumersinda; don Bernardo, maestro de El Escobonal, ausente en América;



    136. Nació en Güímar en 1832. Criado desde niño bajo la influencia de su tío, e presbítero don

    José Elías Hernández (1785-1857), de quien fue albacea testamentario, se despertó pronto en él una profunda vocación religiosa que recibió el beneplácito de sus padres, los cuales instituyeron una capellanía a su favor para que tuviese suficiente congrua para ordenarse. Por esta época, don Juan Nazario, como también era conocido por entonces, vivía en sus Majuelos con sus padres, cuatro hermanos y un sirviente. En 1847, aunque aún no había cumplido los 15 años de edad, recibió la Prima Tonsura

    clerical en el palacio episcopal de La Laguna , de manos del obispo de Tenerife don Luís Folgueras y Sion. Poco tiempo después ingresó en el Seminario de Las Palmas de Gran Canaria, donde continuó sus estudios religiosos. Por esta razón, en 1854 el Ayuntamiento de Güímar le declaró exceptuado del servicio militar por estar ausente estudiando en dicha isla. Siguió su carrera eclesiástica hasta 1857, en que fue ordenado de presbítero en Las Palmas por el obispo Codina. En ese mismo año pasó de nuevo al seminario de Gran Canaria, para seguir un último curso académico, que finalizó a comienzos de 1858. A partir de esta fecha residió en su pueblo de origen, donde colaboró con el beneficiado Díaz Núñez en las celebraciones litúrgicas y en los bautizos; a finales de dicho año 1858 estuvo encargado de la parroquia de Arafo. En 1861 se le nombró párroco ecónomo y mayordomo de fábrica de Chipude en La Gomera ; donde permaneció durante tres meses. En ese mismo año fue nombrado coadjutor y mayordomo de fábrica del pueblo de La Guancha , actuando como párroco servidor. A comienzos de 1862 regresó de nuevo a Güímar, donde continuó trabajando activamente en la iglesia de San Pedro; en ella desarrolló sus licencias de confesar, predicar y celebrar el Santo Sacrificio de la Misa. En 1863, durante seis meses, estuvo de nuevo encargado de la parroquia de San Juan Degollado de Arafo, al haber sido designado por el gobernador eclesiástico de la Diócesis , por ausencia del párroco propio don Claudio Tomás Marrero. En dicho período también quedó encargado durante un mes de la parroquia de Santa Ana de Candelaria, por enfermedad del venerable párroco don Juan Núñez del Castillo. Nuevamente en 1864 se le habilitó como cura interino de Arafo, quedando encargado del servicio durante cinco meses por ausencia del curato del párroco don Claudio Marrero, quien había pasado al Seminario Conciliar de Canaria a concluir sus estudios. A comienzos del siguiente año, el gobernador eclesiástico de la Diócesis lo nombró cura encargado de la parroquia de San Miguel de Abona, donde ejerció su labor durante dos meses por ausencia del cura ecónomo, Bachiller don Juan Frías y Peraza. En todos los períodos comprendidos entre cada nombramiento, don Juan Elías continuaba trabajando en Güímar, donde ejercitaba sus licencias de celebrar, confesar y predicar, estas le fueron refrendadas a mediados de 1865, al recibir el título de coadjutor de la íglesia de San Pedro, a las órdenes del ya mencionado Doctor don Agustín Díaz Núñez, párroco que le había bautizado; fue el primer presbítero que desempeñó esta función. En 1866 vio satisfecha la principal aspiración de su vida, al ser nombrado beneficiado ecónomo de la iglesia parroquial matriz de San Pedro Apóstol de Güímar, así como arcipreste juez eclesiástico del mencionado pueblo y su partido; sin embargo, la alegría del nombramiento se vio enturbada, ya que el mismo se debía aun acontecimiento profundamente doloroso, la muerte de su maestro y amigo el Dr. Diaz Núñez, a quien había estado estrechamente unido. Permaneció en el importante cargo hasta 1872, en que fue sustituido por don José Moas Castro; en esos seis años contó con la valiosa colaboración de otro presbítero güimarero, don Pedro Pérez Fariña, conocido por el "clérigo de La Raya ", quien actuaba como su coadjutor. Además, siendo beneficiado de San Pedro, hacia 1868 ocupaba el cargo de presidente de la Junta Local de Instrucción Primaria de Güímar, de la que era secretario don Pedro Hernández Bueno. En 1873, al ser nombrado cura ecónomo de Güímar don Fidel Farré y Pujol, don Juan Elías fue designado de nuevo coadjutor de la parroquia, cargo que compatibilizaría con sus tareas de labrador, pues como tal figuraba también en los padrones vecinales, en los que además aparecía conviviendo aún con su padre. En 1881 acudió con frecuencia a celebrar bautizos en Arafo y Fasnia, con licencia de don Fidel Farré y Pujol, que por entonces estaba encargado de ambas parroquias, como arcipreste del partido. A finales de este último año, don Juan Elías quedó encargado de nuevo de la iglesia de Santa Ana de Candelaria por ausencia del párroco, permaneciendo a su frente durante dos meses. Desde entonces continuó en el desempeño de su coadjutoría de Güímar, para cuyo ejercicio se le habían prorrogado las licencias ministeriales de confesar, celebrar y predicar; a ellas se unió la de absolver de casos reservados. En 1884 se le nombró nuevamente cura servidor de Arafo, pero no tuvo efecto el nombramiento, permaneciendo en Güímar con su antiguo cometido. Sus funciones se vieron incrementadas en 1885, al autorizársele para habilitar incestuosos "ad usum del matrimonio". Pasaron varios años, en que sólo salía de Güímar en esporádicas escapadas a la parroquia de Arafo; en 1889, como tal coadjutor asistiría a la Coronación Canónica de la Virgen de Candelaria. Por entonces, y desde su fundación, don Juan Elías pertenecía a la Asociación Espiritual de Sufragios Mutuos. En 1891 quedó encargado de la parroquia de San Pedro por ausencia del venerable beneficiado don Fidel Farré Pujol, siendo nombrado cura ecónomo de la misma en ese mismo año por fallecimiento de dicho párroco propio. Permaneció al frente de su parroquia natal hasta mediados de 1892, en cuyo período estuvo además encargado de la parroquia de Santa Ana de Candelaria durante tres meses. Todavía como ecónomo de Güímar, volvió a estar encargado del servicio de la parroquia de Arafo durante dos meses, por haber fallecido el cura ecónomo de la misma don Atanasio Viña y Vera. Desde 1892 hasta su muerte, don Juan Elías permaneció como coadjutor de San Pedro Apóstol de Güímar, con esporádicas intervenciones en otras parroquias; así, en 1895 estuvo encargado de la parroquia de San Joaquín de Fasnia durante dos meses, según nombramiento del Gobemador Eclesiástico de la diócesis, por enfermedad del titular, que lo era su sobrino don Domingo Elías Estévez. Don Juan regresó a Güímar, donde como coadjutor se hizo cargo de la parroquia de San Pedro durante dos meses, a finales de ese mismo año 1895. Hasta las últimas semanas de su vida continuó desempeñando con celo sus funciones ministeriales como coadjutor de San Pedro; como talle sorprendió la muerte en su Güímar natal en 1896, cuando contaba 64 años de edad. Los güimareros perdían con él a un humilde y virtuoso sacerdote. La tradición familiar continuó con su mencionado sobrino don Domingo Elías Estévez (1851-1904), que también se ordenó de sacerdote y fue coadjutor en Garachico, La Orotava e Icod de los Vinos; cura ecónomo de las parroquias de La Guancha , San Pedro de Daute y Fasnia, esta última durante nueve años; en la media década siguiente desempeñó el cargo de coadjutor de la parroquia de su Güímar natal, de la que sólo se ausentó cinco meses, tiempo en el actuó como cura servidor de la iglesia de San Juan Bautista de Arico; finalmente fue destinado a Vilaflor como cura ecónomo de la parroquia de San Pedro, a cuyo frente le sorprendió la muerte. De don Juan Elías ya nos hemos ocupado en la nota 26.



    Marzo de 2008.



    Fuente consultada:



    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 10:59
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (VIII)



    Kebehi Benchomo



    El 8 de abril de 1789 contrajo matrimonio con don Cristóbal Delgado González (alias de Tonazo), hijo de don Cristóbal Delgado de Tonazo y de doña Juana González de Campos, por entonces difuntos; los casó y veló el ya presbítero don Agustín Antonio Núñez, con licencia de don Pedro José de Acosta y Abad, beneficiado servidor de Güímar y Candelaria; y actuaron como testigos don Juan Hernández Núñez, don I.sidro Texera y, don Ignacio de la Cruz , de la misma naturaleza y vecindad.



    Don Cristóbal Delgado de Tonazo fue labrador, alcalde de Güímar en 1796 y regidor síndico de su Ayuntamiento en 1804,1807 y 1811.



    Doña Isabel recibió sepultura en el convento de Santo Domingo de Güímar el 4 de julio de 1818, a los 54 años de edad; había recibido los Santos Sacramentos y testado poco antes de su muerte. Le sobrevivió don Cristóbal Delgado.



    Tuvieron cuatro hijos: Doña María (1789), casada en 1813 con don Pedro de Armas; doña Raimunda (1794); don Félix137 (1797), capellán; y doña Nicolasa Delgado Hernández (1801), que casó con don Martín de la Cruz y, una vez viuda, con don Juan González Cartaya en 1838.



    G) Doña María Hernández Núñez

    .Nació en Güímar el 5 de enero de 1767, siendo bautizada siete días después en la Iglesia de San Pedro por Fray José Infante, "de la Orden de San Francisco lec!' Jubilado y Bdo Servidor de esta Parroquia y Santa Ana de Candelaria"; se le pusieron los nombres "María Bárbara Melchora" y actuó como padrino don Pedro García Leandro, natural y vecino de dicho lugar.



    El 4 de mayo de 1811 contrajo matrimonio en Güímar con don Francisco Leandro García, viudo de doña Antonia García de Sexas e hijo de don Juan Leandro García y de doña Margarita Fariña López; los casó don Florentín Núñez y Torres, beneficiado de la iglesia parroquial del Apóstol San Pedro; y actuaron como testigos don Juan Hernández y don Vicente Díaz de Medina, de la misma naturaleza y vecindad. Se velaron en el mismo templo el 7 de junio inmediato.



    Don Francisco falleció el 18 de enero de 1846, a los 79 años de edad.



    Le sobrevivió doña María Hernández Núñez, quien dejó de existir en su casa del "barrio de los Majuelos" el 15 de junio de 1849, a los 82 años de edad; había recibido los Santos Sacramentos. Al día siguiente se celebro su funeral de cuerpo presente en la iglesia de San Pedro y a continuación recibió sepultura en el cementerio de dicha localidad. No habían tenido sucesión.



    H) Don Tomás Hernández Núñez (1769-1850), alcalde real y máximo contribuyente de Güímar



    Nació en Güímar el 5 de diciembre de 1769, siendo bautizado cinco días después en la iglesia de San Pedro por don José Fernández Camillón, beneficiado propio de Güímar y Candelaria; se le pusieron los nombres "Tomás Crispín" y fue su padrino don Pedro Leandro García.

    En el padrón parroquial de 1823 figuraba domiciliado en el barrio de Guaza, en la casa nº 478 de Güímar, con 53 años y la única compañía de su criada María Delgado, de 54 años. Al igual que su padre y hermano también fue labrador y alcalde real de Güímar en 1825. En 1826 vivía en Los "Manjuelos", en la casa nº 506 del municipio, con 57 años, soltero y en compañía de su criada María Gómez, de 49 años. Figuraba entre los electores elegibles para cargos municipales en 1847, siendo por entonces el mayor contribuyente del municipio con una cuota de 1.190'1 r v D. Según el padrón vecinal de este mismo año vivía sólo, con 79 años y soltero. Falleció en su domicilio del "barrio de los Majuelos" el 25 de marzo de 1850, a los 80 años de edad; había recibido los Santos Sacramentos y permanecía soltero. Al día siguiente se celebró su funeral en la iglesia de San Pedro ya continuación recibió sepultura en el cementerio de dicha localidad.



    7.- DON FRANCISCO NÚÑEZ, que sigue la línea.



    8.- DON DOMINGO NÚÑEZ DE LEDESMA

    Nació en Güímar el 31 de octubre de 1728, siendo bautizado el 5 de noviembre inmediato por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le pusieron los nombres "Domingo José" y fue su padrino el capitán don Luís Tomás Baulén de Ponte, vecino de la ciudad de La Laguna.



    Don Domingo recibió sepultura en el convento de Santo Domingo de Güímar el 9 de febrero de 1762, a los 33 años de edad; a su sepelio asistió el beneficiado, quien acompañó por la calle con dos capas e hizo ocho pausas, y tanto en ese día como en los dos siguientes dio las " gracias en la casa mortuoria".



    9.- DOÑA ISABEL DE LEDESMA y NUÑEZ

    Nació en Güímar el 4 de julio de 1730, siendo bautizada ocho días después por don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado de Güímar y Candelaria; se le pusieron los nombres "Isabel Lauriana" y fue su padrino el sargento mayor don Juan Tomás Baulén de Ponte, vecino de la ciudad de La Laguna ; tenía óleo y crisma.



    Doña Isabel fue sepultada en el convento de Santo Domingo Soriano de Güímar, tal como había dispuesto, el 15 de enero de 1758; contaba 27 años de edad y había hecho una declaración ante testigos. A su sepelio asistió en dicho convento el beneficiado con capa; se le hizo encomendación de alma, nueve pausas, oficio de cuerpo presente, honras y cabo de año; también asistieron capellanes, "que acompañaron al Beneficio en

    ir a dar gracias a la casa mortuoria"; todo ello por disposición de don Pedro Núñez, padre de la difunta.



    10.-DON AGUSTÍN ANTONIO NÚÑEZ (1732-1796), TENIENTE DE

    BENEFICIADO y NOTARIO PÚBLICO y SOCHANTRE DE GÜÍMAR



    Hermano menor de los anteriores, nació en Güímar el 16 de septiembre de 1732, siendo bautizado cinco días después por don Domingo de Páez y Galdona, beneficiado de las parroquiales de San Pedro de Güímar y Santa Ana de Candelaria; se le pusieron los nombres "Agustín Antonio" y actuó como padrino don Bernardo de Torres Marrero, natural de Arafo y vecino de Güímar.



    Ante el deseo de don Agustín Antonio de seguir la carrera eclesiástica, su abuela materna, doña Ana de Ledesma, mujer de don Juan Alonso Bencomo, fundó una Capellanía a su favor con un pedazo de tierra sito en la Hoya de Juan Delgado, de la que tomó posesión el 13 de enero de 1756. De este modo ya pudo comenzar sus estudios de Latinidad, Filosofía y Teología con los frailes dominicos del convento de Santo Domingo Soriano de su pueblo natal y, poco tiempo después, el 12 de marzo de 1756, recibió la Prima Tonsura y las cuatro Órdenes Menores en la capilla del palacio episcopal de Las Palmas de Gran Canaria. Dos años más tarde, el 23 de diciembre de 1758, fue ordenado de sub diácono por el obispo de Canarias Fray Valentín de Morán, quien también le había conferido los anteriores graDos. Como clérigo subdiácono, en 1764 fue designado sacristán de la iglesia de San Pedro Apóstol.



    Habría de pasar más de una década para que don Agustín Núñez, como era conocido, recibiese las restantes Órdenes Sagradas de, manos del obispo don Juan Bautista Servera; así, el 9 de junio de 1770 fue ordenado de Evangelio en la iglesia del convento de religiosas de Santa Clara de La Laguna. Al año siguiente, el 21 de septiembre de 1771, recibió el Presbiterado en la iglesia del Pino de Teror. A partir de esa fecha quedó

    adscrito a la parroquia de Güímar, donde auxiliaba al párroco en la celebración de misas y sacramentos. Hacia 1774 fue nombrado teniente de beneficiado de San Pedro, cargo en el que continuó durante 22 años, hasta su muerte.



    Por otro lado, en 1777 ya figuraba como capellán de la Capellanía fundada en 1742 por don Juan Pedro de Ledesma y doña María Miguel, y que anteriormente disfrutaba don Pedro de Castro y Ledesma; por tal motivo, en esa época estaba obligado a aplicar las misas adscritas a sus dos Capellanías y a la que disfrutaba don Tomás Herández de Oliva, de la que era capellán don Cristóbal Bencomo desde 1781, más las que le asignaban en sus testamentos muchos paisanos. Además, debía cumplir con sus funciones en la parroquia.



    A sus responsabilidades unió enseguida las de sochantre y mayordomo de fábrica de la parroquia (continuaba como tal en 1790). Su trabajo aumentó a partir de 1781, al concedérsele también el empleo de notario público de Güímar, en el que permaneció hasta su muerte.



    El l0 de marzo de 1788, en el transcurso de una visita pastoral efectuada a Güímar por el obispo de Canarias don Antonio Martínez de la Plaza , presentó a éste sus títulos de sochantre de la iglesia parroquial de Güímar y de notario público supernumerario de ella, que le fueron devueltos para que usase de ellos por el tiempo de la voluntad de S.I.



    Dos días después le presentó también su título de mayordomo de fábrica de la citada iglesia, que también se le devolvió para que continuase usando de él. En nueva visita pastoral efectuada a Güímar el 28 de diciembre de 1793, se le refrendaron sus títulos de sochantre de dicha parroquial y de notario público del mismo lugar.



    El sacerdote don Agustín Antonio Núñez testó en Güímar el 13 de junio de 1796, dejando "el sitio de su habitación" al presbítero don José Bernardo Carrillo; nombró albaceas al mencionado sacerdote y al alcalde don Cristóbal Delgado. Ese mismo día dejaba de existir en su domicilio, a los 63 años de edad; al día siguiente recibió sepultura en la iglesia de San Pedro. El 24 de septiembre de ese mismo año se celebró un oficio por su alma, encargado por la Hermandad del Santísimo Sacramento, de la que era hermano.



    11.- DON JUAN VICTORIANO NÚÑEZ

    Nació en Güímar el 12 de enero de 1736, siendo bautizado tres días después en la iglesia de San Pedro por el beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le pusieron los nombres "Juan Victoriano" y actuó como padrino el presbítero don Cristóbal Hernández Núñez, de la misma naturaleza y vecindad.



    VIII.- DON FRANCISCO NÚÑEZ DÍAZ (O LEDESMA)

    Nació en Güímar el 9 de marzo de 1727, siendo bautizado dos días después en la iglesia de San Pedro por el presbítero don Francisco Hernández de la Rosa , con licencia del beneficiado don Domingo de Páez y Galdona; se le puso por nombre "Francisco" y fue su padrino don Bernardo Marrero de Torres, vecino de dicho lugar.



    El 25 de octubre de 1756 contrajo matrimonio con doña María de Torres y Ledesma138, natural de Güímar e hija de don Bernardo de Torres Bencomo139, nacido en Arafo, y de doña Juana Martín de Ledesma ( casados el 6 de julio de 1724); los casó y veló Fray Pedro Núñez, "Di'.'. del Rosario y Recidente Morador en el Combto de Sto Domingo de este lug de Guimr", con licencia del beneficiado don Cristóbal Alonso Núñez; actuaron como testigos don Bernardo de Torres Marrero "Menor", don Pedro Rodríguez Cartaya y don Salvador Rodríguez Adrián, de la misma naturaleza y vecindad.



    Don Francisco recibió sepultura en el convento de Santo Domingo de Güímar el 17 de abril de 177; 1, a los 44 años de edad; había recibido los Santos Sacramentos y testado ante testigos pocos días antes; a su sepelio asistió el Beneficio por la calle e hizo cuatro pausas. El día 20 se hizo un oficio por su alma en la iglesia de San Pedro, "con vigilia, misa cantada y responso", por disposición de la Hermandad del Santísimo Sacramento,

    de la que había sido hermano; y el 23 de ese mismo mes de abril se le hizo otro oficio igual en dicho templo por la Confraternidad del Carmen, de la que también había sido hermano; ambos fueron celebrados por el beneficiado don José Fernández Camillón.



    De este enlace nacieron tres hijos:



    1.-DON FLORENTÍN NÚÑEZ y T0RRES (1761-1821), BENEFICIADO PROPIO

    DE GÜÍMAR y CAN6NIGO FUNDADOR DE LA CATEDRAL DE TENER/FE



    Entre los muchos güimareros que siguieron la llamada vocacional uno de los más ilustres fue el sacerdote don Florentín Núñez y Torres. Tras su ordenación fundó en su pueblo natal una escuela pública, en la que además impartía Latinidad, Filosofía y Teología a los que se iniciaban en la carrera eclesiástica; fue beneficiado de Güímar durante un cuarto de siglo, siendo el segundo güimarero que regentó en propiedad la parroquia de San Pedro; en su etapa y gracias a su empuje se procedió a la reedificación de dicho templo, que quedó casi como luce en la actualidad; obtuvo los títulos de ministro calificador y comisario del Santo Oficio de la Inquisición ; y fue canónigo fundador de la Santa Iglesia Catedral de Tenerife, el segundo más antiguo y el primer prebendado de la nueva diócesis que falleció en el cargo. En resumen, fue una de las personalidades canarias de mayor prestigio en su época.



    Nació en Güímar el 16 de octubre de 1761. Cuatro días después fue bautizado en la iglesia de San Pedro Apóstol por don Cristóbal Alonso Núñez, beneficiado propio de dicha parroquial y de Santa Ana de Candelaria; se le pusieron los nombres "Florentín jesús del Socorro" y actuó como padrino su abuelo materno don Bernardo de Torres Bencomo, natural de Arafo y vecino de Güímar.



    Deseosos sus padres de que siguiese la carrera eclesiástica, lo pusieron a aprender las primeras letras con los frailes dominicos del convento güimarero. En 1767 solicitaron para él la capellanía que había fundado su tío abuelo el capitán don Pedro de Torres Marrero, que se hallaba vacante; al ser único opositor, ésta le fue adjudicada el 7 de febrero de ese mismo año. En 1771 ingresó como hermano en la Confraternidad del Santísimo Rosario, establecida en el citado convento, donde continuó sus estudios eclesiásticos.



    En la Visita que el obispo de Canarias Fray Joaquín de Herrera realizó a Güímar el 23 de agosto de 1781, quedó enterado del litigio existente entre las Hermandades del Santísimo Sacramento y la del Rosario de dicho lugar, que tenía origen en las concurrencias y preferencias de las dos Hermandades a los convites que mutuamente se prestaban, y en las asistencias a los entierros y otras funciones; deseando cortar este motivo de divisiones en el pueblo hizo comparecer a su presencia, y ante el beneficiado don Luís Ambrosio Fernández del Castillo, a don Florentín Núñez, como apoderado de dicha Hermandad del Santísimo para la prosecución de este litigio, al ayudante don Pedro Martínez de Santaella, apoderado de la del Rosario, y al capitán don Bernardo de Torres Marrero, hermano de ambas, para que tratasen de una prudente y amigable composición, como así se consiguió. Tras ampliar sus conocimientos en La Laguna y alcanzar la edad suficiente, el 20 de diciembre de 1782, viernes por la tarde, don Florentín fue ordenado de Tonsura y Menores en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; En la mañana del sábado 15 de marzo de 1783 fue ordenado de Epístola en la misma ciudad. Todas las órdenes que había recibido hasta entonces le fueron conferidas por el obispo de Canarias Fray Joaquín de Herrera. En febrero de 1783, siendo clérigo de Menores, y en marzo de 1785, como Subdiácono, actuó como testigo en testamentos otorgados en la iglesia de San Pedro de su pueblo natal.



    En la mañana del l de abril de 1786, también sábado, fue ordenado de Evangelio en la iglesia del Monasterio de San Ildefonso de Las Palmas.



    Finalmente, en la mañana del sábado 10 de junio de ese último año, fue ordenado de presbítero en la iglesia del convento de San Bernardo de Las Palmas. Recibió las dos últimas Órdenes Sagradas de manos del nuevo obispo de Canarias don Antonio Martínez de la Plaza , quien le concedió licencias de celebrar, predicar y confesar hombres y mujeres.



    Tras celebrar su primera Misa en el templo parroquial de Güímar, desde el mismo año de su ordenación el nuevo sacerdote quedó adscrito a la parroquia de San Pedro, donde comenzó a colaborar con los sucesivos beneficiados, don Luís Ambrosio Fernández del Castillo, don Pedro José de Acosta y Abad y don Francisco Cruz Alayón, conjuntamente con el también presbítero don Agustín Antonio Núñez.



    A poco de su ordenación, don Florentín fundó en Güímar una escuela pública, en la que además de las primeras letras impartía Latinidad, Filosofía y Teología a los que se iniciaban en la carrera eclesiástica. Entre los alumnos que llegaron a ordenarse de presbíteros recordamos a sus sobrinos, don Nicolás y don Antonio Rodríguez Torres, don Antonio Mauricio Jorge Perdomo de Fleitas, don José Domingo Hernández de Castro, don Hipólito Casiano Bello y don Juan de Castro y Baute; este último le sustituyó al frente de la escuela, cuando tuvo que renunciar a ella al ser nombrado párroco de San Pedro.



    El 6 de marzo de 1794, habiendo vacado el Beneficio parroquial de San Pedro de Güímar y de Santa Ana de Candelaria, el presbítero Núñez fue nombrado beneficiado servidor por el obispo don Antonio Tavira y Almazán, haciéndose cargo de ella tres días después. El primer gran reto con el que se enfrentó en tan importante destino fue la reedificación de la iglesia parroquial matriz de San Pedro Apóstol, pues en la visita que hizo a Güímar el mencionado obispo Tavira entre los días 25 de diciembre de 1793 y 1 de enero de 1794, ordenó se exhortara



    (...) al Pueblo a concurrir a la obra de la Iglesia Parroquial considerando que es de tanta urgencia por la ruina que amenaza y por la deformidad que dicen con que se hizo ya de nuevo, y sobre todo que es justo que un Pueblo numeroso y en que se hecha de ver piedad y devoción, se esmere en preparar al Señor un templo digno, donde se le dé culto, y desde luego ofrecemos contribuir con trescientos pesos (...).



    En ese mismo mes de enero se eligió al teniente coronel don Bernardo de Torres Marrero como depositario para recoger los alcances de las cofradías y las limosnas de los feligreses destinados a dicha reedificación; este ilustre militar fue al mismo tiempo el autor de los planos del nuevo cuerpo principal de la iglesia y director de las obras.



    Comenzó desde entonces la cuenta del dinero recaudado, que se fue entregando por el recaudador al beneficiado, quien era el encargado de distribuirlo según los gastos se iban produciendo. En este sentido, don Florentín solicitó al cabildo en 1799 una licencia de madera para las obras de edificación de la parroquia.



    A los pocos meses de su toma de posesión, le tocó al Sr. Núñez inaugurar la capilla que había sido construida por los vecinos del lugar de Güímar pertenecientes a la parte de arriba, en honor de San Pedro Apóstol, patrono del pueblo; una vez practicada la dotación de bienes y reconocida la decencia y aseo de ornamentos y vasos sagrados, necesarios para la celebración del Santo Sacrificio, el 28 de julio de 1794 procedió a la bendición, con arreglo al Ritual Romano, y celebró la primera Misa.



    Por sendos autos del citado obispo Tavira y Almazán, dado a 17 de octubre de 1795, tras su visita a este Valle, se crearon las parroquias de Santa Ana de Candelaria y San Juan Degollado de Arafo, desmembradas de Güímar, por lo que a partir de entonces don Florentín Núñez figuró con el título único de beneficiado servidor de San Pedro Apóstol de Güímar.



    El 13 de julio de 1797 se le adjudicó la Capellanía fundada por doña Ana de Ledesma, de la que fue último capellán el presbítero don Agustín Antonio Núñez; ésta se unió a la que ya poseía, fundada por don Pedro de Torres Marrero.



    El 1 de agosto de 1800, precedidas las diligencias de derecho de concurso y oposición, don Florentín obtuvo Real presentación y colación canónica del Beneficio que ocupaba, reconociéndosele así el brillante ministerio que había desempeñado hasta entonces a plena satisfacción del vecindario. La primera comisión destacada que se le asignó fue la

    bendición de la nueva iglesia de Fasnia, construida por los vecinos en obedecimiento del auto de don Manuel Verdugo de 19 de octubre de ese mismo año, por ser titular de la parroquia matriz de aquella; la apertura al culto tuvo lugar el 1 de noviembre siguiente.



    En cuanto a su iglesia de San Pedro, hallándose ya construida la parte principal de ella, se dirigió al obispo en escrito de 20 de mayo de 1802 solicitando licencia para la bendición y celebración de Misa; en dicho memorial se resumía el proceso de reedificación del templo: (...) estos feligreses de la Parroquia de Güímar viendo en otro tiempo que el templo amenazaba ruina así por su construcción antigua como por la poca suficiencia y menos solidez de sus materiales, siendo de tres naves, se resolvieron a derribar sus tres capillas y fabricarlas de nuevo, tapiando sus tres principales arcos para que durante el tiempo de la reedificación sirviesen solas las naves de Iglesia y efectivamente así se practicó hasta que lograron reedificar las capillas que con licencia del Ilmo. Prelado de aquel tiempo bendijo el Párroco, y derribando los tabicones que mediaban entre la obra nueva y la antigua se sirvieron de una y otra por algunos años.



    Pero deseosos hasta los más pobres convezinos de reedificar todo el templo y animados del Ilmo. Sr: Don Antonio Tavira, antecesor de S.I., en su Santa General visita, se siguió acopiando materiales y con anuencia del Ilmo. Prelado se tapiaron los arcos de las nuevas capillas, sirviendo estas de Iglesia y se derribaron las antiguas naves que ya mis parroquianos han conseguido ver reedificadas a costa de sus propios haberes y sudor de sus personas con mucho gusto.



    Mas, aunque los cimientos de las nuevas naves por ambos costados fueron abiertos casi siguiendo en todo los vestigios de los antiguos, no aconteció lo mismo con los del frente porque a lo largo se aumentaron algunas varas en la mayor parte del templo. Lo que pongo en noticia de S.I. para que si tiene a bien se bendiga el nuevo cuerpo de la Iglesia reedificada, se digne concederme la licencia, por lo que suplico a nombre de todos mis feligreses, que desean con ansia mucha derribar los tabicones que les estrechan y reunidos en lo espacioso de su templo dar mil gracias al Señor que les ha concedido vida para ver tan bien empleado parte del fruto de sus tareas y sudores (...).



    El obipo canario don Manuel Verdugo, por auto dado el 18 de junio siguiente en su visita pastoral a la ciudad de Santa Cruz de La Palma , concedió facultad al Sr. Núñez para bendecir la parte de dicha Iglesia que se había fabricado, una vez que la hallase con toda decencia, adornos y demás requisitos necesarios, y además dio su licencia para que se pudiese celebrar el Santo Sacrificio de la Misa. Así , el 24 de diciembre de dicho año 1802 don Florentín procedió a la bendición de las tres naves reedificadas desde los arcos maestros hasta el frente, predicando ante sus feligreses un emotivo sermón. El primer entierro que se hizo en el nuevo enlosado fue el de doña Cayetana de la Rosa y Núñez.



    En relación con las Fiestas Patronales de San Pedro Apóstol, en los años en que don Florentín estuvo al frente de la parroquia, conocemos un curioso mandato del obispo Verdugo, fechado en 1804 y dirigido a aquel:



    (...) Habiendo llegado a nuestra noticia que contra el respeto y veneración que se debe al templo del Señor y los principios de la sana disciplina, se representa alternativamente una comedia en las mismas puertas de las Hermitas de San Pedro de Arriba y San Pedro de Abaxo, en las vísperas del día de este Santo Apóstol ya presencia de todo el Clero y Hermandad que concurren formando cuerpo entre la multitud que asiste a presenciar este acto dentro y Juera de las enunciadas Hermitas; mandamos al Venerable Párroco que por ningún motivo permita semejante espectáculo en aquellos sitios ni asista a él con el Clero y Hermandades, puesto que lexos de servir de edificación aparta al Pueblo del verdadero espíritu de devoción y puede a las veces ocasionar desórdenes y contiendas que turben la paz en el mismo sitio a que no deben concurrir los fieles sino penetrados del espíritu de Religión para que sus oraciones y alabanzas sean aceptas y agradables a los ojos del Señor: y nos prometemos de la prudencia y celo ilustrado del actual Párroco, que en caso de resistencia de algunos de sus Parroquianos (lo que esperamos), les instruirá con suavidad y razonamiento persuasivos de la necesidad que nos ha obligado a dar esta providencia así por no faltar a nuestro deber de conducir a los fieles por el recto camino, como para cumplir con toda la exactitud (...) con lo que sabiamente está mandado en Real Cédula de 19 de noviembre de 1771 (...).



    Suponemos que don Florentín tuvo el suficiente tacto como para evitar absurdos enfrentamientos con sus paisanos, ante una medida incomprensiblemente drástica.



    En los años que siguieron nuestro biografiado continuó centrado en su labor ministerial, fundamentalmente en la realización de mejoras en la parroquia que regentaba. Así, hasta el mes de febrero de 1804 ya se habían invertido en las obras del templo 6.819 pesos corrientes, 7 reales de plata y 15 cuartos. En el período comprendido entre 1804 y 1819 se efectuaron nuevas obras en la iglesia, sobre todo en la sacristía, presbiterio y torre; esta última quedó levantada en la época de don Florentín hasta su primer cuerpo. Por último, se construyó el atrio y un decente y hermoso tabernáculo por el maestro don Lucas Navarro que, junto con las demás obras, dio una nueva imagen a este templo. En estas laboriosas tareas contó el Sr. Núñez con dos fieles colaboradores, que ocuparon en distintas épocas el cargo de mayordomo de fábrica de San Pedro, ellos fueron los presbíteros don Nicolás Rodríguez Torres y don Isidro Quintero y Acosta; como colector tenía a don José Bernardo Carrillo y en el resto de sus ocupaciones lo auxiliaron los también presbíteros don Antonio Mauricio Perdomo y Fleitas, don José Domingo Hernández de Castro, don Hipólito Casiano Bello, don José Elías Hernández y el prior del convento dominico de la localidad Fray Roberto González.











    NOTAS:



    137.- El 7 de abril de 1812 don Cristóbal Delgado Tonazo y doña Isabel Hernández Núñez, ". del Lugar de Guimar y residentes en esta ciudad", fundaron en La Laguna un patrimonio vitalicio a favor de su hijo, pues: "D. Felix Delgado Hemández su legitimo hijo se ha dedicado pº'. su propia voluntad e inclinacion al estado Eclesiastico exercitando sus estudios con aprovechamiento; y por 1o mismo estan bien satisfechos los comparecientes que esta es su unica advocacion, y para que se realice su intencion tan loable quieren condescender en ello, pero como le falta congrua con que poderse ordenar; para que tenga Capellania con que poderlo hacer y gloria de Dios nuestro Señor han deliverado hacerle Patrimonio Vitalicio". Lo fundaron con 200 pesos corrientes, de a 15 r' v", sobre una una suerte de tierra calma con algunos árboles en Las Cañadas de la Perera , de 4 fanegadas, 7 almudes y 9 cuarticas, valorada en 232 pesos y 2 reales, con un rédito anual de 30 pesos libres de cargas; otra suerte de tierra con viña e higueras en los Topos del Fregenal, de una fanegada, un almud y tres y medio cuartos, valorada en 300 reales y con un rédito de 60 pesos anuales; otra suerte de tierra, la mayor parte poblada de viña, en La Ladera , con 200 pesos de valor y 60 de rédito anual; otra suerte de tierra calma sobre dicha Ladera, más arriba del camino y donde llamaban Suerte de los Corrales, con una fanegada de extensión, 60 pesos corrientes de valor y un rédito de 10 pesos al año; y otro cercado en las cercanías del Lugar de Güímar, con cuatro horas de agua para su riego, valorizado en 114 pesos y dos y medio cuatos, con un rédito anual de 40 pesos. El14 de mayo de 1812 se inició el expediente para erigir en "quasi espirituales" dichos bienes. El 12 de junio se recibió información de tres testigos nombrados por el opositor, que fueron don Emeregildo Pérez, don Francisco Leandro García y don Marcial de Ledesma, y dos testigos de oficio, don Francisco González del Castillo y don Isidro García, todos naturales y vecinos de Güímar, salvo don Francisco que era vecino de La Laguna. El 28 de julio el vicario de la Ciudad don Pedro José Bencomo, tras recibir la información de dichos testigos, emitió un informe favorable.



    De este modo, el 22 de septiembre el provisor y vicario general del Obispado, Dr. Albertos, erigió en espirituales dichos bienes y los adjudicó a don Félix. Finalmente, el 16 de noviembre de 1812 el mismo provisor lo "declaró por consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada".



    138.- Nacida en Güímar en 1737, octava de nueve hermanos; entre éstos destacó don Bernardo de Torres Marrero y Ledesma (1726-1807), teniente coronel de Milicias, comandante de Armas y alcalde de Güímar, que casó en 1750 con doña Felipa Rodríguez Adrián, sin descendencia.



    139.- Nacido en Arafo. Hijo del capitán don Juan de Torres y de doña Paula Marrero. Yerno de don Francisco Rodríguez López y de doña Juana de Ledesma.



    Marzo de 2008.



    Fuente consultada:



    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.
    28 de agosto de 2008 11:00
    Antonio Dorta dijo...

    DE APELLIDOS GUANCHES Y EUROPEOS

    CAPITULO II (y IX)



    Kebehi Benchomo





    A pesar de su intensa labor sacerdotal, don Florentín nunca abandonó el cuidado de las considerables propiedades agrícolas que poseía en el Valle. Además, figuró entre los accionistas que costearon los trabajos de explotación y conducción de las aguas del Barranco del Río, de la que poseía 12 horas, según el permiso concedido por el Cabildo general de la isla, en virtud de la sentencia pronunciada el 11 de marzo de 1803 por el alcalde mayor de la Ciudad de La Laguna , y Real Provisión expedida por la Audiencia Territorial.



    Por otro lado, don Florentín solicitó y obtuvo los títulos de ministro calificador y comisario del Santo Oficio de la Inquisición, con los que ya figuraba a partir de 1809; continuaba en ellos en 1817 y los ostentó hasta la abolición de esta polémica institución.



    La gran edificación, caridad cristiana, paz y demás bellas cualidades que adornaban al Sr. Núñez, con las que había llevado debidamente el laborioso ministerio parroquial durante 25 años, le constituyeron en una de las personalidades más relevantes de Tenerife en su época. Sus méritos le fueron reconocidos al crearse el Obispado Nivariense, según Bula de erección otorgada por el Papa Pío VII el 1 de febrero de 1818, señalando por sede episcopal la parroquia de Ntra. Sra. de los Remedios, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Según la mencionada Bula, las rentas de la Mesa Capitular se dividirían en 33 prebendas o raciones, las cuales habrían de repartirse: una ración con 1/4 de otra ración a cada dignidad; otra ración a cada uno de los canonicatos; 3/4 partes de otra ración a cada racionero entero; y la mitad de otra ración a cada uno de los medio-racioneros. Ante esta tentadora oferta de puestos importantes y bien remunerados, muchos eclesiásticos canarios aspiraron a colocarse en ellos, y comenzaron a dirigir rápidamente sus súplicas y méritos a Su Majestad el Rey don Fernando VII, quien probablemente las pasó a manos de su confesor, el ilustre lagunero don Cristóbal Bencomo, ya porque en todas épocas ha sido peculiar de los directores del Monarca inclinar el ánimo del Rey para las colocaciones eclesiásticas en los sujetos de quienes tienen mejor conocimiento e informes, ya con más razón cuando el mencionado confesor, como hijo de Tenerife, tenía y podía tener exacto conocimiento del clero canario.



    Para ocupar una de las prebendas vacantes se comenzó a pensar con insistencia en don Florentín Núñez y Torres, a quien otros clérigos y personalidades militares y civiles lograron convencer para que enviase al Rey la "Relación de los títulos, méritos y servicios" que poseía; a pesar de que éste no tenía muchos deseos de separarse del pueblo en el que había nacido, vivido y trabajado durante toda su vida. Una vez estudiados les diferentes memoriales que llegaron a sus manos, don Cristóbal Bencomo propuso al Rey, en escrito de 17 de julio de 1819, se dignara nombrar entre los individuos que debían componer el nuevo Cabildo de Tenerife a don Florentín Núñez, beneficiado de Güímar, como segundo canónigo. El Rey aceptó en todas sus partes la propuesta de su confesor, y por Real Decreto Auxiliatorio de 18 de agosto de 1819 confirmó la creación de la nueva Diócesis, dotando el culto de su catedral y al personal de la misma, que estaría compuesto por 32 personas: seis dignidades, diez canónigos, ocho racioneros y ocho medio-racioneros. En virtud de este Real Decreto don Florentín fue elegido y presentado como segundo canónigo de la Santa Iglesia Catedral, pero dejándole en libertad de admitir o no su prebenda.



    Nuestro biografiado aceptó con orgullo el nombramiento y el 21 de diciembre de ese mismo año 1819, ante el obispo auxiliar de Tenerife don Vicente Román Linares, tomó posesión de su cargo junto a los otros 19 miembros que constituyeron el primer Cabildo Catedral de Tenerife; entre éstos se encontraban otros dos güimareros: don Isidro Quintero y Acosta, que recibió la prebenda de racionero, y don Juan de Castro y Baute, que mereció la de medio-racionero. En el solemne acto, el notario público y de la Comisión Apostólica leyó la Real Orden de 31 de agosto en donde se designaban por S.M. los señores agraciados con las prebendas, terminado lo cual, puestos todos de rodillas ante el citado obispo auxiliar de Tenerife, se procedió a la Protestación de la Fé y colación canónica, concluida la cual, pasaron los miembros del Cabildo al coro, en donde el dicho notario fue dando a cada uno la posesión de su silla, -guardando en ella el orden de antigüedad con arreglo al nombramiento o presentación de S.M. de 31 de agosto ya citado. Una vez terminado pacíficamente el acto de posesión, hizo el citado obispo una breve felicitación a todo el Cuerpo en general y a cada uno de sus individuos en particular, recibiendo luego un abrazo de cada uno de los agraciados, entre los que se encontraba nuestro personaje. A continuación se celebró misa Pontifical, presidida por el predicho obispo Román Linares, y se cantó solemnemente la tercia, revistiéndose de diáconos cantores los señores canónigos más antiguos, don Agustín Rodríguez de Salazar y Trujillo y don Florentín Núñez; en todo el acto estuvo presente el Ayuntamiento y las tres comunidades religiosas mendicantes de la ciudad, que también tomaron parte en la suntuosa procesión que se efectuó luego por las calles de La Laguna , con la Virgen de los Remedios, San Fernando y Santa Isabel.



    Todos los pueblos, corporaciones y párrocos de la isla se apresuraron a felicitar al nuevo Cabildo Catedral; sin embargo, no faltaron algunos que, naturalmente resentidos por no haber sido colocados en el número de los agraciados en dignidades, canónigos, racioneros o medio-racioneros, trataron de rebajar para con el público el mérito de cada uno de los posesionados. Contra aquellos fue bastante sentencia y ejecutoria en favor de éstos la felicitación del M.I. Ayuntamiento:



    (...) las circunstancias recomendables de todos los beneméritos individuos de este muy respetable Cabildo Eclesiástico es el complemento de todo nuestro honor; de toda nuestra fortuna, y de nuestras más lisonjeras esperanzas (...) Sus largas y penosas tareas en el Ministerio Parroquial, su conducta siempre arreglada, laboriosa y notoriamente ejemplar; su saber y la modestia de que están adornados, es, y ha sido también una de las principales y más sobresalientes virtudes atendiendo a las que el Rey (...), se dignó dar a cada uno de sus constituyentes el justo premio que les era debido.



    A esta manifestación se unió la arenga con que una diputación del convento de Padres Dominicos de La Laguna felicitó el día 18 de enero de 1820 al Ilustre Cabildo Eclesiástico en su instalación, que forma parte del expediente de creación del Obispado, que se conserva en la Biblioteca Universitaria de La Laguna : (...) S.I. se compone de sujetos que después de haber apacentado con celo y caridad las almas en diferentes Parroquias, han sido áncoras firmísimas de la paz en la antigua Catedral; (...) y ofrece a la nueva Diócesis un complejo de méritos y virtudes que no solamente le dan seguridad de obtener los buenos efectos que debe prometerse viendo el exacto cumplimiento de todos sus oficios, si no que la sirve de modelo y de ejemplos para que arreglen todos su conducta.



    Quedaba así reflejada la opinión que del Sr. Núñez, como de todos los que componían el nuevo Cabildo Catedral, existía por aquel entonces en la ciudad de los Adelantados y en la isla entera.



    Al obtener don Florentín la Canonjía con que lo agració S.M., se vio obligado a renunciar al Beneficio que con tanto celo había desempeñado, dejando a su feligresía llena de consternación al perder a un insustituible párroco. Desde el 21 de diciembre se encargó del servicio parroquial de San Pedro el presbítero don José Bernardo Carrillo, hasta que el 1 de enero de 1820 tomó posesión como beneficiado servidor el presbítero

    don Antonio Rodríguez Torres, cura propio de Arafo y sobrino del canónigo que nos ocupa.



    Por razón de su nuevo cargo, el Sr. Núñez pasó a residir a La Laguna , estableciéndose en la Calle Herradores ; con él se trasladaron a dicha ciudad sus sobrinos, el ya presbítero don Agustín Díaz Núñez y los hermanos menores de éste, don Pedro, que falleció poco después como minorista, y don Juan, que años más tarde se licenció en Derecho y desempeñó entre otros, los cargos de secretario de cámara del Obispado y decano del Colegio de Abogados de La Laguna.



    El l0 de enero de 1820 el provisor y vicario capitular del Obispado concedió licencias por tiempo de su voluntad a nuestro canónigo, para que pudiese celebrar el Santo Sacrificio de la Misa , predicar el Santo Evangelio, confesar a personas de ambos sexos y religiosas de ambas filiaciones, absolver de los pecados reservados "a su Sría.", aplicar la indulgencia plenaria a los moribundos y habilitar a los incestuosos para el uso del matrimonio. En estas múltiples tareas ocupó don Florentín el corto período que permaneció en tan importante cargo; a ellas tenía que añadir las asignadas por el propio Cabildo Catedral, asistiendo siempre a las juntas que éste celebraba y firmando sus actas y acuerdos junto a don Agustín Salazar, por ser los dos canónigos más antiguos de la corporación.



    En la madrugada del 27 de febrero de 1821, cuando tan sólo había transcurrido poco más de un año desde su toma de posesión, el canónigo don Florentín Núñez y Torres falleció en su domicilio de La Laguna , siendo el primer prebendado de La Santa Iglesia Catedral que moría en su cargo desde su creación; contaba 59 años de edad y había recibido los Santos Sacramentos, pero no había testado. Casi dos días después, el 28 de febrero, se le hicieron los oficios de cuerpo presente en dicha catedral por el lltmo. Cabildo, acompañado de numerosos feligreses y vecinos de Güímar, que se habían desplazado con tal motivo hasta la ciudad; una vez concluido el funeral se le llevó con solemne aparato hasta el campo santo, situado en los extramuros de la ciudad, donde se le dio sepultura como canónigo a la puerta de la capilla de dicho cementerio, donde aún se conserva la lápida. Ese mismo día se celebró un oficio mayor fúnebre por su alma en la parroquia de San Juan Degollado de Arafo, repitiéndose al día siguiente, ambos de obsequio por su sobrino el párroco don Antonio Rodríguez Torres. En su pueblo natal también se celebraron varios oficios, que fueron cantados por la Hermandad del Santísimo Rosario, a la que pertenecía; y por último, al cumplirse el mes de su fallecimiento, se celebraron nuevas misas en su recuerdo en La Laguna , Güímar y en el Convento Real de Candelaria. Su canonjía vacante fue ocupada el 18 de abril de 1825 por su paisano don Isidro Quintero y Acosta.



    2.- DOÑA MARÍA NÚÑEZ TORRES, que concluye la línea.



    3.- DOÑA FRANCISCA NÚÑEZ TORRES

    Nació en Güímar el l0 de octubre de 1770, siendo bautizada cinco días después en la iglesia de San Pedro por don José Fernández Camillón, "Beneficiado propio desta Parroquia y de Sta Ana de Candelaria"; se le pusieron los nombres "Francisca Dionicia" y fue su padrino don Agustín Antonio Núñez, por entonces clérigo diácono; tenía "oleo y chrisma".



    IX.-DOÑA MARÍA NÚÑEZ TORRES (1767-1852)

    Nació en Güímar el 20 de septiembre de 1767, siendo bautizado seis días después en la iglesia de San Pedro por Fray Pedro Núñez, " Prior del Conv'o de Sto Domingo de dicho lugar", con licencia del beneficiado de dicha parroquia y de la de Santa Ana de Candelaria don José Fernández Camillón; se le pusieron los nombres "María Eustaquia" y fue su padrino el alférez don Bartolomé Delgado Mexías, natural y vecino del Lugar de Arico en el Pago de Fasnia.



    Como ya hemos visto l40, el ll de mayo de 1795 contrajo matrimonio en la iglesia de San Pedro de Güímar con don Vicente Díaz Montijo (o Díaz López, o de Medina Montijo), quien falleció el 2 de abril de 1828, a los 66 años de edad. Al quedar viuda, el 19 de ese mismo mes de abril fue recibida como hermana de la Hermandad del Santísimo Rosario, creada en el convento dominico de la localidad.



    Según el padrón parroquial de 1829 doña María Núñez vivía en la casa nº 175 de Güímar, en el "barranco y vera de los Canales", ya figuraba como viuda y con 62 años; le acompañaban cuatro de sus hijos: don Modesto (de 29 años), doña Juliana (de 25), don Juan (de 23) y don Gregorio (de" 20 años); en la casa contigua nº 174 vivía su hijo mayor, el beneficiado Díaz Núñez, de 33 años. En el padrón vecinal de 1847 doña María continuaba empadronada en Güímar, en compañía de dos de sus hijos: don Agustín, de 51 años y "Ve. Bdo.", y don Modesto, de 47, soltero y "com'e;". En el padrón parroquial de 1850 figuraba domiciliada en la casa nº 156 de la "Calle y Vera de los Canales", con 84 años y en compañía de su hijo Modesto, de 50 años; en la casa contigua, nº 157 vivía don Agustín Díaz Núñez, de 54 años.



    Doña María Núñez Torres murió en su domicilio güimarero del barrio de Chacaica el 22 de febrero de 1852, a los 86 años de edad; al día siguiente se celebró el funeral en la iglesia de San Pedro ya continuación recibió sepultura en el cementerio de la localidad.



    En el momento de su muerte continuaba viuda de don Vicente Díaz López. Había testado ante el escribano público de la Villa de Santa Cruz don Manuel del Castillo y Espinosa, nombrando albaceas a sus hijos, don Agustín y don Modesto Díaz Núñez; además dejó una tercera parte de su casa, con su huerta inmediata, para los gastos de su funeral y misas, dividiendo el resto del edificio entre dos hijos, el ya mencionado don Modesto y don .Juan Díaz Núñez.



    El l0 de mayo de 1852 se abrió su testamento, a solicitud de su hijo don Juan Díaz Núñez.





    NOTA:

    140 Véase el final de la rama paterna [VIII]



    Abril de 2008.



    Fuente consultada:



    Octavio Rodríguez Delgado

    El Dr. Don Agustín Díaz Núñez

    Su vida, su familia y su obra (2 tomos)

    Edición: Caja Rural de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Cajacanarias.

    ISBN: 84-7985-046-9. Santa Cruz de Tenerife, 1996.

    http://elguanche.net/Ficheros2/apellidoscanariosyeuropeoskb15.htm
    28 de agosto de 2008 11:00
    Antonio Dorta dijo...

    APORTACIÓN A LA TOPONIMIA DE ACHINET (TENERIFE)



    Guayre Adraguma *





    Guanchizo, lugar en las cumbres de la Orotava , (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Guananchizo, lugar en las cumbres de la Orotava , posiblemente es el mismo del anterior. (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chimaca, lugar en Güímar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chigaiga, lugar en Güímar, (Tfe.)

    Rfa.E.P.G.R.



    Ijerfe, lugar en Güimar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Gache, Punta de. Lugar en la costa de Güímar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chajome, lugar en Güímar, (Tfe.)

    Rfa.E.P.G.R.



    Añazu, lugar en Arafo, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chimaca, lugar en el Valle de San Lorenzo, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chimazo, lugar en Candelaria, Menceyato de Güímar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Tasarte, lugar en Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Abapo, barranco en Arafo, (Tfe)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chimange, lugar en Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chicota, lugar en Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chilse, fuente en Candelaria, (Tfe)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chaxacoy, Barranco de. (También conocido como: Barranco de la Cruz del Conde) Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Araguygoña, (Un tramo del Barranco de Chaxacoy o de la Cruz del Conde) Candelaria, (Tfe.)



    Chala, Barranco en Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chigaiga, Roque en el Mocanal, Güímar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Abaxaque, lugar en Candelaria, lugar por el barranco de la Cruz del Conde, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chaja, lugar en Candelaria, por el barranco de la Cruz del Conde, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chigesño, lugar en Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Tinajo, lugar en Güimar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Abapo, barranco entre Güímar y Arafo, (Tfe.)

    Rfa.E.P.G.R.



    Tazagoste, lugar en Güímar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Archaoya, barranco y lugar en Icore, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Yncanfa, barranco en Chicayca, Güímar, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chefle, lugar en Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chibinchache, lugar en Arafo, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chenmos, Roque en Candelaria, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Jaco, lugar en Granadilla, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Achenche, lugar en Arico, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Farnia, lugar en Arico, (Tfe.)

    Rfa. E.G.P.R.



    Tamayada, lugar en Arico. (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Chinama, lugar en Vilaflor, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Jama, lugar en Vilaflor, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Fonche, lugar en Vilaflor, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Aray, lugar en Valle Santiago, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Giga, lugar en la Orotava , (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Ochotes, lugar en Taganana, (Tfe.)



    Güimna, La. Lugar en la Orotava , (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Garañaña, lugar en Abona, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.



    Archives, lugar en (Achbuna) Abona, (Tfe.)

    Rfa. E.P.G.R.





    * Guayre Adraguma Anez’ Ram n Yghasen





    Ciudad colonial de Eguerew, 6 de enero de 2008.







    Para saber más: logokbehibenchomo.jpg (24851 bytes)

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  2. 1491 A 1500

    EFEMÉRIDES CANARIAS

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (I)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *
    1491. Especialista la monarquía castellana en el arte de destruir individuos, molestos o desafectos, acumulando pleitos sobre su persona, los acopió Pedro de Vera. En puertas su cese, le fue exigida la cuadratura del círculo: "por una parte", habría de depositar "todos los maravedís que montan los dichos canarios vendidos como esclavos, e por otra... facer sequestración de sus bienes".
    Evidente que ejecutado lo segundo, no tendría posibilidad de cumplir lo primero, los monarcas entraron en razón, mandando sobreseer "dichas nuestras cartas, desbaratándolas y no haciendo cosa alguna, en virtud a ellas". Aliviado el gobernador, se complicó la situación de Beatriz de Bobadilla. Las dificultades que planteaba separar las Canarias de señorío de las realengas, aconsejaban eliminarla. Se consiguió, creando el clima adecuado. Un Francisco Martínez, al regreso de la pesquería de cazones de Guinea, entró en Gomera para hacer aguaje. Traía barco nuevo de 20 toldos, comprado en 26.500 maravedís, del que se enamoró Beatriz. Imprudente negarle el capricho, Martínez aceptó como parte de pago dos esclavas, valoradas en ocho y nueve mil maravedís. Embargadas por el obispo, demandó a la Bobadilla. A esta primera causa, siguieron otras. Sintiéndose justificado, el fiscal exigió a la Bobadilla depósito de 500.000 maravedís, para garantizar restitución, a los compradores de gomeros. Uno de los reclamantes contra Francisco Martínez fue el clérigo de la demoniaca iglesia católica de la secta de los franciscanos, fray Juan de Carrión, quien reclama la devolución de los 5.000 maravedis que había pagado a Martínez por la compra de una niña gomera de 7 años de edad, que le fue tomada por el obispo.
    1491. En cuanto a los almaizares de algodón, los encontramos en real arancel, repartido en este año. El velo que tenían por costumbre usar determinados musulmanes, era prenda de uso en casa de los duques de Medina Sidonia. Cubre la cabeza del primero, yacente en San Isidoro del Campo. El tercero, fallecido en 1507, poseía esclavo canario, que los hacía a domicilio. No tendrían importancia de no haber esgrimido Bartolomé Colón, los almaizares o velos de algodón de colores, que envolvieron las perlas rescatadas por el hermano, como prueba de que Cristóbal estuvo en Paria. Más significativos que el pavo real de la orla de 1468, son las dos pavas y otros tantos pavos comunes, comprados en Sanlúcar en 1503, para llevarlos a Melilla. Mexicano y estadounidense el animalito, debía ser ignorado en Andalucía, porque México no se "descubrió" oficialmente, antes de 1521.
    1491. Apenas perdió el poder Pedro de Vera, las denuncias revelaron la realidad de su gobierno. Tenía por costumbre permitir a sus colaboradores, apropiarse de lo ajeno; juzgaba movido por simpatías o antipatías, sin prestar atención a la naturaleza del delito y sus circunstancias; acogía delincuentes convictos a domicilio, facilitándoles la huida, absteniéndose de pagar sus deudas. Imagen típica del cacique español, que se refleja en denuncias individualizadas: Antón Viejo, vecino de La Gomera, recibió solar y heredamiento, por haber servido en la conquista de Tamaránt, del pricipio al fin. Tenía construida vivienda y cultivada la tierra, cuando el gobernador le embargó, para dar sus bienes a uno de sus criados; Fernando de Galdar de Guarnateme, aborigen castellanizado, dedicado al cultivo de la caña, al que la historia oficial convierte en príncipe, aguardó la caída de Vera, para reclamar devolución de préstamo en azúcar, incobrable mientras tuvo el poder. (L. Al. Toledo)
    1491. Debidamente diferenciadas las colonias de Madeira y Gran Canaria, las relaciones fueron estrechas. Proveedora la primera, barco con vituallas, procedente de la colonia portuguesa, que estaba en el puerto de la Canaria, fue robado por dos colonos avecindados en la isla. Recuperado por carabelas de armada, cinco leguas mar adentro, Vera hizo ahorcar a uno de los ladrones, desterrando el otro. Mercader de Madeira, que traía 7 negros a vender, jugó a dinero. Prohibido en las islas, al ser sorprendido, le condenaron a 100 azotes, muriendo en el castigo. Enojoso el incidente, Vera vendió dos negros, para cumplir con el alma del dueño, entregando los cinco restantes, a convecino del difunto, para que los devolviese al hermano. Las afinidades de Canarias con la América colonial, iban más allá del sistema fiscal y de la necesidad de licencia, para embarcar hacia donde fuese. Practicado el alzamiento, con participación de castellanos, lo hubo en la sierra de Llagalter, con la complicidad de colonos vecinos de Villa Real de las Palmas. Fueron ajusticiados Alvaro de Oviedo, por repicar la campana, llamando a rebato y Alonso de Santo Domingo, que sacó el pendón. A imitación de los conquistadores, los canarios iban a "descubrir", terminando expedición de Vera a Chinet (Tenerife), en denuncia contra el gobernador, presentada por el capitán y comerciante en esclavos Lope de Salazar, quejoso porque se quedó con diez o doce cautivos. Lo justificó, replicando que fueron vendidos, para cubrir gastos. (L. Al. Toledo)
    1491. RS.Ttmio 29, Sevilla, ACW, Cuaderno extractos del AS. D. Fern. y Da. Isabel a los ...de Sevilla. Juan de Morales, vec. de Sevilla, compró a ( en blanco) una canaria. Embargada. Restitución del precio.

    1491. Enero, día en blanco AS, RS, Sevilla. ACW, pc. X-1491-I-II/13-14. D. Fern. y Da. Isabel al gobernador y alcaldes de Gran Canaria. Juan de Molienda, vec. de Gran Can., trocó con un Gonzalo Arias, vec. de Agüimes, una tierra sembrada de pan, una huerta, una casa y un asno que él tenía en Agüimes por un muchacho canario de 12 ó 13 años que ahora le había sido tomado por el obispo de Canaria. Restitución del precio. (D.J.Wölfel)

    1491. Enero (s.d.). Sevilla (f. 193). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que determinen en la demanda presentada por Juan de Molleda, vecino de dicha isla, que reclama a Gonzalo Arias, vecino del lugar de Agüimes, un pedazo de tierra sembrada de pan, una huerta y una casa situados en dicho lugar que le cambió por un muchacho canario de 12 o 13 años, dado que se lo dio como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. (E. Aznar; 1981)

    [1491] [Enero] (s.d.) (s.l.) (f. 268). Incitativa a las justicias de Cádiz, para que conozcan en la demanda presentada por Jerónimo Suár'ez, vecino de Sevilla, que reclama a Pedro Cornado y Sebastián de Campos, criados de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 11.500 maravedísque les pagó por dos esclavos de La Gomera de 13 y 12 años, llamados respectivamente Juanico y Catalina, dado que se los vendieron como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. (E. Aznar; 1981

    1491 Enero 2. (s.l.) (f. 196). Comisión a Juan de Robles, alcaide y corregidor de Jerez de la Frontera, y al bachiller Gil de Avila, alcalde mayor de dicha ciudad, para que den cumplimiento de justicia a Juan Jiménez, vecino de Vejer, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera, 5.000 maravedís que le pagó por un esclavo de la isla de La Gomera, ya que éste le fue tomado por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Felipe. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 7. Sevilla (f. 34). Orden a las justicias del reino, para que guarden el derecho de Francisco de Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, que pide se prohiba a doña Inés de Peraza llevar a otras partes la orchilla que envió a Francisco Mirón, vecino de Valencia. Por dicha orchilla hubo pleito en grado de revista ante el Consejo, quien falló en favor de Francisco de Riberol, a causa del contrato firmado por ambos para el suministro en exclusiva durante siete años. Suscriptores: Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 8. Sevilla (f. 197). Incitativa a las justicias de La Gomera, para que conozcan en la demanda presentada por Gonzalo Sánchez de Alfaro, vecino de Medina Sidonia, que reclama a Sebastián de Campos y Pedro de Cornadillo 4.800 maravedís que les pagó en Cádiz por un esclavo canario de 24 años, llamado Juan de La Gomera, dado que se lo vendieron como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 11. Sevilla (f. 147). Incitativa a las justicias de la villa de Lepe, para que determinen en la demanda presentada por Manuel Cordero, vecino de dicha villa, que reclama a Alonso Mealla, hijo de Gonzalianes Mealla, también vecino, 5.800 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de 20 años, llamado Juan de la Gomera, dado que se 1o vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Andrés. Johannes. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 14. Sevilla. Incitativa a las justicias de Málaga, para que conozcan en la demanda presentada por Marcos de Velasco, vecino de Triana -collación de Sevilla-, que reclama a Alonso Zapatero, vecino de Málaga, 2.700 maravedís que le pagó en Cádiz por un esclavo canario de 9 años, llamado Luis de La Gomera, dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 20. Sevilla (f. 141 ). Incitativa a las justicias de Lepe, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz, zapatero vecino de Sevilla, que reclama a Gonzalo labrador, vecino de Lepe, el importe de una moza canaria llamada Inés de La Gomera, dado que le fue vendida como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por libre y horra. Don Alvaro. Johannes.Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 20. Sevilla (f. 211). Orden a Juan de Robles, alcaide y corregidor de Jerez de la Frontera, y al bachiller Gil de Avila, alcalde mayor de dicha ciudad, para que permitan a Gonzalo de Córdoba, escribano público, recoger todos los canarios y canarias de La Gomera cautivados por Pedro de Vera y doña Beatriz de Bobadilla por la muerte de Fernán Peraza, ya que debe llevarlos ante el obispo de Canaria, miembro del Consejo, porque son cristianos y no pueden venderse. Por la presente, se anula la carta dirigida al bachiller Gil de A vila para que tomase ciertos canarios, que Pedro de Vera traía en su nao. Don Alvaro. Andrés. Antonius. Felipe. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 20. Sevilla AS, RS. ACW, pc. X-1491-I-II/I9-20. Para que el corregidor de Xerez entregue ciertos canarios al obispo de Canaria. Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos Juan de Robles, nuestro alcayde e corregidor de la cibdad de Xerez de la Frontera, ya vos el bachiller Gil Dávila, su alcalde mayor en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que el rreverendo y n Christo padre obispo de Canaria e del nuestro consejo nos fizo rrelación por su petición etc., diziendo que él ovo dado e dió cargo a Gonzalo de Córdoua, nuestro escriuano público, que todos los Canarios e Canarias que se fallasen agora en esa cibdad como en otras partes de los nuestros rreinos y de los de la ysla de la Gomera que fueron tomados por Pedro de Vera e por Beatriz de Bouadilla e por otras presonas por cabsa de la muerte de Fernand Peraça, los sacase de poder de qualesquier personas que los toviesen e los truxesen al dicho obispo, por quanto son christianos e libres e no se podieron vender, e diz que por cabsa que nos ovimos mandado dar una nuestra carta para vos e el dicho bachiller para que ciertos Canarios que el dicho Pedro de Vera traya en su nao los tomásedes, diz que no days lugar al dicho Gonzalo de Córdoua que cumpla lo que le mandamos. El dicho obispo nos suplicó sobre ello lo proueyésemos como entendiésemos ser complidero a nuestro servicio o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien, por que vos mandamos que veades la dicha nuestra carta que al dicho Gonzalo de Córdoua sobre rrazón de lo susodicho mandamos dar e luego dedes (sic en vez de guardedes) e cunplades e fagades guardar e conplir etc. (emplazamiento en forma). Dada en la muy noble cibdad de Seuilla, a veynte días del mes de enero año etc. De mill e quatrcientos e noventa e vn años. Don [l\luaro -Marcus dotor -Antonius dotor -Olipeyus ,( ?) dotor -Yo Luis del Castillo, escrivano de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los de su Conejo. (D.J.Wölfel)

    1491 Enero 21. Sevilla (f. 74). lncitativa a las justicias de la villa de Palos para que determinen en la demanda presentada por Fernando González Alcaide, vecino de Gibraltar, que reclama a Cristóbal Fernández, vecino de Palos, 5.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de lO años, llamado Fernando de La Gomera, dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Don Juan, Andreas. Antonius, Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 22. Sevilla (f. 242). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco de Medina, vecino de Sevilla, que reclama a Fernando de San Martín, estante en Gran Canaria, 12.324 maravedís que le pagó po dos esclavos de La Gomera, dado que le fueron vendidos como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 23. Sevilla (f. 91 ). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Pascual Fernández, vecino de Gibraltar, que reclama a Francisco de Mercado, criado de Pedro de Vera, 5.000 maravedís que le pagó por una moza canaria de 9 años, llamada María de La Gomera, dado que le fue vendida como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Andreas. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 25. Sevilla (f. 85). lncitativa a las justicias de Vejer, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Gracia, vecino de Vejer, que reclama a Juan Verde, criado de Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo de La Gomera, llamado Luis, dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Don Juan. Johannes. Andres. Gundisalvus. Filipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1491. Enero 27. Sevilla. (f. 202). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Rodríguez Mascareño, vecino de Sevilla, que reclama a «la Bobadilla», viuda de Fernán Peraza, 7.500 maravedís por una moza canaria de 20 años llamada Catalina de La Gomera, a Ruy González Cadera, vecino de Moguer, 7.000 maravedís por un mozo de 20 años llamado Pedro de La Gomera, ya Juan Rodríguez de Mexia 6.300 maravedís por un muchacho de 7 años llamado Juan de La Gomera; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 21. Sevilla. AS, RS, ACW, pc. X-1491-I-II/2-4.
    D. Fern. y Da. Isabel a todos loS. ..así de Palos como ... Fernán González, alcaide, vec. de Gibraltar, compró a Cristóbal Rodríguez, vec. de Palos, (cf. No.54) un Fernando de la Gomera de 10 años por 1000 mrs., el cual había sido ahora embargado por el obispo de Canaria. Restitución de precio.

    1491 Enero 22. Sevilla AS RS. ACW, pc. X-1491-I-II/21-22. D. Fern. y Da. Isabel a todos los ... así de Gran Canaria como ... Francisco de Medina, vec. d.e Sevilla, compró a Diego de Sanmartín, estante en Gran Canaria, dos gomeros por 12324 mi-s. Embargados ahora por el obispo de Canaria. Restitución de! precio.

    1491 Enero 22. Sevilla AS, RS. ACW, pc. X-1491-I-II/5-6. D. Fern. y Da.. Isabel a todos los. ..así de Palos como. .. Fracisco Esteban Vázquez, vec. de Gibraltar, compró a Alonso Yáñez Vaquinas, vec. de Palos, una canaria parida con una niña de hasta 6 años y una muchacha de hasta 12 años, llamadas Madalena y Francisca y Martina de la Gomera, por 14200 mrs. Em'bargadas por el obispo de Canaria. Restitución del precio. (D.J.Wölfel)

    1491. Febrero 5. Sevilla. (f. 216). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Alonso Lepe, vecino de la villa de Lepe, que reclama a Pedro de Trujil1o, teniente de gobernador de dicha isla, 7.500 maravedís por una esclava gomera llamada Catalina y dos hijos suyos, un muchacho y una muchacha, a Pedro de Porras, regidor de la misma, 8.000 maravedís por una muchacha llamada Magdalena, a Martín de Aranda, vecino de la isla, 8.000 maravedís por una muchacha llamada María de la Gomera, a Bartolom.é Corcobado, también vecino, 8.000 maravedís por una moza llamada Catalina de La Gomera, a Rodrigo de la Fuente, vecino igualmente, 11.200 maravedís por 2 mozas llamadas ambas Catalina, a Gutierre de Ocaña, mayordomo de doña Inés Peraza, 6.500 maravedís por una moza llamada Inés de La Gomera, ya una persona, cuyo nombre está en blanco, 6.600 maravedís por un muchacho llamado Juan de La Gomera; todos los cuales fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el obispo de Canaria por mandato de Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Filipus. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 9. Sevilla (f. 155). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Fernando de Murcia, vecino de Cádiz, que reclama a Pedro Trujillo, teniente de gobernador de dicha isla, y Meneses, alcalde de la misma, 56.650 maravedís por 11 canarios y canarias, chicos y grandes, a Bernaldianez, vecino de la isla, 8.300 maravedís por un canario, y a Pedro de Toledo, también vecino, 5.000 maravedís por un canario; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por mandato de los reyes por ser libres. Don Alvaro. Andrés. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 10. Sevilla (f. 72). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Rascón, vecino de Palos, que reclama a Andrés de Córdoba 8.000 maravedís que le pagó por un gomero, llamado Andrés de La Gomera, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser horro. Don Alvaro. Andrés. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero l0. Sevilla. (f. 109). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Pérez, mercader vecino de Sevilla, que reclama a Juan López de Salamanca, vecino de dicha isla, 8.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero, llamado Simón de La Gomera, que le fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 11. Sevilla. (f. 12). lncitativa a las justicias de Lepe, para que determinen en la demanda presentada por Ruiz Díaz, espadero vecino de Sevilla, que reclama a Andrés de Valdominos, vecino de Lepe, 7.200 maravedís que le pagó por un esclavo canario, llamado Pedro de La Gomera, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 12. Sevilla. (f. 321). Orden a las justicias del reino, para que presten ayuda a Alonso de Lepe, vecino de la. villa de Lepe, que debe presentarse ante el obispo de Canaria, para responder de ciertos canarios que compró y luego volvió a vender. Se da á petición de interesado. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 13. Sevilla. (f. 63). lncitativa a las justicias de La Gomera, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco de Madrid, vecino de Ciudad Real, que reclama 10.650 maravedís que pagó a Francisco de Mercado por una esclava canaria de 17 años, llamada María, que fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser cristiana. Don Alvaro. J ohannes. Andres. Gundisalvus. Felipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 15. Sevilla. (f. 86). lncitativa a los alcaldes de Lepe, villa de doña Teresa de Guzmán, para que den cumplimiento de justicia a Fernándo de Prado, vecino de Toledo, que reclama a Alfonso de Aljaraque, vecino de dicha villa, el importe de una muchacha canaria que le compró, ya que ésta fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser de La Gomera. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 17. Sevilla. (f. 88). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Fernández, sastre vecino de Sevilla, que reclama 6.000 maravedís que pagó a Diego de Betancor, vecino de dicha isla, por un esclavo gomero de 13 años, llamado Juan, que le fue tomado por el obispo de Canaria por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. Sevilla (f. 38). Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Palos, para que sobresean por tres meses el ejecutar en bienes de Juan Alonso Cota, vecino de dicha villa, el precio de los canarios de La Gomera que vendió en nombre de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, que por ser cristianos resultaron libres, y cuyo importe le demandan los compradores, ya que está pendiente un mandamiento para que dicha doña Beatriz deposite 500.000 maravedís para pagar tales canarios, mandamiento que ha de levarle Juan Alonso Cota. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Felipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. Sevilla (f. 128). Incitativa alas justicias de Jérez de la Frontera y de las islas de Canaria, para que determinen en la demanda de Andrés de Luna y Antón Rodríguez Camacho, vecinos de Jerez de la Frontera, que reclaman a Martín de Vera, también vecino, 4.000 maravedís que le pagaron por un muchacho gomero de 7 años, que les fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antón. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. Sevilla (f. 297). Comisión alas justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Bartolomé García, vecino de Sevilla, que reclama a Fernán de Porras 3.700 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 6 años, llamada María de La Gomera, dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. AS, RS, , ACT, pc. X-1491-I-H/35-36. Alonso Cota, vecino de Palos. Para que execute una sentencia. Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos los alcaldes e otros justicias qualesquier de la nuestra casa e corte e chancellería e a todos los corregidores alcaldes e otros justicias qualesquier , asy de la villa de Palos como de todas las otras etc. salud e gracia. Sepades que Juan Alonso de Cota, vecino de la villa de Palos, nos fizo rrelación etc. diziendo que Doña Beatriz de Bouadilla, muger que fué de Fernand Peraça,ya defunto, le ovo rrogado que para ella en su nombre vendiese I;iertos Canarios de la ysla de la .Gomera e para lo qual le dió su poder cunplido. E qlUél vendió los dichos Gomeros por I;ierta quantía de mrs. e que los mrs que por ellós rresibió e cobró los dio e pagó a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla, segund paresió por el poder que la dicha Doña Beatriz le dió por el finiquito que dello le dio e otorgo que ante nos presento. E despues, porque se falló que los dichos Gomeros heran christianos, los mandamos poner en libertad e que las personas que los conpraron le demandaron los mrs. que le dieron para ellos aviéndolos él dado 1a la dicha Doña Beatriz. E que s y asy pasase quél rrecebiría mu, cho agrnuio e daño. E nos suplicó e pidió por merced erca dello con rremedio de justicia le proueyésemos o como la nuestra merced fuese. E por quanto nos avemos mandado a la dicha Doña Beatriz que deposite quinientos milI mrs. para pagar los dichos canarios dentro de 9Íerto término, la qual dicha carta executoria el dicho Alonso Cota ha de lleuar ( ?) a la dicha Doña Beatriz e traher la notificación della ante los del nuestro consejo, mandamos dar esta nuestra carta para vosotros por la qual vos mandamos a todos e a cada v no de vos que por tiempo de tres meses primeros siguientes sobreseáys de no executar e no executéys en sus bienes en el dicho Juan :Alonso Cota nin en sus bienes por los mrs. que por qualesquier Canarios que avía vendido por la dicha Doña Beatriz, por que en este tiempo él trahe notificación e se hará conplimiento de justicia a los que quieren de aver los dichos mrs, E los v nos nin los otros etc. Dada en Seuilla, a xjx de Febrero de xcj años. Don Aluaro. -Johannes dotar -Andrés dotar -Felypus dotar -Yo Luys del Castillo etc. (D.J. Wölfel)

    1491 Febrero 21. Sevilla (f. 96). Ejecutoria declarando libre, por su condición de cristiana a Juana Canaria, que fue vendida en Jerez de la Frontera a Nicolás Muñoz, vecino de dicha ciudad, por Pedro de Vera, por haberse negado su marido, junto con otros canarios, a participar en la armada organizada por éste contra Tenerife, recelando ser llevados a Castilla y vendidos como esclavos. Ante la petición de libertad hecha al Consejo por Juan de Guzmán, sobrino de Juana Canaria, y la réplica de Pedro de Vera, defendiendo que dicha canaria había sido tomada durante la conquista y que su condición de cautiva fue confirmada por la Corte en Córdoba, el pleito fue confiado al bachiller Gonzalo Sánchez de Castro, del Consejo y alcalde de Casa y Corte, quien condenó la rebeldía a Pedro de Vera, por no haber presentado probanza alguna en el plazo a que se obligó su hijo Fernando de Vera, de quien era fiador Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, incluyendo dicha condena los 444 maravedís de costas. Gundisalvus bachalareus. Almendariz. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 21. (s.l.) (f. 21 ). Orden a doña Batriz de Bobadilla para que deposite 500.000 maravedís en poder de los obispos de Málaga y Canaria, para pagar a las personas que compraron las mujeres y niños cautivados en La Gomera, vendidos como esclavos por doña Beatriz de Bobadilla para castigar la muerte de su marido Fernando Peraza, y que por ser cristianos han sido declarados libres. Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, es condenado a idéntica pena, por su participación en tales hechos. El Rey y la Reina. González. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Filipus. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 21. Sevilla. (f. 78). lncitativa a las justicias de Jerez de La Frontera, para que determinen en la demanda presentada por Fernando Pichón, vecino de dicha ciudad, que reclama a Pedro de Vique, también vecino, 4.300 maravedís que le pagó por un canario gomero llamado Pedro, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. Don Alvaro. Juanes. Andres. Antonius. Juanes. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 21. Sevilla. (f. 309). Comisión a las justicias de Jerez de la Frontera, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso García de Camas, vecino de dicha ciudad, que reclama a Antón Macho, también vecino, 1.400 maravedís y un caballo que le pagó por un esclavo gomero de lo años, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. (Jundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 22. Sevilla. (f. 315). Comisión al asistente de Sevilla, para que dé cumplimiento de justicia a Juan de Buitrago, vecino de dicha ciudad, que reclama a Alfonso Yanes, canónigo de la misma, 15.000 maravedís que le pagó por una canaria de 14 años, ya que ésta le fut; tomada por los obispos de Canaria y Málaga. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 24. Sevilla. (f. 173). lncitativa alas justicias de la ciudad de Sevilla y villas de Sanlúcar de Barrameda y Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de justicia a Alonso de Santillán, vecino de Sevilla, que reclama a Pedro Verde, vecino de Triana, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero llamado Pedro, dado que se lo vendió como de buena guerra y le prometió restitución en caso de que no lo fuera, lo que así se ha determinado con los de La Gomera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 25. Sevilla. (f. 112). Incitativa a las justicias del reino, para que entiendan en la demanda presentada por Alonso Camacho, vecino de Jerez de la Frontera, que reclama a Francisco Camacho, compañero de Juan Verde, 3.000 maravedis que le pagó por un canario de 5 años, llamado Juanico, que le fue tomado por los obispos de Canaria y Málaga por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antán. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 26. Sevilla. (f. 182). Orden al bachiller Gil Dávila, alcalde mayor de Jerez de la Frontera, para que levante la condena que dictó contra Andrés de Luna, vecino de dicha ciudad, por demanda de Pedro Vidal, herrador vecino de Medina Sidonia, que le reclamaba 2.000 maravedís y un caballo, precio de un canario de 7 años que le había vendido y que falleció cuando Andres de Luna lo llevaba a presentar ante los obispos de Canaria y Málaga. Se da a petición de Andres de Luna, quien alegó para ello una resolución del Consejo, por la que se le ordenó depositar en poder de dichos obispos y antes de tres meses 4.000 maravedís, cantidad que él había pagado por dicho esclavo a Martín de Vera, hijo de Pedro de Vera, hasta que los citados prelados decidiesen sobre ello. (E. Aznar;1981)

    1491 Febrero 27. Sevilla (f. 159). Comisión a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Doblado, vecino de Jerez de la Frontera, que reclama a Cristobal de Epino, vecino de dicha isla, 7.000 maravedís que le pagó por una moza gomera de 12 años, llamada Catalina, que le fue tomada por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Castillo. El mismo día se registró otra carta, a petición de Nicolás Muñoz, procurador de Pedro de Jerez, que compró a Hernando de [Ucles?] una canaria llamada Isabel. (E. Aznar;1981)

    1491 Febrero 28. Sevilla (f. 156). «Incitativa de un canario ganada a pedimiento de Manuel de Valdovinos, se lo vendió [Francisco] de Mercado». Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Felipus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491 Febrero (s.d.) Sevilla (f. 202). Incitativa a Juan de Robles, alcaide y corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Gonzalo de Santiesteban, vecino de dicha ciudad, que reclama a Pedro de Trujillo, también vecino, 3.000 maravedís que le pagó por un canario de 7 años, llamado Juan de la Gomera, que le fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro, decanus hispalensis. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 72). lncitativa alas justicia$ de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Cristóbal Niño, vecino de Moguer, que reclama a Rodrigo de Vera, hijo del gobernador de dicha isla, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero llamado Fernando, que compró para su prima Catalina Alonso, ya que no es de buena guerra como se había estipulado.. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 79). lncitativa a las justicias de La Gomera, para que conozcan en la demanda presentada por Cristóbal García, vecino de la Villa de Moguer, que reclama a los hacedores del gobernador Pedro de Vera 5.500 maravedís, que les pagó por una esclava gomera de 8 años llamada María, ya que ésta le fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 80). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Simón Rodríguez, vecino de Palos, que reclama a Fernán de Porras, vecino de dicha isla, 7.500 maravedís le pagó por un mozo gomero de 20 años, llamado Pedro, ya que éste le fue tomado por el obispo de Canaria, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 81 ). Incitativa a las justicias de la villa de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Cristóbal Rodríguez de Samames, vecino de Palos, que reclama a Pedro Caballero, vecino de dicha villa, 3.000 maravedís que le pagó3.200 maravedís que le pagó por un niño gomero de 8 años, llamado Juan, ya que éste le ha sido tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (II)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 171). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Simón Rodríguez, vecino de la villa de Palos, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, 8.500 maravedís que le pagó por una moza gomera de 18 años, llamada Isabel, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo Real, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 173). Incitativa a las justicias de la villa del Puerto de Santa María, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro Carril, vecino de dicha villa, que reclama a Diego Morcillo, también vecino, 3.800 maravedís que le pagó por un niño gomero llamado Juan, ya que éste le fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 200). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Juan de la Bastida, vecino de Sevilla, que reclama a Fernando de Trujillo, teniente de dicha isla, 6.300 maravedís que le pagó por una moza gomera de 25 años, que compró para su tía, ya que dicha esclava fue tomada por el obispo de Canaria; miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 270). lncitativa a las justicias de Durango, para que entiendan en la demanda presentada por María Martín, vecina de Vejer, que reclama a Pedro Costilla, vecino de Durango, 10.000 maravedís que le pagó por una moza gomera de 12 años, llamada Catalina, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Franciscus. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 293). lncitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que entiendan en la demanda presentada por Alonso de Cáceres candelero, vecino de dicha villa, que reclama 100 reales de plata que pagó por un niño gomero de 4 años, ya que éste ha sido tomado por el obispo de Canaria por ser cristiano. El citado esclavo fue comprado a medias por el demandante y Pedro García, sastre de la misma vecindad, a quien aquél compró posteriormente por su parte. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.); Sevilla (f. 296). lncitativa alas justicias de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Diego Alonso de Marco, vecino de dicha villa, que reclama a Cristóbal de Triana, de la misma vecindad, 6.300 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, llamado Juan, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 303). lncitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que entiendan en la demanda presentada por Gómez de Barrionuevo, vecino de Marchena, que reclama a Alonso Alvarez, 4.000 maravedís que le pagó por una mujer, llamada Margarita de La Gomera , que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 310). lncitativa a las justicias del Puerto de María, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso Pérez Cejudo, vecino de dicha villa, que reclama a Nicolás Joanes, calcetero de la misma vecindad, 3.000 maravedís que le pagó por una mujer gomera, llamada Catalina, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. [Marzo] (s.d.). Sevilla (f. 126). lncitativa alas justicias de Gran canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Juan Rodríguez de Morón, vecino de Gran Canaria 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero, llamado Fernando, que fue tomado por el obispo de Canaria por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antón. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. [Marzo] (s.d.). [Sevilla] (f. 234). lncitativa a los alcaldes de la ciudad de Arcos, para que dé cumplimiento de justicia a María la Canaria , que reclama la libertad de su hermana Catalina, cautiva en dicha ciudad, a pesar de estar prohibido por los reyes el cautiverio de los cristianos. (E. Aznar; 1981)

    1491. [Marzo] (s.d.). [Sevilla] (f. 315). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera , para que conozcan en la demanda presentada por Antón de Vargas, vecino de dicha ciudad, que reclama a Vique, también vecino, 4.300 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 8 años, llamado Remando, que fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo 1. (s.l.) (f. 77). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Alonso Gallego, vecino de Palos, que reclama a Fernando Trujillo, vecino de dicha isla, 8.250 maravedís que le pagó por una moza gomera de 15 años, llamada Francisca, ya que ésta fue tomada por los obispos de Málaga y Canaria, por ser cristiana y libre. Don Alvaro, decanus hispalensis. Johannes. Gonzalo. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 1. Sevilla. (f. 322). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera , para que entiendan en la demanda presentada por Antonio Romano, vecino de la ciudad de Mesina en Sicilia, que reclama a Martín Taragano, vecino de Jerez de la Frontera , 13.500 maravedís por una canaria llamada Catalina de La Gomera, ya Fernando Hamara 12.275 por una canaria llamada Ftancisca; las cuales le fueron vendidas en Jerez de la Frontera como de buena guerra y luego han sido tomadas por el obispo de Canaria por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 6. Sevilla. (f. 160). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Peralonso, hortelano vecino de la villa de Rota, que reclama 6.000 maravedís que pagó por un mozo gomero de 20 años, dado que éste le fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Anton. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo 6. Sevilla. (f. 161). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco Alonso, solero vecino de Gibraleón, que reclama a Juan García de Santamaria, vecino de San Juan del Puerto, 10.000 maravedís que le pagó por una gomera de 25 años, llamada Catalina, que compró para su hermana Leonor Martín, vecina de Gibraleón, ya que dicha esclava fue tomada por los obispos de Málaga y Canaria, por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 8. Sevilla. (f. 78). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Rascón, vecino de la villa de Palos, que reclama a Juan Sánchez, vecino de dicha isla, 5.500 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 30 años, llamada Inés, dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 8. Sevilla. (f. 463). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Alonso García de Rota, vecino de la villa de Rota, que reclama a Juan de Cota, vecino de Palos, como hacedor de doña Beatriz de Bobadilla, 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, llamado Fernando, que fue tomado por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiano. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Anton. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 10. Sevilla. (f. 83). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso y áñez, vecino de Rota, que reclama a Francisco de Duardo, vecino de dicha isla, 20 doblas moriscas, tasadas en 8.000 maravedís, y un albornoz que le pagó por una moza gomera de 15 años, llamada Margarita, ya que ésta le fue tomada por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 10. Sevilla. (f. 205). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Antón Martín, zapatero vecino de Palos, que reclama a Juan de Meneses 6.000 maravedís que le pagó por una moza gomera llamada Maria y su hija, ya que éstas le fueron tomadas por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristianas. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo l0. Sevilla. (f. 384). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Albarracín, vecino del Puerto de Santa María, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, 4.500 maravedís que le pagó por una gomera de 30 años llamada Inés y una hija suya llamada Juana, que fueron tomadas por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del CQnsejo, por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla. (f. 287). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Pedro Cazabí, vecino de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a Juan Verde, vecino de Lanzarote, 6.200 maravedís que le pagó por un mozo gomero, llamado Juan, ya que éste fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiano. Suscriptores:Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    149.1. Marzo 11. Sevilla. (f. 299). Incitativa a las justicias de Niebla, para que conozcan en la demanda presentada por Marcos González, vecino de Niebla, que reclama a Juan Marques, vecino de Lepe, 6.500 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 13 o 14 años, llamado Pedro de La Gomera , dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de canaria por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla (f. 400). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Fernand Martínez de Alza, vecino de Palos, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, un barco valorado en 13.000 maravedís, que le pagó por dos mozas gomeras llamadas Magdalena y María, de 10 y 8 años respectivamente, ya que éstas fueron tomadas por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianas. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla (f. 408). Incitativa a las justicias de Niebla, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Rodríguez Toscano, vecino de la villa de Trigueros, que reclama a Gines Daza ya su mujer, vecinos de Niebla, 3.800 maravedís que les pagó por un gomero de 40 años, llamado pedro de La Gomera, dado que se lo vendieron como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla (f. 565). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por María Usodimar, mujer de Francisco de Frías, alcaide y regidor de Cádiz, que reclama a Pedro Coronado y Sebastián de Campos, hacedores de doña Beatriz de Bobadilla, el importe de una moza gomera de 8 años. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 107). Incitativa a Francisco de Bobadilla, corregidor de Córdoba, para que dé cumplimiento de justicia a los herederos de Francisco de Orozco, vecino de dicha ciudad, que reclaman a otro vecino de la misma, cuyo nombre está en blanco, 11.000 maravedís que le pagaron por una canaria llamada Catalina, ya que ésta les ha sido tomada por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 215). Incitativa alas justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, 6.300 maravedís que le pagó por una moza gomera, llamada María, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Coasejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 217). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Francisco García, vecino de Palos, que reclama a Gutierre de Ocaña, vecino de dicha isla, 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero llamado Pedro, ya que éste fue tomado por el obispo de Canaria, por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Antonius. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 218). Incitativa alas justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco Martín, zapatero, vecino de la villa de Palos, que reclama a Juan Díaz, zapatero, vecino de dicha isla, 6.009 maravedís que le pagó por un niño gomero de 4 años, y al gobeenador de la isla 6.000 maravedís que le pagó por una gome,ra llamada Inés, y a que dichos esclavos fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro de Consejo, por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antón. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 406). Incitativa a las justicias de Lepe, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso Márquez, vecino de dicha villa, que reclama a Manuel Suarez, también vecino, 6.000 maravedís por una moza gomera de 8 años llamada Inés, y a Martín de Avilés 5.000 maravedís por un hombre gomero de 50 años llamado Gonzalo, ya que ambos le fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por mandato de Sus Altezas. Don Alvaro. Don Juan. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 16. Sevilla. (f. 375). Incitativa a las justicias de Gran cana ria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Martínez de San Clemente, vecino de Sevilla, que reclama a Porras, vecino de dicha isla, 4.000 maravedís que le pagó por una moza gomeia de seis años, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libre. Don Alvaro, decanus hispalensis, Antón. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 19. Sevilla. (f. 84 ). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro de Santana, vecino de Sevilla;, que reclama a Ibone de Armas, vecino de dicha isla, 11.000 maravedís por un mozo gomero llamado Fernando y una moza gomera llamada María, y a Lope Fernández, herrero, también v~cino de la isla, 7.000 maravedís por una moza gomera llamada Isabel; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el Obispo de Canaria, miembro del consejo, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 20. Sevilla. (f. 261 ). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Coronel, mercader estante en Sevilla, que reclama a Fernando de Olmedo, vecino de dicha isla, 7.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 15 años, llamado Diego, ya que éste fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvqro. Johannes. Antonius. Filipus. Juan Alosno del Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 22. Sevilla. (f. 157). Comisión a las justicias del reino, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro Vidal, que reclama al corredor Andrés de Luna 2.000 maravedís y un caballo que le pagó por un canario, dado que lo hubo de entregar por ser cristiano a Gonzalo de Córdoba, hacedor real, si bien, éste le pidió que lo tuviese secuestrado por estar enfermo, hasta que lo entregase .en Sevilla a los obispos de Málaga y Canaria, lo que él hizo, pero la noche anterior a entregarlo murió, como consta por carta del obispo de Canaria. Se da a petición de Pedro Vidal, quien suplicó contra la carta ganada por Andrés de Luna, por la que se sobreseyó la ejecución de dicho canario. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Vitoria. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 23. Sevilla. (f. 82). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Antón García, vecino de Rota, que reclama a Fernando de Porras, vecino de dicha isla, 8.000 maravedís por una gomera de 20 años y sus dos hijos, ya Pedro de Vera, gobernador de la misma, 8.500 maravedís por una moza gomera de 18 años llamada Isabel; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora el obispo de Canaria, miembro del Consejo, se los ha tomado por ser cristianosy libres. Don Alvaro, decanus hispalensis. Johannes. Gundisalvlis. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 24. Sevilla. (f. 376). Incitativa a las justicias de Sevilla, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro Martínez Peligro, vecino de dicha ciudad, que reclama a Gaspar Ginovés, estante en ella, 5.000 maravedís que le pagó por una moza gomera de 18 años, llamada Catalina, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Antón. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 27. Sevilla. (f. 232). Incitativa a las justicias de Cáceres, para que entiendan en la demanda presentada por Ruy González, vecino de la villa de Moguer, que reclama a Alonso Sánchez, vecino de Cáceres, 4.000 maravedís que le pagó por una gomera de 40 años, llamada Juana, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Franciscus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 27. Sevilla. (f. 233). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Ruy González, vecino de Moguer, que reclama a Rodrigo de la Fuente, mayordomo del gobernador Pedro de Vera, 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 25 años, llamado Pedro, ya que éste fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo 28. Sevilla. (f. 207). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Tomás Motaran, patrón de una galeaza, que reclama a Pedro Verde, vecino de Sanlúcar de Barrameda, 59 ducados que le pagó por dos mozas gomeras, llamadas Lucia y Magdalena, y un hijo de la primera, ya que dichos esclavos le fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianos. Don Alvaro. Andreas. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491 Marzo 30. Sevilla (f. 64). Comisión al contino Francisco Maldonado para que visite la isla de Gran Canaria e informe de la gobernación y capitanía general que durante nueve años ha detentado Pedro de Vera, veinticuatro que fue de Jerez, a causa del escaso poblamiento de dicha isla. Mientras dure dicha pesquisa Pedro de Vera, sus hijos y oficiales han de abandonar la isla, entregando la gobernación y varas de justicia a Francisco Maldonado, quien en, su informe ha de abordar la administración de justicia, los repartimientos de tierras, el trato a los pobladores, la manera de realizar las cabalgadas a otras islas, las posibles rentas de la isla, la construcción de poblaciones y la atracción de mercaderes. El Rey y la Reina , Parra. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo 30. Sevilla (f. 188). lncitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Gonzalo C'uerrero, cambiador vecino de la villa de Vejer, que reclama a Juan Calderón, vecino de dicha villa, 5.000 maravedís que le pagó por una gomera de 25 años, ya que ésta fue tomada por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiana. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo 30. El salmantino Francisco Maldonado, fue nombrado juez de residencia en Tamaránt (Gran Canaria). A su cargo remediar las "sinrazones", perpetradas por Pedro de Vera y adláteres, a lo largo de una década, habría de averiguar por qué "la dicha ysla, fasta oy no se ha poblado cómo debiera", pues sin conocer la causa, no es posible erradicar un efecto. Sabida, procuraría atraer mercaderes, por ser los vasallos más rentables. Iniciadas las actuaciones, Vera no tardó en ser requerido. Hubo de depositar los consabidos 500.000 maravedís, en manos del Obispo de Avila, confesor del rey, bajo el mismo pretexto. En puertas la "conquista de Africa", como diría Maquiavelo, las Canarias se cerraron al tráfico de oro y esclavos, a 23 de diciembre de 1491. Los naturales, que en tiempos de Pulgar pasaban de una isla en otra, frecuentando los puertos de Andalucía, quedaron recluidos en su lugar de residencia: "no consintades ni dedes lugar a que ninguno de los dichos canarios y canarias, no embarquen en ninguna nao y carabelas ni varcos e fustas, ni dedes lugar a que ninguna ni ningunas personas los lleven ni pasen a la dicha isla de la Gran Canaria" o la metrópoli. El nativo que arribase a puerto, sin llevar licencia especial de la corona, sería declarado propiedad real, como cautivo perpetuo. (L. Al. Toledo)

    1491 Marzo 31. Sevilla (f. 85). Carta a las justicias del Reino para que investiguen quiénes vendieron y transportaron de unas partes a otras a los cautivos de la isla de La Gomera , que fueron declarados libres en octubre de 1490 por su condición de cristianos, y para que los obliguen a entregarlos a las personas que los obispos de Málaga y Canaria enviaren, a fin de que sean puestos en libertad. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo 31. Sevilla (f. 395). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Bernardo de Frías, vecino de Cádiz, que reclama a los hacedores de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 4.200 maravedís por un mozo gomero de 12 .años llamado Juan y 2.300 maravedís por un niño de 6 años, dado que él les pagó dichos esclavos y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libres. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 10. Por Real Cédula la corona de la metrópoli cede el Señorío de Agüimes en Tamaránt (Gran Canaria) a la secta católica. En cuanto a la enajenación de jurisdicciones o, 1o que es igual, la venta de pueblos, la Corona española, a pesar de las promesas de no enajenación hechas por los Reyes Católicos, accedió a las pretensiones de algunos señores colonos establecidos en las islas. En el ámbito de las islas nombradas como realengas los núcleos de población dependían o pertenecían a la jurisdicción real. En el siglo XVII se producen varios intentos de compra de señoríos, aunque no en todos ellos se consigue el fin propuesto.

    1491 Abril (s.d.). Sevilla. (f. 87). Incitativa a las justicias de la villa de Cartaya, para que entiendan en la demanda presentada por Francisco Arvelo [enotro lugar Arvallo], vecino de Huelva, que reclama a Cristóbal de Salinas, vecino de Cartaya, 5.500 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 222). Incitativa a las justicias de Huelva para que entiendan en la demanda presentada por Juan González, vecino de Lepe, que reclama a Lorenzo Díaz, vecino de Huelva, 5.400 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 15 años llamado Alvaro, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 232). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Escaño, regidor de Cádiz, que reclama a los hacedores de doña Beatriz de Bobadilla 5.600 maravedís, que les pagó por un gomero de 15 años llamado Diego, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libre. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril. Sevilla (f. 115). Incitativa al Ido. Rodrigo de Coalla, a petición de Sancho de Herrera, como procurador de su madre doña Inés de Peraza, para que dictamine sobre un barco, de 50 ó 70 toneles, propiedad de doña Inés Peraza, que fue tomado, hace ocho o diez años, por don García de Castro, vecino de Sevilla, cuando en Zalmedina esperaba para entrar en el puerto de Sanlúcar. Dicho navío navegaba de las islas de Canaria a Sevilla, con 300 quintales de orchilla, 20 esclavos y muchos cueros y quesos, valorado todo ello en 500.000 maravedís. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 5 (s.I.) (f. 217). Orden a las justicias de la ciudad de Sevilla, isla de La aomera y restantes islas de la aran Canaria, para que ejecuten, conforme a la ley de las cortes de Toledo, 93.000 maravedís que Francisco de Burgos y su mujer auiomar, vecinos que fueron de Sevilla, deben a Alfonso de Funes, vecino de la misma. Don Alvaro. Juanes. Antoniu$. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 7. Sevilla (f. 30). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera para que determinen en la demanda presentada por el almirante mayor de Castilla, don Fadrique Enríquez, que reclama a Pedro de Vera, veinticuatro de dicha ciudad, la mitad de quinto de las presas hechas en las islas de Canaria, que le pertenece por su oficio de Almirante. La razón de dicha demanda es que la merced hecha a Pedro de Vera sólo abarca los quintos pertenecientes al Rey, no siendo extensible a los del Almirante. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 7. Sevilla (f. 105). Incitativa a las justicias de aran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Diego de Sevilla, vecino de Sevilla, que reclama a Pedro de Coronado, vecino de dicha isla 8.000 maravedís que le pago por una moza gomera de 12 años, llamada María, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejó, por ser cristiana. Don Alvaro. Don Juan. Juan. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 7. Sevilla (f. 106). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera para que entiendan en la demanda presentada por Andrés Martinez, clérigo, vecino de la Villa de Carmona, que reclama a Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera , 7.000 maravedís por una gomera de 30 años llamada Margarita y su hija, que fueron tomadas por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianas. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 8. Sevilla (f. 88). Incitativa alas justicias de la villa de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por fray Juan de Carrión, fraile de San Francisco, que reclama a Juan Martinez de Castillejo, vecino de dicha villa, 5.000 maravedís que le pagó por una niña gomera de 7 años, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 9. Sevilla (f. 137). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda de Pedro Verde, vecino de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, señor que fue de La Gomera , 23.000 maravedís por 3 mozas gomeras de 15 a 20 años -a 6.500 cada una- y un mozo gomero de 10 años -a 3.700-, a Porras, regidor de Gran Canaria, 15.500 por un mozo de 25 años, y a Pedro Mexía, vecino de La Gomera , 2.000 maravedís y un canario de La Palma de 6 años por una esclava que podía valer 8.000 maravedís; todos los cuales le fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por mandato de Sus Altezas. Decanus Hispalensis. Anton. Juanes. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril l0. Carmona (f. 10). Merced a fray Miguel López de la Serna , obispo de Gran Canaria y Rubicón, ya sus sucesores del lugar y heredamiento de Agüimes, con sus rentas y pechos, salvo rentas reales, cargo y descargo, monedas, pedido y moneda forera, y con jurisdicción civil, reservándose el rey la criminal. El Rey y la Reina. Acordada : Andreas. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 10. Sevilla (f. 209). Incitativa a las justicias de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Jorge, vecino de dicha villa, que reclama a Juan Núñez de Castilleja, el mozo, 5.000 maravedís que le pagó por un gomero de 20 años, llamado Juan, que fue tomado por el obispo, de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Juan. Antón. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 13. Córdoba (f. 14). Orden a las justicias de Sevilla y demás ciudades, villas y lugares del Reino para que guarden a sentencia dada por el Consejo a favor de la ciudad de Sevilla en el pleito que seguía con doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, señora de ciertas islas de Canaria, que pedía la restitución, conforme a las leyes de Valladolid y Madrigal, de la torre y heredamiento de Villamartín, en el campo de Matrera, que le había sido tomado por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente del alcalde mayor de Sevilla, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la citada ciudad, y Fernando de Torres, jurado de la misma, contra los derechos recibidos por su padre, Fernando Peraza. Dicho pleito pasó en primera instancia ante los oidores de la Audiencia y fue encomendado, posteriormente, a Pedro de Esquivel, veinticuatro de Sevilla, por carta de comisión, que se inserta, dada en Salamanca el cinco de diciembre de 1486, quien, una vez concluido, lo elevó al Consejo, que falló contra Inés de Peraza
    y la condenó a las costas, sentencia que ratificó, exonerándola de las costas, ante la apelación de dicha señora. Don Alvaro. Dean de Sevilla. A Icocer. El Chanciller. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abri123. Sevilla (f. 212). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Lope de Burgos, vecino de Villadiego, que reclama a Machín Vizcaíno 6.000 maravedís, que le pagó en Gran Canaria por un mozo gomero de 8 años llamado Fernando, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Joanes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril 30. Sevilla (f. 89). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de Gran Canaria, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos, a las mujeres y niños cautivados en La Gomera , vendidos como esclavos por pedro de Vera y doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como castigo por la muerte de éste, y para que haga restituir las cantidades pagadas por ellos. Se ordena, finalmente, que apremie a doña Beatriz a entregar los 500.000 maravedís que se le ordenaron depositar, lo mismo que a Pedro de Vera, para comenzar a devolver el dinero que recibieron por tales gomeros. Don Alvaro. Johannes licenciatus Joannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491. Abril 30. Sevilla (f. 186). Incitativa a los alcaldes de Casa y Corte, gobernador de las islas Canaria y justicias de Sevilla, para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la petición de García de Asiego, vecino de Canaria, en nombre propio y en el de Juan Dávila, Martín de Santiáñez, Bartolomé Muros, Pedro de Plasencia y Juan de San Juan, vecinos de dicha Isla, que demandan a Francisco Fernández de Arévalo, vecino de Sevilla, pagador de la conquista de Gran Canaria, los maravedís que les debe de los sueldos de dicha conquista. (E.Aznar; 1981)

    1491. Abril 30. A:S, RS, , Sevilla. ACW, pc. XII-1491-IV-V /3-6.

    Para el pesquisidor Francisco Maldonado para que se ynforme de los canarios que vendieron. Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia. Sepades que por causa que nos fuemos ynfomlados que Pedro de Vera, nuestro governador de la dicha ysla, avya y do con cierta gente de caJuallo e de pié e avía tomado e prendydo a todos los gomeros de la ysla de la Gomera a causa que algunos dellos avían muerto a Fernando Pera<;a e que dellos fizo justicia e a sus mujeres e fijos catiuó e los rrepartió entre él e doña Beatriz de Bouadilla, muger del dicho Fernand Peraça, e entre los escuderos e maestres de nauíos e otras gentes que fueron en lo susodicho, los quales an vendido, asy en estos nuestros rreynos como fuera dellos, e otros se dieron e trocaron e otros tiene en su poder e los tiene por cativos seyendo christianos e libres e non se aviendo podido tomar por cativos, sobre lo qual nos ovimos mandado paresca ante los del nuestro consejo al dicho Pedro de Vera para que diese rrazón por que avía catiuado los dichos gomeros. El qual vino e paresió ante ellos, e oydo en todo lo que en guarda de su derecho dezir e alegar quiso, e por los del nuestro consejo visto, por ellos fué acordado que los dichos gomeros deuían todos [ser] puestos en su libertad por ser christianos e libres, e que los mrs. e otras cosas que quales quier personás ovieron dado por ellos se restituyesen e tornasen a sus dueños, de lo qual se dieron nuestras cartas e provisyones. E porque nos somos ynformados que en las dichas yslas están algunos de los dichos gomeros e que todavía los tienen por cativos e asy mismo por que queremos ser ynformados qué gomeros fue-ron los que asy se tomaron e entre qué personas se repartieron e quántos a cada v no e asy mismo a qué partes e logares les enbiaron a vender e por qué precios a cada v no, para que en todo se prouea segund de derecho deuamos, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que luego ante todas cosas pongáys en libertad todos e quales quier de los dichos gomeros que fallardes que están en las dichas yslas, asy en poder de los dichos Pedro de Vera e Doña Beatriz, como de otras cualesquier personas vezinos della o fuera parte, e mandéys e defendáys de nuestra parte que dende en adelante persona nin personas algunas no sean osadas de los tomar ni tener por catiuos, saluo que estén como christianos e libres como ellos quisyeren. Esto así fecho en los mrs. e otras cosas que fallardes que qualquier personas han dado por ellos, se lo fagáys rrestituyr e tornar a las personas [ que] los ouieren dado, e .todo asy fecho )'n f orméys e sepáys la verdad por quantas partes e maneras mejor e más cunplidamente lo pudierdes saber, qué gomeros fueron los que asy se tomaron en la dicha ysla e entre qué personas se rrepartyeron e quántos a cada v no e qué fizyeron dellos o a qué partes e logares los enbiaron a vender e quánto se vendieron cada v no, e avida la dicha ynformación ceerrada e sellada la enbiéis ante nos por que la mandemos ver e en ello se prouea como e segund de justicia devamos. Otrosy por quanto el dicho Pedro de erapor nuestro mandado deposytó quinientos milI mrs. para él menciar a pagar los mrs. quél rrescibió por los dichos gomeros que a su parte cupieron, entre tanto que se sabe la verdad de los gomeros que le cupieron quél asy avía vendido, e asy mismo avemos mandado a la dicha Doña Beatriz que deposite otros quinientos milI mrs. para ello, entre tanto que se haze la dicha ynformación por esta nuestra carta vos mandamos que de nuestra [parte] rrequiráys a la dicha Doña Beatriz que deposyte los dichos quinientos milI mrs., dentro el término que le avemos enbiado mandar, certificándole que sy non lo cunple que mandaremos entrega esecución por los dichos mrs. E mandamos a qualesquier personas que para ello devan ser llamadas e de q1.1ien entendierdes ser ynformado cerca de todo lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos a los plazos e so las penas que les vos pusyerdes o mandardes poner por nuestra parte, las quales etc. Da.da en la muy nohle cibdad de Seuilla, a 1:reynta días del mes de abril año etc. de mill e quatr,oc;ientos e noventa e vn años. Don Aluaro liceiltiatus- J oanis doctor-Antonius dotor-Franciscus licentíatus -Yo Luys del Castillo, escriuano de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. (D.J. Wölfel)

    1491. Mayo 1. Sevilla (f. 134). Orden a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Inés Rodríguez de Medina, vecina que fue de Gran Canaria, el importe de unos gomeros y gomeras que le compró en dicha isla como de buena guerra, dado que le fueron tomados por el obispo de Canaria cuando los llevó a Sevilla, por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decanus. Juanes. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491. Mayo 21. Córdoba (f. 110). Orden de Francisco de Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que ponga en libertad a los gomeros vendidos por doña Beatriz de Bobadilla, Pedro de Vera, Francisco de Mercado, Juan Verde y otros vecinos de dicha isla, entregándolos a los obispos de Málaga y Canaria; y para que informe quiénes son éstos y quiénes sus compradores. Sobre este asunto se recibió información, en la que consta que Pedro de Vera fue a La Gomera , con mucha gente de caballo y de pie, para castigar a quienes mataron a Fernán Peraza, señor de la isla, prendiendo a todos los vecinos, mujeres e hijos, de los que mató a unos y cautivó a otros, que fueron repartidos entre él y doña Beatriz de Bobadilla y vendidos por el reino y en otros lugares. Por esta razón, Pedro de Vera hubo de comparecer ante el Consejo, que ordenó liberar a todos los gomeros por ser cristianos y libres, devolviendo su importe, para lo que mandó a éste ya doña Beatriz de Bobadilla depositar 500.000 maravedís en poder del obispo de A vila, confesor real y miembro del Consejo. Don Alvaro. Don Juan. Alcocer. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (III)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *
    1491 Junio 13. Córdoba (f. 70). Incitativa a las justicias de Sevilla y Jerez de la Frontera, para que determinen en la demanda presentada por Fernand González, vecino de Alcaudete, que pide le sean pagados 6.000 maravedís, de los que Pedro de Vique, hacedor de Pedro de Vera -gobernador que fue de Gran Canaria-, tuvo que depositar, dado que se los pagó por un canario gomero, que fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria por ser cristiano. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Antonius. Franciscus licenciatus. Bolaño.
    1491 Junio 29. Córdoba (f. 76). Incitativa sobre una canaria a petición de Juan de Morales, vecino de Sevilla. Don Alvaro. Dean de Sevilla. Alcocer. Villasandino. M alpartida. (E.Aznar; 1981)

    1491 Junio 30. Córdoba (f. 108). Orden a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Francisco Rodríguez de Medina, tesorero de la iglesia de Gran Canaria, el importe de unos gomeros que le compró como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decano de Sevilla. Alcocer. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Julio 12. Córdoba (f. 49). Emplazamiento a Alfonso de Montilla, vecino de Ecija, para que comparezca ante el Consejo en seguimiento de la apelación que interpuso contra una sentencia de Juan Fernández, «el rubio», lugarteniente de corregidor de dicha ciudad, que falló en favor de Alonso de Eslava, en el pleito que trataron por la venta del primero al segundo de un esclavo gomero. Se da a petición de Alonso de Eslava, quien solicitó que la causa no se viese ante la Audiencia, por tratarse de una pequeña cantidad y por tener que permanecer en Santa Fe al servicio de los Reyes. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Agosto 19. Córdoba (f. 92). lncitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, para que entienda en la petición de García de Asiego, que demanda a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 14.400 maravedís y 48 fanegas de trigo a razón de 300 maravedís y una fanega mensuales durante los cuatro años que le sirvió en la conquista de dicha isla, de los que sólo le ha pagado 2.000 maravedís, y un pedazo de tierra plantado con majuelos que le arrebató injustamente. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licencia tus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Agosto 30.(¿) 22.-Juan Rodrigues de Gamonales en mi nonbre y nonbre de Miguel de Plasencia suplico a V. M. q. por quanto avemos fama de servir a V. M. y ser vs. ...unas tas. q. están dondescendiendo la Matanza de Acentejo la primera rambla fasta la otra de los Charcos q. alinda con Baeça y sus compañeros e por quanto no es mucho para nosotros suplicamos aV. M. nos la mande firmar q. en esto ganará V. M. vassallos y será servicio a Dios. 30-VIII-1491 (?).(Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1491 Septiembre 7. Cordoba (f, 24). Comisión a las justicias de Cáceres, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, mercader genovés, que reclama a Alonso Sánchez, zapatero vecino de dicha villa, 11.500 maravedís que le pagó por tres esclavos gomeros, ya que éstos le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los citados esclavos son: Catalina de 40 años, Perico de 12 y Catalina de 3. Don Alvaro. Don Juan. Decanus. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre 7. Córdoba (f. 47). lncitativa a las justicias de Palos, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, genovés, que reclama a Alonso García, albañil vecino de dicha villa, 6.600 maravedís que le pagó por esclavos canarios, ya que éstos fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Perico y Juanico, ambos de 5 años. Don Alvaro. Don Juan. Juanes. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre 26. El mando absoluto ejercido por Pedro de Vera en Gran Canaria y el temor que inspiraba su carácter violento y vengativo, ahogó en los primeros años que siguieron a la conquista el germen de descontento provocado por sus injustas preferencias entre pobladores y vecinos indígenas y entre españoles y extranjeros, germen que luego volvió a reproducirse con nuevo vigor a la llegada del gobernador Maldonado.

    Fundaban sus reclamaciones los colonos en la facultad que se les concedía en una de las cláusulas de la Real Cédula de 20 de enero de 1487, cuando se decía que: «si por alguna persona o personas de los dichos vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria de la tal partición fueren agraviados, visto los tales agravios se desfagan».

    Encargóse de llevar a España aquellas quejas el personero del municipio Fernando de Porras, quien hizo a la vez presente al consejo que la isla se hallaba poblada de un número excesivo de canario libres, cuya actitud era sospechosa y podía comprometer la tranquilidad del país, conviniendo a los intereses de la colonia su apartamiento y buscando para ello algunos medios secretos y eficaces.

    Estas reclamaciones dieron ocasión a que se expidiese por los reyes de la metrópoli una nueva cédula en 26 de septiembre de 1491, disponiendo en ella que el juez de residencia oyese las quejas de los solicitantes y especialmente las de aquellos a quienes se debiera aún el todo o parte de sus sueldos como conquistadores, haciendo información y pagándoles una tercera parte en dinero y las dos restantes en tierras y aguas.

    El gobernador, que sin necesidad de este mandato, deseaba cumplir con su deber, abrió la amplia información que se le indicaba y, evacuada esta pesquisa, la envió original a la Corte castellano-aragonesa que estaba a la sazón en Zaragoza, para ser allí examinada y en su vista proveyesen los reyes lo que fuera más procedente y legal.

    En efecto, al año siguiente libraron otra cédula (12 de octubre de 1492), dirigida al mismo juez de residencia, en la que le decían: «A vos Francisco Maldonado, nuestro Juez Pesquisidor en la isla de la Gran Canaria, salud y gracia.

    Sepades que por la pesquisa que ante Nos enviaste, pareció que algunas personas se quejan, que han sido agraviadas en los repartimientos que se han fecho de las tierras y heredades de esa isla por Pedro de Vera, e que se han dado tierras a unos e quitado a otros injustamente.

    E porque nuestra merced e voluntad es de mandar proveer sobre todo ello, como cumple a nuestro servicio e al bien e pro común de esa dicha isla, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón; por la cual vos mandamos, que si algunos vecinos della con otros, toviesen algunos debates o quejas sobre el dicho repartimiento, los veades o fagades cumplimiento de justicia; e si alguno de los dichos vecinos alguna queja de Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, tovieran sobre las dichas tierras, vos mandamos que toméis, juntamente con vos, a Pero Muñoz nuestro escribano de cámara, e ambos a dos juntamente los oyades e fagades cumplimiento de justicia a las partes, para lo cual todo que dicho es, con sus incidencias e dependencias, anexidades ó conexidades vos damos poder cumplido por esta nuestra carta e no fagades ende al».

    Nótase desde luego en esta cédula que los reyes no se ocupaban de la observación, consignada por Fernando de Porras, respecto al temor que inspiraba la población indígena, omisión que se explica por el reclutamiento de Alonso de Lugo para la conquista de Palma y Tenerife.

    Todos los guerreros canarios de alguna importancia, acaudillados por el guanarteme, por casación o voluntariamente se alistaron en efecto bajo las banderas de Lugo con la promesa de obtener una buena parte en los despojos de los guanche que iban a combatir.

    Una escolta de cuarenta nobles escogidos entre su familia, le fue en esta ocasión concedida al antiguo soberano converso de Canaria, para ser liberados de la esclavitud a que tenían destinados al resto de los canarios empeñándolos con mayor interés en la empresa.

    Entretanto, continuó Maldonado la ingrata tarea de oír agravios contradictorios y enmendar yerros que para otros eran ofensas, sin conseguir contentar a ninguno.

    A pesar de estos disgustos, el plantío de cañas continuaba y las vides principiaba dar excelentes y copiosas cosechas que naves venidas de Europa recogían, vendiéndose el azúcar y el vino a subidos precios que dejaban a los colonos del país abundantes doblas.

    Para abrir al cultivo los quebrados terrenos de la isla y encauzar y utilizar sus aguas, se hacía ya sentir la falta de brazos que estuviesen forzosamente aplicados a estas rudas tareas, y entonces fue cuando empezaron a organizarse pequeñas expediciones que, saliendo del puerto de las Isletas y siguiendo la costa fronteriza del continente, se detenían en los puntos menos peligrosos y por sorpresa se apoderaban de los escasos habitantes de aquellos desiertos, trayéndolos como esclavos a Gran Canaria.

    Conocemos una de esas expediciones, preparada en Las Palmas por Fernando Manzano con una carabela de que era capitán Alonso de Morales, vecino de Cádiz, y piloto Lorenzo y Yánez Artero, natural de Lagos en Portugal, cuyo buque pudo llegar hasta la costa de Guinea y, desembarcando allí su tripulación armada, robó y saqueó cuanto encontró a su paso, llevándose un numeroso cargamento de negros. Denunciado este acto de piratería al rey de Portugal, que creía ser dueño de aquel territorio, fueron condenados sus autores por los Reyes Católicos a devolver lo hurtado y a otras graves y severas penas. Suponemos que el hecho fuera punible, no por el comercio de esclavos que tácitamente se permitía, sino por la invasión de una costa perteneciente a una potencia extranjera y con la cual se estaba en paz en aquellos momentos.

    También nos revela aquella expedición que los buques encontraban ya en Las Palmas suficientes recursos para reparar sus averías, tomar agua y víveres y completar y armar para la piratería sus tripularios. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 213-17)

    1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la isla, y si hay más de cuarenta, que fueron los concedidos para que en ella viviesen con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino o fuera de él, donde quisieren. Dicha medida se debe a la petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de cristianos. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Alcocer. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 288). Orden al Ido. Diego López de Astudillo, a petición de Fernando de Porras, en nombre propio y en el del concejo y vecinos de Gran Canaria, para que tome juramento a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, sobre los mil castellanos y cuatrocientos quintales de orchilla, valorados en otros mil castellanos, que dió a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, como sueldo de los participantes en la expedición contra los gomeros que mataron a Fernando Peraza, señor de La Gomera, y para que informe de las personas que fueron vendidas por la dicha doña Beatriz, a quiénes la hizo ya qué precio, ordenándose a los compradores de dichos gomeros que no demanden su importe, pues han sido pagados con el trabajo de los mismos. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491. Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 123). Incitativa a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que determine en la petición de García de Asiego, vecino de dicha isla, que demanda a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, un pedazo de tierra plantado de majuelos, que le tomó sin razón, y sobre otros agravios recibidos de él. Don Alvaro. Johannes. Antonius. García. .Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 300). Orden a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que haga cumplir las cartas concedidas, a petición de Fernando de Porras, para que se pague a los vecinos y moradores, que estuvieron en la conquista de la isla, la que se les prometió en dineros, tierras y heredamientos, y que el gobernador Pedro de Vera no había cumplido. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Noviembre 29. Córdoba (f. 235). Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la demanda presentada por Sancho de Herrera, en nombre de sus sobrinos Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, señor de La Gomera, y de doña Beatriz de Bobadilla, sobre los bienes de su padre y las rentas de dicha isla, valoradas en 600.000 maravedís anuales, administrados por doña Beatriz como su tutora. Don Juan, Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana, vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis, y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo. Decanus. Yspalensis. Juanes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Diciembre 15. Córdoba (f. 55). Incitativa al licenciado Rodrigo de Coalla, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en el pleito que trata Francisco Negrón, mercader veneciano, contra doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, por el arrendamiento que le hizo de su orchilla, en el que se dan dilaciones por ser él extranjero. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Juanes. Andreas doctor. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1491 Diciembre 23. Real de la Vega de Granada. (f. 168). Orden a los concejos y justicias de las ciudades de Jerez y Cádiz, de las villas de Santa María del Puerto, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Huelva, Palos y Moguer, y de las islas de Canaria, para que no consientan que ningun canario pase a Gran Canaria sin licencia de los Reyes, que han prohibido que dichos canarios permanezcan en la mencionada isla y ordenado que si alguno vuelve a ella sin su licencia sea muerto por ello. El Rey y la Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981

    1491 Mayo 10. Sevilla AS, RJS,. ACW.Cuaderno extractos del A:S. D. Fern. y Da. Isabel a Da. Beatriz de Bobadilla. Inés Rodríguez de Medina, vecina que fué de Gran Canaria por ellos dieron. E otrosy rrecibáy juramento de la dicha Doña Beatriz e de sus fazedores de todos los mrs. que declararen que asy han avido de los dichos gomeros, e mandéys de nuestra parte e nos por la presente mandamos a la dicha Doña Beatriz que dentro del dicho término que por vos de nuestra parte le fuere mandado vos los dé para que vos los enbiéis a poder de los rreverendos y n Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, para que ellos los rrestitúan a las personas que conpraron los dichos gomeros. E s y dentro del dicho término non vos diere e paga re los dichos mrs. fagáys entrega e execución en sus bienes e los vendades e rrematedes en pública almoneda e el valor entreguéys e fagáys pago de todos los mrs. que asy declararen la dicha Doña Beatriz e sus fazedores que rresibieron de los dichos gomeros para que acudades con ellos a los dichos obispos. E otrosy por quanto Pedro de Vera dixo e declaró en nuestro consejo, por virtud de juramento que le fué tomado, que allende de los gomeros que fueron vendidos por el dicho Pedro de Vera que le ha vendido fasta cinquenta e siete cabezas e de Francisco de Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa los quales diz que heran suyos e de otros escuderos de la isla de la Grand Canaria que les cupieron de sus partes, de los quuales diz rrescibieron e lleuaron fasta dozientos mill mrs. por que fueron vendidos, por esta nuestra carta vos mandamos que luego rrescibáys juramento de los dichos Francisco de Mercado, e Juan Verde, e Francisco Espinosa quántos eran los dichos gomeros que as y traxeron e quántos dellos heran suyos e por qué contía de mrs. fueron vendidos e a quién acudieron con los dichos mrs., e asy fecho el dicho juramento, constringáys a los dichos Francisco .Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a las personas que declararen que ouieron los dichos mrs, que se fallaren averlos rrecibido que vos los den e entreguen dentro del término que por vos les fuese mandado por nuestra parte.

    Es y dentro del dicho témino non los dieren, fagades entrega execución en sus personas e bienes por los dichos mrs. e los vendades e rrematedes en pública almoneda e de su valor entregedes e fagades pago de los dichos mrs. que asy ouieren rrecibido de las dichas cinquenta e syete cabezas que asy fueron vendidas para que vos asy acudades con ellos a los dichos obispos para tornarlo a los que conpraron los dichos gomeros. E allende de lo suso dicho vos ynforméys por quantas partes e maneras mejor e más complidamente lo podierdes saber qué gomeros e gomeras fueron los que asy cupieron a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla e a los dichos Francisco de Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a los otros escuderos e vecinos de la ysla dela Grand Canaria e otras quales quier personas e a qué partes e logares los enbiaron a vender e qruién e quáles personas los vendieron e qué contías de mrs. han avido dellos. E la dicha ynformación avida e firmada de vuestro nonbre, cerrada e sellada, la enbiad ante nos por que la mandemos ver e en ello se prouea segund cunple a nuestro seruicio. E mandamos a qualesquier personas que para ello deuen ser llamadas que vengan e parescan ante vos etc. Para lo qual vos damos poder conplido.

    Dada en Córdoua, xxj de maio de xcj años. Don Aluaro. El dotor Don :Alonso. Francisco Luna. Yo Alonso del Mármol etc. (D.J. Wölfel)

    1491 Junio 13. Córdoba AS, RS,. ACW, pc. XIlI-1491- VI- VII/1-2. .Fernand González, Incitatiua. Don Fernando e Doña Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquieras asy de la muy noble cibdad de Seuilla e Xerez de la Frontera , como de todas las otras cibdades etc. salud e gracia. Sepades que Fernand González, vezino de la villa de Alcabdete, nos fizo rrelación etc. diziendo quél ovo comprado e conpró de Pedro de Vique, hazedor de Pedro de Vera, nuestro governador que fué de la ysla de la Grand Canaria, vn Canario gomero por precio e con tía de seys milI mrs., del qualle hizo carta de venta. El qual dicho Canario diz que le fué tomado por los rreverendos yn Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, por nuestro mandado, diziendo ser christiano e libre e no podiendo ser catyuo. El qual diz que tiene conoscimiento de los dichos obispos como le tomaron el dicho Canario.

    E que. Como quier quél ha rrequerido al dicho Pt:dro de Vique que le dé e pague los dichos mrs. que le dió por el dicho Canario, e al dicho Pedro ,de Vera que ge lo faga sano, diz que lo no ha querido fazer diziendo que nos le avíamos mandado depositar cierta contya de mrs. para pagar a todos aquellos a quien el dicho Pedro de Vique avía vendido los dichos Canarios, e que él viniese a nos e mandárgelo vamos pagar. Por ende nos suplicaua que pues el dicho Pedro de Vique avía depositado dineros de que los dichos Canarios se pagasen, le mandásemos pagar lo que él avía dado por el dicho Canarío, o que sobre ello le proueyésemos de rremedio de justicia, o como la nuestra merced fuese. E por quanto al tienpo que el dicho Pedro de Vera por nuestro mandado depositó ciertos mrs. para pagar los dichos Canarios que por él fueron vendidos el dicho Pedro de Vique dexó un memorial firmado de su nonbre de los Canarios quél vendió, e a quién e a quáles personas e por qué precios fueron vendidos, nos mandamos ver el dicho memorial, en el qual no parese nin se falla el dicho Canario quel dicho Fernand González dize que le conpró al dicho Pedro de Vique, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón por la qual vos mandamos a todos e a cada v no de vos que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quien lo suso dicho toca e atapne lo más breuemente e syn dilaión que ser pueda fagades e adnistredes al dicho Fernan González entero conplimiento de justicia por manera etc. (Emplazamiento en forma.) Dada en la muy noble cibdad de Córdoua, a treze días del mes de junio año etc. de milI e quatrocientos e vn años. Don Aluaro. J ohannes licenciatus, Decanus Ispalensis, Antonius doctor, Franciscus licenciatus. Yo Juan de Bolino, escr. de Cámara del Rey y de la Reina nuestros señores, la fiz escreuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J. Wölfel)

    1491 Septiembre 27, Córdoba, AS, RS,. AC\V, pc. XIII-1491-IX/7-8. Consejo de la Grand, Canaria -Sobre el socorro que hizo Doña Beatriz de Bouadilla (sic, en vez de: que se hizo a). Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos el licenciado Diego Lopez de Astudillo, salud e gracia. Sepades que Fernando Porras por sy i en nonbre del consejo e vezinos e moradores de la isla de la Grand Canaria nos fizo rrelación etc. dyziendo que al tienpo que los canarios gomeros mataron a Femand Peraça, cúya era la dicha ysla de la Gomera, diz que Doña Beatriz de Bouadilla, muger del dicho Femand Peraça, ovo demandado socorro para contra los dichos canarios a Pedto de Vera, gouemador de la dicha isla de la Grand Canaria, el qual fué con cierta gente, e agora nos los mandamos pagar los que a ellos cupo en pago de su sueldo de los dichos canarios. Lo qual diz que no se devería fazer por que la dicha Doña Beatriz de BouadilIa diz que dió milI castellanos de oro al dicho Pedro de Vera e más de quatrocientos quintales de orchilIa que valían otros mill castellanos e dello deuiera él pagar el sueldo de la dicha gente e no darles lo que después les avía de ser tomado, pues lo suso dicho él non avía de aver, saluo que rrepartir ello con la dicha gente, o mandásemos que las personas que conpraron los dichos canarios pues se han seluido delIos los tornasen syn demandar mrs. algunos pues el seruicio que delIos se han seruido vale lo que por ellas dieron, o con la nuestra merced fuese. E porque nos queremos saber la verdad de lo suso dicho e asy mismo queremos saber las personas, onbres e mugeres e niños, que la dicha Doña Beatriz e otros por su mandado vendieron. quáles e quántos fueron e a quién se vendieron e a qué precio, en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón. E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fttéredes rrequerido vades a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla e le rrequeráys e mande des de nuestra parte e nos por la presente mandamos que faga juramento ante vos en forma deuida de derecho qué es lo que dió al dicho gouemador por rrazón del dicho socorro, e asy mismo quién fueron las personas, onbres e mugeres, moços e niños, que ella ovo de la dicha ysla de la Gomera e a quien ea quáles personas los dió o vendió ella o otras personas por ella i a qué partes o por qué quantías de mrs., e 1o que asy declarare sobre juramento fyrmado de vuestro nonbre e synado de escriuano público ante quien pasare lo enbiad etc. Dada en la cibdad de Córdoua, a veyrite i siete días de setienbre dexcj años. Don Aluaro, Don Juan de Castillo, Johannes doctor, Andreas doctor, Antonius doctor, Franciscus liceciatus. Yo Alonso de Mármol etc. (D.J. Wölfel)

    1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana, vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis, y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo.

    1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la isla, y si hay más de cuarenta, que fueron los concedidos para que en ella viviesen con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino o fuera de él, donde quisieren. Dicha medida se debe a la petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de cristianos.

    1492. Llegaban a las islas canarias barcos procedentes de Guinea, en 1494 se constata una expedición a aquella zona. Los reyes prohíben, ante esto, ir a Guinea, por cédula real otorgada por la monarquía de las españas en 1495; en otra dada en Salamanca y en 1503 reconocían como lícito el comercio de negros de la colonia con Guinea, siempre que se contara con la licencia del monarca lusitano.

    Los requerimientos reales castellanos parece que paralizaron el tráfico fraudulento de los colonos europeos establecidos en canarias con Guinea, por algunos años, aun cuando se conozcan episodios sueltos.

    A la par que esto sucedía se comenzó un proceso de exportación de esclavos, en cantidades apreciables, directamente desde la isla de Santo Tomé a las Antillas españolas, con escala previa en Canarias. Así en 1526 tuvo lugar, en el período de concesión de Gouvenot, una segunda remesa de 300 negros desde Santo Tomé a Santo Domingo, habiéndose realizado quizás la primera en 1525.

    La organización de este comercio desde Canarias era lenta, y hasta llegar a su último destino podía tardar aún más. Las operaciones tenían por objeto importar esclavos directamente a las islas, para venderlos en ellas o reexportarlos a Indias en pequeñas cantidades, para uso individual de los colonos españoles allí establecidos.

    Los armadores solían ser personas de conocida solvencia económica y, a veces, con cargos en la Administración de la metrópoli en la colonia. Así se cuentan entre ellos a gobernadores, regidores, escribanos, mercaderes y gentes del común. (Manuel Lobo Cabrera-Elisa Torres Santana; 1991)

    1492. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por los Reyes Católicos, obtiene en el campamento de Santa Fe de Granada, en 1492, licencia para conquistar Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife); e inicia la conquista de la isla de La Palma afines de septiembre de 1492, que logrará conquistar e 3 de mayo de 1493. Como botín de guerra, arrasa los bandos que no eran de paces, hace depredaciones y esclavizaciones de más de 200 guanches que después vende. Este era el único capital previsible para la subvención de la invasión y conquista, pues la bula Regimini gregis de 1476 estaba ya abolida. 15-III-1.493: (Noticia del descubrimiento de América.)

    1492. Las Islas Canarias y el continente americano poseen una historia paralela que comienza para ambos a finales del siglo XV, en las primeras cuando se produce la in invasión conquista y saqueo por la corona castellana de las isla que aún permanecían libres, y en el continente americano, a raíz de su “Descubrimiento” por esa misma Corona. A partir de ese momento, muchos serán los puntos de confluencia y de relación entre una colonia y otra del Atlántico.
    1492. Parte de la rada de Hipalám (San Sebastián) en La Gomera las embarcaciones "Niña", "Pinta" y "Santa María" al mando del masacrador de pueblos Cristóbal Colón en el viaje del “descubrimiento” de América.
    Pronto los colonizados canarios pasarán a engrosar la lista de emigrantes hacia el denominado Nuevo Mundo, como asimismo los productos canarios harán la ruta de ida hacia América, mientras que, a la inversa, determinados productos de las colonias americanas tendrán acogida en el Archipiélago Canario.

    1492. “La conquista y posterior colonización de las Islas Canarias discurre paralela y abrazada al descubrimiento de América. Entre 1492 y 1506, al menos doce de las mayores expediciones hacia el Nuevo Mundo hacen escala en La Gomera. Entre ellas las capitaneadas por Colón, Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Pedrarias, La Cosa, Yánes y Ovando. Por ello, canarios o colonos residentes en Canarias se convierten por las buenas o la fuerza en expedicionarios de conquista y colonización. Pedro de Mendoza recluta tres compañías de voluntarios en ruta al Estuario de La Plata , donde efectuará la primera fundación de Buenos Aires sobre 1535. Al año siguiente, Pedro Fernández de Lugo, hijo del primer Adelantado, embarca 1.500 soldados para la conquista de Santa Marta en Colombia, canarios la mitad de ellos. Pedro de Heredia en el Sinú, Diego de Ordáz en Paria (Venezuela), Hernando de Soto en Florida, Jorge Spira en Coro (Venezuela), y Francisco de Montejo en Yucatán, entre otros, contribuyen a ese movimiento migratorio. Se calcula en 10.000 el número de canarios emigrados a América en una centuria.

    Al tiempo que América se puebla de canarios, las islas se van despoblando y esto genera conflicto entre los caciques criollos y la metrópoli. Los primeros alegan que las islas quedan indefensas e improductivas; la metrópoli propicia las primeras emigraciones clandestinas con la complicidad de las autoridades.

    En la isla de Santo Domingo se funda San Carlos de Tenerife con naturales de Canarias; y se instaura una Corporación municipal y se fabrica una pequeña iglesia dedicada a la patrona de Canarias, paradójicamente con imagen de rostro blanco, ya que como sabemos “las Candelarias” son de rostro moreno. Los sancarleños sé autodenominaron “isleños” y como tales fueron y son conocidos en toda América, “sintiéndonos orgullosos de ser isleños en América”. Con la contribución de canarios, en esta isla de Santo Domingo se fundaron localidades como Banica, Hincha, San Rafael de Angostura, San Miguel de la Atalaya, Las Caobas, Dabajón, Baní, Valle del Cibao, etc., y ciudades portuarias como Montechristi, Puerto Plata, Sabana de la Mar o Samaná.

    En aquellas tierras, una placa conmemorativa reza así: “1756-1981, el brigadier de la colonia fundó la ciudad de Santa Barbara de Samaná el 21 de agosto de 1756 con familias traídas expresamente de las Islas Canarias”.

    Puerto Rico es colonizado también por los canarios. En torno a 1720 fue la etapa de mayor impulso migratorio desde las islas: llegaron unas 785 personas, concretamente de Tenerife y Gran Canaria. Allí fundaron Loiza, Bayamón, Toa, Mayagüez, Vega Alta y Manatí.

    Muchos son los barcos que regresan de América con las bodegas llenas de un oro y una plata impregnados del sudor y la sangre de muchos isleños. El tabaco y la caña también traían sabor canario. Cuba es asimismo destino de canarios. Una de las ciudades más importante de Cuba es fundada por isleños el año de 1693: Matanza. Muchos canarios se revelan contra los abusos de los terratenientes y promueven la protesta campesina a la vez que son obligados a huir al monte y cargar con el sobrenombre de bandoleros; y pese a no serlo, le quitaban a los ricos para dárselo a los pobre. Entre ellos destacan Matagás, Gallo Sosa, y sobre todo Manuel García Ponce, más conocido como El Rey de los Campos de Cuba, quien más tarde ingresa en el ejercito mambí que logra la independencia en 1898. Baracoa, Guanabacoa, Caibarien y Matanzas, son lugares de Cuba que nos recuerdan pueblos canarios.

    Y por último Venezuela, lugar de especial atracción migratoria para los canarios. Hablar de Canarias y Venezuela es tan prolijo que nos llevaría mucho tiempo, vasta decir que entre 1770 y 1790 el canario representa el 52 % de toda la emigración blanca llegada a este país. Uno de los focos que aglutina a muchos canarios en Caracas se le conoce como la parroquia de La Candelaria y Chacao. Otras concentraciones se dan en los alrededores de Caracas, en La Vega, Baruta y San Antonio de los Altos. En otros lugares como la Colonia Mendoza en Barlovento, situada entre Cúa y Ocumare del Tuy, es notable la presencia de isleños, así como en los valles de Aragua, muy cerca de la ciudad de Valencia. La presencia de agricultores isleños es notable en Estado Lara, Quibor, Quise, Carora, El Tocuyo, Humocaro, Duaca, etc, donde hasta el día de hoy la presencia canaria es tremendamente significativa. Una parte importante de la producción de tomates, cebollas y papas son cosechadas en estos pueblos, donde la presencia de gomeros es notable, procedentes particularmente de Agulo y Alojera.”
    (Ángel Suárez Padilla)

    1492 Enero 21. Santa Fe (f. 161). Orden al Ido. Rodrigo de Coalla, a petición de Francisco Fernández de Arevalo, procurador de los vecinos de la isla de Gran Canaria, para que cobre los libramientos atrasados de los que intervinieron en la conquista de dicha isla; cuyo pago fue confiado en primer lugar a Luis de Mesa, receptor de Sevilla y de su arzobispo, y cuando éste fue preso al receptor Diego de Medina, quien suspendió las entregas. El Rey y la Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (IV)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *

    1492. Enero 28. Córdoba (f. 124). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que informe sobre las ligas y monipodios hechos por Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla, detallando quiénes fueron sus participantes y cuáles sus causas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
    1492 Enero 28. Córdoba (f. 177). Orden a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a las cartas y cédulas que Pedro Fernández de Lugo, vecino de dicha isla, tiene contra otros vecinos de la misma, no obstante estar éstas dirigidas a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Fanciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Enero 28. Cordoba (f. 183). Citación contra Adán de Acedo, vecino de Gran Canaria, para que comparezca ante los oidores que residen en la villa de Valladolid, en seguimiento del pleito que trata con Pedro de Lugo, vecino de dicha isla, por apelación de éste contra una sentencia dada en su favor por Francisco Maldonado, pesquisidor en Gran Canaria, a propósito de 30.000 maravedís y ciertas cañas de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Enero 28. Cesado Pedro de Vera el 28 de enero de 1492, se decretó persecución de sus seguidores: porque "dis que fisieron ligas y confederaciones en la isla", con el gobernador "que fue", Maldonado haría pesquisa, remitiendo a la corte, en pliego cerrado y lacrado, lista negra de los implicados en "monipodios". Poco después Beatriz de Bobadilla, presionada por sus pleitos, pasó a la corte, arrastrando con los hijos. En Granada coincidió con Alonso Fernández de Lugo y quizá con Colón. Está documentado que casó con Fernández de Lugo. A 8 de mayo de 1492, Guillén fue confirmado en la posesión del mayorazgo de Canarias, sin modificación en el número de islas. A 6 de junio quedó cerrado el tema de los gomeros. Admitido que mataron a Fernán, para "perseverar" en sus errores de fe, se acordó que nunca fueron cristianos, siendo sobreseídas las cartas, dictadas contra Beatriz, por ser lícito el tráfico de infieles. (L. Al. Toledo)

    1492 Febrero 11. Córdoba (f. 203). Receptoria a petición de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que trata con Diego Rodriguez, vecino de Sevilla, quien le reclama 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por mandado del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que habían de serles pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, miembro del Consejo y confesor real, contra lo que recurrió Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla ya las demás justicias del reino, para que reciban a los testigos que Pedro de Vera ha de presentar en dicha ciudad. Don Alvaro. (E.Aznar; 1981

    1492 Febrero 11. Córdoba (f. 207). Incitativa a Francisco Alvarez Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de García de Asiego que damanda a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, el salario prometido por su intervención en la conquista de dicha isla, acordado en 300 maravedís y una fanega de trigo mensuales, en la que le sirvió durante tres años, después de haber servido a otros capitanes por espacio de un año. Dicha misión estuvo confiada con anterioridad a Juan de Robles, corregidor de Jerez, hasta que, a petición de García de Asiego, fue encomendada a Francisco Alvarez Maldonado. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Bolaños. (E.Aznar; 1981

    1492 Febrero 11. Córdoba (f. 319). Orden a las justicias del Reino, especialmente alas de Sevilla y Sanlúcar de Barrameda, para que ejecuten las sentencias dadas a favor de García de Asiego, procurador de ciertos vecinos de Gran Canaria, en el pleito que éstos trataron ante las justicias de Sanlúcar contra Francisco Fernández, vecino de dicha isla, que no les había pagado los salarios que en su nombre cobró de la conquista de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

    1492 Febrero 20. Córdoba (f. 199). Receptoría a petición de Diego Rodríguez, vecino de Sevilla, en el pleito que sigue contra Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, a quien demanda 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por orden del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que han de serle pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, del Consejo y confesor real, a lo que se niega Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla y a las demás justicias del reino para que reciban a los testigos que ha de presentar Diego Rodríguez. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Marzo 28. Córdoba (f. 267). lncitativa al bachiller Antón de Rebolledo, juez pesquisidor de Sanlúcar de Barrameda, y al bachiller Gil de Avila, alcalde de Jerez de la Frontera, para que den cumplimiento de justicia a García de Asiego, que reclama en nombre propio y en el de Juan de A vila, Bartolomé Muñoz, Martín de Santibáñez, Juan de San Juan y Pedro de Plasencia, la ejecución de cuatro sentencias dictadas en Sanlúcar contra Francisco Hernández de Arévalo, a quien habían dado poder para cobrar los maravedís que les fueron librados en Ecija y Sanlúcar por su participación como escuderos en la conquista de las islas de Gran Canaria. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Biclaro. (E.Aznar; 1981

    1492. Abril 28. Santa Fe (f. 156). Orden a Francisco Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Juan Verde, vecino de Lanzarote, que reclama las fianzas que le dió cuando se le ordenó ir a la corte acusado de vender unos gomeros en nombre de Pedro de Vera, y a que ha sido absuelto por haberlos comprado en pública almoneda, como otros mercaderes, y por haber sido puestos en libertad por el obispo de Canaria, como parece por carta de éste. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492. Abril. (s.d.) (s. 1.) (f. 339). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Juan de Aguino [en el margen Aguayo], mercader estante en Sevilla, que reclama a Comado [blanco], hijo de Comado, vecino de dicha ciudad, ya Carpo Gallego, «criados de la Bobadilla », 4.500 maravedís que les pagó por un esclavo canario de 8 años, que fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, a pesar de haberle sido vendido como de buena guerra. Don Alvaro. Joannes licenciatus. Juanes. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 2. Santa Fe (f. 318). "Incitativa a las justicias del reino, para que entiendan en la petición de Andrés, maestre cirujano real, que reclama a Francisco de Mercado, factor de Pedro de Vera, 16.550 maravedís que le pagó por dos esclavos canarios, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Catalina, de 20 años, y Pedro, de 30. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Mayo 3. Después de 213 días de ocupación de Benahuare y algunas refriegas con los hawaritas de Sebenzui, Alonso de Lugo da por finalizada la Conquista de Benahuare ( La Palma ) y establece el germen del primer asentamiento europeo en la isla en el cantón guanche de Tedote, aprovechando las excelentes condiciones de la costa para establecer un puerto abrigado. La nueva ciudad, recibe el nombre por parte de los invasores de Santa Cruz del Señor San Miguel de La Palma. Una misa conmemoró la decisión del conquistador. Es el primer acto católico que los europeos se celebraron en Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma).

    1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 300). Orden a las justicias de Sanlúcar de Barrameda, para que alcen el embargo a una carabela de Pedro Fernández de Saavedra. Veinticuatro de Sevilla. Dicha embarcación procedía de las islas de Canaria al mando del capitán Pedro Verde, vecino de dicha isla, quien se concertó con las autoridades para el embargo, alegando que se le debían ciertos fletes, a lo que Pedro Fernández de Saavedra respondió que era al revés, que no se había probado lo que se le imputaba y que era vecino de Sevilla. Don Alvaro, Johannes, Antón, Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 301). Orden a Alfonso Enríquez, corregidor de Baeza, para que ponga en libertad a María de La Gomera, mujer de Pedro Canario, vecino de Sevilla. Se da a petición de éste, quien alegó para ello que su mujer es horra y fue traída a Castilla con los otros canarios y canarias de Gran Canaria, a pesar de lo cual un tal Pedraza la trata como esclava. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 8: Santa Fe (f. 5). Confirmación a petición de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, y para su hijo Guillén Peraza, del mayorazgo instituido por doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, cuya carta, así como una de facultad de los Reyes, y otra de poder de Diego García de Herrera, su marido, se insertan; sus fechas: Toro, 25 de noviembre de 1476, la facultad; Isla de Lanzarote, 12 de septiembre de 1480, el poder; y Sevilla, 15 de febrero de 1488, la carta de mayorazgo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Baeza. Rodericus. Antonius. Gutierre. Soria, concertado. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 9. Santa Fe (f. 612). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, a devolver a Martín de Arrezola, mercader vizcaíno estante en la misma, el precio de un esclavo gomero, ya que éste fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 15. Santa Fe (f. 650). Orden a las justicias de Sevilla, Palos y Moguer, y al gobernador y justicias de las islas de Canaria, para que detengan a Juan Cota, vecino de Moguer, que mató a Pedro Vázquez, vecino de Palos, y huyó a La Gomera con ayuda de Alvaro Alonso Rosón, alcalde mayor de Palos. La razón de esta medida es la petición hecha por Bartolomé de Leza, vecino de Palos, en nombre de su mujer María Díaz y de los hermanos de ésta, Tomás Vázquez, Catalina Vázquez y Juan Vázquez, hijos todos de Pedro Vázquez. Se acusa, además, a Juan Cota de haber maltratado a otros vecinos y de haber causado la muerte a Martín Alonso de la Monja, su padrino de bautizo. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licencia tus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

    1492 Junio 2. Córdoba (f. 158). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a ciertos vecinos de dicha ciudad a devolver a Francisco de Espinosa, también vecino, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Julio 3.Valladolid. Don Fernando y doña Ysabel etc. Por quanto vos Alonso de Lugo llevay cargo por nuestro mandado de conquistar la ysla de La Palma, que está poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos, por nuestro mandado avque para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha conquista os avíamos faser merced de la mitad de los quintos a nos pertenescientes de las cosas que fueren tomadas por vos o por otras gentes que lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier vecino de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merced a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser, por la presente vos fazemos merced de la mitad de los quintos que a nos pertenescente nos avemos de aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setecientas mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e s y caso fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas setecientas mill maravedís, que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e anos pertenecieren de la mitad de los dichos quintos lo recibais por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere recebido; e si viéremos que cunple a nuestro servicio embiar persona que esté presente al recebire cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer.

    E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e fagan acudir con los dichos quintos, que ansí a nos pertenecieren de las cabalgadas que ansí fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berbería, e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta nuestra carta, mandamos que les sean recebidos e pagados en cuenta, e ques non sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus oficiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc. (con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A. Rumeu 1975:420)

    1492 Julio 13. Valladolid (f.13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)


    1492 Julio 13. Valladolid (f. 13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Julio 13. Valladolid (f. 18). Merced a Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, en concepto de ayuda para la conquista de la isla de La Palma, de los quintos que a la Corona pertenecen de cautivos, ganados y bienes de los canarios. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Acordada. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Septiembre 30. Zaragoza (f. 58). Orden a don Juan Bermúdez deán de Canaria y capellán real, para que sobre las rentas de Juan Ortega, obispo de Almería, conccediendole poder cumplido para que las arriende, mientras dure la enfermedad del citado prelado. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Ulloa. En forma: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1492 Septiembre (s.d.). Barcelona (f. 33). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición del obispo, deán y cabildo de la Iglesia de dicha isla, sobre las tierras y heredamientos que algunos vecinos dejaron a la citado iglesia y que fueron dadas por el gobernador Pedro de Vera a otras personas, debiendo hacer la mismo con los bienes del hospital de dicha isla. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    1492 Septiembre (s.d.). Zaragoza (f. 97). Incitativa a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que ordene a Fernando de Trujillo ya Juan de Mayorga, alcaldes que fueron de Pedro de Vera, gobernador de la isla, que comparezcan ante el Consejo Real, por haber sido culpados en la residencia de dicho gobernador, con licencia para poder prenderlos y enviarlos, a sus costas, ante el Consejo, en caso de que no entreguen fianzas suficientes. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Octubre 1. Zaragoza (f. 40). Orden a Pedro Martínez de Córdoba, para que reciba los testigos de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, que apela contra el juicio de residencia que le fue tomado por el contino Francisco de Maldonado, asignándole para sus costas 155 maravedís diarios, que le serán pagados por el citado Pedro de Vera. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Joannes. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Octubre 4. Zaragoza (f. 47). .Incitativa al alcaide de la fortaleza de Palos, para que determine en la petición de Fernando Martínez Daza, vecino de tal villa, que reclama de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el pago de un barco que le robó en la Gemera hace tres años, cuando regresaba de las pesquerías de los cazones de Guinea, dándole a cambio dos muchachas canarias que después le fueron tomadas por el obispo de Canaria, por mandato real, ya que eran cristianas; pues a pesar de la orden dada a doña Beatriz para que pague dicho barco, ésta se ha negado a hacerlo. Don Alvaro. Joanes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Octubre 12. Mientras tenía lugar la conquista de Benahuare ( La Palma,) recibía Francisco de Maldonado una nueva real cédula expedida en Zaragoza, en la que se le autorizaba para deshacer los agravios de que se quejaban los invasores europeos pobladores en la Isla Tanmaránt (Gran Canaria,) asistido para ello del escribano de cámara Pedro Muñoz.

    1492 Octubre 15. Muerto Enrique de Guzmán sorpresivamente, el hijo aprendió la lección. Queriendo hacerse bien quisto en la corte, demandó a Inés de Peraza, como viuda de Diego de Herrera, no como señora propietaria de las islas y a la Bobadilla, a título de tutriz de los hijos de Fernán, llamándola Isabel. Reclamaba Gomera, Hierro, Lanzarote y Fuerteventura "por señorío y otros títulos", con devolución de las rentas que percibieron, mientras tuvieron las islas. Iniciado el pleito el 15 de octubre de 1492, al ser desatinado, procurador de la Peraza, personado en último momento, liquidó la cuestión. El primero de octubre de 1492, Pedro de Vera estaba en su casa de Jerez, limpio de culpa, porque al obedecer en silencio, no perdió el real favor. Urgente borrar el recuerdo de su conquista, a 21 del mismo mes, los reyes mandaron pagar a la tropa.

    No fue posible, por haberse alzado con la caja, el funcionario Luis de Mesa. Al no haber fondos, los impagos continuaron generando pruebas. (L. Al. Toledo)

    1492 Diciembre (s.d.). Barcelona (f. 32). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que, vistas las cartas reales y las ordenanzas para la población de dicha isla, administre justicia en la reclamación del obispo, deán y cabildo de la misma sobre tierras y heredamientos legados a su iglesia por fieles y fallecidos, que fueron repartidos a otras personas por el gobernador Pedro de Vera. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    [1492?] [Diciembre] (s.d.) (s.I.) (f. 205). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia a Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Fernando de Porras, vecino de Canaria, 16.000 maravedís que le pagó por tres esclavas gomeras, ya que éstas fueron declaradas libres por el obispo de Canaria, por ser cristianas. Dichas esclavas son: Isabel de 40 años, Isabel de 18 y una hija de ésta llamada Juana. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
    1493. Preparativos para la invasión y conquista de Chinet (Tenerife): Una vez ultimados los asuntos relativos a la conquista de la isla Benahuare ( La Palma ), Alonso de Lugo, desde la isla de Tamaránt se desplaza a Castilla para ultimar el convenio o capitulaciones para la conquista de Chinet (Tenerife), por esas fechas (octubre de 1493), la chancillería de los reyes católicos expide un importante conjunto de cédulas tendentes a iniciar la proyectada conquista. En éstas se concede a Alonso Fernández de Lugo el título de gobernador de la isla una vez reducida, en la cédula de 28 de diciembre se le faculta para que proceda en unión de un delegado regio al repartimiento de las tierras usurpadas (aunque posteriormente esta potestad quedó totalmente en manos de Alonso de Lugo), por otra de 29 de diciembre los reyes disponen que el capitán general de la armada Iñigo de Artieta organice el transporte del ejercito de mercenarios expedicionarios, deberá ser llevado a cabo por la armada de Vizcaya, "Para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahíces de trigo y harina, 300 cahíces de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demás mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas una ves desembarcadas éstas en Tenerife."(E. Aznar Vallejo, 1981,:72.D.348).
    Pero el Capitán General de la escuadra castellana Iñigo de Artieta, con quien Lugo mantenía una deuda pendiente a cuenta de los quintos que por la invasión y conquista de la isla de Benahuare ( La Palma ), el Almirante decía pertenecerles. Iñigo de Artieta sin negarse a cumplir la real orden, fue exponiendo una serie de excusas y dilaciones, hasta que finalmente, Lugo tuvo que arrendar naves de particulares para transportar las tropas mercenarias, animales y pertrechos de guerra.
    Es evidente que Alonso Fernández de Lugo, era incapaz de mantener algún tipo de relación con los personajes de su época en la que mediaran intereses económicos, sin que acabara siendo demandados por estos, o éste los demandase. De esta regla no pudo sustraerse la relación entre Iñigo de Artieta y Alonso de Lugo, así éste que siempre fue enemigo peligroso por lo artero de sus métodos, posiblemente despechado por no haber recibido la colaboración del almirante en sus planes para la invasión de la isla Chinet (Tenerife), demanda ante la Corona de Castilla a Iñigo de Artieta, así el Consejo de Castilla expide Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que "entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma, concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante Mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho Almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con que títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas por las que ha de dar fineza Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. (Ibidem:72.D.351)
    En cuanto a la cantidad de efectivos que componían el Ejército expedicionario los cronistas no coinciden en sus apreciaciones, así Fray Alonso de Espinosa aventura que las tropas invasoras estaban compuesta por unos novecientos hombres, sin que mencione a los caballos y la artillería.
    Por su parte, el ingeniero de fortificaciones cremonés Leonardo Torriani, al servicio de las coronas de Castilla y Aragón en su "Descripción de las Islas Canarias" nos dice que la expedición invasora constaba de unos mil soldados y cuarenta caballos, ambos cronistas están totalmente herrados en sus apreciaciones como veremos a continuación, es bien conocido lo aficionados que eran los cronistas de la conquista a dar cifras exageradas del numero de los enemigos y a reducir el de las tropas propias tanto en numero de operativos como en las bajas habidas de uno u otro bando, por ello vamos a tratar de aproximarnos al numero real de mercenarios que componían el ejército invasor.
    En la mencionada cédula de 29 de diciembre de 1493, se dicta el convenio para el transporte de las tropas desde la metrópoli a Tamaránt (Gran Canaria), en éste, quedó estipulado como limite máximo para el embarque de la totalidad de las huestes mercenarias reclutadas la fecha 15 de marzo de 1494 que se componían según el asiento, de <<...mil e quinientos peones e çiento de caballo, y además estipula que, e de las islas de Canaria, que están pobladas de Cristianos, cuatroçientos peones e sesenta de caballo...>>. Por este documento queda claro que, el ejército conquistador reunido en la Isleta, Tamaránt (Gran Canaria), constaba de 1.900 peones y 160 caballos, para cuyo transporte según testimonio del propio Alonso Fernández de Lugo se emplearon 30 navíos, a éstos habría que sumarles los guanches aportados como auxiliares - a quienes Lugo les debió la vida- por los Menceeyes de Naga, Güímar, Abona y Adexe los cuales podemos cifrar a la baja en unos 600 guerreros, teniendo en cuenta que de los resto de las hordas de Lugo que alcanzaron el lugar de Añazu (Santa Cruz) después de la derrota de Centejo, estos lograron embarcar con engaños a 300 de los auxiliares güímareros (los cuales fueron vendidos como esclavos), nos induce a pensar que el numero de auxiliares fue mayor del que Proponemos, por tanto, el total estimado para el contingente invasor es de 2.500 peones y 160 caballos, este dato queda corroborado por el historiador don Tomás Marín de Cubas, quien posiblemente lo tomó de A. Cedeño y que refiriéndose a la segunda entrada de los españoles dice: ."Buscáronse espías y dieron por aviso que no tenía gente junta de pelea para venir a buscarlos a la playa, porque había gran mortandad en la tierra, o ya fuese por estar apestados por la corrupción de más de 2000 cuerpos que quedaron por enterrar el año pasado en la batalla de Centejo...".
    1493. Las Bulas alejandrinas de Partición, de 1493, constituyen una de las últimas aplicaciones de una vieja y extraña teoría jurídica, elaborada explícitamente en la corte pontificia a fines del siglo XI, enunciada por primera vez en el año 1091 por el papa Urbano II (pero que quizá traza su paternidad a Gregorio VIII) y conforme a la cual todas las islas pertenecen a la especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas”. (Weckmann, Luís. Constantino el grande y Cristóbal Colón. FCE, México, 1992. p. 24.) En primer término, la concesión de Clemente VI de las islas Canarias en 1344 a Don Luis de la Cerda, constituye una clara aplicación de la vieja doctrina omni-insular. De la Cerda se apresta a conquistar las islas, y la autoridad papal le concede la investidura a cambio del pago anual de un censo de 400 florines de oro, y del compromiso de “convertir a los habitantes de las islas a la fe cristiana”. El Drenario de San Pedro era el tributo que el papado exigía de las islas en las cuáles, de acuerdo a la doctrina omni-insular, ejercía jurisdicción. El drenario, exigido originalmente, sufrió alteraciones en su naturaleza a través del medievo, siendo considerado limosna en unos momentos, y verdadero tributo en otros (bien como diezmo o impuesto eclesiástico, o como censo temporal), en palabras de Weckmann.
    En el mismo sentido, el papa Nicolás V confirma las posesiones portuguesas frente a las costas africanas por medio de la bula Romanus Pontifex, en 1455. Los más importantes descubrimientos portugueses son las Azores y Cabo Verde (utilizadas más tarde como referencia de Alejandro VI para trazar la línea de partición), cuya concesión es confirmada en la bula Inter caetera de Calixto III en 1456.
    1493. Colón vuelve a la isla de La Gomera (una de las de la colonia de Canarias) al mando de diecisiete navíos, rumbo nuevamente a América en su segunda expedición de invasión y saqueo. Aquí visita a su adorada Beatriz de Bobadilla, y se suministra de agua, animales vivos y vegetales comestibles sobre los que se basó la primera agricultura y ganadería en las colonias de América.
    1493, Tedote, Benahuare (La Palma) Agacensie. Benahuare ( La Palma , s. XV). Junto con sus hermanos Ventakayce y Tinisuaga, gobernaba el cantón de Tedote (hoy Santa Cruz de La Palma ), una de las doce demarcaciones precolonial que existían en el momento de la conquista en la isla de Benahuare (La Palma). El Tedote de ayer es equiparable territorialmente con los actuales municipios de Tedote n Benhuare (Santa Cruz de La Palma) y Las Breñas. La semblanza histórica de Agacensie o Aguacensio está ligada en esta ocasión a una de esas raras pero devastadoras tormentas que a veces asolan las Islas, acompañadas de rápidas y abundantes precipitaciones. Agacensie y sus hermanos fueron sorprendidos por la repentina crecida del barranco que hoy lleva su nombre cuando estaban “holgándose con muchas mozas que pretendían casar con ellos”. Ventakayce fue el único de los tres hermanos que sobrevivió gracias a que su cuerpo fue lanzado contra un árbol y, malherido, consiguió salvarse agarrándose fuertemente al mismo. Agacensie murió. Su memoria se recuerda aún hoy en un barranco y una fuente de la comarca de Las Breñas que llevan su nombre.
    1493? Benahuare (La Palma) Mayantigo o Aganeye (s. XV). Uno de los personajes más populares de la antigua Benahuare después de Tanausú es quizás Mayantigo. En el momento de la invasión y conquista era el capitán del bando de Aridane, que se extendía desde Tazacorte “hasta donde dicen las Cuevas de Herrera, Amagar, Tijuya”. Este antropónimo, que según las fuentes históricas significa “pedazo de cielo”, quería destacar los dones de “gentileza y buena apostura” que caracterizaban su persona. Pero esto no fue siempre así, pues era costumbre entre los hawaritas utilizar los nombres para reflejar “los hechos y sucesos” acaecidos a lo largo de la vida de un hombre. Quiso el destino que a raíz de un enfrentamiento con Chentire, señor de Ahenguareme (Fuencaliente), recibiera una herida en un brazo que terminó gangrenándose, por lo que el mismo Mayantigo “con la mano derecha se tronchó el brazo por el codo” en un desesperado esfuerzo por salvar la vida. A partir de ese momento se le conocería como Aganeye, que quiere decir brazo cortado.
    1493? Benahuare (La Palma) Tanausú (el terco o el que tiene hígados, sinónimo de valiente), según los textos de los historiadores de la invasión y conquista castellana-Aragonesa, acaudillaba el bando de Aceró (lugar fuerte) identificado con La Caldera de Taburiente. Este Caudillo hawara es objeto de una especial atención por parte de los cronistas, reflejando la imagen de un hombre que ejerce un importante liderazgo entre los suyos, como lo demuestran los enfrentamientos que protagoniza frente al cabecilla del bando de Tijarafe, Atogmatoma. Tanausú hace frente a los conquistadores en La Caldera de Taburiente, lugar inexpugnable y con abundantes recursos para resistir un largo asedio. El mercenario Alonso de Lugo decide optar por la vía de la negociación, y bajo la promesa de recibir un buen tratamiento y regalo. Tanausú resuelve negociar en la Fuente del Pino, donde será víctima de la traidora emboscada que le tiende el mercenario y futuro Adelantado.
    Era según algún cronista el 3 de mayo de 1493 y el fin de la invasión y conquista de Benahuare ( La Palma), fue embarcado hacia las Españas como regalo a los Reyes Católicos, pero en la travesía, en un último gesto de rebeldía, se dejará morir de hambre, llevando así a cabo la primera huelga de hambre documentada en Canarias.
    1493 Febrero 28. Barcelona (f. 28). Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con qué títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas, por las que ha de dar fianzas Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Alcocer. Chanciller. Oropesa. (E.Aznar; 1981)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (V)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma*

    1493 Abril 15. Barcelona (f. 74). Incitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, alas restantes justicias de dicha ciudad ya las de la isla de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia amaestre Andrés de Paredes, cirujano, que reclama a Francisco de Mercado, criado del gobernador Pedro de Vera, el importe de dos gomeros y una gomera que le compró ya que éstos fueron declarados libres por el obispo de Canaria, por ser cristianos. Don Alvaro. Decanus Hispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    1493 Abril 20. Barcelona (f. 201). Orden a Francisco de Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria para que haga cumplir la sentencia dada a favor de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, sobre la devolución de ciertos maravedís y ganados por parte de algunos de El Hierro. Don Alvaro. Dechanus Yspalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    1493 Mayo 3. “…Al abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño Alonso de Lugo no sólo de los distritos que voluntariamente se le habían sometido en el año anterior, sino de otros obtenidos con dádivas y promesas, entre los cualesse contaban Tedote, donde se halla hoy el asiento de la ciudad capital, de que era soberano Bentacayce; Puntallana, regido por Tenagua; Adehayamen o Los Sauces, gobernado por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde mandaba Temiaba; Garafía, de que era jefe otro Bediesta, e Hisceguen o Tijarafe, que obedecía a Atogmatoma. De esta manera puede decirse que sólo faltaba someter el distrito de Eceró, que estaba regido por el valiente Tanausú.

    Componíase este cantón de la misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de La Caldera y llamaban ellos en su idioma Eceró, o sea lugar fuerte e inexpugnable. Ya hemos descrito en otro lugar este gigantesco circo, uno de los más notables que existen en el mundo, con una circunferencia de doce kilómetros y ro- deado de murallas basálticas de cinco mil pies de elevación sobre el fondo del cráter. Un inexpunable bosque de pinos, dragos, palmas y laureles se elevaba dentro de aquel inmenso y apagado volcán, enredándose por todas partes las zarzas, hibalveras y otras plantas trepadoras cuyos perfumes embalsamaban el aire confundiéndose con el acre aroma de los pinos y laureles.

    Para penetrar en este profundo y escondido valle sólo había dos entradas, ambas peligrosas. La una se abría por el barranco de las Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por undesfiladero o estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado entre las rocas o muralla basáltica del circo. Dentro de esta agreste comarca se habían atrincherado Tanausú con sus guerreros, familias y ganados, creyendo la posición inexpugnable y dando de este modo con su ejemplo una lección de patriotismo a los dé-biles reyezuelos de la isla.

    Esta inesperada actitud sorprendió desagradablemente a Lugo, que vio en la resistencia de Tanausú un llamamiento patriótico a las fuerzas vivas del país, y antes que se extendiera y comentara esta noticia, recogió todas sus tropas y con ellas intentó escalar la Caldera y sorprender en ella al intrépido isleño.

    Cuando el general llegó al desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era tiempo, defendido como estaba por los palmenses y protegido por las mismas dificultades que ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y otra vez tuvo que retirarse hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los asaltos auxiliado por sus fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era el sitio de confluencia de los dos arroyos, cuyas aguas al salir de la Caldera formaban el caudal que hoy se llama barranco de las Angustias.

    Al principio y llevados en hombros de indígenas cristianos, pasaron algunos oficiales y soldados sin encontrar resistencia por hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible tránsito; pero avisado a tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la defensa y, apostándose en lugar favorable, no sólo consiguió detener a los invasores sino obligarlos a pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida considerable de indígenas y españoles. Entonces el general, conociendo que esta resistencia podía prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su empresa, buscó por otros medios la victoria hostigado por la noticia de que Tanausú, orgulloso con sus triunfos, había ordenado a las mujeres, niños y ancianos de la tribu que se refugiasen en las cavernas de la sierra para que, lejos de su vista, no se debilitase el valor de los suyos. Estas circunstancias inspiraron a Lugo el proyecto de enviar proposiciones de paz al intrépido isleño por medio de uno de sus parientes, Juan de la Palma , guerrero convertido y muy adicto a la nueva causa a la que prestaba servicios de intérprete y espía. La misión de este indígena era ofrecer a Tanausú un tratado de alianza basado en la solemne promesa de conservarle el mando e independencia de su distrito, reconociéndose feudatario de Sus Altezas los reyes de Castilla y aceptando el bautismo con todos sus vasallos, después de abandonar sus viejas y ridículas creencias. El mensajero aceptó el encargo y se trasladó enseguida a la Caldera , donde conferenció con su jefe explicándole el objeto de su visita y haciéndole comprender las ventajas de aquellas condiciones que en nada le perjudicarían, dando de este modo fin a una guerra cuyo resultado era a su juicio muy dudoso, atendido el gran poder de los españoles.

    Hízole ver, además, que estaba solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los otros isleños y expuesto a las terribles represalias de que sería víctima si algún día, por traición o por sorpresa, era invadido su cantón. A estas observaciones, que no eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú que abandonase primeramente Lugo sus estados y luego se pondrían de acuerdo para celebrar una entrevista donde se discutirían las bases de su amplio tratado dé alianza. Aceptada la proposición y señalado sitio y día para aquella conferencia, se decidió por ambas partes una tregua que les permitiese acudir a un punto neutral que lo fue el llamado Fuente del Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número de guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.

    Llegado el día prefijado acampó Lugo en la Fuente del Pino y esperó impaciente la llegada del caudillo isleño, pero como le asaltase la idea de una traición y quisiese anticiparse a ella, dejó oculta una parte de su ejército en los alrededores del desfiladero de Adamacansis, con orden de apoderarse de aquel paso desde que Tanausú lo atravesara para acudir a la cita. Esta precaución envolvía un premeditado ensayo de sorpresa, tanto más punible cuanto más leal era la conducta que observaba el valiente jefe.

    En efecto, fiel a su promesa salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros escogidos y se dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente y re- celoso de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para preparar su traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había emboscado un grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.

    Los palmenses, sin desconfianza alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando desarmados llevando su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero Ugranfir, su favorito, viendo la actitud sospechosa de los españoles, le dijo: «Señor, mira lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta a presentar batalla» A lo que contestó el generoso príncipe: «Nada temo; me consta que el jefe español es cristiano, noble y leal». Pero a pesar de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con infieles no había que guardar la santidad del juramento y convencido de que si los palmenses volvían a sus montañas no sería fácil desalojarlos de allí, dio la señal de ataque que con impaciencia esperaban los suyos y se lanzó sobre los crédulos indígenas que no podían convencerse de tamaña alevosía.

    Aunque en corto número y sin armas, los engañados guerreros se defendieron heroicamente vendiendo caras sus vidas, hasta que, acudiendo por la espalda el destacamento que había quedado en observación a la entrada de la Caldera, fue imposible prolongar la resistencia, rindiéndose los que habían sobrevivido a la refriega"," en cuyo número estaba el desgraciado Tanausú.

    Sobre aquel campo de batalla de triste e infamante recuerdo para Lugo, se tremoló el victorioso pendón, quedando la isla incorporada desde aquel momento a la Corona de Castilla. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 280-3)
    1493 - 3 de mayo. Según la historia oficial colonial el mercenario y esclavista al servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea el primer asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el término de Tedote, asentamiento que llamaron en principio Villa del Apurón, y al poco tiempo se conoció como Santa Cruz de La Palma. En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento de los invasores y colonos europeos en la isla, que regiría los destinos de la misma desde entonces. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo tiempo a la construcción de viviendas, iglesias, conventos, fortificaciones y un hospital para los colonos.
    1493 Mayo 12. Barcelona (f. 51). Sobrecarta de la merced hecha a Gonzalo Arias, escribano de cámara, del oficio de escribano mayor de los concejos de la isla de Gran Canaria, por renuncia de Luis de Sepúlveda, escribano real, según lo usa el escribano mayor del concejo de Sevilla. Se ordena alas justicias de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, que le den posesión de su cargo, no obstante la suplicación de Gonzalo de Burgos, vecino de Telde, que alega tener derecho a usarlo por elección y poder de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, quien dijo otorgarlo en virtud de un poder de Sus Altezas. El Rey y la Reina. Parra. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Mayo 17. Barcelona (243). Incitativa al Ido. Alonso Ruiz de Villena, del Consejo y juez de términos de Sevilla, para que determine en el pleito entablado entre Sancho de Herrera y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de Guillén Peraza y doña Inés, hijos de doña Beatriz y Fernando Peraza y sobrinos de Sancho de Herrera. Dicho pleito fue confiado al presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería, hasta que doña Beatriz obtuvo una real cédula ordenando su traslado al Consejo, medida contra la que recurrió Francisco de Medina, procurador de Sancho de Herrera, ya que había sido lograda alegando tratarse de un pleito entre doña Beatriz de Bobadilla y su suegra doña Inés Peraza y por no poder alegar ignorancia doña Beatriz, que había sido emplazada en el Puerto de Santa María, hacía más de ocho meses. En caso de que sea declinada la jurisdicción de dicho juez, el pleito ha de ser remitido al presidente y oidores de la Audiencia. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Decanus Yspalensis.
    Joanes. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Agosto 22. Barcelona (f. 69). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que reciba nuevas declaraciones y testigos en el pleito entablado entre doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de los hijos de la dicha doña Beatriz y del difunto Fernando Peraza, hijo de doña Inés. Dicha comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que no puede seguir un largo pleito por residir en La Gomera con sus hijos. El Rey y la Reina. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Octubre 3. En su segundo viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en La Gomera y en Esero (El Hierro) una del Archipiélago canario. En esta última isla realizó la escala para proveerse de alimentos y agua así como para esperar vientos mejores. En total, pasó 17 días en la isla esperando a una mejora en los alisios que permitiera a su flota de 17 buques avanzar más rápido.

    1493 Octubre 26. Barcelona (f. 95). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la petición presentada por Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino de Salamanca, para que se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran Canaria el difunto Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75 florines que le dejó a deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1493 Octubre 29. Barcelona (f. 60). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la pena de destierro que impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar una persona aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco Maldonado, ordenando a dicho regidor que se presente ante el gobernador o pesquisidor que fuere enviado a tomar la residencia del citado Francisco Maldonado, para que se guarde su derecho en dicho destierro y en las demás cosas que le fueren demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 3. Zaragoza (f. 115). Requerimiento a Rodrigo Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que deposite en poder del escribano del consejo de dicha isla los beneficios obtenidos de la imposición de un gravamen de 70 maravedís por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha imposición sin licencia real y en contra de las leyes del Reino, y para que le sea tomada residencia de su cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo para responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 5. Zaragoza (f. 61). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias del reino para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4 muchachas y 2 mozas gomeras que doña Beatriz de Bobadilla dió al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López de Villera, enviado a la Gomera por el obispo y cabildo de dicha iglesia, para cobrar el trigo y cebada que la dicha doña Beatriz y su marido Fernando Peraza, ya difunto, habian tomado durante diez años de los diezmos de la mencionada iglesia. Dichas esclavas, que doña Beatriz había prometido sanas y de buena guerra, así como otras tres que el citado canónigo compró a un vasallo de dicha señora, fueron puestas en libertad, haciendo ejecución de su valor en bienes de dicho canónigo, por lo que éste reclama que le sea devuelto su importe, lo que ha de hacerse si la información resulta cierta, no obstante la carta de sobreseimiento que posee doña Beatriz. El Rey y la Reina. Parra. Señalada: Don Alvaro. Juan. Andreas. Antón. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22. Pedro López de Villera, canónigo de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta. Don Fernando e Doña y sabel etc. Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya todos los corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades que por Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo rrelación etc. diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha yglesia de Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta contía de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su muger les deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de la dicha yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les deuía de los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón se vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá firmado en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas esclauas, diz que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn basallo dela dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos mandamos dar por libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs. por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y rremediar con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta nuestra carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos mandamos a todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que luego que con esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i oydas las partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha Doña Beatriz i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo puestos en su libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i rrestituyan los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello entero i brebe conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de sobreseymiento que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en quanto a esto atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor para en las otras cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de Çaragoça a cinco días del mes dezienbre año etc. de milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey i de la Reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan dotor, Andrés dotor, Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)

    1493 Diciembre 12. Por Real Cédula expedida en Zaragoza trescientos vecinos serán los beneficiarios de los repartos de tierras usurpadas en la isla de Chinet (Tenerife), según la Real Cédula, otorgada por los Reyes Femando y Isabel, en aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor Alonso Fernández de Lugo.
    Los colonos que poblaran en la dicha isla, sean obligados a tener en ella, por tiempo de cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo no se pueden venderlo heredamientos y bienes, que así les dieron de repartimiento”. Este es uno de los párrafos textuales de esta real sanción que Alonso de de Lugo ha comunicado ya a sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare ( La Palma ) y Chinet (Tenerife).

    1493 Diciembre 24. Zaragoza (f. 189). Licencia a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , para que pueda sacar, antes del mes de marzo de 1494, 1.000 cahices de trigo, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho y otros mantenimientos, conforme al asiento hecho para la conquista de Tenerife, ordenando a los concejos y justicias del Reino y al guarda mayor de la saca de pan del reino de Andalucía y demás recaudadores que no le lleven derecho alguno, con tal que lo registre ante la persona que para ello nombren los reyes y que la saca no la haga en Sevilla y su tierra. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 24. Zaragoza. Alonso de Lugo. Merced: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de Cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos o quien vuestro poder oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos mantenimientos e otras Cooas de aqui a mediado -, el mes de marl;o primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público, mandamos a los consejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de 1os nuestros reygnoo y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan as y (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha conquista, as y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades e villas e lugares, 1os dichoo mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha isla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera. por que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X U. maravedís.

    Dada en la çibdad de Zaragoça, a XXIV días del mes de disiembre año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:420)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 53). Poder a Alonso de Lugo, para que después de ganada la isla de Tenerife y reducida a la obediencia y servicio de los Reyes, se pueble con trescientos vecinos, a los que dará, junto con la persona o personas que para ello nombraren los Reyes, tierras y herdamientos según su calidad, con obligación de residir en la isla por tiempo no inferior a cinco años con sus esposas e hijos, no pudiendo vender durante este tiempo dichos heredamientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 51). Orden a Iñigo de Artieta, capitán general de la armada, para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahices de trigo y harina, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demas mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas, una vez desembarcadas éstas en Tenerife. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Señalada: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado, Rodeericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza. Poder a Alonso de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife proceda, en unión de un comisionado regio, el repartimiento tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos vecinos.

    Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de Tenerife, que está en poder de ynfieles, e la fagáys redusyr a nuestro servicio e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merced que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de cinco años, e que fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los dichos cinco años, cumpliendo la dicha vecindad, según e como dicho es, puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas de vesyndad e donación, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean firmes, bien, as y e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren nombradas para faser el dicho
    repartimiento, mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha ysla oviere, e as y fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los vecinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareciere de los dichos heredarnientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. .Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc.

    Dada en la cibdad de Zaragoça, a veyntiocho días del mes de diziembre de milI e quatrcientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor. =Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:22)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza. Carta real de promesa de la gobernación de Tenerife en favar de Alonso de Lugo una vez que fuese «conquistada la dicha ysla»

    Alonso de Lugo. Merced de la governación de la ysla de Tenerife. Don Fernando e doña Y sabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a vos Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma, segund se contiene en la capitulación que cerca dello con vos se fiso por nuestro mandado. Por ende. por la presente es nuestra merceed que, seyendo conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro servicio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende en adelante, seades nuestro govemador de la dicha ysla, e que tengades por nos e en nuestro nombre los oficios de la justicia e juridición cevil e criminal de la dicha ysla de Tenerife, e usedes de los dichos ofisios por vos e por vuestros lugartenientes. Ques nuestra merced que en los dichos oficios podarles poner e pongades e podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar. cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro servicio e execuión de nuestra justicia; e oyáys e libréys todos e qualesquier pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes, e que por rasón dél podarles e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al consejo. regidores. cava- lleros, escuderos e oficiales e ames buenos de la dicha ysla de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro governador de la dicha isla e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el dicho oficio; e en todo lo a él concermiente que vos acudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos e pertenec;ientes, e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otro y, vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas en los casos de derechos permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia que qualesquier cavalleros e personas que en la dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte, a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las quales podamos executar en las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho oficio e conplir e executar la nuestra justicia los delinquentes todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias, anexidades e conexidades, vos damoo poder cumplido por esta nuestra carta; e es nuestra merced que al tiempo que fuerdes rescibidos al dicho oficio tomen e reciban de vos las fianças que la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys la resydenc;ia que la dicha ley manda.

    E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la cibdad de Zaragoça, a XXVIII días del mes de diziembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de milI e quatroc;ientos e noventa e tres añoo. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de U1loa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor . (En: A. Rumeu 1975:422) . (A. Rumeu 1975:420)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 52). Merced a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , de la gobernación de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que, reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y que acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, recibiendo las fianzas de que hará la residencia, según Ley de las Cortes de Toledo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. U/loa. Conforme a lo capitulado, Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 29. Zaragoza. Orden para que Iñigo de Artieta, capitán general de la armada de Vizcaya, "' proceda a tramsportar en los navíos reales desde la metrópoli al Archipiélago las tropas encargadas de la conquista de Tenerife. Se señala un plazo límite de partida el 15 de março de 1494. '",

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Fasen saber a vos Yñigo de Artieta, capitán general de la nuestra armada, que nos avemos encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma , en cierta forma contenida en el asyento que cerca dello por nuestro mandado se fiso con él; en el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa dicha nuestra armada, en que pueda pasar, destos nuestros reygnos a la dicha ysla de Tenerife, milI e quinientos peones e ciento de cavallo, e de las yslas de Canaria, que están pobladas de christianos, cuatrocientos peones e sesenta de cavallo, e asymismo milI cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e artilería e herramientas e bestias e otras cosas que son ne<;esarias para la dicha conquista, con tanto que sea de aquí a mediado el mes de março primero que verna del año de milI e quatrocientos e noventa e quatro años; rescibiendo la carga dello en las barcas de los dichos vuestros navíos, para que dellas mismas lo descarguen en la dicha isla de Tenerife, tomando lo que as y pasaren por cuenta e dándogelo por cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno; e que descargados los dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos; e que desenbarcada la dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda sacar ninguna della para otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en todo el tiempo que allí estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado de pagar cosa alguna por el dicho pasaje, según más largamente se contiene en la capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha conquista. E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulación, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha ras6n. Por la qual vos mandamos que, seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de aquí a mediado el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir nin consultar nin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le fagáys pasar en los navíos desa dicha nuestra armada toda la dicha gente de cavallos e de pie e bestias e mantenimientos e artilería e otras cosas de suso nonbradas e declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada para lo poner en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e cunpliendo lo que nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo c;erca del pasaje de todo ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene; syn que en ello nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno, por que as y cunple a nuestro servicio.

    E mandamos a los capitanes e otras personas que tienen cargo de las fuerças e navíos de la dicha armada que fagan e cunplan lo que vos el dicho Yñigo de Arteyta les mandardes de nuestra parte cerca de lo que dicho es, so las penas que les pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.

    Dada en la cibdad de Zaragça, a veynte y ocho días del mes de diziembre del año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e tres años. =Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Fernán Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de manera que son cahises de trigo e harina. Señaladas con los nonbres siguientes: El comendador mayor. = Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:424)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (VI)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma*

    1493 Diciembre 30. Zaragoza. Comisyón al conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife ciertos vecinos de Santa María del Puerto.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente de la cibdad de Sevilla, o a quien vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será contenido, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relalación que ciertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron ala ysla de Tenerife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron cierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron requeridos que los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reciban agravio ni daño alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio. E para ello mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poderoviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos : que luego veades o enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyc;ión, por quantas partes e maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las pases, que as y tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas persanas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa alguna ni parte dellos a persona alguna syn nuestra liceenccia e especial mandado, e a ellos tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo que de justic;ia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa dicha Andaluzía, los tomedes de poder de qualquier o de qualesquier personas en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e administredes, conplimiento de justicia cerca del precio que por ellos dieron e la pesquisa que cerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el dicho negocio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho,vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y dipusyciones a los plasos o so las penas que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conconcejos e justicias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, cibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus yncidencias y dependenc;ias, emerjenc;ias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merc;ed e de dies milI maravedís para la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Zaragocça, a treynta días del mes de disyembre, año de milI e quatrocientos e noventa e quatro años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por su mandado. (En: A. Rumeu.1975:425)

    1494. El Fuero de Tamarant (Gran Canaria) establece 6 regidurías para esta isla, a principios del XVI se elevan a 12 por merced real y en el siglo XVIII alcanzan la cifra de 24. En La Palma de los 6 iniciales se pasa a 15 en 1593 y a 24 en 1620. Chinet (Tenerife) también cuenta inicialmente con 6 y, tras diversas oscilaciones, en 1581 son 38 y en 1619 superan los 50. Los regidores constituyen el núcleo principal de los cabildos y eran cargos remunerados, teniendo como su principal incompatibilidad la de desempeñar oficios de la Inquisición. Su cometido principal era la de ser diputados de meses.

    1494. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por los Rey es Católicos, el 1? de mayo de 1494 inicia la conquista de Chinet (Tenerife) que logrará someter el 29 de septiembre de 1496, por o cual recibirá el título de gobernador de Tenerife (His.,I, 82; BAE, XCV, 243b); y en 1503 el de Adelantado de las islas de Canarias, aunque sin jurisdicción sobre ellas. En Tenerife hizo el mismo botín que en La Palma. Los esclavizados fueron varios millares; muchos de ellos, de bandos de paces.

    1494. Indignados al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol, demandaron al socio Alonso de Lugo, que los embarcó en la aventura A punto de ser ejecutado el embargo por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter levantisco de los guanches, "que así se llaman los vecinos de la Isla ". Asegurando que harían méritos sobrados, para terminar en el mercado de esclavos, consiguió que reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla de Chinet deparó a Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar y concertado paces, en tiempo de Pedro de Vera, los naturales del sur le recibieron, declarándose "cristianos y libres". Sin intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres, informándoles de que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa real para iniciarla, el gallego-castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía, la habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda. Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches les recibieron con lluvia de piedras, dardos y banotes.

    Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Chinet (Tenerife). Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino colono de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino.
    Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de la isleta en Tamaránt y posteriormente al de Añazu (Santa Cruz), llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
    No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco Riberol el puerto de Sanlucar, se enteró irremediablemente. Dándose por estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos. Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones", vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas, sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de Agarte", 8Agaete) fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol. (L. Al.Toledo)
    1494. Benahuare (La Palma) Francisca de Gazmira (Francisca palmense, S. XV y XVI). Las promesas realizadas por el futuro Adelantado Alonso de Lugo a los hawaras (palmeros) que hubiesen ayudado en la conquista, asegurándoles vida y haciendas, son rotas sistemáticamente por la parte invasora, que llevada de su codicia requisa ganados y esclaviza, empleando como excusa falsas rebeldías, a numerosas personas de los bandos de paces. La actividad de Francisca de Gazmira está documentada a partir de 1494, denunciando ante la Corte los abusos de que era objeto la población hawara. Entre los hechos denunciados destaca la selección entre los distintos bandos de 25 muchachos de ambos sexos para enviar como rehenes a los Reyes católicos y más tarde vendidos como esclavos; grupo al que seguiría, cinco meses más tarde, otro compuesto por más de cien personas que sigue idéntico fin, sin mencionar los constantes robos de ganados de que son objeto estos bandos. Los Reyes castellano-Aragonés se hacen eco de las denuncias planteadas por Francisca de Gazmira e inician una serie de pesquisas que conducen en 1500 a la localización y liberación de un grupo de esclavos en Jerez de la Frontera, compuesto por canarios, gomeros, guanches y, entre ellos, algunos palmeros del bando de Gazmira.
    1494. Antes del primer desembarco en regla de las tropas invasoras en Añazu, Lugo costeó la isla Chinet con el propósito de hacer una nueva razzia, la que efectivamente llevó a cabo por la parte norte, (posiblemente por el mismo lugar de Icoden (Icod) donde había desembarcado en 1479) consiguiendo un botín de 300 esclavos y 20.000 cabezas de ganado; los guanches apresados fueron inmediatamente enviados a la Gomera y desde allí a los mercados esclavistas de Sevilla y Valencia. En cuanto al ganado lo destinaron para el consumo del ejército invasor., El historiador don Antonio Rumeu de Armas pone en duda el numero de cabezas de ganado capturado por parecerle excesivo, nosotros creemos que la cifra mencionada, puede adaptarse a la realidad, teniendo en cuenta que en una isla más pequeña que Chinet (Tenerife) como es la Gomera la señora de la misma doña Inés Peraza, es demandada por el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López de la Serna , quien en 24 de marzo de 1490 reclama a doña Inés 40.000 cabezas de ganado cabrío, alegando que los compró de los expolios del anterior obispo don Juan de Frías.
    1494 Enero 24. Valladolid (f. 81). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Ibone de Armas vecino del Real de Las Palmas, que reclama a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, 13.500 maravedís y 80 quintales de orchilla, su parte en la presa de treinta canarios y 200 quintales de orchilla. Dicha presa fue realizada durante una expedición organizada, hace dos años, por dicho pesquisidor para saltar en Tenerife y La Palma , en la que Ibone de Armas, mandaba uno de los tres navios, y que fue continuada por éste, con cincuenta hombres, cuando en La Palma se le agotaron las provisiones. Don Alvaro. Alcocer. Yllescas. Malpartida. (E.Aznar; 1981)

    1494 Enero 24. Valladolid (f. 24). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Lope de Salazar, vecino del Real de Las Palmas, contra el pesquisador Francisco Maldonado, que envió un calumbre al mando de su alcalde Rodrigo Maldonado para prenderlo cuando se hallaba en Tenerife rescantado tres canarios del Gran Rey, acusándolo de quebrantar las paces con el bando de Anaga, a pesar de que dichas paces, firmadas hacía año y medio por el propio Lope de Salazar, permitían cautivar en el territorio de Anaga canarios de otros bandos, teniendo que regresar a Las Palmas y refugiarse en una iglesia, mientras que el alguacil le secuestraba sus bienes y vendía en 12.500 maravedís un esclavo negro de su propiedad, para pagar los gastos del calumbre, por todo lo cual pide el levantamiento del secuestro y la devolución de los citados 12.500 maravedís, de una carabela valorada en 50.000 maravedís y cuya falta le ha ocasionado pérdidas por 100.000 maravedís y de una yunta de bueyes y doce vacas, más costas y daños. Don Alvaro. Johannes. Illescas. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
    1494 Enero 24. En la metrópoli los Reyes Católicos firman en Madrid la Real Cédula de privilegios de Gran Canaria sobre cuyo contenido hoy en día es poco conocido En esta primera disposición ya se ordena y manda la organización de lo que será conocido como Cabildo de la Isla —que podría ser el equivalente al ayuntamiento de hoy—disponiendo que hayan seis regidores, un Personero, un Mayordomo, un Escribano de Consejo, tres alcaldes ordinarios y un alguacil, que serán elegidos conforme los modos y costumbres de Castilla. De esta forma se inicia el gobierno colonial de cuyos avatares pueden conocerse más ampliamente a través de las distintas descripciones históricas de las Islas. Andando el tiempo será el rey español Felipe V quien, con el Decreto de Nueva Planta, ponga en marcha una nueva organización municipal creando los regimientos agrupados en corregimientos al mando de un corregidor, o alcalde de nombramiento real que gobernaba en un territorio, cargo que en Tamaránt (Gran Canaria) recayó en conocidas figuras coloniales.
    El régimen municipal único implantado en las islas desde la invasión y conquista por Castilla tiene, pues, en los cabildos la organización y elección de los cargos, cuya trayectoria recogen exhaustivamente Vicente Suarez Grimón y Adolfo Arbelo García en la Historia de Canarias publicada por el periódico La Provincia hace ya algunos años.
    Nos explican que desde 1629 en las islas denominadas de realengo los corregidores afianzan su posición como representantes reales de la mmetrópoli. Existe en Tamaránt (Gran Canaria) el cabildo de la isla y en los pueblos los llamados alcaldes reales, lógicamente de designación metropolitana por el corregidor, hasta que en 1752 la Audiencia propone al rey español que el nombramiento no se realice exclusivamente según el criterio personal del corregidor, sino que éste designe tres personas preeminentes de cada localidad importante y sea el tribunal quien se decida por uno. Los alcaldes reales venían a ser delegados del corregidor o alcalde del Cabildo de la Isla.
    1494 Enero 24. Valladolid. Lope de Salazar concierta paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerife. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Maldonado.

    Lope de Salazar.-Comisyón.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que es en la dicha isla, nos hizo relación por su petiçión que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a Tenerife al vando de Anaga, a Concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho vando de Anaga; e qué la paz se avía concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen saltear e cativar qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, qué a ydo a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintio vender; e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un culanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, disiendo quél por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la conansa, quél avía armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze mill e quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía recrescido.

    E que a su noticia era venido que, después que salio de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, e En lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplico cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilalción que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de suso, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes llevedes e fagades llevar a devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.

    E mandamos a las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al.

    Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del nascimiento de nuuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro. = Johannes, dotor.=Liceniatus de lllescas.=Franciscus, licenciatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (En: A. Rumeu.1975:429)

    1494 Enero 24. Valladolid.

    Y borne de Armas. Comisyon.

    Carta de comisión del Consejo real dirigida al gobernador de Gran Canaria para que administre justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas. El actor se querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de, las extorsiones de que es víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron por escenario las islas de La Palma y Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de resydencia de la ysla de la Gran Canaria, salud y gracia. Sepades que Y borne de Armas, vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relación por petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo que se querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que diz que podia aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz que enbió tres navios a La Palma e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navio, por mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando en La Palma diz que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su licencia, se tornó a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él cinquenta onbres en el dicho navio, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria , donde quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era injusto y en nuestro deservicio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por mandado del dicho pesquesidor, e porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della. a quien e como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de los dichos quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy los tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él recebiría mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justiia, mandando al dicho pesquesidor le tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se le an fecho. e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, e como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia de las partes, a bien e real diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos 1o encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syndilación que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de juyzio, solamente la verdad sabida, libre des e determinedes en lo sobredicho lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentencias, as y ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes, llevedes e fagades llevar apura e devida esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras qualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.= El doctor de Alcocer. = Licenciado de Yllescas. = El licenciado Malpartyda. (En: A. Rumeu.1975:427)

    1494 Enero 25. Valladolid (F. 82). Orden a los alcaldes de Casa y Corte y demás justicias del Reino para que, a petición de García de Herena, hagan cumplimiento de justicia a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha isla, 9.200 maravedís. En caso de que dicho cumplimiento comporte ejecución, ésta ha de hacerse conforme a la ley de las cortes de Toledo. Don Alvaro.Johannes. Andreas. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1494 Febrero (s.d.). Valladolid (f. 217). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que haga cumplimiento de justicia a Pedro de Santana, vecino de la villa del Real de las Palmas, que reclama una haza de tierra de regadío plantada de caña de azúcar, que puede tener una obrada y en ella una fanega de pan, de la que se apoderó Lázaro, criado de Pedro de Vera, hace seis años. Don Alvaro. Juanes. Antón. Franciscus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1494. Febrero 7. Valladolid (f. 216). lncitativa al gobernador o juez de residencia de las islas de Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro de Santana vecino de dichas islas, que reclama, como procurador del deán y cabildo de la iglesia catedral de Canaria, ciertas tierras de secano y de regadío que Juan de Vega y Alonso de San Martín, vecinos que fueron de dichas islas, legaron al cabildo en Telde, Agüimes y villa del Real de Las Palmas y de las que el concejo no les deja tomar posesión, a pesar de que los donantes las poseían por repartimiento y merced real. Don Alvaro. Juan. Antón. Husillos. Malpartida. Pedrosa. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1494 Febrero 12. Granada. Párrafos de la carta del secretario Hernando: de Zafra a los Reyes Catolicos con pormenores sobre la utilización de la armada de Vizcaya en la proyectada expedición conquistadora de Tenerife.

    Escribo esto a Vuestras Altezas, que como quiera que tenían mandado que esta armada fuese a Tenerife, hanlo por tan dificultoso todos los que en ello hablan, y tienen tantos inconvenientes como el arzobispo a Vuestras Altezas escribió, que creo que des que Vuestras Altezas lo hayan mandado ver mandarán mudar consejo, y si desto que tengo dicho Vuestras Altezas fueren servidos, esta annada ha de estar aparejada para en fin de abril, y Dios queriendo podrán ir a ver e tentar lo uno y lo otro, y como antes tengo dicho espero en Dios que se hará mucho, y cuando non se hiciere nada, lo que Dios no quiera, non se aventura costa ni gasto ninguno más del que ordinariamente Vuetras Altezas gastan en su armada, que esto sin esto o con esto se gasta, y es imposible que, Dios mediante, que non se haga muy mucho.

    Las vidas e muy real estado de Vuestras Altezas guarde, prospere e acresciente Nuestro Señor con muchos más reinos e señoríos a su servicio como Vuestras Altezas lo desean. De Granada, a 12 de Febrero. (En: A.Rumeu 1975:430-31)

    Carta de lñigo de Artieta; capitán general de la armada, dirigida a Hernando de Zafra, secretario de Fernando e Isabel, oponiendo sus reparos a la orden de transportar el ejército conquistador de Tenerife. El almirante tenía serios desacuerdos con Alonso de Lugo, ya que este le había negado la participación sobre los esclavos palmeros apresados por Lugo en la invasión y saqueo de la Benahuare (La Palma).

    1494. Febrero 12. Valladolid (f. 85). lncitativa al asistente de Sevilla don Juan de Silva, conde de Cifuentes, para que dé cumplimiento de justicia a Juanoto Berardi y Francisco de Riberol, estantes en dicha ciudad, que dicen haberse concertado con Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria, para la conquista de La Palma, por lo que debían ir a tercios en los 700.000 maravedís que recibirían por los gastos de la conquista, a pesar de lo cual cuando Alonso de Lugo concertó la conquista de Tenerife renunció dicha cantidad en la Corona y se quedó, además, con 150 esclavos de un bando de paz que les habían sido concedidos por los reyes, porque a pesar de que estaban en seguro se descubrió que intenta ban asaltar el real y de los que también les correspondían los dos tercios. (E.Aznar; 1981

    1494. Febrero 28. Cádiz. Sobre apresto de navíos.

    Muy virtuoso señor:

    A los veinte e tres del presente llegué aquí, y luego hice el inventario de los aparejos e pertrechos e armas de la carraca, el cual envío a vuestra merced jurado e firmado de mi nombre, y en él van la jarcia y cables, todo cuanto agora traje de Sevilla, según que vuestra merced quiso que (roido) si otra cosa en esto manda, que por servicio del rey e de la reina nuestros señores (roto) de hacer; todo lo que Sus Altezas enviaron mandar estoy para compli (roto') ora espero la venida de los contadores. El gobernador Alonso de Lugo en (roto) me hizo un requirimiento, cuyo traslado envío a vuestra merced. Por mi parte le fue respondido, todo lo que cumplía al servicio de Sus Altezas; pero antes quél me hiciese el requirimiento con un día, envíe la nao de Loyola e de Anton Pérez de Leyzola, e a María Galant para el Puerto de Santa María, para que en él estuviese, rescibiendo lo que en ellas queria cargar, aunque non era obligado a las enviar, sino porque en esto me parescía que non había inconviniente, antes Sus Altezas eran en ello servidos, y porque también si Sus Altezas mandasen que todavía fuese el armada, algo para el efecto estoviere hecho, y no paresciere otra cosa, salvo poner en obra lo que Sus Altezas enviasen mandar . Agora me parece que cae el dicho Alonso de Lugo que más haría por él haber otras naos que las del armada, mayormente las grandes, y sobresto ha querido enviar a Sus Altezas e yo también he escrito sobrello. Con mucho deseo espero lo que en esto Sus Altezas enviaran a mandar. Pídoos, señor, por merced, que luego en sabiendo lo uno o lo otro me lo mande hacer saber, por que aquello se ponga en obra. Pídoos, señor, por merced, quiera escribir sobre los cien mil maravedís del doctor de Villalón. La pólvora de Ecija aún no se ha traído, porque según la poca que hay en la armada y el artillería grande que trae non bastarán tres tiros a cada lombarda los veinte quintales que en Ecija nos mandasteis dar. Por ende, señor, para bastecer lo que cumple, es necesario haber otros veinte quintales: plégaos, señor, de lo mandar librar para que todo se traya junto. Otra cosa non sé que escriba a vuestra merced, salvo que Nuestro Señor guarde la muy noble persona e casa de vuestra merced. De la bahía de Cádiz, a 28 de febrero de 94. A lo que, señor, vuestra merced mandare.= Iñigo de Artieta.

    Sobre: Al muy virtuoso señor el señor Fernando de Zafra, secretario del Consejo del rey e de la reina nuestros señores. (En: A. Rumeu 1975:430-31)

    1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 24). lncitativa a las justicias de las ciudades de Sevilla y Cádiz, de las villas de Santa María del Puerto, Rota y Sanlúcar de Barrameda y de las demás ciudades y lugares de la Mar, para que hagan pesquisa de qué personas han sacado orchilla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, de la cantidad y valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho, para proveer en justicia, ya que dicha orchilla pertenece por merced real al comendador mayor de León don Gutierre de Cárdenas, del Consejo y contador mayor. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 30 bis). lncitativa al juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias de Tenerife y La Palma, para que hagan pesquisa de que personas han sacado orchilla de Gran Canaria, tenerife y La Palma, de la cantidad y valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho para proveer en justicia, ya dicha orchilla pertenece por merced real al comendador mayor de León don Gutierrez de Cardenas, del Consejo y contador mayor. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Juanes licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1491 Marzo 8. Medina del Campo (f. 23). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que no se haga ninguna innovación en la escribanía del cabildo de dicha isla, hasta que el Consejo determine en el pleito que por la posesión de dicho oficio siguen Gonzalo de Burgos y Gonzalo de Arias. Don Alvaro. Joannes. Franciscus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Marzo 12. Medina del Campo (f. 22). Carta al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria, para que en un plazo de 150 días, a partir del 7 de marzo de 1494, haga la receptoría de los testigos que Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con Gonzalo de Arias, escribano de cámara, sobre la provisión de una plaza de escribano de ayuntamiento de dicha isla, para la que aduce que fue proveido por Pedro de Vera, antiguo gobernador de dicha isla, miemtras que Gonzalo de Arias pretende que le pertenece por renunciación en él de Luis de Sepúlveda. Don Alvaro. Decanus lspalensis. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Marzo 29. Medina del Campo. El Rey e la Reyna. Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Palma, dízennos que avéys de dar parte de la conquista de la ysla de Tenerife a algunas personas; sy asy es, avremos plaser que dedes parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que a otro. De Medina del Canpo, a XXIX de março de XCIIII años. (A. Rumeu 1975:432)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (VII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500


    Guayre Adarguma*

    1494 Abril. Por los últimos días del mes, Alonso Fernández de Lugo, decide iniciar la invasión de la isla de Chinet (Tenerife), misión para la cual había sido contratado por los reyes católicos. Antes de iniciar la conquista formal de la isla, decide llevar a cabo uno de los actos de piratería a los que tanta afición tenía, para ello desplaza una escuadrilla de navíos piratas hacia la costa norte de la isla, y amainan velas a la vista remota de los dominios del gran Kebehi Benchomo.


    Al anochecer ordena que la flota se aproxime a la costa y, amparándose en la oscuridad, desembarca hombres y caballos. Al amanecer inicia la razzia por los poblados y cuevas de la zona, cuyos habitantes, tomados por sorpresa, se vieron imposibilitados para la defensa. El botín obtenido por el pirata fue cuantioso; 140 mujeres y niños que fueron remitidos a la isla de La Gomera, y de allí a los mercados esclavistas de España. Además se apoderaron (según Marín de Cubas) de veinte mil cabezas de ganado (cabras, ovejas y cerdos) que fueron destinadas al consumo del ejército invasor, pero la operación no estuvo exenta de algunos riesgos, la carabela la Garrida, encalló en las rocas de la costa hundiéndose irremisiblemente.

    1494 Abril 24. Medina del Campo (f. 518). Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla, Córdoba, y Jerez de la Frontera, para que guarden la carta de seguro dada a favor de Pedro de Santana, vecino de Gran canaria, que recela de Pedro de Grade, vecino de Jérez de la Frontera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Franciscus. Johannes licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1494 Abril 30. Medina del Campo (f. 69 y 70). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que entienda en el pleito que ante el Consejo tratan doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como tutora de sus hijos Guillén Peraza y doña Inés, y Sancho de Herrera, en nombre propio y en el de su madre doña Inés Peraza, quines reclaman la isla del Hierro y 500.000 maravedís que les debía Fernando Peraza, debiéndolo remitir, una vez concluido, para que el Rey dicte sentencia. Dicha comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que alega serle muy gravoso litigar ante el Consejo, por habitar en las islas de Canaria, y afirma que el.beneficio alcanzará también a los demandantes, vecinos de Sevilla. El Rey y la Reina. Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1494 Mayo. Los valiosos documentos inéditos aportados ahora confirman plenamente el desembarco en Tenerife de las huestes invasoras en mayo. Si Alonso de Lugo tenía como límite para aprovecharse de las franquicias sobre las vituallas el 15 de marzo de del año 1494; si idéntica fecha se le señala como tope para el transporte del cuerpo expedicionario metropolitano en los navíos reales de lñigo de Artieta (plazo superado por la exoneración de la armada de Vizcaya y el apresurado flete de navíos); si la escuadra tenía que recalar en Tamaránt (Gran Canaria) para embarcar las tropas reclutadas in situ, súmense travesías con laboriosas escalas y el tiempo nos situará inexorable en la última decena de abril.

    “Puestos a concretar la fecha exacta del desembarco, surgen las discrepancias entre los cronistas. Espinosa, el mejor informado entre todos, se limita a asegurar que Alonso de Lugo «llegó por mayo»; pese a la aparente inconcreción, la variedad de acontecimientos históricos que acumula en este mes obliga a sospechar que se refiere a las jornadas iniciales. Abreu Galindo se atreve a aventurar más detalles: el conquistador recaló «en Sannta Cruz a tres días de mayo; y púsole nombre por haber tomado puerto aquel día».

    El poeta Viana adopta una postura singular; Alonso de Lugo parte de Gran Canaria un 30 de abril, arriba a Santa Cruz el «primero de mayo», le pone nombre al lugar el 3 y se dirige apresuradamente a La Laguna el día 4 del mismo mes. Por su parte, Núñez de la Peña y Viera y Clavijo se dejan influir por el cronista-poeta, cuyas precisiones cronológicas aceptan.

    El parecer del criollo Viera se ha divulgado más, por el respaldo de tan ilustre nombre. Este autor da por sentado que la escuadra zarpó «de Canaria el 30 de abril», echando «las áncoras en el puerto de Añazo a las seis de la mañana del día siguiente. La festividad de la invención de la Cruz se celebró el 3 de mayo, en el campo del puerto de Añazo, con una simplicidad memorable. ..Desde este día se intituló Puerto de Santa Cruz aquella ribera... El 4 de mayo salió de sus alojamientos todo nuestro ejército y se avanzó hacia la vega de La Laguna » De esta baraja de fechas, cabe considerar como probables las de 1 de mayo de 1494.” (A. Rumeu 1975:177)

    1494 Mayo 2. El invasor esclavista, Alonso Fernández de Lugo, al desembarcar por Añazu (Santa Cruz), hizo una torre para defensa de sus tropas mercenarias. Si bien los cronistas callan dónde se levantó, no por eso es difícil fijar su emplazamiento, ya que es conocido el paraje por donde entraron las fuerzas de Lugo; y siendo el objeto del torreón amparar a los mercenarios, hemos de sospechar que estaba junto al campamento, o sea en los alrededores de la plaza de San Telmo, pues allí acampó el ejército castellano. El torreón de Añazu persistió hasta que la población europea de Añazu (Santa Cruz) comenzó a formarse en la orilla izquierda del barranco de Araguigo (Santos,) después de la erección del templo de la secta católica de la Concepción.

    1494 Mayo 3,?. En este día posiblemente el 3 de mayo Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife) recibió el nombre castellano al oficiar los invasores una misa de la secta católica en el mismo lugar donde se levantaba un madero en forma de cruz que acompañaba al mercenario y esclavista Alonso de Lugo en su invasión de conquista.

    1494 Mayo s.d.. Encuentro en La Jardina (Gracia) entre el gran Kebehi Benchomo y el capitán de los mercenarios Alonso de Lugo. Las tropas españolas invasoras acamparon en las proximidades de Gracia, que fue así escenario del singular encuentro. El fraile de la secta católica Espinosa recoge con puntualidad las incidencias del mismo.

    El monarca de Taoro compareció puntual a la cita convenida con un nutrido séquito de trescientos guanches vasallos. Llegados frente afrente, Alonso de Lugo y Benitomo entablaron diálogo, valiéndose como intérprete de Guillén Castellano, quien conocía el habla indígena por haber estado antaño cautivo. Lo que el capitán gallego-andaluz demandó, con sibilinas palabras, el régulo taorino es fácil de adivinar. En primer lugar, la amistad con los reyes de Castilla y la sumisión política a este reino, circunstancia la segunda que invalidaba virtualmente la primera. En segundo término, la conversión al cristianismo. A cambio de un vejamen y una claudicación les prometía, como recompensa, que el «rey de España ”Los tomaría y recibiría debajo de su amparo y protección y les haría muchas mercedes».

    La repuesta del altivo Kebehi Benchomo fue de un mesura y dignidad sorprendentes, digna del gran caudillo que era. En lo relativo a la prometida amistad puntualizó “Que ningún hombre que no fuese provocado de otro e irritado, la había de rehusar”

    En punto a religión “Que ellos que cosa era cristiandad, ni entendían esta religión, que se verían en ello y se informarían, y así con más acuerdo darían repuesta”.

    Especial énfasis puso el monarca guanche en réplica a la tercera demanda, que le humillaba y hería. Rechazó de plano someterse al rey de España, no era de ese parecer porque nunca había reconocido sujeción a otro hombre, pues libre había nacido y así pensaba morir.

    No habiendo posibilidad de avenencia, el caudillo guanche y el capitán de los invasores se separaron, dedicándose durante varias jornadas a adiestrar sus fuerzas el castellano y a movilizar sus hombres el guanche.

    Misiva de los Reyes Católicos a Alonso de Lugo encareciéndole que acepte la colaboración económica de doña Beatriz del Bobadilla en la conquista de Tenerife.

    1494 Mayo 8. Medina del Campo (f. 56). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Antón viejo, vecino de la Gomera , que reclama las tierras que le correspondieron por su participación en la conquista de Gran Canaria, donde vivió cuatro años después de ganada, que fueron entregadas por Pedro de Vera, gobernador a la sazón de dicha isla, a su allegado Trujillo, que no participó en la conquista. Don Alvaro, decanus Yspalensis. Andreas. Antonius. Franciscus. Filipus. Diego. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Mayo 8, Medina del Campo AS, RS,. ACW, pc. xVm-1494/34-35.
    Antón Viejo ynçitatiua. Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos el nuestro governador o juez de rresidencia de la ysla de la Grand Canaria salud e gracia. Sepades que, Antón Viejo, vezino de la ysla de la Gomera , nos fizo rrelación diziendo que al tiempo que nos enbiamos a conquistar la ysla de la Grand Canaria él fué vno de los que fueron conquistar la dicha ysla i estouo en ella todo el tyenpo desde que se comencó (sic) a conquistar fasta que se ganó, e después de ganada, estouo en ella más de quatro años donde diz que le dieron tierras en rrepartimiento como a cada vno de los que asy se hallaron en la dicha conquista, como nos mandamos dar, e que tuvo las dichas tierras pacíficamente los dichos quatro años e que gastó en las reparar e .arar a sus bienes e que después, por que se fué de ally a la dicha ysla de la Gomera , que syn hazer cosa por que meresciese cosa alguna, que Pedro de Vera, governador que a la sasón ally estaua, le tomó las dichas tyerras e las dió a v no que llama Trugillo que nunca en la dicha conquista se halló e que por benir con el dicho Pedro de vera e ser su allegado se las dió, en lo qual él rrescibió mucho agrauio e dapno. E nos suplicó e pidió por merced le mandásemos voluer las dichas tierras, pues él trabajó muncho en la dicha conquista, o sobre ello le proueyésemos como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. fagades e administredes entero conplimiento de justicia al dicho Antón Viejo etc. E non fagades ende al etc. (La pena es de 10.000 y el emplazamiento en forma.) Dada en la villa de Medina del Campo, a ocho días del mes de mayo año etc. de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. Esto hazed e complid atento al tenor e forma de la carta que vos será dada para hazer el dicho rrepartimiento de 1as dichas tierras de la dicha ysla. Don Aluaro, Tohannes licenciatus, Decanus yspalensys, Andrés dootor, Antonius doctor, Franciscus de Cárdenas (?), Filipus doctor, Dyego licenciatus. Yo _Anafonso (sic) del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. (D.J. Wölfel)

    1494 Mayo 10. Medina del Campo (f. 21). Receptoría al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que reciba los testigos que Gonzalo Arias, escribano de cámara, ha de presentar ante los del Consejo, en seguimiento del pleito que trata con Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, sobre la escribanía del ayuntamiento de dicha isla, que éste dice pertenecerle por provisión de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, mientras Gonzalo Arias alega que le corresponde por renuncia de Luís de Sepúlveda, confirmada por los reyes. Don Alvaro. (E.Aznar; 1981)

    1494 Mayo 26. Medina del Campo (f. 57). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que determine en la petición de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, que reclama la heredad de Marinilla, en el Aljarafe de Sevilla, que le tomó hace siete años doña Ines Peraza, alegando que le fue vendida por Fernando Peraza, venta que es ilegal por pertenecer dicha heredad a la dote que le dieron los reyes para su matrimonio. Don Alvaro. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus licencia tus. Juan Alonso del Castillo. (E.Aznar; 1981)
    1494 Mayo 28?. Uno de los acontecimientos históricos más importantes desarrollados durante el expansionismo del entonces naciente imperio colonial español, tuvo lugar en la comarca de Acentejo o Centehun, en el sitio que a partir de entonces tomó el nombre de La Matanza de Acentejo, en Chinet. (Isla de Tenerife) en este lugar en la segunda quincena del mes de mayo, las tropas invasoras mercenarias dirigidas por el destacado mercenario y traficante de esclavos al servicio de las coronas de Castilla y Aragón Alonso Fernández de Lugo vio doblada su altiva e insolente cerviz, ante el más grande caudillo que ha tenido la Patria Canaria, el grande entre los grandes de su tiempo, Kebehi Benchomo.
    La batalla de Acentejo (A-sé-n-tehunt) supuso la mayor derrota sufrida por las tropas españolas en sus conquistas imperialistas, no sólo en Canarias (cuya conquista duró casi un siglo), sino que, en las innumerables batallas sostenidas por la conquista del Continente americano, los ejércitos españoles jamás tuvieron una pérdida de hombres como la que sufrieron en el encuentro de La Matanza de Acentejo, donde un cuerpo de ejército guanche compuesto por 300 hombres dirigidos por el Achimencey Chimenchia/Tinguaro, (hermano del Kebehi Benchomo), infligió al ejército invasor la mayor derrota que jamás sufrieran los ejércitos españoles en sus aventuras coloniales durante la baja Edad Media.
    Durante ocho años como hemos apuntado, Alonso de Lugo alternó el cuidado de sus noventa fanegadas de tierra usurpadas en Agaete, Tamaránt con las continuas razzias y saqueos en las costas del continente así como en las Islas de Benahuare ( La Palma ) y chinet (Tenerife), al tiempo que iba preparando la conquista de las mismas procurando fomentar las disensiones entre menceyatos, y la de los achicaxnay contra los achimenceyes alimentado arteramente el odio entre las diferentes castas entre los naturales, usando para sus fines como valiosos colaboradores en Tenerife a los menceyes de los bandos de Güímar, Abona y Adeje, los cuales ya habían venido recibiendo influencia cristiana por parte de los frailes que se habían instalado desde dos siglos antes, en el eremitario de Gúímar, así cómo a un buen número de gomeros cristianizados que fueron introducidos en la isla -conocidos como Babilones- y quienes con posterioridad a la conquista decidieron sacudirse el yugo de los españoles y formaron un núcleo importante de resistencia al lado de los alzados guanches.
    El principal inductor de los disturbios internos, en los prolegómenos de la conquista fue el Guadameñe de Güímar, hermano de Añaterve, el cual fue apercibido por Benchomo para que cesara en sus intrigas, pero éste, confiado en la supuesta protección que los españoles le habían prometido, continuó fomentando las luchas internas entre las castas de los Menceyatos de las bandas del Norte, razón por la cual Benchomo ordenó que el Guadameñe fuese ahorcado en la montaña de Tafuriaste, (donde al presente se encuentra el hotel Las Aguílas) Mientras, el príncipe Guetón, hijo de Añaterve era retenido como rehén en Tahoro.
    LUGAR DE LA BATALLA: Desde el campamento de Jardina (zona que abarca desde la actual Gracia hata Chicayka (Los Rodeos) hasta Venhu (Las Las Mercedes), en la segunda quincena del mes de mayo de 1493 el ejército invasor se puso de nuevo en marcha con grandes precauciones, pues durante su marcha hacía el Valle de Tahoro eran hostigados continuamente por algunas partidas de guanches de los Menceyatos de Tegueste y Tacoronte, que les hostigaban por los flancos.
    El ejercito invasor continuo su avance hacía Tahoro sin mayores dificultades, por el camino se iban apropiando de numerosos rebaños de ganados que pastaban aparentemente abandonados y que, por la natural rapiña de los mercenarios éstos se resistían a dejar en el campo, así continuaron hasta la altura de la actual Cuesta de la Villa, donde decidieron hacer un alto y formar consejo de oficiales para determinar las medidas a tomar. En el consejo prevaleció la opinión de retornar al campamento de Añazu (Santa Cruz) con la cuantiosa presa de ganados que tenían, seguidamente iniciaron la contra marcha hacía Eguerew. (La Laguna) De esta manera tan poco estratégica retrocedía la vanguardia ufana con la rica presa cuando en el aire sonaron unos agudos silbidos y ajijides que pusieron en movimiento desordenado a los hatos de ganados al tiempo que caían grandes piedras y troncos de árboles sobre las sorprendidas tropas invasoras, los banotes hendían el aire yendo a encontrarse bruscamente con los pechos de los mercenarios traspasando sus corazas.
    Pasado los primeros momentos de estupor en el Ejército invasor, cada uno buscó por instinto, un grupo donde apoyarse y, sin previo concierto, entregados a su propia iniciativa, se organizó una especie de defensa por pelotones ante la imposibilidad de maniobrabilidad de los caballos el arma más efectiva de las tropas castellanas. Bien pronto la línea del frente quedó convertida en un amasijo de cadáveres de hombres y caballos. Toda defensa ante el empuje guanche era inútil, en el fragor de la batalla destacaron por su arrojo y valentía Chimenchia, Sigoñé, Guadafrá, Arafo, Tigaiga y otros significados capitanes de Benchomo y sus aliados.
    La derrota del Ejército castellano en la batalla, que después pasaría a conocerse como de La Matanza de Acentejo, fue total. De las tropas invasoras, solamente logró sobrevivir un grupo de unos trescientos de los que la mayoría eran canarios y algunos portugueses que a nado se refugiaron en una baja de la costa, y otro de unos treinta que lo hizo en una cueva santa, como veremos más adelante. Entre los hechos recogidos por los cronistas destacan tres que merecen ser narrados, el primero, la vergonzosa huida a uñas de caballo ayudados por algunos auxiliares güimareros del capitán Alonso Fernández de Lugo y, parte de su plana mayor, quienes abandonando a su suerte lo que restaba de sus tropas y atravesando los montes de Chicayca (La Esperanza), ganaron la seguridad del torreón de Santa Cruz. El segundo, es que, llegado Benchomo ( quien se había quedado en los campos de La Orotava en previsión de un ataque por parte de los bandos confederados con los españoles, según algunos autores, o para cortar la retirada de los invasores si estos hubiesen decido replegarse a Tahoro según otros), en las postrimerías de la batalla encontrando a su hermano Chimenchia sentado en una piedra, le recriminó de la siguiente manera: “¿cómo es esto hermano, mientras tus hombres se baten con el enemigo, tú estas holgando?.” A lo que respondió Chimenchia: “hermano, yo he hecho mi oficio de capitán que es conducirlos a la victoria, ahora los carniceros hagan el suyo”, dando a entender con ello que un caudillo guanche no tiene que mancharse las manos con la sangre de los enemigos vencidos si no es en defensa de su vida. El tercero, es el que un grupo de unos 30 de soldados posiblemente informados por los isleños aliados buscaron refugio en una cueva santa, los cuales concluida la batalla obtuvieron la misericordia y ayuda de Benchomo quien los hizo conducir sanos y salvos al campamento castellano de Añazu. Esta aptitud benevolente por parte del régulo tahorino se explica si, como creemos, los mercenarios se refugiaron en la Cueva Santa del Sauzal o en la necrópolis de la montaña de los guanches. Es bien conocido el respeto del pueblo guanche por los lugares Santos y el derecho de refugio que adquirían los asesino que se acogían en los lugares sacros. Hechos similares se habían registrado durante la conquista de Tamaránt (Gran Canaria), y posteriormente se repetiría en transcurso de la batalla de Eguerew (La Laguna).
    En el glorioso día de la batalla de La Matanza de Acentejo, las armas castellano-aragonesas sufrieron la mayor humillación que jamás les fuera infligida durante su larga etapa imperialista de colonización, ocupación y masacre de otros pueblos. Esta derrota les fue infligida por un grupo de solamente 300 guerreros guanches de los Tabores de Taoro dirigidos por el indómito Sigoñe Chimenchia / Tinguaro.
    ¿DÓNDE FUE EL CAMPO DE BATALLA?: Uno de los aspectos que más interés ha despertado entre los investigadores ha sido localizar el lugar exacto donde tuvo lugar el enfrentamiento, en este aspecto, quizás el trabajo mejor desarrollado sobre el particular, sin lugar a dudas, se debe al Amusnau tinerfeño don Juan Bethencourt Alfonso, quien nos lo ofrece en en su Historia del Pueblo Guanche, por tanto, dejemos que sea él quien nos sitúe en el lugar exacto de los hechos.
    "...Aunque sobrecarguemos estos antecedentes corriendo el riesgo de parecer difusos, no podemos menos que insistir en ciertos detalles para comprender las evoluciones que hizo el ejército invasor, por ser indispensable para precisar el campo de batalla y la causa de la derrota.
    Los historiadores y la tradición están de acuerdo en el hecho de que el combate se libró en el Barranco de Acentejo (nosotros diríamos a partir del barranco de Acentejo), pero no lo están respecto a un sitio determinado. Unos dicen, han oído a sus mayores que la batalla tuvo lugar en las Guardas, próximo a la montaña de la Atalaya; otros que fue en el fondo del barranco de Acentejo, por el sitio que lo corta el camino de San Juan; Algunos afirman que este punto del barranco fue por donde lo atraviesa la calle de El Medio, y no pocos señalan diferentes lugares del camino de San Juan a la ermita de Guía, con especial “Las Toscas de los Muertos” o Callejón de Centejo , que se extiende a lo largo del borde Norte del barranco de Acentejo o de San Antonio, entre la carretera y la ermita de Guía.
    Indudablemente hubo refriegas en todos estos sitios, que estaban en la línea de operaciones o camino de retirada que tomó la vanguardia del ejército invasor, cuando ya sólo se batía para abrirse paso y salvar la vida, como lo consiguieron varios.
    Para nosotros es evidente que el verdadero campo de batalla, o sea la región en que se preparó la sorpresa, fue a lo largo del camino de Santo Domingo que atraviesa el caserío de Bubaque, a partir a del barranco de Acentejo, o séase del punto de unión de los caminos de los guanches o Centejo de Abajo con el de Acentejo o Real de San Cristóbal, que se verificaba, como queda dicho, en el borde Norte del barranco de Acentejo.
    Como quiera que de todos los lugares señalados sólo la parte del barranco de Acentejo, que está atravesada por el camino de San Juan, es la que más se indica por los historiadores como en la que tuvo lugar la derrota, y por otra parte se sabe que este combate se libró sobre el camino que llevaba el ejército y en el barranco de Acentejo, sólo falta que dilucidar si el antiguo camino de o Real de San Cristóbal pasaba por el hoy camino de San Juan o por el de Santo Domingo.
    No hemos encontrado ni sabemos exista ningún documento que resuelva de plano este asunto; por manera que hay que resolverlo "a posteriori" y por deducción.
    Creemos que el antiguo camino de Acentejo bajaba a lo largo del borde Norte del barranco de San Antonio, hasta llegar a unirse en la ermita de Guía con el de los Guanches, que después unidos cortaban el barranco y se continuaban por el que hoy lleva el nombre de Santo Domingo.
    1º. Porque según la tradición el camino de San Juan, si bien antiguo, es más moderno que el que va para abajo hasta la ermita de Guía. Entre estas tradiciones se halla la que ya contamos respecto a los numerosos rebaños del "principado" de Acentejo, que al pasar por este camino de 28 varas de ancho lo cubrían por completo desde la ermita de Guía hasta la montaña de la Morra. Además, si se estudia el camino de San Juan se ve que fue abierto después de la conquista para las necesidades agrícolas de los nuevos caseríos o pueblos de la Victoria, pues no lleva la dirección de las llanuras de Acentejo.
    2º. Que aún viven ancianos que vieron, antes del trazado de la carretera y las nuevas roturaciones, que seguía el camino de San Cristóbal hasta la ermita de Guía, de más de 15 varas de ancho pero que se fue perdiendo a medida que ganaba el de San Juan, convirtiéndose al fin en una vereda.
    3º. Que como se sabe que el camino del Real de San Cristóbal o de Acentejo iba para las llanuras de este nombre puestos en el terreno se observa que para que así suceda es tanto más fácil -por no decir necesario- cuanto mas se baja hacía la ermita de Guía; y que si el camino de Acentejo hubiera llevado la dirección de San Juan, para ir a Tahoro no se pasaría por dichas llanuras de Acentejo.
    4º. Porque colocados sobre el terreno a ninguna otra región de los contornos es aplicable el sitio en que dice se dio la batalla la siguiente data, concedida en 1503:
    "Yo el Adelantado Don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, Gobernador e justicia mayor de Tenerife e San Miguel de La Palma e capitán general de Berbería, por el Rey e la Reina nuestros Señores e por virtud del poder de sus Altezas tengo que repartir las tierras de riego e de sequero e heredamientos de estas dichas islas, doy a vos Juan Benítez, como a vecino e conquistador que fuiste destas dichas Islas, y por los muchos trabajos que en estas conquistas obistes os do en nombre de sus Altezas, para vos y quien vos quisieredes un pedazo de tierras de sequero, que son en Acentejo, para sembrar pan, las cuales dichas tierras haveis de echar la linde desde un Pino que está en canto de la Rambla honda donde estuvimos el Día del desbarato de Acentejo...".
    Y 5º. Porque, como veremos, a no ser la sorpresa en el punto de unión de los caminos de los Guanches y Acentejo o de San Cristóbal el ejército español hubiera tenido una retirada."
    Está ampliamente documentado, que entre los guanches en sus tácticas de guerra no figuraba la persecución y extermino del enemigo vencido que huye en desbandada, por esta razón Alonso Fernández de Lugo y el resto de los invasores pudieron alcanzar el fuerte de Añazu o de Santa Cruz, y reembarcar al día siguiente los supervivientes rumbo a Tamaránt (Gran Canaria,) transportando con ellos mediante engaños a trescientos guanches auxiliares del bando de Güimar, los cuales fueron enviados a España para ser vendidos como esclavos, manera que tuvo Lugo de agradecerles el que le salvaran la vida en la rota de Acentejo. Algún autor apunta que los restos del Ejercito español sufrieron un ataque en el fuerte de Añazu, cosa improbable por las razones anteriormente apuntadas, lo que sí pudo suceder es que una vez abandonado el recinto por los españoles, los guanches procediesen a la demolición del mismo.
    1494 Junio 5. Tratado de Tordesillas: Acuerdo entre las coronas de Castilla y Aragón con la portuguesa sobre la línea de demarcación del oeste; y sobre los «resgates» en la costa del continente africano al sur del cabo Bojador.

    1494 Julio 2. Segovia (f. 134). Orden al corregidor de Salamanca para que informe al Consejo, a petición de Gómez de Espinosa, corregidor y procurador de la villa de Ledesma, acerca de una casa fuerte que en el lugar de Porqueriza, equidistante de Salamanca y dicha villa, construye un mayordomo de Francisco Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, y de otra que en el lugar de Zarapicos, tierra de Salamanca que parte termino con la mencionada villa y con el Valle, lugar de su jurisdicción, construye don Francisco de Soto, clavero de Alcántara. Se le ordena, en caso de ser ciertas tales informaciones, detener las obras, ya que son contrarias a las leyes del Reino y pueden causar daño a la villa de Ledesma. Andreas. Antonius. Felipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Julio 8. Segovia (f. 323). lncitativa al gobernador o juez de residencia de la isla de Gran Canaria, para que determine en la apelación presentada por Bartolomé de Cardela, vecino de dicha isla, contra la sentencia dada por Francisco Maldonado, juez pesquisidor y de residencia de la mencionada isla, a favor de Jorge Zorita, vecino de la misma, en el litigio de media suerte de tierra; sentencia que Bartolomé de Cardela considera injusta porque Jorge Zorita no recibió dicha tierra en los repartimientos de la isla ni residió en ella los seis años que éstos prescriben, mientras que él fue de los primeros conquistadores y la cultivó durante ocho años, primero con viña y luego, a raiz de los destrozos de los conejos, la cercó y plantó con caña de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Felipus. (E.Aznar; 1981)

    1494 Septiembre 6. Segovia (f. 284). Comisión al Licenciado de Coalla, miembro del Consejo y contador mayor de cuentas, para que entienda en la petición de Mari Gómez de La Torre, viuda de Pedro Gómez de Celada, vecino de Burgos y tesorero que fue de la bula de Canaria, que pide le sean pagados a ella ya sus hijos cierta cantidad de padrones de bulas predicadas en el obispado de Calahorra, ya que su marido murió en la pobreza. Don Alvaro. Johannes. Franciscus. Ruiz de Castañeda. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1497 Septiembre 29

    Sesión: Viernes xxix de setienbre dra de San [Miguel].

    10.-Este dicho día se apregonó por mandado del dicho señor ….. a todas las [per] sonas que tienen vacas e ye[guas]…..I las echasen fuera so pena de 3 (Falta una línea)

    Este dicho día se apregonó que ninguna persona non syn haz ello saber .en casa del Señor pena de duzientos mrs.

    fol.4 v. 11 de 101 puercos.

    Este dicho día se pregonó que todas las personas que oviesen puercos que non los traygan sueltos por la villa so pena de ma targelos qualquier persona que quisiere. Alonso de la Fuente , escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:)

    1494 Octubre 10. Madrid (f. 90). Comisión al Conde de Cifuentes, don Juan de Silva, del Consejo y asistente de Sevilla, para que dictamine en la petición de Juanoto Berardi, mercader genovés, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha ciudad, el tercio de 700.000 maravedís y de 150 esclavos, que le corresponde por el acuerdo de compañía para la conquista de La Palma. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Octubre 23. Madrid (f. 588). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria y a las justicias de La Palma y demás islas, para que entreguen a Juanoto Berardi, mercader florentino, estante en Sevilla, los ganados, esclavos, caballos, trigo, vino, dinero, escrituras y demás mercancías que tenía su factor en la conquista de La Palma, Lorenzo de Rebata, cuando falleció en la Gomera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 4. Madrid (f. 541). Orden al licenciado Pedro Ruiz de Villena, del Consejo Real y juez de terminos de Sevilla, a petición de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, para que determine en la sentencia dada por el Consejo en el pleito seguido por dicha señora y el consejo de Sevilla sobre el heredamiento de Villamartín, por la que se dictó cierta condena contra doña Inés Peraza, pero se reservó su derecho sobre la propiedad de dicho heredamiento. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Doña Ynés Peraça: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente y favor y ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora dis que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e de pie e foraxidos que podáys, como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos faréis. Dada en Madrid, a VIII de Noviembre de XCIIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. Misiva de los Reyes Catolicos a doña Beatriz de Bolbadilla, señora tutriz de La Gomera y El Hierro, con el encargo expreso de alistar a sus vasallos en las huestes invasoras de Tenerife.

    1494 Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Doña Beatrís de Bovadilla: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; porque agora diz que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e pie y favor y ayuda que podáys como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos haréis. De Madrid, a ocho de noviembre de XC111 años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna. (A. Rumeu 1975:434)

    1494. Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Por quanto en el asiento que por nuestro mandado se tomó con Alonso de Lugo sobre la conquista de la ysla de Tenerife, que es una de las Canarias, se asentó que dentro de diez meses contados desde el día que desenbarcase en la dicha ysla la diese ganada; lo qual, por algunos justos ynpedimentos, dis que lo no a podido haser, e nuestra merced e voluntad es que la dicha conquista se continúe. Por la presente prorrogamos el dicho término de los dichos diez meses para lo susodicho por otros dies meses conplidos, contados desde el día que se fenecieren los otros dies meses primeros. De lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres e fecha a VIII de noviembre de XCIIII años. =Yo el Rey. =Yo la Reyna. (A. Rumeu 1975:432)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen



    E FEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (VIII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1494 Noviembre 10. Madrid (f. 414). Perdón de Viernes Santo a favor de Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera, y de doña Ines Peraza, condenado a muerte en rebeldía hace dieciseis años, por la justicia de Sevilla, como autor de la muerte de su mujer doña Antonia, muerte que ahora le perdonan los parientes de la dicha doña Antonia. Se ordena al Justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino que no actuen contra su persona y que le restituyan sus bienes, salvo aquéllos que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna condición del perdón, a los demandantes. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 14. Se enfrentan defensores guanches e invasores castellanos en Eguerew (La Laguna).

    Creemos que la ciudad de Eguerew ( La Laguna ,) la cual asienta sus cimientos en unos terrenos que fueron generosamente regados con ríos de sangre de cientos de nuestros antecesores, debe rendir justo y merecido homenaje a quienes ofertaron el bien más preciado como es la vida, en aras de sus ideales de una Patria Libre, y que hasta la fecha han sido injustamente ninguneados por una sociedad que, como la lagunera, presume de sus antecedentes presuntamente fundacionales.

    Un frío y lluvioso amanecer del día catorce de noviembre del año 1494, en las inmediaciones de las faldas de la Sierra de Sejeita (San Roque), en los terrenos conocidos posteriormente como Finca del Obispado y hasta la altura de la entrada del actual Barrio Nuevo, en La Jardina , Chinet, unos tabores de guerreros guanches compuestos por hombres enfermos que apenas podían sostenerse en pie debido a los estragos que en ellos -y en la población en general- estaba causando el envenenamiento de las aguas nacientes, Eres, fuentes y riachuelos, llevado a cabo por las tropas mercenarias invasoras y, que éstas denominaron como "modorra".

    Estas tropas invasores, enviadas a Alonso de Lugo como participación en la invasión y conquista de la isla, a cambio de parte de los despojos del botín de guerra, por el duque de Medina Sidonia, como participación de este noble español y mercader de esclavos.

    La tropa invasora estaba compuesta por mercenarios de la Santa Hermandad de Andalucía, conocidos como los "pardillos" debido al capote corto de color pardo con que estaban uniformados, eran hombres cuyo oficio era la guerra, gentes carentes de ningún tipo de escrúpulos, sin más Dios que la muerte y la paga que por matar recibían, a éstos se unía las fuerzas de los asesinos y ladrones convictos indultados por los reyes católicos a condición de que sirviesen en la invasión y conquista de Tenerife a su costa durante seis meses, más los auxiliares isleños de otras islas reclutados casi todos ellos a cambio de ser liberados de la esclavitud. Como se puede ver, no eran simples aventureros bisoños los que vinieron a la conquista tras el señuelo de unos repartos de tierras y esclavos, como nos lo han venido presentando la historiografía oficial, por el contrario, eran tropas aguerridas y veteranas de las luchas sostenidas en las españas y en Italia.

    Ello explica la enorme cantidad de crímenes, violaciones y cruentas tropelías sin cuento cometidas por estos mercenarios, aun después de dada por sometidas las isla, hasta que éstas fueron reembarcadas para España en 1497, según consta documentalmente de los archivos notariales de Sevilla de la liquidación de los sueldos de ese grupo expedicionario.

    A esta caterva de mercenarios fue a la que tuvieron que enfrentarse las tropas de Benchomo y sus aliados, tropas enfermas, presa de las fiebres producidas por el envenenamiento de las aguas de fuentes, nacientes y eres, por parte de los "pardillos", quienes ya habían practicado con éxito este sistema de “guerra química" en las luchas de Granada. Curiosamente, esta epidemia de "modorra' no afectó a los invasores ni a los denominados bandos de paces, sirviendo éstos incluso de refugio a los soldados españoles, con Lugo al frente, quienes huían de la pestilencia como fue el caso del Menceyato de Güímar. Los cronistas recogen que los muertos guanches en la batalla de Aguere fueron miles; no es verdad, los guanche no cayeron bajo las armas de los temibles invasores, caían muertos antes de trabar combate víctimas de la "epidemia", y aún así, estuvieron a punto en varias ocasiones durante el combate de obtener la victoria. Esto nos demuestra el indomable espíritu que animaba a nuestros antepasados al preferir autoinmolarse en un suicidio ritual colectivo ante el enemigo que perder la patria y la libertad sin prestar batalla al invasor, no en vano los tabores acudieron a la lucha vestidos con sus vestidos mortuorios. Algún cronista dejó recogido que: “los guanches se presentaron a la batalla con las ropas de mortaja puestas”.

    Son los propios cronistas españoles quienes afirman que los guanches caían en la lucha a montones sin darles resuello.

    Los hechos acaecidos en las laderas de Sejeita corresponden a las grandes epopeyas protagonizadas por los pueblos en lucha por su libertad e independencia. Sucesos menos significados que los que tuvieron lugar durante el desarrollo de la batalla de Eguerew han sido magnificados por historiadores, poetas y políticos, en cambio, los de esta y otras heroicas luchas sostenidas en nuestro país, han merecido siempre el silencio del mundillo intelectual dependiente canario, como si este ignorar los grandes acontecimientos protagonizados por nuestro pueblo obedeciese a consignas emanadas de determinados poderes fácticos, soslayando o ninguneando acontecimientos que, para bien o para mal, han conformado la historia de nuestro pueblo. Gestas heroicas que a no dudar de haber sucedido en tiempos de Homero, hoy sería cantadas y celebradas por toda la humanidad.

    Veamos algunas reseñas que de la batalla de La Jardina nos han trasmitido algunos historiadores:

    "Peléose ese día valerosamente y con mucho trabajo, porque era tanta la resistencia que los guanches hacían, y tanta la ligereza y desasosiego con que peleaban, no daban a los nuestros sosiego alguno ni lugar de resollar". "Entre otros peleó este día valentísimamente el rey de Taoro, porque con una alabarda, dicen, se defendió de siete hombres de a caballo, y al cabo se escapó dentre ellos y se subió por la cuesta de San Roque. Mas aunque destos se escapó, no pudo escaparse de un Fulano de Buen día, que sin conocerlo ni saber que era rey (aunque él en su lengua se lo decía ser el Mencey, que es rey), como no lo entendiese, no le valió su reinado, que lo pasó con la lanza en un barranquillo estrecho, do quedo. ". (Fray Alonso de Espinosa, 1980, 108-9)

    En este pasaje Espinosa adjudica a Benchomo hechos que la mayoría de los historiadores atribuyen al hermano de éste, Chimenchia o Tinguaro, según el poeta y médico lagunero Antonio de Viana. Creemos que Espinosa trató este tema con suma ligereza al igual que otros muchos aspectos de nuestra historia, tal como han demostrado investigadores posteriores de la talla de Marín de Cubas, Agustín Millares Torres, Leopoldo de la Rosa Olivera y Antonio Rumeu de Armas entre otros muchos.

    No es comprensible que el tal fulano Buendía no entendiese las palabras de Benchomo, en el caso de que éste las hubiese pronunciado, siendo como era canario y que en realidad se llamaba Pablo Martín Buendía, el cual formaba parte de la Compañía de canarios comandada por Pedro Mananidra, autor de una anécdota recogida por Espinosa para los sucesos de La Laguna y que otros autores sitúan en los de Acentejo, e incluso en el continente. Es más que probable que de haber sucedido la muerte de Benchomo tal como la narra Espinosa, ésta no fuese motivada por el fragor de la lucha o el no-entendimiento entre Benchomo y Buendía, sino por posibles recompensas y prebendas ofrecidas por el general Alonso de Lugo por la muerte del Caudillo guanche, tal como se desprende, no sólo del hecho de hacer cortar la cabeza del cadáver que suponían de Benchomo (practica habitual en los ejércitos españoles), sino también de las sustanciosas datas de tierras en Tahoro y en otras localidades, además de las cueva habitación del Mencey de Tacoronte, en 8 de julio de 1497 y las del Mencey de Icod en 16 de mayo de 1503, con que posteriormente Alonso de Lugo distinguió a Buendía.

    Estas recompensas eran a todas luces cantidades desmesuradas para un simple soldado, que además era canario.

    "...En fin, entre tantas dudas, cerca de las diez del día, se fue reconociendo en el enemigo flaqueza, pues aunque les había venido otro buen socorro de gente no era tan brava, y acometiendo diez o doce de a caballo contra el capitán Tinguaro, que tenía la partesana, lo alancearon y atropellaron, y llegó uno de a pié con un chuzo y le acabó de matar a golpes y heridas; i le fue cortada la cabeza y puesta en un palo se llevó en alto; los guanches huyeron todos a una". El autor sigue narrando el desplazamiento del ejército español hasta La Matanza , donde se fortificaron para pasar la noche, y nos dice: "...al amanecer se prevenían muchos para dar á los cristianos otro asalto no menos fuerte, hallándose entre ellos el rey Bencomo, a quien Alonso de Lugo envió un recado con la cabeza de su capitán Tínguaro, ofreciéndole la paz y amistad de parte de los Reyes de Castilla, y que no dejaría la tierra hasta perder todos la vida, y cuando así fuera otros más fuerte y mejores vendrían á quitarles la tierra y destruirlos, y que si favoreciese Dios á los cristianos, que allí veía la mejor victoria de ayer en la cabeza de su mejor capitán; ...Volvió el Rey a enviarle la cabeza a Alonso de Lugo, diciéndole que cada cual supiese guardar la suya. " (Tomás Marín de Cubas [1694]1993:194-5)

    Arrogantes y prepotentes palabras dirigidas a unas tropas diezmadas por la "epidemia" y casi inexistentes, por el capitán Alonso Fernández de Lugo, quien el año anterior había huido a uña de caballo, abandonando a su suerte los restos de sus tropas en la "rota de Acentejo", y que salvó la vida gracias al apoyo de los guerreros del menceyato de Güímar, quienes le condujeron por los montes de La Esperanza (Chikayka) y a quienes agradeció el hecho de salvarle la vida, embarcando con engaño a 300 de ellos y manándolos a vender a los mercados de esclavos de Valencia y Sevilla. Este y otros pasajes de nuestra historia nos muestran cuál era el concepto de hidalguía y orgullo de raza que animaba a los españoles de la época.

    "...Mientras Bencomo y sus aliados abandonaban heridos el campo de batalla, el valeroso Tinguaro, que se había distinguido en aquella jornada con brillantes actos de arrojo personal, se retiraba por las faldas de la montaña de San Roque exhausto y moribundo, defendiéndose con una alabarda de siete soldados de a caballo que le perseguían con encarnizamiento como presa de gran estima. El primero que lo alcanzó fue Pedro Martín Buendía, que de nuevo lo hirió con su lanza derribándolo en tierra. Tinguaro entonces, soltando el arma y cruzando los brazos díjole en su lengua: "No mates al noble hermano de Bencomo que se entrega prisionero".

    Pero el canario sin atender a su ruego ni a los gritos de sus compañeros le descargó un segundo golpe dejándole muerto en el acto. Dudóse por algún tiempo si aquel cadáver era el de Tinguaro o el de Bencomo, siendo sus cadáveres objeto de vergonzosos ultrajes de parte de los soldados que no podían olvidarse de la derrota de Acentejo. Al fin se le cortó la cabeza de orden del general, colocándola en una pica en medio del campamento para que sirviera de escarmiento a todos los lsleños. (Agustín Millares Torres, 1977. T. I. II:300)

    Cabeza que posteriormente fue enviada por Alonso de Lugo espichada en una pica al campamento guanche de El Peñón con un mensaje de rendición, al frente de la comitiva iba el converso y traidor ex guanarteme de Tamaránt Fernando Guanarteme, la repuesta de Bentor nuevo mencey de Taoro fue: “La vista de esa cabeza no me intimida, póngala con su cuerpo, y cada uno cuide de la suya”.

    1494 Noviembre 25. Madrid (f. 293). Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Andrés Fernández, sillero, vecino de Baeza, que reclama, en nombre propio y en el de sus hermanos Pedro González, cardador, y María, los bienes muebles y raices que en la villa de Telde poseía su hermano Benito de Arévalo, vecino de dicha villa, muerto hace tres años en una armada a la isla de Tenerife. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 25. Madrid. Incitativa del Consejo real, a petición de Andrés Fernández Sillero y consortes, la reclamación de los bienes de Benito Arévalo, vecino de Telde, que resultó muerto en un asalto llevado a cabo en la isla de Tenerife. La expedición. se había verificado en 1491 Andres Ferranades Syllero. Ynçitativa.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro govemador o jues de resydenl;ia de la ysla de la Grand Canaria, salud e grac;ia. Sepades que Andrés Ferrandes Syllero, vecino de la cibdad de Baeça, por sy y en nombre de Pedro Gonczales, cardador, e de María, sus hermanos legítimos, herederos que dis que son de Benito de Arévalo, su hermano defunto, nos fisorelación por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que puede aver tres años, poco más o menos, quel dicho Benito de Arévalo fallesció desta presente vida, el qual dis que fue muerto en nuestro servicio en una armada que fiso para la ysla de Tenerife; y que al tienpo que fallesció dexó muchos bienes muebles e raíses en la villa de Telde, ques en la dicha ysla, adonde era vesino, e que algunos dellos fueron depositados por el govemador de la dicha isla para sus herederos; y nos suplicó e pidió por merc;ed, para s y y en 1os dichos nombres, que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandándovos que syn ningund dilación le fuesen entregados todos los dichos bienes muebles e raíses e debdas e sueldos quel dicho Benito de Arévalo, su hermano, dexó al tienpo de su fin, para que él e los dichos sus hermanos, como sus legítimos herederos, los oviesen e heredasen, pues querían e aceptavan su herencia o como la nuestra merced fuese. Y nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, fagades e administredes al dicho Andrés Ferrandes Syllero ya los dichos sus hermanos entero conplimiento de justicia, en manera que la ayan e alcancen, e por defecto della non tengan cabsa ni rason de se n os más venir ni enbiar a quexar sobrello. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veinte e cinco días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrientos e noventa e quatro años. =Don Alvaro. =Iohanes, doctor. =Andreas, doctor. = Gundisalvus, licenciatus. =Filipus, doctor. = Yo Alfon del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores, la fis escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. (A. Rumeu 1975:434)

    1494 Noviembre 27. Madrid. Seguro a favor de Pedro de Mate, vecino de Villanueva del Freyguo, que recela del alcaide de Lanzarote. Se ordena al justicia mayor miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino, especialmente las de Córdoba, que hagan cumplir esta carta y la pregonen, para que nadie alegue ignorancia, debiendo proceder contra las personas y bienes de los que no la cumplan. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre (s.d.) Madrid. Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Francisca de La Palma , que acusa a Alonso de Lugo de haber vendido so pretexto de enviarlos a Castilla para presentarlos al rey, los veintidos muchachos que recibió como rehenes de los palmeros convertidos, que ayudaron en la conquista de La Palma , culpándole, además, de haber enviado a sus escuderos Espinosa y Benavides para cautivar a otros cien vecinos, y de no permitirle salir de la isla para ir a quejarse al Rey, mientras continuaba agraviando a sus parientes, robaba sus ganados y ahorcaba a dos cabezas de bando. Don Álvaro. Johanes.Antonius. Gundisavus licenciatus. Filipus. Bolaños. (E. Aznar, 1981)

    1494 Diciembre (s.d.) (S.I.) (f. 424). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Pedro Verde, vecino de Sevilla, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el importe de los esclavos que le compró, que fueron declarados libres por el rey. Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta del rey excusando a doña Beatriz de hacerlo. (E. Aznar; 1981)

    1494 Diciembre 20. Los invasores europeos establecidos en la isla Tamaránt (Gran Canaria) deseando desarrollar sus actividades cotidianas en la colonia a semejanza de Castilla para el buen régimen y gobierno de la que entonces se llamaba Villa del Real de Las Palmas y extendía su jurisdicción a toda la isla, ya hemos visto que el masacrador de pueblos Pedro de Vera había elegido una asamblea municipal. Esta organización continuó de ese modo hasta que los reyes de la metrópoli, por Real Cédula dirigida al gobernador, consejo y vecinos de la dicha Villa, consignaban que teniendo todas las poblaciones de sus reinos ordenanzas y fueros para regirse, convenía que también los tuviesen las villas y lugares de Gran Canaria. Por tanto, y queriendo proveer a ello, habían ordenado a los de su Consejo deliberasen lo que juzgaran conveniente para conseguir tal objeto; y en su virtud habían resuelto, informados de la calidad y circunstancias del país y mientras no fuese otra la real voluntad, se observase lo siguiente: habrían seis regidores, un personero, un mayordomo, un escribano, tres alcaldes ordinarios y un alguacil mayor.

    En la mañana del día de Santiago se habían de juntar en la iglesia mayor, después de la misa conventual, los expresados ministros. Los seis regidores echarían suertes y los tres en quienes recayese escogerían seis electores, jurando antes que serían personas llanas, abonadas y de conciencia. Bajo igual juramento, cada uno de estos electores consignaría en doce papeletas los nombres de igual número de vecinos europeos, en los cuales había de recaer el nombramiento de los seis regidores, tres alcaldes, personero, alguacil y mayordomo.

    Las papeletas serían setenta y ocho, que se habían de colocar en un cántaro con separación de cargos, y verificado esto un niño las iría sacando a la suerte. Los nombres que contuviesen las tres primeras cédulas serían de los alcaldes, las seis siguientes de los regidores y por el mismo orden el del síndico, alguacil y mayordomo. Las papeletas sobrantes se quemarían en el acto y el escribano del consejo extendería certificación con el nombre de los electos, que se remitiría al rey para su aprobación o enmienda.

    Aceptado el nombramiento, volverían a reunirse en el mismo local el primero de enero siguiente y los electos prestarían juramento de fidelidad al rey y de ejercer lealmente sus cargos durante dos años. Se prohibía la reelección hasta que pasasen cuatro y la renovación de este período bienal tendría efecto en lo sucesivo el día de todos los Santos, para principiar en enero.

    El nombramiento de escribano pertenecía al rey y había de recaer en persona que fuese vecina de Las Palmas.

    Los alcaldes ordinarios ejercían justicia en nombre del gobernador, así en los negocios civiles como en los criminales; pero respecto a éstos, después de las primeras diligencias y de asegurar la persona del reo, no podían conocer sino los tres reunidos.

    En toda la isla sólo se nombrarían seis escribanos públicos que estarían sujetos a arancel, y aunque fueran nombrados por el municipio, el rey se reservaba su confirmación.

    Quedaba facultado el alguacil mayor para nombrar bajo sus órdenes otros alguaciles, siempre que fuesen vecinos y jurasen ante la asamblea municipal desempeñar su oficio con legalidad.

    Las sesiones habían de tener lugar los lunes, miércoles y viernes de cada semana, a las cuales concurrirían el personero y procurador, pero no el letrado ni mayordomo sino cuando fuesen llamados.

    Había de guardarse y cumplirse lo que se acordara por mayoría de votos, como no fuera en daño de la villa, porque en tal caso la justicia tenía derecho de suspender el acuerdo dando cuenta al rey para su resolución. El personero apoyaría o contradeciría la votación, en tanto la creyese conforme ú opuesta a las ordenanzas. El mayordomo prestaría fianza y rendiría sus cuentas al fin de cada año. Habría también obrero y veedor que cuidase de lodo lo relativo a obras públicas. Se prohibía a los regidores hacer dádivas con el caudal de propios.

    Por último habría portero, carcelero, pregonero y verdugo, casas del consejo, salas para los alcaldes, reloj, hospital, carnicería y matadero fuera de murallas, pendón con las armas de la villa que llevaría el alguacil mayor en las ocasiones solemnes y libros de acuerdos y de reales provisiones.

    Se mandaba, además, por los reyes la redacción de unas ordenanzas que respondiesen a las necesidades de la isla y las cuales debían serles sometidas para su aprobación. Las ordenanzas establecerían reglas fijas y equitativas respecto al peso de las harinas, estanco del jabón, tabernas, mesones, penas de cámara, guardas de términos comunales, viñas, panes, colmenas, frutas y dehesas y sobre los oficios de menestrales y de jornaleros. Dos diputados, elegidos entre los regidores, habían de vigilar la fiel observancia de estas constituciones y la exactitud de pesos, medidas y limpieza pública, habiendo también dos álarifes de cada oficio y dos procuradores del común, siendo éstos nombrados el día de Reyes de cada año por vecinos pecheros en la iglesia mayor y a toque de campana, pudiendo después de electos asistir a las sesiones del municipio si lo que en ellas se tratase fuera en beneficio del pueblo o se relacionase con el examen y aprobación de las cuentas, con facultad de alzada si advertían alguna irregularidad que no fuese corregida.

    Declaróse que todos los bienes raíces debían trasmitirse a personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas y pensiones que tuviesen, y los pleitos que sobre ello se presentasen habían de seguirse ante jueces seglares.

    El gobernador quedaba autorizado para establecer en otros lugares los fueros y ordenanzas que considerase necesarios y finalmente se revocaban y anulaban todas las provisiones reales por las cuales se daban vitalicia o perpetuamente cargos u oficios públicos de la isla.

    La organización que por estas ordenanzas se establecía en Gran Canaria era sin duda tan democrática como hoy pudiéramos desearla, pues si bien la sanción de las elecciones y demás actos gubernativos y municipales quedaban sujetos a la aprobación real, esta disposición contribuía a comunicar unidad al conjunto, robusteciendo, a la vez el principio de autoridad.

    Antes de conceder tan notable fuero, y a los mismos reyes se habían ocupado de Gran Canaria para dotarla de algunos importantes privilegios, que vamos brevemente a reseñar. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 204-6)

    1494 Diciembre 20. Sucedía a Maldonado en el gobierno colonial de Tamaránt el bachiller Alonso Fajardo, y se le prevenía, formase ayuntamientos en los pueblos que creyese conveniente y que los bienes, raíces pasaran a las personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas, pecherías y contribuciones que tuviesen, sometiéndose los pleitos a los jueces seculares, con pérdida del dominio.

    Por este tiempo se habían reunido en Tordesillas los representantes de España y Portugal, y después de largas conferencias y laboriosas discusiones, firmaron un tratado por el cual se reconocía a los españoles el derecho exclusivo de navegación y descubrimiento en los mares occidentales, conviniéndose en que los gobiernos respectivos enviasen a Tamaránt (Gran Canaria) dos carabelas con algunos hombres de ciencia, que, navegando hacia el poniente, designaran la línea divisoria entre ambas naciones.

    1494 Diciembre 20. La metrópoli otorga el denominado Fuero de Gran Canaria. Debieron celebrarse las elecciones desde el siguiente año, pero los miembros del cabildo colonial que venían ejerciendo sus oficios hicieron cuanta resistencia les fue posible para impedir su aplicación, que no tuvo lugar hasta el año 1498, bajo la gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela. Posteriormente sólo tuvieron lugar otras cuatro, en 1501, 1503, 1507 y 1510, que fue la última. Pero ya con anterioridad a esta de 1510, el 29 de junio del año inmediato anterior, los reyes de la metrópoli nombraron un regidor de la isla, con carácter vitalicio, el bachiller Pedro de Valdés y el 4 de octubre de 1511, hecha la propuesta de nombres por el gobernador Lope de Sosa, la cancillería real metropolitana hace otros nueve nombramientos de regidores, también vitalicios. El sistema más o menos representativo del Fuero de Gran Canaria desaparecería para siempre, salvo, posiblemente, para el personero.

    La sustitución del procedimiento electoral del fuero por el de nombramiento real no impidió que en el intento que se produjo en Gran Canaria de secundar el movimiento de las Comunidades de Castilla, lo encabezaran cuatro regidores del cabildo; el licenciado Fernando de Aguayo, el más destacado, seguido por García de Llerena, Pedro Fernández de Peñalosa y el licenciado Nicolás Rodríguez de Curiel y los cuatro, precisamente, habían sido de los nombrados por la cancillería real en la metrópoli.

    Si podemos fijar la fecha en que dejó de aplicarse el sistema de elección de los regidores establecido en el fuero, no podemos, en cambio, conocer el momento en el que no se aplicó el de los procuradores del común, pues no precisando de la confirmación real, no hemos hallado documentos en el Archivo de Simancas que permitan deducirlo, pero creemos que, de igual manera, en fecha relativamente pronta, acabó también.

    La competencia del cabildo era amplia: «vean todas las cosas del concejo, ansí lo que toca a los propios de la ciudad, como lo que toca a la guarda de las ordenanzas e términos della, e todas las otras cosas que conciernen a la buena governación e regimiento della, de que segund las leyes destos reignos se deven conocer en los se- mejantes ayuntamientos».

    Señala también el fuero sus obligaciones: hospital, carnicería, matadero, reloj. y para cumplir su misión debía tener casa de concejo, cárcel, casa para las diputaciones, otra en la que estuvieran los escribanos públicos de continuo y auditorio para las audiencias de los alcaldes. Igualmente se le señala la obligación de llevar libro de los acuerdos, otro para los privilegios y otro para las cédulas y provisiones reales. Tanto los privilegios, como las sentencias y escrituras, así como el sello del concejo, debía custodiarlos en un arca de tres llaves.

    Dispone que «no gasten los dineros de los propios en dádivas, ni fagan donaciones de los términos de las cosas del concejo, salvo que gasten los dineros de los dichos propios en las cosas que conciernen al bien común».

    Regula la forma de hacer los libramientos de fondos; dispone que cuando se hiciere obra pública «se elija por el cabildo un obrero e un veedor de la obra e un escribano, para que vea la obra e asiente por escrito el gasto della» y para las otras obras debían nombrar dos alarifes.

    Le otorgaba potestad para dictar ordenanzas, si bien sometidas a la aprobación real y disponía que tuviera pendón con las armas del concejo que los reyes le dieren.

    Para cumplir sus obligaciones, además de los oficios concejiles habría un escribano de concejo, nombrado por los reyes; un portero, un carcelero, un verdugo, dos pregoneros y dos alarifes.

    Debía haber también seis escribanos públicos, nombrados por el cabildo, con confirmación real. (Agustín Millares Torres; 1977, t.III;161)

    1494 Diciembre 30. Zaragoza (f. 50). Orden al Conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alferez mayor y asistente de Sevilla, para que informe qué vecinos de Santa María del Puerto, o de otras partes, han vendido en dicha villa y otras partes de Andalucía canarios de páces de la isla de Tenerife, que tienen seguro de los Reyes, y les han tomado su orchilla, y para que prenda a los culpables y secuestre sus bienes, entregando los canarios a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que los devuelva a dicha isla. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. En forma: Rodrigo. (E.Aznar; 1981)

    1495. Madrid, febrero. Diego Garrido e Christóval Garrido. Comisión. Carta de comisión del Consejo real al gobernador de Gran Canaria para que administre justicia a los vecinos de Palos Diego y Cristóbal Garrido, cuya había la nao naufragado en las operaciones preliminares de la conquista de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la villa de Palos, nos fizieron relación por su peticion, deziendo que este verano pasado, yendo con un navío llamado Garrida e con c;ierta ropa de Mateo Viñán, como capitán que era de dicho navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de otros conpañeros suyos genoveses, que yban para la conquista de Tenerife en vuestro servicio y estando ya cerca de dicha ysla, y podiendo yr de día a ella, los sobredichos de un acuerdo de amarrar de día las velas, por que los canarios no viesen, para fazer salto en ella y luego, en anocheciendo, diz que alc;aron todas las velas para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a causa que enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en una peña e se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún remedio; e como quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron ciento e quarenta esclavos e XX mill caveças de ganado, e como quiera que ellos les dixieron que les secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido fazer; los qual diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar con ellos conplimiento de justicia; e nos suplicó e pidyó por merced cerca dello, con remedyo de justicia, les proveyésemos como la nuestra voluntad fuese.

    E nos tovímoslo por vien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a cada una de las partes, e vien e fielmente faréys lo que por nos vos fuera encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomedamos e cometemos, lo susodicho: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, brevemente e syn dilacjón que ser pueda, non dando lugar a luengas nin dilaciones de malic;ia, salvo solamente la verdad sabida, fagades e administredes conplimiento de justicia por vuestra sentenc;ia o sentencias as y ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el mandamiento o mandamientos que la dicha razón dyerdes e pronunciardes llegades e fagades llegar a pura e devida execución con efecto, quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier personas que para ellos deven ser llamados e vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos (sic), a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte d'ello, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende hal. Dada en la villa de Madrid, a (blanco) días del mes de (blanco), año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e nobenta e cinco años.=Don Alvaro.=Johannes, episcopus astoricensis.=Antoninus, dotor.=Gundysalvus, lieniatus.=Felipus, dotor.=Johannes, licencias.=Yo Luys del Castillo, etc. (A. Rumeu 1975:437)

    1495. Se inician las denuncias e informaciones de oficio sobre las esclavizaciones hechas por Alonso Fernández de Lugo, que terminarán en el juicio de residencia del mismo (1508 ss.).

    1495. Había continuado ejerciendo su apostólico ministerio el obispo de la secta católica don fr. Miguel de la Serna hasta el año de 1495, como se comprueba con los registros del Santo Oficio de Canarias y despachos que allí se conservan, no descansando su celo en la protección que dispensaba a los isleños que habían sido reducidos a esclavitud, obteniendo unas veces su libertad al favor de la Corona y otras rescatándolos por sí mismo con recursos propios de la mitra o de limosnas que con tal objeto solicitaba.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (IX)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1495. Alonso de Lugo nombra Fiel Ejecutor a Gonzalo del Castillo, antes de invadir y ocupar la Isla de Chinet (Tenerife.)

    Tenerife, 24 de… de 1495. En el legajo del número 56, en unos papeles del pleito que se tuvo con Pedro de Truxillo sobre el oficio de fiel executor desta Isla de Tenerife, que está en el oficio del Cabildo de q. Andrés de Villarroel, está por testimonio el titulo original de fiél executor que el Adelantado dió a Gonzalo del Castillo, que es el siguiente:

    En diez y ocho días del mes de marzo de mil e quinientos e tres años, por mandado del señor adelantado en mi como escrivano del Cavildo, traslado de la merced de fiel esecutor de Gonzalo del Castillo, que de yuso he tras untado de la original, que de manos del dicho Gonzalo del Castillo, para aprobación e confirmación Della e de mandamiento e ruego del dicho señor adelantado, firmé la original de mi nonbre, el tenor de la qual es este que se sigue:

    Yo, Alonso de Lugo, governador de la isla de San Miguel de la Palma e capitán e conquistador desta isla de Tenerife por el Rey e la Reina N. N. S. S. por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo para fazer la dicha conquista de Tenerife e asi mesmo para dar e repartir todas las tierras y oficios de la dicha isla a los conquistadores de la dicha isla que en ella estuvieren, por la presente fago donación e gracia a vos, Gonzalo del Castillo, criado del Comandador Mayor, conquistador de la dicha isla, el oficio de la fieldad y esecutoria desta dicha isla, segund que los fieles esecutores lo usan e acostunbran usar en la dicha cibdad de Sevilla, esto por muchos e buenos e leales servicios que de vos e recivido e me aveis hecho en esta dicha conquista, la qual dicha gracia e donación que del dicho oficio de fiel esecutor que vos as sí os fago en nonbre de sus Altezas e por virtud de los dichos poderes para ello e para todas las otras cosas a ello contenidas a mi dados, quiero y es mi voluntad que gozeis del dicho oficio en esta dicha isla, agora e después de ganada, para en toda vuestra vida. Para ello vos dos e otorgo todo mi poder cunplido, bastante, segund que de sus Altezas 1o dio e tengo, por virtud de los dichos poderes, con todas sus incidencias e dependencias, etc. La qual donación e gracia que vos ansí hago del dicho oficio vos la do e trespaso para que podais vender, enpeñar e trocar e cambiar e enagenar y para que podais otorgar e otorguéis carta e cartas de vendida ante el escrivano público, la qual o las quales quiero que valgan e sean firmes para en toda vuestra vida e dedes e entreguedes posesión del dicho oficio a la persona o personas que ansí lo vendiéredes e trocáredes o enpeñáredes o canbiáredes, e por virtud de la dicha posesión puedan gozar e gozen del dicho oficio aquel o aquellos que de vos lo conpraren como de cosa propia suya e conprada e avida por sus propios dineros e usades e della tenés posesión de tanto tienpo cuando el derecho requiere e permita. De la dicha donación e gracia que del dicho oficio vos fago podais llevar e gozar de todos los derechos e otras cosas a el pertenescientes, segund en la dicha ciudad de Sevilla los llevan e acostunbran llevar e gozan los fieles esecutores de la dicha ciudad, vos o la persona o personas que por vos lo usaren e sirvieren. La qual e las quales den peso e pesos e medidas justas con que pesen e vendan las cosas que en la dicha isla se vendieren e midieren, ansí en las carnecerias, como en las pes-caderías de lo fresco e salado, sin que otra persona ninguna en ello se entremeta, so las penas que el derecho requiere e puedan penar a la persona o personas que no las tuvieren justas e marcadas, ansí civilmente como criminal e penar contra ella o ellas a las mayores penas que halláredes por fuero e por derecho, conformándovos con las dichas hordenanças de la dicha ciudad de Sevilla. Fecho a veinte y quatro días del mes de… año de mil e quatrocientos e noventa e cinco años.

    Testigos que fueron presentes que la vieron leer corregir e concertar este traslado con el original, que está firmado del dicho señor adelantado, antes que uviese la mención del adelantamiento don Alonso de Lugo, Pedro Madal y Bernardo de Torienso. .
    (De cuaderno de Juan Núñez de la Peña , titulado «Copias de cédulas reales sacadas de las que están en los dos oficios del Cabildo desta isla de Tenerife», f.o 92.

    El proceso en que dice estaba esta copia se hallaba en el legajo A-XVI del archivo del antiguo Cabildo de Tenerife, hoy extraviado.) En: (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
    1495. Arrecife en la isla de Titoreygatra (Lanzarote) comenzó siendo un simple puerto de entrada de material y personas. Era la puerta de entrada hacia la isla y su capital la Real Villa de Teguise. Allá por 1495 abundan los negreros y piratas en el puerto de Arrecife, lo cual era el comienzo del comercio que era una de las dos razones principales de llegada de personal a la isla. La otra razón era la militar. En ese mismo año la isla contaba con 1000 habitantes de los cuales un centenar vivía ya en el Puerto de Arrecife.
    1495 Enero 3. Madrid (f. 257). lncitativa al Ido. Lorenzo Zemeno, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en la demanda del mercader Pedro Miguel, estante en dicha ciudad, sobre el cobro de 60.000 maravedís, valor de los cueros vendidos a unos canarios vecinos de Arahal, de los que salieron fiadores otros vecinos que se comprometieron, por contrato ante el escribano de dicha villa, apagar .56.000 maravedís y que renunciaron a su fuero sometiéndose al de la citada ciudad. Dicha causa le había sido encomendada con anterioridad, pero por tener rasgada la fecha el protocolo y por carecer de jurisdicción sobre la villa de Arahal, perteneciente al conde de Urueña, había suspendido su sentencia. Don Alvaro. Andreas. Antoniws. Gundisalvus licenciatus. Johannes licenciatus. Murmo. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 3. El Papa Alejandro VI, en la bula lneffabilis e Summi, de Roma, a 13 de febrero de 1495, hace donación de Africa (Marruecos y Fez?) a los Reyes Católicos con el título de reyes.

    1495 Enero 24. Madrid (f. 18). Orden a Alonso Fajardo, contino real y gobernador de Gran Canaria para que tome en un plazo de sesenta días, según lo prescrito por las leyes de las cortes de Toledo, la residencia de Francisco Maldonado, contino real, y de sus oficiales, a partir del momento en que el dicho Francisco Maldonado recibió la residencia de Pedro de Vera, capitán general y gobernador de dicha isla. Se le ordena, además, cobrar las penas impuestas por Francisco Maldonado y sus oficiales, pertenecientes a la cámara y fisco real, y entregarlas al limosnero, a quien el rey ordenará hacer cumplimiento de justicia sobre ello. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

    1495 Enero 26. Madrid (f. 85). lncitativa al gobernador o repartidor de la isla de Gran Canaria, para que determine sobre unas casa y tierras entregadas a Nicolás Gómez, iluminador, por sus servicios en la conquista de dicha isla, y que fueron dadas por Pedrode Vera, gobernador de la isla, a unos criados suyos, cuando el dicho Nicolás Gómez partió para servir al rey, tras haberlas ocupado siete u ocho años. Don Alvaro. Obispo de Astorga. Joanis. Andreas. Antonius. Filipus. Joanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1495 29 de enero. Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia", recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a investigar atropello vetusto, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "hawarita" desaparece de la historia. (L. Al.Toledo)

    1495 Enero 30. Madrid (f. 225). Carta al concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, comunicándoles el nombramiento de Alonso Fajardo, contino de la Casa real, para la gobernación, capitanía general y juzgado, con jurisdicción civil y criminal, de dicha isla, con poder para poder disponer de los oficios de alcaidías y alguacilazgo y para expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándoles que le tomen juramento, reciban de él fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley, y le paguen el salario acostumbrado, bien de las rentas de la isla o bien por repartimiento entre ellos. Se exige a Alonso Fajardo que visite dos veces al año, como mínimo, los términos de la isla y renueve los mojones, cobre las rentas pertenecientes a la cámara y fisco real, poniéndolas en poder del escribano del consejo, guarde el apartamiento de moros, y dé al alcalde de la isla, a parte de sus derechos ordinarios, 12.000 maravedís de salario anual. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Joannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

    1495 Enero 31. Madrid (f. 64). Citación a Pedro López, vecino de Sevilla, ya Rodrigo de Neira, procuradores de Gonzalo de Burgos, para que comparezcan antes de sesenta días a presencia de los oidores de la Audiencia de Valladolid, a donde ha sido remitido el pleito que ante el Consejo seguían el dicho Gonzalo de Burgos y Gonzalo Arias sobre la escribanía del Consejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1495 [Febrero] (s.d.) Madrid (f. 137). Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, que informaron que yendo el verano pasado en el navío llamado Garrido con cierta ropa de Mateo Vifia, capitán del mismo, en compafiía de Alonso de Lugo y otros compafieros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo ir a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el salto, pero por no conocer el puerto el navío dió en una pefia y se perdió. Piden ser resarcidos de sus pérdidas, ya que de dicho salto se sacaron 140 esclavos y 20.000 cabezas de ganado. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero. Estando la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador de Guiniwada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido , vecinos de Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer navío hundido en aguas de Chinet (Tenerife) en los tiempos de la pre-invasión y conquista española.

    1495 Febrero. Estando la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador de Guiniwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido, vecinos de Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer navío hundido en aguas de Chinet (Tenerife) en los tiempos de la pre-invasión y conquista española. Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de 1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de puerto y estancia.., asy de entrada como de venta", porque "estos cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto procedía de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo de guerra", porque siendo secreta la de Chinet (Tenerife), no tenían noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con decir que pagasen "como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la conquista de Tamaránt (Gran Canaria). (L. Al.Toledo)

    1495 Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria, para que informe, a petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro de Vera, gobernador a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se entregaron para ser bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus. Felipus. Johannes licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 20. Madrid (f. 47). Poder al bachiller Alonso Fajardo, contino de la Casa real, gobernador y capitán general de las islas de Gran Canaria, para que haga los repartimientos que estén por hacer, entregándolos a los vecinos casados, que no entraron en anteriores repartos, ya los que vinieron a poblar dicha isla, y para que solucione, según el memorial dado a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, las diferencias existentes sobre los ya hechos, reservando lo necesario para dehesas y ejidos del concejo y para pasto común e informando de lo hecho y de lo que es necesario, para que se provea conforme al servicio real rey y acrecentamiento de la población de la isla. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Yllescas. Malpartida. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial Fajardo la tarea de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.

    1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial Fajardo la tarea de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.

    1495 Febrero 26. Madrid (f. 8). Confirmación a los hijos de Gonzalo de Buendía, adalid muerto al servicio de los Reyes en la isla de Tenerife, de la facultad que tenía su padre para construir una venta en el termino de los Hinojares en la cabeza de Turrilla, en el camino que va de Quesada a Baza, y merced de diez fanegas de tierra alrededor de dicha venta. Se ordena a las justicias de Baza, Quesada y demás ciudades y villas del Reino que guarden dicha merced, de la que pueden disponer libremente sus propietarios, siempre que no la vendan a persona poderosa o de religión. El Rey y la Reina. Parra. Acordada y en forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 26. Madrid Hijos de Gonzalo de Buendía. Licencia para haser una venta. Don Ferrando e doña Ysabel, etc. Por quanto Gonzalo de Buendía, nuestro adalid, ya defunto, nos avía fecho relacción diziendo que en el camino que va de la villa de Quesada a la cibdad de Baeça ay (blanco) leguas de despoblado e que los caminantes que por allí pasan reciben mucha pena e detrimento, por no tener a do alvergarse en todo aquel camino, de manera que ay mucha necesydad de una venta. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced, que pues es cosa tan necesaria para aquella tierra e Dios, nuestro señor, es en ello servido, le diésemos licencia e facultad para poder faser e hedificar la dicha venta, para tener en ella todas las cosas necesarias a los caminantes que por allí pasan e para que fallen en que se puedan reparar e alvergar , o como la nuestra merced fuese. E nos acatando ser cosa tan necesaria e ser Dios, nuestro señor, servido en que aya la dicha venta, por que en ella los caminantes fallen en que se puedan reparar e alvergar; por le faser bien e merced,en remuneración de los muchos e buenos servicios que nos avía fecho, tovímoslo por bien o ovímosle fecho la dicha merced. E porque agora el dicho Gonzalo de Buendía murió en la ysla de Tenerife, en nuestro servicio, por la presente damos licencia e facultad a los fijos legítimos que quedaron del dicho Gonzalo de. Buendía para que ellos puedan faser e hedificar la dicha venta, en el término de los Hinojares en la cabeça de Turrilla, que es como va de la villa de Quesada a la dicha cibdad de Baeza, e vender en ella todas las cosas necesarias para los caminantes que por ella pasan. E otros y fasemos merced a los dichos sus hijos de dies fanegadas de tierras a la redonda en el término de la dicha venta, la qual dicha venta e dies fanegadas de tierras los dichos sus fijos del dicho Gonzalo de Buendía e sus herederos e subcesores, agora e en todo tiempo para syenpre jamás, puedan arrendar e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser d'ello e en ello como de cosa suya propia libre e desembargada e toda su voluntad, con tanto que non la vendan ni enagenen en poder de persona poderosa nin de yglesia nin monasterio nin persona de religíón y syn nuestra especial licencia e mandado. E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier nuestras justicias, asy de la dicha cibdad de Baeza e villa de Quesada como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros reinos e señoríos e a otras qualesquier personas, que les guarden e cumplan e fagan guardare complir esta dicha merced que nos les fasemos,. e que contra el thenor e forma de ella les non vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo as y faser e complir; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veynte e seys días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e cinco años. = Yo el Rey .= Yo la Reyna. = Yo Juan de la Parra , secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado. Acordada en forma. =Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:435)

    1495 Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al bachiller Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por la canaria Francisca de La Palma, vecina de la isla de igual nombre, que por mandato de Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, asentó paces con dos bandos de La Palma, que se sometieron y colaboraron en la conquista de dicha isla con Alonso de Lugo, quien acabada ésta vendió sus rehenes y obtuvo, alegando una ficticia sublevación, merced real para esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados y prendiendo ala dicha Francisca de La Palma, para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1495 Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las justicias del Reino ya todos los recaudadores de rentas, para que a petición de Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat, Guillermo Blanco, Francisco Palomar y Mateo Vifia, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierra de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar; 1981)

    1495 Marzo 4. Madrid Alonso de Lugo y otros ginoveses. Ynserta una ley del quaderno. Alonso de Lugo y los socios armadores de la conquista de Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de alcabalas para las ventas de esclavos guanches que arribaban a la metrópoli, en paridad con las cabalgadas en tierra de moros.

    Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes, alcaldes, alguaciles y otras justicias qualesquier de todas las cibdades y villas e logares de los nuestros reynos y señoríos, e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, ya qualesquier nuestros arrendadores y desmeros y recabdadores y portadegueros de los puertos destos nuestros reynos y señóríos y de otras personas qualesquier a quien toca y ataña lo en esta nuestra carta contenido, salud y gracia.

    Sepades que Alonso de Lugo, nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y Niculido Angelat y Guillelmo Blanco y Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de la dicha armada y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petición que ante nos en nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los cavalleros y peones que están en dicha conquista enbían a estas dichas cibdades y villas algunos esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales caben de sus partes, a vender o para sus casas, e que en esas dichas cibdades e villas e logares e puertos les pedís y demandáys derechos, as y de la entrada como de la venta dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a los dichos esclavos y bienes dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos cabtyvos non son de tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar derechos, porque para de tal armada y conquista no se entiende la ley del nuestro quaderno, salvo alas cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que siendo la dicha armada e conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles y pagando quinto como se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera ystancia, como les demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy agraviados y rec;ibirlan mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por merced que sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de nuestro quaderno que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de vos en la dicha rasón, ynserta en ella la dicha ley, su thenorde la qual es este que sigue: «Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de los dichos cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier personas, asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de guerra, y las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos hisieren los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y puesto en çalvo. » y nos tovímoslo por bien : por que vos mandamos, a todos ya cada uno de vos, en vuestros lugares y juridiçiones, que veades la dicha ley, que de suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y conplir en todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a los dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o para sus casas de los de la ysla de Tenerife, como sy fuesen de cavalgadas que se hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que asy se entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y mandamos que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos arrendadores e contra el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra merced y de dos mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo asy fazer y conplir, y más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, a doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a quatro días del mes de marco, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill y quatrocientos y noventa y cinco años. (A. Rumeu 1975:437)

    1495 Marzo 7. Madrid (f. 558). Citación a Pedro López, vecino de Sevilla, y a Rodrigo Donaire procuradores de Gonzalo de Burgos, para que comparezcan en la Audiencia y Chancillería de la Ciudad Real, en seguimiento del pleito que éste trataba en el Consejo con Gonzalo Arias, sobre la escribanía del concejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Juanes. Antón. Juanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1495 Marzo 25. Madrid (f. 133). Incitativa al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Juanoto Berardi, que reclama 60 aranzadas de tierra donadas por el rey a Francisco Bonaguisa y que éste le dejó a su muerte, de las que no ha podido tomar posesión por estar repartidas entre los vecinos, a pesar de haber hecho muchos gastos en desmontarlas y adobarlas. Se le concede poder cumplido para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)

    1495 Abril (s.d.) Madrid (f. 393). Incitativa al gobernador de Gran canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Andrés de Navarrete, que reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró, por 12.000 maravedís, a unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres.

    Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a doña Beatriz de Bobadilla. Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1495 Abril ll. Madrid (f. 61). Orden a las justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera, para que reciban solemnemente la nueva Bula de Cruzada concedida por Alejandro Sexto y acojan a García Arias, delegado para dichas islas de los obispos de Salamanca y Avila, miembros del Consejo y comisarios apostólicos. El Rey y la Reina. Álvarez de Toledo. E. Aznar; 1981)

    1496. Al finalizar la invasión y conquista llamada realenga, los obispos continuaron siendo religiosos y la imposición religiosa quedó en manos de los franciscanos. Pero desde mediados de siglo puede observarse su preocupación por la organización de la diócesis, más visible con el obispo Calvetos entre 1431-1436. El Papado concede el traslado de la sede de Rubicón en Titoreygatra (Lanzarote) a Gran Canaria, y se ordena que los vecinos paguen diezmos y primicias

    1496. Alonso Fajardo, gobernador de Santa Cruz de Mar Pequeña, la cual ha pasado a ser realengo, reconstruye la fortaleza alzada por Fernán Peraza, hijo de Inés Peraza, en 1477.

    1496. Diego de Muros es nombrado obispo de Canarias el 27 de julio de 1496 por el Papa Alejandro VI.

    1496, la Católica pudo hacer torre sobre la Mar Pequeña, en rada de Lanzarote, sin temor a ser acusada ante Roma, por meterse en corral ajeno, al no estar amojonadas las islas. El factor de la Peraza, vecino de Lanzarote, residía en el Puerto de San Bartolomé, que lo era de la Mar Pequeña. (L.Al. Toledo)

    1496. No tocaba al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) la jurisdicción de las islas menores, pero al ser juez de la corona, Inés de Peraza se acogió a Maldonado, para dirimir cuestión familiar, consiguiendo que demandas interpuestas, para quitar la administración de los nietos a la nuera Beatriz de Bobadilla y por deudas, contra los vecinos de Esero (Hierro), culpables por haber pasado a poder de la Bobadilla, sin protestas, fuesen remitidas a la audiencia de Sevilla. Afectada Beatriz, hizo notar que siendo residente "en la Ysla de Gomera, ques muy lejos e muy apartada de adonde el dicho pleito se sigue y ha de seguir", teniendo la suegra casa en Canarias, era de justicia devolver el asunto a los tribunales insulares, ahorrándole el quebranto económico. Se hubiese complicado las cosas, para la viuda de Fernán, de no pretender Inés hacer torre, en la misma linde de Titoreygatra (Lanzarote) con Tamaránt (Gran Canaria). Intuyendo la reina intención de instalar factoría, a las puertas del realengo, (Mar Pequeña) para absorber los rescates, omitió que la señora de la isla, tenía derecho a construir donde le pareciese, calificando el proyecto de atentado, contra "nuestra preeminencia real". Sin temor a tropezar con demanda ante Roma, por ser imprecisas las lindes, en 1496 ordenó al gobernador de Gran Canaria: "en aquel sitio que ella quería faser la torre, la fagays vos luego faser en nuestro nombre... para que della se pueda en¬tender en lo de las parias y rescates, porque estas cosas, como desys, pertenescen a nos e non a otro alguno de nuestros súbditos". A 29 de marzo, haciendo honor a la investidura que como reina de sus posesiones "en África", había recibido del Papa Alejandro VI, llamó a la torre Santa Cruz "de Africa", situándola en la "costa de Berbería", para darle por término, toda "la Mar Pequeña". Presupuestada la obra en 142.170 maravedís, a pagar con cargo al quinto de Tamaránt (Gran Canaria), la realidad rebasó las previsiones, pues costó 633.346[1][1], siendo conocida la torre como Santa Cruz de la "Mar Pequeña". En el tratado de Cintra, firmado en 1509, "la torre de Santa Cruz, que posee Castilla", aparece ubicada "cabe las islas de Canaria". (L. Al.Toledo)

    1496. A su cargo elegir el sitio, donde levantar la torre Alonso Fajardo fue a "ver la tierra", en la carabela de Rodrigo de Lisbona, indicando los 23.895 maravedís, pagados por el flete, cerca de dos meses de ocupación. Fue a S. Bartolomé, "puerto de la Mar Pequeña", para "fablar con Diego de Cabrera", vecino de Lanzarote y factor de la Peraza. Invitado a ocuparse, con su carabela, "en fazer las pazes e contratación con los alárabes" o "moros", abandonó a su señora, sirviendo a la corona desde el 20 de septiembre de 1496, hasta febrero del año siguiente, recibiendo vasallajes, concertando parias y organizando rescates, con 12.023 maravedís al mes. Iniciada la obra, cambió de ocupación, sirviendo de transporte en Santa Cruz, durante 7 meses, hasta que le "tomaron los franceses" el barco, "en Lançarote", en el marco de la guerra, por el control de Guinea. Ofuscada muy lógicamente la Peraza, por la invasión de su señorío, dos peones de Lanzarote, contratados en los principios de la obra, se dieron de baja a los quince días, pretextando enfermedad, a todas luces diplomática. Obligado Fajardo a procurarse forasteros, mandó el barco del escribano Cristóbal de la Puebla, a la Gomera, en busca de albañiles. Breve la travesía, costó 5.000 maravedís. Los más de los 24 peones, con salario de 33 maravedís, tenían apellido portugués, siendo canarios un Galdar y un Hierro. Se importaron herreros, carpinteros, serradores, caleros y canteros, ocupando el cargo de lavandera María la Morisca, a 17 maravedís diarios. Empezada la obra el domingo 28 de agosto, el grueso del personal fue licenciado a 5 de diciembre, tras 69 días de trabajo ininterrumpido. Terminada.

    Escueta la población castellana, residente en la rada, Fajardo trajo especialistas y materiales de Gran Canaria, trabajando algunos in situ. En los hornos de la "isla" se coció la primera cal, labrando la madera el mercader Gonzalo Segura, que mandó para ensamblar las piezas de la "cepa" de la torre. La barca de cuatro remos, destinada a cargar y descargar los navíos, llegó de Sevilla con 12 redes de torre, tres serones de cinta y un chinchorro. El segundo se hizo en Guiniwada (Villa Real de Las Palmas), aprovechando carcasa, varada en la aldea de San Nicolás. Para abastecer el plato de la gente, se contrataron dos pescadores, en 1.125 maravedís al mes, comprando Fajardo, con cargo a la "avería", radicada en Sevilla, uno de los barcos en que viajó. Debía ser menor, pues lo dieron por 3.370 maravedís. Insuficientes las embarcaciones aportadas voluntariamente, para el trasiego de materiales, se recurrió al embargo. A 7 de julio, Rodrigo Quintero hubo de dejar el transporte de azúcar, para servir a la corona. Su carabela se perdió en la barra de Santa Cruz, el 16 de noviembre. (L. Al.Toledo)

    Los escuderos y peones que habían participado en la primera entrada y más tarde en la construcción y defensa de las torres, cuando la fase inicial del segundo desembarco, reclaman su sueldos al capitán conquistador Alonso de Lugo Carta de comisión Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que les administre «entero complimiento de justicia» (inédito)

    Nota: En la imagen, firmas de los menceyes de Tenerife en el tiempo de la invasión y conquista. Según Leopoldo de la Rosa Olivera, estas son las firmas de los jefes guanches de Tenerife en el repartimiento de tierras después de la Conquista. La Nº 1 es un esquema de dos esvásticas superpuestas. La 3 es el ensayo contraído del signo universal para el oro. En la 6 aparece el rodo de Salamón. En el 9, el sigmoide acompaña al redato. En la 10, la doble hacha parece haber sido el modelo. Se necesita un desarrollo profundo del tema.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (X)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1496 Noviembre. Los monarcas castellanos-aragonés cumplieron la palabra de nombrar a Lugo, cabeza de estirpe de los gobernadores de Tenerife, por su "suficiencia e ydoniedad" y los "muchos riesgos y peligros" que arrostró. Reunidos en cabildo hombres buenos y justicias, le entregarían las varas, para que lo formase de nuevo, procediendo a la expulsión de "rebeldes e inobedientes", "y no estén mas en ella". Al regalo se sumó merced, no menos apreciada por etérea. Habiendo reducido al servicio de Dios, a los pobladores de dos islas, que en menos de dos siglos, sufrieron cuatro conversiones, poniendo en "arrisco" su persona, "e truxistes a los que se llamavan reyes de las dichas islas, a nos dar la obediencia e reverencia que devían", lo que apunta a conquista sin batallas, Lugo insertaría en las "armas, que agora vos teneys e tengays, en vuestro escudo e reposteros y después de él los lleve su descendencia y linaje", dos "islas" y "en medio de ellas "sendas fortalezas, por haberlas construido, dejando perpetua "memoria" del hecho. (L. Al.Toledo)

    1496. El territorio de Icod constituyó el menceyato de Icoden, rigiéndole en el momento de la invasión y conquista Belicar, que asimismo sometido, le fue impuesto bautismo por el rito católico, bautizado con el nombre de Blás Martín. Residía en las cuevas de Artaos, (Sanguiñal) las que fueron donadas con dos fanegas de tierra al canario conquistador Pablo Martín Buendía, como consta en un título de 16 de Mayo de 1503, folios 40 y 48 y libro 21 original, cuaderno 18 folios 18 y 35.

    1496. Una vez pactada las denominadas paces de Los Realejos, el mencey Pelinor creyó estar a salvo de los desmanes de los invasores ya que él había contribuido a la invasión aliándose con los mismos. Poco tiempo tardó en darse cuenta del error y del poco honor que daban los invasores a sus compromisos aunque estos hubiesen sido contraídos en nombre de su dios. Su menceyato fue uno de los primeros en ser victima de la insaciable sed de rapiña del mercenario esclavista Alonso de Lugo y su horda de mercenarios.

    Según Arribas: “Fue Adeje no solo uno de tantos Menceyatos que se formaron con motivo de la rebelión que mermó a Tinerfe el grande su poder omnímodo sino el centro mismo de éste. Quedó el gran Tinerfe reducido á este menceyato, pues su cuarto hijo Albitocazpeyel fué el único que no se rebeló, por lo que heredó pacíficamente el territorio; sucedióle su hijo Pelinor, que bautizado se llamó Diego de Adeje, siendo su padrino Don Diego de Muros, obispo de Canarias.

    Fué por los españoles muy considerado y no por eso dejó de tener que ir á Berbería con sus parientes más cercanos, donde parece que murió. Su mujer apadrinada por el dicho Obispo tomó el nombre de Catalina Murillo.

    Hubo repartos de tierras y además se le concedió Don y el escudo siguiente de armas: "En campo de oro dos palmas verdes cruzadas con una corona encima, de oro; aliado derecho una R y al siniestro una D; en la parte media del escudo dos rejas abiertas por medio y en cada lado tres ovejas blancas por la parte de adentro y al pié dos lobos blancos con collares rojos". Hubieron los hijos siguientes:

    12 Fernando Díaz (alias Alonso) fue uno de los que confirieron poder para no ir á Berbería por ante Vallejo en 1512 folio 715; siguió un pleito contra el Adelantado sobre la pertenencia de 200 cabras, que se tranzó. Véase para saber de esta familia, un documento de la partición de bienes entre sus hijos, ante Antón Martín en Garachico el año 1533 en 15 de Septiembre, como así mismo el testimonio de 1541 ante el referido escribano.

    22 hijo fue María de Lugo, tomando el apellido de su padrino el Adelantado, á la que dotó; casó primero con Diego de Adeje su tío y en segundas nupcias con Andrés de Llarena, indígena de Güimar. Fueron hijos del D. Diego referido; 12 Alonso Díaz Llarena. -22 Márcos Díaz. -32 Fernán Pérez. - 42 Diego Díaz. -52 Juan de Regla que casó con Luisa Delgado. -62 Isabel Pérez que casó con Juan Doramas e1 2º. -Hijos del segundo matrimonio ósea de Andrés Llarena; 12 Andrés de Llarena e1 2, casó con Margarita González. - 22 María Díaz, casó con Juan Gaspar. 3er hijo fue Isabel Díaz y Pérez y fueron hijos; 12 Juan Díaz. -22 Esteban. -32 Alonso, casó con María Trujillo. -Anna Roquesa, casada con Pedro Hernández. -52 Ángela Gómez. -62 Melchora Bonilla. -72 Julián Gómez. -82 Isabel Díaz, monja en Garachico.

    Los nobles y plebeyos del distrito de Adeje separadamente con fecha 8 de Enero de 1511 dirigen al Adelantado la siguiente petición firmada por Andrés de Güimar, D. Pedro, y D. Alonso, hijos del Mencey de Adeje, Francisco de Aponte, Alonso de Bonilla, Fernando de Ossorio y Juan Delgado, indígenas. Solicitase que en atención á haberse mandado por pregón que todos vengan á vivir á poblado en el término de seis meses y digan donde oyen misa, se revoque la orden, por ser corto el plazo y tener mujeres é hijos, ó se amplíe; y pidiendo además que en atención á que en Icod y Daute todo el territorio son heredades, se les señale la antigua corte de Adeje por residencia. El original existe en el oficio 1º de cabildo. Otra solicitud se halla así mismo en dicho año dirigida al consistorio de Tenerife por Guanches y Gomeros, en el que se expresan todos los guanches que hay en la isla y donde oyen misa; y apelan porque de Adeje pocas veces pueden venir por impedírselo sus ganados. (B. de la S.E .A. del P.)” (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

    1496. Según Arribas en la época de la invasión europea de la isla Chinet (Tenerife): “El Mencey de Abona, tenía su residencia habitual en Vilaflor en el territorio de Adjoña.

    Ocupó este reino el tercer hijo de Tinerfe llamado Adguajoña, sucediéndole á su muerte su hijo Adjoña, que luego bautizado llamóse Gaspar Hemández y su mujer Catalina Francisca zapata. Recibió sus correspondientes repartos. Pasó á combatir á Berbería. Hubieron los hijos siguientes:

    11 Juan Gaspar, casó en primeras con Maria Díaz y en segundas con María Benítez. -21 Catalina Gaspar casó en primeras con Alonso González y en segundas con Rodrigo Pérez. -3º Anna Hemández, -41 Elvira Hernández casó con Juan Romano. -51 Juana Hernández entenada del Rey. Adjoña volvió de Berbería falleciendo en Candelaria donde residía.” (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

    1496. El Mencey de Daute que gobernaba este distrito al tiempo de la conquista se llamaba Romén, después del bautismo Diego de Daute, el que casó con Barbola García en primera nupcias y en segundas con Juana González la hidalga natural de la punta de Anaga y fueron sus hijos: 1º Luís Daute y 2º Gonzalo Daute que casó con Francisca Delgado.

    El Romén testó ante Sebastián Pérez en 1516 folio 740. El Luís murió soltero y el Gonzalo testó ante Miguel García en 1528 folio 347 y dejó los hijos siguientes: 1º Catalina González que casó con Juan Afonso. -2º Juana González que casó con Francisco Díaz. -31 Cristóbal González casado con Inés Delgado. -41 Isabel González que casó con Bartolomé Hernández. 51 Francisco González.

    1496. La Villa de La Orotava en Chinet constituía parte del Menceyato de Taoro, uno de los nueve reinos guanches en que se encontraba dividida la isla de Chinet (Tenerife) hasta 1496, año en que los castellanos dieron por finalizado el proceso de invasión y conquista de la isla. A partir de entonces el esclavista y conquistador Alonso Fernández de Lugo inició el reparto de tierras y aguas como botín de guerra entre los mercenarios beneficiarios de la invasión y conquista así como entre colonos y mercaderes que habían prestado el dinero para la operación, hecho que originó múltiples conflictos, dados los intereses creados en torno a un territorio caracterizado por la fertilidad de sus suelos y por la abundancia de sus aguas.

    Al igual que sucediera en las islas de Tamaránt (Gran Canaria) y Benahuare ( La Palma ), en el caso del reparto de las tierras usurpadas de Taoro se sucedieron ante la Corte de Castilla y Aragón las reclamaciones por parte de gran cantidad de beneficiarios de los despojos del botín de guerra, que denunciaban las irregularidades en la distribución establecida por el Adelantado.

    1496. En la primavera, el duque de Medina remitió un segundo navío de Sanlúcar al puerto de Santa Cruz, con harina, bizcocho, aceite y vino, sumando 748.840 maravedís, a la deuda de Lugo. Como parte del pago entregó nao, valorada por el propio gobernador, en 200.000 maravedís y 280 esclavos guanches, que mandó al Guzmán, en diferentes partidas. Por real albalá firmada en Burgos, a 5 de noviembre 1496, Lugo quedó facultado para repartir la tierra de la isla, "según que a vos bien visto fuere". Olvidando el real deseo de "que la dicha ysla se pueble", adjudicó al duque de Medina cuatro leguas cuadradas, entre los ríos de Abona y Abades, con 1.500 fanegas de sembradura y agua para regarlas. Insatisfecho el Guzmán, que para nada quería aquella tierra, en su testamento, redactado en 1507, hizo referencia a "los maravedís que le pertenecen, por cuenta de Alonso de Lugo, así por los recaudos públicos, como por la Bobadilla, su mujer". Impagados en 1513, Leonor de Guzmán, duquesa viuda, reclamó a los herederos de Fernández de Lugo, 5.248.160 de maravedís, pendientes desde la conquista de Canarias. Los que participaron en la guerra, cobraron en cautivos. Secuestrados los más por la iglesia católica, no tardaron en pleitear, reclamando sus emolumentos, a Lugo y la corona. Uno de los demandantes fue Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla. Dando a Lugo tratamiento de capitán de Tenerife, le reclamó 40.500 maravedís, por 4 años de servicio en la conquista, con sueldo de 9.000 maravedís, sin haber visto un chavo a más de préstamo de 15.000. Acumuladas "diferencias y debates", en torno a esclavos, cabezas de ganado y otras rapiñas, los reyes nombraron jueces árbitros, que solventasen la cuestión. (L. Al.Toledo)

    1496. Francisco Gorvalán reclamación a Alonso de Lugo el salario que le correspondía romo criado y conquistador y por tiempo de cuatro años y medio de servicios, más cierta cantidad en metálico «que avía gastado. En cosas a él necesarias e conplideras». lncitativa del Consejo real para que las autoridades del reino, y de manera particular las de Sevilla, le administrasen «entero conplimiento de justicia».

    1496. La Orotava fue Menceyato y en su campiña tenía su palacio el Rey Benchomo ó Benitomo, también denominado Quebe-ey el esforzado, el cual era viudo é hijo de Quehebi Imobach, y su madre se llamaba Caseloria, la que era hija del príncipe Serdeto de Anaga. Bautizado tomó el nombre de Cristóbal Hernández, casó con la hija del Mencey de Tacoronte conocida por Añagua y después Anna Hernández, dama de grandes cualidades, hermosa y muy querida por todos los Menceyes. En la batalla de la Matanza salió herido de gravedad en un brazo, dio pruebas de generosidad devolviendo 47 prisioneros después de dicha acción de armas y lo mismo hizo con el capitán de la caballería española Gonzalo del Castillo.

    Sus palacios viviendas estaban en el cerro llamado de Chichimani, al naciente de la villa de la Orotava , conocidas aún hoy día por Cueva de los siete palacios y éstas, junto con una fuente que está por encima denominada de Tamayde, y un lote de tierra en el valle de Beniso, se lo dieron al conquistador canario Martín Hernández. De esta unión fueron hijos los siguientes:

    1 II Dácil llamada en honor de la Reina de Castilla Isabel del Castillo, la que casó con Antón Martín, príncipe de Abona y hubieron hijos á saber.

    1 II Francisco del Castillo que recibió repartos. 211 Anna del Castillo, casó con Rodrigo de Cañizales. 311 María García Izquierdo casó con Juan cabeza, canario conquistador. 411 Cristóbal Sánchez. 511 Luís García del Castillo Izquierdo. 611 Mariana García que casó con Martín Yanes. 711 Pedro García del Castillo, casado con Catalina García. 211 hijo de Benchomo fue Francisca Tacoronte (alias del Castillo) casó con el conquistador capitán de la caballería Gonzalo del Castillo. Fueron hijos Juan é Inés del Castillo, habiendo tenido antes un hijo natural llamado Francisco del Castillo. 311 hijo de Benchomo, fue Collorampa, después María Hernández; casó con el conquistador canario hijo del ex-mencey Doramas, llamado Juan Doramas, le decían también Diego y Pedro. Fueron hijos:

    1 María Doramas, casó con Juan Gómez Fregenal. 2º Francisco Doramas casó con María Díaz. 3º Juan Doramas e1 2º, casó con Isabel Pérez. 4º hijo fue de Benchomo, Marina Hernández, antes Rosalva, casó con Antonio Palazuelos y fueron sus hijos. 1º Anna Hernández. 2º Juana Hernández y Sánchez, casó con Márcos Hernández. 3º Leonor Sánchez Palazuelos. 4º Francisca Hernández, casó con Pedro Hernández. 5º Cristóbal Palazuelos casó primero con Magdalena Luís y segundo con María Ramírez. 6º María Luís Palazuelos y Hernández Bencomo casó con Benito Rodríguez. 7º Magdalena Luís Palazuelos.

    Respecto al hijo de Bencomo llamado Ruimán y Cristóbal Hernández que se supone casó con Guacymara de Anaga no he podido hallar noticias de él, pues Guacymara fué mujer de Tinguaro, hermano gemelo de Bencomo el que murió en el combate de la cuesta de San Roque. Viana como poeta ha referido un hecho histórico que parece no existió pues no he visto en ningún documento antiguo noticias de Ruimán, a pesar de tener datos sacados de todas las escribanías de la isla. (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

    Es probable que Arribas haya confundido a Ruimán con Derimán, al cual no menciona en su genealogía. También confunde a Bentor-Ventor o Ventorey con su padre Benchomo, el cual posiblemente murió en la batalla de La Laguna , el Cristóbal Hernández a que hace referencia es en realidad hijo de Bentor y nieto de Benchomo, quien decidió tomar el nombre de su abuelo como apellido, pasando a llamarse Cristóbal Bencomo.

    1496. Los Realejos […] allí establecido por Lugo, por lo tanto quedo fundada la parroquia desde el momento en que el conquistador arregló su ermita, y en el tiempo que allí estuvo acampado con sus tropas, que fue desde Julio de 1496 hasta enero de 1497, no solo logró la entrega de la isla sino que después de cantarse en ella la victoria, bautizáronse en un lebrillo de barro barnizado de verde los Menceyes guanches que se rindieron, sentándose en tres cuadernos sus nuevos nombres, los que al quemarse el archivo desaparecieron todos sus documentos antiguos parroquiales. El sitio de este campamento lo ocupa la plaza y actual iglesia, y fue el núcleo del Realejo alto ó sea Real español, dominando el barranco de Godinez, pues al otro lado en los altos de Tigaiga estaban acampados los guanches y de aquí quedó su nombre del Real guanche, después Realejo de abajo. El primer cura del Realejo que dejó Lugo fué fray Juan de Villadiego el que recibió como conquistador sus datas de tierras como consta del libro 2º original, cuaderno 18, folios 65 y 67.

    En 25 de Julio de 1898 celebróse -al que asistí- con gran pompa el 4º centenario de estos gloriosos hechos. En la parte exterior de la pared de la iglesia que corresponde á la capilla mayor se colocó para conmemorar tan solemnes fiestas una gran lápida de mármol blanco con la inscripción siguiente:

    "Gloriosis hispanis honorabilibus et incolis pro Cristo subactis et ad catholicam hispaniarum gentem hic adscriptis, hoc ad perpetuam memorian in IV centenerio XXV Julii. MDCCCXCVI Nivaria et Palma".

    Realejo de abajo. Población que tomó este nombre por acampar en su distrito el Mencey Bentor con sus huestes, en el alto de Tigaiga al otro lado del mismo barranco denominado después de Godinez. Viendo Bentor maltrechas sus fuerzas en la Victoria y que los Menceyes de Daute y Adeje no le ayudaban y que la enfermedad llamada modorra de los guanches, los iba diezmando; desmoralizados y muchos llenos de pavor, en vista de la fortuna de aquellos extranjeros, comprendieron que toda resistencia habría de ser inútil. Por de pronto hubo de rehuir el combate, acampando con este motivo en el punto ya dicho. Por una y otra parte comenzaron las negociaciones de paz –según tradición, por medio del capitán de la caballería de Lugo D. Gonzalo del Castillo, influyendo para este fin la hija de Benchomo, que más tarde fue su mujer, á la que parece amaba desde que estuvo prisionero de Benchomo y que como se ha dicho le devolvió á los españoles con otros prisioneros -y al fin en 25 de Julio de 1496 se sometió los aliados de Bentor al General Lugo como representante de los católicos Reyes. Lugo por su parte comprometióse á considerar á los guanches como hombre libres; á no expatriarlos y á proporcionarles las tierras necesarias para su subsistencia. Cláusulas -que al parecer- solo en parte había de cumplir el invasor conquistador.

    El Realejo dicho de abajo es una población actualmente de 3000 habitantes, situada en la pendiente que baja del Realejo alto y continúa hasta la orilla del mar .con clima deliciosos, en especial en su pago de San Agustín, con temperatura de 14° á 28° centígrados. Únela la carretera que va á Buenavista y dista 43 kilómetros de Santa Cruz y 8 de la Orotava y 1 kilómetro del Realejo alto, sin carretera que les una. Su pago de San Agustín tiene un ex convento que sirve de oficinas y escuelas públicas, desde su campanario y mirador puede admirarse todo el valle. En su iglesia puede verse la milagrosa imágen del Carmen muy visitada en sus festividades por habitantes venidos de los pueblos Tinerfeños. La techumbre del Carmen tiene un águila de San Agustín muy primorosamente tallada, como así mismo su puerta exterior.

    Desde los altos del Lance é Icod el alto destacase á la vista media isla con preciosos panorama. El pago de la Rambla presenta vistas encantadoras; cae ya fuera del valle y ocupa la costa. Contemplando desde la ermita de San Pedro en la carretera se puede apreciar mejor su belleza, con nada comparable.

    Desde el barrio citado de S. Agustín se atraviesan sus calles hasta llegar á la plaza, distante un kilómetro, donde está situada la iglesia parroquial dedicada á la Concepción , fundada en 1531, siendo pila desde 1538. Su interior es de tres naves. Su retablo del Rosario se considera como una verdadera obra artística, merced á la delicada talla, siendo su techumbre un preciosísimo conjunto de arabescos. Al pié de la capilla está enterrado su fundador. La techumbre de la otra capilla colateral y la mayor son obras de arte.

    En su cementerio, que como centinela de su puerta, guarda un hermoso drago de más de 450 años, está enterrada la primera esposa del que tiene el honor de escribir esta obra, llamada Dª Hilaria de Abía y Alonso. (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993) Arribas continúa confundiendo al mencey Bencomo con su hijo Bentor, este no aceptó las paces con los invasores, suicidándose ritualmente al arrojarse al vacío desde el Roque de Tigayga.

    1496 Enero. Tortosa. Incitativa a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de algunos escuderos y peones que reclaman a Alonso de Lugo el pago de sus salarios en la conquista de Tenerife; dichos peones y escuderos se habían refugiado en Gran Canaria, en número de 60 jinetes y 300 peones, tras el fracaso del primer desembarco en Tenerife, isla a la que volvieron con la promesa de Alonso de Lugo de que serían pagados y en la que construyeran dos fortalezas y una villa, muriendo la mayoría de ellos en la conquista. El Rey y la Reina. Parra. Acordada: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Enero 1. 272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo el coxo, Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes servidores de V. M.-J. de U., R. el c., Fco. de L. y F. de L. canarios, con la reberencia q. devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera facer merced de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M. bolvió el día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada de el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas tas. q. son en el barranco del medio de las mismas tas ...Dese a cada 3 c. de senbradura y las cuevas si no son dadas». 15-1-96.

    1496 Enero 8. Valladolid. Comisión al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Eufragia y Leonor de Lugo, vecinas de Sanlúcar de Barrameda, que reclaman las casas y viñas que les dejó en herencia en dicha villa su madre, muerta hace catorce años, de las que se apoderó el duque de Medina Sidonia, por deudas que su padre, fallecido hace dos años, tenía con él. Obispo de Astorga. Alcocer. Villalón. Pedrosa. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

    1496 Enero 15. Dto.272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo el coxo, Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes servidores de V. M.-j. de U., R. el c., Fco. de L. y F. de L. canarios, con la reberencia q. devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera facer merced de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M. bolvió el día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada de Asentejo fasta el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas tas. q. son en el barranco del medio de las mismas tas... Dese a cada 3 c. de senbradura y las cuevas si no son dadas». 15-1-96.

    1496. Enero 20. Tortosa. Alonso Fajardo, govemador de Canaria. Sueldo de peones. Comisión al govemador Alfonso Fajardo sobre el sueldo que Alonso de Lugo deve a ciertos escuderos y peones que fueron en la conquista de la ysla de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro govemador en la ysla de la Grand Canaria , salud e gracia. Sepades que por parte de los escuderos e peones que fueron con Alfonso de Lugo a la conquista de la ysla de Tenerife nos fue fecha relalción disyendo quellos fueron, en nuestro servicio, con el dicho Alonso de Lugo, e que la primera vez e después otras muchas en la dicha conquista se hallaron con él, donde diz que fueron muertos muchos dellos e robados e feridos; e se fueron a la ysla de la Grand Canaria, para allí se reparar fasta LX de cavallo e tresyentos peones; e quel dicho Alonso de Lugo les rogó, pues que en ello usasen temor de Dios e nuestro, que se fuesen con él a la dicha ysla de Tenerife a faser dos fortalesas; e que ellos, por nos servir e por los juramentos e promesas quel dicho Alonso de Lugo les fiso que serían pagados e satisfechos, e se bolvieron e fueron con él; e que estovieron travajando en las dichas fortalesas e en la villa que se fase, peleando e fasyendo la guerra a los canarios, donde diz que fueron muertos los más dellos; e que el dicho Alonso de Lugo dis que no les ha querido pagar cosa alguna del dicho Servicio, aunque por su parte a seydo requerido muchas veses, poniendo a ello sus escusas e dilaciones; e que a cabsa dello andan destruydos e perdidos, pidiendo por Dios, e soplicándonos e pidiéndonos por merced les mandásemos remediar con justicia, o como la nuestra merced fuese.

    E nos tovímoslo por bien; e confyando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio y el derecho de las partes, e con diligencia faréys lo que por nos vos fuere encomendado e mandado, nuestra merced e voluntad es de vos encomendar e cometer. E por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio o cabsa: por que vos mandamos que llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe lo susodicho, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, solamente savida la verdad, syn pleito e costas, fagades e administredes entero complimiento de justicia a los dichos escuderos y peones, por manera que, por falta della, no tengan causa ni razón de se nos venir más a quexar sobre ello; e mandamos a las personas a quien tocae atañe lo susodicho, e a qualesquier otras personas que para ello devían ser llamadas e de quien entendierdes de ser ynformados, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les pusyerdes, etc. Ca para todo ello, con sus yncidencias, etc., vos damos poder complido. Dada en la cibdad de Tortosa, XX de enero año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quatrocientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra , etc. Acordada.=Rodericus. (A. Rumeu 1975:440)

    1496 Febrero 28. Tortosa. Confirmación de la venta que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , hizo a Francisco Palomar, mercader genovés, vecino de Valencia, de noventa fanegas de tierra, un ingenio de azucar y un molino de pan en Agaete, con la condición de que éste pagase anualmente doscientas arrobas de azucar y cuatro arrobas de confite a Francisco de Riberol, mercader genovés. Van insertas la carta de merced a favor de Alonso de Lugo y la carta de venta, sus fechas: Santa Fe 20 de febrero de 1492, la merced; Real de las Palmas 9 de agosto de 1494, la carta de venta. El Rey y la Reina. Parra. Concertada: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Mayo 29. Morón. Incitativa al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda de doña Inés Peraza, vecina de Sevilla, que reclama, en nombre propio y en el de su vasallo Pablo, los maravedís que les deben doña Beatriz de Bobadilla y otros vecinos del Hierro. Johannes episcopus. Johannes. Andreas doctor. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1496 Mayo 29. Morón. Doña Ynés de Peraza. Comisyon. Provisión del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo resuelva en derecho sobre el débito de seiscientos mil maravedíes que doña lnés Peraza, señora de Lanzarrote, reclamaba a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que doña Ynés Peraça, vesina de la cibdad de Sevilla, nos hiso relacion por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que Alonso de Lugo, gobernador ques de las yslas de Canaria e Tenerife, dis que le deve y es obligado apagar seycientas mill maravedís; las quales dis que como quier que por su parte muchas vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que ge los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y dilaciones indevidas, en lo que dis que ella ha rescebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por inerced que sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase las dichas seycientas milI maravedís, o como la nuestra merc;ed fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes, e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, syn estrépitu nin figura de juicio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentencia o sentencias asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razon dierdes e pronunciardes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execución, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o ynviardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho es, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias, dependencias, anexidades econexidades. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra mereed e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. = Johannes, episcopus astoricensis. = Johannes, doctor. = Andrés, doctor. = Franciscus, licenciatus.=Petrus, doctor.=Ego Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (A. Rumeu 1975:441)

    1496 Mayo 30. Morón. Orden a las justicias de Jerez de la Frontera para que amparen y defiendan en la posesión de unas casas de la collación de San Marcos, en dicha ciudad, al jurado Fernando de Herrera, que las tiene en nombre propio y en el del jurado Francisco de Vera y el comendador Juan de Vera, sus tios, y el de doña Catalina de Vera, su prima. Episcopus Astoricensis. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licencia tus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1496 Junio 30. Almazán. Merced a Rodrigo de Villacorta, repostero de camas de Sus Altezas, de la escribanía del concejo de La Palma. Se ordena al concejo y vecinos de dicha isla, que reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y le reciban en dicho cargo, con los derechos y salarios correspondientes., El Rey y la Reina. Parra. En forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de dicha ciudad, que reclama a Alonso de Lugo 40.500 maravedis por cuatro años y medio de servicios, a razón de 6.000 maravedis anuales, más otros 15.000 maravedis que gastó por su mandado. Episcopus Astoricensis. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Petrus. Mármol.

    1496 Soria, 23 de julio. Francisco Gorvalán. lncitativa del Consejo real dirigida al alcalde del Puerto de Santa María para que resolviese en justicia la reclamación de Francisco Gorvalán. Este protestaba de la incautación de seis esclavos guanches por parte de los socios armdores, que habían sido donados por Alonso de Lugo en pago de sus servicios «e de cierta harina que llevó para la conquista».

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asistentes alcaldes e otros juezes e justicias qualesquier , así de la villa de Puerto de Santa María como de todas las otras cibdades e villas e lugares de nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Francisco Gorvalán, vecino de la cibda de Sevilla, nos hizo relación, etc., diziendo: quél fue a la conquista de la y isla de Tenerife con el governador Alonso de Lugo, e diz que estuvo en ella hasta se ganó e bolvió con él a Castilla; e diz que ovo de su cavallería e cavalge de sierta harina que llevó para la conquista seys pieças de esclavos y vas; y como salió con ellos en el Puerto de Santa María, diz que los dichos esclavos le fueron enbargados por vos, la justicia de la dicha villa, a pedimimento de Guillelmo de Blanco e de Niculao Angelato, mercadero, diziendo qué avía robado en la conquista e que les pertenecia a ellos, porque tenían en la dicha conquista; e diz que non enbargante que muchas vezes pidió dichos esclavos, a vos las dichas justicias, e les mostró un testimonio firmado del alcalde e del escrivano de la dicha ysla de cómo él los avía avido por la razón que susodicho tenía, nunca ge los quisistes dar nin desenbargar; e como vido que se perdían los dichos esclavos y esclavas, diz que pidió, a vos las dichas justicias de la dicha villa, que los vendiésedes e pusiésedes el dinero en deposito, hasta tanto que por nos fuese mandado lo que sobre ello se fiziese; e diz que vosotros los vendistes los cinco dellos y el dinero dellos pusistes en deposito, y quel dicho Guillelmo de Blanco tomó él uno dellos e lo vendió y tomó el dinero e se aprovechó dello, y que nunca ge lo ha querido dar; en lo qual diz que él ha rescebido e rescebe mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello proveyésemos, mandándole dar todo el dinero, porque se avían vendido los dichos esclavos, pues eran suyos, e como la nuestra merced fuese.

    E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin delaciones de malicia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justicia; por manera que la él aya e alcance e por defecto dello non tenga cabsa nin razón de se nos más venir nin enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Soria, a veynte e tres días del mes de jullio de noventa e seys años, etc.=EI obispo de Astorga.=EI doctor de Alcocer, etc.= El licenciado de Yllescas, etc.=El doctor de Oropesa.=Yo Alfonso del Mármol, etc.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XI)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente a las del Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla, que reclama el importe de los seis esclavos que le correspondieron en la conquista de Tenerife junto al gobernador Alonso de Lugo. Dichos esclavos le fueron embargados a instancias de los mercaderes Guillermo del Blanco y Nicolao Angelato, que argumentaban pertenecerles por tener parte en dicha conquista, ante lo que Francisco de Gorvalán pidió que fueran vendidos por las justicias del Puerto de Santa María y puesto su importe en depósito, lo que hicieron con cinco de ellos, ya que el otro fue tomado por Guillermo del Blanco. Obispo de Astorga. Alcocer. Yllescas. Oropesa. (E. Aznar; 1981)

    1496 Julio 23. Soria. Francisco Gorvalán. Yncitativa. Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e juezes e justicias qualesquier, ansy de la cibdad de Sevilla como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros regnos e señoríos, e a cada uno e qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Francisco Gorvalán, vecino de la dicha cibdad de Sevilla, nos fizo relación, etc., diziendo: que ha que bive con el govemador Alonso de Lugo quatro años e medio, por que le diese por cada un año nueve mill maravedís de salario, que montan quarenta mill e quinientos maravedís, según paresce por un conoscimiento, firmado de su nonbre e de ciertos testigos, que ante nos hizo presentacon; e diz que le devía más el dicho gobernador otros quinze mill maravedís que él diz que avía gastado, por él y por su mandado, en cosas a él necesarias e conplideras, según que paresc;ía por una carta cuenta que él tenía; e que como quiera que por él muchas veces por él le avían Seydo pedidos todos los dichos maravedis, que nunca los avía querido pagar ninguna parte alguna dellos, en lo qual diz quél avía rescibido e rescibía mucho agravio que e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello proveyésemos, mandándole dar nuestra carta para qualesquier personas que algunas contías de maravedíes le deviesen, que las toviesen enbargados en sy, fasta quél fuese pagado de lo que ansy el dicho governador Alonso de Lugo le devía, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurediciones que luego veades lo susodi cho, e llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin dilaciones de malicia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justicia; por manera que la él aya e alcance, e por virtud della non tenga causa nin razón de se nos más venir ni enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en Soria, a veynte e tres días de jullio de noventa y seys años. = Johannes, episcopus astori'Sensis. = J ohannes, doctor. = Gundisalvus, licencatus.=Petms, doctor. =Yo Alonso del Mármol, etc.

    1496 Julio 25. Uno de los Capellanes de la secta católica que acompañó al invasor Alonso Fernández de Lugo en la Conquista de esta Isla Chinet (Tenerife), llamóse Rui Blás, y asistió como tal Capellán a la solemne misa de ocupación que se celebró en el improvisado altar del Realejo alto el día 25 de julio de 1496, al firmar algunos de los notables guanches el Pacto de paz con los invasores.

    Al hacerse más tarde el reparto como botín de guerra de las tierras usurpadas entre los invasores conquistadores, se le agració al clérigo católico esclavista Rui Blás con una Data en Icod; consistente en las tierras que se sitúan en la cordillera que por el Occidente cierra el Valle de Icod, que aun conservan el nombre de aquel Sacerdote, y entonces se prolongaban hasta la orilla del mar, donde hoy está la finca de la Coronela.

    Dicho Rui Blas, que primero fué Cura de la Iglesia de San Pedro de Daute y más tarde de la de San Marcos de Icod, dejó sus bienes a su sobrino Pedro de Aguiar, que también vino a la Conquista de esta Isla, y era natural de Portugal y hermano de Alfonso Yanes, clérigo presbitero también de la secta católica, y casó en 1cod, donde se estableció, con María Pérez de Guzmán, hija de Rui Díaz de Matos, y Catalina Pérez. Este matrimonio fué tronco de numerosa descendencia criolla, que enlazó con las familias de colonos de Guillén, Roxas, Luis de las Socas, Timudo del Castillo, Molina de Fonseca, León, Linch, Huerta y otras.

    1496 Julio 27. Fecha más probable del primer establecimiento estable de europeos en Eguerew (hoy San Cristóbal de La Laguna ). Escogida por los colonos como fecha oficial de celebración de la ocupación del territorio usurpado a sus primitivos moradores guanches.

    La supuesta fundación de la actual ciudad de La Laguna (Isla de Tenerife) por los europeos, no deja de ser una de las tantas falacias históricas sostenidas por los cronistas e historiadores dominados por un etnocentrismo exacerbado. Tal como hemos venido repitiendo hasta la saciedad, no se puede fundar lo que ya está fundado, por consiguiente, si exponemos los hechos con honestidad y veracidad histórica no podemos hablar de fundaciones propiamente dichas en las Islas, y sí de asentamientos europeos. Hace unos años, por 1996, se desató en los municipios tinerfeños una especie de “fiebres fundacionales”, casi todos querían celebrar el quinientos aniversario de su “fundación”. La epidemia fundacionalista adquirió tal virulencia que se llegó a temer que incluso los barrios y algunas modernas urbanizaciones turísticas pretendieran celebrar el quinientos aniversario de su “fundación”.
    Es indudable que las poblaciones suelen situarse en aquellos lugares que reúnen las condiciones idóneas para el desarrollo de la vida cotidiana, en el caso de la población autóctona de Tenerife es decir el pueblo guanche, las condiciones estaban determinadas por la abundancia de pastos, aguas y terreno fértil, estas condiciones se daban de manera óptima en la zona de La Jardina , la que posteriormente pasaría a denominarse Eguerew o La Laguna , la cual estaba habitada por núcleos de población guanche, concretamente en los sitios del Brunku, (El Bronco o Lomo Largo) Sejeita (San Roque) Jardina o Hardina (En el hoy barrio de Jardina) Venju o Wenhu (Hoy Las Canteras-Las Mercedes). Lomo de La Concepción e incluso existió un templo santuario guanche en la zona de Los Rodeos, en los alrededores de donde nace el Barranco de Chamarta, (Chamattu o barranco de la mujer) dicho templo fue destruido por unas obras de ampliación de la pista de rodadura del aeropuerto. El resto del territorio, es decir la laguna propiamente dicha y la vega que la circundaba, eran lugar sagrado para todos los guanches hasta el punto de que tenían paso franco por la misma todos los menceyatos de la isla incluso en tiempos de guerra entre ellos, ya que consideraban el lugar como la morada de los espíritus de sus antepasados que habían sido justos en vida, siendo por tanto lugar sagrado. Quizás esta consideración de valle sagrado fue lo que motivó a Benchomo y sus aliados a dar la batalla- suicidio-ritual a los españoles en los campos de Eguerew. Es posible que la Santidad del lugar determinara la aptitud tomada por los guerreros de Güímar aliados de los españoles, los cuales contemplando el desarrollo de la lucha desde la Montaña de la Mina no osaron intervenir en la misma hasta que la victoria se decantó a favor de los invasores, aptitud que en el futuro sería nefasta para los güimareros, pues el adelantado no fue remiso a la hora de hacerles víctimas de su venganza, esclavizando a gran parte de ellos, como ya había hecho cuando sufrió la derrota de Acentejo, a pesar de los pactos de paz y ayuda suscrito entre el menceyato de Güímar y el gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) Pedro de Vera.
    Esta plenamente documentado que el lugar de Eguerew ( La Laguna ) estaba habitado por una población autóctona, especialmente el lugar que después se denominaría como Lomo de La Concepción , y Chikaika (Los Rodeos) además de los enclaves más arriba reseñados. Por consiguiente, insistimos en que no existió tal fundación y sí el asentamiento de una población foránea que desplazó con violencia a la primitiva guanche que ocupaba el territorio.
    Conseguido el dominio militar por parte de las tropas invasoras de la mayor parte de la isla de Chinet (Tenerife), el general jefe de las tropas invasoras Alonso de Lugo, decide poner los cimientos del primer asentamiento europeo estable en la isla. Para ello decidió, de acuerdo con su plana mayor, establecerlo en una llanura situada en la zona de La Jardina.

    Este territorio abarca toda la llanura comprendida al poniente de la sierra de Sejeita-Brunku, Gallardina, la actual Jardina y Venju o Wenhu, al sureste el actual Rodeo de la paja al sur Barranco de Guajara, Montaña La Mina , y Chicaica. La elección del lugar estuvo motivado por la abundancia de agua pastos, y un suelo prácticamente llano y fértil, disponibilidad en los alrededores de gran cantidad de árboles para la construcción y para leña, además de estar estratégicamente situado para las posteriores correrías por el interior del país para llevar a cabo las razzias de hombres y ganados, al tiempo que está lo suficientemente alejado de la costa, para evitar cualquier asalto por sorpresa de otros piratas y esclavistas europeos especialmente portugueses desde el mar.
    Desde esta base de operaciones, les era mucho más fácil a los castellanos realizar las penetraciones hacia el interior donde estaban situados los bandos que habían sido de guerra, para depredar los ganados y tratar de capturar a los guanches que aún se mantenían insumisos (alzados) y en lucha abierta contra los conquistadores.

    Estos reductos de resistencia guanche se mantuvieron en armas durante más de sesenta años después de que los españoles dieron de manera unilateral por finalizada la conquista de la isla. Por otra parte, debemos considerar que estas facciones de alzados, jamás se rindieron a los conquistadores, manteniéndose por inercia una especie de tregua indefinida, por lo cual podríamos considerar que la isla de Chinet (Tenerife) aún continúa en guerra con Castilla.

    En los albores de la conquista, los recursos económicos que los invasores podían extraer de la isla eran bastante limitados, siendo los desgraciados guanches supervivientes de las masacres castellanas la mayor fuente de ingresos económicos con que contaba Alonso Fernández de Lugo para hacer frente a las innumerables deudas que había contraído con los mercaderes que le habían financiado los cuantiosos gastos de la invasión y conquista. Careciendo Alonso de Lugo de los más mínimos principios morales no dudó un ápice en urdir los más fútiles pretextos que le sirvieran para tratar de aprisionar y esclavizar a cuantos guanches le era posible, tanto los considerados cómo de paces como a los de los bandos de guerra, no dudando en asesinar a cuantos se le resistían e incluso a aquellos que no le eran útiles económicamente, especialmente los ancianos.

    Posteriormente, los apresados eran vendidos en los mercados de esclavos de Sevilla, Valencia o Barcelona, constituyendo la más importante fuente de ingresos económicos para los mercenarios participante en la conquista. Ante algunas tímidas protestas que hicieron llegar a la corte castellana algunos guanches horros por los criminales métodos empleados por Alonso de Lugo, éste trató de camuflar estas operaciones de razzia, enmascarándolas irónicamente como “Operaciones de limpieza” contra los contingentes guanches no sometidos, denominados por los conquistadores irónicamente como bandidos y ladrones de ganados.

    El villorrio que en un principio fue la ciudad de La Laguna , además de estar a distancia más que prudente del desembarcadero de Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife), estaría protegido de los posibles ataques por mar, de otros portadores de la “cultura europea”.

    Por otra parte, se garantizaban la comunicación marítima con la isla de Tamaránt (Gran Canaria) manteniendo un destacamento de guarnición en la torre de tapias que los conquistadores habían levantado en la bahía de Añazu, (Santa Cruz) asegurando así una salida para los despojos obtenidos, consistentes en ganados (Ovejas, Cabras y Cerdos,) orchilla, pieles (cordobanes) y sobre todo la mercancía más valiosa, el -para ellos- ganado humano, compuesto por los esclavos guanches, la mayoría mujeres y niños, tal como está registrado en los archivos de las casas de contratación de Sevilla, Valencia y Barcelona.

    Otras razones que pudieron haber influido en la elección del lugar, además de las apuntadas eran la excelente situación defensiva que proporcionaba el lugar rodeado de atalayas, las de Sejeita (San Roque), Montaña La Mina , y Lomo del Púlpito, desde donde se puede otear la costa desde la Punta de Anaga hasta el valle de Güímar, y desde La Punta de Anaga hasta Tacoronte, por la zona Norte, y una exuberante vegetación que unido a la humedad reinante durante casi todo el año, posiblemente hiciera recordar al general Alonso de Lugo los paisajes y clima de Galicia, cuna de su ascendencia.

    La fecha exacta del primer asentamiento europeo en Eguerew ( La Laguna ) es desconocida. Aun sin terminar de conquistar la isla, el capitán de los invasores, Alonso Fernández de Lugo, se ve obligado a desplazarse a Castilla para dar cuenta a los reyes del estado en que se encontraba el negocio de la conquista de la isla, pues se le agotaba él último de los plazos concedidos por estos para culminar la misma. En este viaje se hizo acompañar por algunos notables indígenas, apresados durante el acto de las “paces” de Taoro (Los Realejos), no estando demostrado de manera fehaciente el que éstos fuesen todos o parte de los nueve menceyes que gobernaban la isla al tiempo de la penetración castellana, tal como afirman algunos historiadores.

    El vicario de la secta católica, Fernán García, cuando llega a la isla en 1496, dice que había dos ó tres casas pajizas en La Laguna. Estas casas estaban situadas en un promontorio dotado de una fuente. Este embrión de poblado estaba dirigido, como hemos dicho, por Fernando de Trujillo (el Teniente viejo). Éste, en acuerdo con el resto de los “regidores”, habían decidido crear allí la villa, posiblemente sin el consentimiento del futuro adelantado. Una de las primeras obras que acometieron fue la construcción de un recinto, empleando para ello tapias de madera, para celebrar en él los oficios religiosos católicos y al mismo tiempo servía como lugar de reunión de los regidores e incluso como almacén de pertrechos (algunos cronistas afirman que el futuro adelantado cargó sobre sus propios hombros, algunos de los maderos para la edificación, afirmación que, como mínimo, peca de ingenua dada la mentalidad castellana de la época, en que cualquier supuesto noble sentía terror ante cualquier trabajo manual, excepto el de cortar cabezas. Además, por esas fechas, como hemos dicho, el capitán de la conquista estaba de viaje por Castilla). Este primitivo y rudimentario templo, estaba situado a la distancia de un tiro de piedra del actual de La Concepción , posiblemente en el espacio que hoy ocupa la calle de La Cordera y próximo al solar donde Alonso de Lugo tuvo su primera choza, parte del cual esta ocupado por una modesta casa terrera que algunos autores confunden con la primitiva casa de Alonso Fernández de Lugo.

    La pérdida ó ausencia de muchas cédulas de repartimientos, son un obstáculo para concretar la fecha del primer asentamiento europeo, pues las primeras conservadas son de principio del siglo XVI. Serra, considera el asentamiento de los primeros conquistadores europeos y algunos isleños auxiliares en la actual ciudad en 1496, coincidiendo con la ausencia de Lugo en Castilla. Señala que las primeras pobres y desordenadas viviendas se levantan bajo el mandato del teniente Fernando de Trujillo, conocido como el Teniente Viejo. La realidad es que la mayoría de las viviendas ocupadas por los invasores pertenecían a los guanches que moraban en el lugar, construyendo los castellanos algunas pobres chozas cubiertas de hiervas secas en el lugar que después se denominaría Lomo de la Concepción , sitio que contaba con una excelente fuente de agua además de estar bordeado en su lado norte por la laguna propiamente dicha. Por su parte, fray Alonso de Espinosa pretende concretar más la fecha del primer asentamiento europeo y nos dice que tuvo lugar el 20 noviembre de 1497. Indudablemente Espinosa se refiere a los inicios de la villa de abajo, pues ya por esas fechas Lugo había regresado de Castilla portando la real cedula que le autorizaba para el reparto de las tierras, aguas, heredades casas y cuevas depredadas a los guanches, así como crear asentamientos, iglesias, conventos etc.

    Fue en estas fechas precisamente cuando Alonso de Lugo hizo nombramientos de los primeros regidores. No obstante, la toma de decisiones arbitrarias y dictatoriales fue una constante en la vida de Lugo, lo que, unido a su muy personal concepto de la moral y guiando sus actuaciones conforme a sus intereses inmediatos, y en ocasiones conforme a su estado de ánimo o capricho, gobernó la isla como hacienda propia, llegando incluso en muchas ocasiones a desobedecer las ordenes reales.

    Lentamente, fueron surgiendo chozas y barracones de manera desordenada alrededor del modesto templo católico de La Concepción , tomando el lugar el aspecto de un campamento provisional, más preparado para resistir un posible ataque de los guanches que para desarrollar una vida urbana normalizada.

    Este poco atractivo aspecto ofrecía la incipiente Villa de La Laguna , cuando -el ya Adelantado- Alonso de Lugo, hacía Abril-Mayo de 1497, regresa de Castilla, investido de poderes reales para repartir tierras, casas y heredades, nombrar regidores, justicias y alcaldes, mercedes éstas concedidas por real cédula expedida el 5 de Noviembre de 1496. El Adelantado considerando poco decoroso el aspecto que ofrecía la villa, para la supuesta calidad de su persona y para los designios que para sí mismo se había propuesto, como dueño absoluto de la isla (pues los monarcas quedaban -y quedan- lejos), decidió trasladar la villa a unos terrenos más llanos y con mayor disponibilidad de agua, situados próximos al barranco de Araguy, -posteriormente de la Carnicería , del Rey ó del Drago- pues por todos estos nombres es conocido el barranco de La Jardina , mandando construir sus casas en el solar que hoy ocupa el convento de las monjas Catalinas, frente a la plaza de San Miguel ó del adelantado, más conocida popularmente como Plaza de Abajo.

    El Cabildo, es decir el Adelantado, siguiendo su política en beneficio del crecimiento de la nueva villa, promulgó varias disposiciones tendentes a conseguir sus objetivos, algunas de las cuales reproducimos por considerarlas de interés para una mejor comprensión del periodo de que estamos tratando. En 28 de Enero de 1499, toma el siguiente acuerdo: ”Este dicho día Diego Hernandes e 2 se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al Agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristoval, so pena de xm mrs. Para los reparos de los caminos desta ysla.”

    En reunión del 21 de Julio de 1499, se tomó otra disposición sobre el mismo tema:“: Y asy mesmo ordenaron e mandaron que por cuanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos dellos non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de Agosto primero que verná hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tiempo yncurrirá en pena de dos mill mrs. Para las obras públicas.”

    Seis meses más tarde, el cabildo retoma el tema aumentando las sanciones: “...Asy mesmo ordenaron e mandaron que por cuanto ay ordenança que los vecinos desta ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se hiezen casas, que los que no las han fecho luego la a la ora pongan mano en hazellas luego y no hagan pez hasta haber fecho las casas, so pena que la que heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho cientos sarmientos, los cuales pongan en este presente año, y demás y aliende de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mill mrs. de pena.”

    Continua en similares términos el acuerdo tomado el 6 de Abril de 1500, en esta ocasión también con la obligación de sembrar viñas: “”...Yten ordenaron y mandaron que todos los onbres de trabajo que hazen pez, asy a soldada como de cualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e viñas ni más ni menos que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo promero que verná, y las viñas que cesguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvierno venidero, so la dicha pena contenida.”

    Para ordenar esta nueva fase de construcción de la futura villa, y para imprimirle su sello personal, en un deseo de distinguirla de la antigua villa de arriba, auspiciada por su lugarteniente Fernando de Trujillo, ordenó trazar las calle a cordel, promovió la construcción de un nuevo templo católico -el de los Remedios, actual Catedral- y para incentivar el crecimiento del nuevo núcleo de población, dictó varios pregones prohibiendo la construcción de nuevas casas en la villa de arriba, e incluso la reparación de las existentes, así como que se efectuase ningún tipo de comercio en la misma, bajo severas penas para quienes incumpliera estas disposiciones. El cabildo en sesión de fecha 24 de Abril de 1.500, tomó el siguiente acuerdo: “...Yten ordenaron y mandaron que no sea osado ninguno de vender en la Vylla de Arriba ninguna cosa, pan ni vino ni carne ni pescado ni caça ni lienço ni paño ni otra cosa ninguna, so ( pena) que perderá todo lo que vendiera y pagará dos mill (mars.) de pena para los reparos de la ysla.”

    A pesar de estas disposiciones el crecimiento de la población en la villa de abajo es lento, llegando en alguna ocasión a peligrar la consolidación del incipiente villorrio, lo que obliga al Adelantado disponer mediante pregón que todos los vecinos de la isla, tuviesen casa abierta en la nueva villa, esta medida tuvo poco éxito, pues a pesar de que muchos vecinos recibieron los solares que al efecto se distribuyeron, éstos preferían establecerse en sus tierras de labor, no sólo para controlar las labores propias de la nuevas plantaciones sino quizás como una manera de escapar al férreo control que, tanto el adelantado como los regidores, ejercían sobre los colonos y primeros moradores europeos, transformando los solares recibidos en huertas y corrales para los ganados, repartiéndose incluso a algunos guanches de paces, solares en el lugar que después sería la calle real, como ejemplo veamos la data concedida a Antón de Tegueste y Bastián de San Clemente: 50 pasos de tierra de solar en que fagais dos casas los cuales solares vos dos en la villa de arriba que lindan con Fernando de Tacoronte e por delante la calle real, (hoy calle de San Agustín) a los que el repartidor añade sendos caices de Tierra, fechado el 9 de Julio de 1506. En cuanto a los guanches esclavos les asignó unos míseros solares de cuatro o cinco metros de frente agrupados todos en lo que hoy es la Calle Maya , al objeto de tenerlos estrechamente controlados. Esta situación de carencia de interés por parte de los vecinos y nuevos pobladores, para asentarse en la villa, motivó la promulgación de nuevos pregones conminatorios a los colonos para que construyesen sus viviendas en la Villa de Abajo.

    El 24 del mismo mes y año, los regidores, deciden arremeter de nuevo contra la Villa de Arriba, promulgando una ordenanza que tiene tintes de ultimátum, pero que los pobladores tomaron tan poco en serio como habían venido haciendo con las anteriores, veamos la disposición: “...Yten ordenaron y mandaron que ninguna persona de ninguna condición que sea osado de hazer casa en la Vylla de Arriba ni hagan ninguna cosa en las que tyenen fechas en las adobar, so pena que ge lo derrocarán todo lo que hizieren y le llevarán dos mill mrs. de pena, y las casas que ovyeren de hazer que las hagan desde el espital de Santespiritus hazia el logar de Abaxo, so la dicha pena.”

    Con este dato podemos demarcar el perímetro de la villa de abajo, que abarcaba por el Suroeste desde la actual calle de Sol y Ortega, Plaza de la Catedral y calle de Miralejos, hoy de San Juan, hasta el barranco de Chamarta, en este lugar denominado de San Juan, por el Norte, la Laguna y por Este el barranco de Araguy o de Las Carnicerías

    Si la obsesión del adelantado, y por consiguiente de sus regidores, de crear la Villa de Abajo, a golpes de decretos y duras sanciones son manifiestas, no lo es menos el interés puesto en que esta no fuese destruida por el fuego. Las primeras viviendas construidas tenían la techumbre de paja y rastrojos por lo que no eran infrecuentes los incendios, los cuales eran temibles debido a la gran cantidad de maderas y techumbres de paja empleadas en las construcciones. Esta situación motivó el que en las cesiones del cabildo se abordase el tema dictándose normas preventivas, no carentes la habitual crueldad propia en los invasores, llegándose incluso a sancionar con la pena de muerte las posibles infracciones que pudieran cometerse en la materia, tal como queda reflejado en las disposiciones que fueron promulgadas antes del mes de abril de 1497: “...y condición que sea no sea osado de pegar fuego de un cabo a otro en...../casa a otra so pena de cientaçotes e cualquiera que pusiera fuego / si heziere algund dapño que muera por ello”.

    1496 Agosto? Soria. Incitativa al corregidor de Jerez para que determine en la petición de Jerónimo de Herrera, cambiador, vecino de Sevilla, que reclama 178.000 maravedís, valor de las espadas, alpargatas, capotes y camisas entregadas por mandato de Pedro de Estopiñán, contador del duque de Medina Sidonia, a Bartolomé de Estopiñán, vecino de Sanlúcar, capitán de la expedición enviada hace dos años por dicho duque a la conquista de Tenerife, de lo que recibió obligación ante escribano de Bartolomé de Estopiñán, comprometiéndose a pagar dicha cantidad y someterse a la jurisdicción de Sevilla, y promesa con conocimiento de pago de su hermano Pedro de Estopiñán, quien al ser requerido para cumplir dicho conocimiento hizo prenderle en la fortaleza de Sanlúcar hasta que renunció a la obligación, y robarle violentamente el conocimiento, forzándole además a otorgar una obligación de 70.000 maravedís al duque de Medinasidonia, cantidad que. debía a un cuñado suyo, deudor del duque, aunque todavía no se habían cumplido los plazos de su deuda. Episcopus astoricensis. Johannes. Antonius de Yllescas. Malpartida. Castillo. (E. Aznar; 1981)
    1496. Nombrado gobernador de Gran Canaria, Lope Sánchez de Valenzuela pasó por la "isla" para recoger a García de Burgos, nombrado escribano de las "cosas de Berbería" y a María de Almunycar, interprete, quizá la morisca que fue lavandera en la Torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña , en 1496. Habiendo ofrecido el "reino de Vutata", en el Cabo de Aguer, vasallaje a la Católica , fueron a recibirlo en Tagaoz. (L.A. Toledo)
    1496. Sucede en el obispado de Canarias don Diego de Muros, natural de la villa de Muros de Noya, en Galicia (España), de la cual tomó el apellido, siendo deán de Compostela al ser elevado a la dignidad de obispo de Canarias. Cuando llegó a Wniniwada (Las Palmas) se hallaba ya conquistada la isla de Chinet (Tenerife,) en cuyo repartimiento se le asignaron ciertos terrenos que luego donó a las iglesias de la Concepción de Eguerew ( La Laguna ,) Puerto de Añazu (Santa Cruz) y Santiago del Realejo.

    Su primera diligencia fue celebrar sínodo en su Catedral, siendo el primero que tenía lugar en la colonia desde la creación de la diócesis.

    Las constituciones aprobadas dan una idea exacta del estado moral de la colonia en aquella época y llevan la fecha de 23 de octubre de 1497. Mandábase en ellas abrir en cada parroquia libros de bautismos, expresando en cada asiento el día, mes y año, los nombres del bautizado y los de sus padres, abuelos y padrinos. Fundado en la poca gente que había en las islas y en la necesidad de disminuir los impedimentos de parentesco espiritual, se ordenaba que sólo asistiesen como padrinos una persona de cada sexo.

    Se prohibían los desórdenes que llevaba consigo el derecho de asilo en los templos, y se prevenía a los párrocos, so pena de 4 florines de oro del cuño de Aragón, que remitiesen anualmente al obispo un padrón de los vecinos de su feligresía, Con nota expresiva de los que habían cumplido con el precepto pascual y de los que no lo hubiesen hecho, para lanzar a estos últimos del seno de la Iglesia como excomulgados. Disponíase, además, fijar en cada parroquia un pergamino en el cual estuviesen escritos para instrucción de los fieles los artículos de la fe, los sacramentos y mandamientos, los siete pecados mortales, las obras de misericordia, las virtudes cardinales y teologales, los dones del Espíritu Santo, los cinco sentidos y los casos reservados al obispo, que eran: homicidio voluntario, perjurio en juicio, procurar aborto, matrimonio clandestino, retención de diezmos y primicias y sentencia de excomunión.

    En otra constitución, ordenaba que el cura de cada parroquia o su sustituto tuviese en su iglesia otro clérigo o sacristán docto que enseñase a los niños a leer, escribir y contar y les explicase la doctrina cristiana, la obediencia a sus padres y el ejercicio de las buenas costumbres, amonestando a los vecinos con la obligación en que estaban de enviar a sus hijos a la iglesia para recibir en ella esta instrucción primaria.

    Prohibíase a los presbíteros, diáconos y subdiáconos y a los clérigos de órdenes menores llevar coletos, debiendo usar el cabello redondo hasta media oreja, hábito muy modesto y ropas ni muy cortas ni coloradas, ni verde claro, ni zapatos blancos, ni borceguíes, salvo con zapatos encima, ni cintos dorados, ni plateados, ni seda, excepto en los forros de los capirotes. No se permitía a los mismos llevar luto por nadie, ni dejarse crecer la barba más de un mes, y se les prevenía, inclusos canónigos y racioneros, aparte de sí las concubinas públicas.

    Firman estas constituciones el mismo don Diego de Muros, bajo la rúbrica de Obispo Canariense y Rubicense, y los canónigos Pedro López y Alfonso Samarinas, autorizándolas el notario eclesiástico Alfonso de Esquivel.

    Al año siguiente vemos al infatigable prelado dar principio a su visita pastoral, empezando por el Cabildo y siguiendo por Telde y Agüimes, cuyo señorío defendió con notable entereza de las invasiones de la jurisdicción real; trasladándose luego a Tenerife, recorriendo sus nacientes pueblos, deteniéndose algún tiempo en La Laguna y creando algunas iglesias parroquiales en sus principales centros de población.

    1496?. 372-30.-Alo de Córdova, canario de la Grand Canaria. Un c. en Taoro enfrente de Tafuriaste en ese lomo q. vos teníades tomado y una cueva y un corral de cabras en que solía morar Juan Redondo, después de la conquista y una cueva q. vos teníades adobada abajo de la carnecería q. se llamaba Terereuite [una raya sobre la e] y esto vos doy por conquistador q. fueste de la dha. isla. Digo q. le do 6 f . y las dos cuevas de Tafuriaste. s. f.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghanse
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1496 Septiembre 1. Gerona. Francisci Capelli, veneti, oratoris ad dominos Regem et Reginam nostros. Pateat vniuersis quod nos Ferdinandus, Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Sicilie, Granatae, Toleti, Va1entiae, Galletiae, Maioricarum, Ispalis, Sardiniae, Cordubae, Corsice, Murcia, etc. Cum virtus nobilitatem pariat et plures honoris et dignitatum gradus ex nobilitate sepenumero proficiscantur, ob id ad nos merito attinere putamus vt 805, qui natura et moribus nobilitatem ipsam sunt iam consecuti, ad maio'res alias et clariores dignitates erigamus, presertim cum illorum officia ta1ia mereri videntur. Recolentes igitur memoria vos nobilem magnificum et dilectum consiliarium nostrum.

    Franciscum Capellum, equitem, iIlustrissimi Dominü venetorum apud nos oratorem clarissimum, multa memoratu digna in hac legatione vestra nobis officia et obsequia exhibuisse et prestitisse, ob que ad aliquem extollendum honorem dignum merito censeremus, propterea vos equitem superioribus diebus facientes, debida militiae insignia vobis duximus conferenda. At quia vos tanta prudentia, sagacitate et sollicitudine continuo perseuerastis in talibus exhibendis atque prestandis officiis, quod nedum nobis et illustrissimo ducali Dominio venetorum, verunetiam vniuersae Sanctissimae et Serenissimae Ligae et confederationi nostrae summam vtilitatem et commodum hactenus attulerunt ac sunt deinde allatura, placuit nobis, subacta il deditíonem nostram Tanarifae insula, que inter alias nostras Canarie insulas vna ex prestantioribus annumeratur , vnum ex nouem regulis, iure belli captis, quos ex ipsa Tanarifae insula captiuos nobis attulerunt, digniorem, vobis dono dare, non tamen vt vnius reguli munere vos honestaremus, sed etiam vt amorem nostrum et beniuolentiam, quibus excellentem rempublicam venetam pro oequemur, cunctis vberius ostenderemus. Nunc vero, recensentes preclara vestra obsequia et officia, maxima animi integritate, prudentia adque sapientia, in dies ad acta multo maiora, id est quam amplissimam a nobis mercedem merito desiderare et expectare debere, vos propterea decorare voluimus infrascripto comitali honore et dignitate, adeo vt aliquia par vestris meritis a nobis remuneratio tribuatur.

    Quapropter, cum plures sint insule Athlanticae, per Columbum, classis nostrae prefectum, in Oceano mari nostrae ditioni subactae, quae vulgariter insulae indianae vocantur, motu nostro proprio decrevimus insignibus et titulo comitis insulae de Rosas siue Cannivaliae vos decorare, extollere et honestare; presertim cum nobis cedat ad gloriam preclaros et sapientes viros, vobis similes, ad debita honoris et dignitatis fastigia sublimare, et eisdem nostra latera munire atque omare. 1oitur curn presenti charta nostra, cunctis perpetuis temporibus valitura, insulam predictam de Rosas siue Cannivaliam ad nomen et dignitatem comitatus erigimus, vosque dictum Franciscum Capellum et successores vestros, ex legittimo matrimonio procreatis et procreandos per rectam lineam, singulatim adque gradatim, a vobis, ut dictum est, legittime descendentes, de nostrae regiae potestatis plenitudine ad Comiten et Comites ipsius lnsulae de Rosas siue Canniualiae promouemos; et exinde imperpetuum dicimus, nunciamus, nominamus et intitulamus, dicique nunciari, nominari et intitulari deinde volumus, concedimus et decemimus, in quibuscumque priuilegiis, chartis, instrumentis, actis, prouisionibus, litteris et aliis scripturis, tam nostris tamquam publicis et priuatis, quam aliis quibuscumque, in quibus vos et dictos succesores vestros singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, opportuerit scribi et nominari. Volentes et concedentes quod vos, et ipsi sucesores vestri, tam in vexillis ferendis, quam in omnibus aliis et singulis ad hunc titulum comitalem competentibus et competere debentibus, gaudeatis et vtamini et gaudere ac vti possitis et valeatis eis vniuersis et singulis honoribus, priuilegiis,praerogatiuis, antelationibus, praeeminentiis, facultatibus, inmunitatibus et aliis, quibus gaudent et vtuntur, et vti et gaudere possunt et debent, alii comites et cornitali titulo insigniti, in regnis omnibus atque terris, in quibus, tanquam rex actore domino presidemus. Vt autem ex erectione et promotione huiusmodi nihil honoris vel iuris nostro diademati subtrahatur, decernimus quod in dicta insula, nunc autem comitatu de Rosas siue Canniualiae ac in ipsius comitatus decorato titulo et honore, omnia iura nostra salua sint semper et illesa remaneant sicut ante, nihilque depereat vel decrescat in iuribus nostris propter erectionem, concessionem et promotionem huiusmodi, quas inde vobis facimus, vt prefertur.

    Quocirca il1ustrissimo Joanni, principi Asturiarum et Gerundae, primogénito nostro charissimo, et, post felices ac longeuos dies nostros, in omnibus regnis et terris nostris inmediato heredi et succesori, intentum nostrum declarantes, sub paternae benedictionis obtentu, dicimus; il1ustribus vero reuerendis et venerabilibus in Christo patribus, spectabilibus nobilibus, magnificis, dilectis consiliariis et fidelibus nostris quibuscumque, locumtenentibus generalibus, cancel1arioque et vicecancel1ario nostris ac nostram cancel1ariam regentibus viceregentibus quoque, gerentibusque vices nostri generalis gubernatoris, thesaurario generali, baiulis generalibus et procuratoribus regiis, justiciis, preterea vicariis, almedinis, merinis, supraiunctariis, necnon scribae portionis domus nostrae, prothonotario item et secretariis ac scribis nostris, ceterisque demum vniuersis et singulis officialibus et subditis nostris, tam dictae domus nostrae, quam aliis vbiuis ditionis nostrae constitutis et constituendis, ac dictorum officialium locum- tenentibus siue officia ipsa regentibus, presentibus ac futuris, ac aliis subditis nostris, ad quos spectet, dicimus et iubemus, expresse et de eadem nostra certa scientia, sub nostrae gratiae et amoris obtentu, ireque et indignationis incursu, ac pena florenorum auri Aragonum quinque milium, nostris inferendorum era riis, que nostram huiusmodi comitalem crectionem et concessionem tenentes et obseruantes, tenerique et obseruari firmiter facientes, iuxta sui seriem et tenorem, vos predictum Franciscum Capel1um vestrosque successores, singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, comitem et comites Comitatus insulae de Rosas siue Canniualiae, deinceps imperpetuum dicant, nuncient, intitulent et nominent, dicique intitulari et nominari habeant et permittant, quenadmodum nos disimus, nunciamus, intitulamus et nominamus, vt prefertur, atque vti et gaudere sinant et permittant, honoribus, pre.1ationibus, priuilegiis, prerogatiuis et aliis cunctis supradictis, neque secus faciant seu fieri sinant, a.1iqua racione vel causa, cum ita omnino de mente nostra procedat.

    In cuius rei testimonium presentem fieri iussimus, nostro sigil1o impendenti munitam. Data in ciuitate Gerunda, die primo mensis septembris, anno a natiuitate Domini mil1essime CCCCLXXXXVI, regnorumque nostrorum videlicet: Siciliae anno XXVIIII, Castel1ae et Legiones XXIII, Aragonum et aliorum XVIII, Granatae autem quinto. Signum t Ferdinandi, Dei gratia Regis Castel1ae, etc.=Yo el Rey. Testes sunt: Reuerendus in Christo pater Didacus de Dec;a, episcopus Salamantinensis. Spectabiles Rodericus Alfonsus Pimentel, comes Benauentis. Lodouicus d'Ixar, comes de Belchit. Magnifici Joannes Cabrero, regius camerarius, et Petrus Ferdinandus de Corduba, equites, regii consiliarii. Sig t num mei Michaelis Perez d' Almazan, prefati serenissimi et potentissimi Domini Regis secretarii, eiusque auctoritate per vniuersam terram suampublici notari, qui predicta, de suae maiestatis mandato, scribi feci. Dominus Rex mandauit mihi Michaeli Perez d' AlmafSan, visa per generalem thesaurarium et A. Boneti, pro generali conseruatore.(A. Rumeu 1975:446)

    Carta real confirmatoria de la gobernación de Tenerife en favor de Alonso de Lugo, por haberse «acavado de ganar la dicha isla». Se le concede dicho cargo con carácter vitalicio.

    1496 Octubre 3. Burgos. Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a Fernando de Ecija, vecino de Gran Canaria, a pagar 12.000 maravedís a Francisco Maldonado, vecino de Salamanca, que siendo gobernador de Canaria ordenó el secuestro en poder de Fernando de Ecija de una esclava y un esclavillo propiedad de Alonso de Peralta, por lo que fue condenado por el Consejo apagar 15.000 maravedís a Alonso Peralta, reservándole el derecho a exigir los citados 12.000 maravedís a Fernando de Ecija. Obispo de Astorga. A/cocer. Vil/alón. Lillo. Pedrosa. Ruiz. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos (f. 8). Merced a Alonso de Lugo para modificar su escudo de armas, añadiendole las islas de. Tenerife y San Miguel de La Palma y dos fortalezas en medio de ellos, en reconocimiento de los servicios prestados a la Corona en la conquista de estas dos islas. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Martinus. Tala vera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras de dicha isla, revocando el asiento que se hizo antes de la conquista por el que se nombraría otra persona para que hiciese con él los repartimientos. El Rey y la Reina. Almazán. Respatdo: Martinus. Talavera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras de ! dicha isla, revocando el asiento que se hizo antes de la conquista por el que se nombraria otra persona para que hiciese con él los repartimientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo, de la gobernación vitalicia de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal, y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al consejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, y le .presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositadas en poder del escribano del concejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. [Al margen:] El Rey e la Reyna. Merced de la gobernación de la ysla de Thenerife Alonso de Lugo. Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en cierto asyento e capitulación que por nuestro mandado se tomó con vos, Alonso de Lugo, al tiempo que por nuestro mandado fuystes a conquistas a la ysla de Thenerifee, se contiene que acavada de ganar la dicha ysla vos hariamos merced de la governación della en quanto nuestra merced e voluntad fuese; e agora que a Nuestro Señor ha plazido que se ganase la dicha ysla de Thenerifee por vuestra mano e travajo, poniendo como pusistes vuestra persona a muchos peligros en la dicha conquista; lo qual por nos visto e acatado, e los muchos servicios que de vos avemos rescebido e vuestra suficiencia e ydoneidad, thenemos por bien e es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades nuestro governador de la dicha ysla de Thenerifee, e tengades por nos e en nuestro nombre los, oficios e justicia e juridcion cevil e criminal de la dicha ysla de Thenerife, e usedes de los dichos oficios por vos e por vuestros lugarestenientes, asy alcaldes como alguaziles, que es nuestra merced que los dichos oficios podades poner e pongades; los quales podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar, cada que vos quisierdes e entendierdes que cunple a nuestro servicio e a esecución de nuestra justicia; e oyades e libredes todos e qualesquier pleitos ceviles e criminales que en la dicha ysla están movidos e pendientes, e se comenzaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes e que por razón dél podades e avedes aver e llevar. E por esta nuestra carta mandamos a los concejos, cavalleros, regidores, escuderos, oficiales e omes buenos de la ysla de Thenerifee que, juntos en sus cavildos e ajuntamientos, tomen e resciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solenidad que en tal caso se requiere; el quál por vos as y fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro gobernador en la dicha ysla, e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes e oficiales que vos en nuestro nombre recibierdes en el dicho oficio e en todo lo a él concerniente, e vos recudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos a pertenecientes; e que en ello ni en parte dello ynpedimiento álguno vos non pongan ni consyentan poner; e otrosy, vos consientan e dexe hazer todas e quáles pesquisas e cosas en los casos de derecho prevysos; e otrosy que si vos vierdes que cunple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia qualesquier personas que en la dicha ysla estovieren o a ella venieren salgan della e que no entren ni estén en ella, e que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte; a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro del término e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della e non entren ni estén con ella, so las dichas penas; las quáles podades esecutar en las personas e bienes de los que rebeldes e ynobedientes fueren; e que para usar el dicho oficio e conplir e esecutar la dicha justicia en los delinquen, todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo favor e ayuda que vos pidierdes e ovierdes menester; e que las penas en que condenaredes vos o los dichos vuestros oficiales pertenecientes a nuestra cámara los pongades en poder del escrivano del concejo, para que los tenga de manifiesto e faga libro dellos, para fazer dellos lo que nos mandamos. Para lo qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello fazer e cunplir e executar con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, la fiz escrevir por su mandado. = Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:447)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo para que pudiese realizar por propia decisión, el repartimiento de las tierras de la isla de Tenerife. Se rectifica así la carta real de 28 de diciembre de 1493, que exigía la intervención simultánea de un comisionado regio.

    [Al margen:] El Rey e la Reyna.

    Poder Alfonso de Lugo para que él sólo pueda fazer e faga el repartimiento de las tierras de la ysla de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto al tiempo que vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Thenerifee, fuystes por nuestro mandado a conquistar la dicha ysla, se asentó Con vos, por nuestro mandado, que acavada de ganar la dicha ysla mandaríamos nonbrar una persona que junto con vos entendiese en el repartimiento de las tierras, casas e heredades que en la dicha ysla ay, para lo dar e repartir a las personas que a ella fuesen a poblar, lo qual repartiesedes segund que a vosotros bien visto fuese; e porque agora nuestra merced e voluntad es que vos solo entendays en fazer e fagades el dicho repartimiento, por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para que vos sólo podays fazer e fagades el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuere que se deve hazer para que la dicha ysla pueble. E por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para ello, segund dicho es; e fazemos merced a las personas a quien vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredamientos de la dicha ysla de Tenerifee, e dello le dierdes vuestra carta, para que sea suyo e puedan fazer dello segund e como e de la forma e manera que los vos dierdes, e con las mismas condiciones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de nobienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrcientos e noventa e seys años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Miguel Peres de Almazán, secre tario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado.
    En las espaldas, doctor. =Archidiaconus de Talabera. =Licenciatus Zapata.=Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:448)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Carta de merced para que Alonso, de Lugo pueda, añadir en su escudo de armas un cuartel más «con dos yslas e dos fortalezas».

    [Al margen:] El Rey e la Reyna.

    Merced para que Alonso de Lugo pueda traer ciertas armas.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto a los reyes e príniipes es propia cosa honrrar e sublimar a fazer gracias e mercedes a sus súbditos e naturales, espcialmente aquellos que bien e lealmente les syrven; lo qual por nos acatado, e considerado los muchos e buenos e leales servicios que vos Alonso de Lugo nos avedes fecho e fazedes de cada día, especialmente en las conquistas de las yslas de Thenerifee e Sant Miguel de La Palma que vos por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes, e las reduzistes a servicio de Dios nuestro Señor, donde pusystes vuestra persona a mucho arrisco e peligro, e truxistes a los que se llamavan reyes de las dichas yslas a nos dar .la obediencia e reberencia que devían; e por que quede memoria de tan señalados servicios de vos e de vuestro linaje e desendientes, thenemos por bien e es nuestra voluntad e merced: que alende e demás de vuestras armas, de vos dar por armas las dichas dos yslas e dos fortalezas en medio dellas, para que las podáys meter e metáys en el escudo de .las dichas armas que agora vos thenéys; las quales vos tengáys e traygáys en vuestro escudo e reposteros e después de vos vuestros decendientes e linaje. E mandamos que sean conocidas por vuestras armas e de vuestro linaje, e que por persona ni personas algunas non vos sea puesto ynpedimento alguno en el traer dellas, por quanto nos vos las damos e mandamos que las ayaes e sean conoscidas por vuestras doquier que las pusyerdes.

    De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado. E en las espaldas: el doctor. =Archidiaconus de Talavera. =Licenciado Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareur (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:449)

    1496 Noviembre 5. Los nefastos Reyes Católicos, cumpliendo la promesa hecha al mercenario invasor Fernández de Lugo para cuando conquistara Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife), le otorgaron, los títulos de gobernador de cada una de estas islas, así como la facultad de repartir las tierras y otros bienes.

    En aquellas dos cartas reales, sólo se le concedía a Lugo la facultad de nombrar lugarteniente y alguacil, aparte, naturalmente, de las restantes atribuidas a los gobernadores, pero no para hacer por sí la designación de otros oficios concejiles.

    No obstante y aun antes de obtener aquellos títulos, designó en el 1495 a Gonzalo del Castillo para el cargo de fiel ejecutor de Tenerife, así como teniente de gobernador a Hernando de Trujillo, conocido por el «Teniente Viejo», y otros oficios capitulares.

    Al regresar de Castilla en la primavera del 1497, ya investido del cargo de gobernador de la isla de Tenerife, nombró, el 20 de octubre del mismo año, seis regidores y dos jurados y el 6 de abril de 1500 designó a un fiel ejecutor, con voto de regidor.

    En la misma sesión del 20 de octubre de 1497 acordaron reunirse los viernes de cada semana y dictaron medidas para que se guardase completo lo secreto sobre lo que se tratase en cabildo.

    Por lo común el cabildo colonial de Tenerife se reunía, en sus primeros años, en las mismas casas del gobernador Alonso de Lugo, estuviese él presente o no. No era empero regla fija: muchas veces los regidores y el adelantado se reunían en el templo de la secta católica de Santa María de la Concepción, única parroquial entonces de la villa de San Cristóbal; otras en la posada del teniente de gobernador, en las casas del alcalde mayor o de algún regidor. Dos veces en la «audiencia» de la villa, algunas en Santa Cruz, tres en Taoro y a partir del 22 de octubre de 1507 en la capilla de San Miguel de los Ángeles, acabada de construir frente a las casas del Adelantado y en la que en los años sucesivos, aun cuando se levantaran las casas capitulares, tanto durante el gobierno de don Alonso de Lugo, como el de su hijo don Pedro, siguieron reuniéndose.

    Las sesiones capitulares debían celebrarse, según el acuerdo citado, semanalmente, período que se amplía luego a dos veces por semana. En realidad y en los primeros años lo son en períodos arbitrarios, con interrupciones frecuentes de varios meses ya veces reuniones repetidas en un mismo día, hasta el año 1506, en que se regularizan.

    Los tenientes de gobernador nombrados por el primer Adelantado cambian con frecuencia y sin causa aparente, si bien es cierto que tenía facultad para hacerlo. Es de notar que en una prolongada ausencia de don Alonso dejó el gobierno de la isla en manos de su esposa, doña Beatriz de Bovadilla.

    Don Alonso Fernández de Lugo que, pese a sus defectos, fue un taimado y hábil gobernador, como lo demuestra la circunstancia de haberse mantenido en el cargo hasta su muerte, ocurrida a más de treinta años de haber conquistado La Palma, no obstante, al llegar a los reyes quejas, en buena parte más que justificadas, de sus arbitrariedades, motivaron que el Consejo Real nombrase, a partir de 1511, un teniente de gobernador letrado, sin el cual prácticamente no podía actuar. Era, en realidad, un «cogobernador» Pero la cámara real salvó el escollo jurídico: Fernández de Lugo tenía la facultad de nombrar a sus tenientes y los reyes lo que hacen es ordenarse que debe nombrar a una persona determinada. Así se sucedieron los licenciados Cristóbal Lebrón y Cristóbal de Valcárcel y el doctor Sancho de Lebrija o Nebrija, el hijo de Elio Antonio. Al Adelantado, naturalmente, le molestan, pero sortea el escollo y se adapta.

    A las reuniones de la «Justicia y Regimiento», sólo debía concurrir el gobernador, su teniente o el alcalde mayor, pero esta regla no se cumple en Tenerife, donde hay casos en que asistían dos en ellos y en caso hasta los tres.

    En los años inmediatos posteriores a la constitución del cabildo colonial de Tenerife, el invasor conquistador continuó nombrando regidores, hasta rebasar el duplo del número inicial, pero el 10 de septiembre de 1512, cuando anuncia al cabildo que va a cubrir vacantes, «usando -dice- del poder que tiene de Sus Altezas e a la costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores», el licenciado Lebrón, ya citado, se opone y afirma que el hacer tales nombramientos no era facultad del gobernador ni del cabildo, sino competencia privativa de Sus Altezas y requiere al Adelantado para que muestre el poder que dice tener.

    Fernández de Lugo, naturalmente, no puede hacerlo; pero cuando en cabildo de 9 de noviembre de 1513 de nuevo se debate el problema, uno de los regidores, fijo jurista, el bachiller Pedro Fernández, dice: «que el dicho señor Adelantado tuvo poder para crear casi todos los regidores que avían sido y eran al presente y que Su Alteza lo avía avido por bueno, porque los avía probehido [a los entonces recién nombrados] por vacación de algunos que avían fallescido y así lo dezían las provisiones, por do Su Alteza suponía que los tales difuntos avían sido regidores justamente nonbrados». Es necesario no olvidar tampoco que en la resolución al juicio de residencia que le siguió el gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa, de 2 de julio de 1511, al hacer referencia al cargo que se le había hecho a don Alonso de haber dado oficios a deudos cercanos suyos ya sus criados, dispone que «agora ni en algund tienpo no dé cargo de justicia en la dicha isla a pariente suyo», pero no lo sancionan por haber hecho por sí tales nombramientos.

    Lugo no tuvo escrúpulos, ni aun después de esta resolución, para nombrar regidores a familiares suyos. A los pocos meses le otorgó uno de estos cargos a su sobrino Pedro de Lugo.

    Tenientes de gobernador suyos fueron, además de su esposa, su hijo don Pedro y su sobrino Bartolomé Benítez y si repasamos la nómina de los regidores de Tenerife hasta su muerte, hallamos hasta siete parientes cercanos suyos, además de los que hubieran sido sus criados, en el sentido que esta palabra tenía entonces.

    No le preocuparon tampoco a Lugo las incompatibilidades. Uno de sus parientes, Antón Sánchez de Turel fue al tiempo regidor y escribano del concejo, lo que estaba terminantemente prohibido.

    1496 Noviembre 14. Burgos. Incitativa a los gobernadores de Gran Canaria y Tenerife, para que den cumplimiento de justicia a doña Inés Peraza contra cuatro vasallos suyos, que se marcharon de una de sus islas sin pagarle los derechos que le debían y llevándose el ganado que le habían robado. Don Alvaro. Joannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Johannes licencia tus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 14. Burgos. Ictativa del Consejo real a los gobernadores de Tamaránt (Gran Canaria) y chinet (Tenerife) para que obligue a los vasallos de doña Inés Peraza, señora de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fueventurra,) a que le paguen los derecho la hacienda que de estas islas sacaron y llevaron a aquellas.

    [Al margen] Doña Ynés Peraza. Yncitativa.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos los nuestros governadores de la Grand Canaria e de la ysla de Tenerifee e a cada uno de vos, salud e gracia.

    Sepades que doña Ynés Peraza nos hizo relación por su petición e carta, diziendo: que quatro vasallos suyos, de una su ysla, se le avían y do y llevado sus faziendas syn le pagar los derechos a ella devidos e pertenescientes; e diz que asymismo le avían levado furtados ciertos ganados suyos, en lo qual diz que ella avia recibido e rescibía mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobrello proveyésemos mandándole dar nuestra carta para vosotros, para que donde quiera que los dichos sus vasallos pudiesen ser avidos los constriniésedes e apremiásedes a que le pagasen sus derechos e le tornases e restituesen lo que asy le avían llevado; e que vosotros de aquí adelante les fisyésedes buena vezindad e non consyntiésedes que ascondidamente le fuesen levados los dichos sus vasallos syn que primeramente le pagasen lo que le deviesen, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a vos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurisdiciones que luegoveades lo susodicho e, llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, no dando logar a luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida. fagáys e administréys a la dicha doña Ynés Peraza entero conplimiento de justicia, por manera que la ella aya e alcauce e por defecto della no tenga cabsa ni rasón de se nos más venir ni enviar a quexar sobrello. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc.

    Dada en la cibdad de Burgos, a XIIII días del mes de novienbre de mill CCCCXCVI años.=Don Alvaro.=Iohanes, doctor. =Andrés, doctor. =Filipus, doctor. = Frau~iscus, licenciatus. = Johanes, liccnciatus. = Yo Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (En: A. Rumeu 1975:450)

    1496 Noviembre 15. Burgos. Carta real concediendo poder y facultad a A1onso de: Lugo para el epartimiento de tierras usurpadas en la isla de Benahuare (La Palma)

    [ Al margen: ] El Rey e la Reyna.

    Poder Alfonso de Lugo para que pueda repartir las tierras de la ysla de Saut Miguel de La Palma.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Sant Miguel de La Palma , fuystes por nuestro mandado a la conquistar, e la conquistastes la dicha ysla de La Palma e la ganastes, e nos querriamos que la dicha ysla se poblase, e que las dichas tierras e casas e heredades que en ella ay se repartiesen e diesen a las personas que a ella fuesen a poblar. Por esta nuestra carta damos poder e facultad para que vos podáys hazer e hagáys el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuese que se deve hazer para que la dicha ysla se pueble; que por esta nuestra carta vos damos poder para ello como dicho es, e fazemos merced alas pernas que vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredades dierdes vuestra carta firmada de vuestro nonbre e synada de escrivano público para que sea suya e puedahazer della e en ella segund e como e de la forma e manera que ge lo dierdese con las mismas condi<;iones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmadade; nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos,a quinze días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvadorJhesu Christo de mill e quatroc;ientos e noventa e seys años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. =E yo Miguel Pérez de Almaçan, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado.=Y en las espaldas, M. doctor.=Licencciatus de Talavera. = Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:451)

    1496 Noviembre 15. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de San Miguel de la Palma , para hacer el repartimiento de tierras en dicha isla. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Martinus. Tala vera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 15. 92.- Carta de Repartymiento de Juan Byscayno, de la Palma. Sepan quantos esta carta de repartymiento e donación vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de... etc., etc. ove hecho repartymiento en vos e a vos e para vos Juan Vyscayno, vo de la ysla de la Palma, etc. ciertas tas. de r. e s. segund se contiene en ciertos alvalaes vos dy firmadas de mi nombre, las quales para validación de vuestro derecho asentastes e hezistes asentar en el libro del repartimiento de la ysla de la Palma, etc. -Traslado del poder dado al Adelantado por los Reyes concediéndole la facultad de repartir tierras, aguas y otros heredamientos e la isla de San Miguel de la Palma. Hecho en la ciudad de Burgos 15-XI-1496.

    -Yo don A. F. de L. Adelantado etc., etc. hago merced a vos J. V. de las tierras que pudiéredes aprovechar arriba de las 60 f. que vos tenés asentadas en la Puntallana, que se entiende linde con syete sercos por parte de arriba e de la otra parte el señor teniente e de la otra Juan de Y ni esta o Luis B.?, hecho a 23-IX-1503. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. etc. hago merced a vos J. V., v.o de la Palma, de 2 f . de ta. para una guerta con el agua de una fuente que es encima de las montañas de los Vinaoyas que se dize de carta gosase él no perjudicando al pueblo en la dicha agua. Hecho en martes 14-X-1505. Que digo que me plaze con (que) quede lugar de 60 pasos con un dornajo en que (beban) los ganados e vos que vos cerquéis fuera de los 60 pasos. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. hago merced a vos J. V., v.o de la ysla de la Palma, de 2 cahíces de ta. de s. que son al puerto de la Puntallana que es abaxo de la montaña que se dize del Queso para que pongáys de viñas e de lo que vos quisiéredes. Hecho a 9-111-1506. Lo qual es donde agora vos tenéis puestos tres mil sarmientos, digo que es para viña que seáis obligados a poner en dos años. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. etc., por quanto vos J. V., vo de la ysla de la Palma, fuistes conquistador e ayudaste a ganar la dicha ysla, de que sois di(g)no e merecedor de ser galardonado, por ende en nombre etc., etc. vos hago graacia e donación de dos suertes de ta. de r. en los llanos de Tazacorte, térmyno de la dicha ysla, las quales mando que vos sean dadas con el agua que les pertenesciere, las quales dos suertes de tal mando que vos den sobre una suerte que primeramente yo vos tengo mandado dar en los llano de Tazacorte. 13- V -1506. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. etc., etc. hago merced e donación a vos J. V., vo y regidor de esta ysla de San Miguel de la Palma , de 2 cahíces de ta. montes en el Saynal arriba del puerto de la Puntallana, la qual alinda con un barranco de la una parte e otro de la otra parte. 20-IX-1507. Que vos lo do si no es dado. El Adelantado.

    Por ende yo don A. F. de L. etc., etc. ove hecho repartymiento en vos J. V., vo de la ysla de la Palma , por virtud de los alvalaes de suso encorporados, de lo qual no se vos avía dado carta pública de aprovación para firmeza de lo qual digo que usando del poder vos torno a dar a vos J. v. las dichas tas. de r. e s. de suso contenidas en mis alvalaes en aquellos días, meses e años e so aquellos linderos e cantydades en vezindad en nombre de su alteza la Reyna, nuestra señora, e del derecho e acón, posesyón e señorío que su alteza ha e tyene a las dichas tas. de r. e s. en su nombre aparto e quito e desenvisto a su alteza syn dexar ni retener cosa alguna ni parte de ellas e las renuscio e traspaso en vos ya vos e para vuestros herederos e suscesores para agora e para syempre jamás, con todas sus entradas e salidas e usos e costumbres servidumbres quantos an e aver deben e les pertenecen asy de fuero como de derecho e de uso e de costumbre e segund y como a sus altezas pertenescen e pueden pertenescer en cualquier manera y por qualquier cabsa, para que las podáys vender, trocar y cambiar e enagenar, dar y donar e hacer de ellas y en ellas como de cosa vuestra, propia, libre e quita, para syempre jamás. La qual dicha donación y repartymiento que as y en vos y en los vuestros herederos e suscesores hago, en nombre de sus altezas, sea y pase syn embargo de la ley de 500 sueldos que habla en razón de las donaciones yo la renuscio en nombre de su alteza e por esta presente carta de parte de su alteza exhorto e requiero e de la mía mucho ruego a qualesquier justicia e juezes asy de la Casa y corte de la Reyna, nuestra señora, como de todas las ciudades e villas e lugares de todos los sus Reynos e señoríos y en especial de la ysla de la Palma ante quien esta carta paresciere e de ella o de parte de ella fuere pedido cumplimiento de justicia la guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en todo y por todo y contra el tenor y forma de ella y de lo en ella contenido no nos consyentan yr ni venir ni pasar agora ni en algund tiempo ni por alguna manera e yo, en nombre de su alteza, prometo a vos J. v. que esa data y donación y repartymiento vos no será revocada quitandoos las dichas tierras ni cosa ninguna ni parte de ellas por ninguna causa ni razón que sea ni ser pueda en testimonio de lo qual vos di la presente carta de repartymiento e donación e aprobación firmada de mi nombre e rogué a Antón de Vallejo, esc. Público e del Concejo de la ysla de Tenerife, que la firmase por más firmeza e la sygnase con su sygno. Dada en la ysla de T. en el oficio de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo, a 5-1-1508. Testigos que fueron presentes y vieron los alvalaes originales: Martín Jaymes, regidor de la Palma, e Luis de Belmonte, esc. púb. de la dicha ysla, e Juan Marques, estante en la ysla de T. El Adelantado. E yo A. de V., esc. públ. e del C. de la ysla de T., presente fuy en uno con el señor Adelantado al tiempo que aquí firmó su nombre e de su mandamiento e pedimento de Juan Vyscayno esta carta escreví e por ende fiz aquíeste mío sygno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo.

    *Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1496 Noviembre 20. Burgos. Orden a las justicias de Gran Canaria ya las demás del Reino, para que, a petición de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y San Miguel de La Palma , permitan pasar a dichas islas a los vecinos de Gran Canaria y de algunas ciudades y villas de Andalucía que desean hacerlo, en cumplimiento de la pragmática de 28 de Octubre de 1481, que se inserta, que permite a los habitantes del Reino pasar a vivir de un lugar a otro. El Rey y la Reina. Parra. Respaldo: Don Alvaro. Johannes episcopus. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 20. Revalidación a favor de de Alonso de Lugo de la pragmática de 1481 para que puedan trasladarse a las islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare ( La Palma ) todos los vecinos de la isla de Tamaránt (Gran Canaria) y otras comarcanas que deseen ir a poblar aquéllas. Burgos, de [Al margen:] Alonso de Lugo. Inxerta la ley de los que se van a avezindar de unos logares a otros.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos, ansí de las yslas de la Grand Canaria como de todas las cibdades e villas e logares de los nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos ante quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta prematyca sención, escripta en papel e firmada de nuestros nonbres e librada en las espaldas de los del nuestro Consejo, el tenor de la qual es esta que se sygue:

    Don Fernando e doña Y sabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Cilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canarias; conde y condesa de Barcelona; señores de Vizcaya e de Molina; duques de Atenas e de Neopatria; condes de Rosellón e de Cerdania; marqueses de Oristán e de Gociano. A los duques, marqueses, condes, perlados, ricos omes, maestres de las hórdenes, priores, comendadores, alcaydes e tenedores de los castillos e casas fuertes, e las concejos e asistentes, corregidores, alcaldes e alguaziles, veinte e quatro, cavalleros, regidores, jurados, escuderos, oficiales e omes buenos de todas e qualesquier cibdades e villas e logares, así de la nuestra Abdiencia como de todos los nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos a quier esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado sygnado de escrivano público salud e gracia. Sepades que por parte de algunos nuestros súbditos e naturale nos es fecha relación, quellos, seyendo vezinos e moradores en algunas dedichas cibdades, villas e logares, conosciendo que les viene bien e que es cunplidero a ellos pasarse a bevir e a morar a otro o otros logares e se abezinda en ellos, se van e pasan con sus mugeres e fijos a los otros logares que máles plase, e que por esta cabsa los concejos e oficiales e omes buenos de los logares donde primeramente eran vezinos, e los dueños los ynpiden e perturban, directe o yndirecte, que no lo hagan, haziendo vedamientos e mandamiento para que ningund vezino de aquel logar donde primeramente bivían no pueda sacar ni saque dél ni de su término sus ganados ni su pan ni vino e los otros sus mandamientos e bienes muebles que en el tallogar tyenen; e otrosy, vecidando e defendiendo e mandando a los otros sus vasallos e vezinos del tal logar que non conpren los tales bienes rayzes desos tales que asy dexan aquel logar para se pasar e bivir a otro, ni los arrienden ellos; por las quales cosas e vedamientos e mandamientos, diz que calladamente se ynduce especie de servidumbre a los ombres libres, para que non puedan bevir e morar donde quisyeren, e que contra su voluntad ayan de ser detenidos de morada en los logares que los dueños dellos e sus concejos quesyeren, donde ellos no quieren bevir. Lo qual diz que s y as y pasase, sería muy injusto e contra todo derecho e razón; sobre lo qual nos fue suplicado que mandásemos proveer de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien, e mandamos dar sobrello esta nuestra carta e prematyca sanción, la qual queremos e mandamos que de aquí adelante aya fuerza e vigor de ley, bien asy como sy fuese hecha e promulgada.en Cortes generales; por la qual mandamos a cada uno de vos en vuestros logares e jurediciones, que de aquí adelante dexedes e consyntades, libre e desenbargadamente, a qualquier ea qualesquier ombres e mugeres, vezinos e moradores de qualquier desas dichas cibdades e villas e logares, yrse e pasarse a bevir e a morar a otra e otras qualesquier cibdades e villas e logares de los dichos nuestros reynos e señoríos, asy de lo realengo como de lo abadengo e señoríos e órdenes e behetrías, que ellos quisyeren e por bien tovieren, e se avezindar en ellos, e sacar sus ganados e pan e vino e otros mantenirnientos e todos los otros sus bienes muebles que tovieren en los logares donde primeramente bivían e moravan, y los pasar e llevar a los otros logares e partes donde nuevamente se avezindaren; y no los enpachedes ni perturbedes que vendan sus bienes rayses, e los arrienden a quien quisyeren, ni enpachedes a los que los quisyeren conprar o arrendar que los conpren o arrienden; e si contra esto algunos estatutos e ordenancas e mandamientos tenedes fechos o dados, las revoquedes e anulades luego por ante escrivano público; e nos por la presente, los revocamos e anulamos e queremos que non valan ni ayan fuerca ni vigor de aquí adelante, e vos mandamos e defendemos que non usedes dellos, salvo s y por concordia e común consentymiento de los concejos donde primeramente bivían las tales personas e donde nuevamente se van a bevir, estoviere fecha yguala e espresa convención, en la forma e con la solepnidad que se requiere, para que los vezinos de un 1ogar non se puedan pasar a bevir e morar al otro, E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, So pena de nuestra merced a qualquiera que lo contrario fiziere; sy fuere concejo o universidad caya e yncurra en pena de mill doblas de la vanda para la nuestra cámara pm' cada vez que lo contrario hiziere; es y fuere otra qualquier persona, de qualquier estado o condísción, preheminencia, dignidad que ea, por ese mismo fecho aya perdido e pierda todas e qualesquier maravedíes e otras cosas que en los nuestros libros toviere, as y de merc;ed por juro de heredad como de por vida o de ración o quitación o en otra qualquier manera; e mas caya e curra en pena de mili doblas de la vanda para la nuestra cámara; demás, mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplazare hasta quinze días primeros syguientes, so la dicha pena; so lú qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Medina del Campo, a veynte e ocho días del mes de otubre, año del Señor de mill e quatrosientos e ochenta e un años,=Yo el Rey.=Yo la Reyna ,=Yo Alonso de Avila, secretario, etc.

    E agora Alonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e Sant Miguel, nos hizo relación por su petyción que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que aunque algunos vezinos y vecinas y de la dicha Grand Canaria como de algunas cibdades e villas e logares del Andaluzía, se querían yr a bevir e morar a las dichas yslas de Tenerife e Sant Miguel de La Palma, diz que vosotros e algunos de vosotros non ge lo consentys e sobrello diz que les tomáys e enbargáys sus bienes e les haséys otros agravios e sinrazones, en lo qual a nos viene deservicio, porque es cabsa que las dichas yslas non se pueblen; e nos suplicó e pidió por merced que sobrello proveyésemos, mandando dar nuestra carta para vosotros, para que dexásedes e consyntyésedes a todos los vezinos desas dichas cibdades, e villas e logares que quisieren yr a bevir a las dichas yslas que lo podiesen haser libremente, e que en ello no les posisedes ynpedimento alguno, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que veades la dicha nuestra carta e prematyca sanción, que de suso va encorporada, e las guardedes e cunplades e Agadez guardar e conplir e esecutar en todo e por todo, segund que en ella se contiene; e contra el tenor e forma della non vayades ni pasedes en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de las penas en la dicha carta suso encorporada contenidas; e demás, mandamos al que vos esta carta mostrare que vos emplase que parescades ante nos, en la nuestra corte doquier que nos seamos, del día que vos emplazare hasta quince días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Burgos, a veynte días del mes de noviembre, año del Señor de mill e quatrocientos e noventa e seys años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. = Yo Juan de la Parra , secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fize escrivir por su mandado. En las espaldas: don Alvaro.=Johanes, episcopus.=Johanes, doctor. =Andrea, doctor. =Antonius, doctor. =Petrus, doctor.=Iohanes, licenciatus.). (En: A. Rumeu 1975:452). (En: A. Rumeu 1975:452)

    1496 Noviembre 21. Burgos. Carta de comisión para que se resolviese por arbitraje las diferencias surgidas entre Alonso de Lugo y los socios armadores el reparto del botín de la invasión y conquista de Chinet (Tenerife.) Eran designados árbitros Andrés de Odón y Francisco Riberol.

    [Al margen:] Alonso de Lugo y Francisco Palomar y otros.

    Comisión sobre las diferencias de la conquista de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de Dios, etc. A vos Andrea de Hodón, arcediano de Reyna, e Francisco de Ryberol, mercader genobés, amos a dos juntamente, e no al uno syn el otro, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, e Francisco Palomar e Mateo Viña e Guillermo de Blanco e Nicolao Angelate, mercaderes, nos hizieron relación que los dichos mercaderes hizieron ciertos asyentos e capitulaciones sobre la conquista de la dicha ysla de Tenerife, de quel dicho Alonso de Lugo tovo cargo, e cierta forma e conciertas condiciones contenydas en los dichos asyentos e capitulaciones; e que asy sobre las cosas que se hizieron en la dicha conquista como en los esclabos e ganados e otras cosas que en ella se adquirieron e tomaron, ay e se esperan aver muchas dyferencias e debates entre ellos para la aberyguación de lo sobre dicho, e que para averiguar e terminar entre ellos todas las dichas dyferencias e debates e quentas, por vía de justcia e de concordya, ellos heran concertados de tomar por juezes a vos los dichos Andrea de Hodón, arcedyano de Reyna, e Francisco de Ryberol; e que en cosa de vosotros fuésedes discordes, e que podyésedes tomar por tercero a la persona que bosotros nonbrásedes, para que lo que uno de vosotros junta con el dicho tercero determinásedes a lo que pasase por determinación, e que de la sentencia o sentencias que por vosotros, o, seyendo dyscordes, por el uno de vosotros juntamente con el dicho tercero, fuesen dadas e pronunciadas en las dichas diferencias e debates, heran concertados e que no pudiesen aver ni hobiesen apelación ni suplicación ni otro remedio alguno hordinario ni estrahordinario; e que para que oviese más conplido hefeto lo que vos los dichos juezes determynásedes, o el uno de vosotros con el dicho tercero, e que los mandásemos dar nuestra carta de comysyón, por virtud de la qual pudiésedes concer e determinar lo sobre dicho, según dicho es, o corno la nuestra merced fuese. E nos, de consentymiento de las dichas partes e a suplicación, tovímoslo por [bien], e confyando de vosotros que soys tales que guardaréysel derecho de las partes e acordamos de vos cometer lo sobre dicho: por que vos mandamos que fagáys parescer ante vosotros los dichos Alonso de Lugo e Francisco Palomares e Mateo Viña e Guillermo de Blanco e Nicolao Angelate,e veáys las escrituras de conciertos e asyentos que entre ellos pasaron sobre lo que toca a la dicha conquista de la dicha ysla de Tenerife, e en las otras escrituras e provanças e otras escrituras ante vosotros por ellos serán allegadas, evistas, averigüéys e determinéys por vía de justicia o de concordia, como a vosotros vien visto fuere, las dichas diferencias, debates e cuentas que entre los sobre dichos ay, por vuestra sentencia o sentencias asy ynterlocutorias como difinitibas, las qua!es podades llegar a devida execución con efetto, quanto e como con derecho debades; e mandamos a las dichas partes e a las otras personas de quien entendemos ser ynformados cerca de lo sobre dicho, que vengan e parescan ante vosotros a vuestros llamamientos e enplazamientos, en los plazos e so las penas que les pusiéredes o enbiardes poner de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas e vos damospoder conplido para lo esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieran. Para lo qual todo vos damos poder conplido con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e s y vos los dichos Andrea de Hodón, arcediano, e Francisco de Ryberol no fuéredes concordes, en la determinacion de lo sobre dicho, mandamos a la persona que bosotros nonbráredes e separedes, que se junte con vosotros para ello por tercero, e que lo que el uno de vosotros determinare en lo sobre dicho juntamente, aquello pase e goardepor las dichas partes; e queremos e mandamos que de lo que por vosotros los dichos Andrea de Hodón, arcediano, e Francisco de Riberol fuere determinado cerca de lo que dicho es, o por el uno de vosotros juntamente con el dicho tercero, non aya apelación ni suplicación ni otro remedio alguno hordinario ni estrahordinario; para lo qual vos damos poder conplido con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al, etc. Dada en la cibdad de Burgos, a veynte un días del mes de noviembre de XCVI años. =Don Alvaro. = Iohanes, episcopus asturicensis. = Iohanes, dottor. = Andrea,dottor.=Filipus, dottor.=Petrus, dottor.=Yo Alonso del Mármol, etc. (En: A. Rumeu 1975:455)

    1496 Noviembre 21. Burgos. Comisión a Andrea de Hodón, arcediano de Reina, y Francisco Riberol, mercader genovés, para que actuen en las diferencias entre Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , y los mercaderes Francisco Palomar, Marco Viña, Guillermo de Blanco y Nicolao Angelate a propósito de las capitulaciones que hicieron para la conquista de Tenerife. Los dos comisionados pueden, en caso de desacuerdo, nombrar una tercera persona que determine con ellos en este litigio. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Juanes. Andreas. Filipus. Petrus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

    1496 Diciembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo de la gobernación vitalicia de San Miguel de La Palma , con jurisdicción civil y criminal y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes y le presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por el dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositados en poder del escribano del consejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Diciembre 16. Burgos. Fernando el Católico escribe a su embajador en Roma, García Lasso de la Vega , interesándose en, favor del clérigo mallorquín Nicolás Angelate.

    El Rey.

    Garcilasso de la Vega , del mi Consejo e mi embaxador en corte de Roma. Yo scrivo a nuestro muy Sancto Padre suplicando a Su Santidad le plega conceder su gracia de reservación a Nicolás Angelate, natural de la ysla de Mallorcas, para que pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare en la yglesia de Mallorcas, ahunque sea reservada, como veréys por el traslado de mi carta que aquí va inclusa, en la qua! remito creencia a vos sobre ello. E porque yo quema que hoviese effecto, por los cargos que del dicho Nicolao Angelate tengo, especialmente por los muchos servicios que a Dios nuestro señor ea mí fizo en la conquista de la isla de Tenerife, que es en las Canarias, que agora nuevamente se conquistó e ganó, yo vos mando y encargo que deys mi carta a Su Santidad, e le supliquéys de mi parte, con mucha instancia, le plega conceder mi suplicación; e vos entended en el despacho de ello, por manera que haya buena e breve expedición; en lo qua! me faréys mucho plazer e servicio. De la ciudat de Burgos, a XVI días de deziembre del LXXXXVI años.=Yo el Rey.=Por mandado del rey, Joan de Coloma. (En: A. Rumeu 1975:457)

    1496 Diciembre 16.
    Burgos. [Al margen:] Nicolai d’ Angelate. El Rey Católico solicita del papa Alejandro VI una canonjía en la catedral de Mallorca para Nicolás Angelate. Muy Santo Padre. Vuestro humilde e devoto fijo el Rey de Castilla, de León, d' Aragón, de Sicilia, de Granada, etc., beso vuestros pies e sanctas manos e nos encomendamos en Vuestra Santidad; a la qual plega saber, que por algunos cargos que tenemos de Nicolás Angelate, natural de nuestra ysla de Mallorcas, por servicios que nos ha fecho, nos queniamos que él fuese beneficiado en la yglesia de Dios, e que hoviesse la primera dignidad e una canongía que vacasse en la yglesia de Mallorcas, por ser en su naturaleza e ser él persona sufficiente para la tener. Por ende, muy humildemente supplicamos a Vuestra Santidad le plega conceder su gracia de reservación con las derogaciones e prerrogativas que fuere menester, para que el dicho Nicolás Angelate pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare en la dicha iglesia de Mallorcas, ahunque sea reservada; en lo qual recebiremos mucha gracia e beneficio de Vuestra Santidad; e porque sobre ello escrevimos más largo a Garcilasso de la Vega nuestro embaxador en vuestra corte, suplicamos a Vuestra Santidad le plega mandarle oyr e dar fe. Muy Santo Padre: Dios Nuestro Señor guarde vuestra muy Sancta persona a bueno e próspero reguimiento de su universal Y glesia. Scripta en la nuestra ciudad de Burgos, a XVI días del mes de deziembre de mil CCCC LXXXX VI años. De Vuestra Santidad, muy humilde e devoto fijo que los santos pies e manos de Vuestra Santidad besa. =El Rey de Castilla, d'Aragón e de Granada. =Colona. (En: A. Rumeu 1975:457)

    Carta comisión. Para que Pedro de Cervantes, juez ejecutor de la Santa Hermandad , es~a averiguar los esclavos y ganados procedentes de la conquista de Tenerife, que le habían; sido susbraídos a Alonso de Lugo por diversas personas. Asimismo debería tomar cuenta de las libranzas hechas por el capitán de invasión y canquista para: el avituallamiento del ejército expedicionario, que estaban pendientes de justificación por parte de sus poderhalbietes.

    1496 Diciembre 23. Burgos. Incitativa al comendador Pedro Cervantes, juez ejecutor de la Hermandad de Sevilla, para que determine en la petición de Alonso de Lugo, encargado que fue de la conquista de Tenerife, que reclama los esclavos que le fueron tomados durante dicha conquista, que le pertenecen por ser de buena guerra, y los maravedís entregados para dicha conquista aciertas personas, que no han dado cuenta de ellos. Se concede poder a dicho comendador para nombrar jueces delegados, pero ni él ni sus auxiliares podrán llamar a nadie fuera de su jurisdicción más allá de ocho leguas de su casa. (E. Aznar; 1981)

    1496 Diciembre 23. Burgos. Alonso de Lugo. Comysyón sobre los que tomaron bienes de la conquista de Canaria. Don Fernando e doña Ysabel por la grcia de Dios, rey e reyna de Castilla,de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Varcelona e señores de Biscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristáne de Gociano. A vos el comendador Pedro Cervantes, juez executor de la hermandad de Sevilla e su probincia, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo tovo cargo por nuestro mandado de la conquista de la ysla de Tanarife, segund se contiene en la capitulación e asyento que con él se hizo, la qua! dicha yslase a ganado por la gracia de Dios e está redusida a nuestro servicio; e el dicho Alonso de Lugo nos hizo relación que durante el tiempo de la dicha conquistae después algunas personas diz que tomaron e furtaron e llevaron muchos canarios e canarias, que en la dicha ysla se tomaron de los de la guerra, as y mismo ganados y otras cosas, lo qua! todo pertenecía a él e es suyo, por ser de buena guerra, por virtud de la dicha capitulación e asyento; e otras personas tienen recibidas algunas quantías de maravedís e pan e otros mantenimientos e cosas que les fueron encomendadas por el dicho Alonso de Lugo e por otras personas, para el proveymiento de la dicha conquista, de que dis que no han dado cuenta ni rasón alguna; en lo qual él ha recebido mucho daño e pérdida, suplicándonos le mandásemos dar un juez syn sospecha ante quien él pudiese pedir e demandar por justicia los dichos canarios e canarias e ganado e otros bienes que asy le fueron tomados e furtados de la dicha conquista quea él pertenecen, e podiese pedir cuenta e razón de lo que asy dio él e otros por él a las dichas personas, de que no han dado cuenta ni razón o le mandásemos probeher cerca dello, como la nuestra merced fuese. E nos, confyando de vos que soys persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a las partes e fiel e deligentemente haréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, acordamos de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quien lo sobredicho toca, brebe mente e syn dar lugar a dilación de malicia, solamente sabida la verdad, determinéys cerca dello lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy entrelocutorias Como definitivas; las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes, podades llevar a debida esecución, con efeto tanto e como con fuero e con derecho debades; e mandamosa las dichas partes, e a las otras personas de quien entendiéredes ser ynformado crca de lo susodicho, que bengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les posierdes e embiardes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas, e vos damos poder e facultad para les esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieren. E por quel dicho Alonso de Lugo nos hiso relción de algunos de los dichos canarios e canarias e ganadose otras cosas, que asy les fueren tomados e llevados de la dicha conquista que a él pertenescen, e las personas que no le an dado la dicha cuenta de lo que asy recebieron por la dicha conquista, dis que están e quedaron en las yslas de Canaria o en alguna dellas o en otras partes e lugares, que ante vos entiende declarar, e que sy ante los jueses ordinarios les oviese de demandar recebiríamucho daño, en la dilación que en ello se daría. Por ende, es nuestra merced e mandamos que para lo que toca a lo sobredicho, que es fuera desa cibdad e su comarca, podades sostytuir, por virtud desta nuestra carta, un juez o dos e más quantos bierdes, que conbiene que sean personas syn sospecha, para que conoscan e puedan concer e determinar por justicia lo sobredicho, según que vos lo pudiéredes faser por virtud desta nuestra carta; que nos por la presente damos poder complido a las personas que vos sostituyéredes para ello.

    E para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, vos damos poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, pero es nuestra merced que non podáys llamar vos, e el dicho jues que vos subdelegáredes, a ninguno fuera de su juredicion más de ocho leguas de su casa, e que s y más lexos fuere que no sea obligado de benir a vuestros llamamientos. E non fagades ende al. Dada en la cibdad de Burgos, a XXIII días del mes de deziembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christode milI e quatrocientos e noventa e seys años.

    1497. El Papa Alejandro VI, por la bula lneffabilis e Summi, de Roma, al de junio de 1497, atiende a la petición anterior de Don Manuel I de Portugal.

    1497. Pedro de Estopiñán conquista Melilla para Castilla el 17 de septiembre de 1497.

    1497. Don Manuel I de Portugal protesta ante el Papa de la concesión de África

    1497. Fernán García, Clérigo de la secta católica, le decían también Hernán y Fernando Parece haber sido natural de Alcaraz. Dicen que «en Alcaraz se echó con su cuñada, mujer de su hermano y fue traído preso a Castilla de donde oy dezir que le soltó un clérigo y se pasó a Canarias». Había nacido en 1459 y en 1497 vino a Canarias con el Adelantado Alonso de Lugo, que regresaba de la Corte española. El Adelantado le trataba de «compadre». Fue beneficiado de Eguerew ( La Laguna ). Se le dio data sin haber sido conquistador, y fue vicario de Tenerife a partir de 1510.

    Tuvo datas en 1504 (Adeje), 1501 ( La Laguna ), 1511 ( La Laguna ), 1513 (San Lázaro y otra) «como vamos a Taoro», 1514 (solar en La Laguna ), 1522 (Icod). El beneficiado y Vicario tuvo una manceba, Isabel del Castillo, que le dio cuatro hijos: María García Izquierdo, que casó en 1517 con Juan Cabeza y tuvo en dote toda la hacienda del Carrizal; Luís y Diego y Pedro García Izquierdo. Fernán García actuó como testigo.
    1497. Segunda fundación de la torre de Puerto Cansado. Estos últimos hechos ocurrían tras la reconstrucción de la torre en 1497 por parte del masacrador Alonso Fernández de Lugo (el adelantado), esta vez con carácter de realengo y mucho mejor pertrechada de artillería, guarnición y materiales traídos de las islas recién conquistadas Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife). De igual manera, el Adelantado y los conquistadores pagarían alto precio a su insaciable afán de lucro. Allí murieron Pedro Benítez, regidor de Chinet (Tenerife), y Francisco de Lugo, sobrinos de Alonso de Lugo, y algunos dicen que hasta su propio hijo Fernando. Entre tanto, ya se habían producido durísimos y sangrientos enfrentamientos entre Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y su enemigo acérrimo Alonso Fernández de Lugo, por el control de la importantísima zona extractora de esclavos. El avaricioso y deshonesto adelantado le asestaría un duro golpe a doña Inés al casarse con la no menos tristemente célebre asesina Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza. En fin, lo cierto es que la torre, después muchos avatares se mantuvo en pie hasta 1527 en que fue totalmente desmantelada y abandonada tras un definitivo ataque de los imazighen, no sin antes haber servido, en esta segunda etapa, de base para un intensísimo tráfico de esclavos y comercial.
    1497. La enseñanza pública en la colonia del Archipiélago Canario estaba reducida á la que daban los Sacristanes en cada parroquia, donde les estaba prevenido, por las constituciones sinodales del Obispo Muros, las cuales disponían que los colonos enviasen á los niños a leer y escribir, les adoctrinasen en los mandamientos de la Iglesia católica, haciéndoles signar y santiguar, y les exhortaran á tener buenas costumbres, y apartarse de los vicios. Pero, sin tener en cuenta que nunca se Cumplía con ésta saludable institución, los padres eran los primeros que no cuidaban de enviar sus hijos á estas escuelas parroquiales, ni 1os Sacristanes tenían empeño en hacerlo, careciendo en general de voluntad y de instrucción para tan delicado empleo. La ignorancia era, pues, completa y general en todas las clases, sin que hubiese mas foco de enseñanza, que una clase de latinidad, que estableció el Cabildo eclésiastico y que siguió regentando uno de sus Racioneros, frecuentada solo por los que aspiraban á los altos puestos jerárquicos del clero secular en la colonia. (A. Millares Torres; 1981)

    1497
    . Cerradas las cuentas en junio de 1497, se ingresaron 1.729 maravedís, procedentes del quinto de los rescates, que hicieron Inés Peraza y el Obispo de Canarias, mientras duró la obra. En el capítulo de quiebras, aparece "mozo berberisco", valorado en 10.000 maravedís. Lo reclamó el rey de Portugal, porque siendo su vasallo, no podía ser esclavo. Creada la alcaidía de Santa Cruz de la Mar Pequeña, con 100.000 maravedís de tenencias, se agregó al gobierno de Tamaránt (Gran Canaria), dando a ganar el barco, que enlazaba la "isla" con Santa Cruz, en el primer año de actividad, 4.799 maravedís. Fajardo se proveyó de mercancías, en Guiniwada (Villa Real de las Palmas), para iniciar los rescates, apareciendo en los libros de Cristóbal de la Puebla, escribano "e contador de las cosas de Berbería", 44.849 maravedís, pagados a Jordán, por portes con su carabela, a la Mar Pequeña, en el curso de los tres meses, que vivió el gobernador. Falleció en Santa Cruz, a primeros de enero de 1497, con tiempo para testar, pues dejó manda a Diego Ramírez, teniente de alcaide de la torre, que "fizo en Bervería, do dizen la Mar Pequeña". Elvira de Narváez, que quedó en Tamaránt (Gran Canaria), sacó de la caja real 20.691 maravedís, para arrendar carabela, yendo a Santa Cruz, con gente de guerra y vituallas. La siguió su hermano Rodrigo Narváez, en barco menor, pues cobró 13.600 maravedís, quedando en la torre, como alcaide accidental. El óbito de Fajardo, pudo estar enmarcado en una revuelta, pues de lo contrario carecería de sentido que Alonso Fernández de Lugo, entonces en Tenerife, fuese comisionado y fletase tres carabelas, con armas y bastimentos, para los "que estaban en nuestro servicio, en la Mar Pequeña". Costeando Tierra Firme, avistó rada tentadora, en plena conquista de Portugal. Desembarcando, inició la construcción de torre "sobre el agua", no tardando en aparecer Diego da Silva, que guardaban la costa por Manuel I, con ocho carabelas, dotadas de "mucha artillería". Sorprendido en tierra, Lugo perdió pertrechos y embarcaciones, en lugar frecuentado, pues pudo reintegrarse al hogar por sus medios, maldiciendo a la Peraza, a la que acusó de haber dado el soplo. (L. Al.Toledo)

    1497. fol. 3 r.

    1.-[Ervaje] de vacas. Mandaron e ordenaron los dichos s[eñores ] I vaca de ervaje todos los] 497 que las tie[nen no] I biven en ella de oy en adelante en cada …..I de la [tierr]a treynta mrs. que es su comieriço I nal. [ Ervaje ] de vacas de los que no biven en la ysla. Fué ordenado sobre esto por el Señor governador y el Alcalde I mayor y Alonso de las Hijas todos acordaron y votaron en I xxx mrs., digo xxx mrs. [Ervaje] de vacas. El Teniente viejo e Gerónymo de Valdés e Lope Fernandes e Cristóvall de Valdespyno votaron a xx mrs. I ….Señor Governador confirmó con los dichos Alcalde y Alonso de las Hijas I sen xxx mrs. para los propyos de la tierra I …..Governador con los señores del Cabildo quedaron…. las yeguas a quarenta y dos mrs. …..fol.3 v. mandaron los dichos señores que paguen I por cada vaca tres mrs. .....[Tru]gillo e Lope Fernandes e Cristóval [de VaIdespino] e AIonso de las Hijas e Fernando de Llerena e se I hordenamiento de las vacas, [marld]aron que sea esecutada dicha …..I que se cobre por cabeça de vaca herrada a xx y por yegua xxx I para los propios.

    2.-…. ervaje y para matar en la carnecerfa. Y los puercos que ovyere de vecinos que biven fuera desta ysla….I to vieren aquí las dichas crianças se maten en la carnecería I y las que traxeren ala ysla las puedan sacar….. y sy I los sacaren que paguen por cada cabeça xv mrs.

    3.-Herretes. Fué acordado y mandado por los señores del Cabildo que Lope I Fernandes, regidor tenga el herrete e ninguno no sea [ osado de] enbarcar cueros syn herretear los cueros…. I dellos presente Juan Delgado porque conosce los….. I herretes ninguno s y no diere de quien comprara los cu[ eros ].

    4.- por mayor. Mandaron e ordenaron los dichos señores….. I vender ningund puerco entero sal[ vo ] I …..I la carnecería so pena de dos milI mrs. (Nichil) 2 fol. 4 r.

    5.-y condición que sea no sea osado de pegar fuego de un cabo a otro en ….I casa a otra so pena de cientaçotes e qualquiera que pusiera fuego….. I si heziere algund dapño que muera por ello.

    6.-Vagamundo (nichil, que ay ley del Reyno). Asy mesmo ordenaron que qualquiera onbre de qualquiera [ condición, que sea que] I no tenga hazienda en que bevir y entender que trabaje o se ponga I a soldada en manera que non hande fecho vagamundo, so pena I que el que asy se thomare holgando syn estar a soldada o syn justo I impedimento le darán cientaçotes.

    7.-Procuración (nichil). Asymesmo ordenaron que ningund vecino desta ysla no sea osado …..I procuración de; ningund estrangero so pena que el que la tal [pro] I curación tomare la demanda será ninguna e yncurrirá en pena de se I yscientos mrs. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:1-2)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIV)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1497 Enero 6. Burgos (f. 286). Carta a los gobernadores, consejos y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera, Fuerteventura, El Hierro y Lanzarote, para que reciban como obispo de dichas islas a don Diego de Muros, nombrado por Alejandro VI en sustitución del obispo don Fray Miguel, y para que acudan a él con los diezmos y otros derechos que les corresponden. El Rey y la Reina. Almazán. (E. Aznar; 1981)

    1497 Febrero 20. Burgos (f. 207). Merced, a petición de los regidores de Gran Canaria, de que los oficios de dicha isla se renueven cada tres años, en lugar de anualmente como está legislado en el fuero de Granada dado a dicha isla, a causa del escaso número de personas habiles y de la distancia a la Corte, que retrasa la confirmación de nombramientos. El Rey y la Reina. Parra. Episcopus astoricencis. Johannes. Andreas. Petrus. (E. Aznar; 1981)

    1497 Febrero 20. Una carta del Consejo de Castilla para Tamaránt (Gran Canaria) dispuso que la duración de los oficios «alcaldes ordinarios», un «alguacil, seis «regidores», un «personero» y un «mayordomo», que era mixto de elección y suerte así elegidos no fuera de dos sino de tres años.

    1497 Febrero 20. Burgos. Albalá de la reina [Ysabel designando paje suyo a Pedro Fernández de Lugo [Al margen:] Reyna. Paje. Año de I.U. CCCC XC VII.

    Pedro Femandes de Lugo Mostró un alvalá de la Reyna nuestra señora fyrmado de su nonbre fecha en esta guisa: Yo la Reyna fago saber a vos el mi mayordomo e contadores mayores de la despensa e ración de mi casa, que mi merced e voluntad es de tomar por mi paje a Pedro Hernandes de Lugo, hijo de Alonso de Lugo, e que aya e tenga de mí de ración e quitación en cada un año nueve mill e quinientos maravedís.

    Por que vos mando: que lo pongades e asentedes asy en los mis libros e nominas de las raciones e quitaciones, que vosotros tenedes, e libredes al dicho Pero Hernandes los dichos maravedís en este presente año de la fecha deste mi al- valá, e dende en adelante en cada un año, segund e quando librades a las otras personas de mi casa, que tienen los semejantes- maravedís; e tomad en vos el treslado desta dicha mi alvalá e asentadle en los dichos mis libros; e dad e tornad ese original, sobreescrito e librado de vosotros, el dicho Pero Hemandes.

    E no fagades ende al. Fecho en la cibdad de Burgos, a veynte días del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de milI e quatrocientos e noventa e siete años.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, secretario de la Reyna , nuestra señora, lo fise escrevir por su mandado.

    Fue sobreescripta, llevóla en su poder como se asentó en los libros. Año de XCVII Librados al dicho Pero Femandes los dichos IX U CCCC maravedís por nomina fecha a III de abril de XCVIII en el situado. =Francisco de Madrid.
    [Al margen:] IX U CCCC.

    1497 Febrero 20. Burgos (f. 208). Orden al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria para que guarde, a petición del concejo y justicias de dicha isla, el asiento e iguala por el que se repartió el azúcar apartes iguales entre los propietarios de los cañaverales y los dueños de los ingenios, impidiendo que éstos lleven una cantidad mayor, y para que envíe dicho asiento al Consejo, que ha de proveer sobre él. El Rey y la Reina. Parra. Episcopus astoricensis. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Febrero 28. Burgos (f. 41). Incitativa a los contadores mayores de cuentas para que entiendan en lo adeudado aMaría Gómez de la Torre , vecina de Burgos, como viuda de Pedro Gómez de Celada, tesorero de la bula de Canaria en el obispado de Calahorra, a quien no pagaron muchos de los que tomaron deicha bula por haber sobrevenido la predicación de la bula de la santa cruzada. Don Alvaro. Johannes. Martinus. Gundisalvu, licenciatus. Petrus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Marzo 2. Burgos (f. 233). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que haga justicia a Pedro de Mexía, participante en la conquista de dich isla y vecino de ella durante ocho años junto a su mujer e hijos, que fue despojado- por Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, de la heredad que le había dado con anterioridad en el río de la Umasta y del molino que él había construido en ella, aprovechando su estancia en la Gomera para proteger, a petición de dicho gobernador, a doña Beatriz de Bobadilla y sus hijos, tras la expedición organizada para sofocar la rebeldía contra Fernando peraza. Don Alvaro. Joanes. An.dreas. Ramírez. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Marzo 2. Burgos AS, RS,.ACW, pc. XXa-1497/7-9.

    Pedro Mexía -Ynçitatiua.

    Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro governador e juez de rresidencia de la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia. Sepades que Pedro Mexía, vezino de la dicha ysla, nos hizo rrelación etc. diziendo que al tiempo que nos mandamos conquigtar la dicha ysla quél fué e estovo en la dicha conquista syrviendo con vn cauallo e armas, e que después que fenesció la dicha conquista, él llevó allá su muger e fijos e rresidió en ella ocho años e más tiempo como los otros vezinos de la dicha ysla, e que en este tienpo Pedro de Vera, nuestro governador que a la sazón hera, diz que rrepartió ciertas tierras e heredades a ciertos vezinos de la dicha ysla, entre las quales diz que le dio a él ciertas tierras que son el rrío de la Umasta , las quales diz que cercó luego e hizo vn molino en el dicho rrío en que gastó munchos dineros e que estando asy de asiento en la dicha isla diz que vino nueva como los vezinos de la ysla de la Gomera diz que se avían levantado contra Hernand Peraça, cúya hera la dicha ysla, e lo ovieron muerto e que nos ovimos mandado al dicho Pedro de Vera que luego partiese para la dicha ysla con la más gente que pudiese e con los otros vezinos de la dicha ysla..; que con él fueron diz que él fué en su conpanía a la dicha ysla de Gomera adonde diz que tenían cercada a Doña Beatriz de Bouadilla, muger e hijos del dicho Peraça, para los matar, e que a rruego del dicho Pedro de Vera diz que quedó en la dicha ysla con la dicha Doña Beatriz e sus fijos porque diz que le dixo que en ello nos servía muncho. E que estando en la dicha ysla de Gomera con la dicha Doña Beatriz que Pedro de Vera, nuestro governador le quito las dichas tierras que diz, que asy le movo dado e el molmo que avla hecho en el dicho rrlo avlendo icomo diz que gastó muncha parte de su hazienda con él, en lo, qual diz que él avía rrescibido e rresibió muncho agrauio e daño e nos suplicó e pidió por merced sobre ello le proueyéseos de rremedio con justicia mandándole boluer las dichas sus tierras e molino pues el avla y do a la dicha ysla e quedado en ella en nuestro seruicio e con acuerdo del dicho Pedro de Vera e que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fueseo E nos touím.oslo por bien por que vos mandamos que luego veades lo suso dicho, e llamadas e oydas las partes, fagáys e administréys en todo conplimiento de justicia etc. E non fagades ende al etc. Dada en la noble cibdad de Burgos, a dos días del mes de março año etc. de mill e quatrocientos e noventa e syete. Don Aluaro, Johannes dotor, Andrés doctor, yo Juan Ramírez etc. (D. J. Wölfel)

    1497 Marzo 22. Conozco yo Alonso de Lugo... a vos Mateo Viña, ginovés, e digo q. por cuanto en un asiento. q. yo con vos e vuestros Compañeros hovimos fecho e concertado q. los esclavos e otros bienes q. han sido hurtados en la isla de Tenerife sean vuestros afuera los q. se hallaren en la dha. isla de Tenerife e así mismo en la Palma q. no podades entender salvo q. quede para mí, el dho. Governador; por la presente digo q. me place q. todos los esclavos e ganado e otras cosas q. en las dhas. isla de Tenerife e la Palma o la Gomera se hallaren tengáis VoS el dho. M. V. la tercia parte de todo ello q. así se hallare. Otro sí yo vos prometo de dar una carta para Pedro López de Villera, canónigo, para q. a él podades demandar cuenta de los maravedís q. vos e vuestros compañeros le distes en Sevilla e q. todo lo q. dél sacardes lo partamos por demedios yo e vos el dho. M. V. Otrosí por cuanto vos el dho. M. V. habéis trabajado mucho e gastado en la conquista de Tenerife, yo el dho. Governador vos hago donación e merced de las tas. de Anaga para q. nadie pueda entrar en ellas, entiéndese desde la primera sierra q. está del cabo de la torre hasta el valle de la Higuera e los Sauzes aguas vertientes a la mar para q. sean vuestras e dello vos daré un contrato de escritura pública de la manera q. vos lo dixerdes Como lo hize a Fernando del Hoyo ayudante en la cámara del Rey. E porq. es verdad díos este albalá firmado de mi mano q. fue fecho 22 días del mes de marzo de 97 años. Entiéndese q. ha de haber la cuarta parte así de los esclavos Como de los ganados, Como de la cuenta de Villera de lo q. le alcanzare de los maravedís q. gastó e recibió en Sevilla e así mismo la cuarta parte de los esclavos, se entiende de los hurtados, a fuera de los de Antón Sanches e Pedro Benites, pero de todas las otras personas haigáis la dha. cuarta parte, la cual vos asigno por vuestra para lo cual vos doy este albalá. Fecho en Sevilla a 29 de marzo. Alonso de Lugo [Fecha del traslado por Antón de Vallejo, 19 de julio de 1508 en la villa de S. Cristóbal q. es en la isla de Tenerife]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Marzo 29. “Todavía otorgó don Alonso una segunda antes de regresar a la isla. Fue a favor de Mateo Viña, uno de los genoveses que habían financiado su empresa y el único que había participado personalmente en la misma. Probablemente se trata de un pago parcial de sus créditos, que no pudo satisfacer con el reparto del bótín, compuesto de esclavos y ganados, pues, excluidas las tierras y aguas, no había otra cosa que rapiñar en Tenerife. Tampoco Viña tuvo motivos de felicitarse por la lealtad de Lugo a su palabra.

    Estas circunstancias económicas y la carencia de otros recursos para satisfacer a sus acreedores, como no fuese el botín humano capturado de cualquier manera en la conquista, pueden explicarnos, ya que no justificar, la conducta codiciosa y a menudo desleal que observó Alonso de Lugo con los canarios vencidos y sometidos en las dos islas que acababa de conquistar. Tal vez la historia debe limitarse a explicar los hechos: la justificación o la condena de los mismos es cosa que queda fuera de su campo y corresponde a la ética; y aun así, conviene no olvidar los tiempos y los ambientes, esto es, el modo de pensar de los contemporáneos.

    De esta conducta sin escrúpulos tenemos hoy abundantes testimonios documentales. Los antiguos cronistas ya apuntaron algún episodio, Abreu Galindo acerca de la captura de Tanausú, Espinosa sobre la traición a los mismos güimareses, sus únicos aliados.

    Pero el interés de presentar el cuadro idílico del abrazo de las dos razas, tras la pasajera e inevitable guerra de conquista, hizo que la tradición histórica posterior echase sordina al tema. Por otro lado se acreditó la versión opuesta, de un exterminio total de la población indígena, debido sobre todo a plumas extranjeras ya otras por ellas influidas.

    Fue en realidad Domingo Wolfel quién por primera vez enfocó el tema documentalmente. Se ocupó, desde luego del caso de Pedro de Vera en Gran Canana, y del mismo con otros en La Gomera; pero también empezó a llamar la atención sobre las felonías de Alonso de Lugo en La Palma y Tenerife. Luego se han publicado muchas más pruebas y se han comentado ampliamente por nuestros mejores investigadores. Tema tan vasto, y que ya ha sido puesto en evidencia, no me atrevo a desarrollarlo otra vez en detalle.

    El calificativo de negrero, que se ha dado a Lugo, es más bien suave, pues los comerciantes de esclavos no tenían que ser siempre desleales en sus negocios. Episodios como la venta de los jóvenes rehenes de ambos sexos entregados por los jefes palmeros, de los guanches de Adeje capturados con pretexto de bautizarlos, del hijo de Bentor vendido dos veces tras haber cobrado su rescate, y tantos otros, basta con aludirlos. Es tal vez más interesante la evolución de la actitud de los Reales Consejos, esto es, de los Reyes, ante esta conducta: primero silenciada, fue luego objeto no sólo de reprobación, sino de insistentes medidas de reparación, que pusieron a Lugo en difícil situación, en sus complicados y frágiles arreglos económicos. La distinción entre esclavos de buena guerra, que serían los de bandos de guerra, y guanches libres, por pertenecer a bandos de paz, fue reconocida por él mismo por escrito, en carta a los regidores Gulio de 1499) pero no se respetó lo más mínimo en la práctica. La indignación de don Alonso llega a su colmo cuando, de orden real, se presenta en Tenerife el gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela, en 1498, con el propósito de liberar a todos los guanches cautivos, que fue sacando de casa en casa. En fin, los atropellos del conquistador dan lugar a una reclamación general, que se vio en la Corte por gestión de los procuradores de pobres ante las Reales Audiencias; y al mismo tiempo se produjeron innúmeras reclamaciones individuales, con análogo amparo.

    Para cerrar ese tema del trato arbitrario aplicado por Alonso de Lugo a sus súbditos indígenas, me referiré al empeño que muestran sus regidores, sin duda inspirados por el conquistador, para obtener la expulsión de la Isla de todos los guanches «horros», o sea libres, pues en cuanto a los esclavos, eran bienes privados, contra los que no les convenía atentar. Pero lo cierto es que los Reales Consejos jamás atendieron estas instancias, ni Alonso de Lugo puso en juego sus facultades de Gobernador para tal fin. Antes bien, de hecho el ahorramiento de los esclavos guanches, en parte por actuación ya costas de sus parientes libres, fue progresando hasta que los siervos indígenas desaparecieron y fueron sustituidos por los extranjeros, procedentes, ya de capturas en Berbería, ya del mercado portugués de Cabo Verde.” (Elías Serra Rafols en: Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 270-1)

    1497 Abril 15. 548-16.-Pedro Magdalena. Unas tas. q. está desdel barranco de las cuevas de Pedro Byscayno fasta el entrada de la tas. llanas de Anasbay q. lindan de la parte de arriba con el camino real q. va a la Alaguna e de la parte de abajo llegan fasta la mar q. puede ser 3 c. e unas cuevas q. está en la dha. tierra de la banda debajo junto con la mar. 15-IV-1497. El Adelantado. [Hay anacronismo entre la fecha y la firma]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Junio 3. 8.-Fernando de Galves. Dio el Señor Governador unas tas. a con unas aguas que tiene en las dichas tas. que son en Tegeste entre los dos barrancas aguas bertientes d' un cabo e de otro con lo que le pertenece en las dhas. tas. linde Francisco de Medina y van a partir con las tas. de S. de Soria, el barranco las parte de por medio. Este día tomó la posición. Ts. que fueron presentes de como las tomó y folló, Francisco de Medina, Al"
    Peres de Cabrera e Pero Benites sobrino del Sr. Governador y otros ...por ante mí Al" de la Fuente ...3-VI-97. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1498 Junio 4. 55.-[Pregó]n. Este día se pregonó el pregón de arriba e el pregón e ordenación que todos los vezinos veniesen a hazer casa dentro de quinze días e que diesen razón por donde lo pedieron, so pena de las dichas ordenancas. Tachado Gorvalán.

    1497 Junio 8. Dto. 934-48.-Pablo Martín, canario de Gran Canaria. Una cueva q. era avchón del Rey de Tacoronte, q. es cabo la mar, q. agora vos tenéis. E por este alvalá vos pongo en la posisión d ella. 8-VI-1497.

    1497 Junio 8. 934-48.-Pablo Martín, canario de Gran Canaria. Una cueva q. era avchón del Rey de Tacoronta, q. es cabo la mar, q. agora vos tenéis. E por este alvalá vos pongo en la posisión d ella. 8-VI-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Junio 22. Medina del Campo (f. 319). Orden a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que no permita que las conchas que en ella se pescan sean vendidas a ex~ranjeros o a personas distintas de las comisionadas para ello. El Rey y la Jeintl. Parra. Acordada: Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1497 Junio 22. Medina del Campo (f. 320). Facultad a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que pueda conceder seguro a cualquier moro de Berbería que fuere a contratar a la Torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña , con tal que no saquen armas o mantenimientos, y para asegurar a los que se sometan y paguen las parias, poniendo a salvo sus personas y su oro, ganado, esclavos y demás mercancias. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1497 Junio 22. Ignorando la muerte de Fajardo, los Católicos le autorizaron a dar seguro a los moros, que se instalasen en término de Santa Cruz o aportasen su oro al "rescate". Por asociación de ideas, el mismo día se ocuparon de las conchas de Canarias, declarándolas regalía real, por ser necesarias "para cosas complideras a nuestro servicio". Al ocupar la infanta Isabel, la vacante del Príncipe D. Juan, el sueño de la unidad peninsular, incidió en los múrices: el 22 de enero de 1498, Antonio de Peñalosa, quedó encargado de la cosecha: "non consintades nin dedes lugar", a que los vasallos "tomasen" un solo múrice.
    Debidamente registrados ante escribano, serían remitidos a los reyes de Portugal, "nuestros muy caros e muy amados fijos...", para trocar oro en la Mina. Muerta la infanta y su hijo Miguel, los múrices regresaron a la corona de Castilla, el 23 de agosto. Buen negocio la fortaleza de Santa Cruz, Elvira Narváez, pospuso la entrega. Llamada a la corte, probó su celo al pisar Sevilla, contratando la carabela de Diego Papelero, en 7.496 maravedís, de "buena moneda de la de Canaria", por ir a la torre, con carga de bastimentos. (L. Al.Toledo)

    1497 Julio 18. 1.282-6.-Mateo Viña, mercador genovés. Manifiesto sea como yo don Alfonso de Lugo, Gobernador ...[copia del poder de Burgos, 5-XI-1596] por ende ...porque vos M. V., mercader ginovés, conquistador q. habéis sido en la dha. isla de Tenerife, habéis fecho a Sus Altezas muchos servicios así con lo mucho q. gastásteis en la dha. conquista como con lo q. servistes con vuestra persona e con ciertos caballeros e peones. ..a vuestra costa e misión ..., de q. sois digno de remuneración y galardón, hasta agora ...non se vos ha dado ningunas tas. ni heredamientos ...fago repartimiento ...en vos: un pedazo de tas. q. son desde la cabezada de Tacoronta e de la otra banda del barranco hacia Acentejo e por bajo el camino q. va a Guayomze e desde el dho. Camino arriba por el camino de las carretas hasta ir a la fuente de los pinares, con todos sus montes y otras cosas e aguas anexas. Alonso de Lugo (único autógrafo). 18-VII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Noviembre 29. 571-38.-Diego Alcántara, conquistador. En miércoles 29 de noviembre de 1497 el teniente Fernando de Trujillo y Francisco Corvalán, alcalde mayor, vos dieron un pedazo de ta. q. está encima de la sierra redonda de La Laguna por donde van a Tegueste desde el dho. camino toda la ta. q. pudiéredes aprovechar encima de la llanada desde el camino fasta el otro de Tegueste, lo cual vos dieron por virtud del poder q. de mi tenían; ts. Luys Alvares, Niculao Angelate e Jorge de Medina. E así mismo el dho. alcalde ...por virtud de un mi alvalá ...30 f. de ta. q. alindan con Gonzalo Rodrigues zapatero, de la parte de hacia Anaga e así mismo se os dio una cueva junto con las tas. lo cual vos dio por virtud del poder q. de mi tenía; ts. Fernando de Lerena alguacil, Alvaro de Solís, Jorge de Medina. Así mismo en viernes, 9 de febrero de 98 años yo mismo os di un pedazo de tas. q. son en el valle de Tegueste a la cabezada de las tas. de Segovia donde vos el dho. D. A. teníades comenzado a poner sarmientos; ts. Luys Alvares, el teniente e otros. Así mismo se os dio un pedazo de ta. por virtud de un alvalá q. yo envié a Alo de la Fuente , escribano público, por la cual mandaba q. vos diese unas tas. q. son en Daute aguas vertientes hacia La Gomera con el agua q.en ellas moviere y con todo lo q. en ellas se pudiere aprovechar q. ha linderos del arroyo donde mataron a Andrés de Jacomar. Así mismo vos di 150 . de s. para hacer vuestra sementera, las cuales están asentadas en el registro a 3 de julio de 1499 q. han por nombre las de regadío Taborto e Abada e es el agua media azada, las cuales os do. Yo Antón de los Olivos, escribano público fice este mío signo a tal en testimonio de verdad [Todo traslado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Junio 24. Valladolid (f. 314). Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que determine en el litigio sobre los bienes del difunto Juanoto Berardi, mercader florentino, entre los que se cuentan 233.333 maravedís y cincuenta esclavos que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le adeudaba de la compañía para la conquista de La Palma, ciertos muebles y esclavos que dejó en su casa de Sevilla y 84.000 maravedís que le debía Guillén Celi, todo lo cual quedó en poder del obispo de Badajoz. Esta comisión es consecuencia de la petición presentada por Bartolomé de Marchiori, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, para que Alonso de Lugo tuviese embargados dichos bienes hasta que se determinase cuál de los acreedores tenía mejores derechos, ya que el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufalde, que tenía poder de Juanoto Berardi, para cobrar ciertas cantidades de maravedís, por lo que Jerónimo Rufalde se daba por pagado y Alonso de Lugo se obligaba apagar por él a Bernaldino de Orduña, lesionaba sus intereses. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Johannes licenciatus. Ramírez. (Hay otra igual para el gobernador de Canaria, fol. 315). . (E. Aznar; 1981)

    1497 Junio 26. Primera mención por parte de los castellanos a la Villa de San Cristóbal de La Laguna, nombre dado por estos invasores a Eguerew en la isla de Chinet (Tenerife).

    1497 Julio 1. 1.230-13.-Cristóbal de Aponte, ginovés, que estáis presente. Un pedazo de tas. q. son en Dabte, entre Icode y Garachico, q. llegan hasta la mar, con toda el agua q. tiene dentro y con toda la más ta. que pudiéredes aprovechar, y en la cabezada de la dha. agua hay tres o cuatro pies de palmas; otras tas. aguas e monte; porque habéis servido a Sus Altezas y no se os ha dado merced de ningunas tas. Registro de Bartolomé Sánchez, sábado l-VII-1497. Testigos Antonio de Arévalo, Gerónimo de Osorio, Francisco de sepúveda. Yo Alfonso de la Fuente , escribano Público, Alonso de Lugo, esta carta fice y saqué del dho. Registro de B. S. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 9. Designación por el Adelantado de seis regidores y dos jurados que componen el primer Ayuntamiento al estilo europeo de Eguerew (La Laguna). Existencia oficial para los invasores castellanos de Eguerew como La Laguna.

    1497 Julio 9. Sesión: Domingo xi de jullio de xcvil años.

    8 .....del fuego e de los….. Este dicho día se apregonó las dos partidas de arriba escriptas en presencia I de todo el pueblo junto a las casas del Señor Governador Alonso de [Lugo ] en presencia de mi Alonso de la fuente escrivano público e de muchas p[ersonas].

    9 día se apregonó por mandado del dicho Señor Governador [per]sonas e vecinos desta dicha ysla truxesen todas sus veynte días lo qual apregonó Juan Negro pregonero público de la dicha [ysla]. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 2)

    1497 Julio 13. 3.-Juan de Almansa. A todos quantos este alvalá vierdes fago saber como yo doy a v" desta isla la cueva foradada en Tegeste e más las tas. de arriba del restroxo de [Hon]tiveros, las quales partió él y el alguazil [Hernan]do de Lerena. Los parte el arroyo. 13-VII-97 [Sigue traslado.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 13. 427-6.-Mateo Viña. Un pedazo q. es en Araguygo a do hoviste sembrado el año pasado, entiéndese desde el drago q. va camino de hacia Gilimar e el barranco abaxo hasta dar a Santa María de Gracia e viniendo camino arriba hasta dar a una senda q. va a la montaña e desde el dho. drago hasta venir a dar a la dha. senda y va a la dha. montaña q. es el dho. pedazo de ta. triangalu en q. hay dos caminos en q. puede haber 10 o 12 c. 13-VII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 13. 870-49.-Mateo Viña. Un pedazo de ta. q. es en Araguygo a do hovistes sembrado el año pasado desde el drago q. va camino de hacia Guymar y el barranco abajo fasta dar a Santa María de Gracia y viniendo camino arriba hasta dar a una senda q. va a la montaña q. es el dho. pedazo de ta. triángulo en q. hay dos caminos, 10 o 12 c. 13-VII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 18. 428-6.-Mateo Viña. Poder del dho. M. V. a Juan Márquez para todo y para «ante el noble y muy virtuoso señor Lope de Sosa. Governador de la isla de Grand Canaria y juez de residencia de estas islas de Tenerife y San Miguel de la Palma , reformador de ellas por la Reina N.a S.a e ante sus lugartenientes, etc».

    Manifiesto sea a todos los q. la presente carta vieren como yo Alonso de Lugo, Gobernador de las islas de Tenerife e la Palma , repartidor. ..segund se contiene en la carta de poder e facultad a mí dada: por el Rey e la Reina [traslado de la misma, Burgos, 5 noviembre 1496] por ende ...digo q. por cuanto vos M. V., mercador ginovés, conquistador q. habéis sido en la dha. isla de Tenerife, habéis fecho a Sus Altezas muchos servicios así con lo mucho q. gastastes en dha. conquista como lo q. servistes con vuestra persona e con ciertos caballeros e peones. ..sois dino de remuneración e gualardón e hasta agora en remuneración de los susodho. no se vos ha dado ni fecho mercede de ninguna tas. ni heredamientos de la dha. isla. Por ende usando del dho. po-
    der ...fago repartimiento en vos ...un pedazo de tas. q. son desde la cabezada de Tacoronte de la otra banda del barranco haza Acentejo e por baxo el camino q. va a Guayonze e desde el dho. camino arriba por el camino de las carretas hasta ir a dar a la fuente a los pinares, las cualas dhas. tas. de su so declaradas con todos los montes e otras cosas e aguas anexas. ..do e hago gracia e donación. 18 de julio de 1497 [Traslado de 29-1-1516; en los márgenes: «Presentola I. Márquez en 23 agosto de 1508 e pidió fuesen confirmados las dhas. tas. al dicho. M. V. Mandárosla apregonar. M. V. título de las Abiertas». Reverso, de letra más moderna: «ay testimonio de la data autorizado de Alfonso de la Fuente , libro 3° de datas originales, quaderno 18, a fojas 6]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 26. Dto. 9.-Juan de las Casas y Fernando de Gran Canaria.-Do avos y a vos conquistadores que fuestei desta isla de Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por nombre Taganana que puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VII-97.

    1497 Agosto 17. 5.-Christóval Ramires y Juan de Peralta. Yo Al. de Lugo governador e capitán general de las islas de Tenerife e La Palma por el Rey e la Reina n. s. por esta presente digo que es verdad que yo vos di en repartimientos a vos e a vos vs. desta dicha isla de Tenerife un pedaço de ta. que está en Teguexte detrás de la fortaleza de Tegina que se entiende de barranco a barranco en la qual tierra avrá tres c. de senbradura e porque en algund tienpo vos no sea contrariada o enbargada por alguna persona vos di esta presente firmada de mi nombre fecha en diez e siete días andados del mes de agosto de milI e quatrocientos e noventa e siete. Al" de Lugo [Sigue traslado que permite completar el original borrado]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1497. 6.-Juan de Badajós. Como vecino y poblador unas cuevas en la montaña de San Francisco de Goymat para majada y cuadra. [S. f. pero acaso de 1497].

    7.-Gonzalo Rodrigues. Señor: es verdad que yo le di quando V. M. se fue en Castilla a zapatero unas cuevas que están en par del puerto de Araguygo yendo a la mar a mano izquierda y tres pedaços de ta. que están al derredor dellas en que puede aver cinco c. de ta. y por ques verdad le di esta mi cédula. Beso las manos de V. M. Francisco Sanches [Verso: Mando al escrivano que vos lo asiente. Al" de Lugo]. S. f. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1497 Agosto 25. Medina de Campo (f. 22). Carta a los concejos, asistentes y demás justicias de Sevilla y de las ciudades y villas de su arzobispado y del obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria, ordenándoles que ninguna persona, salvo aquellas que tengan licencia real, coja orchilla de la tierra de Africa cuya conquista pertenecé a los reyes. El Rey y la Reina Almazán. (E. Aznar; 1981)

    1497 Agosto 26. 9;-Juan de las Casas y Fernando de Gran Canaria.-Do a vos y a vos conquistadores que fuestes desta isla de Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por nombre Taganana que puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VIII-97.

    9 bis.-Copia de 14. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
    11.-Copia del anterior 10. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1497 Agosto 27. Medina del Campo. Receptoría, a petición de Francisco Maldonado, vecino de Salamanca, para que las justicias de Sevilla, A vila, Osma, Palencia, Salamanca y de Gran Canaria y demás islas interroguen a los testigos que ha de presentar ante el Consejo en su apelación a: la sentencia dada en el pleito que sigue con Lope de Salazar, vecino de Gran Canaria, sobre ciertos esclavos que éste le reclama, para lo que se le concedió un plazo de seis meses a partir del 28 de agosto, so pena de 6.000 maravedís en caso de no poder demostrar lo que alega, ya condición de que dentro de los cuatro primeros días diese fianzas llanas y abonadas en vecinos de lugares de realengo y en los ocho días siguientes tomase la carta de receptoría. Johannes. Martinus. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Octubre 20. 375-33.-Alo de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife)

    1497 Octubre 20. Se constituye el Primer Cabildo europeo de la isla de Chinet (Tenerife) y se nombran 6 regidores, 2 jurados, 1 escribano mayor, 4 públicos y 1 de entrega. Así se inicia una constante en la colonia mantenida hasta la fecha, donde comparativamente el número de funcionarios españoles ha sido siempre desproporcionado al número de habitantes.

    1497 Octubre 20. Acuerdase por parte de los invasores de Chinet (Tenerife) el nombramiento de las primeras autoridades europeas del gobierno colonial insular y dióse principio al reparto de las tierras y aguas como botín de guerra. Cristóbal Ponte en Daute, Alonso Hernández y el cura beneficiado (de la que luego fue párroco) de la nueva iglesia de la secta católica de La Concepción y Santa Cueva de Candelaria templo de la Diosa-Madre Chaxiraxi D. Hemando Alvarez, fueron los favorecidos.

    1497 Octubre 20. Dto. 375-33.-Alonso de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497.

    1497 Octubre 20 Sesión: En viernes xx dias del mes de otubre de xcvll años. 2O-X-1497
    12.-[Regido]res y jurados. Este día estando el Governador Alonso de Lugo en las casas de su morada I entró en Cabildo con su teniente Fernando de Trosillo e su Alcalde Francisco Oorvalán I e dixo que por quanto hera necesario al servicio de Dios e de sus Altezas que en esta y sta oviese Regidores e Jurados y oficiales que mirasen el servicio sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores I que son onbres tales que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas, Cristóval de Valdespyno ya Pero Mexía ya Ouillén Castellano y I
    a Lope Fernandes e a Pero Benítez e a Oerónimo de Valdés e por jurados a I Francisco de Albornoz ya Juan de Badajós, a los quales ya cada uno dellos el I dicho señor Governador les tomó juramento en forma debida que harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de Dios e de sus Altezas.

    13.-Secreto de los regidores e jurados de lo que pasa en Cabildo. Y luego el dicho Señor Governador y los dichos señores socargo de…..I ordenaron e mandaron que qualquiera que descubriese dellos sobre I el secreto que en Cabildo se ordenase hallende de perjuro paga….. I diez milI mrs. de pena para el reparo de las obras de la dicha ysla.

    14.-Asy mesmo este dia ordenaron e mandaron que fasta en fin [ del] I mes de otubre todos o qualquier personas que en esta …..I ganado vengan declarallo quantas cabecas de ganado tienen e de que marca asy vacuno como cabruno y ovejuno lo qual a de I [no ]tificar a Pero Mexía que es alcalde de la mesta y a Juan Delgado I …..que el que asy no veniere yncurra en pena de seys cientos I….. para las obras públicas desta ysla.

    15.- ….. ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea I [osado de ma]tar ningund ganado salvaje syn licencia del señor I….. so pena quel que lo matare ge 1o demandarán por de herrete.

    fol. 5 r. 16.-Del ayuntamiento de loS viernes en Cabildo e de la cuenta de los deputados e jurados. Asy mesmo ordenaron e mandaron que, todos los viernes, todos los susodichos señores se juntasen en Cabildo, juntos con el señor Governador, para ver y determinar lo que sea servycio de Dios y de sus Altezas, y asy mesmo este dicho viernes vengan los deputados e jurados a dar cuenta de lo que se ha fecho.

    170-EI pelar la carne, a como Asy mesmo ordenaron y mandaron que se pese la carne de carneros y cabrones castrados y puerco y vaca y ternera a siete mrs. la libra, y la cabra y oveja a seys mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 3-4)


    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIV)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1497 Octubre 20. 375-33.-Alo de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV) 376-34.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. 20 c. linde Juan Venites y Pedro de Isasaga q. son en ...te yendo por el camino de Tacoronte a la mano ...dar en el camino de Taoro. 50 f . en el dho. lugar. Digo q. si sembrades 100 f . ...50 f. q. se asiente ...[roto] 21...

    1497 Octubre 20. 662-3.-Diego Mançanufyo. « y o Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife y San Miguel de la Palma , do a vos D. M. unas tas. q. son sobre el ruoque junto con las montañetas de la Matanza y fasta las cuevas questán en barranco de la Matanza y las cuevas questán sobre el roque y otras q. son mías y de Juan Delgado questán en el barranco de Fanfan cerca de la ta. de ygoymad porq. así q. vos las do vos do este alvalá firmado de mi nombre fecho xx días de mes de otubre de xc y siete años y estas cuevas questán sobre el roque son para mí y Pero García. Dénsele 3 c. de senbradura donde demanda. Alonso de Lugo». 20-X-1497. [Traslado adjunto, de I. López de Azoca, escribano mayor]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Diciembre 12. 901-15.-Juan de Cartaya y Pedro Madalena. 2 c. en el lomo de Tafursase (¿Tafuriast?) linderos el camino real debajo y tas. de Alonso de Córdova, darriba mis tas. 12-XII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498. Se nombra al invasor Jerónimo Valdés, sobrino del Adelantado, Teniente gobernador; y alcalde mayor á D. Francisco de Albornóz; hiciéronse reparto de tierras y casóse Lugo en la Gomera con Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, ajusticiado por los gomeros á fines del año de 1486, según unos y primeros de 1487 según otros, como consecuencia de su insufrible despotismo.

    1498 Enero 4. En Domingo IIII de henero 1 de xcviil años. Este día se apregonó todo 1o susodicho por Juan, pre[gonero], en presencia de todos los vezinos que asy se fallaron ….my, Alonso de la fuente, escrivano público.


    1498 Enero 26. Sesión: Vyernes xxvi de henero de xcviil años. 18.-Cablldo. Este dia se juntaron en Cabildo, en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Gorvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope Fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente:

    190 que acogen a los guanches alçados y dan de comer (buena).Primeramente ordenaron e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alçado esté en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e que, si non pareciere que lo pague al dueño del dicho esclavo.

    20.- pan a los vecinos (nichil). Yten ordenaron y mandaron que no pueda valer más la fanega] de a duzyentos mrs.; ésto se entiende es para con los vecinos de la [ysla,.a los de fuera vendan cómo quisieren.

    21.-Yten que se venda el alçumbre de la leche a ocho mrs. e no más…. seys cientos mrs.

    22.-1 Este día entraron en Cabildo….. Belmonte e Batista Ascanio e Fernando de Trugillo e Alonso de...... la pena de los DC mrs. la tercia parte al acusador y 1o al a los propios

    23.-[Esecu]tor Ríos Yten ordenaron e mandaron que fuese fiel ese[ cutor ] de jurar e le tomava juramento en presenl;ia de ….. de todos.

    24.-Precio del Pescado (nichil). fo1. 5 v. Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado dé vender pescado ninguno a ojo, syno por peso: la sama a seys mrs. y pexe rey y bicuda y brequas a seys mrs. e todo pescado de vara a syete mrs. e abadexos a quatro mrs. e el caçón a cinco; e abaxo, en la villa de Santa Cruz, un maravedí menos, todo ésto por libra.

    25.-Los pynares, sobre la pez e cortar madera (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron que todos los pynares desta ysla fuesen dehesa, para que todos los que quisieren entrar en ellos a hazer p[ ez ] que paguen cinco mrs. de cada quintal para los propios desta ysla. E asy mesmo que ninguno sea osado de cortar madera para levar fuera de la ysla syn su licencia e mandado del dicho Oovernador, ésto entiéndese dende oy en adelante que se pregonaren, e quel que viniere a cortarla demande licencia a Gerónimo de Valdés. E que qualquiera que la cortare syn la dicha licencia a pena seyscientos mrs. e que, después de cortada la madera, dentro de veynte dias primeros siguientes la saque del monte, e más que la aya perdido.


    26.-[Puer]cos para herrar (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tovieren puercos los traygan aquí a esta villa se San Cristóval para los herrar en los hocicos, para el domingo primero que verná que se contarán IIII días de hebrero, so pena que si se allaren de allí en adelante algund puerco syn el dicho hierro pagarán cien mrs. de pena e las que le puedan matar el dicho puerco sin pena ninguna. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 3-4)

    1498 Enero 22. Alcalá de Henares. Carta a los gobernadores de Gran Canaria y de Tenerife y La Palma, ordenándoles que no permitan a persona alguna recoger las conchas que se rescatan en la Mina de Oro, salvo a Antonio de Peñalosa, contino real, encargado por el rey de su recaudación, quien ha de registrarlas ante dichos gobernadores o ante escribano público y llevarlas a Portugal a la persona a quien el rey de dicho país encargare de rescatarlas por oro en la Mina, debiendo registrarlas de nuevo ante dicha persona y enviar ambos registros para que den fé de la cantidad recaudada, concediéndosele poder para cobrar el importe de dichas conchas, conforme al asiento hecho con los reyes de Portugal, y entregarlo a Alonso Morales, tesorero de lo extraordinario, de quien recibirá carta de pago, que junto al traslado de esta carta hará que le sea recibido en cuenta. El Rey y la Reina. Almazán. Aco.rdado. Mercado. . (E. Aznar; 1981)

    1498 Febrero 20. Alcalá de Henares. lncitativa al corregidor de Loja para que determine en la reclamación de Margarita, canaria, que acusa a Fernando García Camacho vecino de dicha ciudad, de tenerla durante ocho años como esclava sin tener poder para ello, ya que le fue entregada para que la instruyese en la fe y se sirviese de ella a cambio de un sueldo, cuando el obispo de Canaria hizo dar la libertad a los esclavos canarios que fuesen cristianos; en caso de ser cierta esta reclamación ha de ponerla en libertad y obligar a que se le paguen sus servicios. Episcopus astoricencis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1498 Enero 26
    . Prefacio de: Las Islas del Mundo, de Benedetto Bordone dirigido al Exmo. Sr. Cirujano Baldassaro Bordone sobrino suyo. “No obtante entre todas las operaciones humanas sobrino mío queridisímo el no hacer daño a los otros apreciado, que es mucho más de aquellos que sean digno de laudo que pongan cada cuidado y solicitud y de enseñar a aquellos que no hacen que sus metas tienen ganas de aprender y las cosas que de ello entendidas nos son y fue preso de algunos filosofos, firme opinion, que no fueron de ser buenos aquellos que a los otros hicieron injurias, si no aquellos que con cada estudio y diligencia esfozavan la misma de poner ellos los mismos giovamento, con el cual alguna digna contemplación, sus mentes elevar pudieran por la cual cosa, yo de tal autoridad movido en la mente mía deliberé de buscar algunas cosas dignas de laudo reecontrar pudiera, que a los lectores no tanto sirva de beneficio cuanto en sus mentes algunos agradables divertimentos ellos reciban, y nada reecontrado del cual los escritores antiguos y modernos no hayan plenamente noticias dado que de las islas del mundo, de las cuales yo entiendo de razonar al cuando mas copiosamente que ellos no han hecho e cojído la preferente fatiga, por eso que no sólo de toda aquella, que en el Océano Occidental, y mar mediterráneo, y océano oriental puestas son poco escribieron, y sin orden, y confusamente, faltando de razonar de sitios y lugares, y por cual una y la otra mas que por sus nombres que al presente es casi todos cambiados son y más de aquel que en tiempos nuestros se han vuelto a encontrar, de las cuales alguna noticia no pudieron tener, por eso que las navegaciones de ellos no influyeron más allá que sus antiguos encontraron escrito, como han hecho los hombres de tiempos nuestros, que con grandísima perdida de sus facultad, y todavía de su propia vida, no han de buscar el mundo en cada parte perdido el circuito de la tierra investigando, de muchos errores que los antiguos a posteriori dejado habían, la verdadera y optima cognición nos han aportado. Y ciertamente “en esto” a los antiguos tanto de gloria ellos forzaban, cuanto la edad nuestra a aquella de miseria supera. Entonces a mi parece de hacer cosa muy beneficiosa si de todas las islas y penínsulas del mundo con sus nombres antiguos y modernos, y con cada otra cosa que aquella pertenecen yo are entender, si de la historia que de aquellas escrita son, como todavía de sus fábulas, y en cual parte del mar yacen, y de varias costumbres que todo navegante conoce, y bajo cual paralelo, y en cual clima son puestos donde yo así haciendo, pienso, de hacerlos, que así como nosotros con los ojos del cuerpo, con diligencia visto habréis , y ahora mi escribir reduciéndose a la memoria, tenga que vuestro nuevo placer, llamándole a la memoria, haya de encender en el alma nuestro nuevo placer, llevándole a la memoria los honores, que sobre las potentes armadas de señores Venecianos y del católico rey, habéis recibido, navegando todo el mar mediterráneo, de tantos magnánimos señores y valerosos caballeros. Y de cuantas angustias y peligros... que la menor es de circunferencia de 90 millas, pero aquellas, que habitan los infieles son de muchos mayores, e de pueblo más abundante, y sobre todas las otras la Gran Canaria, en la cual se encuentra alrededor de ocho mil almas, mas o menos, y después de esta Tenerife, después sigue la Palma, que poca gente conoce no obstante isla bellísima, y todas tres son fortidimas, de manera que no temen de ser de alguno tomada. Tenerife es la más alta isla del mundo, de la cual con tiempo sereno se puede ver a setenta leguas de distancia en el mar, que son millas doscientas cuarenta, y tiene en el medio un monte, en forma de una punta echo, altísimo, la cual continuamente arde, y así se afirma de aquellos que la han visto, y además dicen que aquel monte tenía de altura millas seis por tres islas o sea la Gran Canaria, Teneriffe, y la Palma, tienen por número nueve señores, los cuales por la fuerza se hacen, y por tales tiranías, grandísima guerra entre ellos se cometen, no ya con armas, por que son de aquellas del todo privados, pero con piedras, y mazas de madera, a sus guerras imponen el fin, y por eso todos desnudos son, en el matarlos hacen admirable operación, no obstante alguno de pieles de cabras sean cubierto, y similmemente algunos otros, para ampararlo no tanto de las guerras, cuanto del frio “no obstante poco o nada haga “ de cebo de pico y con zumo de hierba hacen de ello una composición, con la cual se untan, para hacer su piel gruesa. Habitan en la cuevas de las montañas, y sus víveres es el pan de cebada, carne y leche de cabra. Tienen vino y higos abundantemente y las cosechas es de Marzo y de Abríl. Viven sin alguna religión, que el sol, y que la luna y que otra cosa como ellos más es disgusto, adoran. Y entre ellos las mujeres no son comunes, pero cada uno tantas coge, cuantas a él le gusta.

    Haría alguno “por víl que sea” que alguna de aquella fue mujer a casa condujera si con el señor suyo no fuese virgen, eso que a grandisima vergüenza con tal cosa se tendría, esto dormir que hace la mujer con el señor grandisimo honor se tiene. Y además de aquella costumbre, hay otra que esta echa de esta manera, que creado el señor, y en la señoría puesto sin otro impedimento, habrá, algunos de sus subditos a su señoría la presenta, y a aquella para onorar la fiesta se ofrece de si mismo matar, y pòr tal cosa ver, o sea el efecto de la ofrenda echa todo el pueblo se reune en un cierto valle profundisimo, y aquello, que de morir por el señor mismo se ofrece, a altisima rupe accede, y despues de algunas semonias echas, y alguna palabra en laude de su señor dichas, subido en de aquella rupe altisima se tira, por aqella no queda nada más que en el fondo del aquel Valle en pedazos combertido, donde despues del pueblo es encontrado, y el señor por tal efecto, a sus parientes de mucho agradecido le queda. Estos isleños son buenisimos saltadores, y una piedra con mano trayendo, donde más le gusta la ponen. Sua carnes con zumos hiebas pintan, esta sus pinturas son de diferentes colores echas, o sea verde, amarillo, y bermellon, con muchos bellos animalitos, y además de follaje, y otras cosas. Y son en el medio del segundo clima en el paralelo sexto y el más largo es de horas trece y medio. Verlo ostro es en el seno de orilla de una isla, que dentro es puesta así dicho, no obstante manera de encontrar en cual parte del mar yace cada isla primeramente es de ver el nombre del mar donde yace la isla de la cual quiere tu saber el lugar el cual en la siguiente tabla verás escrito, y derecho el nombre de la isola verás el número o la letra con el cual irás en el mar donde está puesta la isla y encontrado el signo o sea el propio nombre en el aquel lugar la isla yace.

    1498 Enero 26. Este día se juntaron en Cabildo los invasores colonos en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, en Eguerew n Chinet ( La Laguna-Tenerife ) “el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Corvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente: que acogen a los guanches alzados y dan de comer (buena). Primeramente ordenaron e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alzado esté en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e que, si non paresciere, que lo pague al dueño del dicho esclavo.”

    1498 Enero 28. Sesión: Domingo xxvlll de enero de xcvlll años.

    27.-Este dicho día se pregonó lo susodicho que fué ordenado el viernes pregonero, en presencia de todo el pueblo en saliendo que salieron de Misa lo qual pregonó Juan el Negro. En testimonio de verdad hize aquí mi rubrica de mí…. Sábado tres de hebrero de xcvlll años.

    1498 Febrero 3. 3-11-1498. fol. 6 r.

    28.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el II teniente Fernando de Trosillo e alcalde e Lope Fernandes e Cristóval de Valdespino, regidor, e francisco de Albornoz, jurado, e lo que ordenaron en este día es lo syguiente:

    29.-Yeguas (nichil). En este dicho día ordenaron e mandaron que todas las yeguas de los vecinos estén fuera de La Laguna con media legua en la redonda; non entren so pena que por cada vez que se tomaren dentro de la dicha media legua en derredor pagarán seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

    30.- Casas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla vengan e hagan casas aquó en en la villa de San Cristóbal, desde oy en quinze dis primeros siguientes, so pena que por la primera vez del primer pregón pagarán seyscientos mrs. e por la segunda mill I e dozientos mrs. e por el tercero pregón que saldrán de la tierra e perderán toda bien fechoría que oviesen fecho.

    31.-Las penas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todo 1o que se llevare de las penas lo tenga el teniente Hernando de Trosillo e Espyno, para que den cuenta dello e se hagan los reparos públicos de la ysla.

    32.- pez. Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado de hacer ninguna pez sy no fuere vecindado o tomare vezindad; e hagan los que asy [hacen] la dicha pez casa aquí en La Laguna dentro de los dichos quinze días, so pena que sy alguna persona la heziere, que no sea vecino como dicho es e haga casa, que perderá toda la pez que heziere e más que estará a la pena que le dieren.

    33.-[Re]sydencia (nichil). Asy mesmo, todas e qualesquier personas que están en esta ysla, que se por agraviados o tienen alguna quexa de francisco de Gorvalán ante governador, vengan desde oy en XL dias e él les oirá e los cumplimiento de justicia e por quel dicho Gorvalán haze resyden[cia] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 5-6)

    34.-Pregón (nichil).

    1498. Febrero 20, Alcalá de Henares 112.AS, RJS, ACW, pc. XXI-1498-I-II/S-6o

    Margarida, vezina de la Gomera -Yncitatyba al corregidor de Loxa. Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro corregidor de la cibdad de Loxa, salud e gracia. Sepades que Margarida Canaria nos fizo rrelación etc. dizyendo quel obispo de Canaria por nuestro mandado avía libertado a todos los canarios christianos que eran de la dicha ysla e los dió a vnas personas e hombres que les administren ...en cosas de nuestra. Santa fee e se siruiesen dellos pagándoles sus soldadas, e que entre los dichos canarios avía libertado a la dicha Margarida e la avía puesto en poder de Rernand García Camacho, vezino de Loxa, e que avía ocho años que la tenía e se seruía della como de esclaua syn le pagar cosa alguna de su seruicio. E que como quiera que por ello de su parte avía seydo munchas vezes rrequerido que le pagase e satysfaziese su trabajo e seruicio por el tienpo que con el avía estado e le auía seruido e la posiese en su libertad, diz que non lo ha querido hazer, por lo qual ella rresebía agrauio e dapno e nos suplicó e pedió por merced que sobre ello prriueyésemos mandándola poner en su líbertad e pagarle la soldada que justamente meresciese por el tyenpo que asy se avia seruido della el dicho Rernand García Camacho o como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por byen por que vos mandamos que s y asy es quel dicho obispo de Canaria puso a la dícha Margarida en poder del dicho Rernand García Camacho para que la administrase en las cosas de nuestra fee e le seru1ese la toméys e saquéys de su poder e la pongáys en su libertad, queriendo ella salyr, e en quanto al tiempo que le ha seruido e lo que por ello la dicha Margarida meresca, llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. saluo solamente la verdad sabida, fagades e administredes sobre lo suso dicho entero conplimiento de justicia. E non fagades ende al. Dada en la villa de Alcalá de Renares, a veynte días del mes de hebrero de milI e quatrocientos e noventa e ocho años. Johannes episcopus Astoricen, Johannes doctor, Felipus doctor, Franciscus licenciatus, Johannes licenciatus. Yo Alfonso del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su mandado. (D.J. Wölfel)

    1498 Febrero 24. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, de que guarde las cartas enviadas para el buen gobierno de dicha isla al bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de dichas islas, ya difunto.

    1498 Febrero 27. Alcalá de Henares. Carta a las justicias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria, para que impidan que personas sin licencia real pasen a las tierras de Africa, cuya conquista pertenece al rey en dirección de la Mar Pequeña y Meza, para :rescatar oro y esclavos a cambio de pan y de plata, ordenándoseles que actúen contra los bienes y las personas de los contraventores y que hagan pregonar esta carta en sus respectivas jurisdicciones para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey y la Reina. Almazán.

    1498 Marzo 5.
    La Narváez rindió cuentas en Alcalá de Henares. Debieron cuadrar, pues reclamó los emolumentos, no percibidos por su esposo. El 26 del mismo mes, López Sánchez de Valenzuela fue nombrado gobernador de Gran Canaria y alcaide de la torre de Santa Cruz, "que agora nuevamente se hizo, por nuestro mandado, en África". Se la entregaría Rodrigo de Narváez o quién la tuviese, sin solemnidad, siendo superflua hasta la presencia de portero. Queriendo la reina congraciarle con el cabildo de La Villa Real, el sucesor de Fajardo llevó albalá, que aguardaban los canarios. No habiendo sido dotada la villa de propios, corrían a cuenta del bolsillo de los vecinos, gastos tan ajenos al interés común, como los correos "que an de ir a nuestra corte". Deseando terminar con el "agravio", los munícipes solicitaron permiso para construir mancebía y bodegón, con el fin de destinar la renta al gasto público. Abominando de vasallos, capaces de pensar, la reina permitió ejecutar uno de los proyectos, considerando que autorizar los dos, hubiese desprestigiado a la corona. (L. Al.Toledo)

    1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo de los términos del lugar de Agüimes, que fueron dados dentro de los limites que señalase Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, al obispo fray Miguel de la Serna y que ahora pretende amojonar el obispo don Diego de Muros, a lo que se oponen los vecinos de dicha isla por considerar que dicha donación no incluye a este obispo y por el mal que recibiría la isla, al estar dichos terminos muy cerca de las mejores pesquerías y puertos de la isla, especialmente el de Agudón, y ser zona rica en pastos. Episcopus astoricencis. Juanis. Filipus. Franciscus licenciatus. Juanis licenciatus. Mármol.

    1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de la isla de Gran Canaria, a petición de las justicias de la misma, para que informe si es cierto que las villas y lugares de dicha isla no tienen propios, y si es conveniente concederles para sus gastos las rentas de una mancebía y un bodegón que han solicitado. Episcopus astoricencis. Johannes. Filipus. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Mármol.

    1498 Marzo 9. Los invasores colonos reunidos en Cabildo en la incipiente villa de Eguerew (La Laguna) disponen que: “Todas e cualesquier persona que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a persona que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seycientos mrs. Para el reparo de las obras públicas desta ysla.”

    1498 Marzo 9. Alcalá de Henares. Carta a las justicias de Gran Canaria confirmando la petición de éstas de que no se pueda sacar trigo, cebada o centeno de dicha isla en cumplimiento de las ordenanzas de la misma, incluyendo en dicha prohibición las décimas del obispo y de los beneficiados. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldada: Alcocer. Ponce. Pedrosa. Polanco.

    1498 Marzo 9 En viernes ix de março de xcvlil años. fol.6 v.

    35.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Oovernador Alonso de Lugo e el tenyente Hernando de Trosillo e el alcalde mayor Lope Fernandes e Cristóval de Valdespyno, regidor, e 2 Ríos, esecutor, e ordenaron las ordenanças syguientes:

    36.-Dar de comer a las gentes (buena). Primeramente, que todas e qualesquier personas que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a personas que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

    37.-Sobre el pasar del ganado (nichil). Yten ordenaron e mandaron que non pase ningund ganado desde el camino alto de Taoro abaxo non pasen, e por bera del barranco hasta el barranco de Ganymoxaron a esta vanda e desde la rehoya de Sancta Cruz de Añazo hasta la rehoya de Tegueste, que se entiende de mar a mar, non entren dentro des te dicho término haz a La Laguna , so pena que pagarán cada persona de cada hato seyscientos mrs. por la primera vez e por la segunda milI e dozientos mrs, e por la tercera que los tomaren dentro del dicho término perderán todos los puercos para el reparo de los caminos desta ysla.

    38.-[Pesca]do. Yten ordenaron e mandaron que todo el pescado que se tomare con caña se venda la libra dello a VIII mrs.

    1498 Marzo 9. 647-47.-Martín d Agreda y Diego de Ciera, vuestro hermano, y Hernando de Talavera. Una ta. para pan, de Acentejo desde el camino de las casas del Rey hasta la mar, hasta la rambla q. guardaban los guanches y a la otra rambla del agua, con algunas cuevas q. se hallaban en el término en q. podrá haber hasta 20 c. de sembradura. 9-III-1498. [Al parecer letra del mismo Lugo; adjunta copia antigua]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498 Marzo 11. 39;-En domingo, a xi días del dicho mes de março de xcviii años, en saliendo de Misa se apregonó todo lo susodicho a altas bozes por Juan el pregonero e en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público, e de muchas personas que ende estavan.

    1498 Marzo 12. Alcalá de Henares. Poder a los regidores de Gran Canaria para que conozcan en las apelaciones de las sentencias de hasta 6.000 maravedís dadas por el gobernador de la isla o cualquier otro juez seglar, conforme a lo establecido para las de hasta 3.000 maravedís en las Cortes de Toledo, a fin de evitar dilaciones que se producen al hacerlo ante la Audiencia de Ciudad Real, protegiendo así el comercio, principal bien de la isla. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Episcopus astoricencis. Johannes. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus.

    1499 Marzo 16. 1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma , do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16;.III-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498 Marzo 23. Vyernes, xxiii de março de xcviii años. fol. 7 r.

    40.--Cabildo. El dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente Fernando de Trosyllo e el alcalde Lope Fernandes, e con los dichos e con Gerónimo de Valdés, regidor, e con Fuillén Castellano, regidor, e Francisco de Albornoz, jurado, ordenaron e mandaron lo siguiente:

    41.-Del pan cocho (nichil, ase hazer ordenanza sobre ésto). Ordenaron e mandaron que todas las personas que amasasen pan para vender que den del trigo de la tierra a diez e seys onc;as en cada parte, segund que lo den e que y compraren, e de la harina que traen de fuera lo vengan a haze saber al fiel esecutor para que le dé pesa de quinze oncças, e que esto que lo dé en tanto como le durare la dicha harina e non en más, so pena que sy se le provare que lo vende del pan de la tierra a menos de las dichas diez e seys oncças pagarán por la primera vez seyscientos mrs. e por la segunda MCC e por la tercera que le serán dados cientaçotes públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 7)

    1498 Marzo 25. Alcalá de Henares. Requisitoria al gran Maestre de Rolas para que devuelva a Pedro de Vera la nao que éste envió a Valencia y cuyo maestre en lugar de regresar con ella marchó al Reino de Sicilia y luego a Turquía para hacer presas, siendo capturada por dicho Maestre. El Rey y la Reina. Coloma. Señalada de los del Consejo.

    1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que entienda en la petición de Diego de Cabrera que acusa a doña Beatriz de Bobadilla de haberle tomado la barca de su navío, con cinco de sus hombres, cuando se hallaba en la Gomera para ir a Mar Pequeña. Obispo de Astorga. Joanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Vitoria.

    1498 Marzo 26. 69-31.-Pedro Camacho. Yo Alonso de Lugo governador e capitán de Tenerife y la Palma por el Rey e la Reyna n. s. doy a vos natural de la Gran Canaria y conquistador q. fuistes destas dos islas y por el servicio q. hecistes a Dios y a Sus Altezas ...4 c. de ta. q. es en Acentejo hen pasando el barranco del Albarrada. Entiéndese 2 c. y 1/2 de ta. con unas cuevas q. están cerca. Alonso de Lugo. 26-111-1498. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Merced a Lope Sánchez de Valenzuela, contino real, de la gobernación de Gran Canaria, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos de la isla que acudan a él con los salarios que le corresponden, reciban fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley y le presten todo favor y ayuda. Se obliga al nuevo gobernador a que visite dos veces al año los términos de la isla, renovando los mojones, deposite en poder del escribano del concejo las penas correspondientes a la real cámara, remedie los portazgos y otros imposiciones de nuevo establecimiento, guarde las ordenanzas sobre moros, tome en un plazo de sesenta días, la residencia del bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de la isla, conforme a las leyes de las Cortes de Toledo y la envie, junto a las cuentas de propios y repartimientos, ante el rey, debiendo pagar al alcalde mayor, aparte de sus derechos ordinarios, 20.000 maravedís de salario. El Rey y la reina. Al mazán. Respaldo: episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Johannes licenciatus.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XVI)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1498 Marzo 26.
    Alcalá de Henares. Orden a Rodrigo de Narváez para que entregue a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, la fortaleza de Santa Cruz, en Africa, con las armas y pertrechos con que la recibió del difunto Alonso Fajardo, gobernador que fue de Gran Canaria, haciéndolo así aunque en dicha entrega no intervenga portero de la casa real ni se cumplan las demás solemnidades que para ello se requieren. El Rey y la Reina. Almazán.

    1498 Marzo 29.
    Alcalá de Henares. Rodrigo de Betanzos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar, acusando a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Tenerife. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.


    1498 Marzo 29.
    Alcalá de Henares (f. 24). Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que tenga en secuestro a los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar que están en poder de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da a petición de Rodrigo de Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo cuando fue a conquistar Tenerife, haciendo la que les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún quedan en su poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.

    1498 Marzo 29.
    Orden real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores' sobre la alianza concertada con Pedro de Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.
    Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.
    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , salud e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo: que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos mandamos aver cierta ynformación, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.
    E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.
    E non fagades ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus, licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.

    1498 Marzo 29.
    Los innumerables atropellos ha que continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinet (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet (Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
    Paralelamente a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife, obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con mantenimientos."
    1498 Marzo 29.
    Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus. Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara.

    1498 Mayo 8.
    Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , para que entienda en la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de la ciudad de Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.

    1498 Mayo 15.
    Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.

    1498 Mayo 15.
    “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.

    Daño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alzados e haz en muchos daños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos daños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen: perdiese e será echado fuera de la ysla.”

    1498 Mayo 15.
    Martes, xv de mayo de xcvlll años. 42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público.

    43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

    44.-Ganadol (nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

    45.-[Peron]a que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

    46.-Vyña (buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

    47.-Daño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese e será echado
    fuera de la ysla.

    48.-Atahonas. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

    49 de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

    50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

    51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

    52 ….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

    53.-Pregón. Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente , escrivano público.

    54.-Pregón sobre los onbres de soldada.

    1498 Mayo 15.
    Martes, xv de mayo de xcviii años.

    42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.

    43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

    44.-Ganadol (nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

    45.-[Peron]a que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

    46.-Vyña (buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

    47.-Dapño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese e será echado
    fuera de la ysla.

    48.-Atahonas. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

    49 de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

    50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

    51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

    52 ….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

    53.-Pregón. Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente , escrivano público.

    54.-Pregón sobre los onbres de soldada.

    1498 Mayo 25.
    15.-Gonçalo Páez. Una cueva en el barranco de Guayon[ge]. 25-V-98. Entiéndese si no es dado q. sea suyo. Alo de Lugo. En ...a xxiij de ...este dicho día la presentó antel alcalde Francisco Corvalán ...e dixo q. ésta le dio el señor Governador por boluntas e por suya para q. hiziese della como suya. E luego el dicho alcalde dixo q. la cueva quel dicho señor ...mandó darla a García (sic) Páez, se la dio por la provanza q. él hizo q. la avía aprovechado q. era suya. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1498 Mayo 27
    Domingo xxvii de mayo. Este día, por mandado del señor Governador, se dió este pregón: que ninguno non sea osado de dezir al vezino ningund onbre que arase para que le sirviese asy a soldada como en otra manera, so pena de DC por la primera vez e por la segunda MCC….. la tercera II MCCCC, y esto para el reparo de las obras públicas desta y[ sla. ]

    1498 Junio 19.
    Llegaron a la isla de La Gomera los seis navíos al mando de Cristóbal Colón en su tercer viaje; esta vez sin contratiempo que los obligara a dirigirse a Gran Canaria. Allí, en Gomera, Colón, al mando de sus hombres, puso en fuga a un corsario francés que rondaba la isla, capturando a seis españoles y seis franceses que los expedicionarios indianos pudieron liberar, y capturar algunas naves. En Gomera decide el Almirante dividir su flota, tres navíos se dirigen a la Española y otros tres los llevará Colón hacia Cabo Verde para ensayar la ruta del Sur. Los navíos partirán juntos el 21 de junio; a la altura de Hierro se separarán tomando diferentes rutas según lo convenido. En Gomera habían recogido agua, leña, queso y otras provisiones.

    El declive del Almirante se aproxima, sus nuevos viajes no le van a dar el prestigio de que está tan necesitado, ni sus nuevos descubrimientos van a servirle para alcanzar el apoyo y la confianza reales ya perdidas. (Analola Borges en: Millares Torres, 1977,t. II:248)


    1498 Junio 25
    En miércoles xxv de junio de xcvlll años.

    56.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor teniente Hernando de Trosillo. alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespynó e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e ordenaron las cosas siguientes:

    57.-[Ordena]ron e mandaron que todos los vecinos e moradores ganados se junten e fagan mesta desta 58.-[Dondel han de yr 1os ganados I mesta. fol. 8 v.

    Están de la Punta haza en todos los términos de Taoro y hirán a hazer mesta al avchón del Rey al Ryo quando se apregonare que será el lunes primero que vyene, so pena de DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla; e los que están de la Matança a este cabo, hasta el arroyo de Guavonje, que se entiende donde mataron a Sordillán, quando los llamaren vayan todos a fazer su mesta a la cruz que es camino de Taoro; e los que están desde el arroyo hasta todo el término de Tegueste vayan con sus ganados a hazer mesta al arroyo del agua de Tegueste, al Paso Baxo; e los otros que están en todo el término de Anaga. se junten para quando los Ilamaren en el arroyo que está a la cabezada de todo el arroyo de Tegueste; e los que están en Heneto se junten en Taco, en la montaña, para hazer mesta; e todos los otros ganados que sean en todo el término de Guymar con la montaña se junten todos a las Syete Huentes del señor Governador, e que ninguna persona non sea osado de dexar de mesta ninguna res, so pena que el que se le provare ge lo demandarán por de hurto e sy fuere guanche que le serán dados cientaçotes. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 8)

    59.-0rdenaron e mandaron que todos los que tienen puercos non sean osados de entrar en ningund restrojo ni en era porque harán grand dapño e desharán las heras que tienen fechas, so pena que pagarán por cada un puerco la pena que está pregonada por los Regidores e que la hera que deshezieren la tornará el tal dueño a hazer a su costa e contentamiento de cuyo fuere.
    1498 Julio.
    Se desplaza a Chinet (Tenerife) el gobernador castellano en Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, con comisión de secuestrar (poner bajo amparo) a todos los guanches indebidamente esclavizados – según la terminología de la época – siendo recibido por el teniente Trujillo ya que, -casualmente-, Lugo se había trasladado a La Gomera , pregonándose por toda la isla la cédula real de que era portador y sacando de las casas de los aprehensores a los guanches esclavizados. Esta actuación del Gobernador alarmó a los secuaces de Alonso de Lugo, quienes protestaron la justa medida aduciendo además que con la puesta en libertad de los esclavos, la isla habría de ser conquistada de nuevo, tratando de ocultar con este planteamiento el verdadero motivo que impulsaba a los mercenarios a privar de libertad a los guanches, que no era otro que el desmedido afán de enriquecerse comerciando con seres humanos.
    1498 Julio 18.
    Valladolid. Orden al asistente de Sevilla para que informe al duque de Alba ya los miembros del Consejo que residen con el en CastIlla, sobre la demanda presentada por Francisco de Riberol, genovés estante en Sevilla que reclama 43.000 maravedís, importe de cinco esclavos que su hermano Guillermo de Riberol compró hace quince años a Fernando de Vera, hijo de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, y que fueron puestos en libertad por mandato real al tener seguro de dicho gobernador. Duque marqués. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Joannes. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenclatus.

    1498 Julio 29.
    Ante la actuación en Chinet (Tenerife) del gobernador colonial en Tamaránt (Gran Canaria) López Sánchez de Valenzuela, siguiendo órdenes del Consejo de Castilla, el esclavista Alonso Fernández de Lugo se vuelve más cauto en sus razzias sobre los naturales, tal como expone en una carta dirigida al Cabildo el 29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para una nueva ordenanza persecutoria contra los guanches, «De acá fueron ciertos esclavos. Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad todos los vecinos y facer vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y fáganse cinco o seys que bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill maravedís. Y esto tomad por máxima y por byen, para que por esto haced vuestros pregones; y por ésta lo prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos ama = Alonso de Lugo.
    Una de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.
    1498 Julio 30
    En domingo xxx de julio de xcviil años.

    60.-Este dicho día se pregonó lo susodicho por Juan, pregonero, en saliendo de Misa ante todos los que ay estavan; lo qual hize yo, el dicho Alonso de la fuente, escrivano, pregonar.

    1498 Agosto 10
    En vyernes x dias de agosto xcvlll años.

    61.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el teniente Hernando de Trosyllo e el Albornoz e Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno e GuiJllén Castellano e hordenaron las cosas….

    62.- Hordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla I que deven dineros a los mercaderes de mercaderías que del los tomaren mandas, que ge las den e paguen, sy quisieren, en trigo a cxxx y la fanega de la cevada a real y medio, lo qual ordenaron e mandaron que los dichos mercadores lo reciban desta manera.

    63.- Xabon. Ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de vender xabón blanco a más de a XVI mrs. e lo príeto a XIII mrs., so pena quel que más lo vendiere pague DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

    64.-Melones. Ordenaron e mandaron que qualquier persona que vendiere melones los venda, el mayor que tuviere a x mrs. e los medyanos a ocho e los menores a v mrs.; e que non los vendan a más, so pena que paguen DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla e más que perderá los melones que asy vendiere.

    1498 Agosto 13
    Domingo, xiii de agosto de xcviii años.

    65.-Pregón. Este dicho día se pregonó la ordenança de arriba, en presencia de todos los que ay se hallaron, por Juan, pregonero, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano publico.

    1498 Agosto 15
    Miércoles, xv de agosto de xcvlii años.

    66.-Valdés. Este dicho día parescio ante mí, Alonso de la Fuente , escrívano público, Gerónimo de Valdés, estando presentes Antón Sanches de Turel e Crístóval de Valdespyno e el alcalde Albornoz e Guillén. Castellano, e presentó e fiso leer una carta del señor Governador Alonso de Lugo a Antón Sanches, de la qual rezó e dixo quel señor Governador le dava poder que hiziese de oy en adelante e que pedía a mí, el dicho escrívano, lo asiente asy.

    67.-Contesta. E luego los sobre dichos dixeron que lo rescibían e rescibieron, pues quel señor Governador les embiava a mandar.

    1498 Septiembre 15
    Miércoles, xv de setienbre de xcviii años.

    68.- Cabildo. En este día entraron en Cabildo Gerónimo de Valdés, teniente, e Albornoz e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, ordenaron e mandaron lo siguiente:

    69.-Sobre el quemar de la paja. fol.9 v. Ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla hagan para II paja para las bestias mañana 1unes e el martes e seyendo él presto, e él ha de venir a la villa donde tiene su casa el señor Governador para el miércoles syguiente, para yr todos a poner fuego e hazer las rayas que se han de fazer para poner fuego en la tierra, so pena quel que non veniere pagará M. mrs. e estará xxx días en la cárcel, porque es pro común.

    70.-Pancocho. Ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que en esta ysla quisieren amasar pan para vender, que den doze onzas de pan cozido por dos mrs., so pena que sy menos dieren e se le hallare, que perderá el pan que asy vendiere e pague DC mrs. para los reparos de los caminos desta ysla.

    71.-Ganados. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tuvieren ganados los saquen de La Laguna e non entren en ella, dentro en ella de la dehesa, so pena que pagará cc mrs. de pena para los propios.

    72.-Pregón. 9-IX-1498 Apregonóse lo susodicho en domingo ix de setienbre en saliendo de la Iglesia , en presencia de todos, por Juan, pregonero público, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:11 )



    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XVII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1498 Septiembre 17.
    En sábado xvii de setienbre 3 de xcvlii años.

    78.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés, el alcalde Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén castellano e Pero Mexía e Juan de Badajós, e ordenaron lo syguiente:

    79.-Bestias. Primeramente ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen bestias salvajes en el dicho término, que dentro de ocho días primeros syguientes las echen adonde ellos quisieren de manera que no hagan dapño, so pena que, sy los hezieren, que .los hayan perdido para los reparos públicos desta ysla; e para cercar las dichas bestias les señalen a par de dehesas a la Punta del Hidago e a Taoro e que las bestias desde medio día las tengan travadas e a buen recabudo, de manera que non hagan dapño, so las penas que están aprego[nadas].

    80.- Travas. Otrosy ordenaron e mandaron que qualquier persona que se provare que quitare trava a otra bestia que non sea suya, sin licencia de su dueño, que le sean dados la trava al pescueço e cincuenta açotes.

    81.-Ganados. fol. 10 v. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados, asy cabras e ovejas e puercos, que entren dentro de las sementeras que están apregonados, so la dicha pena contenida en la ordenación que está apregonada. 1498 Noviembre 8. En domingo xvill de novlenbre.

    82.-Pregón. Este día se pregonó todo lo susodicho en saliendo de la yglesia por Juan, pregonero público, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 13-4)

    1498 Septiembre 20.
    Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria para que ejecute en los bienes de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, el contrato que firmó con Bernardo de Córdoba, vecino de Sevilla, por 263.000 maravedís. Condestable duque. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Johannes. Franciscus licencia tus. Petrus. Johannes licenciatus.

    1498 Octubre 12
    En viernes xii de otubre de xcviii años.

    73.-Cablldo. En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso, de Lugo e con el teniente Gerónimo de Valdés e el alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, .regidor e con juan de Bada!oz, jurado, todos los cuales Juntos con el dIcho senor Oovernador hezleron e ordenaron lo syguiente:

    74.-…… a los mercadores en quesos. Primeramente ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla que devieren mrs. algunos a los mercaderes que a ello venieren, que ge les den e paguen en quesos, si quisieren, a razón de a quinientos mrs. el quintal, los quales dichos quesos han de ser buenos de dar e de thomar e los han de ver los deputados que estén para esto e para las otras cosas.

    fol. 10 r. 75.-Mercaderfa de mercaderes.

    Otrosy ordenaron e mandaron que todo qualquier mercader que veniere de Castilla a esta ysla con qualquier mercadería que sea, que s y este tal quisyere dexar su ropa encomendada o vendida que non la pueda encomendar ni vender a otro mercader sy non fuere vezino, e que el tal vesino que non la pueda vender a más precio que el mesmo mercador lo vendía; el fuere mercader que truxere mercaderías de las yslas comarcanas, que non la puedan vender syn le hazer primeramente saber a los deputados, so pena de dos mill mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

    78.-Mercaderfas descargadas. Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna mercadería que cualquier mercador traxere e se descargare en la tierra en esta ysla, que non la puedan tornar a cargar syn licencia, so pena de dos mill mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

    77.-Pregón. En domingo xiv deste dicho mes se pregonó lo suso contenido en saliendo de Misa, lo cual se pregonó por el pregonero, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público.

    1498 Octubre 17.
    1.261-9.-Antón Viejo, va. Una laguna q. está arriba de Ymarxa con una lomada de ta. q. está encima de la dha. laguna en q. podrá haber hasta 7 c. Alonso de Lugo. 17-10-1498. [Sigue traslado antiguo de Vallejo, mal conservado, que dice 6 donde 7 el original. Rública en la cubierta: Título de A. V. de la laguneta de Bimarjen y las lomadas. Presentolo Juan de Anchieta. 2-IV-1544].

    1498 Noviembre 5.
    907-21.-Diego Delgado. Una suerte de riego en Aravtabo q. ha por linderos Lope Gallego. 5-XI-1498. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498 Noviembre 8.
    197-39.-Lope de Salazar, Sancho de Salazar, Gonçalo del Real y Pedro Domo [sic]. Por lo mucho q. avéis servido a Sus Altezas ya mí en su nombre e por lo q. espero ...vos hago gracia de un valle q. se dise el de las Higueras para vos e para vuestro hermano Sancho de Salasar y para vuestro yerno Gonçalo el Real y s y algund Vº cupiere más será Pedro Domo vuestro cuñado q. ha de venir a bivir a esta isla; queda para otros dos vs. q. vos traeréis. 8-11-98 años. (Datas de Tenerife)

    1498 Diciembre 11. Ocaña. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a Alonso de Lugo a declarar cuántos canarios, aparte de los ochenta ya puestos bajo secuestro por Lope Sánchez de Valenzuela, fueron tomados en Tenerife durante tiempo de paces, para que también sean puestos bajo secuestro, debiendo informar al Consejo acerca de los dueños de los que no sean de paces, para que éste determine en justicia. Johannes. Franciscus licenciatus. Martinus. Zapata. Mármol. Berrera.

    1499. Los Reyes Católicos intentan conquistar a los moros Berbería occidental: el cabo de Aguer y el pueblo de Azamor (Azimur, Azemur), empresa que encomiendan a Alonso [Fernández] de Lugo. Este llevó por capitán general de las tropas a Francisco de Peñalosa, quien en 1.496 había llegado de la isla Española y pera tío paterno del Padre Las Casas; el cual capitán, en el ataque a Azamor murió con veinte caballeros en un acto heroico en defensa de la retirada y reembarque del Adelantado y del resto de la tropa a fines de 1499 o principios de 1500 (Hist., I., m 82; BAE, VCX, 243b-244a).

    1499. Yo Aº de Luguo gouernador dellas ilhas de Tenerife e de Sant Miguel della Palma por el Rey e Reyna nuestros señores por el poder que de sus altezas [...] partidor dellas tierras de las ditas ilhas do a vos Gº Anes vizinho desta ilha de Tenerife en repartiçam e como a vizinho humas tierras que sam da parte de Taquo comensan des do barranco que vem do Palmar abaxo das Palmas como diz os almaçegoes contra a parte de Teno a onde esta ho aucham para la mar que aveira çiem fanegadas de sembradura las quales tierras sam de sequeyro deste dia para senpre e mando al escripuano que vollas asentar en el registro si dadas non sam feito aos dez de feureyro de mil e qxcix anos. Aº de Lugo.
    1499. A cargo de Sánchez de Valenzuela tomar posesión del reino de Vutata, pasó a la "ciudad de Tagaoz", en el Cabo de Aguer, donde permaneció del 15 de febrero al 23 de marzo, de 1499. De regreso en Tamaránt (Gran Canaria), se enfrascó en el inevitable juicio de residencia. Entre sus víctimas figura Diego de Cabrera, alcalde mayor en la isla. "Cabeça de la justicia", se admitió denuncia del genovés Jácome Cervanis, acusándole de no haber pagado 200 arrobas de azúcar blanca, a poner en cargadero por marzo, como rédito anual de censo perpetuo, sobre casas, tierras y cañaverales, que tenía en la villa de Telde. El antiguo factor de la Peraza fue removido de cargo, ocupándolo el escribano, Cristóbal de la Puebla. Caída en desgracia la viuda de Diego de Herrera, la Católica aprovechó que Fernández de Lugo fuese parte, para encargarle el castigo de Inés, por el "mucho agravio e daño" que padeció, tres años atrás, en rada de Tierra Firme. Suponiendo que habría de odiarla lo suficiente, le mandó imponerle "perpetuo silencio", sin "escándalo ni figura de juicio". Es de suponer que hubiese ejecutado el mandato, de no ejercer la tutela de los nietos de la Peraza, sus entenados, ejerciendo de señor efectivo de Gomera y Hierro, como marido de Beatriz de Bobadilla.. (L. Al.Toledo)

    1499. En marzo, a punto de iniciarse la segunda causa contra Colón, prólogo ineludible del cuarto viaje, los Católicos prohibieron vender grano a los barcos, que se detuviesen en las Islas Canarias, camino de los rescates de Berbería y Guinea, aunque tuviesen licencia para frecuentarlos. Incauto Fernández de Lugo, pidió revocación del mandato a los monarcas, en nombre de los menores, mientras Inés Peraza, poniéndose de acuerdo con sus vasallos, rodeó la ley. No se vendía grano en tierra, "para el dicho rescate", pero se embarcaba "la mayor parte del pan, que en las dichas islas se coge", aguardando las carabelas a los mercaderes en alta mar, donde transbordaban el grano, al barco del comprador. Indignados los Católicos por la burla, apelaron a la demagogia. Culpando a la Peraza de los "subidos precios", que alcanzaba el pan en sus islas, la acusaron de causar el hambre de unos vasallos, primeros interesados en el negocio. Suspendido el tráfico con Guinea y Berbería, los reyes católicos comprendieron que de no enmendar sus propias órdenes, "a nos se seguiría mucho daño et pérdida". No queriendo corregirse, disimularon entre amenazas, la revocación: los señores de las islas habrían de proveer de grano a los navegantes, incurriendo en multa de 50.000 maravedís, caso de abstenerse de servirlo, de ser requeridos por el gobernador de Tamaránt (Gran Canaria). Llegado el otoño, quisieron exigir el quinto, en las islas menores. Lo defendió la Peraza, remitiendo a la corte copias autorizadas de viejos documentos, probando el derecho del señor a percibirlo.

    Sería entonces cuando el "canario" Juan Manuel, natural de Tenerife, "que es en la Gran Canaria ", se presentó en la corte, debidamente protegido por real seguro, para exponer que sus paisanos, al no haber sido vencidos, no podían ser convertidos en esclavos. "Descubierto" que "algunos grandes e otras personas de nuestros reynos", tenían "usurpados e ocultados muchos canarios", a los que privaban de libertad, "injusta e no verdaderamente", mencionó el Duque de Medina Sidonia y Alonso de Lugo. Dirigiéndose al último, los Católicos incurrieron en lapsus, que revela la intención de arrumbarle. Olvidando el carácter vitalicio de los cargos, los monarcas le nombran como "nuestro gobernador que fue", de Tenerife y Palma. De no haberse interpuesto la guerra en Berbería, Lugo habría sido borrado de la historia. (L. Al.Toledo)

    1499. Los colonos españoles en canarias recordaban la toma de posesión de Vutata, por López Sánchez de Valenzuela, como "concierto con los moros extranjeros", que "se deshizo" por fortuna, pues hubiese terminado con la trata. La suspendería Alonso Fernández de Lugo, poniendo gente de guerra en los desembarcaderos, que "firiendo" y matando a los que "saltaban", arruinó al archipiélago. En los tiempos en que Pedro de Vera hacía la guerra en "Berbería", "avya mucha gente e muchos dineros", porque "trayan... grandes presas de esclavos, de que la renta e quinto de su alteza hera crecida e aumentada e los vecinos desta ysla muy aprovechados", no decreciendo la riqueza en la paz, por ser grande el beneficio, obtenido en las cabalgadas, del que participaban monasterios, iglesias, ermitas y obras pías, al manifestarse los tratantes generosos, con las casas de Dios, al regreso de expediciones, no exentas de riesgo. La práctica fomentaba la construcción naval, abundando "continuamente" barcos, armas, caballos y gente entrenada en la guerra, al ser necesaria para los "armazones", de lo cual disponía la corona, sin desembolsar un maravedí, en la preparación de sus armadas. Pero al cesar el flujo de cautivos, mercaderes y capitales emigraron. Desaparecieron los barcos, los campos quedaron en barbecho, se desmoralizó la población y siguió la violencia: "non se ha visto en estas yslas syno muertes de onbres e destrymiento de haciendas", con "vertimiento de sangre", yendo todo visiblemente "a menos".
    El licenciado Aguayo, que pese a su profesión de sacerdote, manifestó que de estar permitida la cacería, "hubiera hecho un navío y hubiese ido a saltear moros", encontró a Lugo en las calles de Granada, concluyendo que fue a la corte por propia iniciativa, con intención de engañar a los reyes, consiguiendo patentes para dar seguro a los moros, que se hiciesen vasallos de Castilla, buscando comercializar rebeldes, en su exclusivo provecho. En realidad fue llamado, porque no habiendo surtido efecto el vasallaje, que dieron los de Vutata, los Católicos le eligieron, para que obligase a los naturales, a respetar su palabra, pagando las debidas parias. Nombrado a 2 de octubre de 1499, gobernador de la Berbería , del Cabo de Aguer al de Bojador y Capitán de la Mar Pequeña , con autoridad para prometer seguridad a los moros, que aceptando por señores a los reyes, cumpliesen el compromiso adjunto de abonar impuestos. Nombrado Antonio de Torres veedor en "las partes de Berbería", por junio de 1500, se inició la campaña en el Cabo de Bojador, que culminó en la batalla de Saca, junto a Río de Oro.
    Programado continuarla en el Cabo de Aguer, al no haber navíos, a causa de la prohibición de asomar a la Berbería y los modos del gobernador, los monarcas los atrajeron, por cédula de 23 de mayo de 1501. Acusando a Fernández de Lugo de haber cerrado el tráfico, por propia iniciativa, derogaron la real orden precedente, abriendo la tierra, sin limitación alguna. Pregonada la novedad, muchos se pusieron en camino de inmediato, temiendo que los monarcas se arrepintiesen. Navegaban a 12 de junio, cuando una segunda provisión cambió su destino, mandando que todos los barcos, que "están o estovieren en la pesquería, en la parte de la Mar Pequeña e de las yslas de la Grand Canaria e Tenerife e La Palma ", acudiesen con sus tripulaciones, donde mandase Alonso de Lugo, "capitán de la tierra de la Mar Pequeña ", o Antonio de Torres, veedor, encargado de los "rescates", que se hiciesen en la Mar Pequeña y la Berbería. Y de "rescebir... por nos e en nuestro nombre e para nos", las conchas de las tres Canarias mayores, que serían asentadas en los libros de Juan de Arines, escribano "de las cosas" de Berbería. "Complidero" al real servicio y al "bien, paz e sosiego desas dichas islas". Lo que estaba sucediendo en el territorio donde guerreaba Lugo y viceversa, los naturales quedaron aparcados, en su lugar de residencia: ningún moro "de Africa, de la parte de la Bebería ", sería recibido en Tamaránt (Gran Canaria) e islas adyacentes. Quedando condenado a esclavitud perpetua, "para nos", el alárabe que apareciese en puerto de Castilla. (L. Al. Toledo)
    1499. En La Villa y Puerto de Garachico En Daute, Chinet (Tenerife) el primer asentamiento estable europeo es debido al colono genovés Cristóbal de Ponte. En seguida alcanzó notoriedad y riqueza debido en gran parte a su puerto. Prosperó rápidamente y las familias coloniales de mercadres y traficantes de esclavos más poderosas se instalan aquí y construyen fantásticas casas y mansiones. Debido a la creciente oleada de otras piraterías se construyó en 1575 el castillo fortaleza de San Miguel.
    El conquistador Fernández de Lugo declaró a Garachico capital de Daute (nombre guanche del menceyato), compuesto por los achimenceyatos de Taunke (El Tanque), Los Silos, Buenavista y Garachico. A principios del siglo XVI. Con la erupción del volcán de Trevejo en 1706 la floreciente actividad mercantil entró en declive. El auge de los puertos de Mequínez (Puerto de la Cruz ) La Orotava y de Añazu (Santa Cruz), hicieron que Garachico perdiese importancia como referencia portuaria y mercantil.
    Pero Garachico siempre ha sido famoso por su puerto, sus casas, sus vinos dulces, sus cultivos y por lo variado de su territorio. Conventos, Iglesias y palacios coloniales destacan el viejo castillo de San Miguel, junto a la piscina natural del Caletón, verdadera maravilla de la naturaleza. La piscina natural de El Caletón está formada po las caprichosas formas que el magma del volcán Trevejo dejó en su contacto con el agua del mar.
    1499. Pasan por la rada de Hipalám (San Sebastián) en la isla de La Gomera los saqueadores: Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Juan de la Cosa y Vasco de Gama entre otras expediciones que se dirigen hacia el continente americano.
    1499. Es nombrado Gobernador-Regidor en Chinet (Tenerife) el invasor y colono Francisco Gorbolán; nuevo reparto de tierras y aguas como botín de guerra, al l1tmo. Diego de Muros obispo de la secta católica y á Diego de Cala, que obtiene una fuente en Daute con terreno en el sitio denominado El Cuervo.

    1499. El Cabildo de Chinet (Tenerife) decide regular la explotación de la Orchilla (Roccella Canariensis) liquen utilizado para el tinte de tejidos finos. En Canarias hay unas 13 especies de Roccella. Crece en las rocas en acantilados costeros, hasta los 300 metros en interiores de barrancos. De color negro con manchas blancas y ramificada; en sus bordes se encuentran masas pulverulentas blanco-azulado, constituidos por soralios.

    El Alicán,Roccella Fuciformis es más grande que la orchilla, grisáceo y con ramitas aplastadas. Ambas Roccellas tardan unos 6 años en llegar a su estado adulto. Necesita humedad atmosférica y constante aporte de sales por la brisa marina. De la Roccella se extrae un colorante que tiñe de color púrpura. Es muy probable que los fenicios ya las conociesen y vinieran a buscarlas a Canarias. En los primeros siglos posteriores a la conquista castellana tuvo cierta importancia económica hasta el punto que fue monopolio de la corona de Castilla. Hasta que el Cabildo ordenó su regulación y explotación (1499), estuvo explotada en Chinet (Tenerife) por concesión real en régimen de monopolio, por la familia genovesa de los Reberoles. En el siglo XVIII fue el tercer producto de exportación. Se abusó tanto de su recolección que casi quedó extinguida.

    1499. Hallándose el obispo de la secta católica Diego de Muros en La Laguna, Chinet (Tenerife) hizo publicar un edicto anunciando al pueblo que iba a hacer inquisición, teniendo lugar la primera delación el lunes 29 de abril, en la cual Juan de Pérez se presentaba denunciando a varios vecinos de Tenerife y La Palma por palabras blasfematorias, y continuando luego en los días sucesivos con creciente fervor de los fieles y notable perturbación de todos.

    En años anteriores había celebrado Sínodo este prelado católico, estableciendo ciertas reglas y constituciones que fijasen el orden que había de observarse en las ceremonias del culto de su secta, aseo y limpieza de los templos, enseñanza de la doctrina cristiana y otras prescripciones útiles y necesarias a eclesiásticos y seglares.

    El buen resultado de este Sínodo le movió a celebrar otro antes de dejar las Islas, por su promoción al obispado de Mondoñedo, constando que “el jueves 26 de febrero de 1506 comenzó a fazer Sínodo e visitación general, juntamente con su cabildo, así en lo espiritual como en lo temporal.”

    En estas nuevas constituciones se establecía que las rentas de los diezmos respecto a ganados, miel, cera, lana, manteca, sangre de drago, aves, hortalizas y hierba pastel se arrendasen en San Juan, y las demás rentas en Navidad, excepto la del trigo, que debía pagarse en septiembre, el vino en San Martín y los azúcares en diciembre.

    Prohibía a los beneficiados, vicarios y curas ejercer el cargo de arrendatarios y fiadores de los diezmos, porque se distraían en sus obligaciones.

    Mandaba, asimismo, que las tablas donde habían de escribirse los artículos de la fe se adicionasen con una lista que recordase a los fieles la fecha de las principales festividades del año, para que pudiesen guardarlas.

    Este documento prueba suficientemente que don Francisco de Muros salió de las Canarias en la primavera de 1506, habiendo podido de este modo asistir a los funerales de Felipe el Hermoso que tuvieron lugar en diciembre de aquel mismo año.

    1499 Enero 9.
    En miércoles ix de henero de xcix años.

    83.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente e alcalde e regidores, e ordenaron e mandaron lo siguiente:

    84.-0rchllla. Primeramente ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de coger orchilla en esta ysla ecepto sy non fuere vezino e que sy más gente oviere menester para coger la dicha orchilla e non bastaren los vezinos, que puedan andar los no vecinos que tienen a cargo meter la gente que quisieren, con tal que el vezino cada quando quisiere la pueda coger e non se pueda deshaser de lo haser, e quel que ansy la toviere non sea osado de rescibir el pago della en otra cosa syno en dineros, so pena quel que se le provare recibirlo en otra cosa pagará en pena todo lo que asy avya de aver para los reparos de las cosas públicas de esta ysla. Esto porque es pro de la tierra e porquel señor Comendador Mayor la paga en dineros e los Reberoles asy mesmo, e asy mesmo mandamos a los mayordomos de los ginoveses que sean obligados a pagar salvo en dineros contados, como dicho es, so pena de diez mill mrs. por cada vez que se le provare que haya pagado en ropa o en otras cosas, salvo en dineros.

    1499 Enero 17.
    1.107-8.-Francisco de Albornoz. 6 f. en Realejo para «viñas para q. podáis regallas hasta tanto q. se haga engenio no más, por quanto es mía la dha. agua, e si alguna agua vos diere sea quanta fuere mi voluntad y no más. Alonso de Lugo». 17-1-1499. [Copia: «Lleva de aquí F. de A. el alvalá original»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Enero 28.
    Lunes, xxviii de enero de xcix. Fol. 11 r.

    86.-Vecinos. Este dicho día Diego Hernandes e se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristóval, Sopena de xm mrs. para los reparos de los caminos desta yslá.

    87.- Deputados, ganados. Asy mesmo el señor Governador mandó que fuesen diputados para matar las reses que en la ysla ovyese, que comiesen ganado, a Lope de salazar e a Juan Delgado e a Gregorio Tabordo e Juan de Xerés, a los quales el dicho señor Governador hizo e tomó e rescibió juramento que bien e fielmente lo harían e que por amor ny odio ny por otra cosa no dexarían de hazer el pro de la ysla; a lo qual fueron presentes el teniente Hernando de Trosillo e Crístóval de Valdespyno e otros muchos e qué ninguno sea osado de resestir ny fazer el dicho oficio so pena de dos mil mrs.

    88.--Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente Valdés e el alcalde Albornoz e con el jurado Juan de Badajós, e ordenaron las ordenanças syguiéntes, (e Hernando de Trosyllo e Mexía).

    88.-0rchilla. Ordenaron e mandaron que, en el coger de la orchilla, que todos los que ay la (cogen], segund dicho es, la puedan traer a los puertos acostumbrados e que los mayordomos sean obligados a recibir la dicha orchilla de veynte e cinco quintales arriba, so pena que, al que la tal orchilla cogiere, sy se 1o requiríere a los dichos mayordomos ante escrívano público con testigos, que la Justicia se lo mandara [pagar] e ge 1o mandará pagar al dicho cogedor e que sean a su riesgo de los dichos mayordomos e con el del señor Comendador Mayor ny del dicho cogedor y que quede a la secución del cogedor, s y quisiere, que se pese hasta los XXV quintales, en 1o qual todo, todo se haga asy por .el pro de la ysla como por capitulación con el señor Comendador Mayor .

    90.-Pan cócho. Otrosy ordenaron e mandaron que, porquel trigo vale más caro, que todas las panaderas que quisieren amasar pan lo amasen e que den diez onças cochas por dos mrs., e so pena que la que otra cosa heziere pagará DC mrs. para los reparos públicos desta ysla e perdido el pan para los pobres.

    91.-Pez. Fol. 8 v. Ordenaron e mandaron que, por quanto se ordenó e mandó que todos los que fuesen II vecinos de la ysla que pudiesen fazer pez e non otra persona ninguna, e que destos contribuyesen cinco mrs. por quintal para los propios desta ysla, y dello tenía cargo francisco de Corvalán, alcalde que fué, por lo qual agora de nuevo ordenaron e mandaron que se tome la cuenta al dicho francisco de Corvalán de lo que asy ha rescibido, Guillén Castellano e Juan de Badajoz y que de aquí adelante sean obligados de rescibir todo el dicho propio de la dicha pez qara el arca del Concejo, y que so cargo del juramento de su oficio lo harán bien e fielmente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 12-6)

    1499 Enero 31.
    588-30.-Pedro de Lugo, canario. 8 f . de sembradura y una cueva con ellas q. son en Naga en el barranco q. dicen de Aboture, q. es Naga. Doy 6 f . 31-1-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Febrero 6.
    En vi de hebrero de xcix años.

    92.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con los regidores e oficiales del pueblo, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

    93.-Vecinos de Lanzarote, sobre ganado. Primeramente ordenaron que porque algunos vecinos de la dicha ysla de Lançarote se querían venir a ésta con sus casas e mujeres e hijos e haziendas, asy de ganados como de otras cosas, e que porque dezian quel dicho ganado de la dicha ysla tenía tiña, acordaron de rescebir juramento de algunos dellos sobrello, de lo qual el dicho señor Governador e oficiales mandaron a mí, el dicho escrivano, que rescebiese juramento en forma de derecho de Bartolomé Herrero e Diego Ruyz, vecinos de la dicha ysla, e yo ge lo tomé asy e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales les preguntaron que, so cargo del juramento, dixeren que sy de seys años a esta parte avyan vydo o sabían que oviese algunas reses dapñadas de la dicha sarna e tiña; los quales dixeron que, so cargo del juramento que avyan fecho, que non avyan visto ny oydo del dicho tienpo acá, poco más o menos, que lo tal ovyese en la dicha ysla, e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales dixeron que les parescia rescibir los vecinos que de la dicha ysla veniesen con los dichos ganados, e que para mejor ver lo susodicho, les davan de término en que se veniesen con ellos al roque del Andequera el tienpo que el dicho señor Governador e regidores viesen, e hasta ver el dicho ganado sy estava sano de la dicha sarna o tiña.

    94.-Çapatos. fol. 12 r.

    Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no fuese osado de vender çapatos asy vecinos como estrangeros a más de real e medio el par, ecebto sy fueren çapatos de cordován y suelas de arrayhán, que los vendan a dos reales, so pena que perderá tos. dichos çapatos e pagará DC mrs. para los reparos de las obras públicas desta ysla.

    95.-Bueyes e Vacas. Otrosy ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que tienen bueyes los entreguen al boyero, con cargo que, s y non los entregaren, que desde oy ganará el dicho boyero la soldada como sy los guardara, e que cualquier dapño que hezieren los dichos bueyes lo pagarán cuyos fueren; e asy mesmo que todos los que tienen vacas las saquen de la dehesa dentro de tercero día primero syguiente e las lleven a Taoro, so pena que sy las non llevaren que a su costa de cuyas fueren se llevarán.

    96.-Burras. Otrosy ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen burras e borricos que no sean de servicio, que dentro de tercero día primero syguiente las lleven a donde no hagan dapño, so pena que, sy fueren tomadas donde hezieren dapño pagarán por la primera vez, por cada cabeça, cien mrs. E más el dapño que hezieren, e por la segunda vez cc mrs. e el dapño, e por la tercera las perderán para los reparos públicos de la ysla.

    En domingo, a x de hebrero de xcix años. 10-1I-1499

    97.-Leydas. En este día yo, el dicho escrivano, por falta de pregonero, en saliendo de Misa de la yglesia ley las dichas ordenanças en presencia de todos los que las quisyeron oyr, estando presente el teniente Gerónimo de Valdés e otros muchos. En martes xiv de mayo de xcix anos. 14-V-1499 (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 16-7)

    1499 Febrero 10.
    288-15.-«Gonçalo Anes, vezinho desta ilha. En repartimiento como a vizinho humas terras q. sam da parte de Taquo des do barranco q. vem do Palmar abaxo das palmas como diz os almácegoes contra a parte de Teno aonde está ho oucham para la mar q. aveirá 100 f. las quales tas. sam de sequeiro e mando al escripuano q. vol-las asente en nel Registro si dadas no sam. Feto aos 10-II-1499 años».


    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XVIII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1499 Febrero 10.
    584-48 bis.-Gonzalo Yanes. Unas tas. de s. q. son de la par de de Taco, conviene saber: de las palmas abajo q. lindan con el barranco q. viene de Palmar contra la parte de Teno como dicen los hamácigos fasta la mar, 100 f . 10-11-1499. [Sin firma, en la misma hoja 48, cabeza abajo de la data de Ruy BIas]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Febrero 13.
    956-70.-Juan Gonzales. 3. c. en la lomada de Icoden donde vos las quisierdes tomar. 13-11-1499.


    1499 Febrero 13.
    33.-Gonzalianes. Muy virtuosos señores. Yo Gonzalianes beso las manos a vuestras mercedes, señores, quiero certificar a vuestras mercedes a las tierras que me avéys de dar en Daute para sembrar pan tienen de ser desta manera, primero 100 f . de sembradura monte de Taco, conviene a saber da o camino que vay para lo Palmar hasta la Punta de Daute, eso mesmo las otras 100 en lo Palmar donde mejor estuviere, deme vuestras mercedes lugar que dé agua y ally en el dicho Palmar me puedo aprovechar en lo y mejor me estuviere no haciendo empedimento a otra qualquier persona que se dé la que da aya dar, eso mismo otras 100 sobre la casa donde agora vive Diego de Cala que se entiende de Arrochas por encima donde mejor estuviere y esto suplico a vuestras mercedes que lo haga en esta misma manera.

    «Alonso de la Fuente asyenta en tu regystro a Gonzalyanes 300 f . de sembradura de sequero conforme a la petición y el agua que dyse que se entiende que no perjudique a nadie». Alonso de Lugo.

    En 13-11-99 el señor governador me enbió e mandó dar lo sobredicho. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1499 Febrero 14.
    889-3.-Gonzalianes. 100 f . de s. en Taco, más 100 f . al Palmar, más las aguas del Palmar q. podáis aprovechar así para cañas como para huertas, más 100 f . y cuevas encima de unas casas en donde vivís en el camino q. va para Erjos. q. digo q. vos asienten 50 f . de sembradura en el Palmar en una parte, digo cuanto a las cient f. del Palmar y dos [ =os doy] las dhas. tas. yagua. Alonso de Lugo. 14-11-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Mayo 14.
    906-20.-Antonio Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es entre Pedro García y Antón de la Sierra , canarios, hasta 2 c. 14-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
    1499 Febrero 15. Alojado el gobernador López Sánchez de Valenzuela en la fortaleza de Agaoz, recibió a jeques y alformares, hasta el 23 de marzo. Aplicando fórmula de costumbre, prometió en nombre de la reina, defenderlos de "todos los hombres del mundo", jurando los naturales, "por su ley", pagar las parias que daban a los reyes "antepasados", permitiendo a Isabel hacer fortaleza donde le pareciese, quedando a cargo de los vasallos hacer pozo de servicio, en "la costa de la mar”. Los alcaides entregaron las llaves de los castillos, para recibirlas en nombre de la reina. Los actos se cerraron en el puerto de Yfini. Recibido Valenzuela por 300 caballeros e "incontables" ciudadanos del común, le "metieron"en la mezquita, que era “muy antigua”. En su interior se hizo un último juramento recíproco, que culminó en apretón de manos, a la moderna. Terminado el acto, Mahoma, intérprete de la parte musulmana, dicto resumen de los actos celebrados a Gonzalo de Burgos, que lo transcribió, siendo apoderados dos notables para ir a Catilla, ratificando el vasallaje ante los reyes. (L.A. Toledo)
    Enterado de lo que estaba sucediendo en las “islas" del Cabo de Aguer, Juan de Guzmán quiso embarcarse, so pretexto de ir a Melilla, pero la reina le retuvo en Andalucía, sospechando que iría a otra parte. Poco después encajó regia filípica, a medias con su pariente, el Duque de Arcos. Los Católicos se declararon "maravillados" de que unos señores, obligados a conocer la ley y respetarla, exportasen trigo por mar, y permitiese hacerlo a sus vasallos. Dieron a entender a los duques, que su futuro dependía de que se cortasen la exportación, recordando Fernando al Guzmán, por carta de 5 de abril, la prohibición de asomar por las costas de Allende, so pretexto de “rescatar”o de “otra manera”. Pero al ser imposible poblar y conquistar, estando clausuranda la tierra, el 12 de agosto se levantó la veda. Esta vez la Berbería quedó abierta sin cortapisas. Suprimidas las licencias, los reyes disimularon la rectificación, achacando la clausura a iniciativa de Lugo. Entre los primero que aprovecharon el cambio aparece otra vez Juan Ximón, ahora vicario de Jerez. Arrendada la "nao" de Diego Salenas, cargó mercancía para "Allende", publicando la intención de rescatar cristianos, cautivos de los "enemigos de la fe". (L.A. Toledo)
    1499 Mayo 16.
    910-24.-Juan de Cartaya. 3 c. linderos Pedro Mayor y la mar junto al Mocanal. 16-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Diciembre 18.
    904-18.-Diego Delgado. 2 f . abajo de Albornós en el Realejo frente a la camecería vieja. 18-XII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
    1499 Marzo 16. Dto. 1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma, do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16-III-1499.
    1499 Marzo 22. Madrid. Confirmación de la elección hecha por el concejo y justicia de Gran Canaria, conforme al fuero concedido a dicha isla, de Bartolomé de Cardela, Lope de Salazar y Pedro de Ervás para los oficios de alcaldes, de Fernando de Bachicao, Pedro de Santana, Lázaro Martín, Bartolomé Paez, Maziot de Betancor y Alonso de Zorita para los de regidores, de Enrique Yáñez para el de alguacil, de Juan de Barcelona para el de personero, y de Bartolomé de Fontana para el de mayordomo, a fin de que puedan ejercer dichos oficios, con todos sus derechos y honores, durante tres años. El Rey. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes. Petrus. Johannes licencia tus.

    1499 Marzo 28. Los invasores colonos castellanos establecen en Tamaránt (Gran Canaria) la Inquisición española. Establecida en Wuinwuada (Las Palmas) por el obispo de la secta católica Diego de Muros y abierta al culto desde e.128/4.1499. Su misión era de investigar «de la herética providad y judaismo y otros qualesquer crímenes et excesos cometidos contra nuestra santa fé católica». El primer inquisidor fue Bartolomé López Tribaldos enviado por Fray Diego Deza, arzobispo de Sevilla e Inquisidor de Andalusía, para organizar el tribunal de la Inquisición en Winiwuada (Las Palmas). Pero la verdadera organización se estableció en Vitoria, en 1524, por el Inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla. Los edictos fueron publicados en Winiwuada (Las Palmas) en 1524 y el primer auto de fe, en que fueron quemadas ocho personas, fue celebrado el 24/2.1526.

    1499 Marzo 29. Madrid. Perdón de Viernes Santo a Juan Alonso Cota, vecino de la Gomera , culpable de la muerte de Pedro Vázquez, vecino de Palos, al haber sido perdonado por los parientes de la víctima, según consta en la carta presentada por el dicho Juan Alonso Cota a Alonso Cortés, capellán real y lugarteniente de limosnero, ya algunos miembros del Consejo, y al no existir agravantes en dicha muerte. Se ordena al justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia ya las justicias del Reino. especialmente a las de Palos, que no actúen contra su persona y le restituyen sus bienes, excepción hecha de los que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna condición del perdón, a los demandantes. El Rey. Almazán. Zapata. Cortés. Berrera.

    1499 Abril 14.
    1.851-16.-Diego Delgado, conquistador. Dos f. en el barranco del Realejo, abajo de Albornós. El Adelantado. 14-IV-1499.

    1499 Abri1 22. Madrid. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, a mostrar el título que tiene para llevar el quinto del pan sacado de dichas islas, e informe de su pesquisa, ordenándole que suspenda dicha percepcion en caso de no tenerlo. El Rey. Almazán. M artmus. Zapata.

    1499 Abril 22. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla, señora de La Gomera y El Hierro, ya doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, para que vendan, a su justo precio, el pan, trigo y cebada, que les sea requerido por el gobernador de Gran Canaria o quien tuviere a su cargo los rescates en Berbería, so pena de 50.000 maravedís a cada uno para la cámara real, aparte de los daños y costas ocasionados. Se ordena que la presente carta sea pregonada en todas las islas, para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey. Almazán. Martinus. Zapata.

    1499 Mayo 4.
    716-57.-Rodrigo el Coxo. Una f. de ta. de r. en el valle de Gueste, q. es en Naga, e unas figueras q. en el valle están e una cueva con el avchón de arriba e ta. q. sembréis. 4-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Mayo 10. Por tercera vez llega el corsario, invasor y esclavista al servicio de los nefastos reyes católicos Cristóbal Colón a la isla de la Gomera, donde fue informado que un corsario francés acababa de apresar a dos carabelas castellanas. Colón salió en su persecución logrando darle caza y recuperar las naves. De la Gomera pasó a Esero (El Hierro), decidiendo enviar a tres de sus naos a la isla de la Española y, con las restantes, poner rumbo al oeste.

    1499 Mayo 14. Dto. 906-20.-Antonio Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es entre Pedro García y Antón de la Sierra, canarios, hasta 2 c. 14-V-1499.

    1499 Mayo 14.

    98.-Cabildo.-Fuera del hato, guanche. Fol. 12 v.

    En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente viejo e Cristóval d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e mandaron que, puesto que esté por otra ordenança mandado que cualquier pastor guanche, asy horro como esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, sy no diere razón legítima, quel que toviere cargo de la guarda II del canpo que lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten al tal esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a los qualesqueses haz en saber que es Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena sy esclavo o horro fuere e sy alguna persona, qualquier que fuere, DC de la pena e para las obras públicas de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al dicho Pero Fernández para que mate los perros de la ysla, ecebto que dexe un perro cada hato.

    99.-Pregón.

    19-V-1499 Apregonóse lo susodicho en domingo xix de mayo de xcix años por Juan el Negro, pregonero, criado del teniente Fernando de Trsoyllo, en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 17 )

    1499 Mayo 14 “En este dicho dia entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente viejo e Cristóval d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e mandaron que, puesto que esté por otra ordenança mandado que cualquier pastor guanche, asy horro como esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, s y no diere razón legítima, quel que toviere cargo de la guarda del canpo que lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten al tal esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a los qualesqueses haz en saber que es Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena y esclavo o horro fuere e s y alguna persona, qualquier que fuere, DC de la pena e para las obras públicas de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al dicho Pero Fernández para que mate los perros de la ysla, ecebto que dexe un perro cada hato.”

    1499 Mayo 15.
    1.347-8.-Unos canarios y Jayme Jovén. Yo por la presente he por bueno q. 6 c. de ta. de s. q. yo di a unos canarios naturales de la isla de la Gran Canaria , q. son entre montañetas de Sentejo jara (?) 15-V-99 q. vos J. J. les habéis comprado q. yo el dho. Adelantado lo he por bueno y puesto q. fasta agora no las hayan aprovechado como eran obligados por los pregones q. por mi mandado se hayan apregonado, y puesto q. lo hayan fecho yo he por buena la dha. venta. 6-XII-1516. IX-I1-1567 presentolo el Ldo. Juan Ximénez Galinato, regidor. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Mayo 17.
    12.-Lope de Salazar, vº de la isla de Tenerife. Do a vos en el valle de las Figueras q. es en el vando de Anaga el llano en q. están las figueras q. está la puerta de vuestra casa
    e vos do más una f. de r. q. está en el barranco de Abycore; y doos más en el dho. barranco veinte fs. de ta. de s. q. está en el lomillo donde está el almásligo; do vos más en el barranco de Baute, en la cabezada dél, en el canpo donde está un canto grande, 30 fasta 40 f . de t. de s. ...17-V-99. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1499 Mayo 27. Dto. 711-52.-Diego Macenufyo, conquistador y va. 10 c. de ta. En el término de Acentejo, linde con Juan Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman Tynzer, q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo 60 f . en el lugar q. dice. 27-V-1499.

    1499 Mayo 27.
    711-52.-Diego Maçenufyo, conquistador y vo. 10 c. de ta. en el término de Acentejo, linde con Juan Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman Tynzer, q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo 60 f . en el lugar q. dice. 27-V-1499.
    712-63.-Pedro Vizcaíno. «Beso las manos de V. M. a la cual plega saber en como en las Matanzas están unas cuevas mías q. V. M. me mandó dar y un pedazo de ta. cabe las cuevas». Le sean dadas las tas. y cuevas. Alonso de Lugo. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 5.
    437-15.-Lope de Salazar. Como a conquistador q. fuistes, en el valle de Abicore un asiento de colmenas, así como se dan los asientos q. ninguno pueda poner colmenar media legua de donde vos le pusierdes; así mismo el dho. valle un herido de un molino donde vos le quisierdes asentar. 5-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 6.
    17.-Fernando Guadarterme (sic). Yo Alo de Lugo, Governador e Capitán general en las islas de Thenerife e Sant Miguel de la Palma por el Rey e la Reyna n. s. y por el poder ...doy a vos como a conquistador q. fuistes dellas 60 f . de tas. De senbradura en las loma das de Acentejo ...6-VI-99. En xxiij de enero de Md años me dio este alvalá Fernando Guadarteme para q. lo asentase en el registro. Francisco Guadarteme sobrino del Guad. (?).(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 6.
    849-27.-Andrés Díaz y Ana Rodríguez. 3 solares en q. tenéis hechas y comenzadas ciertas casas hasta el día de hoy y un pedazo de ta. calma para una güerta y para una casa en el puerto de Santa Cruz por buen servicio q. a Su Alteza feciste en esta dha. conquista. 6-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 11.
    En miércoles xi de Junio de xcix años.
    100.-Cabildo.

    Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente Hernando de Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén e el alcalde Francísco de Albornoz e Pero Galíndez, alguazil mayor, e ansy mesmo el teniente Valdés, e ordenaron e mandaron las ordenanças syguientes e asymesmo Pero Mexía, regidor .

    101.-Puercos.

    Ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tuvieren puercos, dentro de tercero día primero syguiente los saquen fuera del barranco haza Taoro e des allí no pasen haçacá, so pena que qualquier persona que los hallare dentro que los pueda matar syn pena ninguna, e asy mesmo desde la mar por el barranco de Tahodio, por el lomo en la mano a dar en la fortaleza de Tegine, e de allí a la Punta del Hidalgo, e de allí por lo alto, que en ello se le da por término para que traygan los dichos puercos; con II cargo que, sy dentro tiesta dicha raya hasta La Laguna en traren, qualesquiera personas que lo hallaren 1o puedan matar syn pena ninguna y sy dapño feziere en alguna heredad, que lo pague su dueño cuyos fueren los dichos puercos, aunque los maten.

    102.-Juramento sobre 1os puercos.

    Asy mesmo tomaron, para que se esecutase lo susodicho, a Juan Suserte ( ? ), al qual se le tomó juramento en forma de derecho que bien e fielmente lo haría e usaría, e le dieron las penas dello, e que sy viere que haz en dapño cobrará el dapño para el dueño cuya fuere la eredad.

    103.-Boyero, pena.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que qualquier persona que tuviere bueys en la boyada, e yendo por ellos para se aprovechar del los que sy non fallare al boyero para que se los entregue, que lo venga a notificar al alcalde o al escrivano para que lo asyente, para que pague dello medio real de pena, e que s y no hallare los bueyes pagará el dicho boyero por cada día de cada yunta quatro reales.

    104.-Multa.

    Ordenaron e mandaron que todos los criadores de cabras e ovejas sean obligados cada año de venir con sus ganados a la mesta en fin del mes de agosto de cada año, so pena de X M para los reparos de la ysla; e que sy supiere alguna persona dexare algund ganado por traer a la mesta, que sy fuere suyo que lo pierda y sy fuere ageno que pagará las setenas e ge 1o demandarán por de hurto; e que sy por ventura algund guanche dexare algunas escondidas con licencia de su dueño e asy ello, le darán cientaçotes.

    105.-Cueros herreteados.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no pueda vender ningund cuero marcado syn primeramente venir a herretear a Pero Mexía, sopena que lo perderá e que el mercador que 1o comprare 1o perderá e pagará de pena DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

    En domingo xvi de Junio xcix años. 16-VI-1499

    108.-Pregón. Leyda.

    En este dicho día, por falta de pregonero, yo, Alonso de la fuente, escrivano público, ley lo susodicho a la puerta de la yglesia, en saliendo de Misa, en presencia de muchas personas. Testigos, Antón Sánchez e Hernand Alvarez e el alcalde Francisco de Albornoz. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 18-9)

    1499 Junio 14.
    854-33.-Juan Sanches, conquistador. 2 c. en Asentejo, par de las tas. de Pedro García. 14-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Julio 6.

    Sábado, vi de julio de xcix años. fol. 13 v.

    107.-Cabildo.

    Este día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo y los regidores, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

    108.-Azeyte.
    Primeramente ordenaron e mandaron que qualquier mercador que traxere azeytes de Castilla o otra persona qualquier que en esta ysla lo vendieren que dé diez e ocho quartillos por arrova, no menos, so pena quel que menos diere yncurra en pena de dos mill mrs. y más pierda todo el azeyte que ovyere vendido, y asy mesmo pueda vender por quartillos, sy quisiere, entiéndese que a de vender, en arrova, a dozientos y veynte mrs. el arrova de lo bueno y a duzientos lo que non fuere tal, a determinación de los deputados; la sobredicha pena a de ser para el acusador y las dos tercias partes para las obras públicas desta ysla, entiéndese la tercia parte para el acusador y las dos para las
    obras públicas de la ysla. .

    109.- Trigo, como lo han de Conprar mercaderes.

    Yten ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de conprar trigo ninguno, salvo para su manténimiento, so pena que por cada hanega que conprare yncurra en pena de dos mill mrs.; y sy alguno vendiere asy mesmo de lo que asy conprare, que pagará dos mill mrs. por cada una hanega, la qual pena será la tercia parte para quien lo acusare y las dos tercias partes para las sobre dichas obras públicas desta ysla.

    110.-Pregón.

    14-VII-1499 Pregonóse domingo xiiii de julio en presencia de mí, Antón Sanches,
    escrivano del Cabildo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 19-20 )

    1499 Julio 21.
    El lunez xxi dias de Julio de xcix años.
    111.-Este día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo y el alcalde Francisco de Albornoz y Cristóval de Valdespyno, regidor, y Juan de Badajós, jurado, e ordenaron y mandaron lo syguiente:

    112.-Pan, mercaderes.

    Primeramente ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de tomar trigo en lo que le deven menos de a ciento o a ciento e cincuenta la hanega y a dos reales la hanega de cadaño, non enbargante qualquier escritura que le tengan fecha, so pena que qualquiera que lo recibiere yncurra en pena de perder 1o que asy le devyeren.

    113.-Carne y pescado.

    Yten ordenaron e mandaron que ninguna persona, de ninguna condición que sea, non sea osado de vender carne ni pescado ni otra ninguna vianda guisada en su casa, salvo vyno y pan; y todos los caçadores que matan palomas, tórtolas y codornizes y otras qualesquier caças, que las vendan en la plaça desta villa de San Cristóval que es junto con la casa del señor Governador, so pena que qualquiera que todo esto sobredicho o de cualquier cosa dello discrepare yncurra en pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla.

    114.-Casas.

    Y asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos del los non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de agosto primero que verná hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tienpo yncurrirá en pena de dos mill mrs. para las obras públicas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:20 )

    1499 Julio 27.

    Sábado, xxvii de Jullo de xcix años.

    115.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e el alcalde francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurado e en presencia de mi, Antón Sanches, regidor e escrivano del Cabildo, el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés presentó una carta del señor Go vernador Alonso de Lugo, su thenor de la qual es este que se sygue:

    116.-Carta del señor Governador. fol. 14 v

    De acá fueron ciertos esclavos, éstos y los que se apregonaren serán de quien los tomare y llamad todos los vecinos y fazer vuestras quadrillas II de todos los onbres sueltos y fáganse cinco o seys que vayan a buscar todos y yo los do por byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar, que todos se dé por cada uno mill mrs.; y esto tomad por máxima y por byen para que por ésto haced vuestros pregonez y por ésta lo prometo, y asy lo prometer y con toda diligencia. Que mucho vos ama, Alonso de Lugo.

    117 teniente Gerónimo sobre los esclavos.

    E luego el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés dixo que por hazer el mandado del señor Governador que él mandava que todos los esclavos que en esta ysla hasta oy día avya alçados fuesen de la persona que los tomasen, segund en la carta del dicho señor Governador se contenya, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada uno déstos pagasen mill. mrs.; y mandó a mí, el dicho escrivano, lo heziese pregonar. Testigos, todos los señores sobredichos.

    118.--Preg6n sobre esclavos.

    E luego, domingo xxviii de julio de xcix años, se pregonó públicamente a la puerta de la yglesia y dezía el pregón: Manda el señor teniente Gerónimo de Valdés que qualquier o qualesquier persona que fueren a buscar esclavos por toda esta ysla de Tenerife, convyene a saber de los que andan alçados que de qualquiera manera que los tomaren serán suyos y él los da por bien tomados y asy lo manda, y promete que haze seguras a todas personas dello syn que le sea demandado ningund derecho, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada pieza déstas les darán mill mrs.
    Oy, viernes xxx de agosto de xclx años. 30-VIIl-1499

    119.-Cabildo. fol. 15 r.

    En casa del señor Oovernador se juntaron el señor teniente Gerónimo de Valdés y Francisco de Gorvalán, alcalde, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabildo e regidor.

    120.-Medidas.

    Ordenaron e mandaron que ninguna persona ni personas no tengan media fanega, ni almud, ni medio almud, ni quartillo, II ni otra ninguna medida para medir pan syn que la trayga a herir a Pero Mexía, so pena qualquiera que la toviere dende que se pregonare en tercio día pagará seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla y le quebrarán las medidas.

    121.-Atahonas.
    Asy mesmo ordenaron e mandaron que ningund hatahonero no mida el pan que le llevaren para moler con media fanega salvo con el almud o con medio almud, so pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla e le quebrarán la media fanega.

    122.-Medidas.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona non tenga vara por medir syn que la venga a herir a Pero Mexía, so pena quel que la tuviere yncurra en pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:21)

    1499 Julio 28.
    860-39.-Juan Delgado. 3 f . de r. entre Coymad y Andrés Sanches, vuestro hermano, asimesmo dho. 2 f . junto con vos porque él viene a vivir. 28-VII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Agosto 2. Granada.
    Los Reyes Católicos orden de librar trescientos mil mararvedíes en favor de Alonso de Lugo como resto de otros novecientos diez mil de que le habían hecho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramiento es «en hemienda de los gastos que fiso en la conquisten de Tenerife e de cierto flete que pagó, a ciertas naos que anduvieron en la dicha conquista».

    Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.

    El Rey e la Reyna. Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC. U. maravedís para complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos fecho merced, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de cierto flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro serviio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del añovenidero de IUDI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades ende al. Fecha en la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Gricio. Cédula. Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIX)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1499 Agosto 15. Granada. Orden a los tesoreros, arrendadores y recaudadores mayores y a las justicias de Gran Canaria, para que no demanden al obispo, deán o cabildo de Canaria los diezmos de las heredades que les fueron concedidas, ya que ni estas ni sus frutos han de pagarlos. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata.

    459. 1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Lope Fernández, vecino de dicha isla, que reclama le sea perdonada la muerte de Catalina Rodríguez, a la que acusa de adulterio, en especial con Francisco de Segovia, al que también mató, y devueltos los bienes que dicho gobernador le tenía secuestrados. Zapata. Tello. Ludovicus. Petrus licenciatus. Ramírez.

    1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa al licenciado Diego Fernández de Valera, pesquisidor real, para que determine en la demanda presentada por Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , que acusa a doña Inés Peraza de haber enviado, mientras estaba en las islas de Gran Canaria, a Diego de Silva con una carabela para estorbarle en la construcción de una torre en Mar Pequeña, emprendida tras el fallecimiento de Alonso Fajardo, antiguo gobernador de las islas y enviado real a aquella zona, y de haber enviado posteriormente ocho carabelas que destruyeron sus mantenimientos y le tomaron la carabela en la que había embarcado, más otras dos que tenía en el puerto. Obispo deOviedo. Martinus. Zapata. Tello. Ruíz de Castañeda.

    1499 Septiembre 7. Granada. Orden a Luis del Castillo, escribano de Cámara, para que entregue a Rodrigo de Betanzos, procurador de cierto número de canarios de Tenerife, la pesquisa hecha por mandato real, sobre los agravios que recibieron de Alonso de Lugo, «gobernador que fue de Gran Canaria». Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Ramírez.

    1499 Septiembre 7. Granada. Orden a doña Inés Peraza y a los gobernadores y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma , y Fuerteventura para que permitan, a petición de Alonso de Lugo, Gobernador de Tenerife y La Palma , que los vecinos y moradores de otras islas pasen a vivir a la de Tenerife y La Palma , conforme a la pragmatica de 28 de octubre de 1480, que se inserta. El Rey y la Reina. Grizió.

    1499 Septiembre 9.

    123.-Cabildo.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.

    124.-Esclavos.

    Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen, que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

    125.-Respuesta del teniente sobre los esclavos.

    y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

    126.-Requerimiento de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.

    Asy mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su premática lo mandavan.

    127.-Repuesta del teniente al jurado Badajós.

    E luego el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.

    128.-Petición de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.

    Este dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava , y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.

    129.-Repuesta de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.

    Y luego todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.

    130.-Relpuesta del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
    Y luego el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.

    131.-Respuesta del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.

    Y luego el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que todos juntos lo platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:22-3)

    1499 Septiembre 10. Granada. Seguro a favor de Juan Manuel, canario, natural de Tenerife, que teme y recela de don Juan de Guzmán, duque de Medinasidonia y miembro del Consejo, de Alonso de Lugo, antiguo gobernador de las islas de Canaria, y de otras personas, porque los denunció por servirse de canarios como esclavos en contra de lo capitulado. Se ordena al justicia mayor, alcaldes de casa y corte ya los demás justicias del Reino que hagan pregonar esta carta, para que nadie pueda alegar ignorancia, y procedan contra las personas y bienes de los infractores. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Licenciatus Muxica. Ruiz de Castañeda.

    1499 Septiembre 10. Granada. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Jácome de Cervanis, mercader genovés estante en Sevilla, para que obligue a Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a cumplir, conforme a la ley de las cortes de Toledo, un contrato que tiene con éste; por el que se obligó a entregar doscientas arrobas de azúcar el mes de marzo de cada año y las señaló en un ingenio de Telde y en unas casa, tierras de regadío y cañaverales de la citada isla, renunciando a su fuero y sometiéndose a la jurisdicción de Sevilla; en virtud de lo cual Mateo de la Cuadra , teniente de asistente de Sevilla, dió una carta requisitoria para que las justicias de Gran Canaria hiciesen ejecución, por valor de cuatrocientas arrobas de azúcar, en los bienes de Diego de Cabrera, a lo que se negó Cristóbal de la Puebla , alcalde mayor de dicha isla, por su amistad con Diego de Cabrera, temiendo Jácome de Cervanis que suceda lo mismo con la nueva requisitoria del licenciado Lorenzo Zimeño, teniente del asistente de Sevilla. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

    1499 Septiembre 9. Los invasores colonos europeos reunidos en Cabildo manifiestan el temor que tienen a los guanches alzados: “Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Oorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Ouillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e francisco de Albornoz e juan de Badajós, jurados.

    Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen, que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que Son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué. sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

    Respuesta del teniente sobre los esclavos. y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

    1499 Septiembre 10. Granada. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Jácome de Cervanis, mercader genovés, estante en Sevilla, para que guarde una sentencia de su lugarteniente ordenando que las setecientas diez arrobas de azúcar que Francisco Boniel y Pedro de Escalona debían entregar a Juan de Robles, factor de Jácome de Cervanis, por la compra de un ingenio, tierras y cañaverales, se repartiesen entre sus acreedores, correspondiendo a Jácome de Cervanis ciento sesenta arrobas, más otras trescientas cincuenta arrobas que le fueron entregadas por Alonso García Viejo. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Maxica. Mármol.
    1499 Octubre 2. Los reyes manifestaron su favor a Fernández de Lugo, autorizándole a castigar a Inés de Peraza, suegra de su mujer, la Bobadilla , haciéndole pagar el chivatazo que dio a los portugueses, en 1497, avisándoles de que yendo a socorrer la Torre de Santa Cruz, se había metido en rada de Tierra Firme, iniciando la obra de "torre sobre el agua". Poco después hubo de abandonar San Cristóbal, donde residía como gobernador de de Tenerife y Palma, llamado otra vez a la corte. El 2 de octubre de 1499 fue nombrado capitán de la Mar Pequeña y gobernador de la Berbería , del Cabo de Ajer al de Bojador. Habiendo olvidado los del reino de Butata el compromiso de vasallaje, tendría que meterlos en cintura. Obligado "asegurar" la conquista, habría de hacer tres fortalezas, en Cabo Bojador y dos en de Aguer, en Tagaoz y el puerto de Nul. Que el emplazamiento coincidiese con lugares en los que había fortaleza, pues en Bojador la hizo Diego Pireis en 1482, siendo conocidas las de Agaoz e Ifiny o Casa de Agadir, cabe preguntarse si el encargo quedaba en reducirla, reformarlas o quizá destruirlas, para reconstruir posteriormente. Tendría capacidad para albergar 100 lanzas o caballos y 200 peones, destinados de convencer a los naturales, de los beneficios que habría de reportarles, mantenerse en la obediencia de Castilla. Adjudicatario Lugo de las alcaídias, con carácter vitalicio, por el momento levantaría 50 lanzas y 300 peones, a financiar por sus medios, recuperando capital y beneficios con cargo al botín y la "veintena" del quinto real, que se acopiase en el territorio, conquistado "por su mano", participación que doblaba la concedida a Colón. (L.A. Toledo)
    1499 Octubre 12. Granada. Licencia a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma y capitán y gobernador de las tierras de Berbería, entre los cabos de Aguer y Bojador, para conceder cartas de seguro a los moros de dichas tierras. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. (Hay otro documento igual en el que firma además Talavera.)

    1499 Octubre 13.
    Sábado xiii de otubre de xcix anos. 1

    132.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés y Francisco Corvalán, alcalde mayor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Juan de Badajós, jurado, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabildo.

    133.-Juramento de Ambrosyo.

    Primeramente rescibieron juramento de Ambrosyo, el qual juró que byen y fielmente usaría del oficio de alguazil teniente por Juan de Venavente, alguacil mayor.

    134.-Puercos.

    Y asy mismo ordenaron y mandaron que todas las personas que tienen puercos en esta ysla que no sean osados de traellos en la dehesa que se entiende desde el barranco de Aguayonje hasta la cruz del camino de Taoro por todo el camino de Taoro en la mano vera del monte hasta la fuente del señor Governador y después el camino abaxo hasta la montaña que senbró el francés y después vera de todas las montañas hasta dar el camino de Señora Candelaria.

    Desto todo puede acudir arriba y asy mesmo que pasen desde el agua del barranco del señor Obispo aquella parte y hasta la fortaleza de Tegine todo afuera; y entrando dentro de todo lo susodicho yncurran en pena de cccc mrs. por manada, que se entiende la manada de LX cabeças arriba y dende abaxo que paguen por cada cabeça cinco mrs., la cual pena será la mitad para quien lo tomare y la mitad para el arca de Concejo. Dáseles de término para que salgan de la dehesa en tercero día que se apregonare y no saliendo incurran en la dicha pena. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:24)

    1499 Octubre 31. Granada. Orden al gobernador de Gran Canaria para que impida que los genoveses compren heredades en cuantía superior a 200.000 maravedís, aunque tengan concedida carta de naturaleza en dicha isla, y para que aquéllos que las tienen compradas las vendan antes de un año, so pena de perderlas, dado que dichos genoveses poseen mas de la mitad de las heredades Iaptas para azúcar, único recurso de la isla. El Rey y la Reina. Almazán. Respalda: Episcapus avetensis. Jahannes licenciatus. Andreas. Zapata. Tello. Maxica.

    1499 Octubre 31. Granada. Carta alas justicias de La Gomera , a Alonso de Lugo ya su mujer doña Beatriz de Bobadilla, para que esta última restituya a Gutierre de Ocaña, vecino de Gran Canaria, los bienes que le tomó cuando pasó de La Gomera a Gran Canaria, y para que cumpla la pragmática de 28 de octubre de 1480, que se inserta, que autoriza a los súbditos de Sus Altezas a cambiar de lugar de residencia. Episcapus avetensis. Jahannes licenciatus. Martinus. Zapata. Muxica. Fernández de Madrid,

    1499 Octubre 31. Granada. Orden a los escribanos públicos de Gran Canaria para que en un plazo de seis meses vayan a residir a dicha isla, so pena de perder sus oficios. Esta medida se toma a petición del consejo y vecinos de la isla, que se quejan de que solo una o dos escribanías públicas, de las seis que dicha isla tiene por fuero, se cubren efectivamente. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldada: episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello.

    1499 Noviembre 2. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición del concejo y vecinos de dicha isla, que acusan a dos comerciantes de incumplir la ordenanza que obliga a vender el azúcar a precios superiores a 300 maravedís la arroba, al pagar con ropas, cuyos precios son superiores a su valor real, y de hacer contratos usurarios que endeudan a los vecinos. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol.

    1499 Noviembre 5. Granada. Orden al gobernador y juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Lope Fernandez, maestro de artillería, vecino de Tenerife, que teme que dicho gobernador le acuse, por la enemistad que le tiene como servidor de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y la Palma , de la muerte de Catalina Rodriguez, su mujer, y de Francisco de Segovia, a los que acusa de adulterio. Juanis licenciatus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

    1499 Noviembre 5. Granada. Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la petición presentada por Francisco de Ledesma en nombre de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , que reclama la posesión de un esclavo negro que tiene doña Ines Peraza. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Castañeda.

    1499 Noviembre 6. Granada. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , para que no pase en sus navíos malhechores desde Gran Canaria a las islas de su gobernación o alas de La Gomera y El Hierro, que pertenecen a los hijos de Fernando Peraza, y para que remita a Gran Canaria a los que consigan pasar. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldada: Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Moxica.

    1499 Noviembre 6.

    En miércoles vi de novienbre. fol. 16 v.

    135.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco Corvalán, alcalde mayor, e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Juan de Badajós, jurado, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabyldo.

    136.-Pan que prestó Mateo Viña.

    Primeramente ordenaron y mandaron que por cuanto Mateo Vyña, vecino desta ysla, fizo relación a todos estos dichos señores en quél tenía cierto trigo y que por hazer bien a todos los vecinos desta ysla quería darlo fiado por algund tienpo y que temía non le heliesen los dichos señores pagar al tienpo en cosas qué perdiese dineros, que jurándole que pagarían en lo que cada uno se le obligase, y que lo daría como dicho tiene; y visto por los dichos Señores su pro Común y conforme a justicia lo ordenaron y mandaron que asy lo aseguran que no irán contra las escrituras que sobrello le serán fechas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:22-3)

    1499 Noviembre 8. Granada. Orden al Ido. Diego Hernández de Valera, juez pesquisidor de Gran Canaria, para que informe sobre la aparición de plata en el Carrizal, que fue comunicada al rey por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de dicha isla. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldada: Episcopos ovetensis. Johannes licencia tus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica.

    1499 Noviembre 9. Granada. Incitativa al asistente o juez de residencial de Sevilla para que determine en la demanda preseIítáda por Francisco de Ledesma ennómbre del gobernador de Tenerife y La Palma , Alonso de Lugo, tutor de los hijos de Fernando Peraza, quienes reciben mucho perjuicio por la condición impuesta por doña Inés a su hijo Fernando Peraza al hacerle donación de la isla de La Gomera , obligándole a vender su, orchilla al mismo precio ya quien ella la vendiese en el resto de sus islas, ya que doña Inés Peraza se ha visto obligada a venderla a Francisco de Riberol, mercader estante en Sevilla, a un precio inferior al de su valor, por lo que Alonso de Lugo pide autorización para venderla al mejor postor o hacerlo a Francisco de Riberol al precio que ofrezcan los demás compradores. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Johannes licenciatus. Moxica. Fernández de Madrid. (Hay otro documento igual, con variantes en las firmas, pone: Episcopus astoricensis).

    1499 Diciembre 8. Dto. 824-3.-Martín Cosme, Juan Ramos, Diego Pestano, Martín de Vera y Rodrigo García, canarios, naturales de la Grand Canaria. Obra de 6 c. de ts de s. q. está en ycoden desde la fuente de la Guancha q. dicen, hasta el camino de bajo a la mar y junto con la montaña hasta el barranco q. viene a donde estaba la orchilla del Ginovés; así mesmo dos fuentes q. están cabe las dhas. tas. Con 2 f . de sembradura y más todas las cuevas y corrales de ganados q. están en la dha. ta. 8-XII-1499. [Al verso, traslado de 1521].

    1499 Diciembre 15.

    En domingo xv de dezlenbre de xclx años.

    137.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor Teniente Gerónimo de Valdés y Francisco de Corvalán, alcalde mayor, e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Galíndez, alguazil mayor y yo Antón Sanches, escrivano del Cabildo.

    138.-Peición de Hernando de Llerena sobre puercos. fol. 17 r.

    Y estando asy juntos todos los sobre dichos señores Hernando de Llerena, vecino desta ysla, paresció en presencia y presente e presentó una petición en la qual suplicó a los dichos señores, segund en ella más largamente parescerá, que alargasen la raya que tenían dada a todos los vecinos desta ysla para en que apacentasen sus puercos, porque resciben todos los dichos vecinos mucho dapño.

    138.-Y luego vysto por los dichos señores, ordenaron y mandaron que la raya que estava fecha para en que paciesen todos los puercos desta ysla que estoviese de la manera que estava, salvo que la acortavan: que como que antes estava por el barranco de Guayonje hasta el camino de Taoro, ahora que fuese desde la montañuela donde tiene Gonzalo Rodríguez, çapatero, su corral de ganado y a dar derecho al drago que está en el llano que es casy en derecho de la dicha montañuela y a dar a la montañuela que está camino de Taoro, donde se cortó una palma alta que es adelante del corral del ganado de Guillén Castellano; y que de allí afuera anden y tomándolos dentro encurran en la pena contenida en la otra ordenança. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:25-3)
    1500. El invasor colono Fernando de Bachicao, vecino y poblador de Winiwuada (Las Palmas), regidor de Tamaránt (Gran Canaria) a partir de 1500. Fue notado por el Santo Oficio como descendiente de conversos. Tuvo data de tierra en la montaña de Teror; también tuvo tierras en Arucas y en Firgas donde tuvo pleito en 1517 sobre los derechos que tenían o no tenían los propietarios del heredarniento. Fue propietario del ingenio de Firgas, donde hizo una iglesia en sus tierras. Falleció en 1531, dejando una numerosa descendencia de su casamiento con Costanza de Ervás.
    1500. Maninidra, indígena de Gran Canaria, jefe o guaire de la zona de Agaete (Tamarant). Fue uno de los más valientes y más conocidos resistentes a la invasión de los españoles. Sin embargo, intervino también en la conquista de Chinet (Tenerife). Terminada la conquista, tomó parte en la expedición a Berbería, donde murió en 1500.

    El Adelantado dio datas a sus hijos, «porque el dicho murió por los moros, en defensa de la santa fe católica». Dejaba un hijo, Pedro Maninidra, que casó con María de León, y una hija, Inés Gonzále: Maninidra, casada con Miguel González, vecino de La Orotava. Maninidra fue muy conocido por un dicho. Poco antes de empezar la lucha entre guanches y españoles, e general Alonso Femández de Lugo vio a Maninidra que temblaba dando diente con diente y le dijo: "¿Qué es eso Maninidra? ¿Tiemblas de miedo?" El canario le respon dió. "Esto, señor, no es miedo. Tiemblan las carnes atendiendo al peligro en que el corazón las va a poner". Es curioso de observar que esta anécdota figura también el libro de «Rodomontadas» de Brantóme, y también en la «Historia general de las Indias», de Gómara. Debieron ser muchos y muy buenos los servicios prestados por Maninidra al esclavista Alonso de Lugo, a juzgar por las múltiples datas concedidas a él y sus herederos, no deja de ser sorprendente esta actitud favorecedora por parte de Alonso de Lugo hacía Maninidra y sus herederos ya la gratitud no era precisamente una de las virtudes del invasor.

    1500. Aconteció que, estando en La Gomera el Adelantado, un vecino principal della, llamado Francisco Núñez de Castañeda, algún tanto libre en el hablar, puso mácula en su señora, por lo cual enojada una noche lo mandó llamar; y entrando donde estaba doña Beatriz de Bobadilla, lo mandó prender y, haciéndolo confesar, lo ahorcó de una viga; y por la mañana lo hizo colgar de una palma que estaba a su puerta, en la plaza. Su mujer déste se fué a quejar a los Reyes Católicos, pidiendo la muerte de su marido Francisco Núñez de Castañeda.

    Luego procuró doña Beatriz de Bobadilla poner en efecto el casamiento con don Alonso Hernández de Lugo; y se efectuó en La Gomera , y se fueron a la isla de Tenerife, donde, estando algunos días con mucho regalo, le escribieron ciertos vasallos suyos como Hernán Muñoz, a quien ella había dejado que gobernase la isla, se quería alzar con la isla de La Gomera y entregarla a Sancho de Herrera, señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, hermano de Hernán Peraza su primero marido, porque traían ciertas diferencias entre sí. Que fuese verdad o por envidia, ella, como lo entendió, se partió secretamente en un barco y pasó a La Gomera y se metió en la torre, y envió a llamar a Hernán Muñoz. Tenía treinta hombres consigo y, como lo vio, le mandó quitar la espada, llamándole traidor. Hernán Muñoz, espantado con tal novedad, se disculpaba y, como hombre que estaba inocente y no debía nada, respondió que era falsedad, que él no era traidor; y sin más informaci6n, con el enojo que 1levaba, aque1la misma noche lo mandó ahorcar en la plaza, y se tornó a Tenerife, dejando mandado que lo quitasen y enterrasen junto a la sepultura de su marido, Hernán Peraza.

    La mujer deste Hernán Muñoz se fué a quejar a los Reyes Católicos de la muerte de su marido y de otras injusticias y agravios que doña Beatriz hacía a sus vasa1los; por lo cual la mandaron parecer en Corte. E1la, confiada en los muchos favores que en Corte tenía, y con el deseo y amor que a la tierra natural todos tenemos, determinó ir a la Corte , aunque don Alonso de Lugo se lo estorbaba. La católica reina doña Isabel, a esta sazon que llegó doña Beatriz de Bobadi1la, estaba en Medina del Campo, a la cual recibió con mucho amor y acariciándola; y un día, no se sabe de qué, amaneció muerta.

    Sintió la reina en extremo su muerte, hízola enterrar con grande pompa; dejó en tutela del Adelantado don Alonso de Lugo a su hijo, don Guillén Peraza, cúyas eran las islas de La Gomera y del Hierro. Este Guillén Peraza fue el primer señor que tuvo título de conde en estas islas de Gran Canaria. (Fr. J, Abreu Galindo; 1977: 328-29)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XX)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1500. Fueron muchos los guanches que perdieron su vida en las tierras de nuestro continente, especialmente los canarios, que llegaron a quejarse a los nefastos Reyes Católicos porque más de la mitad de los enviados allí a la fuerza habían muerto en distintos enfrentamientos con los enfurecidos naturales de aquellas tierras, victimas de los continuos asaltos depredatorios llevados a cabo por los colonos europeos establecidos en las islas, a la captura de esclavos, oro y cualquier cosa que tuviera algún valor económico. Quizás el más sonado de ellos es el que tuvo lugar en la desembocadura del río Assaka, al sur de Sidi Ifni.

    Hacia el año 1500, cuando el invasor Alonso Fernández de Lugo trataba de levantar allí una de las torres que los reyes castellano-aragones le habían encomendado. Los guanches y algunos europeos fueron cercados por una numerosa tropa defensora, Alonso de Lugo para escapar de una muerte casi segura abandonó como era habitual en él en las situaciones críticas a los hombre a su cargo, murieron todos los que allí habían quedado, entre ellos el noble canario Pedro Maninidra, que tanto contribuyó a la conquista de Chinech (Tenerife). En esas costas se escribieron páginas tristes de nuestra Historia colonial, como también lo fue la gesta de la batalla de Tafraut, en 1549. Asimismo, hubo otras no tan brillantes, sino más bien execrables, relacionadas con la esclavización de los pueblos del continente. Por fortuna, "las cabalgadas" en busca de esclavos berberiscos cesaron a finales del siglo XVI, y a partir de esa época los contactos con el continente fueron eminentemente pesqueros.

    1500. Estando la Corte castellano-aragonesa en Granada, pocos meses antes de que, se denunciara la esclavización del mencey de Icod, el mismo procurador de los pobres Alonso de Sepúlveda hacía llegar a los Reyes Católicos, en aquella fecha, la queja de otro de los antiguos menceyes chineneces (tinerfeños).

    En este caso era el del bando de Anaga, cuyo nombre cristiano, una vez bautizado por el rito católico, fue Hernando o Fernando. Sepúlveda; solicitaba y los monarcas castellano-aragoneses accedieron a que el caso fuera visto por el juez especial designado para tramitar los procesos de los canarios, don Juan de Silva, conde de Cifuentes, asistente de Sevi1la. Se encomendaba al citado Juez que, oídas las partes, hiciera justicia a la petición del procurador.

    No hay referencia expresa de que el mencey estuviera en Sevi1la, aunque tampoco de que hubiera vuelto a Chinech (Tenerife). Se deduce del documento que el mencey había conservado su hacienda en la Isla después de la conquista, algo que sólo puede deberse a su pertenencia a un bando de paces, y que el gobernador Lugo la había incautado, sin especificar el motivo. Este documento nos hubiera inducido a equívoco si no conociéramos otro de dos años después, que nos aclara la situación.

    En febrero de 1502 el Consejo de Castilla respondía a otra petición de justicia de Don Hernando. Por lo que parece, el juez Silva no había hecho justicia al mencey, por lo que el asunto se dirigía al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), a quien encomendaba actuar como juez. Sabemos por esta carta que los monarcas habían ordenado expresamente al mencey que se trasladara a vivir a la isla de Gran Canaria, posiblemente para evitar problemas con el invasor Alonso de Lugo. (Ver documentos E. Aznar Vallejo de las fechas mencionadas en estas efemérides).

    Más datos se aclaran con este documento. Lugo, cuyo fin era el de apoderarse de los ganados del mencey, pretextando el empobrecimiento de la región de Anaga, no le permitía llevar consigo su ganado, prácticamente el único bien de que disponía don Hernando. Eran frecuentes estas actitudes injustificables en el invasor y gobernador. Hay que reseñar que era moneda corriente en aquellos años que las autoridades coloniales intentaran evitar que los habitantes, fueran castellanos o guanches, se trasladaran de una isla a otra llevando todos sus bienes. Problemas de este tipo hubo con bastante frecuencia y no sólo con los guanches.

    El otro dato importante a tener en cuenta es el referente a los esclavos. No se trataba de esclavos del mencey, sino del invasor, que fueron comprados a éste por don Hernando y liberados a continuación, ya que eran sus parientes. Esta técnica de ahorramiento o liberación de esclavos guanches por parte de sus parientes o amigos libres se estaba dando en la Isla desde hacía tiempo, y fue considerada varias veces como peligrosa por los invasores esclavistas miembros del concejo de los europeos establecidos en la Isla. De esto debe deducirse que don Hernando sí volvió a Chinech (Tenerife), aunque fuera por poco tiempo.

    No sabemos si la orden de los monarcas de que se trasladara a Tamaránt (Gran Canaria) fue dada desde su llegada a Castilla en 1496 o cuando regresó a Chinech (Tenerife). El hecho es que, en cualquier caso, le dio tiempo de liberar a sus parientes esclavizados.

    Como detalle emotivo, el mencey también solicitaba que se le diera el beneficio judicial de pobreza dando "el juramento e solemnidad de pobre" y se le asignara letrado y procurador de oficio. La respuesta del Consejo de Castilla a la petición del mencey consistió en encargar al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), por entonces Antonio de Torres, que hiciese justicia al agraviado, asignándole un letrado de oficio para la defensa de los intereses lesionados y prohibiendo que se le cobrara derecho alguno por el litigio.

    Conocemos por otras fuentes que el mencey de Anaga se asentó en Gran Canaria en la sureña Arguineguín, donde aparece dedicado a actividades pastoriles en 1505 acompañado de sus dos hijos don Diego y don Juan de Anaga.

    El trato dado por los invasores a los menceyes de bandos de paces fue más benévolo que a los de los bandos de guerra Todos estos hechos se complementan con un tercer documento, que hasta este momento nadie había puesto en relación con los otros dos, de noviembre de 1504. Se trata de una solicitud de información del Consejo Real al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) sobre otra queja de don Hernando. Según este documento, el pleito entre el mencey y Alonso de Lugo fue fallado por el gobernador de Gran Canaria, que en aquellos años tuvo que ser, o bien el teniente de gobernador Juan Fernández de Anaya en ausencia del gobernador Antonio de Torres, que falleció en octubre de 1502, o bien el nuevo gobernador, Alonso Escudero, que llegó a Tamaránt (Gran Canaria) el 10 de noviembre de 1503. La sentencia fue favorable al mencey, para contrariedad del gobernador Alonso de Lugo, quien, según el documento, dio al mencey un plazo perentorio de sesenta días para trasladar su hacienda a Tamaránt (Gran Canaria), tiempo en que don Hernando no pudo sacar todo lo que tenía en Chinet (Tenerife). Una vez se cumplió el plazo, Lugo lo privó de hacerlo.

    Don Hernando se quejaba de esto, y además del hecho de que el gobernador, ya adelantado por entonces, no le permitía ir a la isla de Benahuare (La Palma) a cobrar deudas que tenía allí, por lo que perdió mucho dinero. Esta noticia indica que el nivel económico del mencey, aunque no fuera de riqueza, con la relatividad de lo que se podía entender por riqueza en aquellos años y en aquellas circunstancias, no era de los peores. Si don Hernando pudo liberar a sus parientes comprándolos al gobernador y pudo hacer tratos comerciales, aunque fueran de simple venta de ganado con pago aplazado, es evidente que poseía un significativo potencial económico en un momento en que el ganado era el principal bien de la Isla, lo que le permitía incluso hacer llegar su voz a la Corte castellana y, lo que es más novedoso, que realmente tuvo que estar una temporada residiendo en Chinech (Tenerife) después de la invasión y conquista.

    No hay más noticias de don Hernando de Anaga. Dudamos de que lograra recuperar la hacienda que estaba pendiente de sacar de Chinech (Tenerife) dada la insaciable sed de rapiña que dominaba al invasor Alonso de Lugo. (Mariano Gambia García, 2007)

    1500. Acerca de los comienzos de la construcción de la catedral de Las Palmas y sus primeros arquitectos, no recuerdo noticias anteriores a las consignadas por Pedro Agustín del Castillo en su Descripción, las mismas que repiten posteriormente Viera y Clavijo y Deán Bermúdez. «Para [la] obra -escribe Castillo- se trajo por Maestro Mayor, del orden del Cabildo Eclesiástico, el año de mil y quinientos, a Diego Alonso de Motaude... a quien se señalaron sesenta doblas de salario… Este arquitecto que, según Millares Torres, procedía de Sevilla, «simentó el edificio con excelente planta, que prosiguió Juan de Palacio, otro gran Maestro, levantándolo con singulares columnas y Bóveda, su majestuosa obra corinthia; la que quedó al principio del cruzero, serrando allí con el Altar Mayor, siendola hecho una filigrana de cantería, que, acabada, fuera admiración y hermosura de la Europa … Juan de Palacios se presentó ante el Cabildo Eclesiástico de Gran canaria el 17 de febrero de 1533 y fue recibido “por Maestro Mayor de cantería para la obra mayor de esta iglesia “que se quiere hacer y labrar.”

    No fue Palacios el continuador inmediato de las obras iniciadas por Motaude. El documento del Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla que publico al final nos obliga a situar, entre aquellos dos arquitectos, al “maestro de cantería”, vecino de la ciudad del Guadalquivir, Pedro de Llerena, El 30 de mayo de 1504 se concertaba con el Cabildo Eclesiástico de Las Palmas -representado por los racioneros- de la catedral sevillana Juan de Medina y Juan de Millares-, obligándose a pasar a Gran Canaria con dos oficiales canteros y un mozo, para trabajar en la fábrica de la iglesia en calidad de “maestro e asentador e hedificador”. Se comprometía a “fazer e labrar y asentar y hedificar todo lo que los dichos señores Deán y Cabildo quisyeren e mandaren, por un” sueldo anual de diez mil maravedises, además de tres reales de plata por cada día que trabajase en la obra, En el contrato se especifica también la remuneración de los oficiales canteros y se hacen constar otras condiciones usuales entre los artífices de la época: obligación de darles casa en que vivir, sueldo desde el día de la partida de Sevilla y reparación y afilado de las herramientas por cuenta de la parte contratante. Como anticipo de su salario recibió veinte ducados de oro, pagados por el mercader genovés Francisco de Riverol. Como en el contrato no se dice que Llerena hubiese de estar a las órdenes de otro maestro, se deduce que Motaude había cesado en la dirección de las obras.

    En cumplimiento de la obligación contraída, Pedro de Llerena pasó a Las Palmas. En julio de 1506 estaba en San Cristóbal de La Laguna , donde se obligó con el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo a trazar la iglesia de San Miguel, que éste trataba de construir a su costa frente a las casas de su morada, comprometiéndose a visitar las obras cuatro veces por año. En el contrato se intitula “cantero, maestro mayor de la obra de la iglesia catedral de la ysla de Grand Canaria”. Su trabajo en la dirección de este edificio se reduciría a proseguir las obras iniciadas por Motaude, ejecutando las trazas y planos de éste.

    Infelizmente, la primitiva iglesia de San Miguel de La Laguna no se conserva, pues la actual ermita de esta advocación es obra del siglo XVIII, e ignoro si en la clausura del convento de las Catalinas queda algún resto del palacio del Adelantado. En Las Palmas, entre el variado repertorio de casas de los últimos días del gótico que guarda el barrio de Vegueta, es posible que quede alguna obra de Pedro de LIerena. Es de esperar que su nombre aparezca en los Protocolos Notariales y en las actas del Cabildo Eclesiástico.

    Para terminar este comentario, me parece que vale la pena recoger un dato que creo relacionado con las obras de la catedral de Las Palmas. EI 14 de julio de 1507, el Cabildo Eclesiástico de Sevilla dispuso que el maestro mayor Alonso Rodríguez no hiciese viaje a Canarias, por considerar indispensable su presencia junto a las obras de la catedral. Alonso Rodríguez, que acababa de cerrar el cimborrio del gran templo sevillano, era, por entonces, el arquitecto de más fama en la archidiócesis hispalense. Su proyectado viaje al Archipiélago por fuerza se ha de relacionar con las obras de la iglesia episcopal de Gran Canaria. Fueron dos racioneros de la de Sevilla quienes contrataron a Pedro de Llerena, y nada tendría de extraño que el propio Alonso Rodríguez hubiese intervenido en la designación de este maestro. La catedral de Las Palmas era la mayor empresa arquitectónica acometida hasta entonces en la provincia atlántica, recientemente incorporada a los dominios de Castilla. Nada tiene de extraño que el Cabildo Eclesiástico de Gran Canaria contratase al maestro mayor de la catedral de Sevilla -de la cual era sufragánea la de Las Palmas, para que, en determinados momentos de la construcción, fuese a inspeccionar las obras. Lo cierto es que el viaje de Alonso Rodriguez a Canarias no pasó de proyecto. (Enrique Marco Dorta; 1958:123-26)

    1500 Enero 3. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que en un plazo de tres días haga restituir al Ido. Diego Fernández de Valera, las dieciseis doblas y dos varas de terciopelo que el alcalde de la isla le hizo depositar en poder de Alonso de Marcos, vecino de dicha isla, y las tres tazas de plata y dos varas de terciopelo, valoradas en veinte doblas, que dicho alcalde ejecutó en sus bienes y depositó en poder de Pedro de Hervás, por haber actuado como abogado, contraviniendo la orden de terminar la pesquisa que llevaba acabo antes de salir del lugar donde la realizaba, por lo que fue obligado a depositar las ganancias obtenidas en poder de Alonso de Olvera. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol.

    1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al licenciado Luis de Polanco, alcalde de casa y corte, para que actúe en las causas de los canarios que piden su libertad, ampliándole el término de su jurisdicción, que era de cinco leguas a partir de la corte, porque muchos de estos canarios se encuentran en Cádiz y otros lugares. Episcopus ovétensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

    1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la demanda presentada por Juan de Céspedes, vecino de Jerez de Badajoz, contra algunas personas de dicha isla que le deben azúcar y dinero. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

    1500 Enero 13.

    En lunes xiii de henero de quinientos años.

    140.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor Governador y Jerónimo de Valdés, su teniente, y francisco de Corvalán, alcalde mayor, y francisco de Valdespyno, regidor, y Guillén Castellano, regidor, e Mateo Vyña, regidor, e Pero Galíndez, algucizil mayor, e asy juntos ordenaron y mandaron lo syguiente:

    141.-Salario de ver e1 ganado sarnoso.

    Primeramente ordenaron y mandaron que Juan Delgado que es diputado para ver las cabras que tienen sarna que se le dé de salario L mrs. cada día.

    142.-Burras. fol. 17 v.

    Asy mesmo ordenaron y mandaron que por quanto ay ordenança sobre las burras salvajes que tomen en los panes, que pagasen de pena c mrs. por la primera vez y por la segunda ccc mrs. y por la tercera que fuese perdida; que vysto el dapño grande que resciben los panes dellas, que de nuevo ordenan e mandan que asy mesmo yncurran en la dicha pena por las mansas como sy fuesen salvajes, e sy la tomaren travada que ésta pague un real de pena y s y no, trayda al corral y dentro de quatro días no paresciere su dueño a pagar la pena que asy está ordenado, que sea penada que la aya su dueño del pan o de la heredad en que fuesen tomadas o tomada; y asy mesmo ordenaron y mandaron que sy ge la tomaren syn le llevar la pena como dicho es pague DC mrs. de pena para el Concejo.

    143.-Casas y pel y sarmientos.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto ay ordenança que los vecinos desta ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se hiezen casas, que los que no las han fecho luego a la ora pongan mano en hazellas luego y no hagan pez hasta aver fecho las casas, sopena que la que heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho cientos sarmientos, los quales pongan en este presente año, y demás y aliende de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mill mrs. de pena.

    144.-Guardador de panes. Pena de las burras.

    Asy mesmo ordenaron y mandaron quel que tuvyere cargo de guardar los panes y heredades, que de cada burra que tomare en la pena que por la primera vez yncurra en pena en c mrs. que lleve la guarda medio real y por la segunda que lleve un real y por la tercera dos reales. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:26)

    1500 Enero 18. Sevilla. Presentación del licenciado Pedro Ramos, inquisidor del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, para maestreescuela y canónigo de la Iglesia de Canaria, por fallecimiento de Jorge de Vera, que desempeñaba dichos cargos ordenando que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y la Reina. Almazán.

    1500 Enero 19.

    Lunes xix dias de henero de años. :J

    145.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo con el señor Governador el teniente Hernando de Trosillo e Crystóval de Valdespyno, regidor, y el alcaldé Francisco de Albornoz y Mateo Vyña, regidor, e Guillén Castellano, regidor, y Francisco de Albornoz, regidor, y Juan de Badajós, jurados, y asy juntos ordenaron y mandaron lo siguiente:

    146.-Dehesa, de donde a donde. Fol. 18 r.

    Primeramente ordenaron y mandaron que hacían raya y dehesa para que no pueda entrar ningund ganado syno bueyes y caballos, asy como en otras ordenanças antes desta está asentada y pregonada, salvo que de nuevo haz en más angosta la raya y asy como y va por el drago que está en mitad de los llanos derecho a la montaña de la Palma , que se entienda desdel peñol de Maldonado, quedando todo el peñol en la dehesa, al corral de Guillén Castellano y después del dicho peñol por el altor hasta el barranco de Guayonje, que no pasen hazia la mar so pena en la otra ordenanças contenidas.

    147.-Esclavos.

    Asy mesmo ordenaron y mandaron que vysto el mucho dapño que en la ysla de los esclavos, que qualquiera esclavo que se huyera desde oyen adelante que muera por ello y quel Concejo lo pague a su dueño y sy fuere muger que la den cien açotes y la echen de la tierra.

    148.-Concierto con Juan Mendez. Carneceria.

    Asy mesmo se concertaron con Juan Méndez, el qual se obligó a dar carne a esta ysla, que se entiende a estos dos pueblos, a 2 mrs. la libra del carnero y de la vaca y del puerco y de la 2 y del cabrón castrado y el cojudo y cabra y oveja a cinco mrs.; el qual se obligó a dar en abundancia carne y el día que faltare pagará seys cientos mrs. de pena para el Concejo e obligóse de dar carne hasta el primero día de henero. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:27)
    1500 Enero 19. Entre otros acuerdo que había venido tomando el Cabildo de los invasores y colonos europeos en la isla de Chinet (Tenerife) referente a la represión de los guanches resistentes, dispone: «que visto el mucho daño en la isla hacen los esclavos que cualquier esclavo que se huyere de hoy en adelante, que muera por ello, y si fuere muger que le den cien azotes y le echen de la tierra.»
    1500 Enero 22. Sevilla. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Tenerife para que entienda en la reclamación de Martin Alemán y Juan Alemán, residentes en Sevilla, que piden les sean devueltos noventa ducados de oro; valor de las mercancías confiadas a su cuñado Pedro de Córdoba, cuando comerciaba en su compañía entre Sevilla y las islas de Gran Canaria, que éste jugó y perdió en Tenerife. Episcopus ovetensis.Johannes licencia tus. Martinus. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.

    1500 Enero 24.
    13.-Francisco Malpyca. Yo Al" de Lugo, Governador desta isla de Tenerife fago merced a vos., de unas tas. q. son arriba de las tas. q. son de Bartolomé Lopes, carpintero, arriba de las cabezadas de Tegeste adonde nace el agua y estas tas. démelas V. M. por vº pues q. por conquistador non me las da V. M. para mí e por otro pariente mío.=Q. se le asiente a anbos por vs. Alo de Lugo S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Enero 25. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la reclamación de Sebastián Capa y Jerónimo Columbo contra algunos vecinos de dicha isla, que les deben ciertas cantidades. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

    1500 Enero 30. Sevilla. Receptoría en el pleito que Antón, canario, siguió ante los alcaldes de casa y corte contra Antón García de Loarco, vecino de Rota, que hace ocho años lo vendió en Cádiz a Cristóbal Pasones, vecino de Rota, a pesar de que había venido desde Gran Canaria en la carabela de Luaces, vecino de Cádiz, para hacerse cristiano, siendo vendido posteriormente a Pedro Garcia de Horno, vecino de Rota, y refugiándose en una iglesia, cuando iba a ser vendido de nuevo, iglesia de la que salió por mandato del obispo de Tiveria para presentarse en Cádiz en la cárcel real. Se ordena a las justicias de Rota que interroguen a los testigos presentados por Antón García de Loarco y envíen a los alcaldes de casa y corte dicho interrogatorio, firmado por un escribano público, que debe ser pagado por Antón García de Loarco. Gallego. Sánchez de Angulo.

    1500 Febrero 1. Sevilla. Incitativa al Ldo. Gonzalo Fernández Gallego, alcaide de casa y corte y juez de residencia de Sevilla, para que determine en la demanda presentada por doña Inés Peraza contra Francisco Riberol, mercader, que no ha pagado la orchilla que dicha señora le entregó, según el contrato existente entre ellos. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

    1500 Febrero 2.
    4.-Hernando Días. Tas. entre dos sierras cabe Naga cerca de las tas. de Gonzalo Rodrigues, en tres pedazos en que habrán cinco c. de sembradura. 2-II-1500 [Autógrafa de Alo de Lugo.] (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a las justicias de Sanlúcar de Barrameda para que determinen en la petición de libertad presentada por Catalina, canaria, estante en Sevilla, que fue comprada hace cuarenta años en 3.500 maravedís por Alonso Martínez, barbero, vecino de Sanlúcar, y su mujer Isabel Alvarez, que al fallecer la hizo libre en la mitad que le correspondía, por ser cristiana, sirviendo con posterioridad treinta y cuatro años al dicho Alonso Martínez, pasados los cuales ha abandonado la casa de su amo, por negarse éste a darle la libertad que le corresponde, por lo que Alonso Martínez ha esclavizado a un hijo suyo, que sólo le pertenece a medias, por haber nacido cuando ella poseía ya la mitad de su libertad. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

    1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a los gobernadores de Tenerife y Gran Canaria para que determinen en la petición de Diego de Llerena, vecino de Sevilla, para que se ejecute en los bienes del gobernador Alonso de Lugo cierta cantidad que le debe Juan de Lugo, teniente de gobernador del dicho Alonso de Lugo. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

    1500 Febrero 15. Dto. 454-31.-Diego de Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos asiente 40 f . de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alonso de Lugo].


    1500 Febrero 25. Dto. 454-31.-Diego de Mançanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Mançanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de. senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: Q. digo q. se vos asiente 40 f . de sembradura para Diego de Mançanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alo de Lugo].455-32.-Juan Clavijo, mi criado. 60 f . q. son en Heneto sobre las tas. de Alonso de las Fijas en dando con las de Gonçalo Martín. 5-VIII-1507 [Al lado de J. C. en la cabecera dice: Fray les de Sant Francisco.

    1500 Febrero 25.
    454-31.-Diego de Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos asiente 40 f . de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alo de Lugo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

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    http://www.canariastelecom.com/personales/benchomo/benchomoetnografia.htm

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  3. 1491 A 1500

    EFEMÉRIDES CANARIAS

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (I)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *
    1491. Especialista la monarquía castellana en el arte de destruir individuos, molestos o desafectos, acumulando pleitos sobre su persona, los acopió Pedro de Vera. En puertas su cese, le fue exigida la cuadratura del círculo: "por una parte", habría de depositar "todos los maravedís que montan los dichos canarios vendidos como esclavos, e por otra... facer sequestración de sus bienes".
    Evidente que ejecutado lo segundo, no tendría posibilidad de cumplir lo primero, los monarcas entraron en razón, mandando sobreseer "dichas nuestras cartas, desbaratándolas y no haciendo cosa alguna, en virtud a ellas". Aliviado el gobernador, se complicó la situación de Beatriz de Bobadilla. Las dificultades que planteaba separar las Canarias de señorío de las realengas, aconsejaban eliminarla. Se consiguió, creando el clima adecuado. Un Francisco Martínez, al regreso de la pesquería de cazones de Guinea, entró en Gomera para hacer aguaje. Traía barco nuevo de 20 toldos, comprado en 26.500 maravedís, del que se enamoró Beatriz. Imprudente negarle el capricho, Martínez aceptó como parte de pago dos esclavas, valoradas en ocho y nueve mil maravedís. Embargadas por el obispo, demandó a la Bobadilla. A esta primera causa, siguieron otras. Sintiéndose justificado, el fiscal exigió a la Bobadilla depósito de 500.000 maravedís, para garantizar restitución, a los compradores de gomeros. Uno de los reclamantes contra Francisco Martínez fue el clérigo de la demoniaca iglesia católica de la secta de los franciscanos, fray Juan de Carrión, quien reclama la devolución de los 5.000 maravedis que había pagado a Martínez por la compra de una niña gomera de 7 años de edad, que le fue tomada por el obispo.
    1491. En cuanto a los almaizares de algodón, los encontramos en real arancel, repartido en este año. El velo que tenían por costumbre usar determinados musulmanes, era prenda de uso en casa de los duques de Medina Sidonia. Cubre la cabeza del primero, yacente en San Isidoro del Campo. El tercero, fallecido en 1507, poseía esclavo canario, que los hacía a domicilio. No tendrían importancia de no haber esgrimido Bartolomé Colón, los almaizares o velos de algodón de colores, que envolvieron las perlas rescatadas por el hermano, como prueba de que Cristóbal estuvo en Paria. Más significativos que el pavo real de la orla de 1468, son las dos pavas y otros tantos pavos comunes, comprados en Sanlúcar en 1503, para llevarlos a Melilla. Mexicano y estadounidense el animalito, debía ser ignorado en Andalucía, porque México no se "descubrió" oficialmente, antes de 1521.
    1491. Apenas perdió el poder Pedro de Vera, las denuncias revelaron la realidad de su gobierno. Tenía por costumbre permitir a sus colaboradores, apropiarse de lo ajeno; juzgaba movido por simpatías o antipatías, sin prestar atención a la naturaleza del delito y sus circunstancias; acogía delincuentes convictos a domicilio, facilitándoles la huida, absteniéndose de pagar sus deudas. Imagen típica del cacique español, que se refleja en denuncias individualizadas: Antón Viejo, vecino de La Gomera, recibió solar y heredamiento, por haber servido en la conquista de Tamaránt, del pricipio al fin. Tenía construida vivienda y cultivada la tierra, cuando el gobernador le embargó, para dar sus bienes a uno de sus criados; Fernando de Galdar de Guarnateme, aborigen castellanizado, dedicado al cultivo de la caña, al que la historia oficial convierte en príncipe, aguardó la caída de Vera, para reclamar devolución de préstamo en azúcar, incobrable mientras tuvo el poder. (L. Al. Toledo)
    1491. Debidamente diferenciadas las colonias de Madeira y Gran Canaria, las relaciones fueron estrechas. Proveedora la primera, barco con vituallas, procedente de la colonia portuguesa, que estaba en el puerto de la Canaria, fue robado por dos colonos avecindados en la isla. Recuperado por carabelas de armada, cinco leguas mar adentro, Vera hizo ahorcar a uno de los ladrones, desterrando el otro. Mercader de Madeira, que traía 7 negros a vender, jugó a dinero. Prohibido en las islas, al ser sorprendido, le condenaron a 100 azotes, muriendo en el castigo. Enojoso el incidente, Vera vendió dos negros, para cumplir con el alma del dueño, entregando los cinco restantes, a convecino del difunto, para que los devolviese al hermano. Las afinidades de Canarias con la América colonial, iban más allá del sistema fiscal y de la necesidad de licencia, para embarcar hacia donde fuese. Practicado el alzamiento, con participación de castellanos, lo hubo en la sierra de Llagalter, con la complicidad de colonos vecinos de Villa Real de las Palmas. Fueron ajusticiados Alvaro de Oviedo, por repicar la campana, llamando a rebato y Alonso de Santo Domingo, que sacó el pendón. A imitación de los conquistadores, los canarios iban a "descubrir", terminando expedición de Vera a Chinet (Tenerife), en denuncia contra el gobernador, presentada por el capitán y comerciante en esclavos Lope de Salazar, quejoso porque se quedó con diez o doce cautivos. Lo justificó, replicando que fueron vendidos, para cubrir gastos. (L. Al. Toledo)
    1491. RS.Ttmio 29, Sevilla, ACW, Cuaderno extractos del AS. D. Fern. y Da. Isabel a los ...de Sevilla. Juan de Morales, vec. de Sevilla, compró a ( en blanco) una canaria. Embargada. Restitución del precio.

    1491. Enero, día en blanco AS, RS, Sevilla. ACW, pc. X-1491-I-II/13-14. D. Fern. y Da. Isabel al gobernador y alcaldes de Gran Canaria. Juan de Molienda, vec. de Gran Can., trocó con un Gonzalo Arias, vec. de Agüimes, una tierra sembrada de pan, una huerta, una casa y un asno que él tenía en Agüimes por un muchacho canario de 12 ó 13 años que ahora le había sido tomado por el obispo de Canaria. Restitución del precio. (D.J.Wölfel)

    1491. Enero (s.d.). Sevilla (f. 193). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que determinen en la demanda presentada por Juan de Molleda, vecino de dicha isla, que reclama a Gonzalo Arias, vecino del lugar de Agüimes, un pedazo de tierra sembrada de pan, una huerta y una casa situados en dicho lugar que le cambió por un muchacho canario de 12 o 13 años, dado que se lo dio como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. (E. Aznar; 1981)

    [1491] [Enero] (s.d.) (s.l.) (f. 268). Incitativa a las justicias de Cádiz, para que conozcan en la demanda presentada por Jerónimo Suár'ez, vecino de Sevilla, que reclama a Pedro Cornado y Sebastián de Campos, criados de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 11.500 maravedísque les pagó por dos esclavos de La Gomera de 13 y 12 años, llamados respectivamente Juanico y Catalina, dado que se los vendieron como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. (E. Aznar; 1981

    1491 Enero 2. (s.l.) (f. 196). Comisión a Juan de Robles, alcaide y corregidor de Jerez de la Frontera, y al bachiller Gil de Avila, alcalde mayor de dicha ciudad, para que den cumplimiento de justicia a Juan Jiménez, vecino de Vejer, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera, 5.000 maravedís que le pagó por un esclavo de la isla de La Gomera, ya que éste le fue tomado por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Felipe. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 7. Sevilla (f. 34). Orden a las justicias del reino, para que guarden el derecho de Francisco de Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, que pide se prohiba a doña Inés de Peraza llevar a otras partes la orchilla que envió a Francisco Mirón, vecino de Valencia. Por dicha orchilla hubo pleito en grado de revista ante el Consejo, quien falló en favor de Francisco de Riberol, a causa del contrato firmado por ambos para el suministro en exclusiva durante siete años. Suscriptores: Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 8. Sevilla (f. 197). Incitativa a las justicias de La Gomera, para que conozcan en la demanda presentada por Gonzalo Sánchez de Alfaro, vecino de Medina Sidonia, que reclama a Sebastián de Campos y Pedro de Cornadillo 4.800 maravedís que les pagó en Cádiz por un esclavo canario de 24 años, llamado Juan de La Gomera, dado que se lo vendieron como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 11. Sevilla (f. 147). Incitativa a las justicias de la villa de Lepe, para que determinen en la demanda presentada por Manuel Cordero, vecino de dicha villa, que reclama a Alonso Mealla, hijo de Gonzalianes Mealla, también vecino, 5.800 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de 20 años, llamado Juan de la Gomera, dado que se 1o vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Andrés. Johannes. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 14. Sevilla. Incitativa a las justicias de Málaga, para que conozcan en la demanda presentada por Marcos de Velasco, vecino de Triana -collación de Sevilla-, que reclama a Alonso Zapatero, vecino de Málaga, 2.700 maravedís que le pagó en Cádiz por un esclavo canario de 9 años, llamado Luis de La Gomera, dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 20. Sevilla (f. 141 ). Incitativa a las justicias de Lepe, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz, zapatero vecino de Sevilla, que reclama a Gonzalo labrador, vecino de Lepe, el importe de una moza canaria llamada Inés de La Gomera, dado que le fue vendida como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por libre y horra. Don Alvaro. Johannes.Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 20. Sevilla (f. 211). Orden a Juan de Robles, alcaide y corregidor de Jerez de la Frontera, y al bachiller Gil de Avila, alcalde mayor de dicha ciudad, para que permitan a Gonzalo de Córdoba, escribano público, recoger todos los canarios y canarias de La Gomera cautivados por Pedro de Vera y doña Beatriz de Bobadilla por la muerte de Fernán Peraza, ya que debe llevarlos ante el obispo de Canaria, miembro del Consejo, porque son cristianos y no pueden venderse. Por la presente, se anula la carta dirigida al bachiller Gil de A vila para que tomase ciertos canarios, que Pedro de Vera traía en su nao. Don Alvaro. Andrés. Antonius. Felipe. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 20. Sevilla AS, RS. ACW, pc. X-1491-I-II/I9-20. Para que el corregidor de Xerez entregue ciertos canarios al obispo de Canaria. Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos Juan de Robles, nuestro alcayde e corregidor de la cibdad de Xerez de la Frontera, ya vos el bachiller Gil Dávila, su alcalde mayor en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que el rreverendo y n Christo padre obispo de Canaria e del nuestro consejo nos fizo rrelación por su petición etc., diziendo que él ovo dado e dió cargo a Gonzalo de Córdoua, nuestro escriuano público, que todos los Canarios e Canarias que se fallasen agora en esa cibdad como en otras partes de los nuestros rreinos y de los de la ysla de la Gomera que fueron tomados por Pedro de Vera e por Beatriz de Bouadilla e por otras presonas por cabsa de la muerte de Fernand Peraça, los sacase de poder de qualesquier personas que los toviesen e los truxesen al dicho obispo, por quanto son christianos e libres e no se podieron vender, e diz que por cabsa que nos ovimos mandado dar una nuestra carta para vos e el dicho bachiller para que ciertos Canarios que el dicho Pedro de Vera traya en su nao los tomásedes, diz que no days lugar al dicho Gonzalo de Córdoua que cumpla lo que le mandamos. El dicho obispo nos suplicó sobre ello lo proueyésemos como entendiésemos ser complidero a nuestro servicio o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien, por que vos mandamos que veades la dicha nuestra carta que al dicho Gonzalo de Córdoua sobre rrazón de lo susodicho mandamos dar e luego dedes (sic en vez de guardedes) e cunplades e fagades guardar e conplir etc. (emplazamiento en forma). Dada en la muy noble cibdad de Seuilla, a veynte días del mes de enero año etc. De mill e quatrcientos e noventa e vn años. Don [l\luaro -Marcus dotor -Antonius dotor -Olipeyus ,( ?) dotor -Yo Luis del Castillo, escrivano de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los de su Conejo. (D.J.Wölfel)

    1491 Enero 21. Sevilla (f. 74). lncitativa a las justicias de la villa de Palos para que determinen en la demanda presentada por Fernando González Alcaide, vecino de Gibraltar, que reclama a Cristóbal Fernández, vecino de Palos, 5.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de lO años, llamado Fernando de La Gomera, dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Don Juan, Andreas. Antonius, Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 22. Sevilla (f. 242). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco de Medina, vecino de Sevilla, que reclama a Fernando de San Martín, estante en Gran Canaria, 12.324 maravedís que le pagó po dos esclavos de La Gomera, dado que le fueron vendidos como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 23. Sevilla (f. 91 ). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Pascual Fernández, vecino de Gibraltar, que reclama a Francisco de Mercado, criado de Pedro de Vera, 5.000 maravedís que le pagó por una moza canaria de 9 años, llamada María de La Gomera, dado que le fue vendida como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Andreas. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 25. Sevilla (f. 85). lncitativa a las justicias de Vejer, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Gracia, vecino de Vejer, que reclama a Juan Verde, criado de Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo de La Gomera, llamado Luis, dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Don Juan. Johannes. Andres. Gundisalvus. Filipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1491. Enero 27. Sevilla. (f. 202). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Rodríguez Mascareño, vecino de Sevilla, que reclama a «la Bobadilla», viuda de Fernán Peraza, 7.500 maravedís por una moza canaria de 20 años llamada Catalina de La Gomera, a Ruy González Cadera, vecino de Moguer, 7.000 maravedís por un mozo de 20 años llamado Pedro de La Gomera, ya Juan Rodríguez de Mexia 6.300 maravedís por un muchacho de 7 años llamado Juan de La Gomera; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Enero 21. Sevilla. AS, RS, ACW, pc. X-1491-I-II/2-4.
    D. Fern. y Da. Isabel a todos loS. ..así de Palos como ... Fernán González, alcaide, vec. de Gibraltar, compró a Cristóbal Rodríguez, vec. de Palos, (cf. No.54) un Fernando de la Gomera de 10 años por 1000 mrs., el cual había sido ahora embargado por el obispo de Canaria. Restitución de precio.

    1491 Enero 22. Sevilla AS RS. ACW, pc. X-1491-I-II/21-22. D. Fern. y Da. Isabel a todos los ... así de Gran Canaria como ... Francisco de Medina, vec. d.e Sevilla, compró a Diego de Sanmartín, estante en Gran Canaria, dos gomeros por 12324 mi-s. Embargados ahora por el obispo de Canaria. Restitución de! precio.

    1491 Enero 22. Sevilla AS, RS. ACW, pc. X-1491-I-II/5-6. D. Fern. y Da.. Isabel a todos los. ..así de Palos como. .. Fracisco Esteban Vázquez, vec. de Gibraltar, compró a Alonso Yáñez Vaquinas, vec. de Palos, una canaria parida con una niña de hasta 6 años y una muchacha de hasta 12 años, llamadas Madalena y Francisca y Martina de la Gomera, por 14200 mrs. Em'bargadas por el obispo de Canaria. Restitución del precio. (D.J.Wölfel)

    1491. Febrero 5. Sevilla. (f. 216). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Alonso Lepe, vecino de la villa de Lepe, que reclama a Pedro de Trujil1o, teniente de gobernador de dicha isla, 7.500 maravedís por una esclava gomera llamada Catalina y dos hijos suyos, un muchacho y una muchacha, a Pedro de Porras, regidor de la misma, 8.000 maravedís por una muchacha llamada Magdalena, a Martín de Aranda, vecino de la isla, 8.000 maravedís por una muchacha llamada María de la Gomera, a Bartolom.é Corcobado, también vecino, 8.000 maravedís por una moza llamada Catalina de La Gomera, a Rodrigo de la Fuente, vecino igualmente, 11.200 maravedís por 2 mozas llamadas ambas Catalina, a Gutierre de Ocaña, mayordomo de doña Inés Peraza, 6.500 maravedís por una moza llamada Inés de La Gomera, ya una persona, cuyo nombre está en blanco, 6.600 maravedís por un muchacho llamado Juan de La Gomera; todos los cuales fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el obispo de Canaria por mandato de Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Filipus. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 9. Sevilla (f. 155). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Fernando de Murcia, vecino de Cádiz, que reclama a Pedro Trujillo, teniente de gobernador de dicha isla, y Meneses, alcalde de la misma, 56.650 maravedís por 11 canarios y canarias, chicos y grandes, a Bernaldianez, vecino de la isla, 8.300 maravedís por un canario, y a Pedro de Toledo, también vecino, 5.000 maravedís por un canario; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por mandato de los reyes por ser libres. Don Alvaro. Andrés. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 10. Sevilla (f. 72). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Rascón, vecino de Palos, que reclama a Andrés de Córdoba 8.000 maravedís que le pagó por un gomero, llamado Andrés de La Gomera, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser horro. Don Alvaro. Andrés. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero l0. Sevilla. (f. 109). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Pérez, mercader vecino de Sevilla, que reclama a Juan López de Salamanca, vecino de dicha isla, 8.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero, llamado Simón de La Gomera, que le fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 11. Sevilla. (f. 12). lncitativa a las justicias de Lepe, para que determinen en la demanda presentada por Ruiz Díaz, espadero vecino de Sevilla, que reclama a Andrés de Valdominos, vecino de Lepe, 7.200 maravedís que le pagó por un esclavo canario, llamado Pedro de La Gomera, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 12. Sevilla. (f. 321). Orden a las justicias del reino, para que presten ayuda a Alonso de Lepe, vecino de la. villa de Lepe, que debe presentarse ante el obispo de Canaria, para responder de ciertos canarios que compró y luego volvió a vender. Se da á petición de interesado. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 13. Sevilla. (f. 63). lncitativa a las justicias de La Gomera, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco de Madrid, vecino de Ciudad Real, que reclama 10.650 maravedís que pagó a Francisco de Mercado por una esclava canaria de 17 años, llamada María, que fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser cristiana. Don Alvaro. J ohannes. Andres. Gundisalvus. Felipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 15. Sevilla. (f. 86). lncitativa a los alcaldes de Lepe, villa de doña Teresa de Guzmán, para que den cumplimiento de justicia a Fernándo de Prado, vecino de Toledo, que reclama a Alfonso de Aljaraque, vecino de dicha villa, el importe de una muchacha canaria que le compró, ya que ésta fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser de La Gomera. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 17. Sevilla. (f. 88). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Fernández, sastre vecino de Sevilla, que reclama 6.000 maravedís que pagó a Diego de Betancor, vecino de dicha isla, por un esclavo gomero de 13 años, llamado Juan, que le fue tomado por el obispo de Canaria por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. Sevilla (f. 38). Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Palos, para que sobresean por tres meses el ejecutar en bienes de Juan Alonso Cota, vecino de dicha villa, el precio de los canarios de La Gomera que vendió en nombre de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, que por ser cristianos resultaron libres, y cuyo importe le demandan los compradores, ya que está pendiente un mandamiento para que dicha doña Beatriz deposite 500.000 maravedís para pagar tales canarios, mandamiento que ha de levarle Juan Alonso Cota. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Felipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. Sevilla (f. 128). Incitativa alas justicias de Jérez de la Frontera y de las islas de Canaria, para que determinen en la demanda de Andrés de Luna y Antón Rodríguez Camacho, vecinos de Jerez de la Frontera, que reclaman a Martín de Vera, también vecino, 4.000 maravedís que le pagaron por un muchacho gomero de 7 años, que les fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antón. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. Sevilla (f. 297). Comisión alas justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Bartolomé García, vecino de Sevilla, que reclama a Fernán de Porras 3.700 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 6 años, llamada María de La Gomera, dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 19. AS, RS, , ACT, pc. X-1491-I-H/35-36. Alonso Cota, vecino de Palos. Para que execute una sentencia. Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos los alcaldes e otros justicias qualesquier de la nuestra casa e corte e chancellería e a todos los corregidores alcaldes e otros justicias qualesquier , asy de la villa de Palos como de todas las otras etc. salud e gracia. Sepades que Juan Alonso de Cota, vecino de la villa de Palos, nos fizo rrelación etc. diziendo que Doña Beatriz de Bouadilla, muger que fué de Fernand Peraça,ya defunto, le ovo rrogado que para ella en su nombre vendiese I;iertos Canarios de la ysla de la .Gomera e para lo qual le dió su poder cunplido. E qlUél vendió los dichos Gomeros por I;ierta quantía de mrs. e que los mrs que por ellós rresibió e cobró los dio e pagó a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla, segund paresió por el poder que la dicha Doña Beatriz le dió por el finiquito que dello le dio e otorgo que ante nos presento. E despues, porque se falló que los dichos Gomeros heran christianos, los mandamos poner en libertad e que las personas que los conpraron le demandaron los mrs. que le dieron para ellos aviéndolos él dado 1a la dicha Doña Beatriz. E que s y asy pasase quél rrecebiría mu, cho agrnuio e daño. E nos suplicó e pidió por merced erca dello con rremedio de justicia le proueyésemos o como la nuestra merced fuese. E por quanto nos avemos mandado a la dicha Doña Beatriz que deposite quinientos milI mrs. para pagar los dichos canarios dentro de 9Íerto término, la qual dicha carta executoria el dicho Alonso Cota ha de lleuar ( ?) a la dicha Doña Beatriz e traher la notificación della ante los del nuestro consejo, mandamos dar esta nuestra carta para vosotros por la qual vos mandamos a todos e a cada v no de vos que por tiempo de tres meses primeros siguientes sobreseáys de no executar e no executéys en sus bienes en el dicho Juan :Alonso Cota nin en sus bienes por los mrs. que por qualesquier Canarios que avía vendido por la dicha Doña Beatriz, por que en este tiempo él trahe notificación e se hará conplimiento de justicia a los que quieren de aver los dichos mrs, E los v nos nin los otros etc. Dada en Seuilla, a xjx de Febrero de xcj años. Don Aluaro. -Johannes dotar -Andrés dotar -Felypus dotar -Yo Luys del Castillo etc. (D.J. Wölfel)

    1491 Febrero 21. Sevilla (f. 96). Ejecutoria declarando libre, por su condición de cristiana a Juana Canaria, que fue vendida en Jerez de la Frontera a Nicolás Muñoz, vecino de dicha ciudad, por Pedro de Vera, por haberse negado su marido, junto con otros canarios, a participar en la armada organizada por éste contra Tenerife, recelando ser llevados a Castilla y vendidos como esclavos. Ante la petición de libertad hecha al Consejo por Juan de Guzmán, sobrino de Juana Canaria, y la réplica de Pedro de Vera, defendiendo que dicha canaria había sido tomada durante la conquista y que su condición de cautiva fue confirmada por la Corte en Córdoba, el pleito fue confiado al bachiller Gonzalo Sánchez de Castro, del Consejo y alcalde de Casa y Corte, quien condenó la rebeldía a Pedro de Vera, por no haber presentado probanza alguna en el plazo a que se obligó su hijo Fernando de Vera, de quien era fiador Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, incluyendo dicha condena los 444 maravedís de costas. Gundisalvus bachalareus. Almendariz. (E. Aznar; 1981)

    1491 Febrero 21. (s.l.) (f. 21 ). Orden a doña Batriz de Bobadilla para que deposite 500.000 maravedís en poder de los obispos de Málaga y Canaria, para pagar a las personas que compraron las mujeres y niños cautivados en La Gomera, vendidos como esclavos por doña Beatriz de Bobadilla para castigar la muerte de su marido Fernando Peraza, y que por ser cristianos han sido declarados libres. Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, es condenado a idéntica pena, por su participación en tales hechos. El Rey y la Reina. González. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Filipus. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 21. Sevilla. (f. 78). lncitativa a las justicias de Jerez de La Frontera, para que determinen en la demanda presentada por Fernando Pichón, vecino de dicha ciudad, que reclama a Pedro de Vique, también vecino, 4.300 maravedís que le pagó por un canario gomero llamado Pedro, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. Don Alvaro. Juanes. Andres. Antonius. Juanes. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 21. Sevilla. (f. 309). Comisión a las justicias de Jerez de la Frontera, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso García de Camas, vecino de dicha ciudad, que reclama a Antón Macho, también vecino, 1.400 maravedís y un caballo que le pagó por un esclavo gomero de lo años, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. (Jundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 22. Sevilla. (f. 315). Comisión al asistente de Sevilla, para que dé cumplimiento de justicia a Juan de Buitrago, vecino de dicha ciudad, que reclama a Alfonso Yanes, canónigo de la misma, 15.000 maravedís que le pagó por una canaria de 14 años, ya que ésta le fut; tomada por los obispos de Canaria y Málaga. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 24. Sevilla. (f. 173). lncitativa alas justicias de la ciudad de Sevilla y villas de Sanlúcar de Barrameda y Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de justicia a Alonso de Santillán, vecino de Sevilla, que reclama a Pedro Verde, vecino de Triana, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero llamado Pedro, dado que se lo vendió como de buena guerra y le prometió restitución en caso de que no lo fuera, lo que así se ha determinado con los de La Gomera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 25. Sevilla. (f. 112). Incitativa a las justicias del reino, para que entiendan en la demanda presentada por Alonso Camacho, vecino de Jerez de la Frontera, que reclama a Francisco Camacho, compañero de Juan Verde, 3.000 maravedis que le pagó por un canario de 5 años, llamado Juanico, que le fue tomado por los obispos de Canaria y Málaga por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antán. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Febrero 26. Sevilla. (f. 182). Orden al bachiller Gil Dávila, alcalde mayor de Jerez de la Frontera, para que levante la condena que dictó contra Andrés de Luna, vecino de dicha ciudad, por demanda de Pedro Vidal, herrador vecino de Medina Sidonia, que le reclamaba 2.000 maravedís y un caballo, precio de un canario de 7 años que le había vendido y que falleció cuando Andres de Luna lo llevaba a presentar ante los obispos de Canaria y Málaga. Se da a petición de Andres de Luna, quien alegó para ello una resolución del Consejo, por la que se le ordenó depositar en poder de dichos obispos y antes de tres meses 4.000 maravedís, cantidad que él había pagado por dicho esclavo a Martín de Vera, hijo de Pedro de Vera, hasta que los citados prelados decidiesen sobre ello. (E. Aznar;1981)

    1491 Febrero 27. Sevilla (f. 159). Comisión a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Doblado, vecino de Jerez de la Frontera, que reclama a Cristobal de Epino, vecino de dicha isla, 7.000 maravedís que le pagó por una moza gomera de 12 años, llamada Catalina, que le fue tomada por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Castillo. El mismo día se registró otra carta, a petición de Nicolás Muñoz, procurador de Pedro de Jerez, que compró a Hernando de [Ucles?] una canaria llamada Isabel. (E. Aznar;1981)

    1491 Febrero 28. Sevilla (f. 156). «Incitativa de un canario ganada a pedimiento de Manuel de Valdovinos, se lo vendió [Francisco] de Mercado». Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Felipus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491 Febrero (s.d.) Sevilla (f. 202). Incitativa a Juan de Robles, alcaide y corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Gonzalo de Santiesteban, vecino de dicha ciudad, que reclama a Pedro de Trujillo, también vecino, 3.000 maravedís que le pagó por un canario de 7 años, llamado Juan de la Gomera, que le fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro, decanus hispalensis. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 72). lncitativa alas justicia$ de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Cristóbal Niño, vecino de Moguer, que reclama a Rodrigo de Vera, hijo del gobernador de dicha isla, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero llamado Fernando, que compró para su prima Catalina Alonso, ya que no es de buena guerra como se había estipulado.. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 79). lncitativa a las justicias de La Gomera, para que conozcan en la demanda presentada por Cristóbal García, vecino de la Villa de Moguer, que reclama a los hacedores del gobernador Pedro de Vera 5.500 maravedís, que les pagó por una esclava gomera de 8 años llamada María, ya que ésta le fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 80). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Simón Rodríguez, vecino de Palos, que reclama a Fernán de Porras, vecino de dicha isla, 7.500 maravedís le pagó por un mozo gomero de 20 años, llamado Pedro, ya que éste le fue tomado por el obispo de Canaria, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo (s.d.). Sevilla (f. 81 ). Incitativa a las justicias de la villa de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Cristóbal Rodríguez de Samames, vecino de Palos, que reclama a Pedro Caballero, vecino de dicha villa, 3.000 maravedís que le pagó3.200 maravedís que le pagó por un niño gomero de 8 años, llamado Juan, ya que éste le ha sido tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (II)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 171). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Simón Rodríguez, vecino de la villa de Palos, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, 8.500 maravedís que le pagó por una moza gomera de 18 años, llamada Isabel, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo Real, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 173). Incitativa a las justicias de la villa del Puerto de Santa María, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro Carril, vecino de dicha villa, que reclama a Diego Morcillo, también vecino, 3.800 maravedís que le pagó por un niño gomero llamado Juan, ya que éste le fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 200). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Juan de la Bastida, vecino de Sevilla, que reclama a Fernando de Trujillo, teniente de dicha isla, 6.300 maravedís que le pagó por una moza gomera de 25 años, que compró para su tía, ya que dicha esclava fue tomada por el obispo de Canaria; miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 270). lncitativa a las justicias de Durango, para que entiendan en la demanda presentada por María Martín, vecina de Vejer, que reclama a Pedro Costilla, vecino de Durango, 10.000 maravedís que le pagó por una moza gomera de 12 años, llamada Catalina, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Franciscus. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 293). lncitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que entiendan en la demanda presentada por Alonso de Cáceres candelero, vecino de dicha villa, que reclama 100 reales de plata que pagó por un niño gomero de 4 años, ya que éste ha sido tomado por el obispo de Canaria por ser cristiano. El citado esclavo fue comprado a medias por el demandante y Pedro García, sastre de la misma vecindad, a quien aquél compró posteriormente por su parte. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.); Sevilla (f. 296). lncitativa alas justicias de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Diego Alonso de Marco, vecino de dicha villa, que reclama a Cristóbal de Triana, de la misma vecindad, 6.300 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, llamado Juan, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 303). lncitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que entiendan en la demanda presentada por Gómez de Barrionuevo, vecino de Marchena, que reclama a Alonso Alvarez, 4.000 maravedís que le pagó por una mujer, llamada Margarita de La Gomera , que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo (s.d.). Sevilla (f. 310). lncitativa a las justicias del Puerto de María, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso Pérez Cejudo, vecino de dicha villa, que reclama a Nicolás Joanes, calcetero de la misma vecindad, 3.000 maravedís que le pagó por una mujer gomera, llamada Catalina, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491. [Marzo] (s.d.). Sevilla (f. 126). lncitativa alas justicias de Gran canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Juan Rodríguez de Morón, vecino de Gran Canaria 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero, llamado Fernando, que fue tomado por el obispo de Canaria por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antón. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. [Marzo] (s.d.). [Sevilla] (f. 234). lncitativa a los alcaldes de la ciudad de Arcos, para que dé cumplimiento de justicia a María la Canaria , que reclama la libertad de su hermana Catalina, cautiva en dicha ciudad, a pesar de estar prohibido por los reyes el cautiverio de los cristianos. (E. Aznar; 1981)

    1491. [Marzo] (s.d.). [Sevilla] (f. 315). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera , para que conozcan en la demanda presentada por Antón de Vargas, vecino de dicha ciudad, que reclama a Vique, también vecino, 4.300 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 8 años, llamado Remando, que fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo 1. (s.l.) (f. 77). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Alonso Gallego, vecino de Palos, que reclama a Fernando Trujillo, vecino de dicha isla, 8.250 maravedís que le pagó por una moza gomera de 15 años, llamada Francisca, ya que ésta fue tomada por los obispos de Málaga y Canaria, por ser cristiana y libre. Don Alvaro, decanus hispalensis. Johannes. Gonzalo. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 1. Sevilla. (f. 322). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera , para que entiendan en la demanda presentada por Antonio Romano, vecino de la ciudad de Mesina en Sicilia, que reclama a Martín Taragano, vecino de Jerez de la Frontera , 13.500 maravedís por una canaria llamada Catalina de La Gomera, ya Fernando Hamara 12.275 por una canaria llamada Ftancisca; las cuales le fueron vendidas en Jerez de la Frontera como de buena guerra y luego han sido tomadas por el obispo de Canaria por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 6. Sevilla. (f. 160). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Peralonso, hortelano vecino de la villa de Rota, que reclama 6.000 maravedís que pagó por un mozo gomero de 20 años, dado que éste le fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Anton. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo 6. Sevilla. (f. 161). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco Alonso, solero vecino de Gibraleón, que reclama a Juan García de Santamaria, vecino de San Juan del Puerto, 10.000 maravedís que le pagó por una gomera de 25 años, llamada Catalina, que compró para su hermana Leonor Martín, vecina de Gibraleón, ya que dicha esclava fue tomada por los obispos de Málaga y Canaria, por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 8. Sevilla. (f. 78). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Rascón, vecino de la villa de Palos, que reclama a Juan Sánchez, vecino de dicha isla, 5.500 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 30 años, llamada Inés, dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 8. Sevilla. (f. 463). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Alonso García de Rota, vecino de la villa de Rota, que reclama a Juan de Cota, vecino de Palos, como hacedor de doña Beatriz de Bobadilla, 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, llamado Fernando, que fue tomado por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiano. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Anton. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 10. Sevilla. (f. 83). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso y áñez, vecino de Rota, que reclama a Francisco de Duardo, vecino de dicha isla, 20 doblas moriscas, tasadas en 8.000 maravedís, y un albornoz que le pagó por una moza gomera de 15 años, llamada Margarita, ya que ésta le fue tomada por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 10. Sevilla. (f. 205). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Antón Martín, zapatero vecino de Palos, que reclama a Juan de Meneses 6.000 maravedís que le pagó por una moza gomera llamada Maria y su hija, ya que éstas le fueron tomadas por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristianas. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo l0. Sevilla. (f. 384). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Albarracín, vecino del Puerto de Santa María, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, 4.500 maravedís que le pagó por una gomera de 30 años llamada Inés y una hija suya llamada Juana, que fueron tomadas por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del CQnsejo, por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla. (f. 287). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Pedro Cazabí, vecino de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a Juan Verde, vecino de Lanzarote, 6.200 maravedís que le pagó por un mozo gomero, llamado Juan, ya que éste fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiano. Suscriptores:Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    149.1. Marzo 11. Sevilla. (f. 299). Incitativa a las justicias de Niebla, para que conozcan en la demanda presentada por Marcos González, vecino de Niebla, que reclama a Juan Marques, vecino de Lepe, 6.500 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 13 o 14 años, llamado Pedro de La Gomera , dado que le fue vendido como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de canaria por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla (f. 400). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Fernand Martínez de Alza, vecino de Palos, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, un barco valorado en 13.000 maravedís, que le pagó por dos mozas gomeras llamadas Magdalena y María, de 10 y 8 años respectivamente, ya que éstas fueron tomadas por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianas. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla (f. 408). Incitativa a las justicias de Niebla, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Rodríguez Toscano, vecino de la villa de Trigueros, que reclama a Gines Daza ya su mujer, vecinos de Niebla, 3.800 maravedís que les pagó por un gomero de 40 años, llamado pedro de La Gomera, dado que se lo vendieron como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 11. Sevilla (f. 565). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por María Usodimar, mujer de Francisco de Frías, alcaide y regidor de Cádiz, que reclama a Pedro Coronado y Sebastián de Campos, hacedores de doña Beatriz de Bobadilla, el importe de una moza gomera de 8 años. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 107). Incitativa a Francisco de Bobadilla, corregidor de Córdoba, para que dé cumplimiento de justicia a los herederos de Francisco de Orozco, vecino de dicha ciudad, que reclaman a otro vecino de la misma, cuyo nombre está en blanco, 11.000 maravedís que le pagaron por una canaria llamada Catalina, ya que ésta les ha sido tomada por los obispos de Málaga y Canaria, miembros del Consejo, por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 215). Incitativa alas justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, 6.300 maravedís que le pagó por una moza gomera, llamada María, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Coasejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 217). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Francisco García, vecino de Palos, que reclama a Gutierre de Ocaña, vecino de dicha isla, 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero llamado Pedro, ya que éste fue tomado por el obispo de Canaria, por ser cristiano. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Antonius. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 218). Incitativa alas justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco Martín, zapatero, vecino de la villa de Palos, que reclama a Juan Díaz, zapatero, vecino de dicha isla, 6.009 maravedís que le pagó por un niño gomero de 4 años, y al gobeenador de la isla 6.000 maravedís que le pagó por una gome,ra llamada Inés, y a que dichos esclavos fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro de Consejo, por ser libres. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antón. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 12. Sevilla. (f. 406). Incitativa a las justicias de Lepe, para que conozcan en la demanda presentada por Alonso Márquez, vecino de dicha villa, que reclama a Manuel Suarez, también vecino, 6.000 maravedís por una moza gomera de 8 años llamada Inés, y a Martín de Avilés 5.000 maravedís por un hombre gomero de 50 años llamado Gonzalo, ya que ambos le fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por mandato de Sus Altezas. Don Alvaro. Don Juan. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 16. Sevilla. (f. 375). Incitativa a las justicias de Gran cana ria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Martínez de San Clemente, vecino de Sevilla, que reclama a Porras, vecino de dicha isla, 4.000 maravedís que le pagó por una moza gomeia de seis años, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libre. Don Alvaro, decanus hispalensis, Antón. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 19. Sevilla. (f. 84 ). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro de Santana, vecino de Sevilla;, que reclama a Ibone de Armas, vecino de dicha isla, 11.000 maravedís por un mozo gomero llamado Fernando y una moza gomera llamada María, y a Lope Fernández, herrero, también v~cino de la isla, 7.000 maravedís por una moza gomera llamada Isabel; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el Obispo de Canaria, miembro del consejo, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 20. Sevilla. (f. 261 ). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Coronel, mercader estante en Sevilla, que reclama a Fernando de Olmedo, vecino de dicha isla, 7.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 15 años, llamado Diego, ya que éste fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvqro. Johannes. Antonius. Filipus. Juan Alosno del Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 22. Sevilla. (f. 157). Comisión a las justicias del reino, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro Vidal, que reclama al corredor Andrés de Luna 2.000 maravedís y un caballo que le pagó por un canario, dado que lo hubo de entregar por ser cristiano a Gonzalo de Córdoba, hacedor real, si bien, éste le pidió que lo tuviese secuestrado por estar enfermo, hasta que lo entregase .en Sevilla a los obispos de Málaga y Canaria, lo que él hizo, pero la noche anterior a entregarlo murió, como consta por carta del obispo de Canaria. Se da a petición de Pedro Vidal, quien suplicó contra la carta ganada por Andrés de Luna, por la que se sobreseyó la ejecución de dicho canario. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Vitoria. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 23. Sevilla. (f. 82). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Antón García, vecino de Rota, que reclama a Fernando de Porras, vecino de dicha isla, 8.000 maravedís por una gomera de 20 años y sus dos hijos, ya Pedro de Vera, gobernador de la misma, 8.500 maravedís por una moza gomera de 18 años llamada Isabel; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora el obispo de Canaria, miembro del Consejo, se los ha tomado por ser cristianosy libres. Don Alvaro, decanus hispalensis. Johannes. Gundisalvlis. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 24. Sevilla. (f. 376). Incitativa a las justicias de Sevilla, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro Martínez Peligro, vecino de dicha ciudad, que reclama a Gaspar Ginovés, estante en ella, 5.000 maravedís que le pagó por una moza gomera de 18 años, llamada Catalina, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Johannes. Antón. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 27. Sevilla. (f. 232). Incitativa a las justicias de Cáceres, para que entiendan en la demanda presentada por Ruy González, vecino de la villa de Moguer, que reclama a Alonso Sánchez, vecino de Cáceres, 4.000 maravedís que le pagó por una gomera de 40 años, llamada Juana, ya que ésta fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Franciscus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491. Marzo 27. Sevilla. (f. 233). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Ruy González, vecino de Moguer, que reclama a Rodrigo de la Fuente, mayordomo del gobernador Pedro de Vera, 6.000 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 25 años, llamado Pedro, ya que éste fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Don Juan. Andreas. Gundisalvus. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491. Marzo 28. Sevilla. (f. 207). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Tomás Motaran, patrón de una galeaza, que reclama a Pedro Verde, vecino de Sanlúcar de Barrameda, 59 ducados que le pagó por dos mozas gomeras, llamadas Lucia y Magdalena, y un hijo de la primera, ya que dichos esclavos le fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianos. Don Alvaro. Andreas. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar;1981)

    1491 Marzo 30. Sevilla (f. 64). Comisión al contino Francisco Maldonado para que visite la isla de Gran Canaria e informe de la gobernación y capitanía general que durante nueve años ha detentado Pedro de Vera, veinticuatro que fue de Jerez, a causa del escaso poblamiento de dicha isla. Mientras dure dicha pesquisa Pedro de Vera, sus hijos y oficiales han de abandonar la isla, entregando la gobernación y varas de justicia a Francisco Maldonado, quien en, su informe ha de abordar la administración de justicia, los repartimientos de tierras, el trato a los pobladores, la manera de realizar las cabalgadas a otras islas, las posibles rentas de la isla, la construcción de poblaciones y la atracción de mercaderes. El Rey y la Reina , Parra. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo 30. Sevilla (f. 188). lncitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Gonzalo C'uerrero, cambiador vecino de la villa de Vejer, que reclama a Juan Calderón, vecino de dicha villa, 5.000 maravedís que le pagó por una gomera de 25 años, ya que ésta fue tomada por los obispos de Canaria y Málaga, miembros del Consejo, por ser cristiana. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo 30. El salmantino Francisco Maldonado, fue nombrado juez de residencia en Tamaránt (Gran Canaria). A su cargo remediar las "sinrazones", perpetradas por Pedro de Vera y adláteres, a lo largo de una década, habría de averiguar por qué "la dicha ysla, fasta oy no se ha poblado cómo debiera", pues sin conocer la causa, no es posible erradicar un efecto. Sabida, procuraría atraer mercaderes, por ser los vasallos más rentables. Iniciadas las actuaciones, Vera no tardó en ser requerido. Hubo de depositar los consabidos 500.000 maravedís, en manos del Obispo de Avila, confesor del rey, bajo el mismo pretexto. En puertas la "conquista de Africa", como diría Maquiavelo, las Canarias se cerraron al tráfico de oro y esclavos, a 23 de diciembre de 1491. Los naturales, que en tiempos de Pulgar pasaban de una isla en otra, frecuentando los puertos de Andalucía, quedaron recluidos en su lugar de residencia: "no consintades ni dedes lugar a que ninguno de los dichos canarios y canarias, no embarquen en ninguna nao y carabelas ni varcos e fustas, ni dedes lugar a que ninguna ni ningunas personas los lleven ni pasen a la dicha isla de la Gran Canaria" o la metrópoli. El nativo que arribase a puerto, sin llevar licencia especial de la corona, sería declarado propiedad real, como cautivo perpetuo. (L. Al. Toledo)

    1491 Marzo 31. Sevilla (f. 85). Carta a las justicias del Reino para que investiguen quiénes vendieron y transportaron de unas partes a otras a los cautivos de la isla de La Gomera , que fueron declarados libres en octubre de 1490 por su condición de cristianos, y para que los obliguen a entregarlos a las personas que los obispos de Málaga y Canaria enviaren, a fin de que sean puestos en libertad. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1491 Marzo 31. Sevilla (f. 395). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Bernardo de Frías, vecino de Cádiz, que reclama a los hacedores de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 4.200 maravedís por un mozo gomero de 12 .años llamado Juan y 2.300 maravedís por un niño de 6 años, dado que él les pagó dichos esclavos y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libres. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 10. Por Real Cédula la corona de la metrópoli cede el Señorío de Agüimes en Tamaránt (Gran Canaria) a la secta católica. En cuanto a la enajenación de jurisdicciones o, 1o que es igual, la venta de pueblos, la Corona española, a pesar de las promesas de no enajenación hechas por los Reyes Católicos, accedió a las pretensiones de algunos señores colonos establecidos en las islas. En el ámbito de las islas nombradas como realengas los núcleos de población dependían o pertenecían a la jurisdicción real. En el siglo XVII se producen varios intentos de compra de señoríos, aunque no en todos ellos se consigue el fin propuesto.

    1491 Abril (s.d.). Sevilla. (f. 87). Incitativa a las justicias de la villa de Cartaya, para que entiendan en la demanda presentada por Francisco Arvelo [enotro lugar Arvallo], vecino de Huelva, que reclama a Cristóbal de Salinas, vecino de Cartaya, 5.500 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 222). Incitativa a las justicias de Huelva para que entiendan en la demanda presentada por Juan González, vecino de Lepe, que reclama a Lorenzo Díaz, vecino de Huelva, 5.400 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 15 años llamado Alvaro, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 232). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Escaño, regidor de Cádiz, que reclama a los hacedores de doña Beatriz de Bobadilla 5.600 maravedís, que les pagó por un gomero de 15 años llamado Diego, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libre. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril. Sevilla (f. 115). Incitativa al Ido. Rodrigo de Coalla, a petición de Sancho de Herrera, como procurador de su madre doña Inés de Peraza, para que dictamine sobre un barco, de 50 ó 70 toneles, propiedad de doña Inés Peraza, que fue tomado, hace ocho o diez años, por don García de Castro, vecino de Sevilla, cuando en Zalmedina esperaba para entrar en el puerto de Sanlúcar. Dicho navío navegaba de las islas de Canaria a Sevilla, con 300 quintales de orchilla, 20 esclavos y muchos cueros y quesos, valorado todo ello en 500.000 maravedís. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 5 (s.I.) (f. 217). Orden a las justicias de la ciudad de Sevilla, isla de La aomera y restantes islas de la aran Canaria, para que ejecuten, conforme a la ley de las cortes de Toledo, 93.000 maravedís que Francisco de Burgos y su mujer auiomar, vecinos que fueron de Sevilla, deben a Alfonso de Funes, vecino de la misma. Don Alvaro. Juanes. Antoniu$. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 7. Sevilla (f. 30). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera para que determinen en la demanda presentada por el almirante mayor de Castilla, don Fadrique Enríquez, que reclama a Pedro de Vera, veinticuatro de dicha ciudad, la mitad de quinto de las presas hechas en las islas de Canaria, que le pertenece por su oficio de Almirante. La razón de dicha demanda es que la merced hecha a Pedro de Vera sólo abarca los quintos pertenecientes al Rey, no siendo extensible a los del Almirante. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 7. Sevilla (f. 105). Incitativa a las justicias de aran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Diego de Sevilla, vecino de Sevilla, que reclama a Pedro de Coronado, vecino de dicha isla 8.000 maravedís que le pago por una moza gomera de 12 años, llamada María, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejó, por ser cristiana. Don Alvaro. Don Juan. Juan. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 7. Sevilla (f. 106). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera para que entiendan en la demanda presentada por Andrés Martinez, clérigo, vecino de la Villa de Carmona, que reclama a Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera , 7.000 maravedís por una gomera de 30 años llamada Margarita y su hija, que fueron tomadas por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianas. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 8. Sevilla (f. 88). Incitativa alas justicias de la villa de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por fray Juan de Carrión, fraile de San Francisco, que reclama a Juan Martinez de Castillejo, vecino de dicha villa, 5.000 maravedís que le pagó por una niña gomera de 7 años, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 9. Sevilla (f. 137). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda de Pedro Verde, vecino de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, señor que fue de La Gomera , 23.000 maravedís por 3 mozas gomeras de 15 a 20 años -a 6.500 cada una- y un mozo gomero de 10 años -a 3.700-, a Porras, regidor de Gran Canaria, 15.500 por un mozo de 25 años, y a Pedro Mexía, vecino de La Gomera , 2.000 maravedís y un canario de La Palma de 6 años por una esclava que podía valer 8.000 maravedís; todos los cuales le fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por mandato de Sus Altezas. Decanus Hispalensis. Anton. Juanes. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril l0. Carmona (f. 10). Merced a fray Miguel López de la Serna , obispo de Gran Canaria y Rubicón, ya sus sucesores del lugar y heredamiento de Agüimes, con sus rentas y pechos, salvo rentas reales, cargo y descargo, monedas, pedido y moneda forera, y con jurisdicción civil, reservándose el rey la criminal. El Rey y la Reina. Acordada : Andreas. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 10. Sevilla (f. 209). Incitativa a las justicias de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Jorge, vecino de dicha villa, que reclama a Juan Núñez de Castilleja, el mozo, 5.000 maravedís que le pagó por un gomero de 20 años, llamado Juan, que fue tomado por el obispo, de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Juan. Antón. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abril 13. Córdoba (f. 14). Orden a las justicias de Sevilla y demás ciudades, villas y lugares del Reino para que guarden a sentencia dada por el Consejo a favor de la ciudad de Sevilla en el pleito que seguía con doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, señora de ciertas islas de Canaria, que pedía la restitución, conforme a las leyes de Valladolid y Madrigal, de la torre y heredamiento de Villamartín, en el campo de Matrera, que le había sido tomado por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente del alcalde mayor de Sevilla, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la citada ciudad, y Fernando de Torres, jurado de la misma, contra los derechos recibidos por su padre, Fernando Peraza. Dicho pleito pasó en primera instancia ante los oidores de la Audiencia y fue encomendado, posteriormente, a Pedro de Esquivel, veinticuatro de Sevilla, por carta de comisión, que se inserta, dada en Salamanca el cinco de diciembre de 1486, quien, una vez concluido, lo elevó al Consejo, que falló contra Inés de Peraza
    y la condenó a las costas, sentencia que ratificó, exonerándola de las costas, ante la apelación de dicha señora. Don Alvaro. Dean de Sevilla. A Icocer. El Chanciller. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1491 Abri123. Sevilla (f. 212). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Lope de Burgos, vecino de Villadiego, que reclama a Machín Vizcaíno 6.000 maravedís, que le pagó en Gran Canaria por un mozo gomero de 8 años llamado Fernando, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Joanes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Abril 30. Sevilla (f. 89). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de Gran Canaria, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos, a las mujeres y niños cautivados en La Gomera , vendidos como esclavos por pedro de Vera y doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como castigo por la muerte de éste, y para que haga restituir las cantidades pagadas por ellos. Se ordena, finalmente, que apremie a doña Beatriz a entregar los 500.000 maravedís que se le ordenaron depositar, lo mismo que a Pedro de Vera, para comenzar a devolver el dinero que recibieron por tales gomeros. Don Alvaro. Johannes licenciatus Joannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491. Abril 30. Sevilla (f. 186). Incitativa a los alcaldes de Casa y Corte, gobernador de las islas Canaria y justicias de Sevilla, para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la petición de García de Asiego, vecino de Canaria, en nombre propio y en el de Juan Dávila, Martín de Santiáñez, Bartolomé Muros, Pedro de Plasencia y Juan de San Juan, vecinos de dicha Isla, que demandan a Francisco Fernández de Arévalo, vecino de Sevilla, pagador de la conquista de Gran Canaria, los maravedís que les debe de los sueldos de dicha conquista. (E.Aznar; 1981)

    1491. Abril 30. A:S, RS, , Sevilla. ACW, pc. XII-1491-IV-V /3-6.

    Para el pesquisidor Francisco Maldonado para que se ynforme de los canarios que vendieron. Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia. Sepades que por causa que nos fuemos ynfomlados que Pedro de Vera, nuestro governador de la dicha ysla, avya y do con cierta gente de caJuallo e de pié e avía tomado e prendydo a todos los gomeros de la ysla de la Gomera a causa que algunos dellos avían muerto a Fernando Pera<;a e que dellos fizo justicia e a sus mujeres e fijos catiuó e los rrepartió entre él e doña Beatriz de Bouadilla, muger del dicho Fernand Peraça, e entre los escuderos e maestres de nauíos e otras gentes que fueron en lo susodicho, los quales an vendido, asy en estos nuestros rreynos como fuera dellos, e otros se dieron e trocaron e otros tiene en su poder e los tiene por cativos seyendo christianos e libres e non se aviendo podido tomar por cativos, sobre lo qual nos ovimos mandado paresca ante los del nuestro consejo al dicho Pedro de Vera para que diese rrazón por que avía catiuado los dichos gomeros. El qual vino e paresió ante ellos, e oydo en todo lo que en guarda de su derecho dezir e alegar quiso, e por los del nuestro consejo visto, por ellos fué acordado que los dichos gomeros deuían todos [ser] puestos en su libertad por ser christianos e libres, e que los mrs. e otras cosas que quales quier personás ovieron dado por ellos se restituyesen e tornasen a sus dueños, de lo qual se dieron nuestras cartas e provisyones. E porque nos somos ynformados que en las dichas yslas están algunos de los dichos gomeros e que todavía los tienen por cativos e asy mismo por que queremos ser ynformados qué gomeros fue-ron los que asy se tomaron e entre qué personas se repartieron e quántos a cada v no e asy mismo a qué partes e logares les enbiaron a vender e por qué precios a cada v no, para que en todo se prouea segund de derecho deuamos, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que luego ante todas cosas pongáys en libertad todos e quales quier de los dichos gomeros que fallardes que están en las dichas yslas, asy en poder de los dichos Pedro de Vera e Doña Beatriz, como de otras cualesquier personas vezinos della o fuera parte, e mandéys e defendáys de nuestra parte que dende en adelante persona nin personas algunas no sean osadas de los tomar ni tener por catiuos, saluo que estén como christianos e libres como ellos quisyeren. Esto así fecho en los mrs. e otras cosas que fallardes que qualquier personas han dado por ellos, se lo fagáys rrestituyr e tornar a las personas [ que] los ouieren dado, e .todo asy fecho )'n f orméys e sepáys la verdad por quantas partes e maneras mejor e más cunplidamente lo pudierdes saber, qué gomeros fueron los que asy se tomaron en la dicha ysla e entre qué personas se rrepartyeron e quántos a cada v no e qué fizyeron dellos o a qué partes e logares los enbiaron a vender e quánto se vendieron cada v no, e avida la dicha ynformación ceerrada e sellada la enbiéis ante nos por que la mandemos ver e en ello se prouea como e segund de justicia devamos. Otrosy por quanto el dicho Pedro de erapor nuestro mandado deposytó quinientos milI mrs. para él menciar a pagar los mrs. quél rrescibió por los dichos gomeros que a su parte cupieron, entre tanto que se sabe la verdad de los gomeros que le cupieron quél asy avía vendido, e asy mismo avemos mandado a la dicha Doña Beatriz que deposite otros quinientos milI mrs. para ello, entre tanto que se haze la dicha ynformación por esta nuestra carta vos mandamos que de nuestra [parte] rrequiráys a la dicha Doña Beatriz que deposyte los dichos quinientos milI mrs., dentro el término que le avemos enbiado mandar, certificándole que sy non lo cunple que mandaremos entrega esecución por los dichos mrs. E mandamos a qualesquier personas que para ello devan ser llamadas e de q1.1ien entendierdes ser ynformado cerca de todo lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos a los plazos e so las penas que les vos pusyerdes o mandardes poner por nuestra parte, las quales etc. Da.da en la muy nohle cibdad de Seuilla, a 1:reynta días del mes de abril año etc. de mill e quatr,oc;ientos e noventa e vn años. Don Aluaro liceiltiatus- J oanis doctor-Antonius dotor-Franciscus licentíatus -Yo Luys del Castillo, escriuano de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. (D.J. Wölfel)

    1491. Mayo 1. Sevilla (f. 134). Orden a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Inés Rodríguez de Medina, vecina que fue de Gran Canaria, el importe de unos gomeros y gomeras que le compró en dicha isla como de buena guerra, dado que le fueron tomados por el obispo de Canaria cuando los llevó a Sevilla, por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decanus. Juanes. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491. Mayo 21. Córdoba (f. 110). Orden de Francisco de Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que ponga en libertad a los gomeros vendidos por doña Beatriz de Bobadilla, Pedro de Vera, Francisco de Mercado, Juan Verde y otros vecinos de dicha isla, entregándolos a los obispos de Málaga y Canaria; y para que informe quiénes son éstos y quiénes sus compradores. Sobre este asunto se recibió información, en la que consta que Pedro de Vera fue a La Gomera , con mucha gente de caballo y de pie, para castigar a quienes mataron a Fernán Peraza, señor de la isla, prendiendo a todos los vecinos, mujeres e hijos, de los que mató a unos y cautivó a otros, que fueron repartidos entre él y doña Beatriz de Bobadilla y vendidos por el reino y en otros lugares. Por esta razón, Pedro de Vera hubo de comparecer ante el Consejo, que ordenó liberar a todos los gomeros por ser cristianos y libres, devolviendo su importe, para lo que mandó a éste ya doña Beatriz de Bobadilla depositar 500.000 maravedís en poder del obispo de A vila, confesor real y miembro del Consejo. Don Alvaro. Don Juan. Alcocer. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (III)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *
    1491 Junio 13. Córdoba (f. 70). Incitativa a las justicias de Sevilla y Jerez de la Frontera, para que determinen en la demanda presentada por Fernand González, vecino de Alcaudete, que pide le sean pagados 6.000 maravedís, de los que Pedro de Vique, hacedor de Pedro de Vera -gobernador que fue de Gran Canaria-, tuvo que depositar, dado que se los pagó por un canario gomero, que fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria por ser cristiano. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Antonius. Franciscus licenciatus. Bolaño.
    1491 Junio 29. Córdoba (f. 76). Incitativa sobre una canaria a petición de Juan de Morales, vecino de Sevilla. Don Alvaro. Dean de Sevilla. Alcocer. Villasandino. M alpartida. (E.Aznar; 1981)

    1491 Junio 30. Córdoba (f. 108). Orden a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Francisco Rodríguez de Medina, tesorero de la iglesia de Gran Canaria, el importe de unos gomeros que le compró como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decano de Sevilla. Alcocer. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Julio 12. Córdoba (f. 49). Emplazamiento a Alfonso de Montilla, vecino de Ecija, para que comparezca ante el Consejo en seguimiento de la apelación que interpuso contra una sentencia de Juan Fernández, «el rubio», lugarteniente de corregidor de dicha ciudad, que falló en favor de Alonso de Eslava, en el pleito que trataron por la venta del primero al segundo de un esclavo gomero. Se da a petición de Alonso de Eslava, quien solicitó que la causa no se viese ante la Audiencia, por tratarse de una pequeña cantidad y por tener que permanecer en Santa Fe al servicio de los Reyes. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Agosto 19. Córdoba (f. 92). lncitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, para que entienda en la petición de García de Asiego, que demanda a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 14.400 maravedís y 48 fanegas de trigo a razón de 300 maravedís y una fanega mensuales durante los cuatro años que le sirvió en la conquista de dicha isla, de los que sólo le ha pagado 2.000 maravedís, y un pedazo de tierra plantado con majuelos que le arrebató injustamente. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licencia tus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Agosto 30.(¿) 22.-Juan Rodrigues de Gamonales en mi nonbre y nonbre de Miguel de Plasencia suplico a V. M. q. por quanto avemos fama de servir a V. M. y ser vs. ...unas tas. q. están dondescendiendo la Matanza de Acentejo la primera rambla fasta la otra de los Charcos q. alinda con Baeça y sus compañeros e por quanto no es mucho para nosotros suplicamos aV. M. nos la mande firmar q. en esto ganará V. M. vassallos y será servicio a Dios. 30-VIII-1491 (?).(Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1491 Septiembre 7. Cordoba (f, 24). Comisión a las justicias de Cáceres, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, mercader genovés, que reclama a Alonso Sánchez, zapatero vecino de dicha villa, 11.500 maravedís que le pagó por tres esclavos gomeros, ya que éstos le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los citados esclavos son: Catalina de 40 años, Perico de 12 y Catalina de 3. Don Alvaro. Don Juan. Decanus. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre 7. Córdoba (f. 47). lncitativa a las justicias de Palos, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, genovés, que reclama a Alonso García, albañil vecino de dicha villa, 6.600 maravedís que le pagó por esclavos canarios, ya que éstos fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Perico y Juanico, ambos de 5 años. Don Alvaro. Don Juan. Juanes. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre 26. El mando absoluto ejercido por Pedro de Vera en Gran Canaria y el temor que inspiraba su carácter violento y vengativo, ahogó en los primeros años que siguieron a la conquista el germen de descontento provocado por sus injustas preferencias entre pobladores y vecinos indígenas y entre españoles y extranjeros, germen que luego volvió a reproducirse con nuevo vigor a la llegada del gobernador Maldonado.

    Fundaban sus reclamaciones los colonos en la facultad que se les concedía en una de las cláusulas de la Real Cédula de 20 de enero de 1487, cuando se decía que: «si por alguna persona o personas de los dichos vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria de la tal partición fueren agraviados, visto los tales agravios se desfagan».

    Encargóse de llevar a España aquellas quejas el personero del municipio Fernando de Porras, quien hizo a la vez presente al consejo que la isla se hallaba poblada de un número excesivo de canario libres, cuya actitud era sospechosa y podía comprometer la tranquilidad del país, conviniendo a los intereses de la colonia su apartamiento y buscando para ello algunos medios secretos y eficaces.

    Estas reclamaciones dieron ocasión a que se expidiese por los reyes de la metrópoli una nueva cédula en 26 de septiembre de 1491, disponiendo en ella que el juez de residencia oyese las quejas de los solicitantes y especialmente las de aquellos a quienes se debiera aún el todo o parte de sus sueldos como conquistadores, haciendo información y pagándoles una tercera parte en dinero y las dos restantes en tierras y aguas.

    El gobernador, que sin necesidad de este mandato, deseaba cumplir con su deber, abrió la amplia información que se le indicaba y, evacuada esta pesquisa, la envió original a la Corte castellano-aragonesa que estaba a la sazón en Zaragoza, para ser allí examinada y en su vista proveyesen los reyes lo que fuera más procedente y legal.

    En efecto, al año siguiente libraron otra cédula (12 de octubre de 1492), dirigida al mismo juez de residencia, en la que le decían: «A vos Francisco Maldonado, nuestro Juez Pesquisidor en la isla de la Gran Canaria, salud y gracia.

    Sepades que por la pesquisa que ante Nos enviaste, pareció que algunas personas se quejan, que han sido agraviadas en los repartimientos que se han fecho de las tierras y heredades de esa isla por Pedro de Vera, e que se han dado tierras a unos e quitado a otros injustamente.

    E porque nuestra merced e voluntad es de mandar proveer sobre todo ello, como cumple a nuestro servicio e al bien e pro común de esa dicha isla, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón; por la cual vos mandamos, que si algunos vecinos della con otros, toviesen algunos debates o quejas sobre el dicho repartimiento, los veades o fagades cumplimiento de justicia; e si alguno de los dichos vecinos alguna queja de Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, tovieran sobre las dichas tierras, vos mandamos que toméis, juntamente con vos, a Pero Muñoz nuestro escribano de cámara, e ambos a dos juntamente los oyades e fagades cumplimiento de justicia a las partes, para lo cual todo que dicho es, con sus incidencias e dependencias, anexidades ó conexidades vos damos poder cumplido por esta nuestra carta e no fagades ende al».

    Nótase desde luego en esta cédula que los reyes no se ocupaban de la observación, consignada por Fernando de Porras, respecto al temor que inspiraba la población indígena, omisión que se explica por el reclutamiento de Alonso de Lugo para la conquista de Palma y Tenerife.

    Todos los guerreros canarios de alguna importancia, acaudillados por el guanarteme, por casación o voluntariamente se alistaron en efecto bajo las banderas de Lugo con la promesa de obtener una buena parte en los despojos de los guanche que iban a combatir.

    Una escolta de cuarenta nobles escogidos entre su familia, le fue en esta ocasión concedida al antiguo soberano converso de Canaria, para ser liberados de la esclavitud a que tenían destinados al resto de los canarios empeñándolos con mayor interés en la empresa.

    Entretanto, continuó Maldonado la ingrata tarea de oír agravios contradictorios y enmendar yerros que para otros eran ofensas, sin conseguir contentar a ninguno.

    A pesar de estos disgustos, el plantío de cañas continuaba y las vides principiaba dar excelentes y copiosas cosechas que naves venidas de Europa recogían, vendiéndose el azúcar y el vino a subidos precios que dejaban a los colonos del país abundantes doblas.

    Para abrir al cultivo los quebrados terrenos de la isla y encauzar y utilizar sus aguas, se hacía ya sentir la falta de brazos que estuviesen forzosamente aplicados a estas rudas tareas, y entonces fue cuando empezaron a organizarse pequeñas expediciones que, saliendo del puerto de las Isletas y siguiendo la costa fronteriza del continente, se detenían en los puntos menos peligrosos y por sorpresa se apoderaban de los escasos habitantes de aquellos desiertos, trayéndolos como esclavos a Gran Canaria.

    Conocemos una de esas expediciones, preparada en Las Palmas por Fernando Manzano con una carabela de que era capitán Alonso de Morales, vecino de Cádiz, y piloto Lorenzo y Yánez Artero, natural de Lagos en Portugal, cuyo buque pudo llegar hasta la costa de Guinea y, desembarcando allí su tripulación armada, robó y saqueó cuanto encontró a su paso, llevándose un numeroso cargamento de negros. Denunciado este acto de piratería al rey de Portugal, que creía ser dueño de aquel territorio, fueron condenados sus autores por los Reyes Católicos a devolver lo hurtado y a otras graves y severas penas. Suponemos que el hecho fuera punible, no por el comercio de esclavos que tácitamente se permitía, sino por la invasión de una costa perteneciente a una potencia extranjera y con la cual se estaba en paz en aquellos momentos.

    También nos revela aquella expedición que los buques encontraban ya en Las Palmas suficientes recursos para reparar sus averías, tomar agua y víveres y completar y armar para la piratería sus tripularios. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 213-17)

    1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la isla, y si hay más de cuarenta, que fueron los concedidos para que en ella viviesen con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino o fuera de él, donde quisieren. Dicha medida se debe a la petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de cristianos. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Alcocer. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 288). Orden al Ido. Diego López de Astudillo, a petición de Fernando de Porras, en nombre propio y en el del concejo y vecinos de Gran Canaria, para que tome juramento a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, sobre los mil castellanos y cuatrocientos quintales de orchilla, valorados en otros mil castellanos, que dió a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, como sueldo de los participantes en la expedición contra los gomeros que mataron a Fernando Peraza, señor de La Gomera, y para que informe de las personas que fueron vendidas por la dicha doña Beatriz, a quiénes la hizo ya qué precio, ordenándose a los compradores de dichos gomeros que no demanden su importe, pues han sido pagados con el trabajo de los mismos. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491. Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 123). Incitativa a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que determine en la petición de García de Asiego, vecino de dicha isla, que demanda a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, un pedazo de tierra plantado de majuelos, que le tomó sin razón, y sobre otros agravios recibidos de él. Don Alvaro. Johannes. Antonius. García. .Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Septiembre (s.d.). Córdoba (f. 300). Orden a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, para que haga cumplir las cartas concedidas, a petición de Fernando de Porras, para que se pague a los vecinos y moradores, que estuvieron en la conquista de la isla, la que se les prometió en dineros, tierras y heredamientos, y que el gobernador Pedro de Vera no había cumplido. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Noviembre 29. Córdoba (f. 235). Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la demanda presentada por Sancho de Herrera, en nombre de sus sobrinos Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, señor de La Gomera, y de doña Beatriz de Bobadilla, sobre los bienes de su padre y las rentas de dicha isla, valoradas en 600.000 maravedís anuales, administrados por doña Beatriz como su tutora. Don Juan, Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana, vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis, y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo. Decanus. Yspalensis. Juanes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1491 Diciembre 15. Córdoba (f. 55). Incitativa al licenciado Rodrigo de Coalla, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en el pleito que trata Francisco Negrón, mercader veneciano, contra doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, por el arrendamiento que le hizo de su orchilla, en el que se dan dilaciones por ser él extranjero. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Juanes. Andreas doctor. Antonius. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1491 Diciembre 23. Real de la Vega de Granada. (f. 168). Orden a los concejos y justicias de las ciudades de Jerez y Cádiz, de las villas de Santa María del Puerto, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Huelva, Palos y Moguer, y de las islas de Canaria, para que no consientan que ningun canario pase a Gran Canaria sin licencia de los Reyes, que han prohibido que dichos canarios permanezcan en la mencionada isla y ordenado que si alguno vuelve a ella sin su licencia sea muerto por ello. El Rey y la Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981

    1491 Mayo 10. Sevilla AS, RJS,. ACW.Cuaderno extractos del A:S. D. Fern. y Da. Isabel a Da. Beatriz de Bobadilla. Inés Rodríguez de Medina, vecina que fué de Gran Canaria por ellos dieron. E otrosy rrecibáy juramento de la dicha Doña Beatriz e de sus fazedores de todos los mrs. que declararen que asy han avido de los dichos gomeros, e mandéys de nuestra parte e nos por la presente mandamos a la dicha Doña Beatriz que dentro del dicho término que por vos de nuestra parte le fuere mandado vos los dé para que vos los enbiéis a poder de los rreverendos y n Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, para que ellos los rrestitúan a las personas que conpraron los dichos gomeros. E s y dentro del dicho término non vos diere e paga re los dichos mrs. fagáys entrega e execución en sus bienes e los vendades e rrematedes en pública almoneda e el valor entreguéys e fagáys pago de todos los mrs. que asy declararen la dicha Doña Beatriz e sus fazedores que rresibieron de los dichos gomeros para que acudades con ellos a los dichos obispos. E otrosy por quanto Pedro de Vera dixo e declaró en nuestro consejo, por virtud de juramento que le fué tomado, que allende de los gomeros que fueron vendidos por el dicho Pedro de Vera que le ha vendido fasta cinquenta e siete cabezas e de Francisco de Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa los quales diz que heran suyos e de otros escuderos de la isla de la Grand Canaria que les cupieron de sus partes, de los quuales diz rrescibieron e lleuaron fasta dozientos mill mrs. por que fueron vendidos, por esta nuestra carta vos mandamos que luego rrescibáys juramento de los dichos Francisco de Mercado, e Juan Verde, e Francisco Espinosa quántos eran los dichos gomeros que as y traxeron e quántos dellos heran suyos e por qué contía de mrs. fueron vendidos e a quién acudieron con los dichos mrs., e asy fecho el dicho juramento, constringáys a los dichos Francisco .Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a las personas que declararen que ouieron los dichos mrs, que se fallaren averlos rrecibido que vos los den e entreguen dentro del término que por vos les fuese mandado por nuestra parte.

    Es y dentro del dicho témino non los dieren, fagades entrega execución en sus personas e bienes por los dichos mrs. e los vendades e rrematedes en pública almoneda e de su valor entregedes e fagades pago de los dichos mrs. que asy ouieren rrecibido de las dichas cinquenta e syete cabezas que asy fueron vendidas para que vos asy acudades con ellos a los dichos obispos para tornarlo a los que conpraron los dichos gomeros. E allende de lo suso dicho vos ynforméys por quantas partes e maneras mejor e más complidamente lo podierdes saber qué gomeros e gomeras fueron los que asy cupieron a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla e a los dichos Francisco de Mercado e Juan Verde e Francisco Despinosa e a los otros escuderos e vecinos de la ysla dela Grand Canaria e otras quales quier personas e a qué partes e logares los enbiaron a vender e qruién e quáles personas los vendieron e qué contías de mrs. han avido dellos. E la dicha ynformación avida e firmada de vuestro nonbre, cerrada e sellada, la enbiad ante nos por que la mandemos ver e en ello se prouea segund cunple a nuestro seruicio. E mandamos a qualesquier personas que para ello deuen ser llamadas que vengan e parescan ante vos etc. Para lo qual vos damos poder conplido.

    Dada en Córdoua, xxj de maio de xcj años. Don Aluaro. El dotor Don :Alonso. Francisco Luna. Yo Alonso del Mármol etc. (D.J. Wölfel)

    1491 Junio 13. Córdoba AS, RS,. ACW, pc. XIlI-1491- VI- VII/1-2. .Fernand González, Incitatiua. Don Fernando e Doña Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquieras asy de la muy noble cibdad de Seuilla e Xerez de la Frontera , como de todas las otras cibdades etc. salud e gracia. Sepades que Fernand González, vezino de la villa de Alcabdete, nos fizo rrelación etc. diziendo quél ovo comprado e conpró de Pedro de Vique, hazedor de Pedro de Vera, nuestro governador que fué de la ysla de la Grand Canaria, vn Canario gomero por precio e con tía de seys milI mrs., del qualle hizo carta de venta. El qual dicho Canario diz que le fué tomado por los rreverendos yn Christo padres obispos de Málaga e Canaria, del nuestro consejo, por nuestro mandado, diziendo ser christiano e libre e no podiendo ser catyuo. El qual diz que tiene conoscimiento de los dichos obispos como le tomaron el dicho Canario.

    E que. Como quier quél ha rrequerido al dicho Pt:dro de Vique que le dé e pague los dichos mrs. que le dió por el dicho Canario, e al dicho Pedro ,de Vera que ge lo faga sano, diz que lo no ha querido fazer diziendo que nos le avíamos mandado depositar cierta contya de mrs. para pagar a todos aquellos a quien el dicho Pedro de Vique avía vendido los dichos Canarios, e que él viniese a nos e mandárgelo vamos pagar. Por ende nos suplicaua que pues el dicho Pedro de Vique avía depositado dineros de que los dichos Canarios se pagasen, le mandásemos pagar lo que él avía dado por el dicho Canarío, o que sobre ello le proueyésemos de rremedio de justicia, o como la nuestra merced fuese. E por quanto al tienpo que el dicho Pedro de Vera por nuestro mandado depositó ciertos mrs. para pagar los dichos Canarios que por él fueron vendidos el dicho Pedro de Vique dexó un memorial firmado de su nonbre de los Canarios quél vendió, e a quién e a quáles personas e por qué precios fueron vendidos, nos mandamos ver el dicho memorial, en el qual no parese nin se falla el dicho Canario quel dicho Fernand González dize que le conpró al dicho Pedro de Vique, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón por la qual vos mandamos a todos e a cada v no de vos que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quien lo suso dicho toca e atapne lo más breuemente e syn dilaión que ser pueda fagades e adnistredes al dicho Fernan González entero conplimiento de justicia por manera etc. (Emplazamiento en forma.) Dada en la muy noble cibdad de Córdoua, a treze días del mes de junio año etc. de milI e quatrocientos e vn años. Don Aluaro. J ohannes licenciatus, Decanus Ispalensis, Antonius doctor, Franciscus licenciatus. Yo Juan de Bolino, escr. de Cámara del Rey y de la Reina nuestros señores, la fiz escreuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J. Wölfel)

    1491 Septiembre 27, Córdoba, AS, RS,. AC\V, pc. XIII-1491-IX/7-8. Consejo de la Grand, Canaria -Sobre el socorro que hizo Doña Beatriz de Bouadilla (sic, en vez de: que se hizo a). Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos el licenciado Diego Lopez de Astudillo, salud e gracia. Sepades que Fernando Porras por sy i en nonbre del consejo e vezinos e moradores de la isla de la Grand Canaria nos fizo rrelación etc. dyziendo que al tienpo que los canarios gomeros mataron a Femand Peraça, cúya era la dicha ysla de la Gomera, diz que Doña Beatriz de Bouadilla, muger del dicho Femand Peraça, ovo demandado socorro para contra los dichos canarios a Pedto de Vera, gouemador de la dicha isla de la Grand Canaria, el qual fué con cierta gente, e agora nos los mandamos pagar los que a ellos cupo en pago de su sueldo de los dichos canarios. Lo qual diz que no se devería fazer por que la dicha Doña Beatriz de BouadilIa diz que dió milI castellanos de oro al dicho Pedro de Vera e más de quatrocientos quintales de orchilIa que valían otros mill castellanos e dello deuiera él pagar el sueldo de la dicha gente e no darles lo que después les avía de ser tomado, pues lo suso dicho él non avía de aver, saluo que rrepartir ello con la dicha gente, o mandásemos que las personas que conpraron los dichos canarios pues se han seluido delIos los tornasen syn demandar mrs. algunos pues el seruicio que delIos se han seruido vale lo que por ellas dieron, o con la nuestra merced fuese. E porque nos queremos saber la verdad de lo suso dicho e asy mismo queremos saber las personas, onbres e mugeres e niños, que la dicha Doña Beatriz e otros por su mandado vendieron. quáles e quántos fueron e a quién se vendieron e a qué precio, en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón. E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fttéredes rrequerido vades a la dicha Doña Beatriz de Bouadilla e le rrequeráys e mande des de nuestra parte e nos por la presente mandamos que faga juramento ante vos en forma deuida de derecho qué es lo que dió al dicho gouemador por rrazón del dicho socorro, e asy mismo quién fueron las personas, onbres e mugeres, moços e niños, que ella ovo de la dicha ysla de la Gomera e a quien ea quáles personas los dió o vendió ella o otras personas por ella i a qué partes o por qué quantías de mrs., e 1o que asy declarare sobre juramento fyrmado de vuestro nonbre e synado de escriuano público ante quien pasare lo enbiad etc. Dada en la cibdad de Córdoua, a veyrite i siete días de setienbre dexcj años. Don Aluaro, Don Juan de Castillo, Johannes doctor, Andreas doctor, Antonius doctor, Franciscus liceciatus. Yo Alonso de Mármol etc. (D.J. Wölfel)

    1491 Diciembre 12. Córdoba (f. 194). Citación a Pedro de Santana, vecino de Sevilla, procurador de Fernando de Gáldar Guanarteme, vecino de Gran Canaria, a petición de Fernando de Dávila, procurador de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, en el pleito que ambas partes trataron ante Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, sobre ciertas cabras y maravedis, y de cuya sentencia ha apelado Pedro de Vera ante el Consejo.

    1491 Septiembre 27. Córdoba (f. 81). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de la isla de la Gran Canaria, para que vea los canarios que viven con Fernando de Guanarteme y el asiento que con éste se hizo al conquistar la isla, y si hay más de cuarenta, que fueron los concedidos para que en ella viviesen con dicho Guanarteme, los haga salir para que vayan a cualquier parte del Reino o fuera de él, donde quisieren. Dicha medida se debe a la petición presentada por Fernando de Porras, en nombre del concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, que temen que se levanten tales canarios, que han pasado de cuarenta a ciento cinquenta en ocho años, dado el escaso número de cristianos.

    1492. Llegaban a las islas canarias barcos procedentes de Guinea, en 1494 se constata una expedición a aquella zona. Los reyes prohíben, ante esto, ir a Guinea, por cédula real otorgada por la monarquía de las españas en 1495; en otra dada en Salamanca y en 1503 reconocían como lícito el comercio de negros de la colonia con Guinea, siempre que se contara con la licencia del monarca lusitano.

    Los requerimientos reales castellanos parece que paralizaron el tráfico fraudulento de los colonos europeos establecidos en canarias con Guinea, por algunos años, aun cuando se conozcan episodios sueltos.

    A la par que esto sucedía se comenzó un proceso de exportación de esclavos, en cantidades apreciables, directamente desde la isla de Santo Tomé a las Antillas españolas, con escala previa en Canarias. Así en 1526 tuvo lugar, en el período de concesión de Gouvenot, una segunda remesa de 300 negros desde Santo Tomé a Santo Domingo, habiéndose realizado quizás la primera en 1525.

    La organización de este comercio desde Canarias era lenta, y hasta llegar a su último destino podía tardar aún más. Las operaciones tenían por objeto importar esclavos directamente a las islas, para venderlos en ellas o reexportarlos a Indias en pequeñas cantidades, para uso individual de los colonos españoles allí establecidos.

    Los armadores solían ser personas de conocida solvencia económica y, a veces, con cargos en la Administración de la metrópoli en la colonia. Así se cuentan entre ellos a gobernadores, regidores, escribanos, mercaderes y gentes del común. (Manuel Lobo Cabrera-Elisa Torres Santana; 1991)

    1492. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por los Reyes Católicos, obtiene en el campamento de Santa Fe de Granada, en 1492, licencia para conquistar Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife); e inicia la conquista de la isla de La Palma afines de septiembre de 1492, que logrará conquistar e 3 de mayo de 1493. Como botín de guerra, arrasa los bandos que no eran de paces, hace depredaciones y esclavizaciones de más de 200 guanches que después vende. Este era el único capital previsible para la subvención de la invasión y conquista, pues la bula Regimini gregis de 1476 estaba ya abolida. 15-III-1.493: (Noticia del descubrimiento de América.)

    1492. Las Islas Canarias y el continente americano poseen una historia paralela que comienza para ambos a finales del siglo XV, en las primeras cuando se produce la in invasión conquista y saqueo por la corona castellana de las isla que aún permanecían libres, y en el continente americano, a raíz de su “Descubrimiento” por esa misma Corona. A partir de ese momento, muchos serán los puntos de confluencia y de relación entre una colonia y otra del Atlántico.
    1492. Parte de la rada de Hipalám (San Sebastián) en La Gomera las embarcaciones "Niña", "Pinta" y "Santa María" al mando del masacrador de pueblos Cristóbal Colón en el viaje del “descubrimiento” de América.
    Pronto los colonizados canarios pasarán a engrosar la lista de emigrantes hacia el denominado Nuevo Mundo, como asimismo los productos canarios harán la ruta de ida hacia América, mientras que, a la inversa, determinados productos de las colonias americanas tendrán acogida en el Archipiélago Canario.

    1492. “La conquista y posterior colonización de las Islas Canarias discurre paralela y abrazada al descubrimiento de América. Entre 1492 y 1506, al menos doce de las mayores expediciones hacia el Nuevo Mundo hacen escala en La Gomera. Entre ellas las capitaneadas por Colón, Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Pedrarias, La Cosa, Yánes y Ovando. Por ello, canarios o colonos residentes en Canarias se convierten por las buenas o la fuerza en expedicionarios de conquista y colonización. Pedro de Mendoza recluta tres compañías de voluntarios en ruta al Estuario de La Plata , donde efectuará la primera fundación de Buenos Aires sobre 1535. Al año siguiente, Pedro Fernández de Lugo, hijo del primer Adelantado, embarca 1.500 soldados para la conquista de Santa Marta en Colombia, canarios la mitad de ellos. Pedro de Heredia en el Sinú, Diego de Ordáz en Paria (Venezuela), Hernando de Soto en Florida, Jorge Spira en Coro (Venezuela), y Francisco de Montejo en Yucatán, entre otros, contribuyen a ese movimiento migratorio. Se calcula en 10.000 el número de canarios emigrados a América en una centuria.

    Al tiempo que América se puebla de canarios, las islas se van despoblando y esto genera conflicto entre los caciques criollos y la metrópoli. Los primeros alegan que las islas quedan indefensas e improductivas; la metrópoli propicia las primeras emigraciones clandestinas con la complicidad de las autoridades.

    En la isla de Santo Domingo se funda San Carlos de Tenerife con naturales de Canarias; y se instaura una Corporación municipal y se fabrica una pequeña iglesia dedicada a la patrona de Canarias, paradójicamente con imagen de rostro blanco, ya que como sabemos “las Candelarias” son de rostro moreno. Los sancarleños sé autodenominaron “isleños” y como tales fueron y son conocidos en toda América, “sintiéndonos orgullosos de ser isleños en América”. Con la contribución de canarios, en esta isla de Santo Domingo se fundaron localidades como Banica, Hincha, San Rafael de Angostura, San Miguel de la Atalaya, Las Caobas, Dabajón, Baní, Valle del Cibao, etc., y ciudades portuarias como Montechristi, Puerto Plata, Sabana de la Mar o Samaná.

    En aquellas tierras, una placa conmemorativa reza así: “1756-1981, el brigadier de la colonia fundó la ciudad de Santa Barbara de Samaná el 21 de agosto de 1756 con familias traídas expresamente de las Islas Canarias”.

    Puerto Rico es colonizado también por los canarios. En torno a 1720 fue la etapa de mayor impulso migratorio desde las islas: llegaron unas 785 personas, concretamente de Tenerife y Gran Canaria. Allí fundaron Loiza, Bayamón, Toa, Mayagüez, Vega Alta y Manatí.

    Muchos son los barcos que regresan de América con las bodegas llenas de un oro y una plata impregnados del sudor y la sangre de muchos isleños. El tabaco y la caña también traían sabor canario. Cuba es asimismo destino de canarios. Una de las ciudades más importante de Cuba es fundada por isleños el año de 1693: Matanza. Muchos canarios se revelan contra los abusos de los terratenientes y promueven la protesta campesina a la vez que son obligados a huir al monte y cargar con el sobrenombre de bandoleros; y pese a no serlo, le quitaban a los ricos para dárselo a los pobre. Entre ellos destacan Matagás, Gallo Sosa, y sobre todo Manuel García Ponce, más conocido como El Rey de los Campos de Cuba, quien más tarde ingresa en el ejercito mambí que logra la independencia en 1898. Baracoa, Guanabacoa, Caibarien y Matanzas, son lugares de Cuba que nos recuerdan pueblos canarios.

    Y por último Venezuela, lugar de especial atracción migratoria para los canarios. Hablar de Canarias y Venezuela es tan prolijo que nos llevaría mucho tiempo, vasta decir que entre 1770 y 1790 el canario representa el 52 % de toda la emigración blanca llegada a este país. Uno de los focos que aglutina a muchos canarios en Caracas se le conoce como la parroquia de La Candelaria y Chacao. Otras concentraciones se dan en los alrededores de Caracas, en La Vega, Baruta y San Antonio de los Altos. En otros lugares como la Colonia Mendoza en Barlovento, situada entre Cúa y Ocumare del Tuy, es notable la presencia de isleños, así como en los valles de Aragua, muy cerca de la ciudad de Valencia. La presencia de agricultores isleños es notable en Estado Lara, Quibor, Quise, Carora, El Tocuyo, Humocaro, Duaca, etc, donde hasta el día de hoy la presencia canaria es tremendamente significativa. Una parte importante de la producción de tomates, cebollas y papas son cosechadas en estos pueblos, donde la presencia de gomeros es notable, procedentes particularmente de Agulo y Alojera.”
    (Ángel Suárez Padilla)

    1492 Enero 21. Santa Fe (f. 161). Orden al Ido. Rodrigo de Coalla, a petición de Francisco Fernández de Arevalo, procurador de los vecinos de la isla de Gran Canaria, para que cobre los libramientos atrasados de los que intervinieron en la conquista de dicha isla; cuyo pago fue confiado en primer lugar a Luis de Mesa, receptor de Sevilla y de su arzobispo, y cuando éste fue preso al receptor Diego de Medina, quien suspendió las entregas. El Rey y la Reina. Coloma. (E.Aznar; 1981

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (IV)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
    Guayre Adarguma *

    1492. Enero 28. Córdoba (f. 124). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que informe sobre las ligas y monipodios hechos por Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla, detallando quiénes fueron sus participantes y cuáles sus causas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
    1492 Enero 28. Córdoba (f. 177). Orden a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a las cartas y cédulas que Pedro Fernández de Lugo, vecino de dicha isla, tiene contra otros vecinos de la misma, no obstante estar éstas dirigidas a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Fanciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Enero 28. Cordoba (f. 183). Citación contra Adán de Acedo, vecino de Gran Canaria, para que comparezca ante los oidores que residen en la villa de Valladolid, en seguimiento del pleito que trata con Pedro de Lugo, vecino de dicha isla, por apelación de éste contra una sentencia dada en su favor por Francisco Maldonado, pesquisidor en Gran Canaria, a propósito de 30.000 maravedís y ciertas cañas de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Enero 28. Cesado Pedro de Vera el 28 de enero de 1492, se decretó persecución de sus seguidores: porque "dis que fisieron ligas y confederaciones en la isla", con el gobernador "que fue", Maldonado haría pesquisa, remitiendo a la corte, en pliego cerrado y lacrado, lista negra de los implicados en "monipodios". Poco después Beatriz de Bobadilla, presionada por sus pleitos, pasó a la corte, arrastrando con los hijos. En Granada coincidió con Alonso Fernández de Lugo y quizá con Colón. Está documentado que casó con Fernández de Lugo. A 8 de mayo de 1492, Guillén fue confirmado en la posesión del mayorazgo de Canarias, sin modificación en el número de islas. A 6 de junio quedó cerrado el tema de los gomeros. Admitido que mataron a Fernán, para "perseverar" en sus errores de fe, se acordó que nunca fueron cristianos, siendo sobreseídas las cartas, dictadas contra Beatriz, por ser lícito el tráfico de infieles. (L. Al. Toledo)

    1492 Febrero 11. Córdoba (f. 203). Receptoria a petición de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que trata con Diego Rodriguez, vecino de Sevilla, quien le reclama 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por mandado del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que habían de serles pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, miembro del Consejo y confesor real, contra lo que recurrió Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla ya las demás justicias del reino, para que reciban a los testigos que Pedro de Vera ha de presentar en dicha ciudad. Don Alvaro. (E.Aznar; 1981

    1492 Febrero 11. Córdoba (f. 207). Incitativa a Francisco Alvarez Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de García de Asiego que damanda a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, el salario prometido por su intervención en la conquista de dicha isla, acordado en 300 maravedís y una fanega de trigo mensuales, en la que le sirvió durante tres años, después de haber servido a otros capitanes por espacio de un año. Dicha misión estuvo confiada con anterioridad a Juan de Robles, corregidor de Jerez, hasta que, a petición de García de Asiego, fue encomendada a Francisco Alvarez Maldonado. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Bolaños. (E.Aznar; 1981

    1492 Febrero 11. Córdoba (f. 319). Orden a las justicias del Reino, especialmente alas de Sevilla y Sanlúcar de Barrameda, para que ejecuten las sentencias dadas a favor de García de Asiego, procurador de ciertos vecinos de Gran Canaria, en el pleito que éstos trataron ante las justicias de Sanlúcar contra Francisco Fernández, vecino de dicha isla, que no les había pagado los salarios que en su nombre cobró de la conquista de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

    1492 Febrero 20. Córdoba (f. 199). Receptoría a petición de Diego Rodríguez, vecino de Sevilla, en el pleito que sigue contra Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, a quien demanda 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por orden del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que han de serle pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, del Consejo y confesor real, a lo que se niega Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla y a las demás justicias del reino para que reciban a los testigos que ha de presentar Diego Rodríguez. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Marzo 28. Córdoba (f. 267). lncitativa al bachiller Antón de Rebolledo, juez pesquisidor de Sanlúcar de Barrameda, y al bachiller Gil de Avila, alcalde de Jerez de la Frontera, para que den cumplimiento de justicia a García de Asiego, que reclama en nombre propio y en el de Juan de A vila, Bartolomé Muñoz, Martín de Santibáñez, Juan de San Juan y Pedro de Plasencia, la ejecución de cuatro sentencias dictadas en Sanlúcar contra Francisco Hernández de Arévalo, a quien habían dado poder para cobrar los maravedís que les fueron librados en Ecija y Sanlúcar por su participación como escuderos en la conquista de las islas de Gran Canaria. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Biclaro. (E.Aznar; 1981

    1492. Abril 28. Santa Fe (f. 156). Orden a Francisco Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Juan Verde, vecino de Lanzarote, que reclama las fianzas que le dió cuando se le ordenó ir a la corte acusado de vender unos gomeros en nombre de Pedro de Vera, y a que ha sido absuelto por haberlos comprado en pública almoneda, como otros mercaderes, y por haber sido puestos en libertad por el obispo de Canaria, como parece por carta de éste. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492. Abril. (s.d.) (s. 1.) (f. 339). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Juan de Aguino [en el margen Aguayo], mercader estante en Sevilla, que reclama a Comado [blanco], hijo de Comado, vecino de dicha ciudad, ya Carpo Gallego, «criados de la Bobadilla », 4.500 maravedís que les pagó por un esclavo canario de 8 años, que fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, a pesar de haberle sido vendido como de buena guerra. Don Alvaro. Joannes licenciatus. Juanes. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 2. Santa Fe (f. 318). "Incitativa a las justicias del reino, para que entiendan en la petición de Andrés, maestre cirujano real, que reclama a Francisco de Mercado, factor de Pedro de Vera, 16.550 maravedís que le pagó por dos esclavos canarios, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Catalina, de 20 años, y Pedro, de 30. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Mayo 3. Después de 213 días de ocupación de Benahuare y algunas refriegas con los hawaritas de Sebenzui, Alonso de Lugo da por finalizada la Conquista de Benahuare ( La Palma ) y establece el germen del primer asentamiento europeo en la isla en el cantón guanche de Tedote, aprovechando las excelentes condiciones de la costa para establecer un puerto abrigado. La nueva ciudad, recibe el nombre por parte de los invasores de Santa Cruz del Señor San Miguel de La Palma. Una misa conmemoró la decisión del conquistador. Es el primer acto católico que los europeos se celebraron en Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma).

    1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 300). Orden a las justicias de Sanlúcar de Barrameda, para que alcen el embargo a una carabela de Pedro Fernández de Saavedra. Veinticuatro de Sevilla. Dicha embarcación procedía de las islas de Canaria al mando del capitán Pedro Verde, vecino de dicha isla, quien se concertó con las autoridades para el embargo, alegando que se le debían ciertos fletes, a lo que Pedro Fernández de Saavedra respondió que era al revés, que no se había probado lo que se le imputaba y que era vecino de Sevilla. Don Alvaro, Johannes, Antón, Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 301). Orden a Alfonso Enríquez, corregidor de Baeza, para que ponga en libertad a María de La Gomera, mujer de Pedro Canario, vecino de Sevilla. Se da a petición de éste, quien alegó para ello que su mujer es horra y fue traída a Castilla con los otros canarios y canarias de Gran Canaria, a pesar de lo cual un tal Pedraza la trata como esclava. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 8: Santa Fe (f. 5). Confirmación a petición de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, y para su hijo Guillén Peraza, del mayorazgo instituido por doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, cuya carta, así como una de facultad de los Reyes, y otra de poder de Diego García de Herrera, su marido, se insertan; sus fechas: Toro, 25 de noviembre de 1476, la facultad; Isla de Lanzarote, 12 de septiembre de 1480, el poder; y Sevilla, 15 de febrero de 1488, la carta de mayorazgo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Baeza. Rodericus. Antonius. Gutierre. Soria, concertado. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 9. Santa Fe (f. 612). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, a devolver a Martín de Arrezola, mercader vizcaíno estante en la misma, el precio de un esclavo gomero, ya que éste fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Mayo 15. Santa Fe (f. 650). Orden a las justicias de Sevilla, Palos y Moguer, y al gobernador y justicias de las islas de Canaria, para que detengan a Juan Cota, vecino de Moguer, que mató a Pedro Vázquez, vecino de Palos, y huyó a La Gomera con ayuda de Alvaro Alonso Rosón, alcalde mayor de Palos. La razón de esta medida es la petición hecha por Bartolomé de Leza, vecino de Palos, en nombre de su mujer María Díaz y de los hermanos de ésta, Tomás Vázquez, Catalina Vázquez y Juan Vázquez, hijos todos de Pedro Vázquez. Se acusa, además, a Juan Cota de haber maltratado a otros vecinos y de haber causado la muerte a Martín Alonso de la Monja, su padrino de bautizo. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licencia tus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

    1492 Junio 2. Córdoba (f. 158). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a ciertos vecinos de dicha ciudad a devolver a Francisco de Espinosa, también vecino, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

    1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Julio 3.Valladolid. Don Fernando y doña Ysabel etc. Por quanto vos Alonso de Lugo llevay cargo por nuestro mandado de conquistar la ysla de La Palma, que está poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos, por nuestro mandado avque para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha conquista os avíamos faser merced de la mitad de los quintos a nos pertenescientes de las cosas que fueren tomadas por vos o por otras gentes que lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier vecino de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merced a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser, por la presente vos fazemos merced de la mitad de los quintos que a nos pertenescente nos avemos de aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setecientas mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e s y caso fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas setecientas mill maravedís, que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e anos pertenecieren de la mitad de los dichos quintos lo recibais por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere recebido; e si viéremos que cunple a nuestro servicio embiar persona que esté presente al recebire cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer.

    E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e fagan acudir con los dichos quintos, que ansí a nos pertenecieren de las cabalgadas que ansí fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berbería, e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta nuestra carta, mandamos que les sean recebidos e pagados en cuenta, e ques non sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus oficiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc. (con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A. Rumeu 1975:420)

    1492 Julio 13. Valladolid (f.13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)


    1492 Julio 13. Valladolid (f. 13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Julio 13. Valladolid (f. 18). Merced a Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, en concepto de ayuda para la conquista de la isla de La Palma, de los quintos que a la Corona pertenecen de cautivos, ganados y bienes de los canarios. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Acordada. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1492 Septiembre 30. Zaragoza (f. 58). Orden a don Juan Bermúdez deán de Canaria y capellán real, para que sobre las rentas de Juan Ortega, obispo de Almería, conccediendole poder cumplido para que las arriende, mientras dure la enfermedad del citado prelado. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Ulloa. En forma: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1492 Septiembre (s.d.). Barcelona (f. 33). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición del obispo, deán y cabildo de la Iglesia de dicha isla, sobre las tierras y heredamientos que algunos vecinos dejaron a la citado iglesia y que fueron dadas por el gobernador Pedro de Vera a otras personas, debiendo hacer la mismo con los bienes del hospital de dicha isla. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    1492 Septiembre (s.d.). Zaragoza (f. 97). Incitativa a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que ordene a Fernando de Trujillo ya Juan de Mayorga, alcaldes que fueron de Pedro de Vera, gobernador de la isla, que comparezcan ante el Consejo Real, por haber sido culpados en la residencia de dicho gobernador, con licencia para poder prenderlos y enviarlos, a sus costas, ante el Consejo, en caso de que no entreguen fianzas suficientes. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Octubre 1. Zaragoza (f. 40). Orden a Pedro Martínez de Córdoba, para que reciba los testigos de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, que apela contra el juicio de residencia que le fue tomado por el contino Francisco de Maldonado, asignándole para sus costas 155 maravedís diarios, que le serán pagados por el citado Pedro de Vera. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Joannes. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Octubre 4. Zaragoza (f. 47). .Incitativa al alcaide de la fortaleza de Palos, para que determine en la petición de Fernando Martínez Daza, vecino de tal villa, que reclama de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el pago de un barco que le robó en la Gemera hace tres años, cuando regresaba de las pesquerías de los cazones de Guinea, dándole a cambio dos muchachas canarias que después le fueron tomadas por el obispo de Canaria, por mandato real, ya que eran cristianas; pues a pesar de la orden dada a doña Beatriz para que pague dicho barco, ésta se ha negado a hacerlo. Don Alvaro. Joanes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1492 Octubre 12. Mientras tenía lugar la conquista de Benahuare ( La Palma,) recibía Francisco de Maldonado una nueva real cédula expedida en Zaragoza, en la que se le autorizaba para deshacer los agravios de que se quejaban los invasores europeos pobladores en la Isla Tanmaránt (Gran Canaria,) asistido para ello del escribano de cámara Pedro Muñoz.

    1492 Octubre 15. Muerto Enrique de Guzmán sorpresivamente, el hijo aprendió la lección. Queriendo hacerse bien quisto en la corte, demandó a Inés de Peraza, como viuda de Diego de Herrera, no como señora propietaria de las islas y a la Bobadilla, a título de tutriz de los hijos de Fernán, llamándola Isabel. Reclamaba Gomera, Hierro, Lanzarote y Fuerteventura "por señorío y otros títulos", con devolución de las rentas que percibieron, mientras tuvieron las islas. Iniciado el pleito el 15 de octubre de 1492, al ser desatinado, procurador de la Peraza, personado en último momento, liquidó la cuestión. El primero de octubre de 1492, Pedro de Vera estaba en su casa de Jerez, limpio de culpa, porque al obedecer en silencio, no perdió el real favor. Urgente borrar el recuerdo de su conquista, a 21 del mismo mes, los reyes mandaron pagar a la tropa.

    No fue posible, por haberse alzado con la caja, el funcionario Luis de Mesa. Al no haber fondos, los impagos continuaron generando pruebas. (L. Al. Toledo)

    1492 Diciembre (s.d.). Barcelona (f. 32). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que, vistas las cartas reales y las ordenanzas para la población de dicha isla, administre justicia en la reclamación del obispo, deán y cabildo de la misma sobre tierras y heredamientos legados a su iglesia por fieles y fallecidos, que fueron repartidos a otras personas por el gobernador Pedro de Vera. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    [1492?] [Diciembre] (s.d.) (s.I.) (f. 205). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia a Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Fernando de Porras, vecino de Canaria, 16.000 maravedís que le pagó por tres esclavas gomeras, ya que éstas fueron declaradas libres por el obispo de Canaria, por ser cristianas. Dichas esclavas son: Isabel de 40 años, Isabel de 18 y una hija de ésta llamada Juana. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
    1493. Preparativos para la invasión y conquista de Chinet (Tenerife): Una vez ultimados los asuntos relativos a la conquista de la isla Benahuare ( La Palma ), Alonso de Lugo, desde la isla de Tamaránt se desplaza a Castilla para ultimar el convenio o capitulaciones para la conquista de Chinet (Tenerife), por esas fechas (octubre de 1493), la chancillería de los reyes católicos expide un importante conjunto de cédulas tendentes a iniciar la proyectada conquista. En éstas se concede a Alonso Fernández de Lugo el título de gobernador de la isla una vez reducida, en la cédula de 28 de diciembre se le faculta para que proceda en unión de un delegado regio al repartimiento de las tierras usurpadas (aunque posteriormente esta potestad quedó totalmente en manos de Alonso de Lugo), por otra de 29 de diciembre los reyes disponen que el capitán general de la armada Iñigo de Artieta organice el transporte del ejercito de mercenarios expedicionarios, deberá ser llevado a cabo por la armada de Vizcaya, "Para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahíces de trigo y harina, 300 cahíces de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demás mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas una ves desembarcadas éstas en Tenerife."(E. Aznar Vallejo, 1981,:72.D.348).
    Pero el Capitán General de la escuadra castellana Iñigo de Artieta, con quien Lugo mantenía una deuda pendiente a cuenta de los quintos que por la invasión y conquista de la isla de Benahuare ( La Palma ), el Almirante decía pertenecerles. Iñigo de Artieta sin negarse a cumplir la real orden, fue exponiendo una serie de excusas y dilaciones, hasta que finalmente, Lugo tuvo que arrendar naves de particulares para transportar las tropas mercenarias, animales y pertrechos de guerra.
    Es evidente que Alonso Fernández de Lugo, era incapaz de mantener algún tipo de relación con los personajes de su época en la que mediaran intereses económicos, sin que acabara siendo demandados por estos, o éste los demandase. De esta regla no pudo sustraerse la relación entre Iñigo de Artieta y Alonso de Lugo, así éste que siempre fue enemigo peligroso por lo artero de sus métodos, posiblemente despechado por no haber recibido la colaboración del almirante en sus planes para la invasión de la isla Chinet (Tenerife), demanda ante la Corona de Castilla a Iñigo de Artieta, así el Consejo de Castilla expide Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que "entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma, concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante Mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho Almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con que títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas por las que ha de dar fineza Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. (Ibidem:72.D.351)
    En cuanto a la cantidad de efectivos que componían el Ejército expedicionario los cronistas no coinciden en sus apreciaciones, así Fray Alonso de Espinosa aventura que las tropas invasoras estaban compuesta por unos novecientos hombres, sin que mencione a los caballos y la artillería.
    Por su parte, el ingeniero de fortificaciones cremonés Leonardo Torriani, al servicio de las coronas de Castilla y Aragón en su "Descripción de las Islas Canarias" nos dice que la expedición invasora constaba de unos mil soldados y cuarenta caballos, ambos cronistas están totalmente herrados en sus apreciaciones como veremos a continuación, es bien conocido lo aficionados que eran los cronistas de la conquista a dar cifras exageradas del numero de los enemigos y a reducir el de las tropas propias tanto en numero de operativos como en las bajas habidas de uno u otro bando, por ello vamos a tratar de aproximarnos al numero real de mercenarios que componían el ejército invasor.
    En la mencionada cédula de 29 de diciembre de 1493, se dicta el convenio para el transporte de las tropas desde la metrópoli a Tamaránt (Gran Canaria), en éste, quedó estipulado como limite máximo para el embarque de la totalidad de las huestes mercenarias reclutadas la fecha 15 de marzo de 1494 que se componían según el asiento, de <<...mil e quinientos peones e çiento de caballo, y además estipula que, e de las islas de Canaria, que están pobladas de Cristianos, cuatroçientos peones e sesenta de caballo...>>. Por este documento queda claro que, el ejército conquistador reunido en la Isleta, Tamaránt (Gran Canaria), constaba de 1.900 peones y 160 caballos, para cuyo transporte según testimonio del propio Alonso Fernández de Lugo se emplearon 30 navíos, a éstos habría que sumarles los guanches aportados como auxiliares - a quienes Lugo les debió la vida- por los Menceeyes de Naga, Güímar, Abona y Adexe los cuales podemos cifrar a la baja en unos 600 guerreros, teniendo en cuenta que de los resto de las hordas de Lugo que alcanzaron el lugar de Añazu (Santa Cruz) después de la derrota de Centejo, estos lograron embarcar con engaños a 300 de los auxiliares güímareros (los cuales fueron vendidos como esclavos), nos induce a pensar que el numero de auxiliares fue mayor del que Proponemos, por tanto, el total estimado para el contingente invasor es de 2.500 peones y 160 caballos, este dato queda corroborado por el historiador don Tomás Marín de Cubas, quien posiblemente lo tomó de A. Cedeño y que refiriéndose a la segunda entrada de los españoles dice: ."Buscáronse espías y dieron por aviso que no tenía gente junta de pelea para venir a buscarlos a la playa, porque había gran mortandad en la tierra, o ya fuese por estar apestados por la corrupción de más de 2000 cuerpos que quedaron por enterrar el año pasado en la batalla de Centejo...".
    1493. Las Bulas alejandrinas de Partición, de 1493, constituyen una de las últimas aplicaciones de una vieja y extraña teoría jurídica, elaborada explícitamente en la corte pontificia a fines del siglo XI, enunciada por primera vez en el año 1091 por el papa Urbano II (pero que quizá traza su paternidad a Gregorio VIII) y conforme a la cual todas las islas pertenecen a la especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas”. (Weckmann, Luís. Constantino el grande y Cristóbal Colón. FCE, México, 1992. p. 24.) En primer término, la concesión de Clemente VI de las islas Canarias en 1344 a Don Luis de la Cerda, constituye una clara aplicación de la vieja doctrina omni-insular. De la Cerda se apresta a conquistar las islas, y la autoridad papal le concede la investidura a cambio del pago anual de un censo de 400 florines de oro, y del compromiso de “convertir a los habitantes de las islas a la fe cristiana”. El Drenario de San Pedro era el tributo que el papado exigía de las islas en las cuáles, de acuerdo a la doctrina omni-insular, ejercía jurisdicción. El drenario, exigido originalmente, sufrió alteraciones en su naturaleza a través del medievo, siendo considerado limosna en unos momentos, y verdadero tributo en otros (bien como diezmo o impuesto eclesiástico, o como censo temporal), en palabras de Weckmann.
    En el mismo sentido, el papa Nicolás V confirma las posesiones portuguesas frente a las costas africanas por medio de la bula Romanus Pontifex, en 1455. Los más importantes descubrimientos portugueses son las Azores y Cabo Verde (utilizadas más tarde como referencia de Alejandro VI para trazar la línea de partición), cuya concesión es confirmada en la bula Inter caetera de Calixto III en 1456.
    1493. Colón vuelve a la isla de La Gomera (una de las de la colonia de Canarias) al mando de diecisiete navíos, rumbo nuevamente a América en su segunda expedición de invasión y saqueo. Aquí visita a su adorada Beatriz de Bobadilla, y se suministra de agua, animales vivos y vegetales comestibles sobre los que se basó la primera agricultura y ganadería en las colonias de América.
    1493, Tedote, Benahuare (La Palma) Agacensie. Benahuare ( La Palma , s. XV). Junto con sus hermanos Ventakayce y Tinisuaga, gobernaba el cantón de Tedote (hoy Santa Cruz de La Palma ), una de las doce demarcaciones precolonial que existían en el momento de la conquista en la isla de Benahuare (La Palma). El Tedote de ayer es equiparable territorialmente con los actuales municipios de Tedote n Benhuare (Santa Cruz de La Palma) y Las Breñas. La semblanza histórica de Agacensie o Aguacensio está ligada en esta ocasión a una de esas raras pero devastadoras tormentas que a veces asolan las Islas, acompañadas de rápidas y abundantes precipitaciones. Agacensie y sus hermanos fueron sorprendidos por la repentina crecida del barranco que hoy lleva su nombre cuando estaban “holgándose con muchas mozas que pretendían casar con ellos”. Ventakayce fue el único de los tres hermanos que sobrevivió gracias a que su cuerpo fue lanzado contra un árbol y, malherido, consiguió salvarse agarrándose fuertemente al mismo. Agacensie murió. Su memoria se recuerda aún hoy en un barranco y una fuente de la comarca de Las Breñas que llevan su nombre.
    1493? Benahuare (La Palma) Mayantigo o Aganeye (s. XV). Uno de los personajes más populares de la antigua Benahuare después de Tanausú es quizás Mayantigo. En el momento de la invasión y conquista era el capitán del bando de Aridane, que se extendía desde Tazacorte “hasta donde dicen las Cuevas de Herrera, Amagar, Tijuya”. Este antropónimo, que según las fuentes históricas significa “pedazo de cielo”, quería destacar los dones de “gentileza y buena apostura” que caracterizaban su persona. Pero esto no fue siempre así, pues era costumbre entre los hawaritas utilizar los nombres para reflejar “los hechos y sucesos” acaecidos a lo largo de la vida de un hombre. Quiso el destino que a raíz de un enfrentamiento con Chentire, señor de Ahenguareme (Fuencaliente), recibiera una herida en un brazo que terminó gangrenándose, por lo que el mismo Mayantigo “con la mano derecha se tronchó el brazo por el codo” en un desesperado esfuerzo por salvar la vida. A partir de ese momento se le conocería como Aganeye, que quiere decir brazo cortado.
    1493? Benahuare (La Palma) Tanausú (el terco o el que tiene hígados, sinónimo de valiente), según los textos de los historiadores de la invasión y conquista castellana-Aragonesa, acaudillaba el bando de Aceró (lugar fuerte) identificado con La Caldera de Taburiente. Este Caudillo hawara es objeto de una especial atención por parte de los cronistas, reflejando la imagen de un hombre que ejerce un importante liderazgo entre los suyos, como lo demuestran los enfrentamientos que protagoniza frente al cabecilla del bando de Tijarafe, Atogmatoma. Tanausú hace frente a los conquistadores en La Caldera de Taburiente, lugar inexpugnable y con abundantes recursos para resistir un largo asedio. El mercenario Alonso de Lugo decide optar por la vía de la negociación, y bajo la promesa de recibir un buen tratamiento y regalo. Tanausú resuelve negociar en la Fuente del Pino, donde será víctima de la traidora emboscada que le tiende el mercenario y futuro Adelantado.
    Era según algún cronista el 3 de mayo de 1493 y el fin de la invasión y conquista de Benahuare ( La Palma), fue embarcado hacia las Españas como regalo a los Reyes Católicos, pero en la travesía, en un último gesto de rebeldía, se dejará morir de hambre, llevando así a cabo la primera huelga de hambre documentada en Canarias.
    1493 Febrero 28. Barcelona (f. 28). Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con qué títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas, por las que ha de dar fianzas Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Alcocer. Chanciller. Oropesa. (E.Aznar; 1981)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (V)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma*

    1493 Abril 15. Barcelona (f. 74). Incitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, alas restantes justicias de dicha ciudad ya las de la isla de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia amaestre Andrés de Paredes, cirujano, que reclama a Francisco de Mercado, criado del gobernador Pedro de Vera, el importe de dos gomeros y una gomera que le compró ya que éstos fueron declarados libres por el obispo de Canaria, por ser cristianos. Don Alvaro. Decanus Hispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    1493 Abril 20. Barcelona (f. 201). Orden a Francisco de Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria para que haga cumplir la sentencia dada a favor de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, sobre la devolución de ciertos maravedís y ganados por parte de algunos de El Hierro. Don Alvaro. Dechanus Yspalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

    1493 Mayo 3. “…Al abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño Alonso de Lugo no sólo de los distritos que voluntariamente se le habían sometido en el año anterior, sino de otros obtenidos con dádivas y promesas, entre los cualesse contaban Tedote, donde se halla hoy el asiento de la ciudad capital, de que era soberano Bentacayce; Puntallana, regido por Tenagua; Adehayamen o Los Sauces, gobernado por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde mandaba Temiaba; Garafía, de que era jefe otro Bediesta, e Hisceguen o Tijarafe, que obedecía a Atogmatoma. De esta manera puede decirse que sólo faltaba someter el distrito de Eceró, que estaba regido por el valiente Tanausú.

    Componíase este cantón de la misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de La Caldera y llamaban ellos en su idioma Eceró, o sea lugar fuerte e inexpugnable. Ya hemos descrito en otro lugar este gigantesco circo, uno de los más notables que existen en el mundo, con una circunferencia de doce kilómetros y ro- deado de murallas basálticas de cinco mil pies de elevación sobre el fondo del cráter. Un inexpunable bosque de pinos, dragos, palmas y laureles se elevaba dentro de aquel inmenso y apagado volcán, enredándose por todas partes las zarzas, hibalveras y otras plantas trepadoras cuyos perfumes embalsamaban el aire confundiéndose con el acre aroma de los pinos y laureles.

    Para penetrar en este profundo y escondido valle sólo había dos entradas, ambas peligrosas. La una se abría por el barranco de las Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por undesfiladero o estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado entre las rocas o muralla basáltica del circo. Dentro de esta agreste comarca se habían atrincherado Tanausú con sus guerreros, familias y ganados, creyendo la posición inexpugnable y dando de este modo con su ejemplo una lección de patriotismo a los dé-biles reyezuelos de la isla.

    Esta inesperada actitud sorprendió desagradablemente a Lugo, que vio en la resistencia de Tanausú un llamamiento patriótico a las fuerzas vivas del país, y antes que se extendiera y comentara esta noticia, recogió todas sus tropas y con ellas intentó escalar la Caldera y sorprender en ella al intrépido isleño.

    Cuando el general llegó al desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era tiempo, defendido como estaba por los palmenses y protegido por las mismas dificultades que ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y otra vez tuvo que retirarse hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los asaltos auxiliado por sus fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era el sitio de confluencia de los dos arroyos, cuyas aguas al salir de la Caldera formaban el caudal que hoy se llama barranco de las Angustias.

    Al principio y llevados en hombros de indígenas cristianos, pasaron algunos oficiales y soldados sin encontrar resistencia por hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible tránsito; pero avisado a tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la defensa y, apostándose en lugar favorable, no sólo consiguió detener a los invasores sino obligarlos a pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida considerable de indígenas y españoles. Entonces el general, conociendo que esta resistencia podía prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su empresa, buscó por otros medios la victoria hostigado por la noticia de que Tanausú, orgulloso con sus triunfos, había ordenado a las mujeres, niños y ancianos de la tribu que se refugiasen en las cavernas de la sierra para que, lejos de su vista, no se debilitase el valor de los suyos. Estas circunstancias inspiraron a Lugo el proyecto de enviar proposiciones de paz al intrépido isleño por medio de uno de sus parientes, Juan de la Palma , guerrero convertido y muy adicto a la nueva causa a la que prestaba servicios de intérprete y espía. La misión de este indígena era ofrecer a Tanausú un tratado de alianza basado en la solemne promesa de conservarle el mando e independencia de su distrito, reconociéndose feudatario de Sus Altezas los reyes de Castilla y aceptando el bautismo con todos sus vasallos, después de abandonar sus viejas y ridículas creencias. El mensajero aceptó el encargo y se trasladó enseguida a la Caldera , donde conferenció con su jefe explicándole el objeto de su visita y haciéndole comprender las ventajas de aquellas condiciones que en nada le perjudicarían, dando de este modo fin a una guerra cuyo resultado era a su juicio muy dudoso, atendido el gran poder de los españoles.

    Hízole ver, además, que estaba solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los otros isleños y expuesto a las terribles represalias de que sería víctima si algún día, por traición o por sorpresa, era invadido su cantón. A estas observaciones, que no eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú que abandonase primeramente Lugo sus estados y luego se pondrían de acuerdo para celebrar una entrevista donde se discutirían las bases de su amplio tratado dé alianza. Aceptada la proposición y señalado sitio y día para aquella conferencia, se decidió por ambas partes una tregua que les permitiese acudir a un punto neutral que lo fue el llamado Fuente del Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número de guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.

    Llegado el día prefijado acampó Lugo en la Fuente del Pino y esperó impaciente la llegada del caudillo isleño, pero como le asaltase la idea de una traición y quisiese anticiparse a ella, dejó oculta una parte de su ejército en los alrededores del desfiladero de Adamacansis, con orden de apoderarse de aquel paso desde que Tanausú lo atravesara para acudir a la cita. Esta precaución envolvía un premeditado ensayo de sorpresa, tanto más punible cuanto más leal era la conducta que observaba el valiente jefe.

    En efecto, fiel a su promesa salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros escogidos y se dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente y re- celoso de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para preparar su traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había emboscado un grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.

    Los palmenses, sin desconfianza alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando desarmados llevando su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero Ugranfir, su favorito, viendo la actitud sospechosa de los españoles, le dijo: «Señor, mira lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta a presentar batalla» A lo que contestó el generoso príncipe: «Nada temo; me consta que el jefe español es cristiano, noble y leal». Pero a pesar de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con infieles no había que guardar la santidad del juramento y convencido de que si los palmenses volvían a sus montañas no sería fácil desalojarlos de allí, dio la señal de ataque que con impaciencia esperaban los suyos y se lanzó sobre los crédulos indígenas que no podían convencerse de tamaña alevosía.

    Aunque en corto número y sin armas, los engañados guerreros se defendieron heroicamente vendiendo caras sus vidas, hasta que, acudiendo por la espalda el destacamento que había quedado en observación a la entrada de la Caldera, fue imposible prolongar la resistencia, rindiéndose los que habían sobrevivido a la refriega"," en cuyo número estaba el desgraciado Tanausú.

    Sobre aquel campo de batalla de triste e infamante recuerdo para Lugo, se tremoló el victorioso pendón, quedando la isla incorporada desde aquel momento a la Corona de Castilla. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 280-3)
    1493 - 3 de mayo. Según la historia oficial colonial el mercenario y esclavista al servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea el primer asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el término de Tedote, asentamiento que llamaron en principio Villa del Apurón, y al poco tiempo se conoció como Santa Cruz de La Palma. En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento de los invasores y colonos europeos en la isla, que regiría los destinos de la misma desde entonces. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo tiempo a la construcción de viviendas, iglesias, conventos, fortificaciones y un hospital para los colonos.
    1493 Mayo 12. Barcelona (f. 51). Sobrecarta de la merced hecha a Gonzalo Arias, escribano de cámara, del oficio de escribano mayor de los concejos de la isla de Gran Canaria, por renuncia de Luis de Sepúlveda, escribano real, según lo usa el escribano mayor del concejo de Sevilla. Se ordena alas justicias de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, que le den posesión de su cargo, no obstante la suplicación de Gonzalo de Burgos, vecino de Telde, que alega tener derecho a usarlo por elección y poder de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, quien dijo otorgarlo en virtud de un poder de Sus Altezas. El Rey y la Reina. Parra. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Mayo 17. Barcelona (243). Incitativa al Ido. Alonso Ruiz de Villena, del Consejo y juez de términos de Sevilla, para que determine en el pleito entablado entre Sancho de Herrera y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de Guillén Peraza y doña Inés, hijos de doña Beatriz y Fernando Peraza y sobrinos de Sancho de Herrera. Dicho pleito fue confiado al presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería, hasta que doña Beatriz obtuvo una real cédula ordenando su traslado al Consejo, medida contra la que recurrió Francisco de Medina, procurador de Sancho de Herrera, ya que había sido lograda alegando tratarse de un pleito entre doña Beatriz de Bobadilla y su suegra doña Inés Peraza y por no poder alegar ignorancia doña Beatriz, que había sido emplazada en el Puerto de Santa María, hacía más de ocho meses. En caso de que sea declinada la jurisdicción de dicho juez, el pleito ha de ser remitido al presidente y oidores de la Audiencia. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Decanus Yspalensis.
    Joanes. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Agosto 22. Barcelona (f. 69). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que reciba nuevas declaraciones y testigos en el pleito entablado entre doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de los hijos de la dicha doña Beatriz y del difunto Fernando Peraza, hijo de doña Inés. Dicha comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que no puede seguir un largo pleito por residir en La Gomera con sus hijos. El Rey y la Reina. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Octubre 3. En su segundo viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en La Gomera y en Esero (El Hierro) una del Archipiélago canario. En esta última isla realizó la escala para proveerse de alimentos y agua así como para esperar vientos mejores. En total, pasó 17 días en la isla esperando a una mejora en los alisios que permitiera a su flota de 17 buques avanzar más rápido.

    1493 Octubre 26. Barcelona (f. 95). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la petición presentada por Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino de Salamanca, para que se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran Canaria el difunto Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75 florines que le dejó a deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1493 Octubre 29. Barcelona (f. 60). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la pena de destierro que impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar una persona aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco Maldonado, ordenando a dicho regidor que se presente ante el gobernador o pesquisidor que fuere enviado a tomar la residencia del citado Francisco Maldonado, para que se guarde su derecho en dicho destierro y en las demás cosas que le fueren demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 3. Zaragoza (f. 115). Requerimiento a Rodrigo Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que deposite en poder del escribano del consejo de dicha isla los beneficios obtenidos de la imposición de un gravamen de 70 maravedís por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha imposición sin licencia real y en contra de las leyes del Reino, y para que le sea tomada residencia de su cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo para responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 5. Zaragoza (f. 61). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias del reino para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4 muchachas y 2 mozas gomeras que doña Beatriz de Bobadilla dió al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López de Villera, enviado a la Gomera por el obispo y cabildo de dicha iglesia, para cobrar el trigo y cebada que la dicha doña Beatriz y su marido Fernando Peraza, ya difunto, habian tomado durante diez años de los diezmos de la mencionada iglesia. Dichas esclavas, que doña Beatriz había prometido sanas y de buena guerra, así como otras tres que el citado canónigo compró a un vasallo de dicha señora, fueron puestas en libertad, haciendo ejecución de su valor en bienes de dicho canónigo, por lo que éste reclama que le sea devuelto su importe, lo que ha de hacerse si la información resulta cierta, no obstante la carta de sobreseimiento que posee doña Beatriz. El Rey y la Reina. Parra. Señalada: Don Alvaro. Juan. Andreas. Antón. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22. Pedro López de Villera, canónigo de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta. Don Fernando e Doña y sabel etc. Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya todos los corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades que por Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo rrelación etc. diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha yglesia de Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta contía de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su muger les deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de la dicha yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les deuía de los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón se vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá firmado en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas esclauas, diz que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn basallo dela dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos mandamos dar por libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs. por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y rremediar con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta nuestra carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos mandamos a todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que luego que con esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i oydas las partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha Doña Beatriz i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo puestos en su libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i rrestituyan los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello entero i brebe conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de sobreseymiento que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en quanto a esto atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor para en las otras cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de Çaragoça a cinco días del mes dezienbre año etc. de milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey i de la Reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan dotor, Andrés dotor, Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)

    1493 Diciembre 12. Por Real Cédula expedida en Zaragoza trescientos vecinos serán los beneficiarios de los repartos de tierras usurpadas en la isla de Chinet (Tenerife), según la Real Cédula, otorgada por los Reyes Femando y Isabel, en aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor Alonso Fernández de Lugo.
    Los colonos que poblaran en la dicha isla, sean obligados a tener en ella, por tiempo de cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo no se pueden venderlo heredamientos y bienes, que así les dieron de repartimiento”. Este es uno de los párrafos textuales de esta real sanción que Alonso de de Lugo ha comunicado ya a sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare ( La Palma ) y Chinet (Tenerife).

    1493 Diciembre 24. Zaragoza (f. 189). Licencia a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , para que pueda sacar, antes del mes de marzo de 1494, 1.000 cahices de trigo, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho y otros mantenimientos, conforme al asiento hecho para la conquista de Tenerife, ordenando a los concejos y justicias del Reino y al guarda mayor de la saca de pan del reino de Andalucía y demás recaudadores que no le lleven derecho alguno, con tal que lo registre ante la persona que para ello nombren los reyes y que la saca no la haga en Sevilla y su tierra. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 24. Zaragoza. Alonso de Lugo. Merced: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de Cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos o quien vuestro poder oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos mantenimientos e otras Cooas de aqui a mediado -, el mes de marl;o primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público, mandamos a los consejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de 1os nuestros reygnoo y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan as y (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha conquista, as y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades e villas e lugares, 1os dichoo mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha isla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera. por que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X U. maravedís.

    Dada en la çibdad de Zaragoça, a XXIV días del mes de disiembre año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:420)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 53). Poder a Alonso de Lugo, para que después de ganada la isla de Tenerife y reducida a la obediencia y servicio de los Reyes, se pueble con trescientos vecinos, a los que dará, junto con la persona o personas que para ello nombraren los Reyes, tierras y herdamientos según su calidad, con obligación de residir en la isla por tiempo no inferior a cinco años con sus esposas e hijos, no pudiendo vender durante este tiempo dichos heredamientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 51). Orden a Iñigo de Artieta, capitán general de la armada, para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahices de trigo y harina, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demas mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas, una vez desembarcadas éstas en Tenerife. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Señalada: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado, Rodeericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza. Poder a Alonso de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife proceda, en unión de un comisionado regio, el repartimiento tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos vecinos.

    Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de Tenerife, que está en poder de ynfieles, e la fagáys redusyr a nuestro servicio e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merced que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de cinco años, e que fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los dichos cinco años, cumpliendo la dicha vecindad, según e como dicho es, puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas de vesyndad e donación, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean firmes, bien, as y e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren nombradas para faser el dicho
    repartimiento, mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha ysla oviere, e as y fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los vecinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareciere de los dichos heredarnientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. .Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc.

    Dada en la cibdad de Zaragoça, a veyntiocho días del mes de diziembre de milI e quatrcientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor. =Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:22)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza. Carta real de promesa de la gobernación de Tenerife en favar de Alonso de Lugo una vez que fuese «conquistada la dicha ysla»

    Alonso de Lugo. Merced de la governación de la ysla de Tenerife. Don Fernando e doña Y sabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a vos Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma, segund se contiene en la capitulación que cerca dello con vos se fiso por nuestro mandado. Por ende. por la presente es nuestra merceed que, seyendo conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro servicio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende en adelante, seades nuestro govemador de la dicha ysla, e que tengades por nos e en nuestro nombre los oficios de la justicia e juridición cevil e criminal de la dicha ysla de Tenerife, e usedes de los dichos ofisios por vos e por vuestros lugartenientes. Ques nuestra merced que en los dichos oficios podarles poner e pongades e podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar. cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro servicio e execuión de nuestra justicia; e oyáys e libréys todos e qualesquier pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes, e que por rasón dél podarles e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al consejo. regidores. cava- lleros, escuderos e oficiales e ames buenos de la dicha ysla de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro governador de la dicha isla e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el dicho oficio; e en todo lo a él concermiente que vos acudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos e pertenec;ientes, e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otro y, vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas en los casos de derechos permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia que qualesquier cavalleros e personas que en la dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte, a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las quales podamos executar en las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho oficio e conplir e executar la nuestra justicia los delinquentes todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias, anexidades e conexidades, vos damoo poder cumplido por esta nuestra carta; e es nuestra merced que al tiempo que fuerdes rescibidos al dicho oficio tomen e reciban de vos las fianças que la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys la resydenc;ia que la dicha ley manda.

    E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la cibdad de Zaragoça, a XXVIII días del mes de diziembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de milI e quatroc;ientos e noventa e tres añoo. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de U1loa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor . (En: A. Rumeu 1975:422) . (A. Rumeu 1975:420)

    1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 52). Merced a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , de la gobernación de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que, reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y que acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, recibiendo las fianzas de que hará la residencia, según Ley de las Cortes de Toledo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. U/loa. Conforme a lo capitulado, Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1493 Diciembre 29. Zaragoza. Orden para que Iñigo de Artieta, capitán general de la armada de Vizcaya, "' proceda a tramsportar en los navíos reales desde la metrópoli al Archipiélago las tropas encargadas de la conquista de Tenerife. Se señala un plazo límite de partida el 15 de março de 1494. '",

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Fasen saber a vos Yñigo de Artieta, capitán general de la nuestra armada, que nos avemos encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma , en cierta forma contenida en el asyento que cerca dello por nuestro mandado se fiso con él; en el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa dicha nuestra armada, en que pueda pasar, destos nuestros reygnos a la dicha ysla de Tenerife, milI e quinientos peones e ciento de cavallo, e de las yslas de Canaria, que están pobladas de christianos, cuatrocientos peones e sesenta de cavallo, e asymismo milI cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e artilería e herramientas e bestias e otras cosas que son ne<;esarias para la dicha conquista, con tanto que sea de aquí a mediado el mes de março primero que verna del año de milI e quatrocientos e noventa e quatro años; rescibiendo la carga dello en las barcas de los dichos vuestros navíos, para que dellas mismas lo descarguen en la dicha isla de Tenerife, tomando lo que as y pasaren por cuenta e dándogelo por cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno; e que descargados los dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos; e que desenbarcada la dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda sacar ninguna della para otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en todo el tiempo que allí estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado de pagar cosa alguna por el dicho pasaje, según más largamente se contiene en la capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha conquista. E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulación, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha ras6n. Por la qual vos mandamos que, seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de aquí a mediado el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir nin consultar nin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le fagáys pasar en los navíos desa dicha nuestra armada toda la dicha gente de cavallos e de pie e bestias e mantenimientos e artilería e otras cosas de suso nonbradas e declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada para lo poner en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e cunpliendo lo que nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo c;erca del pasaje de todo ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene; syn que en ello nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno, por que as y cunple a nuestro servicio.

    E mandamos a los capitanes e otras personas que tienen cargo de las fuerças e navíos de la dicha armada que fagan e cunplan lo que vos el dicho Yñigo de Arteyta les mandardes de nuestra parte cerca de lo que dicho es, so las penas que les pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.

    Dada en la cibdad de Zaragça, a veynte y ocho días del mes de diziembre del año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e tres años. =Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Fernán Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de manera que son cahises de trigo e harina. Señaladas con los nonbres siguientes: El comendador mayor. = Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:424)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (VI)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma*

    1493 Diciembre 30. Zaragoza. Comisyón al conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife ciertos vecinos de Santa María del Puerto.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente de la cibdad de Sevilla, o a quien vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será contenido, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relalación que ciertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron ala ysla de Tenerife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron cierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron requeridos que los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reciban agravio ni daño alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio. E para ello mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poderoviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos : que luego veades o enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyc;ión, por quantas partes e maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las pases, que as y tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas persanas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa alguna ni parte dellos a persona alguna syn nuestra liceenccia e especial mandado, e a ellos tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo que de justic;ia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa dicha Andaluzía, los tomedes de poder de qualquier o de qualesquier personas en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e administredes, conplimiento de justicia cerca del precio que por ellos dieron e la pesquisa que cerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el dicho negocio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho,vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y dipusyciones a los plasos o so las penas que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conconcejos e justicias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, cibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus yncidencias y dependenc;ias, emerjenc;ias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merc;ed e de dies milI maravedís para la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Zaragocça, a treynta días del mes de disyembre, año de milI e quatrocientos e noventa e quatro años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por su mandado. (En: A. Rumeu.1975:425)

    1494. El Fuero de Tamarant (Gran Canaria) establece 6 regidurías para esta isla, a principios del XVI se elevan a 12 por merced real y en el siglo XVIII alcanzan la cifra de 24. En La Palma de los 6 iniciales se pasa a 15 en 1593 y a 24 en 1620. Chinet (Tenerife) también cuenta inicialmente con 6 y, tras diversas oscilaciones, en 1581 son 38 y en 1619 superan los 50. Los regidores constituyen el núcleo principal de los cabildos y eran cargos remunerados, teniendo como su principal incompatibilidad la de desempeñar oficios de la Inquisición. Su cometido principal era la de ser diputados de meses.

    1494. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por los Rey es Católicos, el 1? de mayo de 1494 inicia la conquista de Chinet (Tenerife) que logrará someter el 29 de septiembre de 1496, por o cual recibirá el título de gobernador de Tenerife (His.,I, 82; BAE, XCV, 243b); y en 1503 el de Adelantado de las islas de Canarias, aunque sin jurisdicción sobre ellas. En Tenerife hizo el mismo botín que en La Palma. Los esclavizados fueron varios millares; muchos de ellos, de bandos de paces.

    1494. Indignados al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol, demandaron al socio Alonso de Lugo, que los embarcó en la aventura A punto de ser ejecutado el embargo por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter levantisco de los guanches, "que así se llaman los vecinos de la Isla ". Asegurando que harían méritos sobrados, para terminar en el mercado de esclavos, consiguió que reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla de Chinet deparó a Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar y concertado paces, en tiempo de Pedro de Vera, los naturales del sur le recibieron, declarándose "cristianos y libres". Sin intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres, informándoles de que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa real para iniciarla, el gallego-castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía, la habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda. Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches les recibieron con lluvia de piedras, dardos y banotes.

    Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Chinet (Tenerife). Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino colono de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino.
    Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de la isleta en Tamaránt y posteriormente al de Añazu (Santa Cruz), llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
    No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco Riberol el puerto de Sanlucar, se enteró irremediablemente. Dándose por estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos. Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones", vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas, sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de Agarte", 8Agaete) fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol. (L. Al.Toledo)
    1494. Benahuare (La Palma) Francisca de Gazmira (Francisca palmense, S. XV y XVI). Las promesas realizadas por el futuro Adelantado Alonso de Lugo a los hawaras (palmeros) que hubiesen ayudado en la conquista, asegurándoles vida y haciendas, son rotas sistemáticamente por la parte invasora, que llevada de su codicia requisa ganados y esclaviza, empleando como excusa falsas rebeldías, a numerosas personas de los bandos de paces. La actividad de Francisca de Gazmira está documentada a partir de 1494, denunciando ante la Corte los abusos de que era objeto la población hawara. Entre los hechos denunciados destaca la selección entre los distintos bandos de 25 muchachos de ambos sexos para enviar como rehenes a los Reyes católicos y más tarde vendidos como esclavos; grupo al que seguiría, cinco meses más tarde, otro compuesto por más de cien personas que sigue idéntico fin, sin mencionar los constantes robos de ganados de que son objeto estos bandos. Los Reyes castellano-Aragonés se hacen eco de las denuncias planteadas por Francisca de Gazmira e inician una serie de pesquisas que conducen en 1500 a la localización y liberación de un grupo de esclavos en Jerez de la Frontera, compuesto por canarios, gomeros, guanches y, entre ellos, algunos palmeros del bando de Gazmira.
    1494. Antes del primer desembarco en regla de las tropas invasoras en Añazu, Lugo costeó la isla Chinet con el propósito de hacer una nueva razzia, la que efectivamente llevó a cabo por la parte norte, (posiblemente por el mismo lugar de Icoden (Icod) donde había desembarcado en 1479) consiguiendo un botín de 300 esclavos y 20.000 cabezas de ganado; los guanches apresados fueron inmediatamente enviados a la Gomera y desde allí a los mercados esclavistas de Sevilla y Valencia. En cuanto al ganado lo destinaron para el consumo del ejército invasor., El historiador don Antonio Rumeu de Armas pone en duda el numero de cabezas de ganado capturado por parecerle excesivo, nosotros creemos que la cifra mencionada, puede adaptarse a la realidad, teniendo en cuenta que en una isla más pequeña que Chinet (Tenerife) como es la Gomera la señora de la misma doña Inés Peraza, es demandada por el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López de la Serna , quien en 24 de marzo de 1490 reclama a doña Inés 40.000 cabezas de ganado cabrío, alegando que los compró de los expolios del anterior obispo don Juan de Frías.
    1494 Enero 24. Valladolid (f. 81). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Ibone de Armas vecino del Real de Las Palmas, que reclama a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, 13.500 maravedís y 80 quintales de orchilla, su parte en la presa de treinta canarios y 200 quintales de orchilla. Dicha presa fue realizada durante una expedición organizada, hace dos años, por dicho pesquisidor para saltar en Tenerife y La Palma , en la que Ibone de Armas, mandaba uno de los tres navios, y que fue continuada por éste, con cincuenta hombres, cuando en La Palma se le agotaron las provisiones. Don Alvaro. Alcocer. Yllescas. Malpartida. (E.Aznar; 1981)

    1494 Enero 24. Valladolid (f. 24). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Lope de Salazar, vecino del Real de Las Palmas, contra el pesquisador Francisco Maldonado, que envió un calumbre al mando de su alcalde Rodrigo Maldonado para prenderlo cuando se hallaba en Tenerife rescantado tres canarios del Gran Rey, acusándolo de quebrantar las paces con el bando de Anaga, a pesar de que dichas paces, firmadas hacía año y medio por el propio Lope de Salazar, permitían cautivar en el territorio de Anaga canarios de otros bandos, teniendo que regresar a Las Palmas y refugiarse en una iglesia, mientras que el alguacil le secuestraba sus bienes y vendía en 12.500 maravedís un esclavo negro de su propiedad, para pagar los gastos del calumbre, por todo lo cual pide el levantamiento del secuestro y la devolución de los citados 12.500 maravedís, de una carabela valorada en 50.000 maravedís y cuya falta le ha ocasionado pérdidas por 100.000 maravedís y de una yunta de bueyes y doce vacas, más costas y daños. Don Alvaro. Johannes. Illescas. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
    1494 Enero 24. En la metrópoli los Reyes Católicos firman en Madrid la Real Cédula de privilegios de Gran Canaria sobre cuyo contenido hoy en día es poco conocido En esta primera disposición ya se ordena y manda la organización de lo que será conocido como Cabildo de la Isla —que podría ser el equivalente al ayuntamiento de hoy—disponiendo que hayan seis regidores, un Personero, un Mayordomo, un Escribano de Consejo, tres alcaldes ordinarios y un alguacil, que serán elegidos conforme los modos y costumbres de Castilla. De esta forma se inicia el gobierno colonial de cuyos avatares pueden conocerse más ampliamente a través de las distintas descripciones históricas de las Islas. Andando el tiempo será el rey español Felipe V quien, con el Decreto de Nueva Planta, ponga en marcha una nueva organización municipal creando los regimientos agrupados en corregimientos al mando de un corregidor, o alcalde de nombramiento real que gobernaba en un territorio, cargo que en Tamaránt (Gran Canaria) recayó en conocidas figuras coloniales.
    El régimen municipal único implantado en las islas desde la invasión y conquista por Castilla tiene, pues, en los cabildos la organización y elección de los cargos, cuya trayectoria recogen exhaustivamente Vicente Suarez Grimón y Adolfo Arbelo García en la Historia de Canarias publicada por el periódico La Provincia hace ya algunos años.
    Nos explican que desde 1629 en las islas denominadas de realengo los corregidores afianzan su posición como representantes reales de la mmetrópoli. Existe en Tamaránt (Gran Canaria) el cabildo de la isla y en los pueblos los llamados alcaldes reales, lógicamente de designación metropolitana por el corregidor, hasta que en 1752 la Audiencia propone al rey español que el nombramiento no se realice exclusivamente según el criterio personal del corregidor, sino que éste designe tres personas preeminentes de cada localidad importante y sea el tribunal quien se decida por uno. Los alcaldes reales venían a ser delegados del corregidor o alcalde del Cabildo de la Isla.
    1494 Enero 24. Valladolid. Lope de Salazar concierta paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerife. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Maldonado.

    Lope de Salazar.-Comisyón.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que es en la dicha isla, nos hizo relación por su petiçión que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a Tenerife al vando de Anaga, a Concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho vando de Anaga; e qué la paz se avía concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen saltear e cativar qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, qué a ydo a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintio vender; e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un culanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, disiendo quél por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la conansa, quél avía armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze mill e quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía recrescido.

    E que a su noticia era venido que, después que salio de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, e En lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplico cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilalción que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de suso, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes llevedes e fagades llevar a devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.

    E mandamos a las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al.

    Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del nascimiento de nuuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro. = Johannes, dotor.=Liceniatus de lllescas.=Franciscus, licenciatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (En: A. Rumeu.1975:429)

    1494 Enero 24. Valladolid.

    Y borne de Armas. Comisyon.

    Carta de comisión del Consejo real dirigida al gobernador de Gran Canaria para que administre justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas. El actor se querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de, las extorsiones de que es víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron por escenario las islas de La Palma y Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de resydencia de la ysla de la Gran Canaria, salud y gracia. Sepades que Y borne de Armas, vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relación por petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo que se querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que diz que podia aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz que enbió tres navios a La Palma e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navio, por mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando en La Palma diz que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su licencia, se tornó a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él cinquenta onbres en el dicho navio, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria , donde quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era injusto y en nuestro deservicio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por mandado del dicho pesquesidor, e porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della. a quien e como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de los dichos quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy los tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él recebiría mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justiia, mandando al dicho pesquesidor le tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se le an fecho. e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, e como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia de las partes, a bien e real diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos 1o encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syndilación que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de juyzio, solamente la verdad sabida, libre des e determinedes en lo sobredicho lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentencias, as y ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes, llevedes e fagades llevar apura e devida esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras qualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.= El doctor de Alcocer. = Licenciado de Yllescas. = El licenciado Malpartyda. (En: A. Rumeu.1975:427)

    1494 Enero 25. Valladolid (F. 82). Orden a los alcaldes de Casa y Corte y demás justicias del Reino para que, a petición de García de Herena, hagan cumplimiento de justicia a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha isla, 9.200 maravedís. En caso de que dicho cumplimiento comporte ejecución, ésta ha de hacerse conforme a la ley de las cortes de Toledo. Don Alvaro.Johannes. Andreas. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1494 Febrero (s.d.). Valladolid (f. 217). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que haga cumplimiento de justicia a Pedro de Santana, vecino de la villa del Real de las Palmas, que reclama una haza de tierra de regadío plantada de caña de azúcar, que puede tener una obrada y en ella una fanega de pan, de la que se apoderó Lázaro, criado de Pedro de Vera, hace seis años. Don Alvaro. Juanes. Antón. Franciscus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1494. Febrero 7. Valladolid (f. 216). lncitativa al gobernador o juez de residencia de las islas de Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro de Santana vecino de dichas islas, que reclama, como procurador del deán y cabildo de la iglesia catedral de Canaria, ciertas tierras de secano y de regadío que Juan de Vega y Alonso de San Martín, vecinos que fueron de dichas islas, legaron al cabildo en Telde, Agüimes y villa del Real de Las Palmas y de las que el concejo no les deja tomar posesión, a pesar de que los donantes las poseían por repartimiento y merced real. Don Alvaro. Juan. Antón. Husillos. Malpartida. Pedrosa. Castillo. (E.Aznar; 1981

    1494 Febrero 12. Granada. Párrafos de la carta del secretario Hernando: de Zafra a los Reyes Catolicos con pormenores sobre la utilización de la armada de Vizcaya en la proyectada expedición conquistadora de Tenerife.

    Escribo esto a Vuestras Altezas, que como quiera que tenían mandado que esta armada fuese a Tenerife, hanlo por tan dificultoso todos los que en ello hablan, y tienen tantos inconvenientes como el arzobispo a Vuestras Altezas escribió, que creo que des que Vuestras Altezas lo hayan mandado ver mandarán mudar consejo, y si desto que tengo dicho Vuestras Altezas fueren servidos, esta annada ha de estar aparejada para en fin de abril, y Dios queriendo podrán ir a ver e tentar lo uno y lo otro, y como antes tengo dicho espero en Dios que se hará mucho, y cuando non se hiciere nada, lo que Dios no quiera, non se aventura costa ni gasto ninguno más del que ordinariamente Vuetras Altezas gastan en su armada, que esto sin esto o con esto se gasta, y es imposible que, Dios mediante, que non se haga muy mucho.

    Las vidas e muy real estado de Vuestras Altezas guarde, prospere e acresciente Nuestro Señor con muchos más reinos e señoríos a su servicio como Vuestras Altezas lo desean. De Granada, a 12 de Febrero. (En: A.Rumeu 1975:430-31)

    Carta de lñigo de Artieta; capitán general de la armada, dirigida a Hernando de Zafra, secretario de Fernando e Isabel, oponiendo sus reparos a la orden de transportar el ejército conquistador de Tenerife. El almirante tenía serios desacuerdos con Alonso de Lugo, ya que este le había negado la participación sobre los esclavos palmeros apresados por Lugo en la invasión y saqueo de la Benahuare (La Palma).

    1494. Febrero 12. Valladolid (f. 85). lncitativa al asistente de Sevilla don Juan de Silva, conde de Cifuentes, para que dé cumplimiento de justicia a Juanoto Berardi y Francisco de Riberol, estantes en dicha ciudad, que dicen haberse concertado con Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria, para la conquista de La Palma, por lo que debían ir a tercios en los 700.000 maravedís que recibirían por los gastos de la conquista, a pesar de lo cual cuando Alonso de Lugo concertó la conquista de Tenerife renunció dicha cantidad en la Corona y se quedó, además, con 150 esclavos de un bando de paz que les habían sido concedidos por los reyes, porque a pesar de que estaban en seguro se descubrió que intenta ban asaltar el real y de los que también les correspondían los dos tercios. (E.Aznar; 1981

    1494. Febrero 28. Cádiz. Sobre apresto de navíos.

    Muy virtuoso señor:

    A los veinte e tres del presente llegué aquí, y luego hice el inventario de los aparejos e pertrechos e armas de la carraca, el cual envío a vuestra merced jurado e firmado de mi nombre, y en él van la jarcia y cables, todo cuanto agora traje de Sevilla, según que vuestra merced quiso que (roido) si otra cosa en esto manda, que por servicio del rey e de la reina nuestros señores (roto) de hacer; todo lo que Sus Altezas enviaron mandar estoy para compli (roto') ora espero la venida de los contadores. El gobernador Alonso de Lugo en (roto) me hizo un requirimiento, cuyo traslado envío a vuestra merced. Por mi parte le fue respondido, todo lo que cumplía al servicio de Sus Altezas; pero antes quél me hiciese el requirimiento con un día, envíe la nao de Loyola e de Anton Pérez de Leyzola, e a María Galant para el Puerto de Santa María, para que en él estuviese, rescibiendo lo que en ellas queria cargar, aunque non era obligado a las enviar, sino porque en esto me parescía que non había inconviniente, antes Sus Altezas eran en ello servidos, y porque también si Sus Altezas mandasen que todavía fuese el armada, algo para el efecto estoviere hecho, y no paresciere otra cosa, salvo poner en obra lo que Sus Altezas enviasen mandar . Agora me parece que cae el dicho Alonso de Lugo que más haría por él haber otras naos que las del armada, mayormente las grandes, y sobresto ha querido enviar a Sus Altezas e yo también he escrito sobrello. Con mucho deseo espero lo que en esto Sus Altezas enviaran a mandar. Pídoos, señor, por merced, que luego en sabiendo lo uno o lo otro me lo mande hacer saber, por que aquello se ponga en obra. Pídoos, señor, por merced, quiera escribir sobre los cien mil maravedís del doctor de Villalón. La pólvora de Ecija aún no se ha traído, porque según la poca que hay en la armada y el artillería grande que trae non bastarán tres tiros a cada lombarda los veinte quintales que en Ecija nos mandasteis dar. Por ende, señor, para bastecer lo que cumple, es necesario haber otros veinte quintales: plégaos, señor, de lo mandar librar para que todo se traya junto. Otra cosa non sé que escriba a vuestra merced, salvo que Nuestro Señor guarde la muy noble persona e casa de vuestra merced. De la bahía de Cádiz, a 28 de febrero de 94. A lo que, señor, vuestra merced mandare.= Iñigo de Artieta.

    Sobre: Al muy virtuoso señor el señor Fernando de Zafra, secretario del Consejo del rey e de la reina nuestros señores. (En: A. Rumeu 1975:430-31)

    1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 24). lncitativa a las justicias de las ciudades de Sevilla y Cádiz, de las villas de Santa María del Puerto, Rota y Sanlúcar de Barrameda y de las demás ciudades y lugares de la Mar, para que hagan pesquisa de qué personas han sacado orchilla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, de la cantidad y valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho, para proveer en justicia, ya que dicha orchilla pertenece por merced real al comendador mayor de León don Gutierre de Cárdenas, del Consejo y contador mayor. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 30 bis). lncitativa al juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias de Tenerife y La Palma, para que hagan pesquisa de que personas han sacado orchilla de Gran Canaria, tenerife y La Palma, de la cantidad y valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho para proveer en justicia, ya dicha orchilla pertenece por merced real al comendador mayor de León don Gutierrez de Cardenas, del Consejo y contador mayor. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Juanes licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1491 Marzo 8. Medina del Campo (f. 23). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que no se haga ninguna innovación en la escribanía del cabildo de dicha isla, hasta que el Consejo determine en el pleito que por la posesión de dicho oficio siguen Gonzalo de Burgos y Gonzalo de Arias. Don Alvaro. Joannes. Franciscus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Marzo 12. Medina del Campo (f. 22). Carta al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria, para que en un plazo de 150 días, a partir del 7 de marzo de 1494, haga la receptoría de los testigos que Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con Gonzalo de Arias, escribano de cámara, sobre la provisión de una plaza de escribano de ayuntamiento de dicha isla, para la que aduce que fue proveido por Pedro de Vera, antiguo gobernador de dicha isla, miemtras que Gonzalo de Arias pretende que le pertenece por renunciación en él de Luis de Sepúlveda. Don Alvaro. Decanus lspalensis. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Marzo 29. Medina del Campo. El Rey e la Reyna. Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Palma, dízennos que avéys de dar parte de la conquista de la ysla de Tenerife a algunas personas; sy asy es, avremos plaser que dedes parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que a otro. De Medina del Canpo, a XXIX de março de XCIIII años. (A. Rumeu 1975:432)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (VII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500


    Guayre Adarguma*

    1494 Abril. Por los últimos días del mes, Alonso Fernández de Lugo, decide iniciar la invasión de la isla de Chinet (Tenerife), misión para la cual había sido contratado por los reyes católicos. Antes de iniciar la conquista formal de la isla, decide llevar a cabo uno de los actos de piratería a los que tanta afición tenía, para ello desplaza una escuadrilla de navíos piratas hacia la costa norte de la isla, y amainan velas a la vista remota de los dominios del gran Kebehi Benchomo.


    Al anochecer ordena que la flota se aproxime a la costa y, amparándose en la oscuridad, desembarca hombres y caballos. Al amanecer inicia la razzia por los poblados y cuevas de la zona, cuyos habitantes, tomados por sorpresa, se vieron imposibilitados para la defensa. El botín obtenido por el pirata fue cuantioso; 140 mujeres y niños que fueron remitidos a la isla de La Gomera, y de allí a los mercados esclavistas de España. Además se apoderaron (según Marín de Cubas) de veinte mil cabezas de ganado (cabras, ovejas y cerdos) que fueron destinadas al consumo del ejército invasor, pero la operación no estuvo exenta de algunos riesgos, la carabela la Garrida, encalló en las rocas de la costa hundiéndose irremisiblemente.

    1494 Abril 24. Medina del Campo (f. 518). Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla, Córdoba, y Jerez de la Frontera, para que guarden la carta de seguro dada a favor de Pedro de Santana, vecino de Gran canaria, que recela de Pedro de Grade, vecino de Jérez de la Frontera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Franciscus. Johannes licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1494 Abril 30. Medina del Campo (f. 69 y 70). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que entienda en el pleito que ante el Consejo tratan doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como tutora de sus hijos Guillén Peraza y doña Inés, y Sancho de Herrera, en nombre propio y en el de su madre doña Inés Peraza, quines reclaman la isla del Hierro y 500.000 maravedís que les debía Fernando Peraza, debiéndolo remitir, una vez concluido, para que el Rey dicte sentencia. Dicha comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que alega serle muy gravoso litigar ante el Consejo, por habitar en las islas de Canaria, y afirma que el.beneficio alcanzará también a los demandantes, vecinos de Sevilla. El Rey y la Reina. Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1494 Mayo. Los valiosos documentos inéditos aportados ahora confirman plenamente el desembarco en Tenerife de las huestes invasoras en mayo. Si Alonso de Lugo tenía como límite para aprovecharse de las franquicias sobre las vituallas el 15 de marzo de del año 1494; si idéntica fecha se le señala como tope para el transporte del cuerpo expedicionario metropolitano en los navíos reales de lñigo de Artieta (plazo superado por la exoneración de la armada de Vizcaya y el apresurado flete de navíos); si la escuadra tenía que recalar en Tamaránt (Gran Canaria) para embarcar las tropas reclutadas in situ, súmense travesías con laboriosas escalas y el tiempo nos situará inexorable en la última decena de abril.

    “Puestos a concretar la fecha exacta del desembarco, surgen las discrepancias entre los cronistas. Espinosa, el mejor informado entre todos, se limita a asegurar que Alonso de Lugo «llegó por mayo»; pese a la aparente inconcreción, la variedad de acontecimientos históricos que acumula en este mes obliga a sospechar que se refiere a las jornadas iniciales. Abreu Galindo se atreve a aventurar más detalles: el conquistador recaló «en Sannta Cruz a tres días de mayo; y púsole nombre por haber tomado puerto aquel día».

    El poeta Viana adopta una postura singular; Alonso de Lugo parte de Gran Canaria un 30 de abril, arriba a Santa Cruz el «primero de mayo», le pone nombre al lugar el 3 y se dirige apresuradamente a La Laguna el día 4 del mismo mes. Por su parte, Núñez de la Peña y Viera y Clavijo se dejan influir por el cronista-poeta, cuyas precisiones cronológicas aceptan.

    El parecer del criollo Viera se ha divulgado más, por el respaldo de tan ilustre nombre. Este autor da por sentado que la escuadra zarpó «de Canaria el 30 de abril», echando «las áncoras en el puerto de Añazo a las seis de la mañana del día siguiente. La festividad de la invención de la Cruz se celebró el 3 de mayo, en el campo del puerto de Añazo, con una simplicidad memorable. ..Desde este día se intituló Puerto de Santa Cruz aquella ribera... El 4 de mayo salió de sus alojamientos todo nuestro ejército y se avanzó hacia la vega de La Laguna » De esta baraja de fechas, cabe considerar como probables las de 1 de mayo de 1494.” (A. Rumeu 1975:177)

    1494 Mayo 2. El invasor esclavista, Alonso Fernández de Lugo, al desembarcar por Añazu (Santa Cruz), hizo una torre para defensa de sus tropas mercenarias. Si bien los cronistas callan dónde se levantó, no por eso es difícil fijar su emplazamiento, ya que es conocido el paraje por donde entraron las fuerzas de Lugo; y siendo el objeto del torreón amparar a los mercenarios, hemos de sospechar que estaba junto al campamento, o sea en los alrededores de la plaza de San Telmo, pues allí acampó el ejército castellano. El torreón de Añazu persistió hasta que la población europea de Añazu (Santa Cruz) comenzó a formarse en la orilla izquierda del barranco de Araguigo (Santos,) después de la erección del templo de la secta católica de la Concepción.

    1494 Mayo 3,?. En este día posiblemente el 3 de mayo Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife) recibió el nombre castellano al oficiar los invasores una misa de la secta católica en el mismo lugar donde se levantaba un madero en forma de cruz que acompañaba al mercenario y esclavista Alonso de Lugo en su invasión de conquista.

    1494 Mayo s.d.. Encuentro en La Jardina (Gracia) entre el gran Kebehi Benchomo y el capitán de los mercenarios Alonso de Lugo. Las tropas españolas invasoras acamparon en las proximidades de Gracia, que fue así escenario del singular encuentro. El fraile de la secta católica Espinosa recoge con puntualidad las incidencias del mismo.

    El monarca de Taoro compareció puntual a la cita convenida con un nutrido séquito de trescientos guanches vasallos. Llegados frente afrente, Alonso de Lugo y Benitomo entablaron diálogo, valiéndose como intérprete de Guillén Castellano, quien conocía el habla indígena por haber estado antaño cautivo. Lo que el capitán gallego-andaluz demandó, con sibilinas palabras, el régulo taorino es fácil de adivinar. En primer lugar, la amistad con los reyes de Castilla y la sumisión política a este reino, circunstancia la segunda que invalidaba virtualmente la primera. En segundo término, la conversión al cristianismo. A cambio de un vejamen y una claudicación les prometía, como recompensa, que el «rey de España ”Los tomaría y recibiría debajo de su amparo y protección y les haría muchas mercedes».

    La repuesta del altivo Kebehi Benchomo fue de un mesura y dignidad sorprendentes, digna del gran caudillo que era. En lo relativo a la prometida amistad puntualizó “Que ningún hombre que no fuese provocado de otro e irritado, la había de rehusar”

    En punto a religión “Que ellos que cosa era cristiandad, ni entendían esta religión, que se verían en ello y se informarían, y así con más acuerdo darían repuesta”.

    Especial énfasis puso el monarca guanche en réplica a la tercera demanda, que le humillaba y hería. Rechazó de plano someterse al rey de España, no era de ese parecer porque nunca había reconocido sujeción a otro hombre, pues libre había nacido y así pensaba morir.

    No habiendo posibilidad de avenencia, el caudillo guanche y el capitán de los invasores se separaron, dedicándose durante varias jornadas a adiestrar sus fuerzas el castellano y a movilizar sus hombres el guanche.

    Misiva de los Reyes Católicos a Alonso de Lugo encareciéndole que acepte la colaboración económica de doña Beatriz del Bobadilla en la conquista de Tenerife.

    1494 Mayo 8. Medina del Campo (f. 56). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Antón viejo, vecino de la Gomera , que reclama las tierras que le correspondieron por su participación en la conquista de Gran Canaria, donde vivió cuatro años después de ganada, que fueron entregadas por Pedro de Vera, gobernador a la sazón de dicha isla, a su allegado Trujillo, que no participó en la conquista. Don Alvaro, decanus Yspalensis. Andreas. Antonius. Franciscus. Filipus. Diego. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Mayo 8, Medina del Campo AS, RS,. ACW, pc. xVm-1494/34-35.
    Antón Viejo ynçitatiua. Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos el nuestro governador o juez de rresidencia de la ysla de la Grand Canaria salud e gracia. Sepades que, Antón Viejo, vezino de la ysla de la Gomera , nos fizo rrelación diziendo que al tiempo que nos enbiamos a conquistar la ysla de la Grand Canaria él fué vno de los que fueron conquistar la dicha ysla i estouo en ella todo el tyenpo desde que se comencó (sic) a conquistar fasta que se ganó, e después de ganada, estouo en ella más de quatro años donde diz que le dieron tierras en rrepartimiento como a cada vno de los que asy se hallaron en la dicha conquista, como nos mandamos dar, e que tuvo las dichas tierras pacíficamente los dichos quatro años e que gastó en las reparar e .arar a sus bienes e que después, por que se fué de ally a la dicha ysla de la Gomera , que syn hazer cosa por que meresciese cosa alguna, que Pedro de Vera, governador que a la sasón ally estaua, le tomó las dichas tyerras e las dió a v no que llama Trugillo que nunca en la dicha conquista se halló e que por benir con el dicho Pedro de vera e ser su allegado se las dió, en lo qual él rrescibió mucho agrauio e dapno. E nos suplicó e pidió por merced le mandásemos voluer las dichas tierras, pues él trabajó muncho en la dicha conquista, o sobre ello le proueyésemos como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. fagades e administredes entero conplimiento de justicia al dicho Antón Viejo etc. E non fagades ende al etc. (La pena es de 10.000 y el emplazamiento en forma.) Dada en la villa de Medina del Campo, a ocho días del mes de mayo año etc. de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. Esto hazed e complid atento al tenor e forma de la carta que vos será dada para hazer el dicho rrepartimiento de 1as dichas tierras de la dicha ysla. Don Aluaro, Tohannes licenciatus, Decanus yspalensys, Andrés dootor, Antonius doctor, Franciscus de Cárdenas (?), Filipus doctor, Dyego licenciatus. Yo _Anafonso (sic) del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. (D.J. Wölfel)

    1494 Mayo 10. Medina del Campo (f. 21). Receptoría al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que reciba los testigos que Gonzalo Arias, escribano de cámara, ha de presentar ante los del Consejo, en seguimiento del pleito que trata con Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, sobre la escribanía del ayuntamiento de dicha isla, que éste dice pertenecerle por provisión de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, mientras Gonzalo Arias alega que le corresponde por renuncia de Luís de Sepúlveda, confirmada por los reyes. Don Alvaro. (E.Aznar; 1981)

    1494 Mayo 26. Medina del Campo (f. 57). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que determine en la petición de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, que reclama la heredad de Marinilla, en el Aljarafe de Sevilla, que le tomó hace siete años doña Ines Peraza, alegando que le fue vendida por Fernando Peraza, venta que es ilegal por pertenecer dicha heredad a la dote que le dieron los reyes para su matrimonio. Don Alvaro. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus licencia tus. Juan Alonso del Castillo. (E.Aznar; 1981)
    1494 Mayo 28?. Uno de los acontecimientos históricos más importantes desarrollados durante el expansionismo del entonces naciente imperio colonial español, tuvo lugar en la comarca de Acentejo o Centehun, en el sitio que a partir de entonces tomó el nombre de La Matanza de Acentejo, en Chinet. (Isla de Tenerife) en este lugar en la segunda quincena del mes de mayo, las tropas invasoras mercenarias dirigidas por el destacado mercenario y traficante de esclavos al servicio de las coronas de Castilla y Aragón Alonso Fernández de Lugo vio doblada su altiva e insolente cerviz, ante el más grande caudillo que ha tenido la Patria Canaria, el grande entre los grandes de su tiempo, Kebehi Benchomo.
    La batalla de Acentejo (A-sé-n-tehunt) supuso la mayor derrota sufrida por las tropas españolas en sus conquistas imperialistas, no sólo en Canarias (cuya conquista duró casi un siglo), sino que, en las innumerables batallas sostenidas por la conquista del Continente americano, los ejércitos españoles jamás tuvieron una pérdida de hombres como la que sufrieron en el encuentro de La Matanza de Acentejo, donde un cuerpo de ejército guanche compuesto por 300 hombres dirigidos por el Achimencey Chimenchia/Tinguaro, (hermano del Kebehi Benchomo), infligió al ejército invasor la mayor derrota que jamás sufrieran los ejércitos españoles en sus aventuras coloniales durante la baja Edad Media.
    Durante ocho años como hemos apuntado, Alonso de Lugo alternó el cuidado de sus noventa fanegadas de tierra usurpadas en Agaete, Tamaránt con las continuas razzias y saqueos en las costas del continente así como en las Islas de Benahuare ( La Palma ) y chinet (Tenerife), al tiempo que iba preparando la conquista de las mismas procurando fomentar las disensiones entre menceyatos, y la de los achicaxnay contra los achimenceyes alimentado arteramente el odio entre las diferentes castas entre los naturales, usando para sus fines como valiosos colaboradores en Tenerife a los menceyes de los bandos de Güímar, Abona y Adeje, los cuales ya habían venido recibiendo influencia cristiana por parte de los frailes que se habían instalado desde dos siglos antes, en el eremitario de Gúímar, así cómo a un buen número de gomeros cristianizados que fueron introducidos en la isla -conocidos como Babilones- y quienes con posterioridad a la conquista decidieron sacudirse el yugo de los españoles y formaron un núcleo importante de resistencia al lado de los alzados guanches.
    El principal inductor de los disturbios internos, en los prolegómenos de la conquista fue el Guadameñe de Güímar, hermano de Añaterve, el cual fue apercibido por Benchomo para que cesara en sus intrigas, pero éste, confiado en la supuesta protección que los españoles le habían prometido, continuó fomentando las luchas internas entre las castas de los Menceyatos de las bandas del Norte, razón por la cual Benchomo ordenó que el Guadameñe fuese ahorcado en la montaña de Tafuriaste, (donde al presente se encuentra el hotel Las Aguílas) Mientras, el príncipe Guetón, hijo de Añaterve era retenido como rehén en Tahoro.
    LUGAR DE LA BATALLA: Desde el campamento de Jardina (zona que abarca desde la actual Gracia hata Chicayka (Los Rodeos) hasta Venhu (Las Las Mercedes), en la segunda quincena del mes de mayo de 1493 el ejército invasor se puso de nuevo en marcha con grandes precauciones, pues durante su marcha hacía el Valle de Tahoro eran hostigados continuamente por algunas partidas de guanches de los Menceyatos de Tegueste y Tacoronte, que les hostigaban por los flancos.
    El ejercito invasor continuo su avance hacía Tahoro sin mayores dificultades, por el camino se iban apropiando de numerosos rebaños de ganados que pastaban aparentemente abandonados y que, por la natural rapiña de los mercenarios éstos se resistían a dejar en el campo, así continuaron hasta la altura de la actual Cuesta de la Villa, donde decidieron hacer un alto y formar consejo de oficiales para determinar las medidas a tomar. En el consejo prevaleció la opinión de retornar al campamento de Añazu (Santa Cruz) con la cuantiosa presa de ganados que tenían, seguidamente iniciaron la contra marcha hacía Eguerew. (La Laguna) De esta manera tan poco estratégica retrocedía la vanguardia ufana con la rica presa cuando en el aire sonaron unos agudos silbidos y ajijides que pusieron en movimiento desordenado a los hatos de ganados al tiempo que caían grandes piedras y troncos de árboles sobre las sorprendidas tropas invasoras, los banotes hendían el aire yendo a encontrarse bruscamente con los pechos de los mercenarios traspasando sus corazas.
    Pasado los primeros momentos de estupor en el Ejército invasor, cada uno buscó por instinto, un grupo donde apoyarse y, sin previo concierto, entregados a su propia iniciativa, se organizó una especie de defensa por pelotones ante la imposibilidad de maniobrabilidad de los caballos el arma más efectiva de las tropas castellanas. Bien pronto la línea del frente quedó convertida en un amasijo de cadáveres de hombres y caballos. Toda defensa ante el empuje guanche era inútil, en el fragor de la batalla destacaron por su arrojo y valentía Chimenchia, Sigoñé, Guadafrá, Arafo, Tigaiga y otros significados capitanes de Benchomo y sus aliados.
    La derrota del Ejército castellano en la batalla, que después pasaría a conocerse como de La Matanza de Acentejo, fue total. De las tropas invasoras, solamente logró sobrevivir un grupo de unos trescientos de los que la mayoría eran canarios y algunos portugueses que a nado se refugiaron en una baja de la costa, y otro de unos treinta que lo hizo en una cueva santa, como veremos más adelante. Entre los hechos recogidos por los cronistas destacan tres que merecen ser narrados, el primero, la vergonzosa huida a uñas de caballo ayudados por algunos auxiliares güimareros del capitán Alonso Fernández de Lugo y, parte de su plana mayor, quienes abandonando a su suerte lo que restaba de sus tropas y atravesando los montes de Chicayca (La Esperanza), ganaron la seguridad del torreón de Santa Cruz. El segundo, es que, llegado Benchomo ( quien se había quedado en los campos de La Orotava en previsión de un ataque por parte de los bandos confederados con los españoles, según algunos autores, o para cortar la retirada de los invasores si estos hubiesen decido replegarse a Tahoro según otros), en las postrimerías de la batalla encontrando a su hermano Chimenchia sentado en una piedra, le recriminó de la siguiente manera: “¿cómo es esto hermano, mientras tus hombres se baten con el enemigo, tú estas holgando?.” A lo que respondió Chimenchia: “hermano, yo he hecho mi oficio de capitán que es conducirlos a la victoria, ahora los carniceros hagan el suyo”, dando a entender con ello que un caudillo guanche no tiene que mancharse las manos con la sangre de los enemigos vencidos si no es en defensa de su vida. El tercero, es el que un grupo de unos 30 de soldados posiblemente informados por los isleños aliados buscaron refugio en una cueva santa, los cuales concluida la batalla obtuvieron la misericordia y ayuda de Benchomo quien los hizo conducir sanos y salvos al campamento castellano de Añazu. Esta aptitud benevolente por parte del régulo tahorino se explica si, como creemos, los mercenarios se refugiaron en la Cueva Santa del Sauzal o en la necrópolis de la montaña de los guanches. Es bien conocido el respeto del pueblo guanche por los lugares Santos y el derecho de refugio que adquirían los asesino que se acogían en los lugares sacros. Hechos similares se habían registrado durante la conquista de Tamaránt (Gran Canaria), y posteriormente se repetiría en transcurso de la batalla de Eguerew (La Laguna).
    En el glorioso día de la batalla de La Matanza de Acentejo, las armas castellano-aragonesas sufrieron la mayor humillación que jamás les fuera infligida durante su larga etapa imperialista de colonización, ocupación y masacre de otros pueblos. Esta derrota les fue infligida por un grupo de solamente 300 guerreros guanches de los Tabores de Taoro dirigidos por el indómito Sigoñe Chimenchia / Tinguaro.
    ¿DÓNDE FUE EL CAMPO DE BATALLA?: Uno de los aspectos que más interés ha despertado entre los investigadores ha sido localizar el lugar exacto donde tuvo lugar el enfrentamiento, en este aspecto, quizás el trabajo mejor desarrollado sobre el particular, sin lugar a dudas, se debe al Amusnau tinerfeño don Juan Bethencourt Alfonso, quien nos lo ofrece en en su Historia del Pueblo Guanche, por tanto, dejemos que sea él quien nos sitúe en el lugar exacto de los hechos.
    "...Aunque sobrecarguemos estos antecedentes corriendo el riesgo de parecer difusos, no podemos menos que insistir en ciertos detalles para comprender las evoluciones que hizo el ejército invasor, por ser indispensable para precisar el campo de batalla y la causa de la derrota.
    Los historiadores y la tradición están de acuerdo en el hecho de que el combate se libró en el Barranco de Acentejo (nosotros diríamos a partir del barranco de Acentejo), pero no lo están respecto a un sitio determinado. Unos dicen, han oído a sus mayores que la batalla tuvo lugar en las Guardas, próximo a la montaña de la Atalaya; otros que fue en el fondo del barranco de Acentejo, por el sitio que lo corta el camino de San Juan; Algunos afirman que este punto del barranco fue por donde lo atraviesa la calle de El Medio, y no pocos señalan diferentes lugares del camino de San Juan a la ermita de Guía, con especial “Las Toscas de los Muertos” o Callejón de Centejo , que se extiende a lo largo del borde Norte del barranco de Acentejo o de San Antonio, entre la carretera y la ermita de Guía.
    Indudablemente hubo refriegas en todos estos sitios, que estaban en la línea de operaciones o camino de retirada que tomó la vanguardia del ejército invasor, cuando ya sólo se batía para abrirse paso y salvar la vida, como lo consiguieron varios.
    Para nosotros es evidente que el verdadero campo de batalla, o sea la región en que se preparó la sorpresa, fue a lo largo del camino de Santo Domingo que atraviesa el caserío de Bubaque, a partir a del barranco de Acentejo, o séase del punto de unión de los caminos de los guanches o Centejo de Abajo con el de Acentejo o Real de San Cristóbal, que se verificaba, como queda dicho, en el borde Norte del barranco de Acentejo.
    Como quiera que de todos los lugares señalados sólo la parte del barranco de Acentejo, que está atravesada por el camino de San Juan, es la que más se indica por los historiadores como en la que tuvo lugar la derrota, y por otra parte se sabe que este combate se libró sobre el camino que llevaba el ejército y en el barranco de Acentejo, sólo falta que dilucidar si el antiguo camino de o Real de San Cristóbal pasaba por el hoy camino de San Juan o por el de Santo Domingo.
    No hemos encontrado ni sabemos exista ningún documento que resuelva de plano este asunto; por manera que hay que resolverlo "a posteriori" y por deducción.
    Creemos que el antiguo camino de Acentejo bajaba a lo largo del borde Norte del barranco de San Antonio, hasta llegar a unirse en la ermita de Guía con el de los Guanches, que después unidos cortaban el barranco y se continuaban por el que hoy lleva el nombre de Santo Domingo.
    1º. Porque según la tradición el camino de San Juan, si bien antiguo, es más moderno que el que va para abajo hasta la ermita de Guía. Entre estas tradiciones se halla la que ya contamos respecto a los numerosos rebaños del "principado" de Acentejo, que al pasar por este camino de 28 varas de ancho lo cubrían por completo desde la ermita de Guía hasta la montaña de la Morra. Además, si se estudia el camino de San Juan se ve que fue abierto después de la conquista para las necesidades agrícolas de los nuevos caseríos o pueblos de la Victoria, pues no lleva la dirección de las llanuras de Acentejo.
    2º. Que aún viven ancianos que vieron, antes del trazado de la carretera y las nuevas roturaciones, que seguía el camino de San Cristóbal hasta la ermita de Guía, de más de 15 varas de ancho pero que se fue perdiendo a medida que ganaba el de San Juan, convirtiéndose al fin en una vereda.
    3º. Que como se sabe que el camino del Real de San Cristóbal o de Acentejo iba para las llanuras de este nombre puestos en el terreno se observa que para que así suceda es tanto más fácil -por no decir necesario- cuanto mas se baja hacía la ermita de Guía; y que si el camino de Acentejo hubiera llevado la dirección de San Juan, para ir a Tahoro no se pasaría por dichas llanuras de Acentejo.
    4º. Porque colocados sobre el terreno a ninguna otra región de los contornos es aplicable el sitio en que dice se dio la batalla la siguiente data, concedida en 1503:
    "Yo el Adelantado Don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, Gobernador e justicia mayor de Tenerife e San Miguel de La Palma e capitán general de Berbería, por el Rey e la Reina nuestros Señores e por virtud del poder de sus Altezas tengo que repartir las tierras de riego e de sequero e heredamientos de estas dichas islas, doy a vos Juan Benítez, como a vecino e conquistador que fuiste destas dichas Islas, y por los muchos trabajos que en estas conquistas obistes os do en nombre de sus Altezas, para vos y quien vos quisieredes un pedazo de tierras de sequero, que son en Acentejo, para sembrar pan, las cuales dichas tierras haveis de echar la linde desde un Pino que está en canto de la Rambla honda donde estuvimos el Día del desbarato de Acentejo...".
    Y 5º. Porque, como veremos, a no ser la sorpresa en el punto de unión de los caminos de los Guanches y Acentejo o de San Cristóbal el ejército español hubiera tenido una retirada."
    Está ampliamente documentado, que entre los guanches en sus tácticas de guerra no figuraba la persecución y extermino del enemigo vencido que huye en desbandada, por esta razón Alonso Fernández de Lugo y el resto de los invasores pudieron alcanzar el fuerte de Añazu o de Santa Cruz, y reembarcar al día siguiente los supervivientes rumbo a Tamaránt (Gran Canaria,) transportando con ellos mediante engaños a trescientos guanches auxiliares del bando de Güimar, los cuales fueron enviados a España para ser vendidos como esclavos, manera que tuvo Lugo de agradecerles el que le salvaran la vida en la rota de Acentejo. Algún autor apunta que los restos del Ejercito español sufrieron un ataque en el fuerte de Añazu, cosa improbable por las razones anteriormente apuntadas, lo que sí pudo suceder es que una vez abandonado el recinto por los españoles, los guanches procediesen a la demolición del mismo.
    1494 Junio 5. Tratado de Tordesillas: Acuerdo entre las coronas de Castilla y Aragón con la portuguesa sobre la línea de demarcación del oeste; y sobre los «resgates» en la costa del continente africano al sur del cabo Bojador.

    1494 Julio 2. Segovia (f. 134). Orden al corregidor de Salamanca para que informe al Consejo, a petición de Gómez de Espinosa, corregidor y procurador de la villa de Ledesma, acerca de una casa fuerte que en el lugar de Porqueriza, equidistante de Salamanca y dicha villa, construye un mayordomo de Francisco Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, y de otra que en el lugar de Zarapicos, tierra de Salamanca que parte termino con la mencionada villa y con el Valle, lugar de su jurisdicción, construye don Francisco de Soto, clavero de Alcántara. Se le ordena, en caso de ser ciertas tales informaciones, detener las obras, ya que son contrarias a las leyes del Reino y pueden causar daño a la villa de Ledesma. Andreas. Antonius. Felipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Julio 8. Segovia (f. 323). lncitativa al gobernador o juez de residencia de la isla de Gran Canaria, para que determine en la apelación presentada por Bartolomé de Cardela, vecino de dicha isla, contra la sentencia dada por Francisco Maldonado, juez pesquisidor y de residencia de la mencionada isla, a favor de Jorge Zorita, vecino de la misma, en el litigio de media suerte de tierra; sentencia que Bartolomé de Cardela considera injusta porque Jorge Zorita no recibió dicha tierra en los repartimientos de la isla ni residió en ella los seis años que éstos prescriben, mientras que él fue de los primeros conquistadores y la cultivó durante ocho años, primero con viña y luego, a raiz de los destrozos de los conejos, la cercó y plantó con caña de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Felipus. (E.Aznar; 1981)

    1494 Septiembre 6. Segovia (f. 284). Comisión al Licenciado de Coalla, miembro del Consejo y contador mayor de cuentas, para que entienda en la petición de Mari Gómez de La Torre, viuda de Pedro Gómez de Celada, vecino de Burgos y tesorero que fue de la bula de Canaria, que pide le sean pagados a ella ya sus hijos cierta cantidad de padrones de bulas predicadas en el obispado de Calahorra, ya que su marido murió en la pobreza. Don Alvaro. Johannes. Franciscus. Ruiz de Castañeda. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

    1497 Septiembre 29

    Sesión: Viernes xxix de setienbre dra de San [Miguel].

    10.-Este dicho día se apregonó por mandado del dicho señor ….. a todas las [per] sonas que tienen vacas e ye[guas]…..I las echasen fuera so pena de 3 (Falta una línea)

    Este dicho día se apregonó que ninguna persona non syn haz ello saber .en casa del Señor pena de duzientos mrs.

    fol.4 v. 11 de 101 puercos.

    Este dicho día se pregonó que todas las personas que oviesen puercos que non los traygan sueltos por la villa so pena de ma targelos qualquier persona que quisiere. Alonso de la Fuente , escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:)

    1494 Octubre 10. Madrid (f. 90). Comisión al Conde de Cifuentes, don Juan de Silva, del Consejo y asistente de Sevilla, para que dictamine en la petición de Juanoto Berardi, mercader genovés, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha ciudad, el tercio de 700.000 maravedís y de 150 esclavos, que le corresponde por el acuerdo de compañía para la conquista de La Palma. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Octubre 23. Madrid (f. 588). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria y a las justicias de La Palma y demás islas, para que entreguen a Juanoto Berardi, mercader florentino, estante en Sevilla, los ganados, esclavos, caballos, trigo, vino, dinero, escrituras y demás mercancías que tenía su factor en la conquista de La Palma, Lorenzo de Rebata, cuando falleció en la Gomera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 4. Madrid (f. 541). Orden al licenciado Pedro Ruiz de Villena, del Consejo Real y juez de terminos de Sevilla, a petición de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, para que determine en la sentencia dada por el Consejo en el pleito seguido por dicha señora y el consejo de Sevilla sobre el heredamiento de Villamartín, por la que se dictó cierta condena contra doña Inés Peraza, pero se reservó su derecho sobre la propiedad de dicho heredamiento. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Doña Ynés Peraça: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente y favor y ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora dis que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e de pie e foraxidos que podáys, como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos faréis. Dada en Madrid, a VIII de Noviembre de XCIIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. Misiva de los Reyes Catolicos a doña Beatriz de Bolbadilla, señora tutriz de La Gomera y El Hierro, con el encargo expreso de alistar a sus vasallos en las huestes invasoras de Tenerife.

    1494 Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Doña Beatrís de Bovadilla: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; porque agora diz que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e pie y favor y ayuda que podáys como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos haréis. De Madrid, a ocho de noviembre de XC111 años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna. (A. Rumeu 1975:434)

    1494. Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Por quanto en el asiento que por nuestro mandado se tomó con Alonso de Lugo sobre la conquista de la ysla de Tenerife, que es una de las Canarias, se asentó que dentro de diez meses contados desde el día que desenbarcase en la dicha ysla la diese ganada; lo qual, por algunos justos ynpedimentos, dis que lo no a podido haser, e nuestra merced e voluntad es que la dicha conquista se continúe. Por la presente prorrogamos el dicho término de los dichos diez meses para lo susodicho por otros dies meses conplidos, contados desde el día que se fenecieren los otros dies meses primeros. De lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres e fecha a VIII de noviembre de XCIIII años. =Yo el Rey. =Yo la Reyna. (A. Rumeu 1975:432)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen



    E FEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (VIII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1494 Noviembre 10. Madrid (f. 414). Perdón de Viernes Santo a favor de Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera, y de doña Ines Peraza, condenado a muerte en rebeldía hace dieciseis años, por la justicia de Sevilla, como autor de la muerte de su mujer doña Antonia, muerte que ahora le perdonan los parientes de la dicha doña Antonia. Se ordena al Justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino que no actuen contra su persona y que le restituyan sus bienes, salvo aquéllos que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna condición del perdón, a los demandantes. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 14. Se enfrentan defensores guanches e invasores castellanos en Eguerew (La Laguna).

    Creemos que la ciudad de Eguerew ( La Laguna ,) la cual asienta sus cimientos en unos terrenos que fueron generosamente regados con ríos de sangre de cientos de nuestros antecesores, debe rendir justo y merecido homenaje a quienes ofertaron el bien más preciado como es la vida, en aras de sus ideales de una Patria Libre, y que hasta la fecha han sido injustamente ninguneados por una sociedad que, como la lagunera, presume de sus antecedentes presuntamente fundacionales.

    Un frío y lluvioso amanecer del día catorce de noviembre del año 1494, en las inmediaciones de las faldas de la Sierra de Sejeita (San Roque), en los terrenos conocidos posteriormente como Finca del Obispado y hasta la altura de la entrada del actual Barrio Nuevo, en La Jardina , Chinet, unos tabores de guerreros guanches compuestos por hombres enfermos que apenas podían sostenerse en pie debido a los estragos que en ellos -y en la población en general- estaba causando el envenenamiento de las aguas nacientes, Eres, fuentes y riachuelos, llevado a cabo por las tropas mercenarias invasoras y, que éstas denominaron como "modorra".

    Estas tropas invasores, enviadas a Alonso de Lugo como participación en la invasión y conquista de la isla, a cambio de parte de los despojos del botín de guerra, por el duque de Medina Sidonia, como participación de este noble español y mercader de esclavos.

    La tropa invasora estaba compuesta por mercenarios de la Santa Hermandad de Andalucía, conocidos como los "pardillos" debido al capote corto de color pardo con que estaban uniformados, eran hombres cuyo oficio era la guerra, gentes carentes de ningún tipo de escrúpulos, sin más Dios que la muerte y la paga que por matar recibían, a éstos se unía las fuerzas de los asesinos y ladrones convictos indultados por los reyes católicos a condición de que sirviesen en la invasión y conquista de Tenerife a su costa durante seis meses, más los auxiliares isleños de otras islas reclutados casi todos ellos a cambio de ser liberados de la esclavitud. Como se puede ver, no eran simples aventureros bisoños los que vinieron a la conquista tras el señuelo de unos repartos de tierras y esclavos, como nos lo han venido presentando la historiografía oficial, por el contrario, eran tropas aguerridas y veteranas de las luchas sostenidas en las españas y en Italia.

    Ello explica la enorme cantidad de crímenes, violaciones y cruentas tropelías sin cuento cometidas por estos mercenarios, aun después de dada por sometidas las isla, hasta que éstas fueron reembarcadas para España en 1497, según consta documentalmente de los archivos notariales de Sevilla de la liquidación de los sueldos de ese grupo expedicionario.

    A esta caterva de mercenarios fue a la que tuvieron que enfrentarse las tropas de Benchomo y sus aliados, tropas enfermas, presa de las fiebres producidas por el envenenamiento de las aguas de fuentes, nacientes y eres, por parte de los "pardillos", quienes ya habían practicado con éxito este sistema de “guerra química" en las luchas de Granada. Curiosamente, esta epidemia de "modorra' no afectó a los invasores ni a los denominados bandos de paces, sirviendo éstos incluso de refugio a los soldados españoles, con Lugo al frente, quienes huían de la pestilencia como fue el caso del Menceyato de Güímar. Los cronistas recogen que los muertos guanches en la batalla de Aguere fueron miles; no es verdad, los guanche no cayeron bajo las armas de los temibles invasores, caían muertos antes de trabar combate víctimas de la "epidemia", y aún así, estuvieron a punto en varias ocasiones durante el combate de obtener la victoria. Esto nos demuestra el indomable espíritu que animaba a nuestros antepasados al preferir autoinmolarse en un suicidio ritual colectivo ante el enemigo que perder la patria y la libertad sin prestar batalla al invasor, no en vano los tabores acudieron a la lucha vestidos con sus vestidos mortuorios. Algún cronista dejó recogido que: “los guanches se presentaron a la batalla con las ropas de mortaja puestas”.

    Son los propios cronistas españoles quienes afirman que los guanches caían en la lucha a montones sin darles resuello.

    Los hechos acaecidos en las laderas de Sejeita corresponden a las grandes epopeyas protagonizadas por los pueblos en lucha por su libertad e independencia. Sucesos menos significados que los que tuvieron lugar durante el desarrollo de la batalla de Eguerew han sido magnificados por historiadores, poetas y políticos, en cambio, los de esta y otras heroicas luchas sostenidas en nuestro país, han merecido siempre el silencio del mundillo intelectual dependiente canario, como si este ignorar los grandes acontecimientos protagonizados por nuestro pueblo obedeciese a consignas emanadas de determinados poderes fácticos, soslayando o ninguneando acontecimientos que, para bien o para mal, han conformado la historia de nuestro pueblo. Gestas heroicas que a no dudar de haber sucedido en tiempos de Homero, hoy sería cantadas y celebradas por toda la humanidad.

    Veamos algunas reseñas que de la batalla de La Jardina nos han trasmitido algunos historiadores:

    "Peléose ese día valerosamente y con mucho trabajo, porque era tanta la resistencia que los guanches hacían, y tanta la ligereza y desasosiego con que peleaban, no daban a los nuestros sosiego alguno ni lugar de resollar". "Entre otros peleó este día valentísimamente el rey de Taoro, porque con una alabarda, dicen, se defendió de siete hombres de a caballo, y al cabo se escapó dentre ellos y se subió por la cuesta de San Roque. Mas aunque destos se escapó, no pudo escaparse de un Fulano de Buen día, que sin conocerlo ni saber que era rey (aunque él en su lengua se lo decía ser el Mencey, que es rey), como no lo entendiese, no le valió su reinado, que lo pasó con la lanza en un barranquillo estrecho, do quedo. ". (Fray Alonso de Espinosa, 1980, 108-9)

    En este pasaje Espinosa adjudica a Benchomo hechos que la mayoría de los historiadores atribuyen al hermano de éste, Chimenchia o Tinguaro, según el poeta y médico lagunero Antonio de Viana. Creemos que Espinosa trató este tema con suma ligereza al igual que otros muchos aspectos de nuestra historia, tal como han demostrado investigadores posteriores de la talla de Marín de Cubas, Agustín Millares Torres, Leopoldo de la Rosa Olivera y Antonio Rumeu de Armas entre otros muchos.

    No es comprensible que el tal fulano Buendía no entendiese las palabras de Benchomo, en el caso de que éste las hubiese pronunciado, siendo como era canario y que en realidad se llamaba Pablo Martín Buendía, el cual formaba parte de la Compañía de canarios comandada por Pedro Mananidra, autor de una anécdota recogida por Espinosa para los sucesos de La Laguna y que otros autores sitúan en los de Acentejo, e incluso en el continente. Es más que probable que de haber sucedido la muerte de Benchomo tal como la narra Espinosa, ésta no fuese motivada por el fragor de la lucha o el no-entendimiento entre Benchomo y Buendía, sino por posibles recompensas y prebendas ofrecidas por el general Alonso de Lugo por la muerte del Caudillo guanche, tal como se desprende, no sólo del hecho de hacer cortar la cabeza del cadáver que suponían de Benchomo (practica habitual en los ejércitos españoles), sino también de las sustanciosas datas de tierras en Tahoro y en otras localidades, además de las cueva habitación del Mencey de Tacoronte, en 8 de julio de 1497 y las del Mencey de Icod en 16 de mayo de 1503, con que posteriormente Alonso de Lugo distinguió a Buendía.

    Estas recompensas eran a todas luces cantidades desmesuradas para un simple soldado, que además era canario.

    "...En fin, entre tantas dudas, cerca de las diez del día, se fue reconociendo en el enemigo flaqueza, pues aunque les había venido otro buen socorro de gente no era tan brava, y acometiendo diez o doce de a caballo contra el capitán Tinguaro, que tenía la partesana, lo alancearon y atropellaron, y llegó uno de a pié con un chuzo y le acabó de matar a golpes y heridas; i le fue cortada la cabeza y puesta en un palo se llevó en alto; los guanches huyeron todos a una". El autor sigue narrando el desplazamiento del ejército español hasta La Matanza , donde se fortificaron para pasar la noche, y nos dice: "...al amanecer se prevenían muchos para dar á los cristianos otro asalto no menos fuerte, hallándose entre ellos el rey Bencomo, a quien Alonso de Lugo envió un recado con la cabeza de su capitán Tínguaro, ofreciéndole la paz y amistad de parte de los Reyes de Castilla, y que no dejaría la tierra hasta perder todos la vida, y cuando así fuera otros más fuerte y mejores vendrían á quitarles la tierra y destruirlos, y que si favoreciese Dios á los cristianos, que allí veía la mejor victoria de ayer en la cabeza de su mejor capitán; ...Volvió el Rey a enviarle la cabeza a Alonso de Lugo, diciéndole que cada cual supiese guardar la suya. " (Tomás Marín de Cubas [1694]1993:194-5)

    Arrogantes y prepotentes palabras dirigidas a unas tropas diezmadas por la "epidemia" y casi inexistentes, por el capitán Alonso Fernández de Lugo, quien el año anterior había huido a uña de caballo, abandonando a su suerte los restos de sus tropas en la "rota de Acentejo", y que salvó la vida gracias al apoyo de los guerreros del menceyato de Güímar, quienes le condujeron por los montes de La Esperanza (Chikayka) y a quienes agradeció el hecho de salvarle la vida, embarcando con engaño a 300 de ellos y manándolos a vender a los mercados de esclavos de Valencia y Sevilla. Este y otros pasajes de nuestra historia nos muestran cuál era el concepto de hidalguía y orgullo de raza que animaba a los españoles de la época.

    "...Mientras Bencomo y sus aliados abandonaban heridos el campo de batalla, el valeroso Tinguaro, que se había distinguido en aquella jornada con brillantes actos de arrojo personal, se retiraba por las faldas de la montaña de San Roque exhausto y moribundo, defendiéndose con una alabarda de siete soldados de a caballo que le perseguían con encarnizamiento como presa de gran estima. El primero que lo alcanzó fue Pedro Martín Buendía, que de nuevo lo hirió con su lanza derribándolo en tierra. Tinguaro entonces, soltando el arma y cruzando los brazos díjole en su lengua: "No mates al noble hermano de Bencomo que se entrega prisionero".

    Pero el canario sin atender a su ruego ni a los gritos de sus compañeros le descargó un segundo golpe dejándole muerto en el acto. Dudóse por algún tiempo si aquel cadáver era el de Tinguaro o el de Bencomo, siendo sus cadáveres objeto de vergonzosos ultrajes de parte de los soldados que no podían olvidarse de la derrota de Acentejo. Al fin se le cortó la cabeza de orden del general, colocándola en una pica en medio del campamento para que sirviera de escarmiento a todos los lsleños. (Agustín Millares Torres, 1977. T. I. II:300)

    Cabeza que posteriormente fue enviada por Alonso de Lugo espichada en una pica al campamento guanche de El Peñón con un mensaje de rendición, al frente de la comitiva iba el converso y traidor ex guanarteme de Tamaránt Fernando Guanarteme, la repuesta de Bentor nuevo mencey de Taoro fue: “La vista de esa cabeza no me intimida, póngala con su cuerpo, y cada uno cuide de la suya”.

    1494 Noviembre 25. Madrid (f. 293). Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Andrés Fernández, sillero, vecino de Baeza, que reclama, en nombre propio y en el de sus hermanos Pedro González, cardador, y María, los bienes muebles y raices que en la villa de Telde poseía su hermano Benito de Arévalo, vecino de dicha villa, muerto hace tres años en una armada a la isla de Tenerife. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre 25. Madrid. Incitativa del Consejo real, a petición de Andrés Fernández Sillero y consortes, la reclamación de los bienes de Benito Arévalo, vecino de Telde, que resultó muerto en un asalto llevado a cabo en la isla de Tenerife. La expedición. se había verificado en 1491 Andres Ferranades Syllero. Ynçitativa.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro govemador o jues de resydenl;ia de la ysla de la Grand Canaria, salud e grac;ia. Sepades que Andrés Ferrandes Syllero, vecino de la cibdad de Baeça, por sy y en nombre de Pedro Gonczales, cardador, e de María, sus hermanos legítimos, herederos que dis que son de Benito de Arévalo, su hermano defunto, nos fisorelación por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que puede aver tres años, poco más o menos, quel dicho Benito de Arévalo fallesció desta presente vida, el qual dis que fue muerto en nuestro servicio en una armada que fiso para la ysla de Tenerife; y que al tienpo que fallesció dexó muchos bienes muebles e raíses en la villa de Telde, ques en la dicha ysla, adonde era vesino, e que algunos dellos fueron depositados por el govemador de la dicha isla para sus herederos; y nos suplicó e pidió por merc;ed, para s y y en 1os dichos nombres, que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandándovos que syn ningund dilación le fuesen entregados todos los dichos bienes muebles e raíses e debdas e sueldos quel dicho Benito de Arévalo, su hermano, dexó al tienpo de su fin, para que él e los dichos sus hermanos, como sus legítimos herederos, los oviesen e heredasen, pues querían e aceptavan su herencia o como la nuestra merced fuese. Y nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, fagades e administredes al dicho Andrés Ferrandes Syllero ya los dichos sus hermanos entero conplimiento de justicia, en manera que la ayan e alcancen, e por defecto della non tengan cabsa ni rason de se n os más venir ni enbiar a quexar sobrello. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veinte e cinco días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrientos e noventa e quatro años. =Don Alvaro. =Iohanes, doctor. =Andreas, doctor. = Gundisalvus, licenciatus. =Filipus, doctor. = Yo Alfon del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores, la fis escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. (A. Rumeu 1975:434)

    1494 Noviembre 27. Madrid. Seguro a favor de Pedro de Mate, vecino de Villanueva del Freyguo, que recela del alcaide de Lanzarote. Se ordena al justicia mayor miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino, especialmente las de Córdoba, que hagan cumplir esta carta y la pregonen, para que nadie alegue ignorancia, debiendo proceder contra las personas y bienes de los que no la cumplan. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1494 Noviembre (s.d.) Madrid. Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Francisca de La Palma , que acusa a Alonso de Lugo de haber vendido so pretexto de enviarlos a Castilla para presentarlos al rey, los veintidos muchachos que recibió como rehenes de los palmeros convertidos, que ayudaron en la conquista de La Palma , culpándole, además, de haber enviado a sus escuderos Espinosa y Benavides para cautivar a otros cien vecinos, y de no permitirle salir de la isla para ir a quejarse al Rey, mientras continuaba agraviando a sus parientes, robaba sus ganados y ahorcaba a dos cabezas de bando. Don Álvaro. Johanes.Antonius. Gundisavus licenciatus. Filipus. Bolaños. (E. Aznar, 1981)

    1494 Diciembre (s.d.) (S.I.) (f. 424). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Pedro Verde, vecino de Sevilla, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el importe de los esclavos que le compró, que fueron declarados libres por el rey. Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta del rey excusando a doña Beatriz de hacerlo. (E. Aznar; 1981)

    1494 Diciembre 20. Los invasores europeos establecidos en la isla Tamaránt (Gran Canaria) deseando desarrollar sus actividades cotidianas en la colonia a semejanza de Castilla para el buen régimen y gobierno de la que entonces se llamaba Villa del Real de Las Palmas y extendía su jurisdicción a toda la isla, ya hemos visto que el masacrador de pueblos Pedro de Vera había elegido una asamblea municipal. Esta organización continuó de ese modo hasta que los reyes de la metrópoli, por Real Cédula dirigida al gobernador, consejo y vecinos de la dicha Villa, consignaban que teniendo todas las poblaciones de sus reinos ordenanzas y fueros para regirse, convenía que también los tuviesen las villas y lugares de Gran Canaria. Por tanto, y queriendo proveer a ello, habían ordenado a los de su Consejo deliberasen lo que juzgaran conveniente para conseguir tal objeto; y en su virtud habían resuelto, informados de la calidad y circunstancias del país y mientras no fuese otra la real voluntad, se observase lo siguiente: habrían seis regidores, un personero, un mayordomo, un escribano, tres alcaldes ordinarios y un alguacil mayor.

    En la mañana del día de Santiago se habían de juntar en la iglesia mayor, después de la misa conventual, los expresados ministros. Los seis regidores echarían suertes y los tres en quienes recayese escogerían seis electores, jurando antes que serían personas llanas, abonadas y de conciencia. Bajo igual juramento, cada uno de estos electores consignaría en doce papeletas los nombres de igual número de vecinos europeos, en los cuales había de recaer el nombramiento de los seis regidores, tres alcaldes, personero, alguacil y mayordomo.

    Las papeletas serían setenta y ocho, que se habían de colocar en un cántaro con separación de cargos, y verificado esto un niño las iría sacando a la suerte. Los nombres que contuviesen las tres primeras cédulas serían de los alcaldes, las seis siguientes de los regidores y por el mismo orden el del síndico, alguacil y mayordomo. Las papeletas sobrantes se quemarían en el acto y el escribano del consejo extendería certificación con el nombre de los electos, que se remitiría al rey para su aprobación o enmienda.

    Aceptado el nombramiento, volverían a reunirse en el mismo local el primero de enero siguiente y los electos prestarían juramento de fidelidad al rey y de ejercer lealmente sus cargos durante dos años. Se prohibía la reelección hasta que pasasen cuatro y la renovación de este período bienal tendría efecto en lo sucesivo el día de todos los Santos, para principiar en enero.

    El nombramiento de escribano pertenecía al rey y había de recaer en persona que fuese vecina de Las Palmas.

    Los alcaldes ordinarios ejercían justicia en nombre del gobernador, así en los negocios civiles como en los criminales; pero respecto a éstos, después de las primeras diligencias y de asegurar la persona del reo, no podían conocer sino los tres reunidos.

    En toda la isla sólo se nombrarían seis escribanos públicos que estarían sujetos a arancel, y aunque fueran nombrados por el municipio, el rey se reservaba su confirmación.

    Quedaba facultado el alguacil mayor para nombrar bajo sus órdenes otros alguaciles, siempre que fuesen vecinos y jurasen ante la asamblea municipal desempeñar su oficio con legalidad.

    Las sesiones habían de tener lugar los lunes, miércoles y viernes de cada semana, a las cuales concurrirían el personero y procurador, pero no el letrado ni mayordomo sino cuando fuesen llamados.

    Había de guardarse y cumplirse lo que se acordara por mayoría de votos, como no fuera en daño de la villa, porque en tal caso la justicia tenía derecho de suspender el acuerdo dando cuenta al rey para su resolución. El personero apoyaría o contradeciría la votación, en tanto la creyese conforme ú opuesta a las ordenanzas. El mayordomo prestaría fianza y rendiría sus cuentas al fin de cada año. Habría también obrero y veedor que cuidase de lodo lo relativo a obras públicas. Se prohibía a los regidores hacer dádivas con el caudal de propios.

    Por último habría portero, carcelero, pregonero y verdugo, casas del consejo, salas para los alcaldes, reloj, hospital, carnicería y matadero fuera de murallas, pendón con las armas de la villa que llevaría el alguacil mayor en las ocasiones solemnes y libros de acuerdos y de reales provisiones.

    Se mandaba, además, por los reyes la redacción de unas ordenanzas que respondiesen a las necesidades de la isla y las cuales debían serles sometidas para su aprobación. Las ordenanzas establecerían reglas fijas y equitativas respecto al peso de las harinas, estanco del jabón, tabernas, mesones, penas de cámara, guardas de términos comunales, viñas, panes, colmenas, frutas y dehesas y sobre los oficios de menestrales y de jornaleros. Dos diputados, elegidos entre los regidores, habían de vigilar la fiel observancia de estas constituciones y la exactitud de pesos, medidas y limpieza pública, habiendo también dos álarifes de cada oficio y dos procuradores del común, siendo éstos nombrados el día de Reyes de cada año por vecinos pecheros en la iglesia mayor y a toque de campana, pudiendo después de electos asistir a las sesiones del municipio si lo que en ellas se tratase fuera en beneficio del pueblo o se relacionase con el examen y aprobación de las cuentas, con facultad de alzada si advertían alguna irregularidad que no fuese corregida.

    Declaróse que todos los bienes raíces debían trasmitirse a personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas y pensiones que tuviesen, y los pleitos que sobre ello se presentasen habían de seguirse ante jueces seglares.

    El gobernador quedaba autorizado para establecer en otros lugares los fueros y ordenanzas que considerase necesarios y finalmente se revocaban y anulaban todas las provisiones reales por las cuales se daban vitalicia o perpetuamente cargos u oficios públicos de la isla.

    La organización que por estas ordenanzas se establecía en Gran Canaria era sin duda tan democrática como hoy pudiéramos desearla, pues si bien la sanción de las elecciones y demás actos gubernativos y municipales quedaban sujetos a la aprobación real, esta disposición contribuía a comunicar unidad al conjunto, robusteciendo, a la vez el principio de autoridad.

    Antes de conceder tan notable fuero, y a los mismos reyes se habían ocupado de Gran Canaria para dotarla de algunos importantes privilegios, que vamos brevemente a reseñar. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 204-6)

    1494 Diciembre 20. Sucedía a Maldonado en el gobierno colonial de Tamaránt el bachiller Alonso Fajardo, y se le prevenía, formase ayuntamientos en los pueblos que creyese conveniente y que los bienes, raíces pasaran a las personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas, pecherías y contribuciones que tuviesen, sometiéndose los pleitos a los jueces seculares, con pérdida del dominio.

    Por este tiempo se habían reunido en Tordesillas los representantes de España y Portugal, y después de largas conferencias y laboriosas discusiones, firmaron un tratado por el cual se reconocía a los españoles el derecho exclusivo de navegación y descubrimiento en los mares occidentales, conviniéndose en que los gobiernos respectivos enviasen a Tamaránt (Gran Canaria) dos carabelas con algunos hombres de ciencia, que, navegando hacia el poniente, designaran la línea divisoria entre ambas naciones.

    1494 Diciembre 20. La metrópoli otorga el denominado Fuero de Gran Canaria. Debieron celebrarse las elecciones desde el siguiente año, pero los miembros del cabildo colonial que venían ejerciendo sus oficios hicieron cuanta resistencia les fue posible para impedir su aplicación, que no tuvo lugar hasta el año 1498, bajo la gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela. Posteriormente sólo tuvieron lugar otras cuatro, en 1501, 1503, 1507 y 1510, que fue la última. Pero ya con anterioridad a esta de 1510, el 29 de junio del año inmediato anterior, los reyes de la metrópoli nombraron un regidor de la isla, con carácter vitalicio, el bachiller Pedro de Valdés y el 4 de octubre de 1511, hecha la propuesta de nombres por el gobernador Lope de Sosa, la cancillería real metropolitana hace otros nueve nombramientos de regidores, también vitalicios. El sistema más o menos representativo del Fuero de Gran Canaria desaparecería para siempre, salvo, posiblemente, para el personero.

    La sustitución del procedimiento electoral del fuero por el de nombramiento real no impidió que en el intento que se produjo en Gran Canaria de secundar el movimiento de las Comunidades de Castilla, lo encabezaran cuatro regidores del cabildo; el licenciado Fernando de Aguayo, el más destacado, seguido por García de Llerena, Pedro Fernández de Peñalosa y el licenciado Nicolás Rodríguez de Curiel y los cuatro, precisamente, habían sido de los nombrados por la cancillería real en la metrópoli.

    Si podemos fijar la fecha en que dejó de aplicarse el sistema de elección de los regidores establecido en el fuero, no podemos, en cambio, conocer el momento en el que no se aplicó el de los procuradores del común, pues no precisando de la confirmación real, no hemos hallado documentos en el Archivo de Simancas que permitan deducirlo, pero creemos que, de igual manera, en fecha relativamente pronta, acabó también.

    La competencia del cabildo era amplia: «vean todas las cosas del concejo, ansí lo que toca a los propios de la ciudad, como lo que toca a la guarda de las ordenanzas e términos della, e todas las otras cosas que conciernen a la buena governación e regimiento della, de que segund las leyes destos reignos se deven conocer en los se- mejantes ayuntamientos».

    Señala también el fuero sus obligaciones: hospital, carnicería, matadero, reloj. y para cumplir su misión debía tener casa de concejo, cárcel, casa para las diputaciones, otra en la que estuvieran los escribanos públicos de continuo y auditorio para las audiencias de los alcaldes. Igualmente se le señala la obligación de llevar libro de los acuerdos, otro para los privilegios y otro para las cédulas y provisiones reales. Tanto los privilegios, como las sentencias y escrituras, así como el sello del concejo, debía custodiarlos en un arca de tres llaves.

    Dispone que «no gasten los dineros de los propios en dádivas, ni fagan donaciones de los términos de las cosas del concejo, salvo que gasten los dineros de los dichos propios en las cosas que conciernen al bien común».

    Regula la forma de hacer los libramientos de fondos; dispone que cuando se hiciere obra pública «se elija por el cabildo un obrero e un veedor de la obra e un escribano, para que vea la obra e asiente por escrito el gasto della» y para las otras obras debían nombrar dos alarifes.

    Le otorgaba potestad para dictar ordenanzas, si bien sometidas a la aprobación real y disponía que tuviera pendón con las armas del concejo que los reyes le dieren.

    Para cumplir sus obligaciones, además de los oficios concejiles habría un escribano de concejo, nombrado por los reyes; un portero, un carcelero, un verdugo, dos pregoneros y dos alarifes.

    Debía haber también seis escribanos públicos, nombrados por el cabildo, con confirmación real. (Agustín Millares Torres; 1977, t.III;161)

    1494 Diciembre 30. Zaragoza (f. 50). Orden al Conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alferez mayor y asistente de Sevilla, para que informe qué vecinos de Santa María del Puerto, o de otras partes, han vendido en dicha villa y otras partes de Andalucía canarios de páces de la isla de Tenerife, que tienen seguro de los Reyes, y les han tomado su orchilla, y para que prenda a los culpables y secuestre sus bienes, entregando los canarios a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que los devuelva a dicha isla. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. En forma: Rodrigo. (E.Aznar; 1981)

    1495. Madrid, febrero. Diego Garrido e Christóval Garrido. Comisión. Carta de comisión del Consejo real al gobernador de Gran Canaria para que administre justicia a los vecinos de Palos Diego y Cristóbal Garrido, cuya había la nao naufragado en las operaciones preliminares de la conquista de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la villa de Palos, nos fizieron relación por su peticion, deziendo que este verano pasado, yendo con un navío llamado Garrida e con c;ierta ropa de Mateo Viñán, como capitán que era de dicho navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de otros conpañeros suyos genoveses, que yban para la conquista de Tenerife en vuestro servicio y estando ya cerca de dicha ysla, y podiendo yr de día a ella, los sobredichos de un acuerdo de amarrar de día las velas, por que los canarios no viesen, para fazer salto en ella y luego, en anocheciendo, diz que alc;aron todas las velas para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a causa que enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en una peña e se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún remedio; e como quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron ciento e quarenta esclavos e XX mill caveças de ganado, e como quiera que ellos les dixieron que les secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido fazer; los qual diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar con ellos conplimiento de justicia; e nos suplicó e pidyó por merced cerca dello, con remedyo de justicia, les proveyésemos como la nuestra voluntad fuese.

    E nos tovímoslo por vien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a cada una de las partes, e vien e fielmente faréys lo que por nos vos fuera encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomedamos e cometemos, lo susodicho: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, brevemente e syn dilacjón que ser pueda, non dando lugar a luengas nin dilaciones de malic;ia, salvo solamente la verdad sabida, fagades e administredes conplimiento de justicia por vuestra sentenc;ia o sentencias as y ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el mandamiento o mandamientos que la dicha razón dyerdes e pronunciardes llegades e fagades llegar a pura e devida execución con efecto, quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier personas que para ellos deven ser llamados e vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos (sic), a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte d'ello, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende hal. Dada en la villa de Madrid, a (blanco) días del mes de (blanco), año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e nobenta e cinco años.=Don Alvaro.=Johannes, episcopus astoricensis.=Antoninus, dotor.=Gundysalvus, lieniatus.=Felipus, dotor.=Johannes, licencias.=Yo Luys del Castillo, etc. (A. Rumeu 1975:437)

    1495. Se inician las denuncias e informaciones de oficio sobre las esclavizaciones hechas por Alonso Fernández de Lugo, que terminarán en el juicio de residencia del mismo (1508 ss.).

    1495. Había continuado ejerciendo su apostólico ministerio el obispo de la secta católica don fr. Miguel de la Serna hasta el año de 1495, como se comprueba con los registros del Santo Oficio de Canarias y despachos que allí se conservan, no descansando su celo en la protección que dispensaba a los isleños que habían sido reducidos a esclavitud, obteniendo unas veces su libertad al favor de la Corona y otras rescatándolos por sí mismo con recursos propios de la mitra o de limosnas que con tal objeto solicitaba.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (IX)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1495. Alonso de Lugo nombra Fiel Ejecutor a Gonzalo del Castillo, antes de invadir y ocupar la Isla de Chinet (Tenerife.)

    Tenerife, 24 de… de 1495. En el legajo del número 56, en unos papeles del pleito que se tuvo con Pedro de Truxillo sobre el oficio de fiel executor desta Isla de Tenerife, que está en el oficio del Cabildo de q. Andrés de Villarroel, está por testimonio el titulo original de fiél executor que el Adelantado dió a Gonzalo del Castillo, que es el siguiente:

    En diez y ocho días del mes de marzo de mil e quinientos e tres años, por mandado del señor adelantado en mi como escrivano del Cavildo, traslado de la merced de fiel esecutor de Gonzalo del Castillo, que de yuso he tras untado de la original, que de manos del dicho Gonzalo del Castillo, para aprobación e confirmación Della e de mandamiento e ruego del dicho señor adelantado, firmé la original de mi nonbre, el tenor de la qual es este que se sigue:

    Yo, Alonso de Lugo, governador de la isla de San Miguel de la Palma e capitán e conquistador desta isla de Tenerife por el Rey e la Reina N. N. S. S. por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo para fazer la dicha conquista de Tenerife e asi mesmo para dar e repartir todas las tierras y oficios de la dicha isla a los conquistadores de la dicha isla que en ella estuvieren, por la presente fago donación e gracia a vos, Gonzalo del Castillo, criado del Comandador Mayor, conquistador de la dicha isla, el oficio de la fieldad y esecutoria desta dicha isla, segund que los fieles esecutores lo usan e acostunbran usar en la dicha cibdad de Sevilla, esto por muchos e buenos e leales servicios que de vos e recivido e me aveis hecho en esta dicha conquista, la qual dicha gracia e donación que del dicho oficio de fiel esecutor que vos as sí os fago en nonbre de sus Altezas e por virtud de los dichos poderes para ello e para todas las otras cosas a ello contenidas a mi dados, quiero y es mi voluntad que gozeis del dicho oficio en esta dicha isla, agora e después de ganada, para en toda vuestra vida. Para ello vos dos e otorgo todo mi poder cunplido, bastante, segund que de sus Altezas 1o dio e tengo, por virtud de los dichos poderes, con todas sus incidencias e dependencias, etc. La qual donación e gracia que vos ansí hago del dicho oficio vos la do e trespaso para que podais vender, enpeñar e trocar e cambiar e enagenar y para que podais otorgar e otorguéis carta e cartas de vendida ante el escrivano público, la qual o las quales quiero que valgan e sean firmes para en toda vuestra vida e dedes e entreguedes posesión del dicho oficio a la persona o personas que ansí lo vendiéredes e trocáredes o enpeñáredes o canbiáredes, e por virtud de la dicha posesión puedan gozar e gozen del dicho oficio aquel o aquellos que de vos lo conpraren como de cosa propia suya e conprada e avida por sus propios dineros e usades e della tenés posesión de tanto tienpo cuando el derecho requiere e permita. De la dicha donación e gracia que del dicho oficio vos fago podais llevar e gozar de todos los derechos e otras cosas a el pertenescientes, segund en la dicha ciudad de Sevilla los llevan e acostunbran llevar e gozan los fieles esecutores de la dicha ciudad, vos o la persona o personas que por vos lo usaren e sirvieren. La qual e las quales den peso e pesos e medidas justas con que pesen e vendan las cosas que en la dicha isla se vendieren e midieren, ansí en las carnecerias, como en las pes-caderías de lo fresco e salado, sin que otra persona ninguna en ello se entremeta, so las penas que el derecho requiere e puedan penar a la persona o personas que no las tuvieren justas e marcadas, ansí civilmente como criminal e penar contra ella o ellas a las mayores penas que halláredes por fuero e por derecho, conformándovos con las dichas hordenanças de la dicha ciudad de Sevilla. Fecho a veinte y quatro días del mes de… año de mil e quatrocientos e noventa e cinco años.

    Testigos que fueron presentes que la vieron leer corregir e concertar este traslado con el original, que está firmado del dicho señor adelantado, antes que uviese la mención del adelantamiento don Alonso de Lugo, Pedro Madal y Bernardo de Torienso. .
    (De cuaderno de Juan Núñez de la Peña , titulado «Copias de cédulas reales sacadas de las que están en los dos oficios del Cabildo desta isla de Tenerife», f.o 92.

    El proceso en que dice estaba esta copia se hallaba en el legajo A-XVI del archivo del antiguo Cabildo de Tenerife, hoy extraviado.) En: (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
    1495. Arrecife en la isla de Titoreygatra (Lanzarote) comenzó siendo un simple puerto de entrada de material y personas. Era la puerta de entrada hacia la isla y su capital la Real Villa de Teguise. Allá por 1495 abundan los negreros y piratas en el puerto de Arrecife, lo cual era el comienzo del comercio que era una de las dos razones principales de llegada de personal a la isla. La otra razón era la militar. En ese mismo año la isla contaba con 1000 habitantes de los cuales un centenar vivía ya en el Puerto de Arrecife.
    1495 Enero 3. Madrid (f. 257). lncitativa al Ido. Lorenzo Zemeno, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en la demanda del mercader Pedro Miguel, estante en dicha ciudad, sobre el cobro de 60.000 maravedís, valor de los cueros vendidos a unos canarios vecinos de Arahal, de los que salieron fiadores otros vecinos que se comprometieron, por contrato ante el escribano de dicha villa, apagar .56.000 maravedís y que renunciaron a su fuero sometiéndose al de la citada ciudad. Dicha causa le había sido encomendada con anterioridad, pero por tener rasgada la fecha el protocolo y por carecer de jurisdicción sobre la villa de Arahal, perteneciente al conde de Urueña, había suspendido su sentencia. Don Alvaro. Andreas. Antoniws. Gundisalvus licenciatus. Johannes licenciatus. Murmo. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 3. El Papa Alejandro VI, en la bula lneffabilis e Summi, de Roma, a 13 de febrero de 1495, hace donación de Africa (Marruecos y Fez?) a los Reyes Católicos con el título de reyes.

    1495 Enero 24. Madrid (f. 18). Orden a Alonso Fajardo, contino real y gobernador de Gran Canaria para que tome en un plazo de sesenta días, según lo prescrito por las leyes de las cortes de Toledo, la residencia de Francisco Maldonado, contino real, y de sus oficiales, a partir del momento en que el dicho Francisco Maldonado recibió la residencia de Pedro de Vera, capitán general y gobernador de dicha isla. Se le ordena, además, cobrar las penas impuestas por Francisco Maldonado y sus oficiales, pertenecientes a la cámara y fisco real, y entregarlas al limosnero, a quien el rey ordenará hacer cumplimiento de justicia sobre ello. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

    1495 Enero 26. Madrid (f. 85). lncitativa al gobernador o repartidor de la isla de Gran Canaria, para que determine sobre unas casa y tierras entregadas a Nicolás Gómez, iluminador, por sus servicios en la conquista de dicha isla, y que fueron dadas por Pedrode Vera, gobernador de la isla, a unos criados suyos, cuando el dicho Nicolás Gómez partió para servir al rey, tras haberlas ocupado siete u ocho años. Don Alvaro. Obispo de Astorga. Joanis. Andreas. Antonius. Filipus. Joanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1495 29 de enero. Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia", recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a investigar atropello vetusto, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "hawarita" desaparece de la historia. (L. Al.Toledo)

    1495 Enero 30. Madrid (f. 225). Carta al concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, comunicándoles el nombramiento de Alonso Fajardo, contino de la Casa real, para la gobernación, capitanía general y juzgado, con jurisdicción civil y criminal, de dicha isla, con poder para poder disponer de los oficios de alcaidías y alguacilazgo y para expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándoles que le tomen juramento, reciban de él fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley, y le paguen el salario acostumbrado, bien de las rentas de la isla o bien por repartimiento entre ellos. Se exige a Alonso Fajardo que visite dos veces al año, como mínimo, los términos de la isla y renueve los mojones, cobre las rentas pertenecientes a la cámara y fisco real, poniéndolas en poder del escribano del consejo, guarde el apartamiento de moros, y dé al alcalde de la isla, a parte de sus derechos ordinarios, 12.000 maravedís de salario anual. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Joannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

    1495 Enero 31. Madrid (f. 64). Citación a Pedro López, vecino de Sevilla, ya Rodrigo de Neira, procuradores de Gonzalo de Burgos, para que comparezcan antes de sesenta días a presencia de los oidores de la Audiencia de Valladolid, a donde ha sido remitido el pleito que ante el Consejo seguían el dicho Gonzalo de Burgos y Gonzalo Arias sobre la escribanía del Consejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1495 [Febrero] (s.d.) Madrid (f. 137). Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, que informaron que yendo el verano pasado en el navío llamado Garrido con cierta ropa de Mateo Vifia, capitán del mismo, en compafiía de Alonso de Lugo y otros compafieros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo ir a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el salto, pero por no conocer el puerto el navío dió en una pefia y se perdió. Piden ser resarcidos de sus pérdidas, ya que de dicho salto se sacaron 140 esclavos y 20.000 cabezas de ganado. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero. Estando la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador de Guiniwada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido , vecinos de Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer navío hundido en aguas de Chinet (Tenerife) en los tiempos de la pre-invasión y conquista española.

    1495 Febrero. Estando la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador de Guiniwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido, vecinos de Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer navío hundido en aguas de Chinet (Tenerife) en los tiempos de la pre-invasión y conquista española. Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de 1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de puerto y estancia.., asy de entrada como de venta", porque "estos cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto procedía de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo de guerra", porque siendo secreta la de Chinet (Tenerife), no tenían noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con decir que pagasen "como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la conquista de Tamaránt (Gran Canaria). (L. Al.Toledo)

    1495 Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria, para que informe, a petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro de Vera, gobernador a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se entregaron para ser bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus. Felipus. Johannes licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 20. Madrid (f. 47). Poder al bachiller Alonso Fajardo, contino de la Casa real, gobernador y capitán general de las islas de Gran Canaria, para que haga los repartimientos que estén por hacer, entregándolos a los vecinos casados, que no entraron en anteriores repartos, ya los que vinieron a poblar dicha isla, y para que solucione, según el memorial dado a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, las diferencias existentes sobre los ya hechos, reservando lo necesario para dehesas y ejidos del concejo y para pasto común e informando de lo hecho y de lo que es necesario, para que se provea conforme al servicio real rey y acrecentamiento de la población de la isla. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Yllescas. Malpartida. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial Fajardo la tarea de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.

    1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial Fajardo la tarea de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.

    1495 Febrero 26. Madrid (f. 8). Confirmación a los hijos de Gonzalo de Buendía, adalid muerto al servicio de los Reyes en la isla de Tenerife, de la facultad que tenía su padre para construir una venta en el termino de los Hinojares en la cabeza de Turrilla, en el camino que va de Quesada a Baza, y merced de diez fanegas de tierra alrededor de dicha venta. Se ordena a las justicias de Baza, Quesada y demás ciudades y villas del Reino que guarden dicha merced, de la que pueden disponer libremente sus propietarios, siempre que no la vendan a persona poderosa o de religión. El Rey y la Reina. Parra. Acordada y en forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1495 Febrero 26. Madrid Hijos de Gonzalo de Buendía. Licencia para haser una venta. Don Ferrando e doña Ysabel, etc. Por quanto Gonzalo de Buendía, nuestro adalid, ya defunto, nos avía fecho relacción diziendo que en el camino que va de la villa de Quesada a la cibdad de Baeça ay (blanco) leguas de despoblado e que los caminantes que por allí pasan reciben mucha pena e detrimento, por no tener a do alvergarse en todo aquel camino, de manera que ay mucha necesydad de una venta. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced, que pues es cosa tan necesaria para aquella tierra e Dios, nuestro señor, es en ello servido, le diésemos licencia e facultad para poder faser e hedificar la dicha venta, para tener en ella todas las cosas necesarias a los caminantes que por allí pasan e para que fallen en que se puedan reparar e alvergar , o como la nuestra merced fuese. E nos acatando ser cosa tan necesaria e ser Dios, nuestro señor, servido en que aya la dicha venta, por que en ella los caminantes fallen en que se puedan reparar e alvergar; por le faser bien e merced,en remuneración de los muchos e buenos servicios que nos avía fecho, tovímoslo por bien o ovímosle fecho la dicha merced. E porque agora el dicho Gonzalo de Buendía murió en la ysla de Tenerife, en nuestro servicio, por la presente damos licencia e facultad a los fijos legítimos que quedaron del dicho Gonzalo de. Buendía para que ellos puedan faser e hedificar la dicha venta, en el término de los Hinojares en la cabeça de Turrilla, que es como va de la villa de Quesada a la dicha cibdad de Baeza, e vender en ella todas las cosas necesarias para los caminantes que por ella pasan. E otros y fasemos merced a los dichos sus hijos de dies fanegadas de tierras a la redonda en el término de la dicha venta, la qual dicha venta e dies fanegadas de tierras los dichos sus fijos del dicho Gonzalo de Buendía e sus herederos e subcesores, agora e en todo tiempo para syenpre jamás, puedan arrendar e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser d'ello e en ello como de cosa suya propia libre e desembargada e toda su voluntad, con tanto que non la vendan ni enagenen en poder de persona poderosa nin de yglesia nin monasterio nin persona de religíón y syn nuestra especial licencia e mandado. E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier nuestras justicias, asy de la dicha cibdad de Baeza e villa de Quesada como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros reinos e señoríos e a otras qualesquier personas, que les guarden e cumplan e fagan guardare complir esta dicha merced que nos les fasemos,. e que contra el thenor e forma de ella les non vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo as y faser e complir; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veynte e seys días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e cinco años. = Yo el Rey .= Yo la Reyna. = Yo Juan de la Parra , secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado. Acordada en forma. =Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:435)

    1495 Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al bachiller Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por la canaria Francisca de La Palma, vecina de la isla de igual nombre, que por mandato de Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, asentó paces con dos bandos de La Palma, que se sometieron y colaboraron en la conquista de dicha isla con Alonso de Lugo, quien acabada ésta vendió sus rehenes y obtuvo, alegando una ficticia sublevación, merced real para esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados y prendiendo ala dicha Francisca de La Palma, para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1495 Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las justicias del Reino ya todos los recaudadores de rentas, para que a petición de Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat, Guillermo Blanco, Francisco Palomar y Mateo Vifia, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierra de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar; 1981)

    1495 Marzo 4. Madrid Alonso de Lugo y otros ginoveses. Ynserta una ley del quaderno. Alonso de Lugo y los socios armadores de la conquista de Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de alcabalas para las ventas de esclavos guanches que arribaban a la metrópoli, en paridad con las cabalgadas en tierra de moros.

    Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes, alcaldes, alguaciles y otras justicias qualesquier de todas las cibdades y villas e logares de los nuestros reynos y señoríos, e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, ya qualesquier nuestros arrendadores y desmeros y recabdadores y portadegueros de los puertos destos nuestros reynos y señóríos y de otras personas qualesquier a quien toca y ataña lo en esta nuestra carta contenido, salud y gracia.

    Sepades que Alonso de Lugo, nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y Niculido Angelat y Guillelmo Blanco y Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de la dicha armada y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petición que ante nos en nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los cavalleros y peones que están en dicha conquista enbían a estas dichas cibdades y villas algunos esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales caben de sus partes, a vender o para sus casas, e que en esas dichas cibdades e villas e logares e puertos les pedís y demandáys derechos, as y de la entrada como de la venta dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a los dichos esclavos y bienes dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos cabtyvos non son de tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar derechos, porque para de tal armada y conquista no se entiende la ley del nuestro quaderno, salvo alas cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que siendo la dicha armada e conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles y pagando quinto como se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera ystancia, como les demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy agraviados y rec;ibirlan mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por merced que sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de nuestro quaderno que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de vos en la dicha rasón, ynserta en ella la dicha ley, su thenorde la qual es este que sigue: «Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de los dichos cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier personas, asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de guerra, y las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos hisieren los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y puesto en çalvo. » y nos tovímoslo por bien : por que vos mandamos, a todos ya cada uno de vos, en vuestros lugares y juridiçiones, que veades la dicha ley, que de suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y conplir en todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a los dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o para sus casas de los de la ysla de Tenerife, como sy fuesen de cavalgadas que se hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que asy se entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y mandamos que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos arrendadores e contra el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra merced y de dos mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo asy fazer y conplir, y más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, a doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a quatro días del mes de marco, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill y quatrocientos y noventa y cinco años. (A. Rumeu 1975:437)

    1495 Marzo 7. Madrid (f. 558). Citación a Pedro López, vecino de Sevilla, y a Rodrigo Donaire procuradores de Gonzalo de Burgos, para que comparezcan en la Audiencia y Chancillería de la Ciudad Real, en seguimiento del pleito que éste trataba en el Consejo con Gonzalo Arias, sobre la escribanía del concejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Juanes. Antón. Juanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1495 Marzo 25. Madrid (f. 133). Incitativa al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Juanoto Berardi, que reclama 60 aranzadas de tierra donadas por el rey a Francisco Bonaguisa y que éste le dejó a su muerte, de las que no ha podido tomar posesión por estar repartidas entre los vecinos, a pesar de haber hecho muchos gastos en desmontarlas y adobarlas. Se le concede poder cumplido para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)

    1495 Abril (s.d.) Madrid (f. 393). Incitativa al gobernador de Gran canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Andrés de Navarrete, que reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró, por 12.000 maravedís, a unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres.

    Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a doña Beatriz de Bobadilla. Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1495 Abril ll. Madrid (f. 61). Orden a las justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera, para que reciban solemnemente la nueva Bula de Cruzada concedida por Alejandro Sexto y acojan a García Arias, delegado para dichas islas de los obispos de Salamanca y Avila, miembros del Consejo y comisarios apostólicos. El Rey y la Reina. Álvarez de Toledo. E. Aznar; 1981)

    1496. Al finalizar la invasión y conquista llamada realenga, los obispos continuaron siendo religiosos y la imposición religiosa quedó en manos de los franciscanos. Pero desde mediados de siglo puede observarse su preocupación por la organización de la diócesis, más visible con el obispo Calvetos entre 1431-1436. El Papado concede el traslado de la sede de Rubicón en Titoreygatra (Lanzarote) a Gran Canaria, y se ordena que los vecinos paguen diezmos y primicias

    1496. Alonso Fajardo, gobernador de Santa Cruz de Mar Pequeña, la cual ha pasado a ser realengo, reconstruye la fortaleza alzada por Fernán Peraza, hijo de Inés Peraza, en 1477.

    1496. Diego de Muros es nombrado obispo de Canarias el 27 de julio de 1496 por el Papa Alejandro VI.

    1496, la Católica pudo hacer torre sobre la Mar Pequeña, en rada de Lanzarote, sin temor a ser acusada ante Roma, por meterse en corral ajeno, al no estar amojonadas las islas. El factor de la Peraza, vecino de Lanzarote, residía en el Puerto de San Bartolomé, que lo era de la Mar Pequeña. (L.Al. Toledo)

    1496. No tocaba al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) la jurisdicción de las islas menores, pero al ser juez de la corona, Inés de Peraza se acogió a Maldonado, para dirimir cuestión familiar, consiguiendo que demandas interpuestas, para quitar la administración de los nietos a la nuera Beatriz de Bobadilla y por deudas, contra los vecinos de Esero (Hierro), culpables por haber pasado a poder de la Bobadilla, sin protestas, fuesen remitidas a la audiencia de Sevilla. Afectada Beatriz, hizo notar que siendo residente "en la Ysla de Gomera, ques muy lejos e muy apartada de adonde el dicho pleito se sigue y ha de seguir", teniendo la suegra casa en Canarias, era de justicia devolver el asunto a los tribunales insulares, ahorrándole el quebranto económico. Se hubiese complicado las cosas, para la viuda de Fernán, de no pretender Inés hacer torre, en la misma linde de Titoreygatra (Lanzarote) con Tamaránt (Gran Canaria). Intuyendo la reina intención de instalar factoría, a las puertas del realengo, (Mar Pequeña) para absorber los rescates, omitió que la señora de la isla, tenía derecho a construir donde le pareciese, calificando el proyecto de atentado, contra "nuestra preeminencia real". Sin temor a tropezar con demanda ante Roma, por ser imprecisas las lindes, en 1496 ordenó al gobernador de Gran Canaria: "en aquel sitio que ella quería faser la torre, la fagays vos luego faser en nuestro nombre... para que della se pueda en¬tender en lo de las parias y rescates, porque estas cosas, como desys, pertenescen a nos e non a otro alguno de nuestros súbditos". A 29 de marzo, haciendo honor a la investidura que como reina de sus posesiones "en África", había recibido del Papa Alejandro VI, llamó a la torre Santa Cruz "de Africa", situándola en la "costa de Berbería", para darle por término, toda "la Mar Pequeña". Presupuestada la obra en 142.170 maravedís, a pagar con cargo al quinto de Tamaránt (Gran Canaria), la realidad rebasó las previsiones, pues costó 633.346[1][1], siendo conocida la torre como Santa Cruz de la "Mar Pequeña". En el tratado de Cintra, firmado en 1509, "la torre de Santa Cruz, que posee Castilla", aparece ubicada "cabe las islas de Canaria". (L. Al.Toledo)

    1496. A su cargo elegir el sitio, donde levantar la torre Alonso Fajardo fue a "ver la tierra", en la carabela de Rodrigo de Lisbona, indicando los 23.895 maravedís, pagados por el flete, cerca de dos meses de ocupación. Fue a S. Bartolomé, "puerto de la Mar Pequeña", para "fablar con Diego de Cabrera", vecino de Lanzarote y factor de la Peraza. Invitado a ocuparse, con su carabela, "en fazer las pazes e contratación con los alárabes" o "moros", abandonó a su señora, sirviendo a la corona desde el 20 de septiembre de 1496, hasta febrero del año siguiente, recibiendo vasallajes, concertando parias y organizando rescates, con 12.023 maravedís al mes. Iniciada la obra, cambió de ocupación, sirviendo de transporte en Santa Cruz, durante 7 meses, hasta que le "tomaron los franceses" el barco, "en Lançarote", en el marco de la guerra, por el control de Guinea. Ofuscada muy lógicamente la Peraza, por la invasión de su señorío, dos peones de Lanzarote, contratados en los principios de la obra, se dieron de baja a los quince días, pretextando enfermedad, a todas luces diplomática. Obligado Fajardo a procurarse forasteros, mandó el barco del escribano Cristóbal de la Puebla, a la Gomera, en busca de albañiles. Breve la travesía, costó 5.000 maravedís. Los más de los 24 peones, con salario de 33 maravedís, tenían apellido portugués, siendo canarios un Galdar y un Hierro. Se importaron herreros, carpinteros, serradores, caleros y canteros, ocupando el cargo de lavandera María la Morisca, a 17 maravedís diarios. Empezada la obra el domingo 28 de agosto, el grueso del personal fue licenciado a 5 de diciembre, tras 69 días de trabajo ininterrumpido. Terminada.

    Escueta la población castellana, residente en la rada, Fajardo trajo especialistas y materiales de Gran Canaria, trabajando algunos in situ. En los hornos de la "isla" se coció la primera cal, labrando la madera el mercader Gonzalo Segura, que mandó para ensamblar las piezas de la "cepa" de la torre. La barca de cuatro remos, destinada a cargar y descargar los navíos, llegó de Sevilla con 12 redes de torre, tres serones de cinta y un chinchorro. El segundo se hizo en Guiniwada (Villa Real de Las Palmas), aprovechando carcasa, varada en la aldea de San Nicolás. Para abastecer el plato de la gente, se contrataron dos pescadores, en 1.125 maravedís al mes, comprando Fajardo, con cargo a la "avería", radicada en Sevilla, uno de los barcos en que viajó. Debía ser menor, pues lo dieron por 3.370 maravedís. Insuficientes las embarcaciones aportadas voluntariamente, para el trasiego de materiales, se recurrió al embargo. A 7 de julio, Rodrigo Quintero hubo de dejar el transporte de azúcar, para servir a la corona. Su carabela se perdió en la barra de Santa Cruz, el 16 de noviembre. (L. Al.Toledo)

    Los escuderos y peones que habían participado en la primera entrada y más tarde en la construcción y defensa de las torres, cuando la fase inicial del segundo desembarco, reclaman su sueldos al capitán conquistador Alonso de Lugo Carta de comisión Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que les administre «entero complimiento de justicia» (inédito)

    Nota: En la imagen, firmas de los menceyes de Tenerife en el tiempo de la invasión y conquista. Según Leopoldo de la Rosa Olivera, estas son las firmas de los jefes guanches de Tenerife en el repartimiento de tierras después de la Conquista. La Nº 1 es un esquema de dos esvásticas superpuestas. La 3 es el ensayo contraído del signo universal para el oro. En la 6 aparece el rodo de Salamón. En el 9, el sigmoide acompaña al redato. En la 10, la doble hacha parece haber sido el modelo. Se necesita un desarrollo profundo del tema.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (X)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1496 Noviembre. Los monarcas castellanos-aragonés cumplieron la palabra de nombrar a Lugo, cabeza de estirpe de los gobernadores de Tenerife, por su "suficiencia e ydoniedad" y los "muchos riesgos y peligros" que arrostró. Reunidos en cabildo hombres buenos y justicias, le entregarían las varas, para que lo formase de nuevo, procediendo a la expulsión de "rebeldes e inobedientes", "y no estén mas en ella". Al regalo se sumó merced, no menos apreciada por etérea. Habiendo reducido al servicio de Dios, a los pobladores de dos islas, que en menos de dos siglos, sufrieron cuatro conversiones, poniendo en "arrisco" su persona, "e truxistes a los que se llamavan reyes de las dichas islas, a nos dar la obediencia e reverencia que devían", lo que apunta a conquista sin batallas, Lugo insertaría en las "armas, que agora vos teneys e tengays, en vuestro escudo e reposteros y después de él los lleve su descendencia y linaje", dos "islas" y "en medio de ellas "sendas fortalezas, por haberlas construido, dejando perpetua "memoria" del hecho. (L. Al.Toledo)

    1496. El territorio de Icod constituyó el menceyato de Icoden, rigiéndole en el momento de la invasión y conquista Belicar, que asimismo sometido, le fue impuesto bautismo por el rito católico, bautizado con el nombre de Blás Martín. Residía en las cuevas de Artaos, (Sanguiñal) las que fueron donadas con dos fanegas de tierra al canario conquistador Pablo Martín Buendía, como consta en un título de 16 de Mayo de 1503, folios 40 y 48 y libro 21 original, cuaderno 18 folios 18 y 35.

    1496. Una vez pactada las denominadas paces de Los Realejos, el mencey Pelinor creyó estar a salvo de los desmanes de los invasores ya que él había contribuido a la invasión aliándose con los mismos. Poco tiempo tardó en darse cuenta del error y del poco honor que daban los invasores a sus compromisos aunque estos hubiesen sido contraídos en nombre de su dios. Su menceyato fue uno de los primeros en ser victima de la insaciable sed de rapiña del mercenario esclavista Alonso de Lugo y su horda de mercenarios.

    Según Arribas: “Fue Adeje no solo uno de tantos Menceyatos que se formaron con motivo de la rebelión que mermó a Tinerfe el grande su poder omnímodo sino el centro mismo de éste. Quedó el gran Tinerfe reducido á este menceyato, pues su cuarto hijo Albitocazpeyel fué el único que no se rebeló, por lo que heredó pacíficamente el territorio; sucedióle su hijo Pelinor, que bautizado se llamó Diego de Adeje, siendo su padrino Don Diego de Muros, obispo de Canarias.

    Fué por los españoles muy considerado y no por eso dejó de tener que ir á Berbería con sus parientes más cercanos, donde parece que murió. Su mujer apadrinada por el dicho Obispo tomó el nombre de Catalina Murillo.

    Hubo repartos de tierras y además se le concedió Don y el escudo siguiente de armas: "En campo de oro dos palmas verdes cruzadas con una corona encima, de oro; aliado derecho una R y al siniestro una D; en la parte media del escudo dos rejas abiertas por medio y en cada lado tres ovejas blancas por la parte de adentro y al pié dos lobos blancos con collares rojos". Hubieron los hijos siguientes:

    12 Fernando Díaz (alias Alonso) fue uno de los que confirieron poder para no ir á Berbería por ante Vallejo en 1512 folio 715; siguió un pleito contra el Adelantado sobre la pertenencia de 200 cabras, que se tranzó. Véase para saber de esta familia, un documento de la partición de bienes entre sus hijos, ante Antón Martín en Garachico el año 1533 en 15 de Septiembre, como así mismo el testimonio de 1541 ante el referido escribano.

    22 hijo fue María de Lugo, tomando el apellido de su padrino el Adelantado, á la que dotó; casó primero con Diego de Adeje su tío y en segundas nupcias con Andrés de Llarena, indígena de Güimar. Fueron hijos del D. Diego referido; 12 Alonso Díaz Llarena. -22 Márcos Díaz. -32 Fernán Pérez. - 42 Diego Díaz. -52 Juan de Regla que casó con Luisa Delgado. -62 Isabel Pérez que casó con Juan Doramas e1 2º. -Hijos del segundo matrimonio ósea de Andrés Llarena; 12 Andrés de Llarena e1 2, casó con Margarita González. - 22 María Díaz, casó con Juan Gaspar. 3er hijo fue Isabel Díaz y Pérez y fueron hijos; 12 Juan Díaz. -22 Esteban. -32 Alonso, casó con María Trujillo. -Anna Roquesa, casada con Pedro Hernández. -52 Ángela Gómez. -62 Melchora Bonilla. -72 Julián Gómez. -82 Isabel Díaz, monja en Garachico.

    Los nobles y plebeyos del distrito de Adeje separadamente con fecha 8 de Enero de 1511 dirigen al Adelantado la siguiente petición firmada por Andrés de Güimar, D. Pedro, y D. Alonso, hijos del Mencey de Adeje, Francisco de Aponte, Alonso de Bonilla, Fernando de Ossorio y Juan Delgado, indígenas. Solicitase que en atención á haberse mandado por pregón que todos vengan á vivir á poblado en el término de seis meses y digan donde oyen misa, se revoque la orden, por ser corto el plazo y tener mujeres é hijos, ó se amplíe; y pidiendo además que en atención á que en Icod y Daute todo el territorio son heredades, se les señale la antigua corte de Adeje por residencia. El original existe en el oficio 1º de cabildo. Otra solicitud se halla así mismo en dicho año dirigida al consistorio de Tenerife por Guanches y Gomeros, en el que se expresan todos los guanches que hay en la isla y donde oyen misa; y apelan porque de Adeje pocas veces pueden venir por impedírselo sus ganados. (B. de la S.E .A. del P.)” (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

    1496. Según Arribas en la época de la invasión europea de la isla Chinet (Tenerife): “El Mencey de Abona, tenía su residencia habitual en Vilaflor en el territorio de Adjoña.

    Ocupó este reino el tercer hijo de Tinerfe llamado Adguajoña, sucediéndole á su muerte su hijo Adjoña, que luego bautizado llamóse Gaspar Hemández y su mujer Catalina Francisca zapata. Recibió sus correspondientes repartos. Pasó á combatir á Berbería. Hubieron los hijos siguientes:

    11 Juan Gaspar, casó en primeras con Maria Díaz y en segundas con María Benítez. -21 Catalina Gaspar casó en primeras con Alonso González y en segundas con Rodrigo Pérez. -3º Anna Hemández, -41 Elvira Hernández casó con Juan Romano. -51 Juana Hernández entenada del Rey. Adjoña volvió de Berbería falleciendo en Candelaria donde residía.” (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

    1496. El Mencey de Daute que gobernaba este distrito al tiempo de la conquista se llamaba Romén, después del bautismo Diego de Daute, el que casó con Barbola García en primera nupcias y en segundas con Juana González la hidalga natural de la punta de Anaga y fueron sus hijos: 1º Luís Daute y 2º Gonzalo Daute que casó con Francisca Delgado.

    El Romén testó ante Sebastián Pérez en 1516 folio 740. El Luís murió soltero y el Gonzalo testó ante Miguel García en 1528 folio 347 y dejó los hijos siguientes: 1º Catalina González que casó con Juan Afonso. -2º Juana González que casó con Francisco Díaz. -31 Cristóbal González casado con Inés Delgado. -41 Isabel González que casó con Bartolomé Hernández. 51 Francisco González.

    1496. La Villa de La Orotava en Chinet constituía parte del Menceyato de Taoro, uno de los nueve reinos guanches en que se encontraba dividida la isla de Chinet (Tenerife) hasta 1496, año en que los castellanos dieron por finalizado el proceso de invasión y conquista de la isla. A partir de entonces el esclavista y conquistador Alonso Fernández de Lugo inició el reparto de tierras y aguas como botín de guerra entre los mercenarios beneficiarios de la invasión y conquista así como entre colonos y mercaderes que habían prestado el dinero para la operación, hecho que originó múltiples conflictos, dados los intereses creados en torno a un territorio caracterizado por la fertilidad de sus suelos y por la abundancia de sus aguas.

    Al igual que sucediera en las islas de Tamaránt (Gran Canaria) y Benahuare ( La Palma ), en el caso del reparto de las tierras usurpadas de Taoro se sucedieron ante la Corte de Castilla y Aragón las reclamaciones por parte de gran cantidad de beneficiarios de los despojos del botín de guerra, que denunciaban las irregularidades en la distribución establecida por el Adelantado.

    1496. En la primavera, el duque de Medina remitió un segundo navío de Sanlúcar al puerto de Santa Cruz, con harina, bizcocho, aceite y vino, sumando 748.840 maravedís, a la deuda de Lugo. Como parte del pago entregó nao, valorada por el propio gobernador, en 200.000 maravedís y 280 esclavos guanches, que mandó al Guzmán, en diferentes partidas. Por real albalá firmada en Burgos, a 5 de noviembre 1496, Lugo quedó facultado para repartir la tierra de la isla, "según que a vos bien visto fuere". Olvidando el real deseo de "que la dicha ysla se pueble", adjudicó al duque de Medina cuatro leguas cuadradas, entre los ríos de Abona y Abades, con 1.500 fanegas de sembradura y agua para regarlas. Insatisfecho el Guzmán, que para nada quería aquella tierra, en su testamento, redactado en 1507, hizo referencia a "los maravedís que le pertenecen, por cuenta de Alonso de Lugo, así por los recaudos públicos, como por la Bobadilla, su mujer". Impagados en 1513, Leonor de Guzmán, duquesa viuda, reclamó a los herederos de Fernández de Lugo, 5.248.160 de maravedís, pendientes desde la conquista de Canarias. Los que participaron en la guerra, cobraron en cautivos. Secuestrados los más por la iglesia católica, no tardaron en pleitear, reclamando sus emolumentos, a Lugo y la corona. Uno de los demandantes fue Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla. Dando a Lugo tratamiento de capitán de Tenerife, le reclamó 40.500 maravedís, por 4 años de servicio en la conquista, con sueldo de 9.000 maravedís, sin haber visto un chavo a más de préstamo de 15.000. Acumuladas "diferencias y debates", en torno a esclavos, cabezas de ganado y otras rapiñas, los reyes nombraron jueces árbitros, que solventasen la cuestión. (L. Al.Toledo)

    1496. Francisco Gorvalán reclamación a Alonso de Lugo el salario que le correspondía romo criado y conquistador y por tiempo de cuatro años y medio de servicios, más cierta cantidad en metálico «que avía gastado. En cosas a él necesarias e conplideras». lncitativa del Consejo real para que las autoridades del reino, y de manera particular las de Sevilla, le administrasen «entero conplimiento de justicia».

    1496. La Orotava fue Menceyato y en su campiña tenía su palacio el Rey Benchomo ó Benitomo, también denominado Quebe-ey el esforzado, el cual era viudo é hijo de Quehebi Imobach, y su madre se llamaba Caseloria, la que era hija del príncipe Serdeto de Anaga. Bautizado tomó el nombre de Cristóbal Hernández, casó con la hija del Mencey de Tacoronte conocida por Añagua y después Anna Hernández, dama de grandes cualidades, hermosa y muy querida por todos los Menceyes. En la batalla de la Matanza salió herido de gravedad en un brazo, dio pruebas de generosidad devolviendo 47 prisioneros después de dicha acción de armas y lo mismo hizo con el capitán de la caballería española Gonzalo del Castillo.

    Sus palacios viviendas estaban en el cerro llamado de Chichimani, al naciente de la villa de la Orotava , conocidas aún hoy día por Cueva de los siete palacios y éstas, junto con una fuente que está por encima denominada de Tamayde, y un lote de tierra en el valle de Beniso, se lo dieron al conquistador canario Martín Hernández. De esta unión fueron hijos los siguientes:

    1 II Dácil llamada en honor de la Reina de Castilla Isabel del Castillo, la que casó con Antón Martín, príncipe de Abona y hubieron hijos á saber.

    1 II Francisco del Castillo que recibió repartos. 211 Anna del Castillo, casó con Rodrigo de Cañizales. 311 María García Izquierdo casó con Juan cabeza, canario conquistador. 411 Cristóbal Sánchez. 511 Luís García del Castillo Izquierdo. 611 Mariana García que casó con Martín Yanes. 711 Pedro García del Castillo, casado con Catalina García. 211 hijo de Benchomo fue Francisca Tacoronte (alias del Castillo) casó con el conquistador capitán de la caballería Gonzalo del Castillo. Fueron hijos Juan é Inés del Castillo, habiendo tenido antes un hijo natural llamado Francisco del Castillo. 311 hijo de Benchomo, fue Collorampa, después María Hernández; casó con el conquistador canario hijo del ex-mencey Doramas, llamado Juan Doramas, le decían también Diego y Pedro. Fueron hijos:

    1 María Doramas, casó con Juan Gómez Fregenal. 2º Francisco Doramas casó con María Díaz. 3º Juan Doramas e1 2º, casó con Isabel Pérez. 4º hijo fue de Benchomo, Marina Hernández, antes Rosalva, casó con Antonio Palazuelos y fueron sus hijos. 1º Anna Hernández. 2º Juana Hernández y Sánchez, casó con Márcos Hernández. 3º Leonor Sánchez Palazuelos. 4º Francisca Hernández, casó con Pedro Hernández. 5º Cristóbal Palazuelos casó primero con Magdalena Luís y segundo con María Ramírez. 6º María Luís Palazuelos y Hernández Bencomo casó con Benito Rodríguez. 7º Magdalena Luís Palazuelos.

    Respecto al hijo de Bencomo llamado Ruimán y Cristóbal Hernández que se supone casó con Guacymara de Anaga no he podido hallar noticias de él, pues Guacymara fué mujer de Tinguaro, hermano gemelo de Bencomo el que murió en el combate de la cuesta de San Roque. Viana como poeta ha referido un hecho histórico que parece no existió pues no he visto en ningún documento antiguo noticias de Ruimán, a pesar de tener datos sacados de todas las escribanías de la isla. (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

    Es probable que Arribas haya confundido a Ruimán con Derimán, al cual no menciona en su genealogía. También confunde a Bentor-Ventor o Ventorey con su padre Benchomo, el cual posiblemente murió en la batalla de La Laguna , el Cristóbal Hernández a que hace referencia es en realidad hijo de Bentor y nieto de Benchomo, quien decidió tomar el nombre de su abuelo como apellido, pasando a llamarse Cristóbal Bencomo.

    1496. Los Realejos […] allí establecido por Lugo, por lo tanto quedo fundada la parroquia desde el momento en que el conquistador arregló su ermita, y en el tiempo que allí estuvo acampado con sus tropas, que fue desde Julio de 1496 hasta enero de 1497, no solo logró la entrega de la isla sino que después de cantarse en ella la victoria, bautizáronse en un lebrillo de barro barnizado de verde los Menceyes guanches que se rindieron, sentándose en tres cuadernos sus nuevos nombres, los que al quemarse el archivo desaparecieron todos sus documentos antiguos parroquiales. El sitio de este campamento lo ocupa la plaza y actual iglesia, y fue el núcleo del Realejo alto ó sea Real español, dominando el barranco de Godinez, pues al otro lado en los altos de Tigaiga estaban acampados los guanches y de aquí quedó su nombre del Real guanche, después Realejo de abajo. El primer cura del Realejo que dejó Lugo fué fray Juan de Villadiego el que recibió como conquistador sus datas de tierras como consta del libro 2º original, cuaderno 18, folios 65 y 67.

    En 25 de Julio de 1898 celebróse -al que asistí- con gran pompa el 4º centenario de estos gloriosos hechos. En la parte exterior de la pared de la iglesia que corresponde á la capilla mayor se colocó para conmemorar tan solemnes fiestas una gran lápida de mármol blanco con la inscripción siguiente:

    "Gloriosis hispanis honorabilibus et incolis pro Cristo subactis et ad catholicam hispaniarum gentem hic adscriptis, hoc ad perpetuam memorian in IV centenerio XXV Julii. MDCCCXCVI Nivaria et Palma".

    Realejo de abajo. Población que tomó este nombre por acampar en su distrito el Mencey Bentor con sus huestes, en el alto de Tigaiga al otro lado del mismo barranco denominado después de Godinez. Viendo Bentor maltrechas sus fuerzas en la Victoria y que los Menceyes de Daute y Adeje no le ayudaban y que la enfermedad llamada modorra de los guanches, los iba diezmando; desmoralizados y muchos llenos de pavor, en vista de la fortuna de aquellos extranjeros, comprendieron que toda resistencia habría de ser inútil. Por de pronto hubo de rehuir el combate, acampando con este motivo en el punto ya dicho. Por una y otra parte comenzaron las negociaciones de paz –según tradición, por medio del capitán de la caballería de Lugo D. Gonzalo del Castillo, influyendo para este fin la hija de Benchomo, que más tarde fue su mujer, á la que parece amaba desde que estuvo prisionero de Benchomo y que como se ha dicho le devolvió á los españoles con otros prisioneros -y al fin en 25 de Julio de 1496 se sometió los aliados de Bentor al General Lugo como representante de los católicos Reyes. Lugo por su parte comprometióse á considerar á los guanches como hombre libres; á no expatriarlos y á proporcionarles las tierras necesarias para su subsistencia. Cláusulas -que al parecer- solo en parte había de cumplir el invasor conquistador.

    El Realejo dicho de abajo es una población actualmente de 3000 habitantes, situada en la pendiente que baja del Realejo alto y continúa hasta la orilla del mar .con clima deliciosos, en especial en su pago de San Agustín, con temperatura de 14° á 28° centígrados. Únela la carretera que va á Buenavista y dista 43 kilómetros de Santa Cruz y 8 de la Orotava y 1 kilómetro del Realejo alto, sin carretera que les una. Su pago de San Agustín tiene un ex convento que sirve de oficinas y escuelas públicas, desde su campanario y mirador puede admirarse todo el valle. En su iglesia puede verse la milagrosa imágen del Carmen muy visitada en sus festividades por habitantes venidos de los pueblos Tinerfeños. La techumbre del Carmen tiene un águila de San Agustín muy primorosamente tallada, como así mismo su puerta exterior.

    Desde los altos del Lance é Icod el alto destacase á la vista media isla con preciosos panorama. El pago de la Rambla presenta vistas encantadoras; cae ya fuera del valle y ocupa la costa. Contemplando desde la ermita de San Pedro en la carretera se puede apreciar mejor su belleza, con nada comparable.

    Desde el barrio citado de S. Agustín se atraviesan sus calles hasta llegar á la plaza, distante un kilómetro, donde está situada la iglesia parroquial dedicada á la Concepción , fundada en 1531, siendo pila desde 1538. Su interior es de tres naves. Su retablo del Rosario se considera como una verdadera obra artística, merced á la delicada talla, siendo su techumbre un preciosísimo conjunto de arabescos. Al pié de la capilla está enterrado su fundador. La techumbre de la otra capilla colateral y la mayor son obras de arte.

    En su cementerio, que como centinela de su puerta, guarda un hermoso drago de más de 450 años, está enterrada la primera esposa del que tiene el honor de escribir esta obra, llamada Dª Hilaria de Abía y Alonso. (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993) Arribas continúa confundiendo al mencey Bencomo con su hijo Bentor, este no aceptó las paces con los invasores, suicidándose ritualmente al arrojarse al vacío desde el Roque de Tigayga.

    1496 Enero. Tortosa. Incitativa a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de algunos escuderos y peones que reclaman a Alonso de Lugo el pago de sus salarios en la conquista de Tenerife; dichos peones y escuderos se habían refugiado en Gran Canaria, en número de 60 jinetes y 300 peones, tras el fracaso del primer desembarco en Tenerife, isla a la que volvieron con la promesa de Alonso de Lugo de que serían pagados y en la que construyeran dos fortalezas y una villa, muriendo la mayoría de ellos en la conquista. El Rey y la Reina. Parra. Acordada: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Enero 1. 272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo el coxo, Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes servidores de V. M.-J. de U., R. el c., Fco. de L. y F. de L. canarios, con la reberencia q. devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera facer merced de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M. bolvió el día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada de el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas tas. q. son en el barranco del medio de las mismas tas ...Dese a cada 3 c. de senbradura y las cuevas si no son dadas». 15-1-96.

    1496 Enero 8. Valladolid. Comisión al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Eufragia y Leonor de Lugo, vecinas de Sanlúcar de Barrameda, que reclaman las casas y viñas que les dejó en herencia en dicha villa su madre, muerta hace catorce años, de las que se apoderó el duque de Medina Sidonia, por deudas que su padre, fallecido hace dos años, tenía con él. Obispo de Astorga. Alcocer. Villalón. Pedrosa. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

    1496 Enero 15. Dto.272-28.-Juan de Uramas, Rodrigo el coxo, Francisco de León y Fernand de León. «Muy virtuoso señor: omildes servidores de V. M.-j. de U., R. el c., Fco. de L. y F. de L. canarios, con la reberencia q. devemos besamos las manos de V. M. al cual suplicamos nos quiera facer merced de unas tas. q. son en Asentejo q. lindan con el barranco q. V. M. bolvió el día del desbarate para arriba fasia el drago grande questá al asomada de Asentejo fasta el camino de los cavallos con unas cuevas q. disen en las mismas tas. q. son en el barranco del medio de las mismas tas... Dese a cada 3 c. de senbradura y las cuevas si no son dadas». 15-1-96.

    1496. Enero 20. Tortosa. Alonso Fajardo, govemador de Canaria. Sueldo de peones. Comisión al govemador Alfonso Fajardo sobre el sueldo que Alonso de Lugo deve a ciertos escuderos y peones que fueron en la conquista de la ysla de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro govemador en la ysla de la Grand Canaria , salud e gracia. Sepades que por parte de los escuderos e peones que fueron con Alfonso de Lugo a la conquista de la ysla de Tenerife nos fue fecha relalción disyendo quellos fueron, en nuestro servicio, con el dicho Alonso de Lugo, e que la primera vez e después otras muchas en la dicha conquista se hallaron con él, donde diz que fueron muertos muchos dellos e robados e feridos; e se fueron a la ysla de la Grand Canaria, para allí se reparar fasta LX de cavallo e tresyentos peones; e quel dicho Alonso de Lugo les rogó, pues que en ello usasen temor de Dios e nuestro, que se fuesen con él a la dicha ysla de Tenerife a faser dos fortalesas; e que ellos, por nos servir e por los juramentos e promesas quel dicho Alonso de Lugo les fiso que serían pagados e satisfechos, e se bolvieron e fueron con él; e que estovieron travajando en las dichas fortalesas e en la villa que se fase, peleando e fasyendo la guerra a los canarios, donde diz que fueron muertos los más dellos; e que el dicho Alonso de Lugo dis que no les ha querido pagar cosa alguna del dicho Servicio, aunque por su parte a seydo requerido muchas veses, poniendo a ello sus escusas e dilaciones; e que a cabsa dello andan destruydos e perdidos, pidiendo por Dios, e soplicándonos e pidiéndonos por merced les mandásemos remediar con justicia, o como la nuestra merced fuese.

    E nos tovímoslo por bien; e confyando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio y el derecho de las partes, e con diligencia faréys lo que por nos vos fuere encomendado e mandado, nuestra merced e voluntad es de vos encomendar e cometer. E por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio o cabsa: por que vos mandamos que llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe lo susodicho, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, solamente savida la verdad, syn pleito e costas, fagades e administredes entero complimiento de justicia a los dichos escuderos y peones, por manera que, por falta della, no tengan causa ni razón de se nos venir más a quexar sobre ello; e mandamos a las personas a quien tocae atañe lo susodicho, e a qualesquier otras personas que para ello devían ser llamadas e de quien entendierdes de ser ynformados, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les pusyerdes, etc. Ca para todo ello, con sus yncidencias, etc., vos damos poder complido. Dada en la cibdad de Tortosa, XX de enero año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quatrocientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra , etc. Acordada.=Rodericus. (A. Rumeu 1975:440)

    1496 Febrero 28. Tortosa. Confirmación de la venta que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , hizo a Francisco Palomar, mercader genovés, vecino de Valencia, de noventa fanegas de tierra, un ingenio de azucar y un molino de pan en Agaete, con la condición de que éste pagase anualmente doscientas arrobas de azucar y cuatro arrobas de confite a Francisco de Riberol, mercader genovés. Van insertas la carta de merced a favor de Alonso de Lugo y la carta de venta, sus fechas: Santa Fe 20 de febrero de 1492, la merced; Real de las Palmas 9 de agosto de 1494, la carta de venta. El Rey y la Reina. Parra. Concertada: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Mayo 29. Morón. Incitativa al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda de doña Inés Peraza, vecina de Sevilla, que reclama, en nombre propio y en el de su vasallo Pablo, los maravedís que les deben doña Beatriz de Bobadilla y otros vecinos del Hierro. Johannes episcopus. Johannes. Andreas doctor. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1496 Mayo 29. Morón. Doña Ynés de Peraza. Comisyon. Provisión del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo resuelva en derecho sobre el débito de seiscientos mil maravedíes que doña lnés Peraza, señora de Lanzarrote, reclamaba a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que doña Ynés Peraça, vesina de la cibdad de Sevilla, nos hiso relacion por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que Alonso de Lugo, gobernador ques de las yslas de Canaria e Tenerife, dis que le deve y es obligado apagar seycientas mill maravedís; las quales dis que como quier que por su parte muchas vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que ge los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y dilaciones indevidas, en lo que dis que ella ha rescebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por inerced que sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase las dichas seycientas milI maravedís, o como la nuestra merc;ed fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes, e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, syn estrépitu nin figura de juicio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentencia o sentencias asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razon dierdes e pronunciardes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execución, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o ynviardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo lo que dicho es, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias, dependencias, anexidades econexidades. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra mereed e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Morón, a veinte e nueve dyas del mes de mayo del año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. = Johannes, episcopus astoricensis. = Johannes, doctor. = Andrés, doctor. = Franciscus, licenciatus.=Petrus, doctor.=Ego Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (A. Rumeu 1975:441)

    1496 Mayo 30. Morón. Orden a las justicias de Jerez de la Frontera para que amparen y defiendan en la posesión de unas casas de la collación de San Marcos, en dicha ciudad, al jurado Fernando de Herrera, que las tiene en nombre propio y en el del jurado Francisco de Vera y el comendador Juan de Vera, sus tios, y el de doña Catalina de Vera, su prima. Episcopus Astoricensis. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licencia tus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1496 Junio 30. Almazán. Merced a Rodrigo de Villacorta, repostero de camas de Sus Altezas, de la escribanía del concejo de La Palma. Se ordena al concejo y vecinos de dicha isla, que reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y le reciban en dicho cargo, con los derechos y salarios correspondientes., El Rey y la Reina. Parra. En forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de dicha ciudad, que reclama a Alonso de Lugo 40.500 maravedis por cuatro años y medio de servicios, a razón de 6.000 maravedis anuales, más otros 15.000 maravedis que gastó por su mandado. Episcopus Astoricensis. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Petrus. Mármol.

    1496 Soria, 23 de julio. Francisco Gorvalán. lncitativa del Consejo real dirigida al alcalde del Puerto de Santa María para que resolviese en justicia la reclamación de Francisco Gorvalán. Este protestaba de la incautación de seis esclavos guanches por parte de los socios armdores, que habían sido donados por Alonso de Lugo en pago de sus servicios «e de cierta harina que llevó para la conquista».

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asistentes alcaldes e otros juezes e justicias qualesquier , así de la villa de Puerto de Santa María como de todas las otras cibdades e villas e lugares de nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Francisco Gorvalán, vecino de la cibda de Sevilla, nos hizo relación, etc., diziendo: quél fue a la conquista de la y isla de Tenerife con el governador Alonso de Lugo, e diz que estuvo en ella hasta se ganó e bolvió con él a Castilla; e diz que ovo de su cavallería e cavalge de sierta harina que llevó para la conquista seys pieças de esclavos y vas; y como salió con ellos en el Puerto de Santa María, diz que los dichos esclavos le fueron enbargados por vos, la justicia de la dicha villa, a pedimimento de Guillelmo de Blanco e de Niculao Angelato, mercadero, diziendo qué avía robado en la conquista e que les pertenecia a ellos, porque tenían en la dicha conquista; e diz que non enbargante que muchas vezes pidió dichos esclavos, a vos las dichas justicias, e les mostró un testimonio firmado del alcalde e del escrivano de la dicha ysla de cómo él los avía avido por la razón que susodicho tenía, nunca ge los quisistes dar nin desenbargar; e como vido que se perdían los dichos esclavos y esclavas, diz que pidió, a vos las dichas justicias de la dicha villa, que los vendiésedes e pusiésedes el dinero en deposito, hasta tanto que por nos fuese mandado lo que sobre ello se fiziese; e diz que vosotros los vendistes los cinco dellos y el dinero dellos pusistes en deposito, y quel dicho Guillelmo de Blanco tomó él uno dellos e lo vendió y tomó el dinero e se aprovechó dello, y que nunca ge lo ha querido dar; en lo qual diz que él ha rescebido e rescebe mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello proveyésemos, mandándole dar todo el dinero, porque se avían vendido los dichos esclavos, pues eran suyos, e como la nuestra merced fuese.

    E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien toca, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin delaciones de malicia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justicia; por manera que la él aya e alcance e por defecto dello non tenga cabsa nin razón de se nos más venir nin enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Soria, a veynte e tres días del mes de jullio de noventa e seys años, etc.=EI obispo de Astorga.=EI doctor de Alcocer, etc.= El licenciado de Yllescas, etc.=El doctor de Oropesa.=Yo Alfonso del Mármol, etc.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XI)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente a las del Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla, que reclama el importe de los seis esclavos que le correspondieron en la conquista de Tenerife junto al gobernador Alonso de Lugo. Dichos esclavos le fueron embargados a instancias de los mercaderes Guillermo del Blanco y Nicolao Angelato, que argumentaban pertenecerles por tener parte en dicha conquista, ante lo que Francisco de Gorvalán pidió que fueran vendidos por las justicias del Puerto de Santa María y puesto su importe en depósito, lo que hicieron con cinco de ellos, ya que el otro fue tomado por Guillermo del Blanco. Obispo de Astorga. Alcocer. Yllescas. Oropesa. (E. Aznar; 1981)

    1496 Julio 23. Soria. Francisco Gorvalán. Yncitativa. Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e juezes e justicias qualesquier, ansy de la cibdad de Sevilla como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros regnos e señoríos, e a cada uno e qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Francisco Gorvalán, vecino de la dicha cibdad de Sevilla, nos fizo relación, etc., diziendo: que ha que bive con el govemador Alonso de Lugo quatro años e medio, por que le diese por cada un año nueve mill maravedís de salario, que montan quarenta mill e quinientos maravedís, según paresce por un conoscimiento, firmado de su nonbre e de ciertos testigos, que ante nos hizo presentacon; e diz que le devía más el dicho gobernador otros quinze mill maravedís que él diz que avía gastado, por él y por su mandado, en cosas a él necesarias e conplideras, según que paresc;ía por una carta cuenta que él tenía; e que como quiera que por él muchas veces por él le avían Seydo pedidos todos los dichos maravedis, que nunca los avía querido pagar ninguna parte alguna dellos, en lo qual diz quél avía rescibido e rescibía mucho agravio que e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello proveyésemos, mandándole dar nuestra carta para qualesquier personas que algunas contías de maravedíes le deviesen, que las toviesen enbargados en sy, fasta quél fuese pagado de lo que ansy el dicho governador Alonso de Lugo le devía, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurediciones que luego veades lo susodi cho, e llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin dilaciones de malicia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justicia; por manera que la él aya e alcance, e por virtud della non tenga causa nin razón de se nos más venir ni enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en Soria, a veynte e tres días de jullio de noventa y seys años. = Johannes, episcopus astori'Sensis. = J ohannes, doctor. = Gundisalvus, licencatus.=Petms, doctor. =Yo Alonso del Mármol, etc.

    1496 Julio 25. Uno de los Capellanes de la secta católica que acompañó al invasor Alonso Fernández de Lugo en la Conquista de esta Isla Chinet (Tenerife), llamóse Rui Blás, y asistió como tal Capellán a la solemne misa de ocupación que se celebró en el improvisado altar del Realejo alto el día 25 de julio de 1496, al firmar algunos de los notables guanches el Pacto de paz con los invasores.

    Al hacerse más tarde el reparto como botín de guerra de las tierras usurpadas entre los invasores conquistadores, se le agració al clérigo católico esclavista Rui Blás con una Data en Icod; consistente en las tierras que se sitúan en la cordillera que por el Occidente cierra el Valle de Icod, que aun conservan el nombre de aquel Sacerdote, y entonces se prolongaban hasta la orilla del mar, donde hoy está la finca de la Coronela.

    Dicho Rui Blas, que primero fué Cura de la Iglesia de San Pedro de Daute y más tarde de la de San Marcos de Icod, dejó sus bienes a su sobrino Pedro de Aguiar, que también vino a la Conquista de esta Isla, y era natural de Portugal y hermano de Alfonso Yanes, clérigo presbitero también de la secta católica, y casó en 1cod, donde se estableció, con María Pérez de Guzmán, hija de Rui Díaz de Matos, y Catalina Pérez. Este matrimonio fué tronco de numerosa descendencia criolla, que enlazó con las familias de colonos de Guillén, Roxas, Luis de las Socas, Timudo del Castillo, Molina de Fonseca, León, Linch, Huerta y otras.

    1496 Julio 27. Fecha más probable del primer establecimiento estable de europeos en Eguerew (hoy San Cristóbal de La Laguna ). Escogida por los colonos como fecha oficial de celebración de la ocupación del territorio usurpado a sus primitivos moradores guanches.

    La supuesta fundación de la actual ciudad de La Laguna (Isla de Tenerife) por los europeos, no deja de ser una de las tantas falacias históricas sostenidas por los cronistas e historiadores dominados por un etnocentrismo exacerbado. Tal como hemos venido repitiendo hasta la saciedad, no se puede fundar lo que ya está fundado, por consiguiente, si exponemos los hechos con honestidad y veracidad histórica no podemos hablar de fundaciones propiamente dichas en las Islas, y sí de asentamientos europeos. Hace unos años, por 1996, se desató en los municipios tinerfeños una especie de “fiebres fundacionales”, casi todos querían celebrar el quinientos aniversario de su “fundación”. La epidemia fundacionalista adquirió tal virulencia que se llegó a temer que incluso los barrios y algunas modernas urbanizaciones turísticas pretendieran celebrar el quinientos aniversario de su “fundación”.
    Es indudable que las poblaciones suelen situarse en aquellos lugares que reúnen las condiciones idóneas para el desarrollo de la vida cotidiana, en el caso de la población autóctona de Tenerife es decir el pueblo guanche, las condiciones estaban determinadas por la abundancia de pastos, aguas y terreno fértil, estas condiciones se daban de manera óptima en la zona de La Jardina , la que posteriormente pasaría a denominarse Eguerew o La Laguna , la cual estaba habitada por núcleos de población guanche, concretamente en los sitios del Brunku, (El Bronco o Lomo Largo) Sejeita (San Roque) Jardina o Hardina (En el hoy barrio de Jardina) Venju o Wenhu (Hoy Las Canteras-Las Mercedes). Lomo de La Concepción e incluso existió un templo santuario guanche en la zona de Los Rodeos, en los alrededores de donde nace el Barranco de Chamarta, (Chamattu o barranco de la mujer) dicho templo fue destruido por unas obras de ampliación de la pista de rodadura del aeropuerto. El resto del territorio, es decir la laguna propiamente dicha y la vega que la circundaba, eran lugar sagrado para todos los guanches hasta el punto de que tenían paso franco por la misma todos los menceyatos de la isla incluso en tiempos de guerra entre ellos, ya que consideraban el lugar como la morada de los espíritus de sus antepasados que habían sido justos en vida, siendo por tanto lugar sagrado. Quizás esta consideración de valle sagrado fue lo que motivó a Benchomo y sus aliados a dar la batalla- suicidio-ritual a los españoles en los campos de Eguerew. Es posible que la Santidad del lugar determinara la aptitud tomada por los guerreros de Güímar aliados de los españoles, los cuales contemplando el desarrollo de la lucha desde la Montaña de la Mina no osaron intervenir en la misma hasta que la victoria se decantó a favor de los invasores, aptitud que en el futuro sería nefasta para los güimareros, pues el adelantado no fue remiso a la hora de hacerles víctimas de su venganza, esclavizando a gran parte de ellos, como ya había hecho cuando sufrió la derrota de Acentejo, a pesar de los pactos de paz y ayuda suscrito entre el menceyato de Güímar y el gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) Pedro de Vera.
    Esta plenamente documentado que el lugar de Eguerew ( La Laguna ) estaba habitado por una población autóctona, especialmente el lugar que después se denominaría como Lomo de La Concepción , y Chikaika (Los Rodeos) además de los enclaves más arriba reseñados. Por consiguiente, insistimos en que no existió tal fundación y sí el asentamiento de una población foránea que desplazó con violencia a la primitiva guanche que ocupaba el territorio.
    Conseguido el dominio militar por parte de las tropas invasoras de la mayor parte de la isla de Chinet (Tenerife), el general jefe de las tropas invasoras Alonso de Lugo, decide poner los cimientos del primer asentamiento europeo estable en la isla. Para ello decidió, de acuerdo con su plana mayor, establecerlo en una llanura situada en la zona de La Jardina.

    Este territorio abarca toda la llanura comprendida al poniente de la sierra de Sejeita-Brunku, Gallardina, la actual Jardina y Venju o Wenhu, al sureste el actual Rodeo de la paja al sur Barranco de Guajara, Montaña La Mina , y Chicaica. La elección del lugar estuvo motivado por la abundancia de agua pastos, y un suelo prácticamente llano y fértil, disponibilidad en los alrededores de gran cantidad de árboles para la construcción y para leña, además de estar estratégicamente situado para las posteriores correrías por el interior del país para llevar a cabo las razzias de hombres y ganados, al tiempo que está lo suficientemente alejado de la costa, para evitar cualquier asalto por sorpresa de otros piratas y esclavistas europeos especialmente portugueses desde el mar.
    Desde esta base de operaciones, les era mucho más fácil a los castellanos realizar las penetraciones hacia el interior donde estaban situados los bandos que habían sido de guerra, para depredar los ganados y tratar de capturar a los guanches que aún se mantenían insumisos (alzados) y en lucha abierta contra los conquistadores.

    Estos reductos de resistencia guanche se mantuvieron en armas durante más de sesenta años después de que los españoles dieron de manera unilateral por finalizada la conquista de la isla. Por otra parte, debemos considerar que estas facciones de alzados, jamás se rindieron a los conquistadores, manteniéndose por inercia una especie de tregua indefinida, por lo cual podríamos considerar que la isla de Chinet (Tenerife) aún continúa en guerra con Castilla.

    En los albores de la conquista, los recursos económicos que los invasores podían extraer de la isla eran bastante limitados, siendo los desgraciados guanches supervivientes de las masacres castellanas la mayor fuente de ingresos económicos con que contaba Alonso Fernández de Lugo para hacer frente a las innumerables deudas que había contraído con los mercaderes que le habían financiado los cuantiosos gastos de la invasión y conquista. Careciendo Alonso de Lugo de los más mínimos principios morales no dudó un ápice en urdir los más fútiles pretextos que le sirvieran para tratar de aprisionar y esclavizar a cuantos guanches le era posible, tanto los considerados cómo de paces como a los de los bandos de guerra, no dudando en asesinar a cuantos se le resistían e incluso a aquellos que no le eran útiles económicamente, especialmente los ancianos.

    Posteriormente, los apresados eran vendidos en los mercados de esclavos de Sevilla, Valencia o Barcelona, constituyendo la más importante fuente de ingresos económicos para los mercenarios participante en la conquista. Ante algunas tímidas protestas que hicieron llegar a la corte castellana algunos guanches horros por los criminales métodos empleados por Alonso de Lugo, éste trató de camuflar estas operaciones de razzia, enmascarándolas irónicamente como “Operaciones de limpieza” contra los contingentes guanches no sometidos, denominados por los conquistadores irónicamente como bandidos y ladrones de ganados.

    El villorrio que en un principio fue la ciudad de La Laguna , además de estar a distancia más que prudente del desembarcadero de Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife), estaría protegido de los posibles ataques por mar, de otros portadores de la “cultura europea”.

    Por otra parte, se garantizaban la comunicación marítima con la isla de Tamaránt (Gran Canaria) manteniendo un destacamento de guarnición en la torre de tapias que los conquistadores habían levantado en la bahía de Añazu, (Santa Cruz) asegurando así una salida para los despojos obtenidos, consistentes en ganados (Ovejas, Cabras y Cerdos,) orchilla, pieles (cordobanes) y sobre todo la mercancía más valiosa, el -para ellos- ganado humano, compuesto por los esclavos guanches, la mayoría mujeres y niños, tal como está registrado en los archivos de las casas de contratación de Sevilla, Valencia y Barcelona.

    Otras razones que pudieron haber influido en la elección del lugar, además de las apuntadas eran la excelente situación defensiva que proporcionaba el lugar rodeado de atalayas, las de Sejeita (San Roque), Montaña La Mina , y Lomo del Púlpito, desde donde se puede otear la costa desde la Punta de Anaga hasta el valle de Güímar, y desde La Punta de Anaga hasta Tacoronte, por la zona Norte, y una exuberante vegetación que unido a la humedad reinante durante casi todo el año, posiblemente hiciera recordar al general Alonso de Lugo los paisajes y clima de Galicia, cuna de su ascendencia.

    La fecha exacta del primer asentamiento europeo en Eguerew ( La Laguna ) es desconocida. Aun sin terminar de conquistar la isla, el capitán de los invasores, Alonso Fernández de Lugo, se ve obligado a desplazarse a Castilla para dar cuenta a los reyes del estado en que se encontraba el negocio de la conquista de la isla, pues se le agotaba él último de los plazos concedidos por estos para culminar la misma. En este viaje se hizo acompañar por algunos notables indígenas, apresados durante el acto de las “paces” de Taoro (Los Realejos), no estando demostrado de manera fehaciente el que éstos fuesen todos o parte de los nueve menceyes que gobernaban la isla al tiempo de la penetración castellana, tal como afirman algunos historiadores.

    El vicario de la secta católica, Fernán García, cuando llega a la isla en 1496, dice que había dos ó tres casas pajizas en La Laguna. Estas casas estaban situadas en un promontorio dotado de una fuente. Este embrión de poblado estaba dirigido, como hemos dicho, por Fernando de Trujillo (el Teniente viejo). Éste, en acuerdo con el resto de los “regidores”, habían decidido crear allí la villa, posiblemente sin el consentimiento del futuro adelantado. Una de las primeras obras que acometieron fue la construcción de un recinto, empleando para ello tapias de madera, para celebrar en él los oficios religiosos católicos y al mismo tiempo servía como lugar de reunión de los regidores e incluso como almacén de pertrechos (algunos cronistas afirman que el futuro adelantado cargó sobre sus propios hombros, algunos de los maderos para la edificación, afirmación que, como mínimo, peca de ingenua dada la mentalidad castellana de la época, en que cualquier supuesto noble sentía terror ante cualquier trabajo manual, excepto el de cortar cabezas. Además, por esas fechas, como hemos dicho, el capitán de la conquista estaba de viaje por Castilla). Este primitivo y rudimentario templo, estaba situado a la distancia de un tiro de piedra del actual de La Concepción , posiblemente en el espacio que hoy ocupa la calle de La Cordera y próximo al solar donde Alonso de Lugo tuvo su primera choza, parte del cual esta ocupado por una modesta casa terrera que algunos autores confunden con la primitiva casa de Alonso Fernández de Lugo.

    La pérdida ó ausencia de muchas cédulas de repartimientos, son un obstáculo para concretar la fecha del primer asentamiento europeo, pues las primeras conservadas son de principio del siglo XVI. Serra, considera el asentamiento de los primeros conquistadores europeos y algunos isleños auxiliares en la actual ciudad en 1496, coincidiendo con la ausencia de Lugo en Castilla. Señala que las primeras pobres y desordenadas viviendas se levantan bajo el mandato del teniente Fernando de Trujillo, conocido como el Teniente Viejo. La realidad es que la mayoría de las viviendas ocupadas por los invasores pertenecían a los guanches que moraban en el lugar, construyendo los castellanos algunas pobres chozas cubiertas de hiervas secas en el lugar que después se denominaría Lomo de la Concepción , sitio que contaba con una excelente fuente de agua además de estar bordeado en su lado norte por la laguna propiamente dicha. Por su parte, fray Alonso de Espinosa pretende concretar más la fecha del primer asentamiento europeo y nos dice que tuvo lugar el 20 noviembre de 1497. Indudablemente Espinosa se refiere a los inicios de la villa de abajo, pues ya por esas fechas Lugo había regresado de Castilla portando la real cedula que le autorizaba para el reparto de las tierras, aguas, heredades casas y cuevas depredadas a los guanches, así como crear asentamientos, iglesias, conventos etc.

    Fue en estas fechas precisamente cuando Alonso de Lugo hizo nombramientos de los primeros regidores. No obstante, la toma de decisiones arbitrarias y dictatoriales fue una constante en la vida de Lugo, lo que, unido a su muy personal concepto de la moral y guiando sus actuaciones conforme a sus intereses inmediatos, y en ocasiones conforme a su estado de ánimo o capricho, gobernó la isla como hacienda propia, llegando incluso en muchas ocasiones a desobedecer las ordenes reales.

    Lentamente, fueron surgiendo chozas y barracones de manera desordenada alrededor del modesto templo católico de La Concepción , tomando el lugar el aspecto de un campamento provisional, más preparado para resistir un posible ataque de los guanches que para desarrollar una vida urbana normalizada.

    Este poco atractivo aspecto ofrecía la incipiente Villa de La Laguna , cuando -el ya Adelantado- Alonso de Lugo, hacía Abril-Mayo de 1497, regresa de Castilla, investido de poderes reales para repartir tierras, casas y heredades, nombrar regidores, justicias y alcaldes, mercedes éstas concedidas por real cédula expedida el 5 de Noviembre de 1496. El Adelantado considerando poco decoroso el aspecto que ofrecía la villa, para la supuesta calidad de su persona y para los designios que para sí mismo se había propuesto, como dueño absoluto de la isla (pues los monarcas quedaban -y quedan- lejos), decidió trasladar la villa a unos terrenos más llanos y con mayor disponibilidad de agua, situados próximos al barranco de Araguy, -posteriormente de la Carnicería , del Rey ó del Drago- pues por todos estos nombres es conocido el barranco de La Jardina , mandando construir sus casas en el solar que hoy ocupa el convento de las monjas Catalinas, frente a la plaza de San Miguel ó del adelantado, más conocida popularmente como Plaza de Abajo.

    El Cabildo, es decir el Adelantado, siguiendo su política en beneficio del crecimiento de la nueva villa, promulgó varias disposiciones tendentes a conseguir sus objetivos, algunas de las cuales reproducimos por considerarlas de interés para una mejor comprensión del periodo de que estamos tratando. En 28 de Enero de 1499, toma el siguiente acuerdo: ”Este dicho día Diego Hernandes e 2 se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al Agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristoval, so pena de xm mrs. Para los reparos de los caminos desta ysla.”

    En reunión del 21 de Julio de 1499, se tomó otra disposición sobre el mismo tema:“: Y asy mesmo ordenaron e mandaron que por cuanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos dellos non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de Agosto primero que verná hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tiempo yncurrirá en pena de dos mill mrs. Para las obras públicas.”

    Seis meses más tarde, el cabildo retoma el tema aumentando las sanciones: “...Asy mesmo ordenaron e mandaron que por cuanto ay ordenança que los vecinos desta ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se hiezen casas, que los que no las han fecho luego la a la ora pongan mano en hazellas luego y no hagan pez hasta haber fecho las casas, so pena que la que heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho cientos sarmientos, los cuales pongan en este presente año, y demás y aliende de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mill mrs. de pena.”

    Continua en similares términos el acuerdo tomado el 6 de Abril de 1500, en esta ocasión también con la obligación de sembrar viñas: “”...Yten ordenaron y mandaron que todos los onbres de trabajo que hazen pez, asy a soldada como de cualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e viñas ni más ni menos que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo promero que verná, y las viñas que cesguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvierno venidero, so la dicha pena contenida.”

    Para ordenar esta nueva fase de construcción de la futura villa, y para imprimirle su sello personal, en un deseo de distinguirla de la antigua villa de arriba, auspiciada por su lugarteniente Fernando de Trujillo, ordenó trazar las calle a cordel, promovió la construcción de un nuevo templo católico -el de los Remedios, actual Catedral- y para incentivar el crecimiento del nuevo núcleo de población, dictó varios pregones prohibiendo la construcción de nuevas casas en la villa de arriba, e incluso la reparación de las existentes, así como que se efectuase ningún tipo de comercio en la misma, bajo severas penas para quienes incumpliera estas disposiciones. El cabildo en sesión de fecha 24 de Abril de 1.500, tomó el siguiente acuerdo: “...Yten ordenaron y mandaron que no sea osado ninguno de vender en la Vylla de Arriba ninguna cosa, pan ni vino ni carne ni pescado ni caça ni lienço ni paño ni otra cosa ninguna, so ( pena) que perderá todo lo que vendiera y pagará dos mill (mars.) de pena para los reparos de la ysla.”

    A pesar de estas disposiciones el crecimiento de la población en la villa de abajo es lento, llegando en alguna ocasión a peligrar la consolidación del incipiente villorrio, lo que obliga al Adelantado disponer mediante pregón que todos los vecinos de la isla, tuviesen casa abierta en la nueva villa, esta medida tuvo poco éxito, pues a pesar de que muchos vecinos recibieron los solares que al efecto se distribuyeron, éstos preferían establecerse en sus tierras de labor, no sólo para controlar las labores propias de la nuevas plantaciones sino quizás como una manera de escapar al férreo control que, tanto el adelantado como los regidores, ejercían sobre los colonos y primeros moradores europeos, transformando los solares recibidos en huertas y corrales para los ganados, repartiéndose incluso a algunos guanches de paces, solares en el lugar que después sería la calle real, como ejemplo veamos la data concedida a Antón de Tegueste y Bastián de San Clemente: 50 pasos de tierra de solar en que fagais dos casas los cuales solares vos dos en la villa de arriba que lindan con Fernando de Tacoronte e por delante la calle real, (hoy calle de San Agustín) a los que el repartidor añade sendos caices de Tierra, fechado el 9 de Julio de 1506. En cuanto a los guanches esclavos les asignó unos míseros solares de cuatro o cinco metros de frente agrupados todos en lo que hoy es la Calle Maya , al objeto de tenerlos estrechamente controlados. Esta situación de carencia de interés por parte de los vecinos y nuevos pobladores, para asentarse en la villa, motivó la promulgación de nuevos pregones conminatorios a los colonos para que construyesen sus viviendas en la Villa de Abajo.

    El 24 del mismo mes y año, los regidores, deciden arremeter de nuevo contra la Villa de Arriba, promulgando una ordenanza que tiene tintes de ultimátum, pero que los pobladores tomaron tan poco en serio como habían venido haciendo con las anteriores, veamos la disposición: “...Yten ordenaron y mandaron que ninguna persona de ninguna condición que sea osado de hazer casa en la Vylla de Arriba ni hagan ninguna cosa en las que tyenen fechas en las adobar, so pena que ge lo derrocarán todo lo que hizieren y le llevarán dos mill mrs. de pena, y las casas que ovyeren de hazer que las hagan desde el espital de Santespiritus hazia el logar de Abaxo, so la dicha pena.”

    Con este dato podemos demarcar el perímetro de la villa de abajo, que abarcaba por el Suroeste desde la actual calle de Sol y Ortega, Plaza de la Catedral y calle de Miralejos, hoy de San Juan, hasta el barranco de Chamarta, en este lugar denominado de San Juan, por el Norte, la Laguna y por Este el barranco de Araguy o de Las Carnicerías

    Si la obsesión del adelantado, y por consiguiente de sus regidores, de crear la Villa de Abajo, a golpes de decretos y duras sanciones son manifiestas, no lo es menos el interés puesto en que esta no fuese destruida por el fuego. Las primeras viviendas construidas tenían la techumbre de paja y rastrojos por lo que no eran infrecuentes los incendios, los cuales eran temibles debido a la gran cantidad de maderas y techumbres de paja empleadas en las construcciones. Esta situación motivó el que en las cesiones del cabildo se abordase el tema dictándose normas preventivas, no carentes la habitual crueldad propia en los invasores, llegándose incluso a sancionar con la pena de muerte las posibles infracciones que pudieran cometerse en la materia, tal como queda reflejado en las disposiciones que fueron promulgadas antes del mes de abril de 1497: “...y condición que sea no sea osado de pegar fuego de un cabo a otro en...../casa a otra so pena de cientaçotes e cualquiera que pusiera fuego / si heziere algund dapño que muera por ello”.

    1496 Agosto? Soria. Incitativa al corregidor de Jerez para que determine en la petición de Jerónimo de Herrera, cambiador, vecino de Sevilla, que reclama 178.000 maravedís, valor de las espadas, alpargatas, capotes y camisas entregadas por mandato de Pedro de Estopiñán, contador del duque de Medina Sidonia, a Bartolomé de Estopiñán, vecino de Sanlúcar, capitán de la expedición enviada hace dos años por dicho duque a la conquista de Tenerife, de lo que recibió obligación ante escribano de Bartolomé de Estopiñán, comprometiéndose a pagar dicha cantidad y someterse a la jurisdicción de Sevilla, y promesa con conocimiento de pago de su hermano Pedro de Estopiñán, quien al ser requerido para cumplir dicho conocimiento hizo prenderle en la fortaleza de Sanlúcar hasta que renunció a la obligación, y robarle violentamente el conocimiento, forzándole además a otorgar una obligación de 70.000 maravedís al duque de Medinasidonia, cantidad que. debía a un cuñado suyo, deudor del duque, aunque todavía no se habían cumplido los plazos de su deuda. Episcopus astoricensis. Johannes. Antonius de Yllescas. Malpartida. Castillo. (E. Aznar; 1981)
    1496. Nombrado gobernador de Gran Canaria, Lope Sánchez de Valenzuela pasó por la "isla" para recoger a García de Burgos, nombrado escribano de las "cosas de Berbería" y a María de Almunycar, interprete, quizá la morisca que fue lavandera en la Torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña , en 1496. Habiendo ofrecido el "reino de Vutata", en el Cabo de Aguer, vasallaje a la Católica , fueron a recibirlo en Tagaoz. (L.A. Toledo)
    1496. Sucede en el obispado de Canarias don Diego de Muros, natural de la villa de Muros de Noya, en Galicia (España), de la cual tomó el apellido, siendo deán de Compostela al ser elevado a la dignidad de obispo de Canarias. Cuando llegó a Wniniwada (Las Palmas) se hallaba ya conquistada la isla de Chinet (Tenerife,) en cuyo repartimiento se le asignaron ciertos terrenos que luego donó a las iglesias de la Concepción de Eguerew ( La Laguna ,) Puerto de Añazu (Santa Cruz) y Santiago del Realejo.

    Su primera diligencia fue celebrar sínodo en su Catedral, siendo el primero que tenía lugar en la colonia desde la creación de la diócesis.

    Las constituciones aprobadas dan una idea exacta del estado moral de la colonia en aquella época y llevan la fecha de 23 de octubre de 1497. Mandábase en ellas abrir en cada parroquia libros de bautismos, expresando en cada asiento el día, mes y año, los nombres del bautizado y los de sus padres, abuelos y padrinos. Fundado en la poca gente que había en las islas y en la necesidad de disminuir los impedimentos de parentesco espiritual, se ordenaba que sólo asistiesen como padrinos una persona de cada sexo.

    Se prohibían los desórdenes que llevaba consigo el derecho de asilo en los templos, y se prevenía a los párrocos, so pena de 4 florines de oro del cuño de Aragón, que remitiesen anualmente al obispo un padrón de los vecinos de su feligresía, Con nota expresiva de los que habían cumplido con el precepto pascual y de los que no lo hubiesen hecho, para lanzar a estos últimos del seno de la Iglesia como excomulgados. Disponíase, además, fijar en cada parroquia un pergamino en el cual estuviesen escritos para instrucción de los fieles los artículos de la fe, los sacramentos y mandamientos, los siete pecados mortales, las obras de misericordia, las virtudes cardinales y teologales, los dones del Espíritu Santo, los cinco sentidos y los casos reservados al obispo, que eran: homicidio voluntario, perjurio en juicio, procurar aborto, matrimonio clandestino, retención de diezmos y primicias y sentencia de excomunión.

    En otra constitución, ordenaba que el cura de cada parroquia o su sustituto tuviese en su iglesia otro clérigo o sacristán docto que enseñase a los niños a leer, escribir y contar y les explicase la doctrina cristiana, la obediencia a sus padres y el ejercicio de las buenas costumbres, amonestando a los vecinos con la obligación en que estaban de enviar a sus hijos a la iglesia para recibir en ella esta instrucción primaria.

    Prohibíase a los presbíteros, diáconos y subdiáconos y a los clérigos de órdenes menores llevar coletos, debiendo usar el cabello redondo hasta media oreja, hábito muy modesto y ropas ni muy cortas ni coloradas, ni verde claro, ni zapatos blancos, ni borceguíes, salvo con zapatos encima, ni cintos dorados, ni plateados, ni seda, excepto en los forros de los capirotes. No se permitía a los mismos llevar luto por nadie, ni dejarse crecer la barba más de un mes, y se les prevenía, inclusos canónigos y racioneros, aparte de sí las concubinas públicas.

    Firman estas constituciones el mismo don Diego de Muros, bajo la rúbrica de Obispo Canariense y Rubicense, y los canónigos Pedro López y Alfonso Samarinas, autorizándolas el notario eclesiástico Alfonso de Esquivel.

    Al año siguiente vemos al infatigable prelado dar principio a su visita pastoral, empezando por el Cabildo y siguiendo por Telde y Agüimes, cuyo señorío defendió con notable entereza de las invasiones de la jurisdicción real; trasladándose luego a Tenerife, recorriendo sus nacientes pueblos, deteniéndose algún tiempo en La Laguna y creando algunas iglesias parroquiales en sus principales centros de población.

    1496?. 372-30.-Alo de Córdova, canario de la Grand Canaria. Un c. en Taoro enfrente de Tafuriaste en ese lomo q. vos teníades tomado y una cueva y un corral de cabras en que solía morar Juan Redondo, después de la conquista y una cueva q. vos teníades adobada abajo de la carnecería q. se llamaba Terereuite [una raya sobre la e] y esto vos doy por conquistador q. fueste de la dha. isla. Digo q. le do 6 f . y las dos cuevas de Tafuriaste. s. f.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghanse
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1496 Septiembre 1. Gerona. Francisci Capelli, veneti, oratoris ad dominos Regem et Reginam nostros. Pateat vniuersis quod nos Ferdinandus, Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Sicilie, Granatae, Toleti, Va1entiae, Galletiae, Maioricarum, Ispalis, Sardiniae, Cordubae, Corsice, Murcia, etc. Cum virtus nobilitatem pariat et plures honoris et dignitatum gradus ex nobilitate sepenumero proficiscantur, ob id ad nos merito attinere putamus vt 805, qui natura et moribus nobilitatem ipsam sunt iam consecuti, ad maio'res alias et clariores dignitates erigamus, presertim cum illorum officia ta1ia mereri videntur. Recolentes igitur memoria vos nobilem magnificum et dilectum consiliarium nostrum.

    Franciscum Capellum, equitem, iIlustrissimi Dominü venetorum apud nos oratorem clarissimum, multa memoratu digna in hac legatione vestra nobis officia et obsequia exhibuisse et prestitisse, ob que ad aliquem extollendum honorem dignum merito censeremus, propterea vos equitem superioribus diebus facientes, debida militiae insignia vobis duximus conferenda. At quia vos tanta prudentia, sagacitate et sollicitudine continuo perseuerastis in talibus exhibendis atque prestandis officiis, quod nedum nobis et illustrissimo ducali Dominio venetorum, verunetiam vniuersae Sanctissimae et Serenissimae Ligae et confederationi nostrae summam vtilitatem et commodum hactenus attulerunt ac sunt deinde allatura, placuit nobis, subacta il deditíonem nostram Tanarifae insula, que inter alias nostras Canarie insulas vna ex prestantioribus annumeratur , vnum ex nouem regulis, iure belli captis, quos ex ipsa Tanarifae insula captiuos nobis attulerunt, digniorem, vobis dono dare, non tamen vt vnius reguli munere vos honestaremus, sed etiam vt amorem nostrum et beniuolentiam, quibus excellentem rempublicam venetam pro oequemur, cunctis vberius ostenderemus. Nunc vero, recensentes preclara vestra obsequia et officia, maxima animi integritate, prudentia adque sapientia, in dies ad acta multo maiora, id est quam amplissimam a nobis mercedem merito desiderare et expectare debere, vos propterea decorare voluimus infrascripto comitali honore et dignitate, adeo vt aliquia par vestris meritis a nobis remuneratio tribuatur.

    Quapropter, cum plures sint insule Athlanticae, per Columbum, classis nostrae prefectum, in Oceano mari nostrae ditioni subactae, quae vulgariter insulae indianae vocantur, motu nostro proprio decrevimus insignibus et titulo comitis insulae de Rosas siue Cannivaliae vos decorare, extollere et honestare; presertim cum nobis cedat ad gloriam preclaros et sapientes viros, vobis similes, ad debita honoris et dignitatis fastigia sublimare, et eisdem nostra latera munire atque omare. 1oitur curn presenti charta nostra, cunctis perpetuis temporibus valitura, insulam predictam de Rosas siue Cannivaliam ad nomen et dignitatem comitatus erigimus, vosque dictum Franciscum Capellum et successores vestros, ex legittimo matrimonio procreatis et procreandos per rectam lineam, singulatim adque gradatim, a vobis, ut dictum est, legittime descendentes, de nostrae regiae potestatis plenitudine ad Comiten et Comites ipsius lnsulae de Rosas siue Canniualiae promouemos; et exinde imperpetuum dicimus, nunciamus, nominamus et intitulamus, dicique nunciari, nominari et intitulari deinde volumus, concedimus et decemimus, in quibuscumque priuilegiis, chartis, instrumentis, actis, prouisionibus, litteris et aliis scripturis, tam nostris tamquam publicis et priuatis, quam aliis quibuscumque, in quibus vos et dictos succesores vestros singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, opportuerit scribi et nominari. Volentes et concedentes quod vos, et ipsi sucesores vestri, tam in vexillis ferendis, quam in omnibus aliis et singulis ad hunc titulum comitalem competentibus et competere debentibus, gaudeatis et vtamini et gaudere ac vti possitis et valeatis eis vniuersis et singulis honoribus, priuilegiis,praerogatiuis, antelationibus, praeeminentiis, facultatibus, inmunitatibus et aliis, quibus gaudent et vtuntur, et vti et gaudere possunt et debent, alii comites et cornitali titulo insigniti, in regnis omnibus atque terris, in quibus, tanquam rex actore domino presidemus. Vt autem ex erectione et promotione huiusmodi nihil honoris vel iuris nostro diademati subtrahatur, decernimus quod in dicta insula, nunc autem comitatu de Rosas siue Canniualiae ac in ipsius comitatus decorato titulo et honore, omnia iura nostra salua sint semper et illesa remaneant sicut ante, nihilque depereat vel decrescat in iuribus nostris propter erectionem, concessionem et promotionem huiusmodi, quas inde vobis facimus, vt prefertur.

    Quocirca il1ustrissimo Joanni, principi Asturiarum et Gerundae, primogénito nostro charissimo, et, post felices ac longeuos dies nostros, in omnibus regnis et terris nostris inmediato heredi et succesori, intentum nostrum declarantes, sub paternae benedictionis obtentu, dicimus; il1ustribus vero reuerendis et venerabilibus in Christo patribus, spectabilibus nobilibus, magnificis, dilectis consiliariis et fidelibus nostris quibuscumque, locumtenentibus generalibus, cancel1arioque et vicecancel1ario nostris ac nostram cancel1ariam regentibus viceregentibus quoque, gerentibusque vices nostri generalis gubernatoris, thesaurario generali, baiulis generalibus et procuratoribus regiis, justiciis, preterea vicariis, almedinis, merinis, supraiunctariis, necnon scribae portionis domus nostrae, prothonotario item et secretariis ac scribis nostris, ceterisque demum vniuersis et singulis officialibus et subditis nostris, tam dictae domus nostrae, quam aliis vbiuis ditionis nostrae constitutis et constituendis, ac dictorum officialium locum- tenentibus siue officia ipsa regentibus, presentibus ac futuris, ac aliis subditis nostris, ad quos spectet, dicimus et iubemus, expresse et de eadem nostra certa scientia, sub nostrae gratiae et amoris obtentu, ireque et indignationis incursu, ac pena florenorum auri Aragonum quinque milium, nostris inferendorum era riis, que nostram huiusmodi comitalem crectionem et concessionem tenentes et obseruantes, tenerique et obseruari firmiter facientes, iuxta sui seriem et tenorem, vos predictum Franciscum Capel1um vestrosque successores, singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, comitem et comites Comitatus insulae de Rosas siue Canniualiae, deinceps imperpetuum dicant, nuncient, intitulent et nominent, dicique intitulari et nominari habeant et permittant, quenadmodum nos disimus, nunciamus, intitulamus et nominamus, vt prefertur, atque vti et gaudere sinant et permittant, honoribus, pre.1ationibus, priuilegiis, prerogatiuis et aliis cunctis supradictis, neque secus faciant seu fieri sinant, a.1iqua racione vel causa, cum ita omnino de mente nostra procedat.

    In cuius rei testimonium presentem fieri iussimus, nostro sigil1o impendenti munitam. Data in ciuitate Gerunda, die primo mensis septembris, anno a natiuitate Domini mil1essime CCCCLXXXXVI, regnorumque nostrorum videlicet: Siciliae anno XXVIIII, Castel1ae et Legiones XXIII, Aragonum et aliorum XVIII, Granatae autem quinto. Signum t Ferdinandi, Dei gratia Regis Castel1ae, etc.=Yo el Rey. Testes sunt: Reuerendus in Christo pater Didacus de Dec;a, episcopus Salamantinensis. Spectabiles Rodericus Alfonsus Pimentel, comes Benauentis. Lodouicus d'Ixar, comes de Belchit. Magnifici Joannes Cabrero, regius camerarius, et Petrus Ferdinandus de Corduba, equites, regii consiliarii. Sig t num mei Michaelis Perez d' Almazan, prefati serenissimi et potentissimi Domini Regis secretarii, eiusque auctoritate per vniuersam terram suampublici notari, qui predicta, de suae maiestatis mandato, scribi feci. Dominus Rex mandauit mihi Michaeli Perez d' AlmafSan, visa per generalem thesaurarium et A. Boneti, pro generali conseruatore.(A. Rumeu 1975:446)

    Carta real confirmatoria de la gobernación de Tenerife en favor de Alonso de Lugo, por haberse «acavado de ganar la dicha isla». Se le concede dicho cargo con carácter vitalicio.

    1496 Octubre 3. Burgos. Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a Fernando de Ecija, vecino de Gran Canaria, a pagar 12.000 maravedís a Francisco Maldonado, vecino de Salamanca, que siendo gobernador de Canaria ordenó el secuestro en poder de Fernando de Ecija de una esclava y un esclavillo propiedad de Alonso de Peralta, por lo que fue condenado por el Consejo apagar 15.000 maravedís a Alonso Peralta, reservándole el derecho a exigir los citados 12.000 maravedís a Fernando de Ecija. Obispo de Astorga. A/cocer. Vil/alón. Lillo. Pedrosa. Ruiz. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos (f. 8). Merced a Alonso de Lugo para modificar su escudo de armas, añadiendole las islas de. Tenerife y San Miguel de La Palma y dos fortalezas en medio de ellos, en reconocimiento de los servicios prestados a la Corona en la conquista de estas dos islas. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Martinus. Tala vera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras de dicha isla, revocando el asiento que se hizo antes de la conquista por el que se nombraría otra persona para que hiciese con él los repartimientos. El Rey y la Reina. Almazán. Respatdo: Martinus. Talavera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras de ! dicha isla, revocando el asiento que se hizo antes de la conquista por el que se nombraria otra persona para que hiciese con él los repartimientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo, de la gobernación vitalicia de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal, y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al consejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, y le .presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositadas en poder del escribano del concejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 5. Burgos. [Al margen:] El Rey e la Reyna. Merced de la gobernación de la ysla de Thenerife Alonso de Lugo. Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en cierto asyento e capitulación que por nuestro mandado se tomó con vos, Alonso de Lugo, al tiempo que por nuestro mandado fuystes a conquistas a la ysla de Thenerifee, se contiene que acavada de ganar la dicha ysla vos hariamos merced de la governación della en quanto nuestra merced e voluntad fuese; e agora que a Nuestro Señor ha plazido que se ganase la dicha ysla de Thenerifee por vuestra mano e travajo, poniendo como pusistes vuestra persona a muchos peligros en la dicha conquista; lo qual por nos visto e acatado, e los muchos servicios que de vos avemos rescebido e vuestra suficiencia e ydoneidad, thenemos por bien e es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades nuestro governador de la dicha ysla de Thenerifee, e tengades por nos e en nuestro nombre los, oficios e justicia e juridcion cevil e criminal de la dicha ysla de Thenerife, e usedes de los dichos oficios por vos e por vuestros lugarestenientes, asy alcaldes como alguaziles, que es nuestra merced que los dichos oficios podades poner e pongades; los quales podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar, cada que vos quisierdes e entendierdes que cunple a nuestro servicio e a esecución de nuestra justicia; e oyades e libredes todos e qualesquier pleitos ceviles e criminales que en la dicha ysla están movidos e pendientes, e se comenzaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes e que por razón dél podades e avedes aver e llevar. E por esta nuestra carta mandamos a los concejos, cavalleros, regidores, escuderos, oficiales e omes buenos de la ysla de Thenerifee que, juntos en sus cavildos e ajuntamientos, tomen e resciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solenidad que en tal caso se requiere; el quál por vos as y fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro gobernador en la dicha ysla, e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes e oficiales que vos en nuestro nombre recibierdes en el dicho oficio e en todo lo a él concerniente, e vos recudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos a pertenecientes; e que en ello ni en parte dello ynpedimiento álguno vos non pongan ni consyentan poner; e otrosy, vos consientan e dexe hazer todas e quáles pesquisas e cosas en los casos de derecho prevysos; e otrosy que si vos vierdes que cunple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia qualesquier personas que en la dicha ysla estovieren o a ella venieren salgan della e que no entren ni estén en ella, e que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte; a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro del término e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della e non entren ni estén con ella, so las dichas penas; las quáles podades esecutar en las personas e bienes de los que rebeldes e ynobedientes fueren; e que para usar el dicho oficio e conplir e esecutar la dicha justicia en los delinquen, todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo favor e ayuda que vos pidierdes e ovierdes menester; e que las penas en que condenaredes vos o los dichos vuestros oficiales pertenecientes a nuestra cámara los pongades en poder del escrivano del concejo, para que los tenga de manifiesto e faga libro dellos, para fazer dellos lo que nos mandamos. Para lo qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello fazer e cunplir e executar con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, la fiz escrevir por su mandado. = Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:447)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo para que pudiese realizar por propia decisión, el repartimiento de las tierras de la isla de Tenerife. Se rectifica así la carta real de 28 de diciembre de 1493, que exigía la intervención simultánea de un comisionado regio.

    [Al margen:] El Rey e la Reyna.

    Poder Alfonso de Lugo para que él sólo pueda fazer e faga el repartimiento de las tierras de la ysla de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto al tiempo que vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Thenerifee, fuystes por nuestro mandado a conquistar la dicha ysla, se asentó Con vos, por nuestro mandado, que acavada de ganar la dicha ysla mandaríamos nonbrar una persona que junto con vos entendiese en el repartimiento de las tierras, casas e heredades que en la dicha ysla ay, para lo dar e repartir a las personas que a ella fuesen a poblar, lo qual repartiesedes segund que a vosotros bien visto fuese; e porque agora nuestra merced e voluntad es que vos solo entendays en fazer e fagades el dicho repartimiento, por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para que vos sólo podays fazer e fagades el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuere que se deve hazer para que la dicha ysla pueble. E por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para ello, segund dicho es; e fazemos merced a las personas a quien vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredamientos de la dicha ysla de Tenerifee, e dello le dierdes vuestra carta, para que sea suyo e puedan fazer dello segund e como e de la forma e manera que los vos dierdes, e con las mismas condiciones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de nobienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrcientos e noventa e seys años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Miguel Peres de Almazán, secre tario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado.
    En las espaldas, doctor. =Archidiaconus de Talabera. =Licenciatus Zapata.=Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:448)

    1496 Noviembre 5. Burgos. Carta de merced para que Alonso, de Lugo pueda, añadir en su escudo de armas un cuartel más «con dos yslas e dos fortalezas».

    [Al margen:] El Rey e la Reyna.

    Merced para que Alonso de Lugo pueda traer ciertas armas.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto a los reyes e príniipes es propia cosa honrrar e sublimar a fazer gracias e mercedes a sus súbditos e naturales, espcialmente aquellos que bien e lealmente les syrven; lo qual por nos acatado, e considerado los muchos e buenos e leales servicios que vos Alonso de Lugo nos avedes fecho e fazedes de cada día, especialmente en las conquistas de las yslas de Thenerifee e Sant Miguel de La Palma que vos por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes, e las reduzistes a servicio de Dios nuestro Señor, donde pusystes vuestra persona a mucho arrisco e peligro, e truxistes a los que se llamavan reyes de las dichas yslas a nos dar .la obediencia e reberencia que devían; e por que quede memoria de tan señalados servicios de vos e de vuestro linaje e desendientes, thenemos por bien e es nuestra voluntad e merced: que alende e demás de vuestras armas, de vos dar por armas las dichas dos yslas e dos fortalezas en medio dellas, para que las podáys meter e metáys en el escudo de .las dichas armas que agora vos thenéys; las quales vos tengáys e traygáys en vuestro escudo e reposteros e después de vos vuestros decendientes e linaje. E mandamos que sean conocidas por vuestras armas e de vuestro linaje, e que por persona ni personas algunas non vos sea puesto ynpedimento alguno en el traer dellas, por quanto nos vos las damos e mandamos que las ayaes e sean conoscidas por vuestras doquier que las pusyerdes.

    De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado. E en las espaldas: el doctor. =Archidiaconus de Talavera. =Licenciado Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareur (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:449)

    1496 Noviembre 5. Los nefastos Reyes Católicos, cumpliendo la promesa hecha al mercenario invasor Fernández de Lugo para cuando conquistara Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife), le otorgaron, los títulos de gobernador de cada una de estas islas, así como la facultad de repartir las tierras y otros bienes.

    En aquellas dos cartas reales, sólo se le concedía a Lugo la facultad de nombrar lugarteniente y alguacil, aparte, naturalmente, de las restantes atribuidas a los gobernadores, pero no para hacer por sí la designación de otros oficios concejiles.

    No obstante y aun antes de obtener aquellos títulos, designó en el 1495 a Gonzalo del Castillo para el cargo de fiel ejecutor de Tenerife, así como teniente de gobernador a Hernando de Trujillo, conocido por el «Teniente Viejo», y otros oficios capitulares.

    Al regresar de Castilla en la primavera del 1497, ya investido del cargo de gobernador de la isla de Tenerife, nombró, el 20 de octubre del mismo año, seis regidores y dos jurados y el 6 de abril de 1500 designó a un fiel ejecutor, con voto de regidor.

    En la misma sesión del 20 de octubre de 1497 acordaron reunirse los viernes de cada semana y dictaron medidas para que se guardase completo lo secreto sobre lo que se tratase en cabildo.

    Por lo común el cabildo colonial de Tenerife se reunía, en sus primeros años, en las mismas casas del gobernador Alonso de Lugo, estuviese él presente o no. No era empero regla fija: muchas veces los regidores y el adelantado se reunían en el templo de la secta católica de Santa María de la Concepción, única parroquial entonces de la villa de San Cristóbal; otras en la posada del teniente de gobernador, en las casas del alcalde mayor o de algún regidor. Dos veces en la «audiencia» de la villa, algunas en Santa Cruz, tres en Taoro y a partir del 22 de octubre de 1507 en la capilla de San Miguel de los Ángeles, acabada de construir frente a las casas del Adelantado y en la que en los años sucesivos, aun cuando se levantaran las casas capitulares, tanto durante el gobierno de don Alonso de Lugo, como el de su hijo don Pedro, siguieron reuniéndose.

    Las sesiones capitulares debían celebrarse, según el acuerdo citado, semanalmente, período que se amplía luego a dos veces por semana. En realidad y en los primeros años lo son en períodos arbitrarios, con interrupciones frecuentes de varios meses ya veces reuniones repetidas en un mismo día, hasta el año 1506, en que se regularizan.

    Los tenientes de gobernador nombrados por el primer Adelantado cambian con frecuencia y sin causa aparente, si bien es cierto que tenía facultad para hacerlo. Es de notar que en una prolongada ausencia de don Alonso dejó el gobierno de la isla en manos de su esposa, doña Beatriz de Bovadilla.

    Don Alonso Fernández de Lugo que, pese a sus defectos, fue un taimado y hábil gobernador, como lo demuestra la circunstancia de haberse mantenido en el cargo hasta su muerte, ocurrida a más de treinta años de haber conquistado La Palma, no obstante, al llegar a los reyes quejas, en buena parte más que justificadas, de sus arbitrariedades, motivaron que el Consejo Real nombrase, a partir de 1511, un teniente de gobernador letrado, sin el cual prácticamente no podía actuar. Era, en realidad, un «cogobernador» Pero la cámara real salvó el escollo jurídico: Fernández de Lugo tenía la facultad de nombrar a sus tenientes y los reyes lo que hacen es ordenarse que debe nombrar a una persona determinada. Así se sucedieron los licenciados Cristóbal Lebrón y Cristóbal de Valcárcel y el doctor Sancho de Lebrija o Nebrija, el hijo de Elio Antonio. Al Adelantado, naturalmente, le molestan, pero sortea el escollo y se adapta.

    A las reuniones de la «Justicia y Regimiento», sólo debía concurrir el gobernador, su teniente o el alcalde mayor, pero esta regla no se cumple en Tenerife, donde hay casos en que asistían dos en ellos y en caso hasta los tres.

    En los años inmediatos posteriores a la constitución del cabildo colonial de Tenerife, el invasor conquistador continuó nombrando regidores, hasta rebasar el duplo del número inicial, pero el 10 de septiembre de 1512, cuando anuncia al cabildo que va a cubrir vacantes, «usando -dice- del poder que tiene de Sus Altezas e a la costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores», el licenciado Lebrón, ya citado, se opone y afirma que el hacer tales nombramientos no era facultad del gobernador ni del cabildo, sino competencia privativa de Sus Altezas y requiere al Adelantado para que muestre el poder que dice tener.

    Fernández de Lugo, naturalmente, no puede hacerlo; pero cuando en cabildo de 9 de noviembre de 1513 de nuevo se debate el problema, uno de los regidores, fijo jurista, el bachiller Pedro Fernández, dice: «que el dicho señor Adelantado tuvo poder para crear casi todos los regidores que avían sido y eran al presente y que Su Alteza lo avía avido por bueno, porque los avía probehido [a los entonces recién nombrados] por vacación de algunos que avían fallescido y así lo dezían las provisiones, por do Su Alteza suponía que los tales difuntos avían sido regidores justamente nonbrados». Es necesario no olvidar tampoco que en la resolución al juicio de residencia que le siguió el gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa, de 2 de julio de 1511, al hacer referencia al cargo que se le había hecho a don Alonso de haber dado oficios a deudos cercanos suyos ya sus criados, dispone que «agora ni en algund tienpo no dé cargo de justicia en la dicha isla a pariente suyo», pero no lo sancionan por haber hecho por sí tales nombramientos.

    Lugo no tuvo escrúpulos, ni aun después de esta resolución, para nombrar regidores a familiares suyos. A los pocos meses le otorgó uno de estos cargos a su sobrino Pedro de Lugo.

    Tenientes de gobernador suyos fueron, además de su esposa, su hijo don Pedro y su sobrino Bartolomé Benítez y si repasamos la nómina de los regidores de Tenerife hasta su muerte, hallamos hasta siete parientes cercanos suyos, además de los que hubieran sido sus criados, en el sentido que esta palabra tenía entonces.

    No le preocuparon tampoco a Lugo las incompatibilidades. Uno de sus parientes, Antón Sánchez de Turel fue al tiempo regidor y escribano del concejo, lo que estaba terminantemente prohibido.

    1496 Noviembre 14. Burgos. Incitativa a los gobernadores de Gran Canaria y Tenerife, para que den cumplimiento de justicia a doña Inés Peraza contra cuatro vasallos suyos, que se marcharon de una de sus islas sin pagarle los derechos que le debían y llevándose el ganado que le habían robado. Don Alvaro. Joannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Johannes licencia tus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 14. Burgos. Ictativa del Consejo real a los gobernadores de Tamaránt (Gran Canaria) y chinet (Tenerife) para que obligue a los vasallos de doña Inés Peraza, señora de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fueventurra,) a que le paguen los derecho la hacienda que de estas islas sacaron y llevaron a aquellas.

    [Al margen] Doña Ynés Peraza. Yncitativa.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos los nuestros governadores de la Grand Canaria e de la ysla de Tenerifee e a cada uno de vos, salud e gracia.

    Sepades que doña Ynés Peraza nos hizo relación por su petición e carta, diziendo: que quatro vasallos suyos, de una su ysla, se le avían y do y llevado sus faziendas syn le pagar los derechos a ella devidos e pertenescientes; e diz que asymismo le avían levado furtados ciertos ganados suyos, en lo qual diz que ella avia recibido e rescibía mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobrello proveyésemos mandándole dar nuestra carta para vosotros, para que donde quiera que los dichos sus vasallos pudiesen ser avidos los constriniésedes e apremiásedes a que le pagasen sus derechos e le tornases e restituesen lo que asy le avían llevado; e que vosotros de aquí adelante les fisyésedes buena vezindad e non consyntiésedes que ascondidamente le fuesen levados los dichos sus vasallos syn que primeramente le pagasen lo que le deviesen, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a vos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurisdiciones que luegoveades lo susodicho e, llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, no dando logar a luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida. fagáys e administréys a la dicha doña Ynés Peraza entero conplimiento de justicia, por manera que la ella aya e alcauce e por defecto della no tenga cabsa ni rasón de se nos más venir ni enviar a quexar sobrello. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc.

    Dada en la cibdad de Burgos, a XIIII días del mes de novienbre de mill CCCCXCVI años.=Don Alvaro.=Iohanes, doctor. =Andrés, doctor. =Filipus, doctor. = Frau~iscus, licenciatus. = Johanes, liccnciatus. = Yo Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (En: A. Rumeu 1975:450)

    1496 Noviembre 15. Burgos. Carta real concediendo poder y facultad a A1onso de: Lugo para el epartimiento de tierras usurpadas en la isla de Benahuare (La Palma)

    [ Al margen: ] El Rey e la Reyna.

    Poder Alfonso de Lugo para que pueda repartir las tierras de la ysla de Saut Miguel de La Palma.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Sant Miguel de La Palma , fuystes por nuestro mandado a la conquistar, e la conquistastes la dicha ysla de La Palma e la ganastes, e nos querriamos que la dicha ysla se poblase, e que las dichas tierras e casas e heredades que en ella ay se repartiesen e diesen a las personas que a ella fuesen a poblar. Por esta nuestra carta damos poder e facultad para que vos podáys hazer e hagáys el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuese que se deve hazer para que la dicha ysla se pueble; que por esta nuestra carta vos damos poder para ello como dicho es, e fazemos merced alas pernas que vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredades dierdes vuestra carta firmada de vuestro nonbre e synada de escrivano público para que sea suya e puedahazer della e en ella segund e como e de la forma e manera que ge lo dierdese con las mismas condi<;iones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmadade; nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos,a quinze días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvadorJhesu Christo de mill e quatroc;ientos e noventa e seys años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. =E yo Miguel Pérez de Almaçan, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado.=Y en las espaldas, M. doctor.=Licencciatus de Talavera. = Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:451)

    1496 Noviembre 15. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de San Miguel de la Palma , para hacer el repartimiento de tierras en dicha isla. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Martinus. Tala vera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 15. 92.- Carta de Repartymiento de Juan Byscayno, de la Palma. Sepan quantos esta carta de repartymiento e donación vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de... etc., etc. ove hecho repartymiento en vos e a vos e para vos Juan Vyscayno, vo de la ysla de la Palma, etc. ciertas tas. de r. e s. segund se contiene en ciertos alvalaes vos dy firmadas de mi nombre, las quales para validación de vuestro derecho asentastes e hezistes asentar en el libro del repartimiento de la ysla de la Palma, etc. -Traslado del poder dado al Adelantado por los Reyes concediéndole la facultad de repartir tierras, aguas y otros heredamientos e la isla de San Miguel de la Palma. Hecho en la ciudad de Burgos 15-XI-1496.

    -Yo don A. F. de L. Adelantado etc., etc. hago merced a vos J. V. de las tierras que pudiéredes aprovechar arriba de las 60 f. que vos tenés asentadas en la Puntallana, que se entiende linde con syete sercos por parte de arriba e de la otra parte el señor teniente e de la otra Juan de Y ni esta o Luis B.?, hecho a 23-IX-1503. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. etc. hago merced a vos J. V., v.o de la Palma, de 2 f . de ta. para una guerta con el agua de una fuente que es encima de las montañas de los Vinaoyas que se dize de carta gosase él no perjudicando al pueblo en la dicha agua. Hecho en martes 14-X-1505. Que digo que me plaze con (que) quede lugar de 60 pasos con un dornajo en que (beban) los ganados e vos que vos cerquéis fuera de los 60 pasos. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. hago merced a vos J. V., v.o de la ysla de la Palma, de 2 cahíces de ta. de s. que son al puerto de la Puntallana que es abaxo de la montaña que se dize del Queso para que pongáys de viñas e de lo que vos quisiéredes. Hecho a 9-111-1506. Lo qual es donde agora vos tenéis puestos tres mil sarmientos, digo que es para viña que seáis obligados a poner en dos años. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. etc., por quanto vos J. V., vo de la ysla de la Palma, fuistes conquistador e ayudaste a ganar la dicha ysla, de que sois di(g)no e merecedor de ser galardonado, por ende en nombre etc., etc. vos hago graacia e donación de dos suertes de ta. de r. en los llanos de Tazacorte, térmyno de la dicha ysla, las quales mando que vos sean dadas con el agua que les pertenesciere, las quales dos suertes de tal mando que vos den sobre una suerte que primeramente yo vos tengo mandado dar en los llano de Tazacorte. 13- V -1506. El Adelantado.

    -Yo don A. F. de L. etc., etc. hago merced e donación a vos J. V., vo y regidor de esta ysla de San Miguel de la Palma , de 2 cahíces de ta. montes en el Saynal arriba del puerto de la Puntallana, la qual alinda con un barranco de la una parte e otro de la otra parte. 20-IX-1507. Que vos lo do si no es dado. El Adelantado.

    Por ende yo don A. F. de L. etc., etc. ove hecho repartymiento en vos J. V., vo de la ysla de la Palma , por virtud de los alvalaes de suso encorporados, de lo qual no se vos avía dado carta pública de aprovación para firmeza de lo qual digo que usando del poder vos torno a dar a vos J. v. las dichas tas. de r. e s. de suso contenidas en mis alvalaes en aquellos días, meses e años e so aquellos linderos e cantydades en vezindad en nombre de su alteza la Reyna, nuestra señora, e del derecho e acón, posesyón e señorío que su alteza ha e tyene a las dichas tas. de r. e s. en su nombre aparto e quito e desenvisto a su alteza syn dexar ni retener cosa alguna ni parte de ellas e las renuscio e traspaso en vos ya vos e para vuestros herederos e suscesores para agora e para syempre jamás, con todas sus entradas e salidas e usos e costumbres servidumbres quantos an e aver deben e les pertenecen asy de fuero como de derecho e de uso e de costumbre e segund y como a sus altezas pertenescen e pueden pertenescer en cualquier manera y por qualquier cabsa, para que las podáys vender, trocar y cambiar e enagenar, dar y donar e hacer de ellas y en ellas como de cosa vuestra, propia, libre e quita, para syempre jamás. La qual dicha donación y repartymiento que as y en vos y en los vuestros herederos e suscesores hago, en nombre de sus altezas, sea y pase syn embargo de la ley de 500 sueldos que habla en razón de las donaciones yo la renuscio en nombre de su alteza e por esta presente carta de parte de su alteza exhorto e requiero e de la mía mucho ruego a qualesquier justicia e juezes asy de la Casa y corte de la Reyna, nuestra señora, como de todas las ciudades e villas e lugares de todos los sus Reynos e señoríos y en especial de la ysla de la Palma ante quien esta carta paresciere e de ella o de parte de ella fuere pedido cumplimiento de justicia la guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en todo y por todo y contra el tenor y forma de ella y de lo en ella contenido no nos consyentan yr ni venir ni pasar agora ni en algund tiempo ni por alguna manera e yo, en nombre de su alteza, prometo a vos J. v. que esa data y donación y repartymiento vos no será revocada quitandoos las dichas tierras ni cosa ninguna ni parte de ellas por ninguna causa ni razón que sea ni ser pueda en testimonio de lo qual vos di la presente carta de repartymiento e donación e aprobación firmada de mi nombre e rogué a Antón de Vallejo, esc. Público e del Concejo de la ysla de Tenerife, que la firmase por más firmeza e la sygnase con su sygno. Dada en la ysla de T. en el oficio de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo, a 5-1-1508. Testigos que fueron presentes y vieron los alvalaes originales: Martín Jaymes, regidor de la Palma, e Luis de Belmonte, esc. púb. de la dicha ysla, e Juan Marques, estante en la ysla de T. El Adelantado. E yo A. de V., esc. públ. e del C. de la ysla de T., presente fuy en uno con el señor Adelantado al tiempo que aquí firmó su nombre e de su mandamiento e pedimento de Juan Vyscayno esta carta escreví e por ende fiz aquíeste mío sygno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo.

    *Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1496 Noviembre 20. Burgos. Orden a las justicias de Gran Canaria ya las demás del Reino, para que, a petición de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y San Miguel de La Palma , permitan pasar a dichas islas a los vecinos de Gran Canaria y de algunas ciudades y villas de Andalucía que desean hacerlo, en cumplimiento de la pragmática de 28 de Octubre de 1481, que se inserta, que permite a los habitantes del Reino pasar a vivir de un lugar a otro. El Rey y la Reina. Parra. Respaldo: Don Alvaro. Johannes episcopus. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

    1496 Noviembre 20. Revalidación a favor de de Alonso de Lugo de la pragmática de 1481 para que puedan trasladarse a las islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare ( La Palma ) todos los vecinos de la isla de Tamaránt (Gran Canaria) y otras comarcanas que deseen ir a poblar aquéllas. Burgos, de [Al margen:] Alonso de Lugo. Inxerta la ley de los que se van a avezindar de unos logares a otros.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A todos los corregidores, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos, ansí de las yslas de la Grand Canaria como de todas las cibdades e villas e logares de los nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos ante quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta prematyca sención, escripta en papel e firmada de nuestros nonbres e librada en las espaldas de los del nuestro Consejo, el tenor de la qual es esta que se sygue:

    Don Fernando e doña Y sabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Cilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canarias; conde y condesa de Barcelona; señores de Vizcaya e de Molina; duques de Atenas e de Neopatria; condes de Rosellón e de Cerdania; marqueses de Oristán e de Gociano. A los duques, marqueses, condes, perlados, ricos omes, maestres de las hórdenes, priores, comendadores, alcaydes e tenedores de los castillos e casas fuertes, e las concejos e asistentes, corregidores, alcaldes e alguaziles, veinte e quatro, cavalleros, regidores, jurados, escuderos, oficiales e omes buenos de todas e qualesquier cibdades e villas e logares, así de la nuestra Abdiencia como de todos los nuestros reynos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos a quier esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado sygnado de escrivano público salud e gracia. Sepades que por parte de algunos nuestros súbditos e naturale nos es fecha relación, quellos, seyendo vezinos e moradores en algunas dedichas cibdades, villas e logares, conosciendo que les viene bien e que es cunplidero a ellos pasarse a bevir e a morar a otro o otros logares e se abezinda en ellos, se van e pasan con sus mugeres e fijos a los otros logares que máles plase, e que por esta cabsa los concejos e oficiales e omes buenos de los logares donde primeramente eran vezinos, e los dueños los ynpiden e perturban, directe o yndirecte, que no lo hagan, haziendo vedamientos e mandamiento para que ningund vezino de aquel logar donde primeramente bivían no pueda sacar ni saque dél ni de su término sus ganados ni su pan ni vino e los otros sus mandamientos e bienes muebles que en el tallogar tyenen; e otrosy, vecidando e defendiendo e mandando a los otros sus vasallos e vezinos del tal logar que non conpren los tales bienes rayzes desos tales que asy dexan aquel logar para se pasar e bivir a otro, ni los arrienden ellos; por las quales cosas e vedamientos e mandamientos, diz que calladamente se ynduce especie de servidumbre a los ombres libres, para que non puedan bevir e morar donde quisyeren, e que contra su voluntad ayan de ser detenidos de morada en los logares que los dueños dellos e sus concejos quesyeren, donde ellos no quieren bevir. Lo qual diz que s y as y pasase, sería muy injusto e contra todo derecho e razón; sobre lo qual nos fue suplicado que mandásemos proveer de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien, e mandamos dar sobrello esta nuestra carta e prematyca sanción, la qual queremos e mandamos que de aquí adelante aya fuerza e vigor de ley, bien asy como sy fuese hecha e promulgada.en Cortes generales; por la qual mandamos a cada uno de vos en vuestros logares e jurediciones, que de aquí adelante dexedes e consyntades, libre e desenbargadamente, a qualquier ea qualesquier ombres e mugeres, vezinos e moradores de qualquier desas dichas cibdades e villas e logares, yrse e pasarse a bevir e a morar a otra e otras qualesquier cibdades e villas e logares de los dichos nuestros reynos e señoríos, asy de lo realengo como de lo abadengo e señoríos e órdenes e behetrías, que ellos quisyeren e por bien tovieren, e se avezindar en ellos, e sacar sus ganados e pan e vino e otros mantenirnientos e todos los otros sus bienes muebles que tovieren en los logares donde primeramente bivían e moravan, y los pasar e llevar a los otros logares e partes donde nuevamente se avezindaren; y no los enpachedes ni perturbedes que vendan sus bienes rayses, e los arrienden a quien quisyeren, ni enpachedes a los que los quisyeren conprar o arrendar que los conpren o arrienden; e si contra esto algunos estatutos e ordenancas e mandamientos tenedes fechos o dados, las revoquedes e anulades luego por ante escrivano público; e nos por la presente, los revocamos e anulamos e queremos que non valan ni ayan fuerca ni vigor de aquí adelante, e vos mandamos e defendemos que non usedes dellos, salvo s y por concordia e común consentymiento de los concejos donde primeramente bivían las tales personas e donde nuevamente se van a bevir, estoviere fecha yguala e espresa convención, en la forma e con la solepnidad que se requiere, para que los vezinos de un 1ogar non se puedan pasar a bevir e morar al otro, E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, So pena de nuestra merced a qualquiera que lo contrario fiziere; sy fuere concejo o universidad caya e yncurra en pena de mill doblas de la vanda para la nuestra cámara pm' cada vez que lo contrario hiziere; es y fuere otra qualquier persona, de qualquier estado o condísción, preheminencia, dignidad que ea, por ese mismo fecho aya perdido e pierda todas e qualesquier maravedíes e otras cosas que en los nuestros libros toviere, as y de merc;ed por juro de heredad como de por vida o de ración o quitación o en otra qualquier manera; e mas caya e curra en pena de mili doblas de la vanda para la nuestra cámara; demás, mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplazare hasta quinze días primeros syguientes, so la dicha pena; so lú qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Medina del Campo, a veynte e ocho días del mes de otubre, año del Señor de mill e quatrosientos e ochenta e un años,=Yo el Rey.=Yo la Reyna ,=Yo Alonso de Avila, secretario, etc.

    E agora Alonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e Sant Miguel, nos hizo relación por su petyción que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que aunque algunos vezinos y vecinas y de la dicha Grand Canaria como de algunas cibdades e villas e logares del Andaluzía, se querían yr a bevir e morar a las dichas yslas de Tenerife e Sant Miguel de La Palma, diz que vosotros e algunos de vosotros non ge lo consentys e sobrello diz que les tomáys e enbargáys sus bienes e les haséys otros agravios e sinrazones, en lo qual a nos viene deservicio, porque es cabsa que las dichas yslas non se pueblen; e nos suplicó e pidió por merced que sobrello proveyésemos, mandando dar nuestra carta para vosotros, para que dexásedes e consyntyésedes a todos los vezinos desas dichas cibdades, e villas e logares que quisieren yr a bevir a las dichas yslas que lo podiesen haser libremente, e que en ello no les posisedes ynpedimento alguno, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que veades la dicha nuestra carta e prematyca sanción, que de suso va encorporada, e las guardedes e cunplades e Agadez guardar e conplir e esecutar en todo e por todo, segund que en ella se contiene; e contra el tenor e forma della non vayades ni pasedes en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de las penas en la dicha carta suso encorporada contenidas; e demás, mandamos al que vos esta carta mostrare que vos emplase que parescades ante nos, en la nuestra corte doquier que nos seamos, del día que vos emplazare hasta quince días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Burgos, a veynte días del mes de noviembre, año del Señor de mill e quatrocientos e noventa e seys años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. = Yo Juan de la Parra , secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fize escrivir por su mandado. En las espaldas: don Alvaro.=Johanes, episcopus.=Johanes, doctor. =Andrea, doctor. =Antonius, doctor. =Petrus, doctor.=Iohanes, licenciatus.). (En: A. Rumeu 1975:452). (En: A. Rumeu 1975:452)

    1496 Noviembre 21. Burgos. Carta de comisión para que se resolviese por arbitraje las diferencias surgidas entre Alonso de Lugo y los socios armadores el reparto del botín de la invasión y conquista de Chinet (Tenerife.) Eran designados árbitros Andrés de Odón y Francisco Riberol.

    [Al margen:] Alonso de Lugo y Francisco Palomar y otros.

    Comisión sobre las diferencias de la conquista de Tenerife.

    Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de Dios, etc. A vos Andrea de Hodón, arcediano de Reyna, e Francisco de Ryberol, mercader genobés, amos a dos juntamente, e no al uno syn el otro, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, e Francisco Palomar e Mateo Viña e Guillermo de Blanco e Nicolao Angelate, mercaderes, nos hizieron relación que los dichos mercaderes hizieron ciertos asyentos e capitulaciones sobre la conquista de la dicha ysla de Tenerife, de quel dicho Alonso de Lugo tovo cargo, e cierta forma e conciertas condiciones contenydas en los dichos asyentos e capitulaciones; e que asy sobre las cosas que se hizieron en la dicha conquista como en los esclabos e ganados e otras cosas que en ella se adquirieron e tomaron, ay e se esperan aver muchas dyferencias e debates entre ellos para la aberyguación de lo sobre dicho, e que para averiguar e terminar entre ellos todas las dichas dyferencias e debates e quentas, por vía de justcia e de concordya, ellos heran concertados de tomar por juezes a vos los dichos Andrea de Hodón, arcedyano de Reyna, e Francisco de Ryberol; e que en cosa de vosotros fuésedes discordes, e que podyésedes tomar por tercero a la persona que bosotros nonbrásedes, para que lo que uno de vosotros junta con el dicho tercero determinásedes a lo que pasase por determinación, e que de la sentencia o sentencias que por vosotros, o, seyendo dyscordes, por el uno de vosotros juntamente con el dicho tercero, fuesen dadas e pronunciadas en las dichas diferencias e debates, heran concertados e que no pudiesen aver ni hobiesen apelación ni suplicación ni otro remedio alguno hordinario ni estrahordinario; e que para que oviese más conplido hefeto lo que vos los dichos juezes determynásedes, o el uno de vosotros con el dicho tercero, e que los mandásemos dar nuestra carta de comysyón, por virtud de la qual pudiésedes concer e determinar lo sobre dicho, según dicho es, o corno la nuestra merced fuese. E nos, de consentymiento de las dichas partes e a suplicación, tovímoslo por [bien], e confyando de vosotros que soys tales que guardaréysel derecho de las partes e acordamos de vos cometer lo sobre dicho: por que vos mandamos que fagáys parescer ante vosotros los dichos Alonso de Lugo e Francisco Palomares e Mateo Viña e Guillermo de Blanco e Nicolao Angelate,e veáys las escrituras de conciertos e asyentos que entre ellos pasaron sobre lo que toca a la dicha conquista de la dicha ysla de Tenerife, e en las otras escrituras e provanças e otras escrituras ante vosotros por ellos serán allegadas, evistas, averigüéys e determinéys por vía de justicia o de concordia, como a vosotros vien visto fuere, las dichas diferencias, debates e cuentas que entre los sobre dichos ay, por vuestra sentencia o sentencias asy ynterlocutorias como difinitibas, las qua!es podades llegar a devida execución con efetto, quanto e como con derecho debades; e mandamos a las dichas partes e a las otras personas de quien entendemos ser ynformados cerca de lo sobre dicho, que vengan e parescan ante vosotros a vuestros llamamientos e enplazamientos, en los plazos e so las penas que les pusiéredes o enbiardes poner de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas e vos damospoder conplido para lo esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieran. Para lo qual todo vos damos poder conplido con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e s y vos los dichos Andrea de Hodón, arcediano, e Francisco de Ryberol no fuéredes concordes, en la determinacion de lo sobre dicho, mandamos a la persona que bosotros nonbráredes e separedes, que se junte con vosotros para ello por tercero, e que lo que el uno de vosotros determinare en lo sobre dicho juntamente, aquello pase e goardepor las dichas partes; e queremos e mandamos que de lo que por vosotros los dichos Andrea de Hodón, arcediano, e Francisco de Riberol fuere determinado cerca de lo que dicho es, o por el uno de vosotros juntamente con el dicho tercero, non aya apelación ni suplicación ni otro remedio alguno hordinario ni estrahordinario; para lo qual vos damos poder conplido con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al, etc. Dada en la cibdad de Burgos, a veynte un días del mes de noviembre de XCVI años. =Don Alvaro. = Iohanes, episcopus asturicensis. = Iohanes, dottor. = Andrea,dottor.=Filipus, dottor.=Petrus, dottor.=Yo Alonso del Mármol, etc. (En: A. Rumeu 1975:455)

    1496 Noviembre 21. Burgos. Comisión a Andrea de Hodón, arcediano de Reina, y Francisco Riberol, mercader genovés, para que actuen en las diferencias entre Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , y los mercaderes Francisco Palomar, Marco Viña, Guillermo de Blanco y Nicolao Angelate a propósito de las capitulaciones que hicieron para la conquista de Tenerife. Los dos comisionados pueden, en caso de desacuerdo, nombrar una tercera persona que determine con ellos en este litigio. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Juanes. Andreas. Filipus. Petrus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

    1496 Diciembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo de la gobernación vitalicia de San Miguel de La Palma , con jurisdicción civil y criminal y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes y le presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por el dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositados en poder del escribano del consejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. (E. Aznar; 1981)

    1496 Diciembre 16. Burgos. Fernando el Católico escribe a su embajador en Roma, García Lasso de la Vega , interesándose en, favor del clérigo mallorquín Nicolás Angelate.

    El Rey.

    Garcilasso de la Vega , del mi Consejo e mi embaxador en corte de Roma. Yo scrivo a nuestro muy Sancto Padre suplicando a Su Santidad le plega conceder su gracia de reservación a Nicolás Angelate, natural de la ysla de Mallorcas, para que pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare en la yglesia de Mallorcas, ahunque sea reservada, como veréys por el traslado de mi carta que aquí va inclusa, en la qua! remito creencia a vos sobre ello. E porque yo quema que hoviese effecto, por los cargos que del dicho Nicolao Angelate tengo, especialmente por los muchos servicios que a Dios nuestro señor ea mí fizo en la conquista de la isla de Tenerife, que es en las Canarias, que agora nuevamente se conquistó e ganó, yo vos mando y encargo que deys mi carta a Su Santidad, e le supliquéys de mi parte, con mucha instancia, le plega conceder mi suplicación; e vos entended en el despacho de ello, por manera que haya buena e breve expedición; en lo qua! me faréys mucho plazer e servicio. De la ciudat de Burgos, a XVI días de deziembre del LXXXXVI años.=Yo el Rey.=Por mandado del rey, Joan de Coloma. (En: A. Rumeu 1975:457)

    1496 Diciembre 16.
    Burgos. [Al margen:] Nicolai d’ Angelate. El Rey Católico solicita del papa Alejandro VI una canonjía en la catedral de Mallorca para Nicolás Angelate. Muy Santo Padre. Vuestro humilde e devoto fijo el Rey de Castilla, de León, d' Aragón, de Sicilia, de Granada, etc., beso vuestros pies e sanctas manos e nos encomendamos en Vuestra Santidad; a la qual plega saber, que por algunos cargos que tenemos de Nicolás Angelate, natural de nuestra ysla de Mallorcas, por servicios que nos ha fecho, nos queniamos que él fuese beneficiado en la yglesia de Dios, e que hoviesse la primera dignidad e una canongía que vacasse en la yglesia de Mallorcas, por ser en su naturaleza e ser él persona sufficiente para la tener. Por ende, muy humildemente supplicamos a Vuestra Santidad le plega conceder su gracia de reservación con las derogaciones e prerrogativas que fuere menester, para que el dicho Nicolás Angelate pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare en la dicha iglesia de Mallorcas, ahunque sea reservada; en lo qual recebiremos mucha gracia e beneficio de Vuestra Santidad; e porque sobre ello escrevimos más largo a Garcilasso de la Vega nuestro embaxador en vuestra corte, suplicamos a Vuestra Santidad le plega mandarle oyr e dar fe. Muy Santo Padre: Dios Nuestro Señor guarde vuestra muy Sancta persona a bueno e próspero reguimiento de su universal Y glesia. Scripta en la nuestra ciudad de Burgos, a XVI días del mes de deziembre de mil CCCC LXXXX VI años. De Vuestra Santidad, muy humilde e devoto fijo que los santos pies e manos de Vuestra Santidad besa. =El Rey de Castilla, d'Aragón e de Granada. =Colona. (En: A. Rumeu 1975:457)

    Carta comisión. Para que Pedro de Cervantes, juez ejecutor de la Santa Hermandad , es~a averiguar los esclavos y ganados procedentes de la conquista de Tenerife, que le habían; sido susbraídos a Alonso de Lugo por diversas personas. Asimismo debería tomar cuenta de las libranzas hechas por el capitán de invasión y canquista para: el avituallamiento del ejército expedicionario, que estaban pendientes de justificación por parte de sus poderhalbietes.

    1496 Diciembre 23. Burgos. Incitativa al comendador Pedro Cervantes, juez ejecutor de la Hermandad de Sevilla, para que determine en la petición de Alonso de Lugo, encargado que fue de la conquista de Tenerife, que reclama los esclavos que le fueron tomados durante dicha conquista, que le pertenecen por ser de buena guerra, y los maravedís entregados para dicha conquista aciertas personas, que no han dado cuenta de ellos. Se concede poder a dicho comendador para nombrar jueces delegados, pero ni él ni sus auxiliares podrán llamar a nadie fuera de su jurisdicción más allá de ocho leguas de su casa. (E. Aznar; 1981)

    1496 Diciembre 23. Burgos. Alonso de Lugo. Comysyón sobre los que tomaron bienes de la conquista de Canaria. Don Fernando e doña Ysabel por la grcia de Dios, rey e reyna de Castilla,de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Varcelona e señores de Biscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristáne de Gociano. A vos el comendador Pedro Cervantes, juez executor de la hermandad de Sevilla e su probincia, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo tovo cargo por nuestro mandado de la conquista de la ysla de Tanarife, segund se contiene en la capitulación e asyento que con él se hizo, la qua! dicha yslase a ganado por la gracia de Dios e está redusida a nuestro servicio; e el dicho Alonso de Lugo nos hizo relación que durante el tiempo de la dicha conquistae después algunas personas diz que tomaron e furtaron e llevaron muchos canarios e canarias, que en la dicha ysla se tomaron de los de la guerra, as y mismo ganados y otras cosas, lo qua! todo pertenecía a él e es suyo, por ser de buena guerra, por virtud de la dicha capitulación e asyento; e otras personas tienen recibidas algunas quantías de maravedís e pan e otros mantenimientos e cosas que les fueron encomendadas por el dicho Alonso de Lugo e por otras personas, para el proveymiento de la dicha conquista, de que dis que no han dado cuenta ni rasón alguna; en lo qual él ha recebido mucho daño e pérdida, suplicándonos le mandásemos dar un juez syn sospecha ante quien él pudiese pedir e demandar por justicia los dichos canarios e canarias e ganado e otros bienes que asy le fueron tomados e furtados de la dicha conquista quea él pertenecen, e podiese pedir cuenta e razón de lo que asy dio él e otros por él a las dichas personas, de que no han dado cuenta ni razón o le mandásemos probeher cerca dello, como la nuestra merced fuese. E nos, confyando de vos que soys persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a las partes e fiel e deligentemente haréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, acordamos de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quien lo sobredicho toca, brebe mente e syn dar lugar a dilación de malicia, solamente sabida la verdad, determinéys cerca dello lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy entrelocutorias Como definitivas; las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes, podades llevar a debida esecución, con efeto tanto e como con fuero e con derecho debades; e mandamosa las dichas partes, e a las otras personas de quien entendiéredes ser ynformado crca de lo susodicho, que bengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les posierdes e embiardes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas, e vos damos poder e facultad para les esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieren. E por quel dicho Alonso de Lugo nos hiso relción de algunos de los dichos canarios e canarias e ganadose otras cosas, que asy les fueren tomados e llevados de la dicha conquista que a él pertenescen, e las personas que no le an dado la dicha cuenta de lo que asy recebieron por la dicha conquista, dis que están e quedaron en las yslas de Canaria o en alguna dellas o en otras partes e lugares, que ante vos entiende declarar, e que sy ante los jueses ordinarios les oviese de demandar recebiríamucho daño, en la dilación que en ello se daría. Por ende, es nuestra merced e mandamos que para lo que toca a lo sobredicho, que es fuera desa cibdad e su comarca, podades sostytuir, por virtud desta nuestra carta, un juez o dos e más quantos bierdes, que conbiene que sean personas syn sospecha, para que conoscan e puedan concer e determinar por justicia lo sobredicho, según que vos lo pudiéredes faser por virtud desta nuestra carta; que nos por la presente damos poder complido a las personas que vos sostituyéredes para ello.

    E para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, vos damos poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, pero es nuestra merced que non podáys llamar vos, e el dicho jues que vos subdelegáredes, a ninguno fuera de su juredicion más de ocho leguas de su casa, e que s y más lexos fuere que no sea obligado de benir a vuestros llamamientos. E non fagades ende al. Dada en la cibdad de Burgos, a XXIII días del mes de deziembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christode milI e quatrocientos e noventa e seys años.

    1497. El Papa Alejandro VI, por la bula lneffabilis e Summi, de Roma, al de junio de 1497, atiende a la petición anterior de Don Manuel I de Portugal.

    1497. Pedro de Estopiñán conquista Melilla para Castilla el 17 de septiembre de 1497.

    1497. Don Manuel I de Portugal protesta ante el Papa de la concesión de África

    1497. Fernán García, Clérigo de la secta católica, le decían también Hernán y Fernando Parece haber sido natural de Alcaraz. Dicen que «en Alcaraz se echó con su cuñada, mujer de su hermano y fue traído preso a Castilla de donde oy dezir que le soltó un clérigo y se pasó a Canarias». Había nacido en 1459 y en 1497 vino a Canarias con el Adelantado Alonso de Lugo, que regresaba de la Corte española. El Adelantado le trataba de «compadre». Fue beneficiado de Eguerew ( La Laguna ). Se le dio data sin haber sido conquistador, y fue vicario de Tenerife a partir de 1510.

    Tuvo datas en 1504 (Adeje), 1501 ( La Laguna ), 1511 ( La Laguna ), 1513 (San Lázaro y otra) «como vamos a Taoro», 1514 (solar en La Laguna ), 1522 (Icod). El beneficiado y Vicario tuvo una manceba, Isabel del Castillo, que le dio cuatro hijos: María García Izquierdo, que casó en 1517 con Juan Cabeza y tuvo en dote toda la hacienda del Carrizal; Luís y Diego y Pedro García Izquierdo. Fernán García actuó como testigo.
    1497. Segunda fundación de la torre de Puerto Cansado. Estos últimos hechos ocurrían tras la reconstrucción de la torre en 1497 por parte del masacrador Alonso Fernández de Lugo (el adelantado), esta vez con carácter de realengo y mucho mejor pertrechada de artillería, guarnición y materiales traídos de las islas recién conquistadas Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife). De igual manera, el Adelantado y los conquistadores pagarían alto precio a su insaciable afán de lucro. Allí murieron Pedro Benítez, regidor de Chinet (Tenerife), y Francisco de Lugo, sobrinos de Alonso de Lugo, y algunos dicen que hasta su propio hijo Fernando. Entre tanto, ya se habían producido durísimos y sangrientos enfrentamientos entre Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y su enemigo acérrimo Alonso Fernández de Lugo, por el control de la importantísima zona extractora de esclavos. El avaricioso y deshonesto adelantado le asestaría un duro golpe a doña Inés al casarse con la no menos tristemente célebre asesina Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza. En fin, lo cierto es que la torre, después muchos avatares se mantuvo en pie hasta 1527 en que fue totalmente desmantelada y abandonada tras un definitivo ataque de los imazighen, no sin antes haber servido, en esta segunda etapa, de base para un intensísimo tráfico de esclavos y comercial.
    1497. La enseñanza pública en la colonia del Archipiélago Canario estaba reducida á la que daban los Sacristanes en cada parroquia, donde les estaba prevenido, por las constituciones sinodales del Obispo Muros, las cuales disponían que los colonos enviasen á los niños a leer y escribir, les adoctrinasen en los mandamientos de la Iglesia católica, haciéndoles signar y santiguar, y les exhortaran á tener buenas costumbres, y apartarse de los vicios. Pero, sin tener en cuenta que nunca se Cumplía con ésta saludable institución, los padres eran los primeros que no cuidaban de enviar sus hijos á estas escuelas parroquiales, ni 1os Sacristanes tenían empeño en hacerlo, careciendo en general de voluntad y de instrucción para tan delicado empleo. La ignorancia era, pues, completa y general en todas las clases, sin que hubiese mas foco de enseñanza, que una clase de latinidad, que estableció el Cabildo eclésiastico y que siguió regentando uno de sus Racioneros, frecuentada solo por los que aspiraban á los altos puestos jerárquicos del clero secular en la colonia. (A. Millares Torres; 1981)

    1497
    . Cerradas las cuentas en junio de 1497, se ingresaron 1.729 maravedís, procedentes del quinto de los rescates, que hicieron Inés Peraza y el Obispo de Canarias, mientras duró la obra. En el capítulo de quiebras, aparece "mozo berberisco", valorado en 10.000 maravedís. Lo reclamó el rey de Portugal, porque siendo su vasallo, no podía ser esclavo. Creada la alcaidía de Santa Cruz de la Mar Pequeña, con 100.000 maravedís de tenencias, se agregó al gobierno de Tamaránt (Gran Canaria), dando a ganar el barco, que enlazaba la "isla" con Santa Cruz, en el primer año de actividad, 4.799 maravedís. Fajardo se proveyó de mercancías, en Guiniwada (Villa Real de las Palmas), para iniciar los rescates, apareciendo en los libros de Cristóbal de la Puebla, escribano "e contador de las cosas de Berbería", 44.849 maravedís, pagados a Jordán, por portes con su carabela, a la Mar Pequeña, en el curso de los tres meses, que vivió el gobernador. Falleció en Santa Cruz, a primeros de enero de 1497, con tiempo para testar, pues dejó manda a Diego Ramírez, teniente de alcaide de la torre, que "fizo en Bervería, do dizen la Mar Pequeña". Elvira de Narváez, que quedó en Tamaránt (Gran Canaria), sacó de la caja real 20.691 maravedís, para arrendar carabela, yendo a Santa Cruz, con gente de guerra y vituallas. La siguió su hermano Rodrigo Narváez, en barco menor, pues cobró 13.600 maravedís, quedando en la torre, como alcaide accidental. El óbito de Fajardo, pudo estar enmarcado en una revuelta, pues de lo contrario carecería de sentido que Alonso Fernández de Lugo, entonces en Tenerife, fuese comisionado y fletase tres carabelas, con armas y bastimentos, para los "que estaban en nuestro servicio, en la Mar Pequeña". Costeando Tierra Firme, avistó rada tentadora, en plena conquista de Portugal. Desembarcando, inició la construcción de torre "sobre el agua", no tardando en aparecer Diego da Silva, que guardaban la costa por Manuel I, con ocho carabelas, dotadas de "mucha artillería". Sorprendido en tierra, Lugo perdió pertrechos y embarcaciones, en lugar frecuentado, pues pudo reintegrarse al hogar por sus medios, maldiciendo a la Peraza, a la que acusó de haber dado el soplo. (L. Al.Toledo)

    1497. fol. 3 r.

    1.-[Ervaje] de vacas. Mandaron e ordenaron los dichos s[eñores ] I vaca de ervaje todos los] 497 que las tie[nen no] I biven en ella de oy en adelante en cada …..I de la [tierr]a treynta mrs. que es su comieriço I nal. [ Ervaje ] de vacas de los que no biven en la ysla. Fué ordenado sobre esto por el Señor governador y el Alcalde I mayor y Alonso de las Hijas todos acordaron y votaron en I xxx mrs., digo xxx mrs. [Ervaje] de vacas. El Teniente viejo e Gerónymo de Valdés e Lope Fernandes e Cristóvall de Valdespyno votaron a xx mrs. I ….Señor Governador confirmó con los dichos Alcalde y Alonso de las Hijas I sen xxx mrs. para los propyos de la tierra I …..Governador con los señores del Cabildo quedaron…. las yeguas a quarenta y dos mrs. …..fol.3 v. mandaron los dichos señores que paguen I por cada vaca tres mrs. .....[Tru]gillo e Lope Fernandes e Cristóval [de VaIdespino] e AIonso de las Hijas e Fernando de Llerena e se I hordenamiento de las vacas, [marld]aron que sea esecutada dicha …..I que se cobre por cabeça de vaca herrada a xx y por yegua xxx I para los propios.

    2.-…. ervaje y para matar en la carnecerfa. Y los puercos que ovyere de vecinos que biven fuera desta ysla….I to vieren aquí las dichas crianças se maten en la carnecería I y las que traxeren ala ysla las puedan sacar….. y sy I los sacaren que paguen por cada cabeça xv mrs.

    3.-Herretes. Fué acordado y mandado por los señores del Cabildo que Lope I Fernandes, regidor tenga el herrete e ninguno no sea [ osado de] enbarcar cueros syn herretear los cueros…. I dellos presente Juan Delgado porque conosce los….. I herretes ninguno s y no diere de quien comprara los cu[ eros ].

    4.- por mayor. Mandaron e ordenaron los dichos señores….. I vender ningund puerco entero sal[ vo ] I …..I la carnecería so pena de dos milI mrs. (Nichil) 2 fol. 4 r.

    5.-y condición que sea no sea osado de pegar fuego de un cabo a otro en ….I casa a otra so pena de cientaçotes e qualquiera que pusiera fuego….. I si heziere algund dapño que muera por ello.

    6.-Vagamundo (nichil, que ay ley del Reyno). Asy mesmo ordenaron que qualquiera onbre de qualquiera [ condición, que sea que] I no tenga hazienda en que bevir y entender que trabaje o se ponga I a soldada en manera que non hande fecho vagamundo, so pena I que el que asy se thomare holgando syn estar a soldada o syn justo I impedimento le darán cientaçotes.

    7.-Procuración (nichil). Asymesmo ordenaron que ningund vecino desta ysla no sea osado …..I procuración de; ningund estrangero so pena que el que la tal [pro] I curación tomare la demanda será ninguna e yncurrirá en pena de se I yscientos mrs. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:1-2)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIV)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1497 Enero 6. Burgos (f. 286). Carta a los gobernadores, consejos y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera, Fuerteventura, El Hierro y Lanzarote, para que reciban como obispo de dichas islas a don Diego de Muros, nombrado por Alejandro VI en sustitución del obispo don Fray Miguel, y para que acudan a él con los diezmos y otros derechos que les corresponden. El Rey y la Reina. Almazán. (E. Aznar; 1981)

    1497 Febrero 20. Burgos (f. 207). Merced, a petición de los regidores de Gran Canaria, de que los oficios de dicha isla se renueven cada tres años, en lugar de anualmente como está legislado en el fuero de Granada dado a dicha isla, a causa del escaso número de personas habiles y de la distancia a la Corte, que retrasa la confirmación de nombramientos. El Rey y la Reina. Parra. Episcopus astoricencis. Johannes. Andreas. Petrus. (E. Aznar; 1981)

    1497 Febrero 20. Una carta del Consejo de Castilla para Tamaránt (Gran Canaria) dispuso que la duración de los oficios «alcaldes ordinarios», un «alguacil, seis «regidores», un «personero» y un «mayordomo», que era mixto de elección y suerte así elegidos no fuera de dos sino de tres años.

    1497 Febrero 20. Burgos. Albalá de la reina [Ysabel designando paje suyo a Pedro Fernández de Lugo [Al margen:] Reyna. Paje. Año de I.U. CCCC XC VII.

    Pedro Femandes de Lugo Mostró un alvalá de la Reyna nuestra señora fyrmado de su nonbre fecha en esta guisa: Yo la Reyna fago saber a vos el mi mayordomo e contadores mayores de la despensa e ración de mi casa, que mi merced e voluntad es de tomar por mi paje a Pedro Hernandes de Lugo, hijo de Alonso de Lugo, e que aya e tenga de mí de ración e quitación en cada un año nueve mill e quinientos maravedís.

    Por que vos mando: que lo pongades e asentedes asy en los mis libros e nominas de las raciones e quitaciones, que vosotros tenedes, e libredes al dicho Pero Hernandes los dichos maravedís en este presente año de la fecha deste mi al- valá, e dende en adelante en cada un año, segund e quando librades a las otras personas de mi casa, que tienen los semejantes- maravedís; e tomad en vos el treslado desta dicha mi alvalá e asentadle en los dichos mis libros; e dad e tornad ese original, sobreescrito e librado de vosotros, el dicho Pero Hemandes.

    E no fagades ende al. Fecho en la cibdad de Burgos, a veynte días del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de milI e quatrocientos e noventa e siete años.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, secretario de la Reyna , nuestra señora, lo fise escrevir por su mandado.

    Fue sobreescripta, llevóla en su poder como se asentó en los libros. Año de XCVII Librados al dicho Pero Femandes los dichos IX U CCCC maravedís por nomina fecha a III de abril de XCVIII en el situado. =Francisco de Madrid.
    [Al margen:] IX U CCCC.

    1497 Febrero 20. Burgos (f. 208). Orden al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria para que guarde, a petición del concejo y justicias de dicha isla, el asiento e iguala por el que se repartió el azúcar apartes iguales entre los propietarios de los cañaverales y los dueños de los ingenios, impidiendo que éstos lleven una cantidad mayor, y para que envíe dicho asiento al Consejo, que ha de proveer sobre él. El Rey y la Reina. Parra. Episcopus astoricensis. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Febrero 28. Burgos (f. 41). Incitativa a los contadores mayores de cuentas para que entiendan en lo adeudado aMaría Gómez de la Torre , vecina de Burgos, como viuda de Pedro Gómez de Celada, tesorero de la bula de Canaria en el obispado de Calahorra, a quien no pagaron muchos de los que tomaron deicha bula por haber sobrevenido la predicación de la bula de la santa cruzada. Don Alvaro. Johannes. Martinus. Gundisalvu, licenciatus. Petrus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Marzo 2. Burgos (f. 233). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que haga justicia a Pedro de Mexía, participante en la conquista de dich isla y vecino de ella durante ocho años junto a su mujer e hijos, que fue despojado- por Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, de la heredad que le había dado con anterioridad en el río de la Umasta y del molino que él había construido en ella, aprovechando su estancia en la Gomera para proteger, a petición de dicho gobernador, a doña Beatriz de Bobadilla y sus hijos, tras la expedición organizada para sofocar la rebeldía contra Fernando peraza. Don Alvaro. Joanes. An.dreas. Ramírez. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Marzo 2. Burgos AS, RS,.ACW, pc. XXa-1497/7-9.

    Pedro Mexía -Ynçitatiua.

    Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro governador e juez de rresidencia de la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia. Sepades que Pedro Mexía, vezino de la dicha ysla, nos hizo rrelación etc. diziendo que al tiempo que nos mandamos conquigtar la dicha ysla quél fué e estovo en la dicha conquista syrviendo con vn cauallo e armas, e que después que fenesció la dicha conquista, él llevó allá su muger e fijos e rresidió en ella ocho años e más tiempo como los otros vezinos de la dicha ysla, e que en este tienpo Pedro de Vera, nuestro governador que a la sazón hera, diz que rrepartió ciertas tierras e heredades a ciertos vezinos de la dicha ysla, entre las quales diz que le dio a él ciertas tierras que son el rrío de la Umasta , las quales diz que cercó luego e hizo vn molino en el dicho rrío en que gastó munchos dineros e que estando asy de asiento en la dicha isla diz que vino nueva como los vezinos de la ysla de la Gomera diz que se avían levantado contra Hernand Peraça, cúya hera la dicha ysla, e lo ovieron muerto e que nos ovimos mandado al dicho Pedro de Vera que luego partiese para la dicha ysla con la más gente que pudiese e con los otros vezinos de la dicha ysla..; que con él fueron diz que él fué en su conpanía a la dicha ysla de Gomera adonde diz que tenían cercada a Doña Beatriz de Bouadilla, muger e hijos del dicho Peraça, para los matar, e que a rruego del dicho Pedro de Vera diz que quedó en la dicha ysla con la dicha Doña Beatriz e sus fijos porque diz que le dixo que en ello nos servía muncho. E que estando en la dicha ysla de Gomera con la dicha Doña Beatriz que Pedro de Vera, nuestro governador le quito las dichas tierras que diz, que asy le movo dado e el molmo que avla hecho en el dicho rrlo avlendo icomo diz que gastó muncha parte de su hazienda con él, en lo, qual diz que él avía rrescibido e rresibió muncho agrauio e daño e nos suplicó e pidió por merced sobre ello le proueyéseos de rremedio con justicia mandándole boluer las dichas sus tierras e molino pues el avla y do a la dicha ysla e quedado en ella en nuestro seruicio e con acuerdo del dicho Pedro de Vera e que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fueseo E nos touím.oslo por bien por que vos mandamos que luego veades lo suso dicho, e llamadas e oydas las partes, fagáys e administréys en todo conplimiento de justicia etc. E non fagades ende al etc. Dada en la noble cibdad de Burgos, a dos días del mes de março año etc. de mill e quatrocientos e noventa e syete. Don Aluaro, Johannes dotor, Andrés doctor, yo Juan Ramírez etc. (D. J. Wölfel)

    1497 Marzo 22. Conozco yo Alonso de Lugo... a vos Mateo Viña, ginovés, e digo q. por cuanto en un asiento. q. yo con vos e vuestros Compañeros hovimos fecho e concertado q. los esclavos e otros bienes q. han sido hurtados en la isla de Tenerife sean vuestros afuera los q. se hallaren en la dha. isla de Tenerife e así mismo en la Palma q. no podades entender salvo q. quede para mí, el dho. Governador; por la presente digo q. me place q. todos los esclavos e ganado e otras cosas q. en las dhas. isla de Tenerife e la Palma o la Gomera se hallaren tengáis VoS el dho. M. V. la tercia parte de todo ello q. así se hallare. Otro sí yo vos prometo de dar una carta para Pedro López de Villera, canónigo, para q. a él podades demandar cuenta de los maravedís q. vos e vuestros compañeros le distes en Sevilla e q. todo lo q. dél sacardes lo partamos por demedios yo e vos el dho. M. V. Otrosí por cuanto vos el dho. M. V. habéis trabajado mucho e gastado en la conquista de Tenerife, yo el dho. Governador vos hago donación e merced de las tas. de Anaga para q. nadie pueda entrar en ellas, entiéndese desde la primera sierra q. está del cabo de la torre hasta el valle de la Higuera e los Sauzes aguas vertientes a la mar para q. sean vuestras e dello vos daré un contrato de escritura pública de la manera q. vos lo dixerdes Como lo hize a Fernando del Hoyo ayudante en la cámara del Rey. E porq. es verdad díos este albalá firmado de mi mano q. fue fecho 22 días del mes de marzo de 97 años. Entiéndese q. ha de haber la cuarta parte así de los esclavos Como de los ganados, Como de la cuenta de Villera de lo q. le alcanzare de los maravedís q. gastó e recibió en Sevilla e así mismo la cuarta parte de los esclavos, se entiende de los hurtados, a fuera de los de Antón Sanches e Pedro Benites, pero de todas las otras personas haigáis la dha. cuarta parte, la cual vos asigno por vuestra para lo cual vos doy este albalá. Fecho en Sevilla a 29 de marzo. Alonso de Lugo [Fecha del traslado por Antón de Vallejo, 19 de julio de 1508 en la villa de S. Cristóbal q. es en la isla de Tenerife]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Marzo 29. “Todavía otorgó don Alonso una segunda antes de regresar a la isla. Fue a favor de Mateo Viña, uno de los genoveses que habían financiado su empresa y el único que había participado personalmente en la misma. Probablemente se trata de un pago parcial de sus créditos, que no pudo satisfacer con el reparto del bótín, compuesto de esclavos y ganados, pues, excluidas las tierras y aguas, no había otra cosa que rapiñar en Tenerife. Tampoco Viña tuvo motivos de felicitarse por la lealtad de Lugo a su palabra.

    Estas circunstancias económicas y la carencia de otros recursos para satisfacer a sus acreedores, como no fuese el botín humano capturado de cualquier manera en la conquista, pueden explicarnos, ya que no justificar, la conducta codiciosa y a menudo desleal que observó Alonso de Lugo con los canarios vencidos y sometidos en las dos islas que acababa de conquistar. Tal vez la historia debe limitarse a explicar los hechos: la justificación o la condena de los mismos es cosa que queda fuera de su campo y corresponde a la ética; y aun así, conviene no olvidar los tiempos y los ambientes, esto es, el modo de pensar de los contemporáneos.

    De esta conducta sin escrúpulos tenemos hoy abundantes testimonios documentales. Los antiguos cronistas ya apuntaron algún episodio, Abreu Galindo acerca de la captura de Tanausú, Espinosa sobre la traición a los mismos güimareses, sus únicos aliados.

    Pero el interés de presentar el cuadro idílico del abrazo de las dos razas, tras la pasajera e inevitable guerra de conquista, hizo que la tradición histórica posterior echase sordina al tema. Por otro lado se acreditó la versión opuesta, de un exterminio total de la población indígena, debido sobre todo a plumas extranjeras ya otras por ellas influidas.

    Fue en realidad Domingo Wolfel quién por primera vez enfocó el tema documentalmente. Se ocupó, desde luego del caso de Pedro de Vera en Gran Canana, y del mismo con otros en La Gomera; pero también empezó a llamar la atención sobre las felonías de Alonso de Lugo en La Palma y Tenerife. Luego se han publicado muchas más pruebas y se han comentado ampliamente por nuestros mejores investigadores. Tema tan vasto, y que ya ha sido puesto en evidencia, no me atrevo a desarrollarlo otra vez en detalle.

    El calificativo de negrero, que se ha dado a Lugo, es más bien suave, pues los comerciantes de esclavos no tenían que ser siempre desleales en sus negocios. Episodios como la venta de los jóvenes rehenes de ambos sexos entregados por los jefes palmeros, de los guanches de Adeje capturados con pretexto de bautizarlos, del hijo de Bentor vendido dos veces tras haber cobrado su rescate, y tantos otros, basta con aludirlos. Es tal vez más interesante la evolución de la actitud de los Reales Consejos, esto es, de los Reyes, ante esta conducta: primero silenciada, fue luego objeto no sólo de reprobación, sino de insistentes medidas de reparación, que pusieron a Lugo en difícil situación, en sus complicados y frágiles arreglos económicos. La distinción entre esclavos de buena guerra, que serían los de bandos de guerra, y guanches libres, por pertenecer a bandos de paz, fue reconocida por él mismo por escrito, en carta a los regidores Gulio de 1499) pero no se respetó lo más mínimo en la práctica. La indignación de don Alonso llega a su colmo cuando, de orden real, se presenta en Tenerife el gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela, en 1498, con el propósito de liberar a todos los guanches cautivos, que fue sacando de casa en casa. En fin, los atropellos del conquistador dan lugar a una reclamación general, que se vio en la Corte por gestión de los procuradores de pobres ante las Reales Audiencias; y al mismo tiempo se produjeron innúmeras reclamaciones individuales, con análogo amparo.

    Para cerrar ese tema del trato arbitrario aplicado por Alonso de Lugo a sus súbditos indígenas, me referiré al empeño que muestran sus regidores, sin duda inspirados por el conquistador, para obtener la expulsión de la Isla de todos los guanches «horros», o sea libres, pues en cuanto a los esclavos, eran bienes privados, contra los que no les convenía atentar. Pero lo cierto es que los Reales Consejos jamás atendieron estas instancias, ni Alonso de Lugo puso en juego sus facultades de Gobernador para tal fin. Antes bien, de hecho el ahorramiento de los esclavos guanches, en parte por actuación ya costas de sus parientes libres, fue progresando hasta que los siervos indígenas desaparecieron y fueron sustituidos por los extranjeros, procedentes, ya de capturas en Berbería, ya del mercado portugués de Cabo Verde.” (Elías Serra Rafols en: Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 270-1)

    1497 Abril 15. 548-16.-Pedro Magdalena. Unas tas. q. está desdel barranco de las cuevas de Pedro Byscayno fasta el entrada de la tas. llanas de Anasbay q. lindan de la parte de arriba con el camino real q. va a la Alaguna e de la parte de abajo llegan fasta la mar q. puede ser 3 c. e unas cuevas q. está en la dha. tierra de la banda debajo junto con la mar. 15-IV-1497. El Adelantado. [Hay anacronismo entre la fecha y la firma]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Junio 3. 8.-Fernando de Galves. Dio el Señor Governador unas tas. a con unas aguas que tiene en las dichas tas. que son en Tegeste entre los dos barrancas aguas bertientes d' un cabo e de otro con lo que le pertenece en las dhas. tas. linde Francisco de Medina y van a partir con las tas. de S. de Soria, el barranco las parte de por medio. Este día tomó la posición. Ts. que fueron presentes de como las tomó y folló, Francisco de Medina, Al"
    Peres de Cabrera e Pero Benites sobrino del Sr. Governador y otros ...por ante mí Al" de la Fuente ...3-VI-97. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1498 Junio 4. 55.-[Pregó]n. Este día se pregonó el pregón de arriba e el pregón e ordenación que todos los vezinos veniesen a hazer casa dentro de quinze días e que diesen razón por donde lo pedieron, so pena de las dichas ordenancas. Tachado Gorvalán.

    1497 Junio 8. Dto. 934-48.-Pablo Martín, canario de Gran Canaria. Una cueva q. era avchón del Rey de Tacoronte, q. es cabo la mar, q. agora vos tenéis. E por este alvalá vos pongo en la posisión d ella. 8-VI-1497.

    1497 Junio 8. 934-48.-Pablo Martín, canario de Gran Canaria. Una cueva q. era avchón del Rey de Tacoronta, q. es cabo la mar, q. agora vos tenéis. E por este alvalá vos pongo en la posisión d ella. 8-VI-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Junio 22. Medina del Campo (f. 319). Orden a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que no permita que las conchas que en ella se pescan sean vendidas a ex~ranjeros o a personas distintas de las comisionadas para ello. El Rey y la Jeintl. Parra. Acordada: Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1497 Junio 22. Medina del Campo (f. 320). Facultad a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que pueda conceder seguro a cualquier moro de Berbería que fuere a contratar a la Torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña , con tal que no saquen armas o mantenimientos, y para asegurar a los que se sometan y paguen las parias, poniendo a salvo sus personas y su oro, ganado, esclavos y demás mercancias. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. (E. Aznar; 1981)

    1497 Junio 22. Ignorando la muerte de Fajardo, los Católicos le autorizaron a dar seguro a los moros, que se instalasen en término de Santa Cruz o aportasen su oro al "rescate". Por asociación de ideas, el mismo día se ocuparon de las conchas de Canarias, declarándolas regalía real, por ser necesarias "para cosas complideras a nuestro servicio". Al ocupar la infanta Isabel, la vacante del Príncipe D. Juan, el sueño de la unidad peninsular, incidió en los múrices: el 22 de enero de 1498, Antonio de Peñalosa, quedó encargado de la cosecha: "non consintades nin dedes lugar", a que los vasallos "tomasen" un solo múrice.
    Debidamente registrados ante escribano, serían remitidos a los reyes de Portugal, "nuestros muy caros e muy amados fijos...", para trocar oro en la Mina. Muerta la infanta y su hijo Miguel, los múrices regresaron a la corona de Castilla, el 23 de agosto. Buen negocio la fortaleza de Santa Cruz, Elvira Narváez, pospuso la entrega. Llamada a la corte, probó su celo al pisar Sevilla, contratando la carabela de Diego Papelero, en 7.496 maravedís, de "buena moneda de la de Canaria", por ir a la torre, con carga de bastimentos. (L. Al.Toledo)

    1497 Julio 18. 1.282-6.-Mateo Viña, mercador genovés. Manifiesto sea como yo don Alfonso de Lugo, Gobernador ...[copia del poder de Burgos, 5-XI-1596] por ende ...porque vos M. V., mercader ginovés, conquistador q. habéis sido en la dha. isla de Tenerife, habéis fecho a Sus Altezas muchos servicios así con lo mucho q. gastásteis en la dha. conquista como con lo q. servistes con vuestra persona e con ciertos caballeros e peones. ..a vuestra costa e misión ..., de q. sois digno de remuneración y galardón, hasta agora ...non se vos ha dado ningunas tas. ni heredamientos ...fago repartimiento ...en vos: un pedazo de tas. q. son desde la cabezada de Tacoronta e de la otra banda del barranco hacia Acentejo e por bajo el camino q. va a Guayomze e desde el dho. Camino arriba por el camino de las carretas hasta ir a la fuente de los pinares, con todos sus montes y otras cosas e aguas anexas. Alonso de Lugo (único autógrafo). 18-VII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Noviembre 29. 571-38.-Diego Alcántara, conquistador. En miércoles 29 de noviembre de 1497 el teniente Fernando de Trujillo y Francisco Corvalán, alcalde mayor, vos dieron un pedazo de ta. q. está encima de la sierra redonda de La Laguna por donde van a Tegueste desde el dho. camino toda la ta. q. pudiéredes aprovechar encima de la llanada desde el camino fasta el otro de Tegueste, lo cual vos dieron por virtud del poder q. de mi tenían; ts. Luys Alvares, Niculao Angelate e Jorge de Medina. E así mismo el dho. alcalde ...por virtud de un mi alvalá ...30 f. de ta. q. alindan con Gonzalo Rodrigues zapatero, de la parte de hacia Anaga e así mismo se os dio una cueva junto con las tas. lo cual vos dio por virtud del poder q. de mi tenía; ts. Fernando de Lerena alguacil, Alvaro de Solís, Jorge de Medina. Así mismo en viernes, 9 de febrero de 98 años yo mismo os di un pedazo de tas. q. son en el valle de Tegueste a la cabezada de las tas. de Segovia donde vos el dho. D. A. teníades comenzado a poner sarmientos; ts. Luys Alvares, el teniente e otros. Así mismo se os dio un pedazo de ta. por virtud de un alvalá q. yo envié a Alo de la Fuente , escribano público, por la cual mandaba q. vos diese unas tas. q. son en Daute aguas vertientes hacia La Gomera con el agua q.en ellas moviere y con todo lo q. en ellas se pudiere aprovechar q. ha linderos del arroyo donde mataron a Andrés de Jacomar. Así mismo vos di 150 . de s. para hacer vuestra sementera, las cuales están asentadas en el registro a 3 de julio de 1499 q. han por nombre las de regadío Taborto e Abada e es el agua media azada, las cuales os do. Yo Antón de los Olivos, escribano público fice este mío signo a tal en testimonio de verdad [Todo traslado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Junio 24. Valladolid (f. 314). Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que determine en el litigio sobre los bienes del difunto Juanoto Berardi, mercader florentino, entre los que se cuentan 233.333 maravedís y cincuenta esclavos que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le adeudaba de la compañía para la conquista de La Palma, ciertos muebles y esclavos que dejó en su casa de Sevilla y 84.000 maravedís que le debía Guillén Celi, todo lo cual quedó en poder del obispo de Badajoz. Esta comisión es consecuencia de la petición presentada por Bartolomé de Marchiori, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, para que Alonso de Lugo tuviese embargados dichos bienes hasta que se determinase cuál de los acreedores tenía mejores derechos, ya que el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufalde, que tenía poder de Juanoto Berardi, para cobrar ciertas cantidades de maravedís, por lo que Jerónimo Rufalde se daba por pagado y Alonso de Lugo se obligaba apagar por él a Bernaldino de Orduña, lesionaba sus intereses. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Johannes licenciatus. Ramírez. (Hay otra igual para el gobernador de Canaria, fol. 315). . (E. Aznar; 1981)

    1497 Junio 26. Primera mención por parte de los castellanos a la Villa de San Cristóbal de La Laguna, nombre dado por estos invasores a Eguerew en la isla de Chinet (Tenerife).

    1497 Julio 1. 1.230-13.-Cristóbal de Aponte, ginovés, que estáis presente. Un pedazo de tas. q. son en Dabte, entre Icode y Garachico, q. llegan hasta la mar, con toda el agua q. tiene dentro y con toda la más ta. que pudiéredes aprovechar, y en la cabezada de la dha. agua hay tres o cuatro pies de palmas; otras tas. aguas e monte; porque habéis servido a Sus Altezas y no se os ha dado merced de ningunas tas. Registro de Bartolomé Sánchez, sábado l-VII-1497. Testigos Antonio de Arévalo, Gerónimo de Osorio, Francisco de sepúveda. Yo Alfonso de la Fuente , escribano Público, Alonso de Lugo, esta carta fice y saqué del dho. Registro de B. S. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 9. Designación por el Adelantado de seis regidores y dos jurados que componen el primer Ayuntamiento al estilo europeo de Eguerew (La Laguna). Existencia oficial para los invasores castellanos de Eguerew como La Laguna.

    1497 Julio 9. Sesión: Domingo xi de jullio de xcvil años.

    8 .....del fuego e de los….. Este dicho día se apregonó las dos partidas de arriba escriptas en presencia I de todo el pueblo junto a las casas del Señor Governador Alonso de [Lugo ] en presencia de mi Alonso de la fuente escrivano público e de muchas p[ersonas].

    9 día se apregonó por mandado del dicho Señor Governador [per]sonas e vecinos desta dicha ysla truxesen todas sus veynte días lo qual apregonó Juan Negro pregonero público de la dicha [ysla]. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 2)

    1497 Julio 13. 3.-Juan de Almansa. A todos quantos este alvalá vierdes fago saber como yo doy a v" desta isla la cueva foradada en Tegeste e más las tas. de arriba del restroxo de [Hon]tiveros, las quales partió él y el alguazil [Hernan]do de Lerena. Los parte el arroyo. 13-VII-97 [Sigue traslado.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 13. 427-6.-Mateo Viña. Un pedazo q. es en Araguygo a do hoviste sembrado el año pasado, entiéndese desde el drago q. va camino de hacia Gilimar e el barranco abaxo hasta dar a Santa María de Gracia e viniendo camino arriba hasta dar a una senda q. va a la montaña e desde el dho. drago hasta venir a dar a la dha. senda y va a la dha. montaña q. es el dho. pedazo de ta. triangalu en q. hay dos caminos en q. puede haber 10 o 12 c. 13-VII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 13. 870-49.-Mateo Viña. Un pedazo de ta. q. es en Araguygo a do hovistes sembrado el año pasado desde el drago q. va camino de hacia Guymar y el barranco abajo fasta dar a Santa María de Gracia y viniendo camino arriba hasta dar a una senda q. va a la montaña q. es el dho. pedazo de ta. triángulo en q. hay dos caminos, 10 o 12 c. 13-VII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 18. 428-6.-Mateo Viña. Poder del dho. M. V. a Juan Márquez para todo y para «ante el noble y muy virtuoso señor Lope de Sosa. Governador de la isla de Grand Canaria y juez de residencia de estas islas de Tenerife y San Miguel de la Palma , reformador de ellas por la Reina N.a S.a e ante sus lugartenientes, etc».

    Manifiesto sea a todos los q. la presente carta vieren como yo Alonso de Lugo, Gobernador de las islas de Tenerife e la Palma , repartidor. ..segund se contiene en la carta de poder e facultad a mí dada: por el Rey e la Reina [traslado de la misma, Burgos, 5 noviembre 1496] por ende ...digo q. por cuanto vos M. V., mercador ginovés, conquistador q. habéis sido en la dha. isla de Tenerife, habéis fecho a Sus Altezas muchos servicios así con lo mucho q. gastastes en dha. conquista como lo q. servistes con vuestra persona e con ciertos caballeros e peones. ..sois dino de remuneración e gualardón e hasta agora en remuneración de los susodho. no se vos ha dado ni fecho mercede de ninguna tas. ni heredamientos de la dha. isla. Por ende usando del dho. po-
    der ...fago repartimiento en vos ...un pedazo de tas. q. son desde la cabezada de Tacoronte de la otra banda del barranco haza Acentejo e por baxo el camino q. va a Guayonze e desde el dho. camino arriba por el camino de las carretas hasta ir a dar a la fuente a los pinares, las cualas dhas. tas. de su so declaradas con todos los montes e otras cosas e aguas anexas. ..do e hago gracia e donación. 18 de julio de 1497 [Traslado de 29-1-1516; en los márgenes: «Presentola I. Márquez en 23 agosto de 1508 e pidió fuesen confirmados las dhas. tas. al dicho. M. V. Mandárosla apregonar. M. V. título de las Abiertas». Reverso, de letra más moderna: «ay testimonio de la data autorizado de Alfonso de la Fuente , libro 3° de datas originales, quaderno 18, a fojas 6]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Julio 26. Dto. 9.-Juan de las Casas y Fernando de Gran Canaria.-Do avos y a vos conquistadores que fuestei desta isla de Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por nombre Taganana que puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VII-97.

    1497 Agosto 17. 5.-Christóval Ramires y Juan de Peralta. Yo Al. de Lugo governador e capitán general de las islas de Tenerife e La Palma por el Rey e la Reina n. s. por esta presente digo que es verdad que yo vos di en repartimientos a vos e a vos vs. desta dicha isla de Tenerife un pedaço de ta. que está en Teguexte detrás de la fortaleza de Tegina que se entiende de barranco a barranco en la qual tierra avrá tres c. de senbradura e porque en algund tienpo vos no sea contrariada o enbargada por alguna persona vos di esta presente firmada de mi nombre fecha en diez e siete días andados del mes de agosto de milI e quatrocientos e noventa e siete. Al" de Lugo [Sigue traslado que permite completar el original borrado]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1497. 6.-Juan de Badajós. Como vecino y poblador unas cuevas en la montaña de San Francisco de Goymat para majada y cuadra. [S. f. pero acaso de 1497].

    7.-Gonzalo Rodrigues. Señor: es verdad que yo le di quando V. M. se fue en Castilla a zapatero unas cuevas que están en par del puerto de Araguygo yendo a la mar a mano izquierda y tres pedaços de ta. que están al derredor dellas en que puede aver cinco c. de ta. y por ques verdad le di esta mi cédula. Beso las manos de V. M. Francisco Sanches [Verso: Mando al escrivano que vos lo asiente. Al" de Lugo]. S. f. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1497 Agosto 25. Medina de Campo (f. 22). Carta a los concejos, asistentes y demás justicias de Sevilla y de las ciudades y villas de su arzobispado y del obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria, ordenándoles que ninguna persona, salvo aquellas que tengan licencia real, coja orchilla de la tierra de Africa cuya conquista pertenecé a los reyes. El Rey y la Reina Almazán. (E. Aznar; 1981)

    1497 Agosto 26. 9;-Juan de las Casas y Fernando de Gran Canaria.-Do a vos y a vos conquistadores que fuestes desta isla de Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por nombre Taganana que puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VIII-97.

    9 bis.-Copia de 14. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
    11.-Copia del anterior 10. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1497 Agosto 27. Medina del Campo. Receptoría, a petición de Francisco Maldonado, vecino de Salamanca, para que las justicias de Sevilla, A vila, Osma, Palencia, Salamanca y de Gran Canaria y demás islas interroguen a los testigos que ha de presentar ante el Consejo en su apelación a: la sentencia dada en el pleito que sigue con Lope de Salazar, vecino de Gran Canaria, sobre ciertos esclavos que éste le reclama, para lo que se le concedió un plazo de seis meses a partir del 28 de agosto, so pena de 6.000 maravedís en caso de no poder demostrar lo que alega, ya condición de que dentro de los cuatro primeros días diese fianzas llanas y abonadas en vecinos de lugares de realengo y en los ocho días siguientes tomase la carta de receptoría. Johannes. Martinus. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

    1497 Octubre 20. 375-33.-Alo de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife)

    1497 Octubre 20. Se constituye el Primer Cabildo europeo de la isla de Chinet (Tenerife) y se nombran 6 regidores, 2 jurados, 1 escribano mayor, 4 públicos y 1 de entrega. Así se inicia una constante en la colonia mantenida hasta la fecha, donde comparativamente el número de funcionarios españoles ha sido siempre desproporcionado al número de habitantes.

    1497 Octubre 20. Acuerdase por parte de los invasores de Chinet (Tenerife) el nombramiento de las primeras autoridades europeas del gobierno colonial insular y dióse principio al reparto de las tierras y aguas como botín de guerra. Cristóbal Ponte en Daute, Alonso Hernández y el cura beneficiado (de la que luego fue párroco) de la nueva iglesia de la secta católica de La Concepción y Santa Cueva de Candelaria templo de la Diosa-Madre Chaxiraxi D. Hemando Alvarez, fueron los favorecidos.

    1497 Octubre 20. Dto. 375-33.-Alonso de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497.

    1497 Octubre 20 Sesión: En viernes xx dias del mes de otubre de xcvll años. 2O-X-1497
    12.-[Regido]res y jurados. Este día estando el Governador Alonso de Lugo en las casas de su morada I entró en Cabildo con su teniente Fernando de Trosillo e su Alcalde Francisco Oorvalán I e dixo que por quanto hera necesario al servicio de Dios e de sus Altezas que en esta y sta oviese Regidores e Jurados y oficiales que mirasen el servicio sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores I que son onbres tales que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas, Cristóval de Valdespyno ya Pero Mexía ya Ouillén Castellano y I
    a Lope Fernandes e a Pero Benítez e a Oerónimo de Valdés e por jurados a I Francisco de Albornoz ya Juan de Badajós, a los quales ya cada uno dellos el I dicho señor Governador les tomó juramento en forma debida que harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de Dios e de sus Altezas.

    13.-Secreto de los regidores e jurados de lo que pasa en Cabildo. Y luego el dicho Señor Governador y los dichos señores socargo de…..I ordenaron e mandaron que qualquiera que descubriese dellos sobre I el secreto que en Cabildo se ordenase hallende de perjuro paga….. I diez milI mrs. de pena para el reparo de las obras de la dicha ysla.

    14.-Asy mesmo este dia ordenaron e mandaron que fasta en fin [ del] I mes de otubre todos o qualquier personas que en esta …..I ganado vengan declarallo quantas cabecas de ganado tienen e de que marca asy vacuno como cabruno y ovejuno lo qual a de I [no ]tificar a Pero Mexía que es alcalde de la mesta y a Juan Delgado I …..que el que asy no veniere yncurra en pena de seys cientos I….. para las obras públicas desta ysla.

    15.- ….. ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea I [osado de ma]tar ningund ganado salvaje syn licencia del señor I….. so pena quel que lo matare ge 1o demandarán por de herrete.

    fol. 5 r. 16.-Del ayuntamiento de loS viernes en Cabildo e de la cuenta de los deputados e jurados. Asy mesmo ordenaron e mandaron que, todos los viernes, todos los susodichos señores se juntasen en Cabildo, juntos con el señor Governador, para ver y determinar lo que sea servycio de Dios y de sus Altezas, y asy mesmo este dicho viernes vengan los deputados e jurados a dar cuenta de lo que se ha fecho.

    170-EI pelar la carne, a como Asy mesmo ordenaron y mandaron que se pese la carne de carneros y cabrones castrados y puerco y vaca y ternera a siete mrs. la libra, y la cabra y oveja a seys mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 3-4)


    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIV)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *


    1497 Octubre 20. 375-33.-Alo de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV) 376-34.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. 20 c. linde Juan Venites y Pedro de Isasaga q. son en ...te yendo por el camino de Tacoronte a la mano ...dar en el camino de Taoro. 50 f . en el dho. lugar. Digo q. si sembrades 100 f . ...50 f. q. se asiente ...[roto] 21...

    1497 Octubre 20. 662-3.-Diego Mançanufyo. « y o Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife y San Miguel de la Palma , do a vos D. M. unas tas. q. son sobre el ruoque junto con las montañetas de la Matanza y fasta las cuevas questán en barranco de la Matanza y las cuevas questán sobre el roque y otras q. son mías y de Juan Delgado questán en el barranco de Fanfan cerca de la ta. de ygoymad porq. así q. vos las do vos do este alvalá firmado de mi nombre fecho xx días de mes de otubre de xc y siete años y estas cuevas questán sobre el roque son para mí y Pero García. Dénsele 3 c. de senbradura donde demanda. Alonso de Lugo». 20-X-1497. [Traslado adjunto, de I. López de Azoca, escribano mayor]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1497 Diciembre 12. 901-15.-Juan de Cartaya y Pedro Madalena. 2 c. en el lomo de Tafursase (¿Tafuriast?) linderos el camino real debajo y tas. de Alonso de Córdova, darriba mis tas. 12-XII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498. Se nombra al invasor Jerónimo Valdés, sobrino del Adelantado, Teniente gobernador; y alcalde mayor á D. Francisco de Albornóz; hiciéronse reparto de tierras y casóse Lugo en la Gomera con Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, ajusticiado por los gomeros á fines del año de 1486, según unos y primeros de 1487 según otros, como consecuencia de su insufrible despotismo.

    1498 Enero 4. En Domingo IIII de henero 1 de xcviil años. Este día se apregonó todo 1o susodicho por Juan, pre[gonero], en presencia de todos los vezinos que asy se fallaron ….my, Alonso de la fuente, escrivano público.


    1498 Enero 26. Sesión: Vyernes xxvi de henero de xcviil años. 18.-Cablldo. Este dia se juntaron en Cabildo, en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Gorvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope Fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente:

    190 que acogen a los guanches alçados y dan de comer (buena).Primeramente ordenaron e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alçado esté en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e que, si non pareciere que lo pague al dueño del dicho esclavo.

    20.- pan a los vecinos (nichil). Yten ordenaron y mandaron que no pueda valer más la fanega] de a duzyentos mrs.; ésto se entiende es para con los vecinos de la [ysla,.a los de fuera vendan cómo quisieren.

    21.-Yten que se venda el alçumbre de la leche a ocho mrs. e no más…. seys cientos mrs.

    22.-1 Este día entraron en Cabildo….. Belmonte e Batista Ascanio e Fernando de Trugillo e Alonso de...... la pena de los DC mrs. la tercia parte al acusador y 1o al a los propios

    23.-[Esecu]tor Ríos Yten ordenaron e mandaron que fuese fiel ese[ cutor ] de jurar e le tomava juramento en presenl;ia de ….. de todos.

    24.-Precio del Pescado (nichil). fo1. 5 v. Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado dé vender pescado ninguno a ojo, syno por peso: la sama a seys mrs. y pexe rey y bicuda y brequas a seys mrs. e todo pescado de vara a syete mrs. e abadexos a quatro mrs. e el caçón a cinco; e abaxo, en la villa de Santa Cruz, un maravedí menos, todo ésto por libra.

    25.-Los pynares, sobre la pez e cortar madera (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron que todos los pynares desta ysla fuesen dehesa, para que todos los que quisieren entrar en ellos a hazer p[ ez ] que paguen cinco mrs. de cada quintal para los propios desta ysla. E asy mesmo que ninguno sea osado de cortar madera para levar fuera de la ysla syn su licencia e mandado del dicho Oovernador, ésto entiéndese dende oy en adelante que se pregonaren, e quel que viniere a cortarla demande licencia a Gerónimo de Valdés. E que qualquiera que la cortare syn la dicha licencia a pena seyscientos mrs. e que, después de cortada la madera, dentro de veynte dias primeros siguientes la saque del monte, e más que la aya perdido.


    26.-[Puer]cos para herrar (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tovieren puercos los traygan aquí a esta villa se San Cristóval para los herrar en los hocicos, para el domingo primero que verná que se contarán IIII días de hebrero, so pena que si se allaren de allí en adelante algund puerco syn el dicho hierro pagarán cien mrs. de pena e las que le puedan matar el dicho puerco sin pena ninguna. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 3-4)

    1498 Enero 22. Alcalá de Henares. Carta a los gobernadores de Gran Canaria y de Tenerife y La Palma, ordenándoles que no permitan a persona alguna recoger las conchas que se rescatan en la Mina de Oro, salvo a Antonio de Peñalosa, contino real, encargado por el rey de su recaudación, quien ha de registrarlas ante dichos gobernadores o ante escribano público y llevarlas a Portugal a la persona a quien el rey de dicho país encargare de rescatarlas por oro en la Mina, debiendo registrarlas de nuevo ante dicha persona y enviar ambos registros para que den fé de la cantidad recaudada, concediéndosele poder para cobrar el importe de dichas conchas, conforme al asiento hecho con los reyes de Portugal, y entregarlo a Alonso Morales, tesorero de lo extraordinario, de quien recibirá carta de pago, que junto al traslado de esta carta hará que le sea recibido en cuenta. El Rey y la Reina. Almazán. Aco.rdado. Mercado. . (E. Aznar; 1981)

    1498 Febrero 20. Alcalá de Henares. lncitativa al corregidor de Loja para que determine en la reclamación de Margarita, canaria, que acusa a Fernando García Camacho vecino de dicha ciudad, de tenerla durante ocho años como esclava sin tener poder para ello, ya que le fue entregada para que la instruyese en la fe y se sirviese de ella a cambio de un sueldo, cuando el obispo de Canaria hizo dar la libertad a los esclavos canarios que fuesen cristianos; en caso de ser cierta esta reclamación ha de ponerla en libertad y obligar a que se le paguen sus servicios. Episcopus astoricencis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1498 Enero 26
    . Prefacio de: Las Islas del Mundo, de Benedetto Bordone dirigido al Exmo. Sr. Cirujano Baldassaro Bordone sobrino suyo. “No obtante entre todas las operaciones humanas sobrino mío queridisímo el no hacer daño a los otros apreciado, que es mucho más de aquellos que sean digno de laudo que pongan cada cuidado y solicitud y de enseñar a aquellos que no hacen que sus metas tienen ganas de aprender y las cosas que de ello entendidas nos son y fue preso de algunos filosofos, firme opinion, que no fueron de ser buenos aquellos que a los otros hicieron injurias, si no aquellos que con cada estudio y diligencia esfozavan la misma de poner ellos los mismos giovamento, con el cual alguna digna contemplación, sus mentes elevar pudieran por la cual cosa, yo de tal autoridad movido en la mente mía deliberé de buscar algunas cosas dignas de laudo reecontrar pudiera, que a los lectores no tanto sirva de beneficio cuanto en sus mentes algunos agradables divertimentos ellos reciban, y nada reecontrado del cual los escritores antiguos y modernos no hayan plenamente noticias dado que de las islas del mundo, de las cuales yo entiendo de razonar al cuando mas copiosamente que ellos no han hecho e cojído la preferente fatiga, por eso que no sólo de toda aquella, que en el Océano Occidental, y mar mediterráneo, y océano oriental puestas son poco escribieron, y sin orden, y confusamente, faltando de razonar de sitios y lugares, y por cual una y la otra mas que por sus nombres que al presente es casi todos cambiados son y más de aquel que en tiempos nuestros se han vuelto a encontrar, de las cuales alguna noticia no pudieron tener, por eso que las navegaciones de ellos no influyeron más allá que sus antiguos encontraron escrito, como han hecho los hombres de tiempos nuestros, que con grandísima perdida de sus facultad, y todavía de su propia vida, no han de buscar el mundo en cada parte perdido el circuito de la tierra investigando, de muchos errores que los antiguos a posteriori dejado habían, la verdadera y optima cognición nos han aportado. Y ciertamente “en esto” a los antiguos tanto de gloria ellos forzaban, cuanto la edad nuestra a aquella de miseria supera. Entonces a mi parece de hacer cosa muy beneficiosa si de todas las islas y penínsulas del mundo con sus nombres antiguos y modernos, y con cada otra cosa que aquella pertenecen yo are entender, si de la historia que de aquellas escrita son, como todavía de sus fábulas, y en cual parte del mar yacen, y de varias costumbres que todo navegante conoce, y bajo cual paralelo, y en cual clima son puestos donde yo así haciendo, pienso, de hacerlos, que así como nosotros con los ojos del cuerpo, con diligencia visto habréis , y ahora mi escribir reduciéndose a la memoria, tenga que vuestro nuevo placer, llamándole a la memoria, haya de encender en el alma nuestro nuevo placer, llevándole a la memoria los honores, que sobre las potentes armadas de señores Venecianos y del católico rey, habéis recibido, navegando todo el mar mediterráneo, de tantos magnánimos señores y valerosos caballeros. Y de cuantas angustias y peligros... que la menor es de circunferencia de 90 millas, pero aquellas, que habitan los infieles son de muchos mayores, e de pueblo más abundante, y sobre todas las otras la Gran Canaria, en la cual se encuentra alrededor de ocho mil almas, mas o menos, y después de esta Tenerife, después sigue la Palma, que poca gente conoce no obstante isla bellísima, y todas tres son fortidimas, de manera que no temen de ser de alguno tomada. Tenerife es la más alta isla del mundo, de la cual con tiempo sereno se puede ver a setenta leguas de distancia en el mar, que son millas doscientas cuarenta, y tiene en el medio un monte, en forma de una punta echo, altísimo, la cual continuamente arde, y así se afirma de aquellos que la han visto, y además dicen que aquel monte tenía de altura millas seis por tres islas o sea la Gran Canaria, Teneriffe, y la Palma, tienen por número nueve señores, los cuales por la fuerza se hacen, y por tales tiranías, grandísima guerra entre ellos se cometen, no ya con armas, por que son de aquellas del todo privados, pero con piedras, y mazas de madera, a sus guerras imponen el fin, y por eso todos desnudos son, en el matarlos hacen admirable operación, no obstante alguno de pieles de cabras sean cubierto, y similmemente algunos otros, para ampararlo no tanto de las guerras, cuanto del frio “no obstante poco o nada haga “ de cebo de pico y con zumo de hierba hacen de ello una composición, con la cual se untan, para hacer su piel gruesa. Habitan en la cuevas de las montañas, y sus víveres es el pan de cebada, carne y leche de cabra. Tienen vino y higos abundantemente y las cosechas es de Marzo y de Abríl. Viven sin alguna religión, que el sol, y que la luna y que otra cosa como ellos más es disgusto, adoran. Y entre ellos las mujeres no son comunes, pero cada uno tantas coge, cuantas a él le gusta.

    Haría alguno “por víl que sea” que alguna de aquella fue mujer a casa condujera si con el señor suyo no fuese virgen, eso que a grandisima vergüenza con tal cosa se tendría, esto dormir que hace la mujer con el señor grandisimo honor se tiene. Y además de aquella costumbre, hay otra que esta echa de esta manera, que creado el señor, y en la señoría puesto sin otro impedimento, habrá, algunos de sus subditos a su señoría la presenta, y a aquella para onorar la fiesta se ofrece de si mismo matar, y pòr tal cosa ver, o sea el efecto de la ofrenda echa todo el pueblo se reune en un cierto valle profundisimo, y aquello, que de morir por el señor mismo se ofrece, a altisima rupe accede, y despues de algunas semonias echas, y alguna palabra en laude de su señor dichas, subido en de aquella rupe altisima se tira, por aqella no queda nada más que en el fondo del aquel Valle en pedazos combertido, donde despues del pueblo es encontrado, y el señor por tal efecto, a sus parientes de mucho agradecido le queda. Estos isleños son buenisimos saltadores, y una piedra con mano trayendo, donde más le gusta la ponen. Sua carnes con zumos hiebas pintan, esta sus pinturas son de diferentes colores echas, o sea verde, amarillo, y bermellon, con muchos bellos animalitos, y además de follaje, y otras cosas. Y son en el medio del segundo clima en el paralelo sexto y el más largo es de horas trece y medio. Verlo ostro es en el seno de orilla de una isla, que dentro es puesta así dicho, no obstante manera de encontrar en cual parte del mar yace cada isla primeramente es de ver el nombre del mar donde yace la isla de la cual quiere tu saber el lugar el cual en la siguiente tabla verás escrito, y derecho el nombre de la isola verás el número o la letra con el cual irás en el mar donde está puesta la isla y encontrado el signo o sea el propio nombre en el aquel lugar la isla yace.

    1498 Enero 26. Este día se juntaron en Cabildo los invasores colonos en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, en Eguerew n Chinet ( La Laguna-Tenerife ) “el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Corvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente: que acogen a los guanches alzados y dan de comer (buena). Primeramente ordenaron e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alzado esté en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e que, si non paresciere, que lo pague al dueño del dicho esclavo.”

    1498 Enero 28. Sesión: Domingo xxvlll de enero de xcvlll años.

    27.-Este dicho día se pregonó lo susodicho que fué ordenado el viernes pregonero, en presencia de todo el pueblo en saliendo que salieron de Misa lo qual pregonó Juan el Negro. En testimonio de verdad hize aquí mi rubrica de mí…. Sábado tres de hebrero de xcvlll años.

    1498 Febrero 3. 3-11-1498. fol. 6 r.

    28.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el II teniente Fernando de Trosillo e alcalde e Lope Fernandes e Cristóval de Valdespino, regidor, e francisco de Albornoz, jurado, e lo que ordenaron en este día es lo syguiente:

    29.-Yeguas (nichil). En este dicho día ordenaron e mandaron que todas las yeguas de los vecinos estén fuera de La Laguna con media legua en la redonda; non entren so pena que por cada vez que se tomaren dentro de la dicha media legua en derredor pagarán seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

    30.- Casas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla vengan e hagan casas aquó en en la villa de San Cristóbal, desde oy en quinze dis primeros siguientes, so pena que por la primera vez del primer pregón pagarán seyscientos mrs. e por la segunda mill I e dozientos mrs. e por el tercero pregón que saldrán de la tierra e perderán toda bien fechoría que oviesen fecho.

    31.-Las penas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todo 1o que se llevare de las penas lo tenga el teniente Hernando de Trosillo e Espyno, para que den cuenta dello e se hagan los reparos públicos de la ysla.

    32.- pez. Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado de hacer ninguna pez sy no fuere vecindado o tomare vezindad; e hagan los que asy [hacen] la dicha pez casa aquí en La Laguna dentro de los dichos quinze días, so pena que sy alguna persona la heziere, que no sea vecino como dicho es e haga casa, que perderá toda la pez que heziere e más que estará a la pena que le dieren.

    33.-[Re]sydencia (nichil). Asy mesmo, todas e qualesquier personas que están en esta ysla, que se por agraviados o tienen alguna quexa de francisco de Gorvalán ante governador, vengan desde oy en XL dias e él les oirá e los cumplimiento de justicia e por quel dicho Gorvalán haze resyden[cia] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 5-6)

    34.-Pregón (nichil).

    1498. Febrero 20, Alcalá de Henares 112.AS, RJS, ACW, pc. XXI-1498-I-II/S-6o

    Margarida, vezina de la Gomera -Yncitatyba al corregidor de Loxa. Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro corregidor de la cibdad de Loxa, salud e gracia. Sepades que Margarida Canaria nos fizo rrelación etc. dizyendo quel obispo de Canaria por nuestro mandado avía libertado a todos los canarios christianos que eran de la dicha ysla e los dió a vnas personas e hombres que les administren ...en cosas de nuestra. Santa fee e se siruiesen dellos pagándoles sus soldadas, e que entre los dichos canarios avía libertado a la dicha Margarida e la avía puesto en poder de Rernand García Camacho, vezino de Loxa, e que avía ocho años que la tenía e se seruía della como de esclaua syn le pagar cosa alguna de su seruicio. E que como quiera que por ello de su parte avía seydo munchas vezes rrequerido que le pagase e satysfaziese su trabajo e seruicio por el tienpo que con el avía estado e le auía seruido e la posiese en su libertad, diz que non lo ha querido hazer, por lo qual ella rresebía agrauio e dapno e nos suplicó e pedió por merced que sobre ello prriueyésemos mandándola poner en su líbertad e pagarle la soldada que justamente meresciese por el tyenpo que asy se avia seruido della el dicho Rernand García Camacho o como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por byen por que vos mandamos que s y asy es quel dicho obispo de Canaria puso a la dícha Margarida en poder del dicho Rernand García Camacho para que la administrase en las cosas de nuestra fee e le seru1ese la toméys e saquéys de su poder e la pongáys en su libertad, queriendo ella salyr, e en quanto al tiempo que le ha seruido e lo que por ello la dicha Margarida meresca, llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. saluo solamente la verdad sabida, fagades e administredes sobre lo suso dicho entero conplimiento de justicia. E non fagades ende al. Dada en la villa de Alcalá de Renares, a veynte días del mes de hebrero de milI e quatrocientos e noventa e ocho años. Johannes episcopus Astoricen, Johannes doctor, Felipus doctor, Franciscus licenciatus, Johannes licenciatus. Yo Alfonso del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su mandado. (D.J. Wölfel)

    1498 Febrero 24. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, de que guarde las cartas enviadas para el buen gobierno de dicha isla al bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de dichas islas, ya difunto.

    1498 Febrero 27. Alcalá de Henares. Carta a las justicias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria, para que impidan que personas sin licencia real pasen a las tierras de Africa, cuya conquista pertenece al rey en dirección de la Mar Pequeña y Meza, para :rescatar oro y esclavos a cambio de pan y de plata, ordenándoseles que actúen contra los bienes y las personas de los contraventores y que hagan pregonar esta carta en sus respectivas jurisdicciones para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey y la Reina. Almazán.

    1498 Marzo 5.
    La Narváez rindió cuentas en Alcalá de Henares. Debieron cuadrar, pues reclamó los emolumentos, no percibidos por su esposo. El 26 del mismo mes, López Sánchez de Valenzuela fue nombrado gobernador de Gran Canaria y alcaide de la torre de Santa Cruz, "que agora nuevamente se hizo, por nuestro mandado, en África". Se la entregaría Rodrigo de Narváez o quién la tuviese, sin solemnidad, siendo superflua hasta la presencia de portero. Queriendo la reina congraciarle con el cabildo de La Villa Real, el sucesor de Fajardo llevó albalá, que aguardaban los canarios. No habiendo sido dotada la villa de propios, corrían a cuenta del bolsillo de los vecinos, gastos tan ajenos al interés común, como los correos "que an de ir a nuestra corte". Deseando terminar con el "agravio", los munícipes solicitaron permiso para construir mancebía y bodegón, con el fin de destinar la renta al gasto público. Abominando de vasallos, capaces de pensar, la reina permitió ejecutar uno de los proyectos, considerando que autorizar los dos, hubiese desprestigiado a la corona. (L. Al.Toledo)

    1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo de los términos del lugar de Agüimes, que fueron dados dentro de los limites que señalase Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, al obispo fray Miguel de la Serna y que ahora pretende amojonar el obispo don Diego de Muros, a lo que se oponen los vecinos de dicha isla por considerar que dicha donación no incluye a este obispo y por el mal que recibiría la isla, al estar dichos terminos muy cerca de las mejores pesquerías y puertos de la isla, especialmente el de Agudón, y ser zona rica en pastos. Episcopus astoricencis. Juanis. Filipus. Franciscus licenciatus. Juanis licenciatus. Mármol.

    1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de la isla de Gran Canaria, a petición de las justicias de la misma, para que informe si es cierto que las villas y lugares de dicha isla no tienen propios, y si es conveniente concederles para sus gastos las rentas de una mancebía y un bodegón que han solicitado. Episcopus astoricencis. Johannes. Filipus. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Mármol.

    1498 Marzo 9. Los invasores colonos reunidos en Cabildo en la incipiente villa de Eguerew (La Laguna) disponen que: “Todas e cualesquier persona que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a persona que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seycientos mrs. Para el reparo de las obras públicas desta ysla.”

    1498 Marzo 9. Alcalá de Henares. Carta a las justicias de Gran Canaria confirmando la petición de éstas de que no se pueda sacar trigo, cebada o centeno de dicha isla en cumplimiento de las ordenanzas de la misma, incluyendo en dicha prohibición las décimas del obispo y de los beneficiados. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldada: Alcocer. Ponce. Pedrosa. Polanco.

    1498 Marzo 9 En viernes ix de março de xcvlil años. fol.6 v.

    35.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Oovernador Alonso de Lugo e el tenyente Hernando de Trosillo e el alcalde mayor Lope Fernandes e Cristóval de Valdespyno, regidor, e 2 Ríos, esecutor, e ordenaron las ordenanças syguientes:

    36.-Dar de comer a las gentes (buena). Primeramente, que todas e qualesquier personas que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a personas que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

    37.-Sobre el pasar del ganado (nichil). Yten ordenaron e mandaron que non pase ningund ganado desde el camino alto de Taoro abaxo non pasen, e por bera del barranco hasta el barranco de Ganymoxaron a esta vanda e desde la rehoya de Sancta Cruz de Añazo hasta la rehoya de Tegueste, que se entiende de mar a mar, non entren dentro des te dicho término haz a La Laguna , so pena que pagarán cada persona de cada hato seyscientos mrs. por la primera vez e por la segunda milI e dozientos mrs, e por la tercera que los tomaren dentro del dicho término perderán todos los puercos para el reparo de los caminos desta ysla.

    38.-[Pesca]do. Yten ordenaron e mandaron que todo el pescado que se tomare con caña se venda la libra dello a VIII mrs.

    1498 Marzo 9. 647-47.-Martín d Agreda y Diego de Ciera, vuestro hermano, y Hernando de Talavera. Una ta. para pan, de Acentejo desde el camino de las casas del Rey hasta la mar, hasta la rambla q. guardaban los guanches y a la otra rambla del agua, con algunas cuevas q. se hallaban en el término en q. podrá haber hasta 20 c. de sembradura. 9-III-1498. [Al parecer letra del mismo Lugo; adjunta copia antigua]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498 Marzo 11. 39;-En domingo, a xi días del dicho mes de março de xcviii años, en saliendo de Misa se apregonó todo lo susodicho a altas bozes por Juan el pregonero e en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público, e de muchas personas que ende estavan.

    1498 Marzo 12. Alcalá de Henares. Poder a los regidores de Gran Canaria para que conozcan en las apelaciones de las sentencias de hasta 6.000 maravedís dadas por el gobernador de la isla o cualquier otro juez seglar, conforme a lo establecido para las de hasta 3.000 maravedís en las Cortes de Toledo, a fin de evitar dilaciones que se producen al hacerlo ante la Audiencia de Ciudad Real, protegiendo así el comercio, principal bien de la isla. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Episcopus astoricencis. Johannes. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus.

    1499 Marzo 16. 1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma , do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16;.III-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498 Marzo 23. Vyernes, xxiii de março de xcviii años. fol. 7 r.

    40.--Cabildo. El dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente Fernando de Trosyllo e el alcalde Lope Fernandes, e con los dichos e con Gerónimo de Valdés, regidor, e con Fuillén Castellano, regidor, e Francisco de Albornoz, jurado, ordenaron e mandaron lo siguiente:

    41.-Del pan cocho (nichil, ase hazer ordenanza sobre ésto). Ordenaron e mandaron que todas las personas que amasasen pan para vender que den del trigo de la tierra a diez e seys onc;as en cada parte, segund que lo den e que y compraren, e de la harina que traen de fuera lo vengan a haze saber al fiel esecutor para que le dé pesa de quinze oncças, e que esto que lo dé en tanto como le durare la dicha harina e non en más, so pena que sy se le provare que lo vende del pan de la tierra a menos de las dichas diez e seys oncças pagarán por la primera vez seyscientos mrs. e por la segunda MCC e por la tercera que le serán dados cientaçotes públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 7)

    1498 Marzo 25. Alcalá de Henares. Requisitoria al gran Maestre de Rolas para que devuelva a Pedro de Vera la nao que éste envió a Valencia y cuyo maestre en lugar de regresar con ella marchó al Reino de Sicilia y luego a Turquía para hacer presas, siendo capturada por dicho Maestre. El Rey y la Reina. Coloma. Señalada de los del Consejo.

    1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que entienda en la petición de Diego de Cabrera que acusa a doña Beatriz de Bobadilla de haberle tomado la barca de su navío, con cinco de sus hombres, cuando se hallaba en la Gomera para ir a Mar Pequeña. Obispo de Astorga. Joanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Vitoria.

    1498 Marzo 26. 69-31.-Pedro Camacho. Yo Alonso de Lugo governador e capitán de Tenerife y la Palma por el Rey e la Reyna n. s. doy a vos natural de la Gran Canaria y conquistador q. fuistes destas dos islas y por el servicio q. hecistes a Dios y a Sus Altezas ...4 c. de ta. q. es en Acentejo hen pasando el barranco del Albarrada. Entiéndese 2 c. y 1/2 de ta. con unas cuevas q. están cerca. Alonso de Lugo. 26-111-1498. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Merced a Lope Sánchez de Valenzuela, contino real, de la gobernación de Gran Canaria, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos de la isla que acudan a él con los salarios que le corresponden, reciban fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley y le presten todo favor y ayuda. Se obliga al nuevo gobernador a que visite dos veces al año los términos de la isla, renovando los mojones, deposite en poder del escribano del concejo las penas correspondientes a la real cámara, remedie los portazgos y otros imposiciones de nuevo establecimiento, guarde las ordenanzas sobre moros, tome en un plazo de sesenta días, la residencia del bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de la isla, conforme a las leyes de las Cortes de Toledo y la envie, junto a las cuentas de propios y repartimientos, ante el rey, debiendo pagar al alcalde mayor, aparte de sus derechos ordinarios, 20.000 maravedís de salario. El Rey y la reina. Al mazán. Respaldo: episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Johannes licenciatus.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XVI)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1498 Marzo 26.
    Alcalá de Henares. Orden a Rodrigo de Narváez para que entregue a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, la fortaleza de Santa Cruz, en Africa, con las armas y pertrechos con que la recibió del difunto Alonso Fajardo, gobernador que fue de Gran Canaria, haciéndolo así aunque en dicha entrega no intervenga portero de la casa real ni se cumplan las demás solemnidades que para ello se requieren. El Rey y la Reina. Almazán.

    1498 Marzo 29.
    Alcalá de Henares. Rodrigo de Betanzos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar, acusando a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Tenerife. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.


    1498 Marzo 29.
    Alcalá de Henares (f. 24). Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que tenga en secuestro a los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar que están en poder de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da a petición de Rodrigo de Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo cuando fue a conquistar Tenerife, haciendo la que les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún quedan en su poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.

    1498 Marzo 29.
    Orden real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores' sobre la alianza concertada con Pedro de Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.
    Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.
    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , salud e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo: que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos mandamos aver cierta ynformación, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.
    E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.
    E non fagades ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus, licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.

    1498 Marzo 29.
    Los innumerables atropellos ha que continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinet (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet (Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
    Paralelamente a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife, obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con mantenimientos."
    1498 Marzo 29.
    Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus. Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara.

    1498 Mayo 8.
    Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , para que entienda en la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de la ciudad de Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.

    1498 Mayo 15.
    Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.

    1498 Mayo 15.
    “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.

    Daño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alzados e haz en muchos daños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos daños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen: perdiese e será echado fuera de la ysla.”

    1498 Mayo 15.
    Martes, xv de mayo de xcvlll años. 42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público.

    43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

    44.-Ganadol (nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

    45.-[Peron]a que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

    46.-Vyña (buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

    47.-Daño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese e será echado
    fuera de la ysla.

    48.-Atahonas. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

    49 de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

    50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

    51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

    52 ….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

    53.-Pregón. Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente , escrivano público.

    54.-Pregón sobre los onbres de soldada.

    1498 Mayo 15.
    Martes, xv de mayo de xcviii años.

    42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.

    43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

    44.-Ganadol (nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

    45.-[Peron]a que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

    46.-Vyña (buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

    47.-Dapño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese e será echado
    fuera de la ysla.

    48.-Atahonas. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

    49 de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

    50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

    51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

    52 ….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

    53.-Pregón. Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente , escrivano público.

    54.-Pregón sobre los onbres de soldada.

    1498 Mayo 25.
    15.-Gonçalo Páez. Una cueva en el barranco de Guayon[ge]. 25-V-98. Entiéndese si no es dado q. sea suyo. Alo de Lugo. En ...a xxiij de ...este dicho día la presentó antel alcalde Francisco Corvalán ...e dixo q. ésta le dio el señor Governador por boluntas e por suya para q. hiziese della como suya. E luego el dicho alcalde dixo q. la cueva quel dicho señor ...mandó darla a García (sic) Páez, se la dio por la provanza q. él hizo q. la avía aprovechado q. era suya. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1498 Mayo 27
    Domingo xxvii de mayo. Este día, por mandado del señor Governador, se dió este pregón: que ninguno non sea osado de dezir al vezino ningund onbre que arase para que le sirviese asy a soldada como en otra manera, so pena de DC por la primera vez e por la segunda MCC….. la tercera II MCCCC, y esto para el reparo de las obras públicas desta y[ sla. ]

    1498 Junio 19.
    Llegaron a la isla de La Gomera los seis navíos al mando de Cristóbal Colón en su tercer viaje; esta vez sin contratiempo que los obligara a dirigirse a Gran Canaria. Allí, en Gomera, Colón, al mando de sus hombres, puso en fuga a un corsario francés que rondaba la isla, capturando a seis españoles y seis franceses que los expedicionarios indianos pudieron liberar, y capturar algunas naves. En Gomera decide el Almirante dividir su flota, tres navíos se dirigen a la Española y otros tres los llevará Colón hacia Cabo Verde para ensayar la ruta del Sur. Los navíos partirán juntos el 21 de junio; a la altura de Hierro se separarán tomando diferentes rutas según lo convenido. En Gomera habían recogido agua, leña, queso y otras provisiones.

    El declive del Almirante se aproxima, sus nuevos viajes no le van a dar el prestigio de que está tan necesitado, ni sus nuevos descubrimientos van a servirle para alcanzar el apoyo y la confianza reales ya perdidas. (Analola Borges en: Millares Torres, 1977,t. II:248)


    1498 Junio 25
    En miércoles xxv de junio de xcvlll años.

    56.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor teniente Hernando de Trosillo. alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespynó e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e ordenaron las cosas siguientes:

    57.-[Ordena]ron e mandaron que todos los vecinos e moradores ganados se junten e fagan mesta desta 58.-[Dondel han de yr 1os ganados I mesta. fol. 8 v.

    Están de la Punta haza en todos los términos de Taoro y hirán a hazer mesta al avchón del Rey al Ryo quando se apregonare que será el lunes primero que vyene, so pena de DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla; e los que están de la Matança a este cabo, hasta el arroyo de Guavonje, que se entiende donde mataron a Sordillán, quando los llamaren vayan todos a fazer su mesta a la cruz que es camino de Taoro; e los que están desde el arroyo hasta todo el término de Tegueste vayan con sus ganados a hazer mesta al arroyo del agua de Tegueste, al Paso Baxo; e los otros que están en todo el término de Anaga. se junten para quando los Ilamaren en el arroyo que está a la cabezada de todo el arroyo de Tegueste; e los que están en Heneto se junten en Taco, en la montaña, para hazer mesta; e todos los otros ganados que sean en todo el término de Guymar con la montaña se junten todos a las Syete Huentes del señor Governador, e que ninguna persona non sea osado de dexar de mesta ninguna res, so pena que el que se le provare ge lo demandarán por de hurto e sy fuere guanche que le serán dados cientaçotes. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 8)

    59.-0rdenaron e mandaron que todos los que tienen puercos non sean osados de entrar en ningund restrojo ni en era porque harán grand dapño e desharán las heras que tienen fechas, so pena que pagarán por cada un puerco la pena que está pregonada por los Regidores e que la hera que deshezieren la tornará el tal dueño a hazer a su costa e contentamiento de cuyo fuere.
    1498 Julio.
    Se desplaza a Chinet (Tenerife) el gobernador castellano en Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, con comisión de secuestrar (poner bajo amparo) a todos los guanches indebidamente esclavizados – según la terminología de la época – siendo recibido por el teniente Trujillo ya que, -casualmente-, Lugo se había trasladado a La Gomera , pregonándose por toda la isla la cédula real de que era portador y sacando de las casas de los aprehensores a los guanches esclavizados. Esta actuación del Gobernador alarmó a los secuaces de Alonso de Lugo, quienes protestaron la justa medida aduciendo además que con la puesta en libertad de los esclavos, la isla habría de ser conquistada de nuevo, tratando de ocultar con este planteamiento el verdadero motivo que impulsaba a los mercenarios a privar de libertad a los guanches, que no era otro que el desmedido afán de enriquecerse comerciando con seres humanos.
    1498 Julio 18.
    Valladolid. Orden al asistente de Sevilla para que informe al duque de Alba ya los miembros del Consejo que residen con el en CastIlla, sobre la demanda presentada por Francisco de Riberol, genovés estante en Sevilla que reclama 43.000 maravedís, importe de cinco esclavos que su hermano Guillermo de Riberol compró hace quince años a Fernando de Vera, hijo de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, y que fueron puestos en libertad por mandato real al tener seguro de dicho gobernador. Duque marqués. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Joannes. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenclatus.

    1498 Julio 29.
    Ante la actuación en Chinet (Tenerife) del gobernador colonial en Tamaránt (Gran Canaria) López Sánchez de Valenzuela, siguiendo órdenes del Consejo de Castilla, el esclavista Alonso Fernández de Lugo se vuelve más cauto en sus razzias sobre los naturales, tal como expone en una carta dirigida al Cabildo el 29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para una nueva ordenanza persecutoria contra los guanches, «De acá fueron ciertos esclavos. Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad todos los vecinos y facer vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y fáganse cinco o seys que bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill maravedís. Y esto tomad por máxima y por byen, para que por esto haced vuestros pregones; y por ésta lo prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos ama = Alonso de Lugo.
    Una de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.
    1498 Julio 30
    En domingo xxx de julio de xcviil años.

    60.-Este dicho día se pregonó lo susodicho por Juan, pregonero, en saliendo de Misa ante todos los que ay estavan; lo qual hize yo, el dicho Alonso de la fuente, escrivano, pregonar.

    1498 Agosto 10
    En vyernes x dias de agosto xcvlll años.

    61.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el teniente Hernando de Trosyllo e el Albornoz e Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno e GuiJllén Castellano e hordenaron las cosas….

    62.- Hordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla I que deven dineros a los mercaderes de mercaderías que del los tomaren mandas, que ge las den e paguen, sy quisieren, en trigo a cxxx y la fanega de la cevada a real y medio, lo qual ordenaron e mandaron que los dichos mercadores lo reciban desta manera.

    63.- Xabon. Ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de vender xabón blanco a más de a XVI mrs. e lo príeto a XIII mrs., so pena quel que más lo vendiere pague DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

    64.-Melones. Ordenaron e mandaron que qualquier persona que vendiere melones los venda, el mayor que tuviere a x mrs. e los medyanos a ocho e los menores a v mrs.; e que non los vendan a más, so pena que paguen DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla e más que perderá los melones que asy vendiere.

    1498 Agosto 13
    Domingo, xiii de agosto de xcviii años.

    65.-Pregón. Este dicho día se pregonó la ordenança de arriba, en presencia de todos los que ay se hallaron, por Juan, pregonero, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano publico.

    1498 Agosto 15
    Miércoles, xv de agosto de xcvlii años.

    66.-Valdés. Este dicho día parescio ante mí, Alonso de la Fuente , escrívano público, Gerónimo de Valdés, estando presentes Antón Sanches de Turel e Crístóval de Valdespyno e el alcalde Albornoz e Guillén. Castellano, e presentó e fiso leer una carta del señor Governador Alonso de Lugo a Antón Sanches, de la qual rezó e dixo quel señor Governador le dava poder que hiziese de oy en adelante e que pedía a mí, el dicho escrívano, lo asiente asy.

    67.-Contesta. E luego los sobre dichos dixeron que lo rescibían e rescibieron, pues quel señor Governador les embiava a mandar.

    1498 Septiembre 15
    Miércoles, xv de setienbre de xcviii años.

    68.- Cabildo. En este día entraron en Cabildo Gerónimo de Valdés, teniente, e Albornoz e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, ordenaron e mandaron lo siguiente:

    69.-Sobre el quemar de la paja. fol.9 v. Ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla hagan para II paja para las bestias mañana 1unes e el martes e seyendo él presto, e él ha de venir a la villa donde tiene su casa el señor Governador para el miércoles syguiente, para yr todos a poner fuego e hazer las rayas que se han de fazer para poner fuego en la tierra, so pena quel que non veniere pagará M. mrs. e estará xxx días en la cárcel, porque es pro común.

    70.-Pancocho. Ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que en esta ysla quisieren amasar pan para vender, que den doze onzas de pan cozido por dos mrs., so pena que sy menos dieren e se le hallare, que perderá el pan que asy vendiere e pague DC mrs. para los reparos de los caminos desta ysla.

    71.-Ganados. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tuvieren ganados los saquen de La Laguna e non entren en ella, dentro en ella de la dehesa, so pena que pagará cc mrs. de pena para los propios.

    72.-Pregón. 9-IX-1498 Apregonóse lo susodicho en domingo ix de setienbre en saliendo de la Iglesia , en presencia de todos, por Juan, pregonero público, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:11 )



    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XVII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1498 Septiembre 17.
    En sábado xvii de setienbre 3 de xcvlii años.

    78.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés, el alcalde Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén castellano e Pero Mexía e Juan de Badajós, e ordenaron lo syguiente:

    79.-Bestias. Primeramente ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen bestias salvajes en el dicho término, que dentro de ocho días primeros syguientes las echen adonde ellos quisieren de manera que no hagan dapño, so pena que, sy los hezieren, que .los hayan perdido para los reparos públicos desta ysla; e para cercar las dichas bestias les señalen a par de dehesas a la Punta del Hidago e a Taoro e que las bestias desde medio día las tengan travadas e a buen recabudo, de manera que non hagan dapño, so las penas que están aprego[nadas].

    80.- Travas. Otrosy ordenaron e mandaron que qualquier persona que se provare que quitare trava a otra bestia que non sea suya, sin licencia de su dueño, que le sean dados la trava al pescueço e cincuenta açotes.

    81.-Ganados. fol. 10 v. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados, asy cabras e ovejas e puercos, que entren dentro de las sementeras que están apregonados, so la dicha pena contenida en la ordenación que está apregonada. 1498 Noviembre 8. En domingo xvill de novlenbre.

    82.-Pregón. Este día se pregonó todo lo susodicho en saliendo de la yglesia por Juan, pregonero público, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 13-4)

    1498 Septiembre 20.
    Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria para que ejecute en los bienes de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, el contrato que firmó con Bernardo de Córdoba, vecino de Sevilla, por 263.000 maravedís. Condestable duque. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Johannes. Franciscus licencia tus. Petrus. Johannes licenciatus.

    1498 Octubre 12
    En viernes xii de otubre de xcviii años.

    73.-Cablldo. En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso, de Lugo e con el teniente Gerónimo de Valdés e el alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, .regidor e con juan de Bada!oz, jurado, todos los cuales Juntos con el dIcho senor Oovernador hezleron e ordenaron lo syguiente:

    74.-…… a los mercadores en quesos. Primeramente ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla que devieren mrs. algunos a los mercaderes que a ello venieren, que ge les den e paguen en quesos, si quisieren, a razón de a quinientos mrs. el quintal, los quales dichos quesos han de ser buenos de dar e de thomar e los han de ver los deputados que estén para esto e para las otras cosas.

    fol. 10 r. 75.-Mercaderfa de mercaderes.

    Otrosy ordenaron e mandaron que todo qualquier mercader que veniere de Castilla a esta ysla con qualquier mercadería que sea, que s y este tal quisyere dexar su ropa encomendada o vendida que non la pueda encomendar ni vender a otro mercader sy non fuere vezino, e que el tal vesino que non la pueda vender a más precio que el mesmo mercador lo vendía; el fuere mercader que truxere mercaderías de las yslas comarcanas, que non la puedan vender syn le hazer primeramente saber a los deputados, so pena de dos mill mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

    78.-Mercaderfas descargadas. Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna mercadería que cualquier mercador traxere e se descargare en la tierra en esta ysla, que non la puedan tornar a cargar syn licencia, so pena de dos mill mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

    77.-Pregón. En domingo xiv deste dicho mes se pregonó lo suso contenido en saliendo de Misa, lo cual se pregonó por el pregonero, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público.

    1498 Octubre 17.
    1.261-9.-Antón Viejo, va. Una laguna q. está arriba de Ymarxa con una lomada de ta. q. está encima de la dha. laguna en q. podrá haber hasta 7 c. Alonso de Lugo. 17-10-1498. [Sigue traslado antiguo de Vallejo, mal conservado, que dice 6 donde 7 el original. Rública en la cubierta: Título de A. V. de la laguneta de Bimarjen y las lomadas. Presentolo Juan de Anchieta. 2-IV-1544].

    1498 Noviembre 5.
    907-21.-Diego Delgado. Una suerte de riego en Aravtabo q. ha por linderos Lope Gallego. 5-XI-1498. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1498 Noviembre 8.
    197-39.-Lope de Salazar, Sancho de Salazar, Gonçalo del Real y Pedro Domo [sic]. Por lo mucho q. avéis servido a Sus Altezas ya mí en su nombre e por lo q. espero ...vos hago gracia de un valle q. se dise el de las Higueras para vos e para vuestro hermano Sancho de Salasar y para vuestro yerno Gonçalo el Real y s y algund Vº cupiere más será Pedro Domo vuestro cuñado q. ha de venir a bivir a esta isla; queda para otros dos vs. q. vos traeréis. 8-11-98 años. (Datas de Tenerife)

    1498 Diciembre 11. Ocaña. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a Alonso de Lugo a declarar cuántos canarios, aparte de los ochenta ya puestos bajo secuestro por Lope Sánchez de Valenzuela, fueron tomados en Tenerife durante tiempo de paces, para que también sean puestos bajo secuestro, debiendo informar al Consejo acerca de los dueños de los que no sean de paces, para que éste determine en justicia. Johannes. Franciscus licenciatus. Martinus. Zapata. Mármol. Berrera.

    1499. Los Reyes Católicos intentan conquistar a los moros Berbería occidental: el cabo de Aguer y el pueblo de Azamor (Azimur, Azemur), empresa que encomiendan a Alonso [Fernández] de Lugo. Este llevó por capitán general de las tropas a Francisco de Peñalosa, quien en 1.496 había llegado de la isla Española y pera tío paterno del Padre Las Casas; el cual capitán, en el ataque a Azamor murió con veinte caballeros en un acto heroico en defensa de la retirada y reembarque del Adelantado y del resto de la tropa a fines de 1499 o principios de 1500 (Hist., I., m 82; BAE, VCX, 243b-244a).

    1499. Yo Aº de Luguo gouernador dellas ilhas de Tenerife e de Sant Miguel della Palma por el Rey e Reyna nuestros señores por el poder que de sus altezas [...] partidor dellas tierras de las ditas ilhas do a vos Gº Anes vizinho desta ilha de Tenerife en repartiçam e como a vizinho humas tierras que sam da parte de Taquo comensan des do barranco que vem do Palmar abaxo das Palmas como diz os almaçegoes contra a parte de Teno a onde esta ho aucham para la mar que aveira çiem fanegadas de sembradura las quales tierras sam de sequeyro deste dia para senpre e mando al escripuano que vollas asentar en el registro si dadas non sam feito aos dez de feureyro de mil e qxcix anos. Aº de Lugo.
    1499. A cargo de Sánchez de Valenzuela tomar posesión del reino de Vutata, pasó a la "ciudad de Tagaoz", en el Cabo de Aguer, donde permaneció del 15 de febrero al 23 de marzo, de 1499. De regreso en Tamaránt (Gran Canaria), se enfrascó en el inevitable juicio de residencia. Entre sus víctimas figura Diego de Cabrera, alcalde mayor en la isla. "Cabeça de la justicia", se admitió denuncia del genovés Jácome Cervanis, acusándole de no haber pagado 200 arrobas de azúcar blanca, a poner en cargadero por marzo, como rédito anual de censo perpetuo, sobre casas, tierras y cañaverales, que tenía en la villa de Telde. El antiguo factor de la Peraza fue removido de cargo, ocupándolo el escribano, Cristóbal de la Puebla. Caída en desgracia la viuda de Diego de Herrera, la Católica aprovechó que Fernández de Lugo fuese parte, para encargarle el castigo de Inés, por el "mucho agravio e daño" que padeció, tres años atrás, en rada de Tierra Firme. Suponiendo que habría de odiarla lo suficiente, le mandó imponerle "perpetuo silencio", sin "escándalo ni figura de juicio". Es de suponer que hubiese ejecutado el mandato, de no ejercer la tutela de los nietos de la Peraza, sus entenados, ejerciendo de señor efectivo de Gomera y Hierro, como marido de Beatriz de Bobadilla.. (L. Al.Toledo)

    1499. En marzo, a punto de iniciarse la segunda causa contra Colón, prólogo ineludible del cuarto viaje, los Católicos prohibieron vender grano a los barcos, que se detuviesen en las Islas Canarias, camino de los rescates de Berbería y Guinea, aunque tuviesen licencia para frecuentarlos. Incauto Fernández de Lugo, pidió revocación del mandato a los monarcas, en nombre de los menores, mientras Inés Peraza, poniéndose de acuerdo con sus vasallos, rodeó la ley. No se vendía grano en tierra, "para el dicho rescate", pero se embarcaba "la mayor parte del pan, que en las dichas islas se coge", aguardando las carabelas a los mercaderes en alta mar, donde transbordaban el grano, al barco del comprador. Indignados los Católicos por la burla, apelaron a la demagogia. Culpando a la Peraza de los "subidos precios", que alcanzaba el pan en sus islas, la acusaron de causar el hambre de unos vasallos, primeros interesados en el negocio. Suspendido el tráfico con Guinea y Berbería, los reyes católicos comprendieron que de no enmendar sus propias órdenes, "a nos se seguiría mucho daño et pérdida". No queriendo corregirse, disimularon entre amenazas, la revocación: los señores de las islas habrían de proveer de grano a los navegantes, incurriendo en multa de 50.000 maravedís, caso de abstenerse de servirlo, de ser requeridos por el gobernador de Tamaránt (Gran Canaria). Llegado el otoño, quisieron exigir el quinto, en las islas menores. Lo defendió la Peraza, remitiendo a la corte copias autorizadas de viejos documentos, probando el derecho del señor a percibirlo.

    Sería entonces cuando el "canario" Juan Manuel, natural de Tenerife, "que es en la Gran Canaria ", se presentó en la corte, debidamente protegido por real seguro, para exponer que sus paisanos, al no haber sido vencidos, no podían ser convertidos en esclavos. "Descubierto" que "algunos grandes e otras personas de nuestros reynos", tenían "usurpados e ocultados muchos canarios", a los que privaban de libertad, "injusta e no verdaderamente", mencionó el Duque de Medina Sidonia y Alonso de Lugo. Dirigiéndose al último, los Católicos incurrieron en lapsus, que revela la intención de arrumbarle. Olvidando el carácter vitalicio de los cargos, los monarcas le nombran como "nuestro gobernador que fue", de Tenerife y Palma. De no haberse interpuesto la guerra en Berbería, Lugo habría sido borrado de la historia. (L. Al.Toledo)

    1499. Los colonos españoles en canarias recordaban la toma de posesión de Vutata, por López Sánchez de Valenzuela, como "concierto con los moros extranjeros", que "se deshizo" por fortuna, pues hubiese terminado con la trata. La suspendería Alonso Fernández de Lugo, poniendo gente de guerra en los desembarcaderos, que "firiendo" y matando a los que "saltaban", arruinó al archipiélago. En los tiempos en que Pedro de Vera hacía la guerra en "Berbería", "avya mucha gente e muchos dineros", porque "trayan... grandes presas de esclavos, de que la renta e quinto de su alteza hera crecida e aumentada e los vecinos desta ysla muy aprovechados", no decreciendo la riqueza en la paz, por ser grande el beneficio, obtenido en las cabalgadas, del que participaban monasterios, iglesias, ermitas y obras pías, al manifestarse los tratantes generosos, con las casas de Dios, al regreso de expediciones, no exentas de riesgo. La práctica fomentaba la construcción naval, abundando "continuamente" barcos, armas, caballos y gente entrenada en la guerra, al ser necesaria para los "armazones", de lo cual disponía la corona, sin desembolsar un maravedí, en la preparación de sus armadas. Pero al cesar el flujo de cautivos, mercaderes y capitales emigraron. Desaparecieron los barcos, los campos quedaron en barbecho, se desmoralizó la población y siguió la violencia: "non se ha visto en estas yslas syno muertes de onbres e destrymiento de haciendas", con "vertimiento de sangre", yendo todo visiblemente "a menos".
    El licenciado Aguayo, que pese a su profesión de sacerdote, manifestó que de estar permitida la cacería, "hubiera hecho un navío y hubiese ido a saltear moros", encontró a Lugo en las calles de Granada, concluyendo que fue a la corte por propia iniciativa, con intención de engañar a los reyes, consiguiendo patentes para dar seguro a los moros, que se hiciesen vasallos de Castilla, buscando comercializar rebeldes, en su exclusivo provecho. En realidad fue llamado, porque no habiendo surtido efecto el vasallaje, que dieron los de Vutata, los Católicos le eligieron, para que obligase a los naturales, a respetar su palabra, pagando las debidas parias. Nombrado a 2 de octubre de 1499, gobernador de la Berbería , del Cabo de Aguer al de Bojador y Capitán de la Mar Pequeña , con autoridad para prometer seguridad a los moros, que aceptando por señores a los reyes, cumpliesen el compromiso adjunto de abonar impuestos. Nombrado Antonio de Torres veedor en "las partes de Berbería", por junio de 1500, se inició la campaña en el Cabo de Bojador, que culminó en la batalla de Saca, junto a Río de Oro.
    Programado continuarla en el Cabo de Aguer, al no haber navíos, a causa de la prohibición de asomar a la Berbería y los modos del gobernador, los monarcas los atrajeron, por cédula de 23 de mayo de 1501. Acusando a Fernández de Lugo de haber cerrado el tráfico, por propia iniciativa, derogaron la real orden precedente, abriendo la tierra, sin limitación alguna. Pregonada la novedad, muchos se pusieron en camino de inmediato, temiendo que los monarcas se arrepintiesen. Navegaban a 12 de junio, cuando una segunda provisión cambió su destino, mandando que todos los barcos, que "están o estovieren en la pesquería, en la parte de la Mar Pequeña e de las yslas de la Grand Canaria e Tenerife e La Palma ", acudiesen con sus tripulaciones, donde mandase Alonso de Lugo, "capitán de la tierra de la Mar Pequeña ", o Antonio de Torres, veedor, encargado de los "rescates", que se hiciesen en la Mar Pequeña y la Berbería. Y de "rescebir... por nos e en nuestro nombre e para nos", las conchas de las tres Canarias mayores, que serían asentadas en los libros de Juan de Arines, escribano "de las cosas" de Berbería. "Complidero" al real servicio y al "bien, paz e sosiego desas dichas islas". Lo que estaba sucediendo en el territorio donde guerreaba Lugo y viceversa, los naturales quedaron aparcados, en su lugar de residencia: ningún moro "de Africa, de la parte de la Bebería ", sería recibido en Tamaránt (Gran Canaria) e islas adyacentes. Quedando condenado a esclavitud perpetua, "para nos", el alárabe que apareciese en puerto de Castilla. (L. Al. Toledo)
    1499. En La Villa y Puerto de Garachico En Daute, Chinet (Tenerife) el primer asentamiento estable europeo es debido al colono genovés Cristóbal de Ponte. En seguida alcanzó notoriedad y riqueza debido en gran parte a su puerto. Prosperó rápidamente y las familias coloniales de mercadres y traficantes de esclavos más poderosas se instalan aquí y construyen fantásticas casas y mansiones. Debido a la creciente oleada de otras piraterías se construyó en 1575 el castillo fortaleza de San Miguel.
    El conquistador Fernández de Lugo declaró a Garachico capital de Daute (nombre guanche del menceyato), compuesto por los achimenceyatos de Taunke (El Tanque), Los Silos, Buenavista y Garachico. A principios del siglo XVI. Con la erupción del volcán de Trevejo en 1706 la floreciente actividad mercantil entró en declive. El auge de los puertos de Mequínez (Puerto de la Cruz ) La Orotava y de Añazu (Santa Cruz), hicieron que Garachico perdiese importancia como referencia portuaria y mercantil.
    Pero Garachico siempre ha sido famoso por su puerto, sus casas, sus vinos dulces, sus cultivos y por lo variado de su territorio. Conventos, Iglesias y palacios coloniales destacan el viejo castillo de San Miguel, junto a la piscina natural del Caletón, verdadera maravilla de la naturaleza. La piscina natural de El Caletón está formada po las caprichosas formas que el magma del volcán Trevejo dejó en su contacto con el agua del mar.
    1499. Pasan por la rada de Hipalám (San Sebastián) en la isla de La Gomera los saqueadores: Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Juan de la Cosa y Vasco de Gama entre otras expediciones que se dirigen hacia el continente americano.
    1499. Es nombrado Gobernador-Regidor en Chinet (Tenerife) el invasor y colono Francisco Gorbolán; nuevo reparto de tierras y aguas como botín de guerra, al l1tmo. Diego de Muros obispo de la secta católica y á Diego de Cala, que obtiene una fuente en Daute con terreno en el sitio denominado El Cuervo.

    1499. El Cabildo de Chinet (Tenerife) decide regular la explotación de la Orchilla (Roccella Canariensis) liquen utilizado para el tinte de tejidos finos. En Canarias hay unas 13 especies de Roccella. Crece en las rocas en acantilados costeros, hasta los 300 metros en interiores de barrancos. De color negro con manchas blancas y ramificada; en sus bordes se encuentran masas pulverulentas blanco-azulado, constituidos por soralios.

    El Alicán,Roccella Fuciformis es más grande que la orchilla, grisáceo y con ramitas aplastadas. Ambas Roccellas tardan unos 6 años en llegar a su estado adulto. Necesita humedad atmosférica y constante aporte de sales por la brisa marina. De la Roccella se extrae un colorante que tiñe de color púrpura. Es muy probable que los fenicios ya las conociesen y vinieran a buscarlas a Canarias. En los primeros siglos posteriores a la conquista castellana tuvo cierta importancia económica hasta el punto que fue monopolio de la corona de Castilla. Hasta que el Cabildo ordenó su regulación y explotación (1499), estuvo explotada en Chinet (Tenerife) por concesión real en régimen de monopolio, por la familia genovesa de los Reberoles. En el siglo XVIII fue el tercer producto de exportación. Se abusó tanto de su recolección que casi quedó extinguida.

    1499. Hallándose el obispo de la secta católica Diego de Muros en La Laguna, Chinet (Tenerife) hizo publicar un edicto anunciando al pueblo que iba a hacer inquisición, teniendo lugar la primera delación el lunes 29 de abril, en la cual Juan de Pérez se presentaba denunciando a varios vecinos de Tenerife y La Palma por palabras blasfematorias, y continuando luego en los días sucesivos con creciente fervor de los fieles y notable perturbación de todos.

    En años anteriores había celebrado Sínodo este prelado católico, estableciendo ciertas reglas y constituciones que fijasen el orden que había de observarse en las ceremonias del culto de su secta, aseo y limpieza de los templos, enseñanza de la doctrina cristiana y otras prescripciones útiles y necesarias a eclesiásticos y seglares.

    El buen resultado de este Sínodo le movió a celebrar otro antes de dejar las Islas, por su promoción al obispado de Mondoñedo, constando que “el jueves 26 de febrero de 1506 comenzó a fazer Sínodo e visitación general, juntamente con su cabildo, así en lo espiritual como en lo temporal.”

    En estas nuevas constituciones se establecía que las rentas de los diezmos respecto a ganados, miel, cera, lana, manteca, sangre de drago, aves, hortalizas y hierba pastel se arrendasen en San Juan, y las demás rentas en Navidad, excepto la del trigo, que debía pagarse en septiembre, el vino en San Martín y los azúcares en diciembre.

    Prohibía a los beneficiados, vicarios y curas ejercer el cargo de arrendatarios y fiadores de los diezmos, porque se distraían en sus obligaciones.

    Mandaba, asimismo, que las tablas donde habían de escribirse los artículos de la fe se adicionasen con una lista que recordase a los fieles la fecha de las principales festividades del año, para que pudiesen guardarlas.

    Este documento prueba suficientemente que don Francisco de Muros salió de las Canarias en la primavera de 1506, habiendo podido de este modo asistir a los funerales de Felipe el Hermoso que tuvieron lugar en diciembre de aquel mismo año.

    1499 Enero 9.
    En miércoles ix de henero de xcix años.

    83.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente e alcalde e regidores, e ordenaron e mandaron lo siguiente:

    84.-0rchllla. Primeramente ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de coger orchilla en esta ysla ecepto sy non fuere vezino e que sy más gente oviere menester para coger la dicha orchilla e non bastaren los vezinos, que puedan andar los no vecinos que tienen a cargo meter la gente que quisieren, con tal que el vezino cada quando quisiere la pueda coger e non se pueda deshaser de lo haser, e quel que ansy la toviere non sea osado de rescibir el pago della en otra cosa syno en dineros, so pena quel que se le provare recibirlo en otra cosa pagará en pena todo lo que asy avya de aver para los reparos de las cosas públicas de esta ysla. Esto porque es pro de la tierra e porquel señor Comendador Mayor la paga en dineros e los Reberoles asy mesmo, e asy mesmo mandamos a los mayordomos de los ginoveses que sean obligados a pagar salvo en dineros contados, como dicho es, so pena de diez mill mrs. por cada vez que se le provare que haya pagado en ropa o en otras cosas, salvo en dineros.

    1499 Enero 17.
    1.107-8.-Francisco de Albornoz. 6 f. en Realejo para «viñas para q. podáis regallas hasta tanto q. se haga engenio no más, por quanto es mía la dha. agua, e si alguna agua vos diere sea quanta fuere mi voluntad y no más. Alonso de Lugo». 17-1-1499. [Copia: «Lleva de aquí F. de A. el alvalá original»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Enero 28.
    Lunes, xxviii de enero de xcix. Fol. 11 r.

    86.-Vecinos. Este dicho día Diego Hernandes e se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristóval, Sopena de xm mrs. para los reparos de los caminos desta yslá.

    87.- Deputados, ganados. Asy mesmo el señor Governador mandó que fuesen diputados para matar las reses que en la ysla ovyese, que comiesen ganado, a Lope de salazar e a Juan Delgado e a Gregorio Tabordo e Juan de Xerés, a los quales el dicho señor Governador hizo e tomó e rescibió juramento que bien e fielmente lo harían e que por amor ny odio ny por otra cosa no dexarían de hazer el pro de la ysla; a lo qual fueron presentes el teniente Hernando de Trosillo e Crístóval de Valdespyno e otros muchos e qué ninguno sea osado de resestir ny fazer el dicho oficio so pena de dos mil mrs.

    88.--Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente Valdés e el alcalde Albornoz e con el jurado Juan de Badajós, e ordenaron las ordenanças syguiéntes, (e Hernando de Trosyllo e Mexía).

    88.-0rchilla. Ordenaron e mandaron que, en el coger de la orchilla, que todos los que ay la (cogen], segund dicho es, la puedan traer a los puertos acostumbrados e que los mayordomos sean obligados a recibir la dicha orchilla de veynte e cinco quintales arriba, so pena que, al que la tal orchilla cogiere, sy se 1o requiríere a los dichos mayordomos ante escrívano público con testigos, que la Justicia se lo mandara [pagar] e ge 1o mandará pagar al dicho cogedor e que sean a su riesgo de los dichos mayordomos e con el del señor Comendador Mayor ny del dicho cogedor y que quede a la secución del cogedor, s y quisiere, que se pese hasta los XXV quintales, en 1o qual todo, todo se haga asy por .el pro de la ysla como por capitulación con el señor Comendador Mayor .

    90.-Pan cócho. Otrosy ordenaron e mandaron que, porquel trigo vale más caro, que todas las panaderas que quisieren amasar pan lo amasen e que den diez onças cochas por dos mrs., e so pena que la que otra cosa heziere pagará DC mrs. para los reparos públicos desta ysla e perdido el pan para los pobres.

    91.-Pez. Fol. 8 v. Ordenaron e mandaron que, por quanto se ordenó e mandó que todos los que fuesen II vecinos de la ysla que pudiesen fazer pez e non otra persona ninguna, e que destos contribuyesen cinco mrs. por quintal para los propios desta ysla, y dello tenía cargo francisco de Corvalán, alcalde que fué, por lo qual agora de nuevo ordenaron e mandaron que se tome la cuenta al dicho francisco de Corvalán de lo que asy ha rescibido, Guillén Castellano e Juan de Badajoz y que de aquí adelante sean obligados de rescibir todo el dicho propio de la dicha pez qara el arca del Concejo, y que so cargo del juramento de su oficio lo harán bien e fielmente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 12-6)

    1499 Enero 31.
    588-30.-Pedro de Lugo, canario. 8 f . de sembradura y una cueva con ellas q. son en Naga en el barranco q. dicen de Aboture, q. es Naga. Doy 6 f . 31-1-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Febrero 6.
    En vi de hebrero de xcix años.

    92.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con los regidores e oficiales del pueblo, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

    93.-Vecinos de Lanzarote, sobre ganado. Primeramente ordenaron que porque algunos vecinos de la dicha ysla de Lançarote se querían venir a ésta con sus casas e mujeres e hijos e haziendas, asy de ganados como de otras cosas, e que porque dezian quel dicho ganado de la dicha ysla tenía tiña, acordaron de rescebir juramento de algunos dellos sobrello, de lo qual el dicho señor Governador e oficiales mandaron a mí, el dicho escrivano, que rescebiese juramento en forma de derecho de Bartolomé Herrero e Diego Ruyz, vecinos de la dicha ysla, e yo ge lo tomé asy e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales les preguntaron que, so cargo del juramento, dixeren que sy de seys años a esta parte avyan vydo o sabían que oviese algunas reses dapñadas de la dicha sarna e tiña; los quales dixeron que, so cargo del juramento que avyan fecho, que non avyan visto ny oydo del dicho tienpo acá, poco más o menos, que lo tal ovyese en la dicha ysla, e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales dixeron que les parescia rescibir los vecinos que de la dicha ysla veniesen con los dichos ganados, e que para mejor ver lo susodicho, les davan de término en que se veniesen con ellos al roque del Andequera el tienpo que el dicho señor Governador e regidores viesen, e hasta ver el dicho ganado sy estava sano de la dicha sarna o tiña.

    94.-Çapatos. fol. 12 r.

    Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no fuese osado de vender çapatos asy vecinos como estrangeros a más de real e medio el par, ecebto sy fueren çapatos de cordován y suelas de arrayhán, que los vendan a dos reales, so pena que perderá tos. dichos çapatos e pagará DC mrs. para los reparos de las obras públicas desta ysla.

    95.-Bueyes e Vacas. Otrosy ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que tienen bueyes los entreguen al boyero, con cargo que, s y non los entregaren, que desde oy ganará el dicho boyero la soldada como sy los guardara, e que cualquier dapño que hezieren los dichos bueyes lo pagarán cuyos fueren; e asy mesmo que todos los que tienen vacas las saquen de la dehesa dentro de tercero día primero syguiente e las lleven a Taoro, so pena que sy las non llevaren que a su costa de cuyas fueren se llevarán.

    96.-Burras. Otrosy ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen burras e borricos que no sean de servicio, que dentro de tercero día primero syguiente las lleven a donde no hagan dapño, so pena que, sy fueren tomadas donde hezieren dapño pagarán por la primera vez, por cada cabeça, cien mrs. E más el dapño que hezieren, e por la segunda vez cc mrs. e el dapño, e por la tercera las perderán para los reparos públicos de la ysla.

    En domingo, a x de hebrero de xcix años. 10-1I-1499

    97.-Leydas. En este día yo, el dicho escrivano, por falta de pregonero, en saliendo de Misa de la yglesia ley las dichas ordenanças en presencia de todos los que las quisyeron oyr, estando presente el teniente Gerónimo de Valdés e otros muchos. En martes xiv de mayo de xcix anos. 14-V-1499 (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 16-7)

    1499 Febrero 10.
    288-15.-«Gonçalo Anes, vezinho desta ilha. En repartimiento como a vizinho humas terras q. sam da parte de Taquo des do barranco q. vem do Palmar abaxo das palmas como diz os almácegoes contra a parte de Teno aonde está ho oucham para la mar q. aveirá 100 f. las quales tas. sam de sequeiro e mando al escripuano q. vol-las asente en nel Registro si dadas no sam. Feto aos 10-II-1499 años».


    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XVIII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1499 Febrero 10.
    584-48 bis.-Gonzalo Yanes. Unas tas. de s. q. son de la par de de Taco, conviene saber: de las palmas abajo q. lindan con el barranco q. viene de Palmar contra la parte de Teno como dicen los hamácigos fasta la mar, 100 f . 10-11-1499. [Sin firma, en la misma hoja 48, cabeza abajo de la data de Ruy BIas]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Febrero 13.
    956-70.-Juan Gonzales. 3. c. en la lomada de Icoden donde vos las quisierdes tomar. 13-11-1499.


    1499 Febrero 13.
    33.-Gonzalianes. Muy virtuosos señores. Yo Gonzalianes beso las manos a vuestras mercedes, señores, quiero certificar a vuestras mercedes a las tierras que me avéys de dar en Daute para sembrar pan tienen de ser desta manera, primero 100 f . de sembradura monte de Taco, conviene a saber da o camino que vay para lo Palmar hasta la Punta de Daute, eso mesmo las otras 100 en lo Palmar donde mejor estuviere, deme vuestras mercedes lugar que dé agua y ally en el dicho Palmar me puedo aprovechar en lo y mejor me estuviere no haciendo empedimento a otra qualquier persona que se dé la que da aya dar, eso mismo otras 100 sobre la casa donde agora vive Diego de Cala que se entiende de Arrochas por encima donde mejor estuviere y esto suplico a vuestras mercedes que lo haga en esta misma manera.

    «Alonso de la Fuente asyenta en tu regystro a Gonzalyanes 300 f . de sembradura de sequero conforme a la petición y el agua que dyse que se entiende que no perjudique a nadie». Alonso de Lugo.

    En 13-11-99 el señor governador me enbió e mandó dar lo sobredicho. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1499 Febrero 14.
    889-3.-Gonzalianes. 100 f . de s. en Taco, más 100 f . al Palmar, más las aguas del Palmar q. podáis aprovechar así para cañas como para huertas, más 100 f . y cuevas encima de unas casas en donde vivís en el camino q. va para Erjos. q. digo q. vos asienten 50 f . de sembradura en el Palmar en una parte, digo cuanto a las cient f. del Palmar y dos [ =os doy] las dhas. tas. yagua. Alonso de Lugo. 14-11-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Mayo 14.
    906-20.-Antonio Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es entre Pedro García y Antón de la Sierra , canarios, hasta 2 c. 14-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
    1499 Febrero 15. Alojado el gobernador López Sánchez de Valenzuela en la fortaleza de Agaoz, recibió a jeques y alformares, hasta el 23 de marzo. Aplicando fórmula de costumbre, prometió en nombre de la reina, defenderlos de "todos los hombres del mundo", jurando los naturales, "por su ley", pagar las parias que daban a los reyes "antepasados", permitiendo a Isabel hacer fortaleza donde le pareciese, quedando a cargo de los vasallos hacer pozo de servicio, en "la costa de la mar”. Los alcaides entregaron las llaves de los castillos, para recibirlas en nombre de la reina. Los actos se cerraron en el puerto de Yfini. Recibido Valenzuela por 300 caballeros e "incontables" ciudadanos del común, le "metieron"en la mezquita, que era “muy antigua”. En su interior se hizo un último juramento recíproco, que culminó en apretón de manos, a la moderna. Terminado el acto, Mahoma, intérprete de la parte musulmana, dicto resumen de los actos celebrados a Gonzalo de Burgos, que lo transcribió, siendo apoderados dos notables para ir a Catilla, ratificando el vasallaje ante los reyes. (L.A. Toledo)
    Enterado de lo que estaba sucediendo en las “islas" del Cabo de Aguer, Juan de Guzmán quiso embarcarse, so pretexto de ir a Melilla, pero la reina le retuvo en Andalucía, sospechando que iría a otra parte. Poco después encajó regia filípica, a medias con su pariente, el Duque de Arcos. Los Católicos se declararon "maravillados" de que unos señores, obligados a conocer la ley y respetarla, exportasen trigo por mar, y permitiese hacerlo a sus vasallos. Dieron a entender a los duques, que su futuro dependía de que se cortasen la exportación, recordando Fernando al Guzmán, por carta de 5 de abril, la prohibición de asomar por las costas de Allende, so pretexto de “rescatar”o de “otra manera”. Pero al ser imposible poblar y conquistar, estando clausuranda la tierra, el 12 de agosto se levantó la veda. Esta vez la Berbería quedó abierta sin cortapisas. Suprimidas las licencias, los reyes disimularon la rectificación, achacando la clausura a iniciativa de Lugo. Entre los primero que aprovecharon el cambio aparece otra vez Juan Ximón, ahora vicario de Jerez. Arrendada la "nao" de Diego Salenas, cargó mercancía para "Allende", publicando la intención de rescatar cristianos, cautivos de los "enemigos de la fe". (L.A. Toledo)
    1499 Mayo 16.
    910-24.-Juan de Cartaya. 3 c. linderos Pedro Mayor y la mar junto al Mocanal. 16-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Diciembre 18.
    904-18.-Diego Delgado. 2 f . abajo de Albornós en el Realejo frente a la camecería vieja. 18-XII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
    1499 Marzo 16. Dto. 1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma, do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16-III-1499.
    1499 Marzo 22. Madrid. Confirmación de la elección hecha por el concejo y justicia de Gran Canaria, conforme al fuero concedido a dicha isla, de Bartolomé de Cardela, Lope de Salazar y Pedro de Ervás para los oficios de alcaldes, de Fernando de Bachicao, Pedro de Santana, Lázaro Martín, Bartolomé Paez, Maziot de Betancor y Alonso de Zorita para los de regidores, de Enrique Yáñez para el de alguacil, de Juan de Barcelona para el de personero, y de Bartolomé de Fontana para el de mayordomo, a fin de que puedan ejercer dichos oficios, con todos sus derechos y honores, durante tres años. El Rey. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes. Petrus. Johannes licencia tus.

    1499 Marzo 28. Los invasores colonos castellanos establecen en Tamaránt (Gran Canaria) la Inquisición española. Establecida en Wuinwuada (Las Palmas) por el obispo de la secta católica Diego de Muros y abierta al culto desde e.128/4.1499. Su misión era de investigar «de la herética providad y judaismo y otros qualesquer crímenes et excesos cometidos contra nuestra santa fé católica». El primer inquisidor fue Bartolomé López Tribaldos enviado por Fray Diego Deza, arzobispo de Sevilla e Inquisidor de Andalusía, para organizar el tribunal de la Inquisición en Winiwuada (Las Palmas). Pero la verdadera organización se estableció en Vitoria, en 1524, por el Inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla. Los edictos fueron publicados en Winiwuada (Las Palmas) en 1524 y el primer auto de fe, en que fueron quemadas ocho personas, fue celebrado el 24/2.1526.

    1499 Marzo 29. Madrid. Perdón de Viernes Santo a Juan Alonso Cota, vecino de la Gomera , culpable de la muerte de Pedro Vázquez, vecino de Palos, al haber sido perdonado por los parientes de la víctima, según consta en la carta presentada por el dicho Juan Alonso Cota a Alonso Cortés, capellán real y lugarteniente de limosnero, ya algunos miembros del Consejo, y al no existir agravantes en dicha muerte. Se ordena al justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia ya las justicias del Reino. especialmente a las de Palos, que no actúen contra su persona y le restituyen sus bienes, excepción hecha de los que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna condición del perdón, a los demandantes. El Rey. Almazán. Zapata. Cortés. Berrera.

    1499 Abril 14.
    1.851-16.-Diego Delgado, conquistador. Dos f. en el barranco del Realejo, abajo de Albornós. El Adelantado. 14-IV-1499.

    1499 Abri1 22. Madrid. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, a mostrar el título que tiene para llevar el quinto del pan sacado de dichas islas, e informe de su pesquisa, ordenándole que suspenda dicha percepcion en caso de no tenerlo. El Rey. Almazán. M artmus. Zapata.

    1499 Abril 22. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla, señora de La Gomera y El Hierro, ya doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, para que vendan, a su justo precio, el pan, trigo y cebada, que les sea requerido por el gobernador de Gran Canaria o quien tuviere a su cargo los rescates en Berbería, so pena de 50.000 maravedís a cada uno para la cámara real, aparte de los daños y costas ocasionados. Se ordena que la presente carta sea pregonada en todas las islas, para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey. Almazán. Martinus. Zapata.

    1499 Mayo 4.
    716-57.-Rodrigo el Coxo. Una f. de ta. de r. en el valle de Gueste, q. es en Naga, e unas figueras q. en el valle están e una cueva con el avchón de arriba e ta. q. sembréis. 4-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Mayo 10. Por tercera vez llega el corsario, invasor y esclavista al servicio de los nefastos reyes católicos Cristóbal Colón a la isla de la Gomera, donde fue informado que un corsario francés acababa de apresar a dos carabelas castellanas. Colón salió en su persecución logrando darle caza y recuperar las naves. De la Gomera pasó a Esero (El Hierro), decidiendo enviar a tres de sus naos a la isla de la Española y, con las restantes, poner rumbo al oeste.

    1499 Mayo 14. Dto. 906-20.-Antonio Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es entre Pedro García y Antón de la Sierra, canarios, hasta 2 c. 14-V-1499.

    1499 Mayo 14.

    98.-Cabildo.-Fuera del hato, guanche. Fol. 12 v.

    En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente viejo e Cristóval d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e mandaron que, puesto que esté por otra ordenança mandado que cualquier pastor guanche, asy horro como esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, sy no diere razón legítima, quel que toviere cargo de la guarda II del canpo que lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten al tal esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a los qualesqueses haz en saber que es Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena sy esclavo o horro fuere e sy alguna persona, qualquier que fuere, DC de la pena e para las obras públicas de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al dicho Pero Fernández para que mate los perros de la ysla, ecebto que dexe un perro cada hato.

    99.-Pregón.

    19-V-1499 Apregonóse lo susodicho en domingo xix de mayo de xcix años por Juan el Negro, pregonero, criado del teniente Fernando de Trsoyllo, en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 17 )

    1499 Mayo 14 “En este dicho dia entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente viejo e Cristóval d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e mandaron que, puesto que esté por otra ordenança mandado que cualquier pastor guanche, asy horro como esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, s y no diere razón legítima, quel que toviere cargo de la guarda del canpo que lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten al tal esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a los qualesqueses haz en saber que es Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena y esclavo o horro fuere e s y alguna persona, qualquier que fuere, DC de la pena e para las obras públicas de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al dicho Pero Fernández para que mate los perros de la ysla, ecebto que dexe un perro cada hato.”

    1499 Mayo 15.
    1.347-8.-Unos canarios y Jayme Jovén. Yo por la presente he por bueno q. 6 c. de ta. de s. q. yo di a unos canarios naturales de la isla de la Gran Canaria , q. son entre montañetas de Sentejo jara (?) 15-V-99 q. vos J. J. les habéis comprado q. yo el dho. Adelantado lo he por bueno y puesto q. fasta agora no las hayan aprovechado como eran obligados por los pregones q. por mi mandado se hayan apregonado, y puesto q. lo hayan fecho yo he por buena la dha. venta. 6-XII-1516. IX-I1-1567 presentolo el Ldo. Juan Ximénez Galinato, regidor. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Mayo 17.
    12.-Lope de Salazar, vº de la isla de Tenerife. Do a vos en el valle de las Figueras q. es en el vando de Anaga el llano en q. están las figueras q. está la puerta de vuestra casa
    e vos do más una f. de r. q. está en el barranco de Abycore; y doos más en el dho. barranco veinte fs. de ta. de s. q. está en el lomillo donde está el almásligo; do vos más en el barranco de Baute, en la cabezada dél, en el canpo donde está un canto grande, 30 fasta 40 f . de t. de s. ...17-V-99. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1499 Mayo 27. Dto. 711-52.-Diego Macenufyo, conquistador y va. 10 c. de ta. En el término de Acentejo, linde con Juan Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman Tynzer, q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo 60 f . en el lugar q. dice. 27-V-1499.

    1499 Mayo 27.
    711-52.-Diego Maçenufyo, conquistador y vo. 10 c. de ta. en el término de Acentejo, linde con Juan Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman Tynzer, q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo 60 f . en el lugar q. dice. 27-V-1499.
    712-63.-Pedro Vizcaíno. «Beso las manos de V. M. a la cual plega saber en como en las Matanzas están unas cuevas mías q. V. M. me mandó dar y un pedazo de ta. cabe las cuevas». Le sean dadas las tas. y cuevas. Alonso de Lugo. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 5.
    437-15.-Lope de Salazar. Como a conquistador q. fuistes, en el valle de Abicore un asiento de colmenas, así como se dan los asientos q. ninguno pueda poner colmenar media legua de donde vos le pusierdes; así mismo el dho. valle un herido de un molino donde vos le quisierdes asentar. 5-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 6.
    17.-Fernando Guadarterme (sic). Yo Alo de Lugo, Governador e Capitán general en las islas de Thenerife e Sant Miguel de la Palma por el Rey e la Reyna n. s. y por el poder ...doy a vos como a conquistador q. fuistes dellas 60 f . de tas. De senbradura en las loma das de Acentejo ...6-VI-99. En xxiij de enero de Md años me dio este alvalá Fernando Guadarteme para q. lo asentase en el registro. Francisco Guadarteme sobrino del Guad. (?).(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 6.
    849-27.-Andrés Díaz y Ana Rodríguez. 3 solares en q. tenéis hechas y comenzadas ciertas casas hasta el día de hoy y un pedazo de ta. calma para una güerta y para una casa en el puerto de Santa Cruz por buen servicio q. a Su Alteza feciste en esta dha. conquista. 6-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Junio 11.
    En miércoles xi de Junio de xcix años.
    100.-Cabildo.

    Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente Hernando de Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén e el alcalde Francísco de Albornoz e Pero Galíndez, alguazil mayor, e ansy mesmo el teniente Valdés, e ordenaron e mandaron las ordenanças syguientes e asymesmo Pero Mexía, regidor .

    101.-Puercos.

    Ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tuvieren puercos, dentro de tercero día primero syguiente los saquen fuera del barranco haza Taoro e des allí no pasen haçacá, so pena que qualquier persona que los hallare dentro que los pueda matar syn pena ninguna, e asy mesmo desde la mar por el barranco de Tahodio, por el lomo en la mano a dar en la fortaleza de Tegine, e de allí a la Punta del Hidalgo, e de allí por lo alto, que en ello se le da por término para que traygan los dichos puercos; con II cargo que, sy dentro tiesta dicha raya hasta La Laguna en traren, qualesquiera personas que lo hallaren 1o puedan matar syn pena ninguna y sy dapño feziere en alguna heredad, que lo pague su dueño cuyos fueren los dichos puercos, aunque los maten.

    102.-Juramento sobre 1os puercos.

    Asy mesmo tomaron, para que se esecutase lo susodicho, a Juan Suserte ( ? ), al qual se le tomó juramento en forma de derecho que bien e fielmente lo haría e usaría, e le dieron las penas dello, e que sy viere que haz en dapño cobrará el dapño para el dueño cuya fuere la eredad.

    103.-Boyero, pena.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que qualquier persona que tuviere bueys en la boyada, e yendo por ellos para se aprovechar del los que sy non fallare al boyero para que se los entregue, que lo venga a notificar al alcalde o al escrivano para que lo asyente, para que pague dello medio real de pena, e que s y no hallare los bueyes pagará el dicho boyero por cada día de cada yunta quatro reales.

    104.-Multa.

    Ordenaron e mandaron que todos los criadores de cabras e ovejas sean obligados cada año de venir con sus ganados a la mesta en fin del mes de agosto de cada año, so pena de X M para los reparos de la ysla; e que sy supiere alguna persona dexare algund ganado por traer a la mesta, que sy fuere suyo que lo pierda y sy fuere ageno que pagará las setenas e ge 1o demandarán por de hurto; e que sy por ventura algund guanche dexare algunas escondidas con licencia de su dueño e asy ello, le darán cientaçotes.

    105.-Cueros herreteados.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no pueda vender ningund cuero marcado syn primeramente venir a herretear a Pero Mexía, sopena que lo perderá e que el mercador que 1o comprare 1o perderá e pagará de pena DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

    En domingo xvi de Junio xcix años. 16-VI-1499

    108.-Pregón. Leyda.

    En este dicho día, por falta de pregonero, yo, Alonso de la fuente, escrivano público, ley lo susodicho a la puerta de la yglesia, en saliendo de Misa, en presencia de muchas personas. Testigos, Antón Sánchez e Hernand Alvarez e el alcalde Francisco de Albornoz. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 18-9)

    1499 Junio 14.
    854-33.-Juan Sanches, conquistador. 2 c. en Asentejo, par de las tas. de Pedro García. 14-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Julio 6.

    Sábado, vi de julio de xcix años. fol. 13 v.

    107.-Cabildo.

    Este día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo y los regidores, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

    108.-Azeyte.
    Primeramente ordenaron e mandaron que qualquier mercador que traxere azeytes de Castilla o otra persona qualquier que en esta ysla lo vendieren que dé diez e ocho quartillos por arrova, no menos, so pena quel que menos diere yncurra en pena de dos mill mrs. y más pierda todo el azeyte que ovyere vendido, y asy mesmo pueda vender por quartillos, sy quisiere, entiéndese que a de vender, en arrova, a dozientos y veynte mrs. el arrova de lo bueno y a duzientos lo que non fuere tal, a determinación de los deputados; la sobredicha pena a de ser para el acusador y las dos tercias partes para las obras públicas desta ysla, entiéndese la tercia parte para el acusador y las dos para las
    obras públicas de la ysla. .

    109.- Trigo, como lo han de Conprar mercaderes.

    Yten ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de conprar trigo ninguno, salvo para su manténimiento, so pena que por cada hanega que conprare yncurra en pena de dos mill mrs.; y sy alguno vendiere asy mesmo de lo que asy conprare, que pagará dos mill mrs. por cada una hanega, la qual pena será la tercia parte para quien lo acusare y las dos tercias partes para las sobre dichas obras públicas desta ysla.

    110.-Pregón.

    14-VII-1499 Pregonóse domingo xiiii de julio en presencia de mí, Antón Sanches,
    escrivano del Cabildo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 19-20 )

    1499 Julio 21.
    El lunez xxi dias de Julio de xcix años.
    111.-Este día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo y el alcalde Francisco de Albornoz y Cristóval de Valdespyno, regidor, y Juan de Badajós, jurado, e ordenaron y mandaron lo syguiente:

    112.-Pan, mercaderes.

    Primeramente ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de tomar trigo en lo que le deven menos de a ciento o a ciento e cincuenta la hanega y a dos reales la hanega de cadaño, non enbargante qualquier escritura que le tengan fecha, so pena que qualquiera que lo recibiere yncurra en pena de perder 1o que asy le devyeren.

    113.-Carne y pescado.

    Yten ordenaron e mandaron que ninguna persona, de ninguna condición que sea, non sea osado de vender carne ni pescado ni otra ninguna vianda guisada en su casa, salvo vyno y pan; y todos los caçadores que matan palomas, tórtolas y codornizes y otras qualesquier caças, que las vendan en la plaça desta villa de San Cristóval que es junto con la casa del señor Governador, so pena que qualquiera que todo esto sobredicho o de cualquier cosa dello discrepare yncurra en pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla.

    114.-Casas.

    Y asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos del los non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de agosto primero que verná hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tienpo yncurrirá en pena de dos mill mrs. para las obras públicas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:20 )

    1499 Julio 27.

    Sábado, xxvii de Jullo de xcix años.

    115.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e el alcalde francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurado e en presencia de mi, Antón Sanches, regidor e escrivano del Cabildo, el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés presentó una carta del señor Go vernador Alonso de Lugo, su thenor de la qual es este que se sygue:

    116.-Carta del señor Governador. fol. 14 v

    De acá fueron ciertos esclavos, éstos y los que se apregonaren serán de quien los tomare y llamad todos los vecinos y fazer vuestras quadrillas II de todos los onbres sueltos y fáganse cinco o seys que vayan a buscar todos y yo los do por byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar, que todos se dé por cada uno mill mrs.; y esto tomad por máxima y por byen para que por ésto haced vuestros pregonez y por ésta lo prometo, y asy lo prometer y con toda diligencia. Que mucho vos ama, Alonso de Lugo.

    117 teniente Gerónimo sobre los esclavos.

    E luego el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés dixo que por hazer el mandado del señor Governador que él mandava que todos los esclavos que en esta ysla hasta oy día avya alçados fuesen de la persona que los tomasen, segund en la carta del dicho señor Governador se contenya, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada uno déstos pagasen mill. mrs.; y mandó a mí, el dicho escrivano, lo heziese pregonar. Testigos, todos los señores sobredichos.

    118.--Preg6n sobre esclavos.

    E luego, domingo xxviii de julio de xcix años, se pregonó públicamente a la puerta de la yglesia y dezía el pregón: Manda el señor teniente Gerónimo de Valdés que qualquier o qualesquier persona que fueren a buscar esclavos por toda esta ysla de Tenerife, convyene a saber de los que andan alçados que de qualquiera manera que los tomaren serán suyos y él los da por bien tomados y asy lo manda, y promete que haze seguras a todas personas dello syn que le sea demandado ningund derecho, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada pieza déstas les darán mill mrs.
    Oy, viernes xxx de agosto de xclx años. 30-VIIl-1499

    119.-Cabildo. fol. 15 r.

    En casa del señor Oovernador se juntaron el señor teniente Gerónimo de Valdés y Francisco de Gorvalán, alcalde, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabildo e regidor.

    120.-Medidas.

    Ordenaron e mandaron que ninguna persona ni personas no tengan media fanega, ni almud, ni medio almud, ni quartillo, II ni otra ninguna medida para medir pan syn que la trayga a herir a Pero Mexía, so pena qualquiera que la toviere dende que se pregonare en tercio día pagará seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla y le quebrarán las medidas.

    121.-Atahonas.
    Asy mesmo ordenaron e mandaron que ningund hatahonero no mida el pan que le llevaren para moler con media fanega salvo con el almud o con medio almud, so pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla e le quebrarán la media fanega.

    122.-Medidas.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona non tenga vara por medir syn que la venga a herir a Pero Mexía, so pena quel que la tuviere yncurra en pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:21)

    1499 Julio 28.
    860-39.-Juan Delgado. 3 f . de r. entre Coymad y Andrés Sanches, vuestro hermano, asimesmo dho. 2 f . junto con vos porque él viene a vivir. 28-VII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1499 Agosto 2. Granada.
    Los Reyes Católicos orden de librar trescientos mil mararvedíes en favor de Alonso de Lugo como resto de otros novecientos diez mil de que le habían hecho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramiento es «en hemienda de los gastos que fiso en la conquisten de Tenerife e de cierto flete que pagó, a ciertas naos que anduvieron en la dicha conquista».

    Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.

    El Rey e la Reyna. Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC. U. maravedís para complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos fecho merced, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de cierto flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro serviio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del añovenidero de IUDI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades ende al. Fecha en la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Gricio. Cédula. Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XIX)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1499 Agosto 15. Granada. Orden a los tesoreros, arrendadores y recaudadores mayores y a las justicias de Gran Canaria, para que no demanden al obispo, deán o cabildo de Canaria los diezmos de las heredades que les fueron concedidas, ya que ni estas ni sus frutos han de pagarlos. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata.

    459. 1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Lope Fernández, vecino de dicha isla, que reclama le sea perdonada la muerte de Catalina Rodríguez, a la que acusa de adulterio, en especial con Francisco de Segovia, al que también mató, y devueltos los bienes que dicho gobernador le tenía secuestrados. Zapata. Tello. Ludovicus. Petrus licenciatus. Ramírez.

    1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa al licenciado Diego Fernández de Valera, pesquisidor real, para que determine en la demanda presentada por Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , que acusa a doña Inés Peraza de haber enviado, mientras estaba en las islas de Gran Canaria, a Diego de Silva con una carabela para estorbarle en la construcción de una torre en Mar Pequeña, emprendida tras el fallecimiento de Alonso Fajardo, antiguo gobernador de las islas y enviado real a aquella zona, y de haber enviado posteriormente ocho carabelas que destruyeron sus mantenimientos y le tomaron la carabela en la que había embarcado, más otras dos que tenía en el puerto. Obispo deOviedo. Martinus. Zapata. Tello. Ruíz de Castañeda.

    1499 Septiembre 7. Granada. Orden a Luis del Castillo, escribano de Cámara, para que entregue a Rodrigo de Betanzos, procurador de cierto número de canarios de Tenerife, la pesquisa hecha por mandato real, sobre los agravios que recibieron de Alonso de Lugo, «gobernador que fue de Gran Canaria». Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Ramírez.

    1499 Septiembre 7. Granada. Orden a doña Inés Peraza y a los gobernadores y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma , y Fuerteventura para que permitan, a petición de Alonso de Lugo, Gobernador de Tenerife y La Palma , que los vecinos y moradores de otras islas pasen a vivir a la de Tenerife y La Palma , conforme a la pragmatica de 28 de octubre de 1480, que se inserta. El Rey y la Reina. Grizió.

    1499 Septiembre 9.

    123.-Cabildo.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.

    124.-Esclavos.

    Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen, que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

    125.-Respuesta del teniente sobre los esclavos.

    y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

    126.-Requerimiento de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.

    Asy mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su premática lo mandavan.

    127.-Repuesta del teniente al jurado Badajós.

    E luego el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.

    128.-Petición de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.

    Este dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava , y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.

    129.-Repuesta de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.

    Y luego todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.

    130.-Relpuesta del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
    Y luego el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.

    131.-Respuesta del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.

    Y luego el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que todos juntos lo platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:22-3)

    1499 Septiembre 10. Granada. Seguro a favor de Juan Manuel, canario, natural de Tenerife, que teme y recela de don Juan de Guzmán, duque de Medinasidonia y miembro del Consejo, de Alonso de Lugo, antiguo gobernador de las islas de Canaria, y de otras personas, porque los denunció por servirse de canarios como esclavos en contra de lo capitulado. Se ordena al justicia mayor, alcaldes de casa y corte ya los demás justicias del Reino que hagan pregonar esta carta, para que nadie pueda alegar ignorancia, y procedan contra las personas y bienes de los infractores. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Licenciatus Muxica. Ruiz de Castañeda.

    1499 Septiembre 10. Granada. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Jácome de Cervanis, mercader genovés estante en Sevilla, para que obligue a Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a cumplir, conforme a la ley de las cortes de Toledo, un contrato que tiene con éste; por el que se obligó a entregar doscientas arrobas de azúcar el mes de marzo de cada año y las señaló en un ingenio de Telde y en unas casa, tierras de regadío y cañaverales de la citada isla, renunciando a su fuero y sometiéndose a la jurisdicción de Sevilla; en virtud de lo cual Mateo de la Cuadra , teniente de asistente de Sevilla, dió una carta requisitoria para que las justicias de Gran Canaria hiciesen ejecución, por valor de cuatrocientas arrobas de azúcar, en los bienes de Diego de Cabrera, a lo que se negó Cristóbal de la Puebla , alcalde mayor de dicha isla, por su amistad con Diego de Cabrera, temiendo Jácome de Cervanis que suceda lo mismo con la nueva requisitoria del licenciado Lorenzo Zimeño, teniente del asistente de Sevilla. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

    1499 Septiembre 9. Los invasores colonos europeos reunidos en Cabildo manifiestan el temor que tienen a los guanches alzados: “Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Oorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Ouillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e francisco de Albornoz e juan de Badajós, jurados.

    Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen, que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que Son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué. sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

    Respuesta del teniente sobre los esclavos. y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

    1499 Septiembre 10. Granada. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Jácome de Cervanis, mercader genovés, estante en Sevilla, para que guarde una sentencia de su lugarteniente ordenando que las setecientas diez arrobas de azúcar que Francisco Boniel y Pedro de Escalona debían entregar a Juan de Robles, factor de Jácome de Cervanis, por la compra de un ingenio, tierras y cañaverales, se repartiesen entre sus acreedores, correspondiendo a Jácome de Cervanis ciento sesenta arrobas, más otras trescientas cincuenta arrobas que le fueron entregadas por Alonso García Viejo. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Maxica. Mármol.
    1499 Octubre 2. Los reyes manifestaron su favor a Fernández de Lugo, autorizándole a castigar a Inés de Peraza, suegra de su mujer, la Bobadilla , haciéndole pagar el chivatazo que dio a los portugueses, en 1497, avisándoles de que yendo a socorrer la Torre de Santa Cruz, se había metido en rada de Tierra Firme, iniciando la obra de "torre sobre el agua". Poco después hubo de abandonar San Cristóbal, donde residía como gobernador de de Tenerife y Palma, llamado otra vez a la corte. El 2 de octubre de 1499 fue nombrado capitán de la Mar Pequeña y gobernador de la Berbería , del Cabo de Ajer al de Bojador. Habiendo olvidado los del reino de Butata el compromiso de vasallaje, tendría que meterlos en cintura. Obligado "asegurar" la conquista, habría de hacer tres fortalezas, en Cabo Bojador y dos en de Aguer, en Tagaoz y el puerto de Nul. Que el emplazamiento coincidiese con lugares en los que había fortaleza, pues en Bojador la hizo Diego Pireis en 1482, siendo conocidas las de Agaoz e Ifiny o Casa de Agadir, cabe preguntarse si el encargo quedaba en reducirla, reformarlas o quizá destruirlas, para reconstruir posteriormente. Tendría capacidad para albergar 100 lanzas o caballos y 200 peones, destinados de convencer a los naturales, de los beneficios que habría de reportarles, mantenerse en la obediencia de Castilla. Adjudicatario Lugo de las alcaídias, con carácter vitalicio, por el momento levantaría 50 lanzas y 300 peones, a financiar por sus medios, recuperando capital y beneficios con cargo al botín y la "veintena" del quinto real, que se acopiase en el territorio, conquistado "por su mano", participación que doblaba la concedida a Colón. (L.A. Toledo)
    1499 Octubre 12. Granada. Licencia a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma y capitán y gobernador de las tierras de Berbería, entre los cabos de Aguer y Bojador, para conceder cartas de seguro a los moros de dichas tierras. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. (Hay otro documento igual en el que firma además Talavera.)

    1499 Octubre 13.
    Sábado xiii de otubre de xcix anos. 1

    132.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés y Francisco Corvalán, alcalde mayor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Juan de Badajós, jurado, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabildo.

    133.-Juramento de Ambrosyo.

    Primeramente rescibieron juramento de Ambrosyo, el qual juró que byen y fielmente usaría del oficio de alguazil teniente por Juan de Venavente, alguacil mayor.

    134.-Puercos.

    Y asy mismo ordenaron y mandaron que todas las personas que tienen puercos en esta ysla que no sean osados de traellos en la dehesa que se entiende desde el barranco de Aguayonje hasta la cruz del camino de Taoro por todo el camino de Taoro en la mano vera del monte hasta la fuente del señor Governador y después el camino abaxo hasta la montaña que senbró el francés y después vera de todas las montañas hasta dar el camino de Señora Candelaria.

    Desto todo puede acudir arriba y asy mesmo que pasen desde el agua del barranco del señor Obispo aquella parte y hasta la fortaleza de Tegine todo afuera; y entrando dentro de todo lo susodicho yncurran en pena de cccc mrs. por manada, que se entiende la manada de LX cabeças arriba y dende abaxo que paguen por cada cabeça cinco mrs., la cual pena será la mitad para quien lo tomare y la mitad para el arca de Concejo. Dáseles de término para que salgan de la dehesa en tercero día que se apregonare y no saliendo incurran en la dicha pena. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:24)

    1499 Octubre 31. Granada. Orden al gobernador de Gran Canaria para que impida que los genoveses compren heredades en cuantía superior a 200.000 maravedís, aunque tengan concedida carta de naturaleza en dicha isla, y para que aquéllos que las tienen compradas las vendan antes de un año, so pena de perderlas, dado que dichos genoveses poseen mas de la mitad de las heredades Iaptas para azúcar, único recurso de la isla. El Rey y la Reina. Almazán. Respalda: Episcapus avetensis. Jahannes licenciatus. Andreas. Zapata. Tello. Maxica.

    1499 Octubre 31. Granada. Carta alas justicias de La Gomera , a Alonso de Lugo ya su mujer doña Beatriz de Bobadilla, para que esta última restituya a Gutierre de Ocaña, vecino de Gran Canaria, los bienes que le tomó cuando pasó de La Gomera a Gran Canaria, y para que cumpla la pragmática de 28 de octubre de 1480, que se inserta, que autoriza a los súbditos de Sus Altezas a cambiar de lugar de residencia. Episcapus avetensis. Jahannes licenciatus. Martinus. Zapata. Muxica. Fernández de Madrid,

    1499 Octubre 31. Granada. Orden a los escribanos públicos de Gran Canaria para que en un plazo de seis meses vayan a residir a dicha isla, so pena de perder sus oficios. Esta medida se toma a petición del consejo y vecinos de la isla, que se quejan de que solo una o dos escribanías públicas, de las seis que dicha isla tiene por fuero, se cubren efectivamente. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldada: episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello.

    1499 Noviembre 2. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición del concejo y vecinos de dicha isla, que acusan a dos comerciantes de incumplir la ordenanza que obliga a vender el azúcar a precios superiores a 300 maravedís la arroba, al pagar con ropas, cuyos precios son superiores a su valor real, y de hacer contratos usurarios que endeudan a los vecinos. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol.

    1499 Noviembre 5. Granada. Orden al gobernador y juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Lope Fernandez, maestro de artillería, vecino de Tenerife, que teme que dicho gobernador le acuse, por la enemistad que le tiene como servidor de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y la Palma , de la muerte de Catalina Rodriguez, su mujer, y de Francisco de Segovia, a los que acusa de adulterio. Juanis licenciatus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

    1499 Noviembre 5. Granada. Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la petición presentada por Francisco de Ledesma en nombre de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , que reclama la posesión de un esclavo negro que tiene doña Ines Peraza. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Castañeda.

    1499 Noviembre 6. Granada. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , para que no pase en sus navíos malhechores desde Gran Canaria a las islas de su gobernación o alas de La Gomera y El Hierro, que pertenecen a los hijos de Fernando Peraza, y para que remita a Gran Canaria a los que consigan pasar. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldada: Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Moxica.

    1499 Noviembre 6.

    En miércoles vi de novienbre. fol. 16 v.

    135.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco Corvalán, alcalde mayor, e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Juan de Badajós, jurado, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabyldo.

    136.-Pan que prestó Mateo Viña.

    Primeramente ordenaron y mandaron que por cuanto Mateo Vyña, vecino desta ysla, fizo relación a todos estos dichos señores en quél tenía cierto trigo y que por hazer bien a todos los vecinos desta ysla quería darlo fiado por algund tienpo y que temía non le heliesen los dichos señores pagar al tienpo en cosas qué perdiese dineros, que jurándole que pagarían en lo que cada uno se le obligase, y que lo daría como dicho tiene; y visto por los dichos Señores su pro Común y conforme a justicia lo ordenaron y mandaron que asy lo aseguran que no irán contra las escrituras que sobrello le serán fechas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:22-3)

    1499 Noviembre 8. Granada. Orden al Ido. Diego Hernández de Valera, juez pesquisidor de Gran Canaria, para que informe sobre la aparición de plata en el Carrizal, que fue comunicada al rey por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de dicha isla. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldada: Episcopos ovetensis. Johannes licencia tus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica.

    1499 Noviembre 9. Granada. Incitativa al asistente o juez de residencial de Sevilla para que determine en la demanda preseIítáda por Francisco de Ledesma ennómbre del gobernador de Tenerife y La Palma , Alonso de Lugo, tutor de los hijos de Fernando Peraza, quienes reciben mucho perjuicio por la condición impuesta por doña Inés a su hijo Fernando Peraza al hacerle donación de la isla de La Gomera , obligándole a vender su, orchilla al mismo precio ya quien ella la vendiese en el resto de sus islas, ya que doña Inés Peraza se ha visto obligada a venderla a Francisco de Riberol, mercader estante en Sevilla, a un precio inferior al de su valor, por lo que Alonso de Lugo pide autorización para venderla al mejor postor o hacerlo a Francisco de Riberol al precio que ofrezcan los demás compradores. Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Johannes licenciatus. Moxica. Fernández de Madrid. (Hay otro documento igual, con variantes en las firmas, pone: Episcopus astoricensis).

    1499 Diciembre 8. Dto. 824-3.-Martín Cosme, Juan Ramos, Diego Pestano, Martín de Vera y Rodrigo García, canarios, naturales de la Grand Canaria. Obra de 6 c. de ts de s. q. está en ycoden desde la fuente de la Guancha q. dicen, hasta el camino de bajo a la mar y junto con la montaña hasta el barranco q. viene a donde estaba la orchilla del Ginovés; así mesmo dos fuentes q. están cabe las dhas. tas. Con 2 f . de sembradura y más todas las cuevas y corrales de ganados q. están en la dha. ta. 8-XII-1499. [Al verso, traslado de 1521].

    1499 Diciembre 15.

    En domingo xv de dezlenbre de xclx años.

    137.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor Teniente Gerónimo de Valdés y Francisco de Corvalán, alcalde mayor, e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Galíndez, alguazil mayor y yo Antón Sanches, escrivano del Cabildo.

    138.-Peición de Hernando de Llerena sobre puercos. fol. 17 r.

    Y estando asy juntos todos los sobre dichos señores Hernando de Llerena, vecino desta ysla, paresció en presencia y presente e presentó una petición en la qual suplicó a los dichos señores, segund en ella más largamente parescerá, que alargasen la raya que tenían dada a todos los vecinos desta ysla para en que apacentasen sus puercos, porque resciben todos los dichos vecinos mucho dapño.

    138.-Y luego vysto por los dichos señores, ordenaron y mandaron que la raya que estava fecha para en que paciesen todos los puercos desta ysla que estoviese de la manera que estava, salvo que la acortavan: que como que antes estava por el barranco de Guayonje hasta el camino de Taoro, ahora que fuese desde la montañuela donde tiene Gonzalo Rodríguez, çapatero, su corral de ganado y a dar derecho al drago que está en el llano que es casy en derecho de la dicha montañuela y a dar a la montañuela que está camino de Taoro, donde se cortó una palma alta que es adelante del corral del ganado de Guillén Castellano; y que de allí afuera anden y tomándolos dentro encurran en la pena contenida en la otra ordenança. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:25-3)
    1500. El invasor colono Fernando de Bachicao, vecino y poblador de Winiwuada (Las Palmas), regidor de Tamaránt (Gran Canaria) a partir de 1500. Fue notado por el Santo Oficio como descendiente de conversos. Tuvo data de tierra en la montaña de Teror; también tuvo tierras en Arucas y en Firgas donde tuvo pleito en 1517 sobre los derechos que tenían o no tenían los propietarios del heredarniento. Fue propietario del ingenio de Firgas, donde hizo una iglesia en sus tierras. Falleció en 1531, dejando una numerosa descendencia de su casamiento con Costanza de Ervás.
    1500. Maninidra, indígena de Gran Canaria, jefe o guaire de la zona de Agaete (Tamarant). Fue uno de los más valientes y más conocidos resistentes a la invasión de los españoles. Sin embargo, intervino también en la conquista de Chinet (Tenerife). Terminada la conquista, tomó parte en la expedición a Berbería, donde murió en 1500.

    El Adelantado dio datas a sus hijos, «porque el dicho murió por los moros, en defensa de la santa fe católica». Dejaba un hijo, Pedro Maninidra, que casó con María de León, y una hija, Inés Gonzále: Maninidra, casada con Miguel González, vecino de La Orotava. Maninidra fue muy conocido por un dicho. Poco antes de empezar la lucha entre guanches y españoles, e general Alonso Femández de Lugo vio a Maninidra que temblaba dando diente con diente y le dijo: "¿Qué es eso Maninidra? ¿Tiemblas de miedo?" El canario le respon dió. "Esto, señor, no es miedo. Tiemblan las carnes atendiendo al peligro en que el corazón las va a poner". Es curioso de observar que esta anécdota figura también el libro de «Rodomontadas» de Brantóme, y también en la «Historia general de las Indias», de Gómara. Debieron ser muchos y muy buenos los servicios prestados por Maninidra al esclavista Alonso de Lugo, a juzgar por las múltiples datas concedidas a él y sus herederos, no deja de ser sorprendente esta actitud favorecedora por parte de Alonso de Lugo hacía Maninidra y sus herederos ya la gratitud no era precisamente una de las virtudes del invasor.

    1500. Aconteció que, estando en La Gomera el Adelantado, un vecino principal della, llamado Francisco Núñez de Castañeda, algún tanto libre en el hablar, puso mácula en su señora, por lo cual enojada una noche lo mandó llamar; y entrando donde estaba doña Beatriz de Bobadilla, lo mandó prender y, haciéndolo confesar, lo ahorcó de una viga; y por la mañana lo hizo colgar de una palma que estaba a su puerta, en la plaza. Su mujer déste se fué a quejar a los Reyes Católicos, pidiendo la muerte de su marido Francisco Núñez de Castañeda.

    Luego procuró doña Beatriz de Bobadilla poner en efecto el casamiento con don Alonso Hernández de Lugo; y se efectuó en La Gomera , y se fueron a la isla de Tenerife, donde, estando algunos días con mucho regalo, le escribieron ciertos vasallos suyos como Hernán Muñoz, a quien ella había dejado que gobernase la isla, se quería alzar con la isla de La Gomera y entregarla a Sancho de Herrera, señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, hermano de Hernán Peraza su primero marido, porque traían ciertas diferencias entre sí. Que fuese verdad o por envidia, ella, como lo entendió, se partió secretamente en un barco y pasó a La Gomera y se metió en la torre, y envió a llamar a Hernán Muñoz. Tenía treinta hombres consigo y, como lo vio, le mandó quitar la espada, llamándole traidor. Hernán Muñoz, espantado con tal novedad, se disculpaba y, como hombre que estaba inocente y no debía nada, respondió que era falsedad, que él no era traidor; y sin más informaci6n, con el enojo que 1levaba, aque1la misma noche lo mandó ahorcar en la plaza, y se tornó a Tenerife, dejando mandado que lo quitasen y enterrasen junto a la sepultura de su marido, Hernán Peraza.

    La mujer deste Hernán Muñoz se fué a quejar a los Reyes Católicos de la muerte de su marido y de otras injusticias y agravios que doña Beatriz hacía a sus vasa1los; por lo cual la mandaron parecer en Corte. E1la, confiada en los muchos favores que en Corte tenía, y con el deseo y amor que a la tierra natural todos tenemos, determinó ir a la Corte , aunque don Alonso de Lugo se lo estorbaba. La católica reina doña Isabel, a esta sazon que llegó doña Beatriz de Bobadi1la, estaba en Medina del Campo, a la cual recibió con mucho amor y acariciándola; y un día, no se sabe de qué, amaneció muerta.

    Sintió la reina en extremo su muerte, hízola enterrar con grande pompa; dejó en tutela del Adelantado don Alonso de Lugo a su hijo, don Guillén Peraza, cúyas eran las islas de La Gomera y del Hierro. Este Guillén Peraza fue el primer señor que tuvo título de conde en estas islas de Gran Canaria. (Fr. J, Abreu Galindo; 1977: 328-29)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XX)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1500. Fueron muchos los guanches que perdieron su vida en las tierras de nuestro continente, especialmente los canarios, que llegaron a quejarse a los nefastos Reyes Católicos porque más de la mitad de los enviados allí a la fuerza habían muerto en distintos enfrentamientos con los enfurecidos naturales de aquellas tierras, victimas de los continuos asaltos depredatorios llevados a cabo por los colonos europeos establecidos en las islas, a la captura de esclavos, oro y cualquier cosa que tuviera algún valor económico. Quizás el más sonado de ellos es el que tuvo lugar en la desembocadura del río Assaka, al sur de Sidi Ifni.

    Hacia el año 1500, cuando el invasor Alonso Fernández de Lugo trataba de levantar allí una de las torres que los reyes castellano-aragones le habían encomendado. Los guanches y algunos europeos fueron cercados por una numerosa tropa defensora, Alonso de Lugo para escapar de una muerte casi segura abandonó como era habitual en él en las situaciones críticas a los hombre a su cargo, murieron todos los que allí habían quedado, entre ellos el noble canario Pedro Maninidra, que tanto contribuyó a la conquista de Chinech (Tenerife). En esas costas se escribieron páginas tristes de nuestra Historia colonial, como también lo fue la gesta de la batalla de Tafraut, en 1549. Asimismo, hubo otras no tan brillantes, sino más bien execrables, relacionadas con la esclavización de los pueblos del continente. Por fortuna, "las cabalgadas" en busca de esclavos berberiscos cesaron a finales del siglo XVI, y a partir de esa época los contactos con el continente fueron eminentemente pesqueros.

    1500. Estando la Corte castellano-aragonesa en Granada, pocos meses antes de que, se denunciara la esclavización del mencey de Icod, el mismo procurador de los pobres Alonso de Sepúlveda hacía llegar a los Reyes Católicos, en aquella fecha, la queja de otro de los antiguos menceyes chineneces (tinerfeños).

    En este caso era el del bando de Anaga, cuyo nombre cristiano, una vez bautizado por el rito católico, fue Hernando o Fernando. Sepúlveda; solicitaba y los monarcas castellano-aragoneses accedieron a que el caso fuera visto por el juez especial designado para tramitar los procesos de los canarios, don Juan de Silva, conde de Cifuentes, asistente de Sevi1la. Se encomendaba al citado Juez que, oídas las partes, hiciera justicia a la petición del procurador.

    No hay referencia expresa de que el mencey estuviera en Sevi1la, aunque tampoco de que hubiera vuelto a Chinech (Tenerife). Se deduce del documento que el mencey había conservado su hacienda en la Isla después de la conquista, algo que sólo puede deberse a su pertenencia a un bando de paces, y que el gobernador Lugo la había incautado, sin especificar el motivo. Este documento nos hubiera inducido a equívoco si no conociéramos otro de dos años después, que nos aclara la situación.

    En febrero de 1502 el Consejo de Castilla respondía a otra petición de justicia de Don Hernando. Por lo que parece, el juez Silva no había hecho justicia al mencey, por lo que el asunto se dirigía al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), a quien encomendaba actuar como juez. Sabemos por esta carta que los monarcas habían ordenado expresamente al mencey que se trasladara a vivir a la isla de Gran Canaria, posiblemente para evitar problemas con el invasor Alonso de Lugo. (Ver documentos E. Aznar Vallejo de las fechas mencionadas en estas efemérides).

    Más datos se aclaran con este documento. Lugo, cuyo fin era el de apoderarse de los ganados del mencey, pretextando el empobrecimiento de la región de Anaga, no le permitía llevar consigo su ganado, prácticamente el único bien de que disponía don Hernando. Eran frecuentes estas actitudes injustificables en el invasor y gobernador. Hay que reseñar que era moneda corriente en aquellos años que las autoridades coloniales intentaran evitar que los habitantes, fueran castellanos o guanches, se trasladaran de una isla a otra llevando todos sus bienes. Problemas de este tipo hubo con bastante frecuencia y no sólo con los guanches.

    El otro dato importante a tener en cuenta es el referente a los esclavos. No se trataba de esclavos del mencey, sino del invasor, que fueron comprados a éste por don Hernando y liberados a continuación, ya que eran sus parientes. Esta técnica de ahorramiento o liberación de esclavos guanches por parte de sus parientes o amigos libres se estaba dando en la Isla desde hacía tiempo, y fue considerada varias veces como peligrosa por los invasores esclavistas miembros del concejo de los europeos establecidos en la Isla. De esto debe deducirse que don Hernando sí volvió a Chinech (Tenerife), aunque fuera por poco tiempo.

    No sabemos si la orden de los monarcas de que se trasladara a Tamaránt (Gran Canaria) fue dada desde su llegada a Castilla en 1496 o cuando regresó a Chinech (Tenerife). El hecho es que, en cualquier caso, le dio tiempo de liberar a sus parientes esclavizados.

    Como detalle emotivo, el mencey también solicitaba que se le diera el beneficio judicial de pobreza dando "el juramento e solemnidad de pobre" y se le asignara letrado y procurador de oficio. La respuesta del Consejo de Castilla a la petición del mencey consistió en encargar al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), por entonces Antonio de Torres, que hiciese justicia al agraviado, asignándole un letrado de oficio para la defensa de los intereses lesionados y prohibiendo que se le cobrara derecho alguno por el litigio.

    Conocemos por otras fuentes que el mencey de Anaga se asentó en Gran Canaria en la sureña Arguineguín, donde aparece dedicado a actividades pastoriles en 1505 acompañado de sus dos hijos don Diego y don Juan de Anaga.

    El trato dado por los invasores a los menceyes de bandos de paces fue más benévolo que a los de los bandos de guerra Todos estos hechos se complementan con un tercer documento, que hasta este momento nadie había puesto en relación con los otros dos, de noviembre de 1504. Se trata de una solicitud de información del Consejo Real al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) sobre otra queja de don Hernando. Según este documento, el pleito entre el mencey y Alonso de Lugo fue fallado por el gobernador de Gran Canaria, que en aquellos años tuvo que ser, o bien el teniente de gobernador Juan Fernández de Anaya en ausencia del gobernador Antonio de Torres, que falleció en octubre de 1502, o bien el nuevo gobernador, Alonso Escudero, que llegó a Tamaránt (Gran Canaria) el 10 de noviembre de 1503. La sentencia fue favorable al mencey, para contrariedad del gobernador Alonso de Lugo, quien, según el documento, dio al mencey un plazo perentorio de sesenta días para trasladar su hacienda a Tamaránt (Gran Canaria), tiempo en que don Hernando no pudo sacar todo lo que tenía en Chinet (Tenerife). Una vez se cumplió el plazo, Lugo lo privó de hacerlo.

    Don Hernando se quejaba de esto, y además del hecho de que el gobernador, ya adelantado por entonces, no le permitía ir a la isla de Benahuare (La Palma) a cobrar deudas que tenía allí, por lo que perdió mucho dinero. Esta noticia indica que el nivel económico del mencey, aunque no fuera de riqueza, con la relatividad de lo que se podía entender por riqueza en aquellos años y en aquellas circunstancias, no era de los peores. Si don Hernando pudo liberar a sus parientes comprándolos al gobernador y pudo hacer tratos comerciales, aunque fueran de simple venta de ganado con pago aplazado, es evidente que poseía un significativo potencial económico en un momento en que el ganado era el principal bien de la Isla, lo que le permitía incluso hacer llegar su voz a la Corte castellana y, lo que es más novedoso, que realmente tuvo que estar una temporada residiendo en Chinech (Tenerife) después de la invasión y conquista.

    No hay más noticias de don Hernando de Anaga. Dudamos de que lograra recuperar la hacienda que estaba pendiente de sacar de Chinech (Tenerife) dada la insaciable sed de rapiña que dominaba al invasor Alonso de Lugo. (Mariano Gambia García, 2007)

    1500. Acerca de los comienzos de la construcción de la catedral de Las Palmas y sus primeros arquitectos, no recuerdo noticias anteriores a las consignadas por Pedro Agustín del Castillo en su Descripción, las mismas que repiten posteriormente Viera y Clavijo y Deán Bermúdez. «Para [la] obra -escribe Castillo- se trajo por Maestro Mayor, del orden del Cabildo Eclesiástico, el año de mil y quinientos, a Diego Alonso de Motaude... a quien se señalaron sesenta doblas de salario… Este arquitecto que, según Millares Torres, procedía de Sevilla, «simentó el edificio con excelente planta, que prosiguió Juan de Palacio, otro gran Maestro, levantándolo con singulares columnas y Bóveda, su majestuosa obra corinthia; la que quedó al principio del cruzero, serrando allí con el Altar Mayor, siendola hecho una filigrana de cantería, que, acabada, fuera admiración y hermosura de la Europa … Juan de Palacios se presentó ante el Cabildo Eclesiástico de Gran canaria el 17 de febrero de 1533 y fue recibido “por Maestro Mayor de cantería para la obra mayor de esta iglesia “que se quiere hacer y labrar.”

    No fue Palacios el continuador inmediato de las obras iniciadas por Motaude. El documento del Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla que publico al final nos obliga a situar, entre aquellos dos arquitectos, al “maestro de cantería”, vecino de la ciudad del Guadalquivir, Pedro de Llerena, El 30 de mayo de 1504 se concertaba con el Cabildo Eclesiástico de Las Palmas -representado por los racioneros- de la catedral sevillana Juan de Medina y Juan de Millares-, obligándose a pasar a Gran Canaria con dos oficiales canteros y un mozo, para trabajar en la fábrica de la iglesia en calidad de “maestro e asentador e hedificador”. Se comprometía a “fazer e labrar y asentar y hedificar todo lo que los dichos señores Deán y Cabildo quisyeren e mandaren, por un” sueldo anual de diez mil maravedises, además de tres reales de plata por cada día que trabajase en la obra, En el contrato se especifica también la remuneración de los oficiales canteros y se hacen constar otras condiciones usuales entre los artífices de la época: obligación de darles casa en que vivir, sueldo desde el día de la partida de Sevilla y reparación y afilado de las herramientas por cuenta de la parte contratante. Como anticipo de su salario recibió veinte ducados de oro, pagados por el mercader genovés Francisco de Riverol. Como en el contrato no se dice que Llerena hubiese de estar a las órdenes de otro maestro, se deduce que Motaude había cesado en la dirección de las obras.

    En cumplimiento de la obligación contraída, Pedro de Llerena pasó a Las Palmas. En julio de 1506 estaba en San Cristóbal de La Laguna , donde se obligó con el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo a trazar la iglesia de San Miguel, que éste trataba de construir a su costa frente a las casas de su morada, comprometiéndose a visitar las obras cuatro veces por año. En el contrato se intitula “cantero, maestro mayor de la obra de la iglesia catedral de la ysla de Grand Canaria”. Su trabajo en la dirección de este edificio se reduciría a proseguir las obras iniciadas por Motaude, ejecutando las trazas y planos de éste.

    Infelizmente, la primitiva iglesia de San Miguel de La Laguna no se conserva, pues la actual ermita de esta advocación es obra del siglo XVIII, e ignoro si en la clausura del convento de las Catalinas queda algún resto del palacio del Adelantado. En Las Palmas, entre el variado repertorio de casas de los últimos días del gótico que guarda el barrio de Vegueta, es posible que quede alguna obra de Pedro de LIerena. Es de esperar que su nombre aparezca en los Protocolos Notariales y en las actas del Cabildo Eclesiástico.

    Para terminar este comentario, me parece que vale la pena recoger un dato que creo relacionado con las obras de la catedral de Las Palmas. EI 14 de julio de 1507, el Cabildo Eclesiástico de Sevilla dispuso que el maestro mayor Alonso Rodríguez no hiciese viaje a Canarias, por considerar indispensable su presencia junto a las obras de la catedral. Alonso Rodríguez, que acababa de cerrar el cimborrio del gran templo sevillano, era, por entonces, el arquitecto de más fama en la archidiócesis hispalense. Su proyectado viaje al Archipiélago por fuerza se ha de relacionar con las obras de la iglesia episcopal de Gran Canaria. Fueron dos racioneros de la de Sevilla quienes contrataron a Pedro de Llerena, y nada tendría de extraño que el propio Alonso Rodríguez hubiese intervenido en la designación de este maestro. La catedral de Las Palmas era la mayor empresa arquitectónica acometida hasta entonces en la provincia atlántica, recientemente incorporada a los dominios de Castilla. Nada tiene de extraño que el Cabildo Eclesiástico de Gran Canaria contratase al maestro mayor de la catedral de Sevilla -de la cual era sufragánea la de Las Palmas, para que, en determinados momentos de la construcción, fuese a inspeccionar las obras. Lo cierto es que el viaje de Alonso Rodriguez a Canarias no pasó de proyecto. (Enrique Marco Dorta; 1958:123-26)

    1500 Enero 3. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que en un plazo de tres días haga restituir al Ido. Diego Fernández de Valera, las dieciseis doblas y dos varas de terciopelo que el alcalde de la isla le hizo depositar en poder de Alonso de Marcos, vecino de dicha isla, y las tres tazas de plata y dos varas de terciopelo, valoradas en veinte doblas, que dicho alcalde ejecutó en sus bienes y depositó en poder de Pedro de Hervás, por haber actuado como abogado, contraviniendo la orden de terminar la pesquisa que llevaba acabo antes de salir del lugar donde la realizaba, por lo que fue obligado a depositar las ganancias obtenidas en poder de Alonso de Olvera. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol.

    1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al licenciado Luis de Polanco, alcalde de casa y corte, para que actúe en las causas de los canarios que piden su libertad, ampliándole el término de su jurisdicción, que era de cinco leguas a partir de la corte, porque muchos de estos canarios se encuentran en Cádiz y otros lugares. Episcopus ovétensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

    1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la demanda presentada por Juan de Céspedes, vecino de Jerez de Badajoz, contra algunas personas de dicha isla que le deben azúcar y dinero. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

    1500 Enero 13.

    En lunes xiii de henero de quinientos años.

    140.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor Governador y Jerónimo de Valdés, su teniente, y francisco de Corvalán, alcalde mayor, y francisco de Valdespyno, regidor, y Guillén Castellano, regidor, e Mateo Vyña, regidor, e Pero Galíndez, algucizil mayor, e asy juntos ordenaron y mandaron lo syguiente:

    141.-Salario de ver e1 ganado sarnoso.

    Primeramente ordenaron y mandaron que Juan Delgado que es diputado para ver las cabras que tienen sarna que se le dé de salario L mrs. cada día.

    142.-Burras. fol. 17 v.

    Asy mesmo ordenaron y mandaron que por quanto ay ordenança sobre las burras salvajes que tomen en los panes, que pagasen de pena c mrs. por la primera vez y por la segunda ccc mrs. y por la tercera que fuese perdida; que vysto el dapño grande que resciben los panes dellas, que de nuevo ordenan e mandan que asy mesmo yncurran en la dicha pena por las mansas como sy fuesen salvajes, e sy la tomaren travada que ésta pague un real de pena y s y no, trayda al corral y dentro de quatro días no paresciere su dueño a pagar la pena que asy está ordenado, que sea penada que la aya su dueño del pan o de la heredad en que fuesen tomadas o tomada; y asy mesmo ordenaron y mandaron que sy ge la tomaren syn le llevar la pena como dicho es pague DC mrs. de pena para el Concejo.

    143.-Casas y pel y sarmientos.

    Asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto ay ordenança que los vecinos desta ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se hiezen casas, que los que no las han fecho luego a la ora pongan mano en hazellas luego y no hagan pez hasta aver fecho las casas, sopena que la que heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho cientos sarmientos, los quales pongan en este presente año, y demás y aliende de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mill mrs. de pena.

    144.-Guardador de panes. Pena de las burras.

    Asy mesmo ordenaron y mandaron quel que tuvyere cargo de guardar los panes y heredades, que de cada burra que tomare en la pena que por la primera vez yncurra en pena en c mrs. que lleve la guarda medio real y por la segunda que lleve un real y por la tercera dos reales. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:26)

    1500 Enero 18. Sevilla. Presentación del licenciado Pedro Ramos, inquisidor del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, para maestreescuela y canónigo de la Iglesia de Canaria, por fallecimiento de Jorge de Vera, que desempeñaba dichos cargos ordenando que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y la Reina. Almazán.

    1500 Enero 19.

    Lunes xix dias de henero de años. :J

    145.-Cabildo.

    Este dicho día se juntaron en Cabildo con el señor Governador el teniente Hernando de Trosillo e Crystóval de Valdespyno, regidor, y el alcaldé Francisco de Albornoz y Mateo Vyña, regidor, e Guillén Castellano, regidor, y Francisco de Albornoz, regidor, y Juan de Badajós, jurados, y asy juntos ordenaron y mandaron lo siguiente:

    146.-Dehesa, de donde a donde. Fol. 18 r.

    Primeramente ordenaron y mandaron que hacían raya y dehesa para que no pueda entrar ningund ganado syno bueyes y caballos, asy como en otras ordenanças antes desta está asentada y pregonada, salvo que de nuevo haz en más angosta la raya y asy como y va por el drago que está en mitad de los llanos derecho a la montaña de la Palma , que se entienda desdel peñol de Maldonado, quedando todo el peñol en la dehesa, al corral de Guillén Castellano y después del dicho peñol por el altor hasta el barranco de Guayonje, que no pasen hazia la mar so pena en la otra ordenanças contenidas.

    147.-Esclavos.

    Asy mesmo ordenaron y mandaron que vysto el mucho dapño que en la ysla de los esclavos, que qualquiera esclavo que se huyera desde oyen adelante que muera por ello y quel Concejo lo pague a su dueño y sy fuere muger que la den cien açotes y la echen de la tierra.

    148.-Concierto con Juan Mendez. Carneceria.

    Asy mesmo se concertaron con Juan Méndez, el qual se obligó a dar carne a esta ysla, que se entiende a estos dos pueblos, a 2 mrs. la libra del carnero y de la vaca y del puerco y de la 2 y del cabrón castrado y el cojudo y cabra y oveja a cinco mrs.; el qual se obligó a dar en abundancia carne y el día que faltare pagará seys cientos mrs. de pena para el Concejo e obligóse de dar carne hasta el primero día de henero. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:27)
    1500 Enero 19. Entre otros acuerdo que había venido tomando el Cabildo de los invasores y colonos europeos en la isla de Chinet (Tenerife) referente a la represión de los guanches resistentes, dispone: «que visto el mucho daño en la isla hacen los esclavos que cualquier esclavo que se huyere de hoy en adelante, que muera por ello, y si fuere muger que le den cien azotes y le echen de la tierra.»
    1500 Enero 22. Sevilla. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Tenerife para que entienda en la reclamación de Martin Alemán y Juan Alemán, residentes en Sevilla, que piden les sean devueltos noventa ducados de oro; valor de las mercancías confiadas a su cuñado Pedro de Córdoba, cuando comerciaba en su compañía entre Sevilla y las islas de Gran Canaria, que éste jugó y perdió en Tenerife. Episcopus ovetensis.Johannes licencia tus. Martinus. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.

    1500 Enero 24.
    13.-Francisco Malpyca. Yo Al" de Lugo, Governador desta isla de Tenerife fago merced a vos., de unas tas. q. son arriba de las tas. q. son de Bartolomé Lopes, carpintero, arriba de las cabezadas de Tegeste adonde nace el agua y estas tas. démelas V. M. por vº pues q. por conquistador non me las da V. M. para mí e por otro pariente mío.=Q. se le asiente a anbos por vs. Alo de Lugo S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Enero 25. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la reclamación de Sebastián Capa y Jerónimo Columbo contra algunos vecinos de dicha isla, que les deben ciertas cantidades. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

    1500 Enero 30. Sevilla. Receptoría en el pleito que Antón, canario, siguió ante los alcaldes de casa y corte contra Antón García de Loarco, vecino de Rota, que hace ocho años lo vendió en Cádiz a Cristóbal Pasones, vecino de Rota, a pesar de que había venido desde Gran Canaria en la carabela de Luaces, vecino de Cádiz, para hacerse cristiano, siendo vendido posteriormente a Pedro Garcia de Horno, vecino de Rota, y refugiándose en una iglesia, cuando iba a ser vendido de nuevo, iglesia de la que salió por mandato del obispo de Tiveria para presentarse en Cádiz en la cárcel real. Se ordena a las justicias de Rota que interroguen a los testigos presentados por Antón García de Loarco y envíen a los alcaldes de casa y corte dicho interrogatorio, firmado por un escribano público, que debe ser pagado por Antón García de Loarco. Gallego. Sánchez de Angulo.

    1500 Febrero 1. Sevilla. Incitativa al Ldo. Gonzalo Fernández Gallego, alcaide de casa y corte y juez de residencia de Sevilla, para que determine en la demanda presentada por doña Inés Peraza contra Francisco Riberol, mercader, que no ha pagado la orchilla que dicha señora le entregó, según el contrato existente entre ellos. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

    1500 Febrero 2.
    4.-Hernando Días. Tas. entre dos sierras cabe Naga cerca de las tas. de Gonzalo Rodrigues, en tres pedazos en que habrán cinco c. de sembradura. 2-II-1500 [Autógrafa de Alo de Lugo.] (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a las justicias de Sanlúcar de Barrameda para que determinen en la petición de libertad presentada por Catalina, canaria, estante en Sevilla, que fue comprada hace cuarenta años en 3.500 maravedís por Alonso Martínez, barbero, vecino de Sanlúcar, y su mujer Isabel Alvarez, que al fallecer la hizo libre en la mitad que le correspondía, por ser cristiana, sirviendo con posterioridad treinta y cuatro años al dicho Alonso Martínez, pasados los cuales ha abandonado la casa de su amo, por negarse éste a darle la libertad que le corresponde, por lo que Alonso Martínez ha esclavizado a un hijo suyo, que sólo le pertenece a medias, por haber nacido cuando ella poseía ya la mitad de su libertad. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

    1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a los gobernadores de Tenerife y Gran Canaria para que determinen en la petición de Diego de Llerena, vecino de Sevilla, para que se ejecute en los bienes del gobernador Alonso de Lugo cierta cantidad que le debe Juan de Lugo, teniente de gobernador del dicho Alonso de Lugo. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

    1500 Febrero 15. Dto. 454-31.-Diego de Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos asiente 40 f . de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alonso de Lugo].


    1500 Febrero 25. Dto. 454-31.-Diego de Mançanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Mançanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de. senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: Q. digo q. se vos asiente 40 f . de sembradura para Diego de Mançanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alo de Lugo].455-32.-Juan Clavijo, mi criado. 60 f . q. son en Heneto sobre las tas. de Alonso de las Fijas en dando con las de Gonçalo Martín. 5-VIII-1507 [Al lado de J. C. en la cabecera dice: Fray les de Sant Francisco.

    1500 Febrero 25.
    454-31.-Diego de Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos asiente 40 f . de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alo de Lugo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XXI)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1500 Febrero 27.
    94.- El Licenciado Francisco de Vargas reclama las tierras del Valle de Güímar.

    Figuran los siguientes documentos:
    Carta de poder del Lcdo. Vargas a favor del bachiller Alonso de Herrera, expedida en la Ciudad de Burgos.
    Presentación del Ldo. Herrera.
    Contradicción de los repartimientos hechos en el Valle de Güímar, en especial contradice el título presentado por Francisco Mirón, con sendos escritos dirigidos al Reformador Lope de Sosa.

    Presentación de escrituras por el Lcdo. Herrera (figuran dos cédulas reales, las datas de Blasino Romano e Juan Felipe).

    Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo, el Licdo. Francisco de Vargas, tesorero e del Consejo del Rey don Fernando, n. s., que doy e otorgo todo mi poder cumplido... etc. a vos el bachiller Alonso de Herrera, vezino de la ciudad de Toledo, que estáys presente especialmente para que podáys ver la hazienda que yo tengo, así en la ysla de Tenerife como en la de Gran Canaria, e la podáys arrendar e dar a renta, por el tiempo o tiempos, o por el precio o precios, que a vos bien visto fuere e para que podáys otorgar carta o cartas de poder, arrendamiento tan fuertes e bastantes como convengan dichas cartas que les valan e sean tan firmes e vastantes como sy yo mismo las diese e otorgase presente se yendo e para que por mí y en mi nombre podáys tomar e aprehender la posesyón de todos e qualesquier bienes e heredamientos que a mí pertenescan en la ysla de T. e G. C. por merced que de ellas me sea hecha por la Reyna, n. s., o en otra manera qualquiera que me pertenescan o pertenecer puedan e para que podáys pedir e tomar quenta o quentas a García de Cañamares, que tiene a cargo mi hazienda, e a otras cualesquier personas que ayan tenido cargo de ella en cuyo poder esté el qual G. de C. mando que os la dé buena e verdadera, bien e cumplidamente como a mí mesmo me la daría e para que sobre lo susodicho o para qualquier cosa o parte de ello podades parecer e parezcades ante todas aquellas Justicias, así de la ysla de T. e de G. C etc., etc. E porque ésta sea firme e no venga en dubda otorgué esta carta de poder ante el escribano e testigos de yuso escriptos que fue hecha e otorgada en la ciudad de Burgos estando ende la reyna doña Juana, n. s., a 29-X-1506. Testigos: Francisco Caro, Diego de Soto e Antono Vásquez, criados del señor Licenciado. El Licdo. de Vargas. E yo Pedro de Arze, escribano de Cámara de la Reyna, n. s., e su escribano e notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos e señoríos, fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e de ruego e otorgamiento del señor Licdo. Vargas, que aquí firmó su nombre, esta dicha carta de poder fiz escrevir e hize en ella este myo sygno a tal en testimonio de verdad. Pedro de Arze.

    En 3- VIII-1508 paresció presente el Licdo. Alonso de Herrera, en nombre del Licdo. Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza e su thesorero general en Castilla, e el Licdo. A. de H. por sy e por virtud de la compra que hizo de la mitad del valle de Güymar de Juan Felipe Romano, que suçedió en la dicha mitad del dicho valle asy por la data e repartimiento que primero le fue hecho como por cierta contratación e asyento hecha entre él y el dicho Blasyno e por una donación que después le hizo, de lo qual todo hazía e hizo presentación, e en nombre del Licdo. F. de V. por la otra mitad del dicho valle según parescía por el repartimiento primero e por la renunciación que de la mitad del valle de Güymar le avía hecho Blasyno Romano e por la confirmación del señor rey don Felipe, de gloriosa memoria, de lo qual todo hazía e hizo presentación por sy y en el dicho nombre. E dixo que pedía e pidió al señor Lope de Sosa, Govemador e Reformador de la ysla de la Grand Canaria e de estas yslas de Tenerife e señor San Miguel de la Palma, que conforme a los dichos títulos e provisión de su alteza s y neçesario cumplidero le hera por sy y en el dicho nombre le reformase todas las tierras que en cualquier manera se pudieren aprovechar e regar en el valle de Güymar con el agua e aguas que en el dicho valle avía e oviese syn compañía de otra persona alguna según e como en el repartimiento e provisiones de sus altezas de contenía e contiene.

    -Otrosy por sy y en el dicho nombre dixo que contradezía e contradixo todos e qualesquier títulos que estuviesen presentados e repartimientos que se oviesen hecho en el valle de Güymar, asy de los que estuviesen presentados como de los que se presentasen, porque aquéllos no se podían ni devían dar ni hacer los tales repartimientos e sy por se aver dado después que se repartió a B. R. e a Juan Felipe, su hermano, en cuyo lugar el Licdo. F. de V. e el Licdo. A de H. avían suçedido e sy algunos títulos parecieren hechos de antes de aquéllos no avrían avido efeto asy por no aver aprovechado lo que les avía sydo repartido como por otras causas que protestava dezir e alegar e por ciertos pregones que se avían dado. En especial dixo que contradezía e contradixo el título presentado por Francisco Mirón de 8 f . de ta. de r., que dize tener en Güymar, que avía pedido que se le reformasen, e dixo que a F. M. no se le podían ni devían dar tierras en el valle de Güymar ni a otra persona alguna por ser de Blasyno e Juan Felipe e avérseles dado a ellos primero e tomado la poseysón e labrádolo e hedificádolo e desmontádolo e despedregádolo e hecho yngenio en cuyo lugar, como dicho avía, avía suçedido el Licdo. F. de V. e él, e el dicho F. M. nunca avía tenido posesyón y aunque la tuviera hera de poco efeto porque no se le podía ni devía dar ni repartir tierras algunas en el valle de Güymar por el Adelantado ni por otra persona alguna. E demás de lo susodicho dixo que el dicho F. M. aunque se le pudieran dar las dichas tierras, que no se le pudieron dar, no las avía labrado ni hedificado, ni hera vezino, ni casado, sino un mercader estranjero, ni aquí ni en su tierra no tenía muger, e el poder que el Adelantado tenía sería para repartir a los que viniesen a poblar e no para dar a los estranjeros e conforme a los pregones aunque se le pudieran dar 1o tenía perdido e no podía gozar de ello ni de otras tierras que tuviese asy por lo susodicho como por ser su data después, aunque fuera antes por lo que dicho avía.

    -Porque pidió por sy y en el dicho nombre desechase el título de Francisco Mirón y amparase a defendiese al Licdo. F. de V. e a él en la tenencia e posesyón del valle de Güymar con toda el agua dél e sy alguna cosa de lo susodicho no se avía poseydo diese su mandamiento para tomar la posesyón syn embargo del título de F. M. e de otras qualesquier datas que se oviesen dado conforme a los repartimientos e provisyones de sus altezas e dixo que ynplorava e ynploró el oficio de su merced e pidió e protestó las costas. El Lcdo. Alonso de Herrera.

    -El señor Governador mandó dar traslado al dicho Francisco Mirón y que responda al tercero día.

    -Fuéle notyficado al dicho Francisco Mirón en honze de setyembre por mí el dicho escribano.

    Francisco Mirón lo presentó en l2-IX-1508.

    Muy noble e generoso cavallero Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de Grande Canaria e Jues de Residencia destas yslas de Tenerife e San Miguel de la Palma e Reformador de todas ellas por la Reyna, n. s., yo Francisco Mirón, mercader, ante vuestra merced paresco e digo que ami noticia es venido como el licenciado Alfonso de Herrera, en nombre del licenciado Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza de la Reyna, n. s., ante una merced ha hecho cierta contradición contra los vecinos y pobladores de esta ysla que tyenen tas. de r. en el valle de Güymar por la qual contradición, o qualquier que es por el señor licenciado, presente contradiga 8 f . de ta. de buena medida que yo he e tengo en el dicho valle de Güymar con el agua que les pertenece para se regar, las quales me fueron dadas en repartimiento e me las dio el señor Adelantado don A. F. de L. por virtud de los poderes que de sus altezas tyene, la qual contradición por el señor Licenciado rhecivida, aquí ynserta e repetida, digo que vuestra merced no debe confirmar ni reformar al dicho licenciado las dichas mis tierras ni haga cosa alguna de lo su altes desto pedido por lo siguiente:

    Lo uno porque el licenciado A. de H. no sería ni es parte para hacer la dicha contradición por el señor Licdo. F. de V. ni por ello la anpararía ni ampara oy en ación alguna e specialmente porque no tenía ni tyene poder bastante para ello.

    Lo otro porque las 8 f . de ta. contenidas en mi título e data, que ante vuestra merced tengo presentado, son mías y las tengo e poseo, e he tenido e poseydo, e aprehendí e tomé la posesión de ellas con el agua que les pertenesçe de quatro años a esta parte, poco más o menos tiempo, que entré pacíficamente syn contradición alguna.

    Lo otro porque al tiempo que yo tomé e aprehendí la posesión de las dichas mis tierras, por virtud de la data e repartimiento que de ellas me fue hecho, estavan salvajes e montuosas e por romper e yo las rompí e desmonté, e limpié, e benefiqué, e puse en labra para poner de cañas de azúcar continuando mi posesión y propiedad que de mis tierras tengo y lo otro porque por esto que el señor Lcdo. tenga data de tierras o título alguno en el dicho valle aquel sería o se he de mitad, syn perjuicio de mis tierras, porque no se presume que se le avía de hacer repartimiento y data de las tierras agenas ni de derecho se le podía ni pudo hacer.

    Lo otro porque mi título e data es primero en tiempo y mejor en derecho e qualquier título que el señor Lcdo. tenga en el dicho valle de tierras e aguas.

    Por ende pido a vuestra merced que syn embargo de la contradición por el dicho Lcdo. hecha me mande reformar e confirmar mis tierras contenidas en mi título, que presentado tengo ante vuestra merced, en cantydad de 8 f . de buena medida, según que me fueron dadas e repartidas en repartimiento, ymponierido perpetuo cilencio al señor Lcdo. para que no me inquiera ni moleste en la thenencia y posesión e propiedad e señorío de mis tierras, pues que son mías e yo su verdadero señor e poseedor de ellas como dicho tengo, por lo qual y en lo a su señoría imploro el noble oficio de vuestra merced y pido cumplimiento de justicia. El bachiller Alonso de las Casas.

    El señor Governador mandó dar traslado a la parte y que responda al tercero día.

    El Licdo. Alonso de Herrera lo presentó en 25-IX-I508.

    Muy noble e generoso señor Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de la
    Grand Canaria e Juez de Resydencia destas y slas de Thenerife e de San Miguel de la Palma por la Reyna, n. s., e Reformador de estas yslas, yo el Licdo. Alonso de Herrera, por mí y en nombre del Lcdo. Francisco de Vargas, ante vuestra merced paresco en el pleyto que trato con Francisco Mirón sobre las 8 f . de ta. de r. que pide en el valle de Güymar , e digo que vuestra merced deve hazer e cumplir en todo e por todo segund que por mí y en el dicho nombre lo tengo pedido e contradicho syn embargo de lo dicho e alegado por Francisco Mirón que no consy... en hecho ni a lugar de derecho ni el señor
    Adelantado le podía dar tierras algunas en el valle de Güymar ni te(nía) poder para ello, pues que ya lo avía dado, de manera que no a lugar la confyrmación e reformación que F. M. pide, e respondiendo a ello digo que yo soy parte, por mí y en el dicho nombre, e tengo poder del señor Licdo. Vargas, e las tierras que F. M. pide no son suyas ni le pudieron ser dadas ni tal posesyón a tenido ni tiene e aunque la tuviera hera de poco efecto, e sy alguna posesión tomó, que no afirmo, aquélla sería clandestina e ascondidamente, la qualle estaría contrad... antes o después, ni avía desmontado las dichas (tierras) ni labrádolas e aunque lo hiziera, que no hizo, labrando o hedeficando en suelo ageno el que lo labra o hedefica lo pierde e queda con el señor del suelo, e la data e títulos yo tengo por my y en el dicho nombre son primeras e confirmadas por su alteza, e la data de F. M. es con perjuizio de tergero e por quanto no ge la pudo ni devió
    (dar) ni tuvo poder para ello segund e como dicho tengo (aunque) tuviera que no tenía a F. M. no se lo podía dar ni repartir tierras algunas por ser, como es, estranjero e tratante en esta ysla e no vezino, ni casado, ni poblador, e no guardó ni cumplió lo hordenado e pregonado e fue contra ello, por lo qua! e por lo que de ello baste e por lo que protesto decir y alegar en la prosecución de esta causa, pido a vuestra merced no reforme tierras algunas a F. M., dexando todo el valle de Güymar a mí e al señor Licdo. F. de V. según e como se contiene en las provisyones de su alteza e títulos que tengo presentados, por lo qual el oficio de vuestra merced ynploro e las costas pido e protesto. El Licdo. Alonso de Herrera.

    El dicho escripto presentado en la manera que dicha es, luego el señor Governador e Reformador dixo que lo manda va e mandó notificar ala parte e que responda al terçero día.

    En 22- VIII -1508 ante el dicho señor Governador pareció presente el Licdo. Alonso de Herrera e presentó syete escrituras, las dos de ellas de su alteza selladas con su sello real en las espaldas e las otras cinco signadas de escribano público según que por ellas parecía su thenor de las quales es éste que se sygue:

    Manifiesto sea a todos los que la presente carta vieren como yo Afonso de Lugo, Governador de estas y slas de Tenerife e la Palma e Repartidor de las tierras e casas e heredades de las dichas yslas segund se contienn en la carta de poder e facultad a mí dada por el Rey e la Reyna, n. s., para hazer el repartimiento en los conquistadores e en las otras personas que fueren a poblar las dichas yslas, su tenor del qual dicho poder e facultad a mí dado por sus altezas es éste que se sygue:

    -Poder de los Reyes Católicos dado en la ciudad de Burgos en 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo la Reyna e yo Fernando Alvarez de Toledo, secretario del Rey e la Reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado, e en las espaldas de esta carta dezía registrada doctor en forma Rodericus, doctor Francisco Díaz, chanciller.

    -Por ende yo Alfonso de Lugo, Repartidor susodicho... etc., etc. e por quanto vos Blasyno de Pomblino, mercader, venistes a ser vezino en esta dicha ysla e a ser vasallo de sus altezas e porque se espera que le serviréys en otros muy más crecidos servicios de cada un día de que soys digno de remuneración e gualardón e hasta agora en re-muneración de lo susodicho non se vos a dado ni hecho merced de ningunas tierras ni heredamientos de la dicha ysla e la yntención e voluntad de sus altezas es de hazer gracias e mercedes a aquéllos que bien e lealmente les syrven e aman su servicio, en especial a los que asy vienen de luengas tierras a poblar las tales tierras ea ser sus vasa- llos, porque syempre vos o los que de vos sucedieren tengan mayor deseo al servicio de sus altezas, por ende digo que en remuneración e gualardón de lo susodicho, husando del poder de sus altezas a mí dado, que de suso va encorporado, hago repartimiento de las tierras e aguas e otras cosas que de yuso se dirán en vos B. de P ., mercader que soys presente, en Taoro, debaxo del Agua Grande, que se ha de sacar tierras para en que se pongan cañas para 4.000 arrovas de açúcar que ayáys en cada un año 2.000 arrovas de açúcar, lo qual se ha de regar con la dicha agua de veynte en veynte días por su dula, e más vos doy tierra para que podáys poner una latada de parral para 10.000 sarmientos que se armen en alto, e más para en que podáys hazer un jardín, esto porque vos, B. de P. os obligáys de hazer un ynjenio de agua dando vos herido para él, el cual ha de ser tal con todos sus aparejos que a bueltas del açúcar que para vos moliéredes, moleréys otras 2.000 arrovas de açúcar de los vezinos que oviere en Taoro, esto por su maquila, asy como es huso e costumbre en estas , yslas de Canaria. E más vos doy en Taoro 300 f . de sequero para en que sembréys pan o lo que vos quisyerdes, e más vos doy en el Río de Güymar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vos, Blasino, e la otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe, como a vezino. Esto porque vos, Blasyno, me os obligáys de allí hazer un ynjenio de agua si ser pudiere o de bestias e según que la tierra e agua que oviere lo pidiere, esto sin compañía de otra ninguna persona; las quales tierras de suso declaradas con todo lo a ellas anexo e pertenencientes e con todas sus entradas e salidas, pertenencias e derechos e abciones quantas ha e aver puede e debe en qualquier manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna ni parte de ello e hago gracia e donación pura e no revocable que es dicha entre bivos a vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante para syempre jamás las tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de vuestros herederos e susosores después de vos o de otra qualquier persona que de vosotros oviere con su título o razón que sea e para que podades hazer e hagades dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en adelante desapodero a sus altezas de la posesión real, corporal e abtual, cvil e natural vel casy de las dichas tierras e de lo que dicho es, e apodero e entrego e envisto en todo ello e en la posesyón de ella a vos B. de P. e a F ., vuestro hermano, e vos doy abtoridad, e poder e facultad para tomar e aprehender la tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia autoridad e por esta carta e por su traslado sygnado de escribano público de parte de sus altezas exorto e requiero a qualesquier justicias de qualesquier partes de los Reynos e señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que por vos fueren requeridos vos defiendan e amparen en la posesión e s y nescesario fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir esta dación e donación que yo en nombre de sus altezas en vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, hago de lo que dicho es, en contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nin consyentan yr ni pasar, nin consentyré agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda, por manera que en todo tiempo e syempre jamás tengáys lo que dicho es syn empedimento ni embargo alguno, lo qual todo que dicho es sea hecho e cumplido, no embargante la ley en que dize que ningu- no no puede hazer donación en mayor contía de 500 sueldos ni en otras qualesquier leyes, fueros e derechos e premáticas sanciones de estos Reynos que en contrario de lo susodicho sea o ser pueda e yo en nombre de sus altezas lo renuncio, en testimonio de lo qual vos doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano público que la fyrme de su nombre. Dada en la ysla de Tenerife a 27-II-1500. Testigos que fueron presentes: Mateo Viña, mercader genovés, Gonçalo Rodrigues, çapatero, vecinos de Tenerife, e Juan Vaquiñas, Pero Gil, e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos de Moguer, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez, sobrinos del señor Governador, para ello llamados e rogados. Alonso de Lugo. E yo Alonso de la Fuente, escribano público en la ysla de Tenerife, fuy presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasyno esta carta escreví e por ende fyz aquí este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de la Fuente. esc. Pub.

    -Todo lo qual avéys de dar moliente e corriente, conviene a saber lo del Ryo de Taoro desde oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua de la dicha acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quien se dieren allí tierras que yo, el Governador, tomare, que yo el dicho governador me obligo de vos hazer dar otros tantos peones como el dicho Blasino diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar e as y puesta vos prometo que todos los que allí tomaren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto que allí oviéremos hecho según que la parte allí tuviere. Otrosy vos prometo de dar un pedazo de tierra en el Río de Agensyo para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera e segunda posturas e que después la soca de ella la podáys vender a quien quisyéredes e quede la dicha tierra para quien yo quisyere e lo del Ryo de Güymar vos doy plazo de quatro años primeros syguientes para que los hagáys el dicho ynjenio, según e de la forma que dicha es, so pena que sy asy no lo hiziéredes ni cumpliéredes que todo lo susodicho ayáys perdido e sea para lo que sus altezas quisyeren mandar. Testigos: Matheo Viña, Diego de Mançaneque, Juan de Alm~
    dóvar e otros. Alonso de Lugo. E yo el dicho escribano en testimonio de verdad fyrmé aquí mi nombre junto con lo susodicho.

    Sepan quantos esta carta vieren como yo, Blasyno Ynglesco de Plonbino, por mí de una parte, e yo Juan Felipe, su hermano, hijos legítimos de Ynglesco de Plonbino e de doña Ysabel, su muger, estantes al presente en esta ciudad, vezinos que somos de la ysla de Thenerife, por mí de otra parte, la una parte de nos e la otra e la otra otorgamos e conosemos que por quanto al tiempo que se hizo el repartimiento en la ysla de T. Alonso de Lugo, en nombre del Rey e de la Reyna, n. s., e por virtud de su poder especial, nos ovo dado e dio en el dicho repartimiento un valle con sus aguas manantes e estantes e con todo lo que al valle pertenescía hasta la mar , que se llama Valle de Güymar. El qual valle yo, Blasyno, por mí e en nombre de vos, mi hermano, e con mis esclavos e gente e con mis propios, maravedís hedifiqué e hize un ynjenio de moler e hazer azúcar, con todos sus bastimentos e calderas apunto, moliente e corriente, e puse e planté ciertas viñas e parrales, e cañaverales e cañas e azúcar, que agora está hecho e plantado e aderezado, e porque agora yo e vos, mi hermano, hezimos nuestra quenta de todo lo que yo avía gastado en el dicho valle, que asy nos fue repartido, e hecha la quenta, vos, mi hermano, me distes e pagastes e yo de vos recebí la mitad de todos los maravedís que yo gasté e son en mi poder, de que so e me otorgo de vos por muy bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad e renunçio que no pueda dezir ni alegar que los no reçebí de vos, como dicho es, e sy la dixere o alegare que me no vala, e a esto espeçialmente renunçio,la açebçión de los dos años que ponen las leyes en derecho de la pecunia no contada, ni reçebida, ni pagada; e porque yo, Blasyno, esto ya contento e pagado de la mitad de todo la que asy gasté en el dicho valle, porque la otra mitad a mí pertenesçe pagar por ser, como es, el valle de ambos a dos hermanos, porque asy nos fue repartido para ambos y dos. Por ende nos agora ambos a dos hermanos, de nuestro grado e propia, e libre, e agradable e libre e espontánea voluntad, syn premia e syn fuerça, e syn otro costreñimiento ni ynduzimiento alguno que nos sea hecho ni dicho, otorgamos e conoscemos que el dicho valle, que asy está hecho engenio, con todo la que en él se hedificare, e plantare, e pusyere, e con todas las viñas, e parrales, e cañaverales de cañas de açúcar, que agora está hecho e plantado, e otros qualesquier bienes rayzes, e muebles e semovientes que dicho nos diere, e tenemos e tuviéremos, asy en la dicha ysla como en otras partes, e lugares, e Reynos e señoríos qualesquier que sean, en qualquier manera o por qualquier razón que sea, que todos sean de ambos a dos hermanos, tantos de uno e tantos de otro, e los ayamos para nos como cosa nuestra propia por bienes de ambos y dos, no devidos ni partidos, e s y no que los ayamos tanto el uno como el otro, e rentas e multiplicamientos de ellos; todos los días de nuestra vida que no nos podamos partir ni apartar de esta hermandad de ser todos los bienes que oy día tenemos e tuviéremos de aquí adelante para syempre jamás de ambos y dos, tanto del uno como del otro, e llevar e llevemos las rentas de ellos tanto el uno como el otro, asymesmo se entienda entrar e que entre por bienes de ambos y dos el otro ynjenio de moler e hazer açúcar, e tierras, e cañaverales, e viñas e parrales, e molinos de pan moler, que yo, Blasyno, tengo en la ysla de la Gomera, para que asymismo la ayamos para nos como cosa nuestra propia, tanto del uno como del otro, porque asy es nuestra determinada voluntad e queremos que esta declaración e acuerdo que asy hazemos vala e sea firme para syempre jamás, con tanto que s y qualquier de nos que en algún tiempo o por alguna manera quisiéremos vender la mitad de todos nuestros bienes que asy al presente tuviéremos que lo podamos hazer con tanto que nos lo hagamos saber el uno al otro e el otro al otro porque sy lo quisyéremos aver el uno lo del otro e el otro lo del otro que lo ayamos antes que otra persona alguna e sy de otra guisa se hiziere que no vala. E otorgamos e prometemos la una parte de nos a la otra, etc. E sy nos o alguno de nos, o otra por nos o por qualquier de nos, contra este contrato sobredicho o contra lo que en esta carta dize, o contra alguna cosa o parte de ello fuéremos o viniéremos por la remover o por lo deshazer en alguna manera, o no tuviéremos e guardáremos e cumpliéremos todo quanto en esta carta dize e cada cosa de ello según dicho es, que dé e pague e peche a la otra parte de nos obediente que por ello estuviere e la oviere por fyrme dos quentos de maravedís de esta moneda por pena e por postura, etc. Hecha la carta en Sevilla 2- XII -1504 e lo firmaron de sus nombres en el registro. Yo Fernando de Berres, escribano de Sevilla, so testigo. Yo Gonzalo Martín, escribano de Sevilla, so testigo. E yo Juan Suárez, esc. públ. de Sevilla, fiz escrevir esta carta e fiz aquí myo sygno e so testigo.

    Doña Juana por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, ...etc. a todos los Governadores, corregidores, alcaldes, concejos, justicias, regidores, cavalleros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la ysla de Tenerife e de todas las otras y slas de Gran Canaria e de estos mis Reynos e señoríos, ante quien esta carta paresciere o su traslado sygnado de escribano público salud e gracia.

    Sepades que por parte de Blasyno Panplino Romano, vezino de la ysla de T., presentada ante mí una donación que el Adelantado don A. de L., Governador de la dicha ysla de T ., le hizo de ciertas tieirras e sytios de yngeni s e aguas y otras cosas el tenor de la qual es éste que se sygue. Yo el dicho escribano doy fe que paresce en el registro de Alonso de la Fuente, esc. púb., en 27-1I-1500, do dize as y en este día el señor Governador Alonso de Lugo dixo que dava e dio a Blasino de Pamplino, mercader, vo de esta ysla, vasallo de sus altezas que hera presente, ansy como a vezino e persona que quiere venir a poblar la ysla, por virtud del poder de sus altezas que será aquí encorporado, en Taoro debaxo del Agua Grande que se ha de sacar tierras para en que se pongan 4.000 arrovas de azúcar en que aya en cada un año 2.000 arrovas de a~úcar, que se han de regar de veynte en veynte días e más poner una latada de parral en que aya diez mil sarmientos que se armen en alto, e más para que hagáys un jardín, esto porque el dicho Blasino se obliga de hazer allí un ynjenio al señor Governador dándole herido para él, el qual sea tal que pueda moler el ynjenio a bueltas con su azúcar que allí hiziere 2.000 arrovas de
    azúcar de los vezinos que oviere en Taoro por su maquila como es uso e costumbre en estas y slas de Canaria y más le da 300 f . de ta. de s. para sembrar pan e lo que él quisyere. E más le da en el Ryo de Güymar todo lo que pudiere aprovechar con el agua que allí ay, la mitad para Blasino e la otra mitad para su hermano Juan Felipe, esto porque Blasino se obligó de hazer un ynjenio de agua, s y ser pudiere,o de bestias segund que la tierra e agua lo pidiere, entendiéndose que sea syn compañía de otra ninguna persona, para lo qualle dio e otorgo su carta de donación fuerte e firme con renunciación de leyes. Testigos que fueron presentes: Matheo Viña, mercader genovés,
    Gonçalo Rodrigues, çapatero, e Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez.

    Todo lo qual avéys de dar moliente e corriente conviene a saber lo del Río de Taoro de oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua por la acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quienes se dieren allí tierras que yo, el governador, tomare e me obligo de vos dar otros tantos peones como vos, Blasyno, diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar, e as y puesta vos prometo que todos los que allí tuvieren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto según que la parte tuviere. Otros y vos prometo de dar un pedazo de tierra en el arroyo de Acencio para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera e segunda postura e que después que esté la dicha tierra, por quanto no ha de ser vuestra, que podáys vender la soca della a quien vos quisiéredes, pero no la tierra, e lo del Ryo de Güymar vos do de plazo que de oy en quatro años ayáys de hazer el ynjenio según e de la forma e manera que dicha es, lo qual no haziendo ni cumpliendo lo susodicho que todo lo avréys perdido e será para lo que sus altezas de ello quisieren hazer e mandar .

    E por su parte me fue suplicado e pedido por merced que le aprovase y confirmase la donación de los dichos bienes que don A. de L. le hizo para que le fuese guardado e cumplida en en todo e pot todo según que en la carta se contiene o declara o colo la mi voluntad fuese o como la mi merced fuese. E yo túvelo por bien e por hazer bien e merced a Blasino Romano, por la presente confirmo e apruevo la carta de donación que
    don A. de L. le hizo de los dichos heredamientos e tierras e aguas e sytios de molinos según que en ella se contiene que suso va encorporada, e por esta mi carta e por su traslado sygnado como dicho es, mando a vos las justicias e otras personas susodichas que le amparéys e defendáys a B. R. en la posesyón de los bienes como en cosa suya propia, libre e quita desembargada e le hagáys acudir con todas las cosas de los dichos bienes contenidas en la donación, no emba gante que hasta agora no le ayan sydo entregadas o que después que le hizieron la donación aya sydo despojado de ellos por cualquier persona o personas o por qualquier razón que sea, que sy necesario es yo por esta mi carta o por su traslado sygnado como dicho es le hago merced nuevamente de todos los dichos bienes contenidos en la donación suso encorporada syn embargo de la sentencia que contra el dicho Blasino fue dada por el alcalde de la ysla de Tenerife porque no aya cumplido ciertos hedeficios que hera obligado a hazer en los heredamientos, el efecto de la qual sentencia por la presente repongo e alargo e prorrogo el término en que aya de hazer los hedeficios B. R. en los heredamientos por quatro años que comienzan desde la data de esta mi carta, asymismo syn embargo de qualquier efecto que oviese avido en el poder que el governador tuvo para hazer la donación a Blasyno o en la persona de Blasyno para la recibir syn embargo de qualesquier previllejos e hordenanzas o cartas o provisiones que la dicha ysla tenga que en contrario de esto sean que en quanto a esto yo dispenso con ellas e con qualquier de ellas quedando en su fuerza e vigor para adelante con tanto que se entienda que por esta confirmación que asy hago a B. R. de la donación que le hizo don A. de L. no se entienda aprovar ni aver por buenas otras donaciones que el Adelantado ha hecho a otras personas de heredamientos en las yslas ni les dar ni atribuyr más derecho del que de justicia tuviere. E los unos ni los otros no hagades ende al so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario hiziere e demás mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplaze e parescades ante mí en la mi corte do quiera que yo sea del día que vos emplazare hasta quinze días primeros syguientes sola dicha pena, por la qual mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Toro 20-IV-1505. Yo el Rey. Yo Fernando de Çafra, secretario de la Reyna, n. s., la fiz escrevir por
    mandado del señor Rey, su padre, administrador e governador de estos sus Reynos. Registrada Licdo. Polanco. Acordada Licdo. Çapata. Francisco Díaz, Chanciller .

    Sepan quantos esta carta de donación ynrevocable vieren como yo Blasyno Romano, estante en la ysla de T., otorgo e conosco por esta presente carta que hago gracia e donación de mi propia e buena e agradable voluntad syn premia ni fuerça ni otro constreñimiento que me sea hecho ni dicho ni cometido por ninguna ni algunas personas a vos Juan Felipe, mi hermano, estante en la dicha ysla, que soys absente bien asy como si fuesedes presente al recibimiento del otorgamiento e estipulaciones de esta carta, conviene a saber, toda la mitad del valle de Güymar, que es en la ysla de T., tierra e agua asy como me pertenesce e puede pertenecer en qualquier manera con todos los cañaverales de azúcar, jardín e bienhechorías en él hechas e la mitad del ynjenio, casa de purgar con todo lo que me pertenece de mi parte así del dicho ynjenio, casa de purgar, bienhechorías e esclavos todos quantos tengo. Otros y vos hago gracia e donación pura e no revocable en todo lo que dicho es de todos los bienes que yo tuve en la ysla de la Gomera , así muebles como rayzes según que lo tengo yntentado e pedido a el Adelantado don A. F. de L. e a doña Beatrys de Bovadilla, su muger difunta, que dios aya, ea Guillén Peraça, su hijo, e a doña Ynés Peraça, su hermana. Otrosy vos hago gracia e donación con todo lo que dicho es unas casas de mi morada que yo e e tengo en la villa de San Cristóval, que son en la ysla de T., que a por linderos de la una parte casas de Batista Escaño, alguacil mayor de la dicha ysla, e de la otra parte casa de Rajel Luys, portugués, barvero, con más todos los cavallos e asnos que yo he e tengo en la dicha ysla, e no se entienda hazer donación de una esclava yndia que yo he e tengo porque es mi voluntad que ésta no entre en la donación porque es de Ysabel, mi esclava que fue y es, y ahorran la dicha yndia con una criança que tiene dexo a Ysabel y para ella. Otrosy no se entienda hazeros donación de una mi esclava que se dize Beatriz con sus hijas e más un esclavo que se dize Juan, porque esta esclava y crianças e el esclavo quiero para mí e de estos esclavos no vos hago donación. Otrosy no se entienda haceros donación de 50.000 maravedís que de estos bienes mando que se saquen, e vos, Juan Felipe, dexe a Isabel los 50.000 mrs. con su cama de ropa, vistiduras, e caxa e cofre, la qual dicha donación de todo lo suso dicho vos hago con tal condición que vos, J. F., paguéys todas las deudas que yo, Blasyno, soy obligado a pagar en la ysla de T. e en los reynos de Castilla porque por vos me obligué a pagallas e todas las que vos, J. F., devéys con las quales dichas ecbciones e condiciones vos hago la donación de todos los bienes muebles e rayzes e semovientes, la qual donación yo vos hago conociendo e otorgando e asy conosco e otorgo porque es todo de vos, J. F ., e a vuestra costa e con vuestro dineros aver hecho las bienhechorías, cañaverales, tierras de romper, sacas de acequias, hacer mitad de yngenios e toda la hazienda y de la ysla de la Gomera de suso nombrada, e por esto ser e pasar así en verdad yo vos hago la donación de los dichos bienes muebles e rayzes e semovientes para agora e para syempre jamás, dada e entregada luego de mano a mano syn condición alguna e de oy día en adelante para syempre jamás me desapodero, parto e quito, etc. E por esta presente carta vos do todo mi libre llenero cumplido poder según que lo yo e e tengo para que por vos mismo o otro por vos en vuestro nombre o quien vos quisiéredes e lo vuestro eredare sin mí e syn licencia ni autoridad de alcalde, ni de juez, ni de otra persona alguna syn pena e sin calunia alguna podades yr e tomar e prehender la tenencia e corporal poseción, real e abtual, cevil e naturalmente de la forma e manera que vos quisiéredes etc. E vos do todo mi poder cumplido según que lo yo e e tengo para que podades vender, trocar, cambiar e henajenar e hazer de ellos e en ellos e en cada cosa e parte de ellos todo lo quisiéredes e por bien tuviéredes como de cosa vuestra propia libre o quita o desembargada como ésta es, etc. E a mayor firmeza la firmo de mi nombre en el registro del dicho escribano donde está asentada esta carta don dize Blasino Romano mano propia. Hecha la carta en la villa de San Cristoval, que es en la ysla de Tenerife, en el Oficio de Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo de la dicha ysla de T., a 24-XII-1505. Testigos que fueron presentes que vieron e oyeron otorgar esta carta a Blasino Romano e la firmar de su nombre en el registro do está asentada: Batysta Escaño, alguazil mayor de la ysla de T., e Francisco de Medina, Diego Fernández e Blas González e otros muchos vecinos estantes en la dicha ysla de T., e yo Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de la ysla de T., presente fuy en una con los testigos a los otorgamientos de esta carta e de ruego e pedimento de Juan Felipe la escreví de la qual queda otro traslado en mi poder firmada del nombre de Blasino Romano en el registro de mí el dicho escribano e por ende hize aquí este mío sino a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escribano publico y del Concejo.

    Éste es traslado bien e fielmente sacado de una carta del Rey don Felipe, n. s., que aya santa gloria, escripta en papel e sellada con su sello de cera colorada e en las espaldas refrendada de Pero Ximenes, su secretario, según que por ella parescía su thenor de la qual es éste que se sygue:

    Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, etc., etc., por quanto por vos el Lcdo. Francisco de Vargas me fue mostrada una petición e renunciación de Blasino Romano, vezino de la ysla de Thenerife, que en vos hizo de ciertos bienes según que en ella se contiene, que es firmada de su nombre e sygnada de escribano público hecha en esta guisa: Muy poderosa Señora, Blasino Planplino, mercader, beso las manos de vuestra alteza a la qual plega saber como entre el Licdo. Francisco de Vargas, vuestro chanciller y contador, y yo, el dicho Blasyno, pasó cierto asyento e concordia en un debate e diferencia que entre nosotros avía sobre cierta hazienda que a mí fue dada por el Adelantado don Alonso de Lugo en la ysla de Thenerife, como governador de ella, de la qual dicha hazienda por vuestra alteza fue hecha merced al dicho Licenciado y en el asyento de concordia se contiene un capítulo hecho en esta guisa:

    Otrosy que Blasyno ceda e, traspase en el Licdo. Vargas e sus herederos la mitad de toda la hazienda que as y le fue dada por el Adelantado a Blasyno e a su hermano e le ha de ser confirmada por su alteza de todo lo qual B.P. tiene hedeficado e plantado en la dicha hazienda e de los frutos e rentas que rentare desde oy día de la fecha de este asyento en adelante para que en todo ello aya la mitad el Licenciado, como dicho es, e por la presente él renuncia e traspasa en el dicho Licenciado la mitad de toda la hazienda elabores e edificios e plantas e frutos de todo ello, as y lo que pertenesce a él como de lo que pertenesce a su hermano e que se obliga por sy e por sus bienes que será cierto e sano e que su hermano lo aprovará e avrá por bueno, cierto e firme e que lo contenido en este capítulo se dé por Blasyno por petición aparte para que su alteza lo confIrme, e yo queriendo guardar e cumplir el dicho asyento e concordia, por la presente suplico a vuestra alteza que lo mande asy aprovar , e guardar e cumplir , como en el capítulo de suso contenido se contiene e declara, e para ello mande dar vuestra alteza al Licenciado sus cartas e provisiones e cédulas fuertes e firmes que les al caso convengan e sean menester e porque de esto vuestra alteza sea cierta, certificada, firmé en esta renunciación mi nombre e la otorgué ante el escribano e testigos de Yuso escriptos que es hecha e otorgada en la ciudad de Toro a 11-IV -1505.

    Testigos que fueron presentes que vieron firmar aquí su nombre a B. R. e otorgar lo susodicho: Francisco de Vargas, continuo de la Reyna, n. s., Diego Maldonado, continuo asy mismo de su alteza, e Juan Çapata, hermano de Francisco de Vargas. Basino (sic) Romano mano propia. E yo Martín Sanches de Arayz, escribano de la Reyna, n. s., e su notario público en la su corte y en todos los sus Reynos e señoríos presente fuy en uno con los dichos testigos quando B. R. fyrmó aquí su nombre e otorgó lo susodicho e lo escreví e por ende fiz aquí este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Martín Sanches. (Continúa en la siguiente entrega)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XXIII)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *
































    1500 Abril 12. Dto. 739-19.-Teresa Delgada, Pedro G.ltilmarao. «Muy magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic). Beso las manos de Vuestra señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao me dio un pedaço de ta. con una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi fijo q. tengo e con él, el cual tengo aquí y no tiene nada ni yo tampoco para dalle, mal pecado; la cual ta. está daquel cabo del barranco donde se derriscó Bentorey del camino para arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual soplico a vuestra señoría q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría nos la confirme, pues somos pobres y emos miedo q. no nos la confirmando vuestra señoría me metan a pleyto otros. Nuestro Señor acreciente vida y estado de vuestra señoría como desea, amen. fecha xiij de abril de M d v años. O. vos do los dhos. tres cahyses de ta. en el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos confirmo por fallecimiento de Pedro Syntirmarao. El Adelantado». [de otra mano]: «A dos de agosto de M d viijo» [verso: El 28 de enero la presentó Pedro Delgado por el menor de Pedro Sintylman ...e pidió le fuese confirmado].

    1500 Abril 13. 215-57.-Gonçalo Mexía. Unas tas. q. tienen un drago arriba del Çauzalejo, q. heran de Diego de Liria, 12 c. más otras abaxo de Centejo q. vos señalaréis, 3 c. más 2 cuevas que son en las tas. del drago. Y así mesmo vos do 1/2 f. Çausalejo al cabo. q. mando a Alo Vello q. le dé 1/2 f. de senbradura a un cabo.13-IV-1500.

    1500 Abril 17. Dto. 470-47.-Pedro Biscayno, natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q. habéis fecho a Su Alteza e en especial porque fuestes conquistador en estas dos islas de Tenerife e San Miguel de la Palma, 10 f . en Higan linde abajo la montañeta q. está abajo del camino q. va a la Laguna y de la parte de Arautaba un barranquillo q. va a las cuevas de Higan y de arriba tas. del Rey. 17-IV-1500.

    1500 Abril 17. 470-47.-Pedro Biscayno, natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q. habéis fecho a Su Alteza e en especial porque fuestes conquistador en estas dos islas de Tenerife e San Miguel de la Palma, 10 f . en Higan linde abajo la montañeta q. está abajo del camino q. va a la Laguna y de la parte de Arautaba un barranquillo q. va a las cuevas de Higan y de arriba tas. del Rey. 17-IV-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Abril 19. 200-42.-Diego Martín carnicero. Un herido de un molino junto abaxo de la carnecería, baxo del de Lope Fernandes. 19-IV-1500.

    1500 Abril 23. 404-60.-Antonio Martín sardo. Una f. de tas. q. yo tomé del drago para la villa y q. desde agora la hayáis por vuestra. 23-IV-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Abril 24. Acuerdo del Regimiento por el que se establece la distribución de la población de la Villa de Abajo, en Eguerew n Chniet (La Laguna-Tenerife).

    1500 Mayo 4. Sevilla. Orden al gobernador de las islas de Canaria, para que provea en la petición de Pedro Fernández, canario, vecino de Sevilla, que pasó a vivir a dicha ciudad hace dieciseis años procedente de Gran Canaria, siéndole arrebatadas sus casa y viñas por el gobernador de dicha ciudad, no obstante su condición de cristiano. Obispo de Oviedo. Ponce. Angulo. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.

    1500 Mayo 4. 126-3.-Jaime Joven y Pedro de Canpos. Por la presente en nonbre de Sus Altezas, por virtud de su poder q. para ello tengo, hago merced e donación a vos Jaime Joven e a Pedro de Canpos, mercaderes vs. de Tenerife, o a qualquiera de vosotros, de 30 fs. de ta. de r. en el mejor lugar questovieren en Taganana e Tafar, ques en el reino de Anaga, para q. sea vuestro propio e de vos o de cualquiera de vos para sienpre jamás y esto es por q. seáis obligados a hacer un ingenio de açúcar e porque habéis prometido de hacer el dho. ingenio ques en servicio de Sus Altezas.=Digo que qualquiera merced o mercedes q. yo he hecho de las dhas. tas. Por alvalaes e escripturas a qualquiera o qualesquiera personas, lo doy por inseguro e digo q. no valga, salvo esta dha. merced q. a vosotros hago, e asimismo de las tas. de s. para senbradura q. vos doy a los susodhos. en repartimiento, 3 c. de lo mejor q. sepades, y asimismo podades tomar toda la madera q. oviéredes menester para beneficio de casas e ingenio e de qualquier otro arteficio, y por ésta mando al escrivano del repartimiento q. vos lo asiente así y q. vos haga una.-escriptura tan fuerte como vos convenga. 4-V-1500. q. digo q. puesto q. a otros lo haya dado para viñas q. no valga salvo esto q. sea para ingenio, porque es más servicio de Sus Altezas e más pro e bien de la Isla. Alo. de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1500 Mayo 4. Dto. 737-17.-Rodrigo el Coxo y Juan Doramas, hombres de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde junto con la casa del dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo q. quisierdes como a conquistadores q. sois. Vos do 2 f . de sembradura solamente para viña, con tanta ta. de entrada cuanto es luenga la casa de J. de D. 4-V-1500.

    1500 Mayo 4. 112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el registro 50 f . de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1510 [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz a XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1500 Mayo 4. 737-17.-Rodrigo el Coxo y Juan Doramas, hombres de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde junto con la casa del dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo q. quisierdes como a conquistadores q. sois. Vos do 2 f . de sembradura solamente para viña, con tanta ta. de entrada cuanto es luenga la casa de J. de D. 4-V-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Mayo 6. En lunes vi de abril de quinientos años.

    149.-Cabildo.

    Este dicho día entraron en Cabildo, en la yglesia de Santa Cruz el señor Governador Alonso de Lugo y el teniente Hernando de Trosillo y Pero Benítez, regidor, e Cristóval de Valdespyno, regidor, y Pedro de Vergara, alcalde mayor, y Guillén Castellano, regidor, y Lope Fernandes, regidor, y Mateo Vyña, regidor, y Pero Galíndez, alguazil mayor, y asy todos juntos con el dicho señor Governador ordenaron y mandaron lo syguiente:

    150.-Pesas. fol. 18 v.

    Primeramente que la libra horholí tenga diez e ocho onças y quien pesare con menos que yncurra en pena de seyscientos mrs.

    151.-Donde le ha de matar.

    Yten ordenaron y mandaron quel carnicero no pueda matar que es obligado syno en la carnescería y que la vean primero los diputados y quel que la matare en su casa o syn enseñarla a los dyputados que yncurra en penamde DC mrs. cada vez que la matare.

    152.-Higos.

    Yten ordenaron y mandaron que no valgan los higos más de a cinco mrs. la libra y la de las pasas de lexía, a seys mrs. y las de sol a VIII mrs.

    153.-Xabón.

    Yten ordenaron y mandaron quel xabón no valga más de a doze mrs. La libra de lo prieto y lo blanco a XIII mrs. so pena de DC mrs.

    154.-Cercar los majuelos.

    Yten ordenaron y mandaron que asy como se ordenaron y mandaron que pusiesen vyñas en cierto tienpo y casas so cierta pena, que sean obligados a cercar y cavar los dichos majuelos en manera que no los destrugan los ganados, y lo contrario faziendo que no les pagarán el dapño e yncurran en la pena antes puesta como s y no oviesen puesto los dichos majuelos.

    155.-Trabajadores, casa y vyña.

    Yten ordenaron y mandaron que todos los onbres de trabajo que haz en pez, asy a soldada como de qualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e vyña ni más ni menos que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo primero que verná, y las vyñas que ceguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvyerno venidero, so la dicha pena contenida.

    156.-Ganado, pena.

    Asy mesmo ordenaron y mandaron que por quanto está fecha cierta ordenança sobre la dehesa, ordenaron y mandaron que trayendo qualquier ganado que se truxere que dello se presente en la carnescería tanto hasta que se pague la pena, la mitad para el Cabyldo y la mitad para el que la truxere.

    157.-Burras, que no traygan. fol. 19 r.

    Yten ordenaron y mandaron que desde oyen adelante no traygan ninguna burra en la ysla, so pena que sy traxeren ge la harán tornar .

    158.-Ganado de fuera.
    Yten que no traygan ningund ganado de fuerteventura syn licencia del señor Governador o de su Justicia, so pena de que sy lo desenbarcaren syn licencia 1o perderá.

    159.-Cinco mrs. de pez.

    Asy mesmo ordenaron que los cinco mrs. que son obligados los vecinos que haz en pez, que sean obligados de pagallos en la villa de Santa Cruz.

    160.-Juramento de Pedro de Vergara.

    En este dicho día se rescibió juramento de Pedro de Vergara por alcalde en forma devyda, el qual juró y deziendo sy juro e amén» que byen e fielmente hará todo lo que al alcaldya pertenesciese, segund Dios y servycio de sus Altezas y del señor Governador y del procumún.

    161.-Juramento de Pero Benítez.

    Asy mesmo fué rescebydo el dicho juramento de Pero Benítez como regidor, el qual juró lo sobredicho.

    162.-Juramento de Alonso de las Hijas.

    Asy mesmo fué rescebydo de Alonso de las Hijas por fiel ysecutor, conforme a una merced que su Merced tiene, el qual asy mesmo juró y prometió lo susodicho. Testigos, todos los dichos señores. Que se entiende fiel ysecutor con voto de regidor en el Cabyldo.

    183.-Mulas, que no cavalguen en ellas. fol. 19 v.

    Asy mesmo mandó el señor Governador y los señores que se pregonase que ninguno non sea osado de cavalgar en mula, conforme a la premática que sobrello sus Altesas an fecho en sus reynos e señoríos. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:28-9)

    1500 Mayo 30. Sevilla. Seguro a favor de las personas que doña Inés Peraza envíe a Alfonso de Lugo, gobernador de Canaria, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla y a los hijos de ésta y de Fernando Peraza, para tratar los pleitos que con ellos tiene pendientes. Episcopu~ ovetensis. Filipo. Johannes licenciatus.Tello. Moxica. Bolaño. Pérez.

    1500 Mayo 30. 1.050-8.-Bartolomé de Varea. 5 f . en el pago q. viene de Sant Lázaro hasta llegar el camino de atajo q. va para Tegueste q. es frontero desta villa de Sant Cristóbal. 30-V-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Junio 7. 330-57.-Juan Fernandes el viejo. Una f. con una fuente pequeña con una cueva questá junto, lo cual es en Tacoronte q. alinda con la mar y tas. de vos 7-VI-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
    1500 Junio 20. Al ser limitada la confianza de los reyes en su "conquistador", estando parado Antonio de Torres, al suprimirse las armadas de socorro a Isabela, le nombraron "veedor de la Berbería ", sopervisor de los actos y cuentas del Gobernador. Nombrado a 20 de junio de 1500, los reyes le presentaron por carta, dirigida a los "alguaciles, alfaquíes, viejos buenos hombres moros, nuestros vasallos”, residentes entre los Cabos de Aguer y Bojador. Supuestamente, ambos oficiales fueron nombrados para velar por su “bien”, por lo que habrían de prestarles "entera fe”, absteniéndose sin embargo de cumplir las órdenes de Lugo, de no ir firmadas por Torres. Las instrucciones que llevaron, se parecen extrañamente, a las que se supone recibió Colón. Al haber dado los moros vasallaje voluntariamente, prometiendo pagar las parias que dieron a los "reyes moros antepasados", las cobrarían con "suavidad", pues siendo bien tratados, "obedecerían" de mejor voluntad. A cargo de Torres negociar y asentar pactos, cuidaría de que fuesen "provechosos" para la corona, pero se abstendría de prometer lo que no pudiese o quisiese cumplir, pues al ignorar los naturales la mentira, despreciaban al que incumplía su palabra, siendo el desprecio causa primera, de que la autoridad solo pueda imponerse por la fuerza. Experto Lugo en el trato con los naturales, Torres le consultaría, renunciando los clérigos bautizar aborígenes contra su voluntad, por ser los alárabes pueblo apegado a su credo, leyes y costumbres. No consentiría el Veedor que Lugo se metiese en gurrar, sin consultarlo a la corte y recibir respuesta. A cargo de Torres los rescates, en “las dichas partes de África", visitaría el término, señalando los lugares adecuados para para poner factoría, informándose de los gustos de una clientela, que pagaba en oro, esclavos y especies. Unidas las administraciones y gobiernos de Gran Canaria, Mar Pequeña y la Berbería , Torres vería sí convenía separar la torre de Santa Cruz, para dar la alcaidía a Lugo, cuidando de que las torres se hiciesen en el sitio más conveniente, sin rozar la "conquista" de Portugal, recomendación con inconveniente, pues los límites que prestaban los Católicos a la propia, diferían de los señalados por Martín V a su tiempo. Y por Manuel I en el presente. ". (L.A. Toledo)
    1500 Junio 30. En xxx de junio del Señor de quinyentos años.

    181.-Cabildo.

    Este dicho día entraron en Cabildo los señores el alcalde mayor y el teniente viejo e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, Francisco de Albornoz, jurado, e Guillén Castellano, regidor, e Diego Mançaneque, alguazil, los quales dichos señores ordenaron lo syguiente:

    182.-[Juramento de] Diego de Mançaneque.

    El dicho alguazil Diego de Mançaneque juró en forma devyda e de derecho de usar el dicho oficio bien e fielmente en todo lo que conpete a su oficio.

    183.-Puercos.

    Ordenaron y mandaron los dichos señores que de oyen adelante qualesquier puercos que fallaren en qualesquier heredamientos haziendo dapño que pague qualquier dueño de los dichos puercos al dueño de la heredad el dapño y al montaraz la pena, que es cinco mrs. de cada puerco, y sy no ovyere montaraz que sea a escoger del dueño de la tal heredad de llevar el dapño o la pena a los puercos que fallare haziendo el tal dapño, que los trayga al corral e que lo notifique a la Justicia para que sea fecho cunplimiento; e porque antes de agora estava ordenado que matasen los puercos que fallasen haziendo dapño, hordenaron y mandaron que sea ninguno osado de matar ningund puerco; so pena quel que lo matare lo pague con las setenas y sy paresciere que su bieren a LX puercos loS hallaren haziendo dapño que paguen en pena DC mrs.
    para los propyos.

    184.-Ganados de todas suertes y que venga a bevyr a esta ysla. fol. 21 v.

    Ordenaron e mandaron los dichos señores que todas e qualesquier personas que tienen ganados en estas yslas, asy vacas Como ganados ovejunos y cabrones y otras bestias cavallares y yeguas y asnales, que sy quisyeren gozar de los pastos realengos que vengan para Navydad a bevyr y se avezindar en esta ysla, y donde no, que pagarán por cada cabeça cierto un quid para los propios de la dicha ysla. fué acordado por el señor Governador que se pague por cabeça vacuna y cavallar por cada cabeça LX mrs. y por asnal es a medio real e por el ganado ovejuno e cabruno y puercos a x mrs.

    185.- Bestias.

    Hordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tovyeren caballos, asnos, burras, los miren y guarden b[ien] porque no lo haziendo asy y se tomaren haziendo dapño en qualesquier heredamientos pagarán en pena, sy fuere de día, diez mrs. y sy fuere de noche medio real, con más el dapño para el dueño de la heredad; e sy dentro de tercero día no paresciere dueño de las tales bestias que se tomaren prendadas que lo notifiquen a la Justicia para que se faga en ello lo que fuere justicia.

    186.-Puercos.

    Mandaron los dichos señores que qualesquier puercos que andovieren mostrencos, desmandados de los fatos por las calles, que lo puedan matar y maten quienquisyere syn pena ninguna, agora sean mostrencos o desmandados de los hatos como en otra qualquier manera que hallen puercos por las dichas calles, que los maten.

    187.-Azeyte. fol.22 r.

    Mandan los dichos señores e dizen que antes de agora es ordenado que den cinco quartas por arrova de azeyte, vendiéndolo por arrovas e vendiéndolo por menudo que XVIII quartillos por arrova, que esto confirman e agora de nuevo lo mandan e que asy se faga e cunpla, So pena de perder el azeyte e de seiscientos mrs.

    188.-Pan cocho.

    Mandaron los dichos señores que todos e qualesquier personas que quisieren vender pan por menudo que vayan a Alonso de las Hijas, fiel executor, e le pidan pesas; el qual es obligado de se las dar y se las dará, Con las quales pesas pesen el pan y sy se fallare que falsean en la pesa que paguen en pena LX mrs. de pena y más el pan perdido e xv días en la cárcel, y que el pan que ovieren de vender que lo tengan a las puertas para que lo vea la gente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 28-9)

    1500 Julio 4. En vyernes IIII de julio entraron los dichos señores en Cabildo.

    189.- Tasas sobre las mercaderías. fol.22 v. 190.
    Cabildo.

    Mandaron los dichos señores que la tasa en las mercaderías antes de agora ordenada que aquella esté fixa e valga pero que sy algunas mercaderías traxeren qualesquier mercaderes que sean subidas en más fineza y mejoría de aquellas que están tasadas, que syendo tales que lo hagan saber a Guillén Castellano, regidor, e Alonso de las Hijas, los quales se las pornán en justo e derecho precio de manera que los mercaderes no resciban agravyo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:29)

    1500 Julio 25. Granada. Incitativa a don Juan de Silva, conde de Cifuentes, alférez mayor y miembro del Consejo, para que determine en el pleito de algunos canarios, que dicen ser libres y estar sometidos a servidumbre por no haber determinado, debido a la partida del rey, en la causa que habían seguido ante los alcaldes de casa y corte, y reciben por ello peor trato de sus dueños que antes de emprender dicho pleito, estando suficientemente probado su justicia por el hecho que doña Inés Peraza diese a Francisca Gazmira 60.000 maravedís para que no continuase el litigio. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez.

    1500 Abril 27. 626-26.-Juan de Cothe, su suegro y Juan de Vera. Por cuanto vos J. de C. queréis ser va desta isla y sois hombre de q. se seguirá muchos provechos a la isla y vuestro suegro y Juan de Vera quieren ser vs. ...digo q. doy a todos tres ...un pedazo de ta. en Ycode de r. de aquella parte del río alende, donde están las palmas partiendo con Rodrigo Yanes, en q. habrá 9 f . de r. E más vos doy arriba en las fajanas de Y code 6 f . de r. e más Vos doy 15 c. de s. 27-11-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Julio 27. 622-22.-Antón Viejo. 2 f . «E doy vos esto porque vos desistáis de hanega y media de sembradura q. antes vos avía dado e con esta condición vos do lo suso dho. q. es aderredor del molino q. vos hezistes». 27-VII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Julio 29. 523-38.-Gonzalyanes, para sus hermanos. Me habéis rogado, q. porqué dos hermanos vuestros se quieren venir a vivir a esta isla de Tenerife, vos señale data a cada uno; daré a cada 4 f . de r . en el río de Icode y cada 10 c. de s. en el mismo Icode y si alguno de vuestros parientes vinieren a vivir digo q. por amor vuestro yo vos daré ciertos pedazos de tas. de r. q. son en Icode contra lo de Hernando de Castro en el camino y aquellos pedazos de aquellas primeras aguas entrando en el malpaís de Icode, como dicho es vos daré cada 4 f . de r. y de s., en las lomadas de arriba, cada 10 c. lo cual vos prometo como caballero de lo guardar. Alo de Lugo. 29-VII-1500 [Al parecer todo autógrafo. Reverso: «A 30 de julio de 500 las presentó Ruy BIas]». (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Agosto 1. Granada. Incitativa al gobernador, juez de residencia o alcalde mayor de Gran Canaria, para que determine en la petición presentada por Pedro Fernández y Pedro de Talavera, en nombre propio y en el de otros canarios, para que le sean devueltos los bienes que Pedro de Vera, antiguo gobernador de la isla, les tomó durante la conquista y que no puedieron reclamar entonces por desconocer la lengua; ahora, una vez instruidos en la fe católica, piden su devolución para poder regresar a dicha isla, de donde salieron para hacerse cristianos. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Ramíréz. Pérez.

    1500 Agosto 1. 178-20.-Bartolomé Benítez, conquistador q. fuistes e p. q. sois. 300 f . desde el barranquete cabe la montañuela primera de Azentejo como vamos a la mar. 1-VIII-1500.

    1500 Agosto 5. 1.300-24.-Fernando de Troxillo. Unas tas. de s. q. son a la parte de Anaga en el valle donde he dado a Venavente, todas las demasías aguas vertientes al dho. valle, partiendo con otra del dho. V. e de la otra parte con tas. de Antón Sanches, q. Dios haya, e por la parte de arriba fasta lindar con la laguna. 5-VIII-1500. 3-VII-1555, Antón Yánez. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Agosto 20. 177-19.-Guillén Castellano, regidor, conquistador q. fuiste isla de Tenerife. Tas. q. fueron de Fontiveros. defunto, en el valle de Tegueste y el dho. no residió el tiempo de su vecindad. 20-VIII-1500.

    1500 Agosto 20. Granada. Incitativa al gobernador o alcalde de las islas de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Sancho Bermúdez, en nombre propio y en el de otros canarios de dicha isla, contra ciertas personas que les quitan, desde hace cinco años, el agua de sus heredades de Agaete y les causan otros daños. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ramírez. Pérez.

    1500 Agosto 27. 173-15.-Jorge Grimón. Un solar q. es entre vuestras casas e casas de Gonzalo de Alzamora, qo se lo doy por mío e q. faga dél como de cosa suya. 27-VIII-1500.

    1500 Agosto 27. 212-54.-[Gerónimo de Valdés] «amigo, darés mi sobrino Valdés una fanega de tierra en donde Corvalán mi alcalde se la dio por mi mandado y no fagades otra cosa porque ésta es mi voluntad. Do una fanega de senbradura al uno cabo de la. como tengo dicho. Alo de Lugo» [De mano posterior: En 27 de agosto de 1500. Alonso Vello].

    1500 Agosto 27. 194-36.-Juan Navarro, mi criado. Para un colmenar en Goyma en el río ala cabeçada encima del mocanal y 3 f . de senbradura q. sean en el río para q. hagáis una guerta porq. fuiste conquistador. 27-VIII-1500.

    1500 Agosto 28.
    Cabildo.

    En martes xviii de agosto de quinientos años entraron en Cabildo el Governador, y los regidores y Justicia desta ysla.

    El señor Governador e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano, regidores, e el alcalde Pedro de Vergara e el alguazil mayor Pero López de Villera y Alonso de las Hijas, fiel y esecutor.

    191.-Pez, que no fagan.

    Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que mandan que todos los que faz en pez en Taoro, que se entiende de las syerra aguas vertientes hazia Taoro por el camino de las syerras que va a dar a Teyd[a] e por la misma lomada que va a Ycode fasta la mar, que ninguno sea osado de hacer pez, vecino ni morador estante ni abitantes desta ysla, porques en perjuyzio de la tierra, porque aquello es para engaños de açúcar, e que ésto fan e cunplan el día que les fuere notificado en fin del mes de agosto so pena de diez mill mrs. para los propios de la ysla e más la pez [y ell asyento perdidos e que en el estado que se fallare qualquier hor[ no] que en fin deste mes le pierda.

    192.-Penas de los propios y de la pez de vecino por quintal. fol. 23 r.

    Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que tengan cargo de recabudar todas las penas pertenescientes a los propios desta ysla y de los pegueros, de cada quintal que sea fecho en esta ysa cinco mrs.

    193.-Ganados, despues que oviere llovido.

    Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que las costas de la mar adonde ay aguas donde beven los ganados de verano, que en lloviendo la primera agua que todos sean thenudos de traer sus ganados, ansy ovejas como cabras y puercos y vacas, y que non pazcan desde los lomos de la syerra aguas vertientes fasta la mar, en todo el valle de Tegueste y Anaga toda y Tacoronte fasta el barranco de Guayonze e que esto sea guardado e cunplido fasta el mes de mayo, e que asy se guarde en todo tienpo adelante.

    194.-[Horn]os [de p]ez.

    Manda su Merced, con acuerdo de los dichos señores, que porque reciben perjuyzio algunos vecinos que nuevamente hezieren fornos, que su Merced les da término para de oy fasta Navydad gozen que hagan pez en los hornos que tienen echos, con tanto que no hagan más hornos de aquí adelante y el que lo heziere que pague dos mill mrs. e toda la pez que heziere para los propios de la tierra y esto se entiende en la comarca de Taoro.

    195.-Puercos para matar y otros ganados.

    Manda el señor Governador, que ninguno non sea osado de matar cabras ni ovejas, salvo puercos o castrados o carneros o vaca o buey o ternera, ecebto el criador que matare de lo suyo para solamente su comer; e que de oy en adelante el que matare rez henbra que pague por cada vez en pena seyscientos mrs., salvo que los vecinos criadores sean obligados a dar carne al pueblo.

    196.-Puercos. fol. 23 v.

    Manda el señor Governador que los puercos, que no puedan salir de la raya que les está puesta, convyene a saber, de las montañas de Tacoronte por el camíno que va a salir a los corrales de Guillén Castellano, so la pena que está establescida.

    197.-Méndez, dca.o ]

    198.-Vacas para pesar.

    Manda el señor Oovernador que todos los que tovieren vacas de diez arriba que den para la carnecería de diez vacas una, para pesar en la carnecería, y el cuero y dinero que sea para su d[ueño.] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 34)

    1500 Agosto 30. 175-17.-Guillén Castellano. Como alcalde, por esta vos mando que deis a Guillén Castellano, regidor, las taso q. Fontiveros labrava y poseía por suyas y si dize Corvalán q. son suyas, no son más de fasta 700 f . e non fagades al. Porque ge las tengo dadas por un alvalá q. verés. 30-VIII-1500. [Reverso: Guillén Castellano].

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO IV (XXIV)

    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

    Guayre Adarguma *

    1500 Septiembre 2. Granada RS,. ACW, pc. XXV-1500-IX/10-1I.
    Una Canaria, para que la pongan en su libertad. Don Fernando e Doña Ysabel etc. a vos el nuestro corregidor o juez de rresydencia de la cibdad de Málaga o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia. Sepades que por parte de... (en blanco)..., canaria, natural de la ysla de la Gomera nos fué fecha rrelación etc. dezyendo que seyendo ella e las otras personas de aquella ysla libres e horras de toda servidumbre e no esclavos, diz, que el comendador de Raro la tomó e tyne en esa cihdad por fuerça e contra su voluntad par... ere."soruirdella, y la tyene como sy fuese su esclaua propia:

    e diz que como quiera que la dicha canaria rrequerió al. dicho comendador que la pusiese en su livertad, pues no tenía contra ella nenguna ación ni derecho por donde la tener, diz que non lo ha hecho, en lo qual díz que ella ha rresceuido e rrescibe muncho agravio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello la proveyésemos de rremedio con justicia, mandándola dar por libre e quita de la dicha servidunbre e poner en su livertad, e mandando al dicho comendador de Raro que le pagase el tyenpo que le avía servido, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro consejo fué acordado que devíamos nandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, e nos tovímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido, llamadas e oydas las partes, ayáys ynformación cerca de lo suso dicho e sepáys cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e s y por ella falláredes que la dicha canaria es libre e no esclaua e quel dicho comendador non tiene justa cabsa para la tener, la quitéys del poder del dicho comendador e la pongáys en su livertad para que ella pueda desponer de su persona lo que quisyere e bien visto le fuere. E sobre todo llamadas e oydas las partes a quien atañe, brebe e sumariamente, etc. fagades e administredes cerca de lo suso dicho a las partes a quien toca entero conplimiento de justicia etc. Enon fagades ende al etc. Dada en la muy nonbrada e grand cibdad de Granada, a dos días del mes de setiembre año etc. de mill e quinientos años. lo. episcopus oveten., Filipus doctor, Johannes licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Ferdinandus Tello licenciatus, licenciatus Moxica. Yo Johan Ramírez, escr. de cam. etc. la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los dé su consejo. (Rúbrica :) Alonso P... (D.J. Wölfel)

    1500 Septiembre 2. Granada. Incitativa a las justicias de Málaga, para determinen en la petición de una canaria, cuyo nombre está en blanco, natural de La Gomera, a quien el Comendador de Raro tiene esclava, que reclama su libertad y el sueldo que éste le adeuda por el tiempo que le ha servido. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Radefender sus derechos, ordenándoles que no cobren derecho alguno a dichos canarios, por su condición de pobres. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

    1500 Septiembre 16. Granada. Denuncias formuladas contra el invasor y conquistador Alonso de Lugo por los despojos de que había hecho víctima al rey don Fernando de Anaga. Carta de comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso.

    Canarios. Comisión.

    Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, salud e gracia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó ciertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están cometidos, nos suplicó e pidió por merced que asymismo vos mandásemos cometer este dicho negocio, para que lo viésedes y brevemente fiziésedes justicia o que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que faréys nuestro servicio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merced de vos encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes sobre los susodicho lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciardes, fagades llevar a pura a devida execución, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades.

    Y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier personas, de quien cerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qua! todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus yncidencias e dependencias y merxencias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre de milI e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, doctor.= Johannes, licenciatus.= Martinus, dottor.= Liccenciatus Zapata.= Fernand Telles, licenciatus. = Yo Alonso del Mármol, etc. =Licenciatus Alonso Peres (rubricado).

    1500 Septiembre 23. 160-2.-Gerónimo de Valdés, mi sobrino. Por la presente hago a vos G. de V. ...e para q. senbréis de una f. de sembradura en las tas. del Saozal para q. sea vuestra, la qual por mi mandado vos dio Francisco Corvalán, mi alcalde. Alo de Lugo. [De otra mano: 23-IX-1500].

    1500 Septiembre 28. Granada AS, RS,. ACW, pc. XXV -I500-1X/I2-I3.
    Francisca Canaria.-De justicia.

    Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Gonzalo Gómez de Cerbantes, nuestro corregidor de la cibdad de Xerez de la Frontera, o a otro qual quier corregidor o juez de rresydencia que adelante fuere de la dicha cibdad o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que por parte de Francisca, Canaria gomera, nos fué fecha rrelación etc. deziendo que seyendo como diz que ella es, persona libre e non subgeta a serbidumbre, el comendador Pedro de Paredes, vezino desa dicha cibdad, diz que ha tenido e tiene por esclaba e se ha servido della de diez años a esta parte, poco más o menos, syn le dar nin pagar cosa alguna por el dicho seruicio de que ella ha rrescebido e rrescebe muncho agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merl;ed que mandásemos al dicho Pedro de Paredes que no touiese más por esclaua a la dicha Francisca Canaria e la dexase yr a donde quisyese e por bien touiese como a persona libre. E asy mismo le mandásemos que la dyese e pagase veynte milI mrs. por que diz que debe aver de soldada por los dichos diez años que así diz que le seruió, a respecto de dos milI mrs. En cada un año, o que sobre ello la proueyésemos de rremedio con justicia como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos' que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes etc. fagades e administredes a las partes en tero conplimiento de justicia etc. E non fagades ende al etc.

    Dada en Granada, a veynte e ocho días del mes de setiembre de mill e quinientos años. Iohannes episcopus Ovet., Filipus doctor Jol1annes licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus (Rúbrica) : Alonso Pe. .., Castañeda. (D.J. Wölfel)

    1500 Octubre 2. 273-27.-Pedro López de Villera. Tas. en Taoro, haberá fasta 100 f ., linderos de la banda del norte tas. de r. de Guillén Castellano e de Lope Fernandes e de Fernando de Lherena e Albornós e Alo de las Hijas, un barranco en medio, e de la banda del sur tas. de s. q. se dicen del Hegaeño q. son mías, de mí el dho. Gobernador, adonde siembran los Cordoveses, un barranco en medio e de la banda del monte tas. del Rey e de la banda de bajo tas. del Rey. Digo si no es dado; así mismo vos do 1/2 c. de s. para viña encima de la casa de Diego de Mesa. 2-X-1500.

    1500 Octubre 5. Granada. Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera, para que determinen en la petición de libertad presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de pobres, a favor de ciertos canarios, tanto gomeros como de los bandos de Gazmimira.Abona, Güímar, Adeje y Anaga, injustamente esclavizados en dicha ciudad. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Fernández de Madrid. Pérez.
    1500 Octubre 8. Alonso de Lugo se encontraba en San Bartolomé, puerto de la Mar Pequeña , con Juan de Arines, escribano de la Berbería y Fernando Velásquez, criado de Antonio de Peñalosa, aún encargado de las conchas de la púrpura. Ambos aparecen como testigos, en copia autorizada del nombramiento y los reales poderes, sacada por el gobernador. Autorizado a dar "seguro" a los naturales, que diesen vasallaje a Isabel, garantizando respeto respeto a personas y bienes, sin exigir bautismo, quedaba libre de reducir a esclavitud perpetua, en provecho propio, al que no se sometiese por juramento a los Católicos.
    No estando colonos y criollos canarios y castellanos dispuestos a renunciar al cazadero, Lugo hubo de cerrar la tierra, poniendo gente armada en los desembarcaderos de Berbería, que expulsaron a mercaderes y tratantes, a mano armada, decepcionando a los vecinos de una Gran Canaria, que no estaba en guerra, cuando se felicitaban del fracaso del pacto de Valenzuela, con “los moros de Berbería”, hundidos en la miseria por no haber mercado de esclavos, que atrajese capitales y mano de obra, para cultivar la tierra.
    Bajo autoridad de Alonso de Lugo la Berbería y en consecuencia las Islas del Cabo de Aguer, Isabel hubiese temido la reacción de Juan de Guzmán, de no contar en su pasado para neutralizarle. Secretas relaciones del duque con Leonor de Guzmán, a causa de parentesco que las hacia incestuosas, ocultaron el nacimiento del hijo inoportuno, que vino al mundo en Lepe. Entregado a vecina de Manzanilla para su criaza, sin acompañar infromación de procedencia, creyeros los implicados haber garantizado el secreto, pero nada escapaba a la reina. Condenado el incesto por la Iglesia , castigado por la justicia civil, con pérdida de la mitad de los bienes, que tuviese del culpable, la Católica lo esgrimió, llevando el pecado al Consejo, para legalizar la usurpación del señorío de Vutata. Enterado el afectado o intuyéndolo, anunciada visita de Isabel a Sevilla y su intención de convocarle, para tratar cuestiones de África, el Guzmán trato de legalizar su situación, en el curso de 1500. Buscando amparo casó a su hija Leonor, con Jaymes duque de Braganza, tan próximo al trono, que Manuel I intervino en las capitulaciones.
    Entretanto jurista avezado en lides vaticanas, con bolsa bien repleta, viajó a Roma para conseguir bula cumplida, que perdonase el incesto, legitimando al hijo. La obtuvo cumplida, pues el Papa complació ambas demandas, sin exigir sacralización del pecado por matrimonio. El letrado encontró al duque en la fortaleza de Niebla. Por lo que pudiese suceder casó en "faz de la iglesia", en la intimidad y el cuarto de la fortaleza, donde dormía Isabel de Guzmán, hermana de la novia. Poco después la reina llamó a Juan. Creyendo la cuestión zanjada, llevó en su compañía a la prima, que acababa de convertir en esposa. Sabemos que el 14 de junio estuvo con la Católica , en los Reales Alcázares, pues corona y duque firmaron capitulaciones, repartiéndose el gobierno de Melilla, sin que haya indicios de que tratasen la escabrosa cuestión. (L.A. Toledo)
    1500 Octubre 23. 579-46.-a) Ruy Blas, portogués, clérigo, vo. de la villa de Dabte. Unas tas. q. son camino de Icode desde cabo de la Rambla de los Caballos q. parten con el dho. barranco fasta en 6 f . con un agua q. encima está. Viernes 21-VIII-1500. Otorgo e conosco R. B., clérigo va de Babte, q. he por bien de dar a vos Andrés Suares Gallinato un título q. tengo en término de Icode de 6 f . con agt; la, por muchas buenas obras q. de vos he recibido. 20-X-1507. Aprobación del Adelantado, 23-X-1507. [Traslado de Vallejo, ut infra]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Noviembre 3. 242-27.-Juan Páez. «Yo, Da Beatris de Bovadilla, señora de las islas de la Gomera / y del Fierro en nonbre del señor Governador Alonso de Lugo, doy a vos / Juan Paes un pedaço de tierra que es en la Laguna que alinda con otra de Antón Martín Serdeño y de la otra parte un barranco de las Fygueras y de la otra el camino que va a la casa del señor Obispo y esto para que fagáis dello como cosa vuestra». 3-XI-1500. [La suscripción, desgraciadamente, rota de antiguo].

    1500 Noviembre 10. Nombróse alguacil mayor á Pedro López de Villena, reparte el esclavista Alonso de Lugo lote de tierras y aguas como botín de guerra para sí y sus hijos, formando listas de los invasores conquistadores, repobladores y nobleza Guanche. Hé aquí su reparto: En Garachico con fecha l0 de Noviembre, toda la tierra y agua que se pudiera aprovechar para allí se le fabricase un ingenio. En Daute, que había dado á tributo á Gonzalianez de Daute. En icod, de 25 a 30 fanegas de tierra que se pudiese aprovechar con aquella agua con la obligación de hacer ingenio. En los Realejos dos arroyos de agua -que hoy se dice de los principes- con la tierra que con ellos se pueda regar. Sobre las tierras que ya había señalado para Hemando de Castro, Hernando del Hoyo y Jorge Grimón, que hará de uno á dos ingenios si hubiere agua para ello, con una lomada de tierra de sequero. En el Sauzal ó Sahuzalejo como se decía, la tierra y agua que había dado á plantar de viña á Alonso Bello, de cabida 15 fanegas. En Tacoronte, cantidad de tierras linde por una parte el barranco de Guayonja y con tierras de Alvaro Baez, por arriba terrenos de Güillén Castellanos y Montañas, aguas vertientes al mar. En Tegueste, tierras que dió á plantar de viña y repartió después entres sus deudos. En Taoro señaló también tierras y en la Palma según consta del libro primero de datas originales por testimonio comprendidas desde el folio 126 al 247. En Taoro ordena dar 12 fanegadas de terreno de riego á sus hijos D. Pedro y D. Alonso de Lugo. En 7 de Enero señaló 7 cahices de regadío y 15 de secano, en el que había un auchor ó grupo de cuevas; y en 10 de Octubre un herido para molino para sí y D. Pedro López de Villena, en dicho Taoro.

    1500 Noviembre 16. Granada. Incitativa al conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, alférez mayor y del Consejo, para que provea en la demanda de Beatriz, (en otro pasaje, María) canaria, del bando de Gazmira, que fue vendida, a pesar de ser cristiana y libre, al bachiller de Herrera, vecino de dicha ciudad, contra el que promovió un pleito en el que demostró su condición de libre, no obstante lo cual fue entregada de nuevo a dicho bachiller, que la azotó, por lo que pide ser puesta en poder de una tercera persona, hasta que se determine en su demanda, y que sea castigado el bachiller Herrera, por incumplir la carta de seguro otorgada a los canarios de dicha isla. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol. Pérez.

    1500 Noviembre 20. Granada. Orden al Ido. de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al Consejo sobre la petición presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de pobres, para que continúe el pleito que ante los alcaldes de casa y corte seguían Perico Benítez, canario, hijo de Bartolome Benítez, que antes de ser cristiano se llamaba Guanajao, y Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, en el que quedó demostrado que Perico Benítez era libre y que su padre lo había entregado a Bartolomé Benítez para que lo instruyese en la fe, confiándole a su muerte la herencia de su hijo, consistente en tres o cuatro esclavos, seiscientas cabras, y tierras y casa valoradas en 150.000 maravedís, a pesar de lo cual Bartolomé Benítez consiguió, frandulentamente, detener el pleito y que Perico Benítez le entregase cuatro castellanos, para lo cual lo puso a soldada con otras personas, mientras declaraba inte- resadamente la libertad de Perico Benítez y ofrecía 1.000 maravedís a Alonso Sepúlveda, para sobornarlo. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ruiz de Castañeda. Pérez.

    1500 Noviembre 28. Dto. 1.597-3.-María, Mencía, Beatriz y Diego, menores hijos de Gaspar Drago, difunto. 100 f . de s. acatando a que el dicho vuestro padre mucho tiempo fue vecino. Digo que vos do 50 f . 28-XI-1500. y mas os do para viña en las laderas de San Lázaro 6 f .

    1500 Noviembre 28. 1.597-3.-María, Mencía, Beatriz y Diego, menores hijos de Gaspar Drago, difunto. 100 f . de s. acatando a que el dicho vuestro padre mucho tiempo fue vecino. Digo que vos do 50 f . 28-XI-1500. y mas os do para viña en las laderas de San Lázaro 6 f . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 4. Granada. Orden a Juan de Salcedo, para que averigüe, a petición del procurador de pobres, el paradero de don Enrique, canario, rey que fue de Icod, vendido por Patiño, contino de la casa real, sin tener derecho a ello, ya que el dicho don Enrique es cristiano y libre; y para que lo traiga a la corte en un plazo de diez dias, durante los cuales cobrara 200 maravedís diarios a cargo del dicho Patiño. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

    1500 Diciembre 4. 431-9.-Diego de León. Doy a vos así como a conquistador y vo, q. sois, una ladera q. es en Garachico sobre el molino de Cristóbal de Aponte y tas. de Gonzalo Días, portugués. Son las tas. hasta 3 f . q. son para viñas. 4-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 4. Dto. 431-9.-Diego .de León. Doy a vos así como a conquistador y vo q. sois, una ladera q. es en Garachico sobre el molino de Cristóbal de Aponte y tas. de Gonzalo Días, portugués. Son las tas. hasta 3 f . q. son para viñas. 4-XII-1500.

    1500 Diciembre 10. Granada. Orden a Lope Sánchez, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Mateo Viña, genovés, a quien adeuda 800 arrobas de azúcar Lope Herrero, vecino de dicha isla, que huyó de ella, tras haber dado muerte a su mujer por adultera, por lo que Mateo Viña pidió ejecución de dicha deuda en sus bienes, habiendo ordenado dicho gobernador pagar a otros acreedores con peores derechos que él. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Mármol. Pérez.

    1500 Diciembre 10. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Mateo Viña, genovés, que reclama 450.000 maravedís que le deben más de cien personas de Tenerife y que el gobernador de dicha isla y su mujer no le permiten ejecutar en sus bienes, alegando que antes han de pagar lo que les adeudan, aunque no tienen obligaciónes contra ellos. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Moxica. Mármol. Pérez.

    1500 Diciembre 10. 433-11.-Fernando Soriano. Unas tas. q. son en Tacoronte q. eran de Gonzalo de Alcántara, defunto q. Dios haya, q. lindan con tas. del Sr. Gobernador y de Juan Gamonales. 10-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 15. 930-44.-Ruy Blas, abad de Daute, para un vuestro sobrino. Unas tas. q. son en el barranco de Ycode arriba de las fayanas de encima del dho. barranco, una fayan q. de la parte de encima parte con un barranco más alto y de la parte de abajo con otro barranco bajo largo ( ?) primero y de la parte del malpaís con unas matas de brezos aguas vertientes, la cual dha. fayan tiene de la parte de encima una lombada, 4 f . Se vos den 2 f . Santa Cruz, 15-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 19. 841-19.-Antón Martines. Una f. en la ta. q. vos decís tenéis cercada en La Laguna. 31-X11-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 19. En lunes xix de dezienbre de quinientos años.

    199.-Cabyldo.

    Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador y el alcalde mayor Pedro de Vergara y el Teniente Viejo e Espyno e Gerónimo de Valdés e Lope Fernándes, regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e ordenaron lo syguiente:

    200.-Penas que se han de esecutar. fol.24 r.

    Mandó el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabyldo, que se esecuten en Juan Méndez y Alonso de la Fuente e a los bienes de Andrés Díaz.

    201.-Mandaron los dichos señores que ninguno sea osado de vender ningund cuero de marca agena, salvo la suya, so pena de cientaçotes; e ningund mercader sea osado de lo conprar, salvo de su dueño propio, so pena de seyscientos mrs. y más los cueros perdidos.

    202.-Mandaron los dichos señores que los que tienen mayores manadas de yeguas que puedan poner yeguayzo y correcoger todas las otras que oviere en la ysla, sueldo por libra, para que anden juntamente. = Pregón. fol. 24 v.

    203.-Fué acordado por el dicho señior Governador con los dichos señiores del Cabildo y cometido para esto el alcalde mayor Pedro de Vergara e Alonso de las Hijas, que I tienen puercos machos y carneros cabrones castrados e cojudos, que todos los hagan matar en la carnecería e que puedan poner pena al que no lo quisyere cunplir.

    204.-Fué fecha relación en Cabildo por Pedro de Vergara, juntos todos los dichos en Cabildo, que su Merced le mandó hazer cierto repartimiento, juntamente con Guillén Castellano, de un esclavo de Gonzalo Rodríguez II y quél cunplió el mandamiento del señor Governador con el dicho regidor y él hizo el dicho repartimiento segund Dios y su conciencia y que algunos de los regidores se agraviavan y no lo cunplieron, que 1o notificava y notificó y que asy lo pide por testimonio e que se descarga dello desde oyen adelante y que su Merced prevea quyen lo haga.

    205.-Respuesta del Cabyldo a Pedro de Vergara.

    El señor Governador y los dichos señores respondieron que fuese visto por el teniente viejo y Lope Hernandes y Gerónimo de Valdés y Espyno y Alonso de las Hijas e que lo détermynen dentro de ocho días e donde no, que quede fixo, estable el dicho repartimiento fecho por el dicho alcalde para que sea esecutado.

    206.-Fueron pregonadas las dichas hordenanças.

    1500 Diciembre 22. 423-2.-Juan Rodrigues, zapatero. Unas tas. q. son de Badajoz y porque él las dexó desiertas y desmanparadas, acordé de vos las dar, so la ordenanza de los cinco años, q. podrá haber f. de sembradura, en q. hay una suerte de ta. linderos Beatris de Guerra, Juan de Armas. 22-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 25. 369-27.-Pedro de Vergara, alcalde mayor. Un pedazo de ta. en Garachico, de r. q. podrá haber 12 f . de sembradura de r. y s., lindes Gonzalo Días, Cristóbal de Aponte, Diego de León [ « 12» rescrito sobre «6» de mano de Alo de Lugo, al parecer] 25-XII-1500 [será 1499 de nuestro computo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 29. 851-29.-Francisco Malpica, Pedro de Luce, Diego de Santaylla y Rodrigo de Borgyllos, conquistadores, y Juan Delgado y Antón de los Olivos, vs. «Muy magnífico señor, F. M. y P. de L. y D. de S. y R. de E., concistadores [sic] desta isla, y I. D. y A. de los q., vs. desta isla, besamos las manos de vtra. merced, la cual sabrá como todo seis pedimos por merced a vtra. merced q. las partes q. nos ha de dar en Taoro q. nos las dé en Gumar, q. es el agua de Gumar, porque nosotros queremos trabajar en ella ...q. vuestra merced nos la mande dar, pues sabe cómo nos lo avemos servido en esta conquista .., q. digo q. dado a Nauarro cierta parte y q. me place de la repartir entre vosotros todo el trosso q. los q. aquí desís. Alonso de Lugo». En 29-XII se presentó de 500. Pedro de Madrid. Alonso Lopes [testigos]. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1500 Diciembre 31. Sevilla. Incitativa a los alcaldes de casa y corte, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, que acusa a doña Inés Peraza de incumplir un contrato de venta de 4.000 quintales de orchilla, a razón de 800 anuales, y otro de 700 quintales, debiéndole 2.600 quintales en total, por lo que pide le sean embargados a dicha señora 600 quintales que tiene en Sanlúcar de Barrameda. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

    *Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghase


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  4. 1481 – 1490
    EFEMÉRIDES CANARIAS


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (I)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490
    Guayre Adarguma *


    1481. Por si lo había olvidado, el Católico recordó a Pedro de Vera el deber de continuar la guerra, conquistando Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma). En albalá dirigida al provisor de Villafranca, la reina expuso los planes para 1481: "los concejos de las behetrías de mis regnos", darían "todos los galeotes e marineros que son obligados a me servir, cada e quando fisiere o mandase faser armada". Remitido un tercio para transportar la primera cosecha de "omicianos", los restantes quedarían en reserva, con destino a la armada "gruesa", que se proyectaba para abril. Recién terminados los movimientos de Galicia, contra el Obispo de Santiago, abundaban caballeros inculpados, a causa de la guerra. El 17 de enero de 1481, Isabel les invitó a servir "por su persona" y a su costa, "con la gente" y durante el tiempo que acordasen con el Justicia Mayor, nunca inferior a seis meses: "sepades que después que yo mandé conquistar la Isla de la Gran Canaria, e por la gracia de nuestro señor se ganó e los infieles della se convirtieron a nuestra santa fe católica", Pedro de Vera y "mis gentes e capitanes, que están en la dicha costa", emprendieron la conquista de Chinet (Tenerife y Benahuare (La Palma)", igualmente "en poder de ynfieles". Imposible "reducir... las dichas islas, sin que aya de yr e vaya más gente", para que los naturales fuesen "convertidos" o "lançados" de la tierra, apelaba a los "omicianos, por ser sus vasallos reacios al servicio en las armas y caro el soldado profesional. Cumplido el tiempo asentado, certificado de Pedro de Vera y Michel de Monxica, les haría libres de culpa y de acudir a la guerra, por los días de su vida. (L. Al. Toledo)
    1481. Reconociendo Pedro de Vera que la fuerza toda de los canarios estaba en la parte del poniente de Canaria, á la de Gáldar, y que allá no se podía ir sin grave peligro por un risco atajado en el camino de montes y asperezas de más de cinco leguas, fue de acuerdo que de aquella parte estuviese un fuerte para que de él se les corriese la tierra, y por todas partes se les combatiese. Asistían los más en las cuevas enriscadas de Tirajana, tierra agrísima, en Tirma, Tazarte, Ancite que es un inexpugnable peñón, y Arjoda, con innumerables asperezas. Mandó Pedro de Vera embarcar lo necesario, y rodeando la Isla halló por puerto capaz al de qaete; cerca de la playa halló una buena y grande casa capaz que era fama ser fábrica y habitación de los mallorquines que estas Islas frecuentaban antes de la venida de Juan de Bethencourt por el año de 1360 en adelante, como dijimos en el Libro Primero. Esta llamaban los canarios Roma, es cuadrada, de á 25 pasos la cuadra, por de fuera tiene muchos paredones y casillas llenas de huesos de gentiles; es toda de piedra sola, regularmente puertas de piedras que parecen de una sola, tal es su igualdad y ajuste sin mezcla de barro ni tierra, de grueso de dos varas ó siete palmos muy largos; de ella al mar se sigue un paredón con saeteras á modo de muralla, la puerta angosta á la parte del sur; en ella se fabricó el fuerte subiéndola de tapias y maderos y tablas de palmas, y en dos meses se acabó; puso en ella Pedro de Vera veinte hombres y por Alcaide al capitán Alonso de Lugo; y dejándole la orden más conveniente dio la vuelta al Real de Las Palmas. (Tomás Marín de Cubas [1694] 1993)
    1481. Queriendo Pedro de Vera ir por tierra al lugar de qáldar, en busca del quanarteme á quien Pedro de Vera deseó en gran manera ver y conocer, que no fue posible, antes siempre nos procuró notables daños, dio orden al Alcaide Lugo enviase gente que defendiese el risco pendiente al mar, paso forzoso para subir los cristianos, y por donde bajó Diego de Silva con su gente. Caminando Pedro de Vera en dos tropas, llegando la primera defendían el pie del risco cien canarios armados, que luego huyendo la cuesta arriba se hicieron fuertes casi al medio en una solapa ó cueva de risco, de donde á los que les seguían arrojaron cantidad de piedras rodadas y otras tiradas con que mataron 25 cristianos; llegó la gente de Lugo por arriba ahuyentando á éstos y apartando á otros canarios y pudo subir Pedro de Vera acometiéndolos con esfuerzo donde hubieron bien menester las manos los españoles; á las emboscadas que salían acuadrillados mató á algunos é hirió á muchos, cautivó cinco hombres y cogió unas pocas cabras; halló el lugar de Gáldar sin gente. Viéronse allí grandes fábricas de cuevas grandes y admirables de tosca cavada con aposentos, recámaras, lumbreras y otros grandes repartimientos, y dentro de una cueva, de más de otras salas, había una á modo de sobrado y de cada lado tenía nueve aposentos ó recámaras: otras casas largas que por madre ó viga tenían toda una palma á lo largo. Dio presto la vuelta al Real y corriendo las cosas á este modo, poniendo espías, haciendo entradas por todas partes, á Telde, á Aguimes y faldas de la sierra, por los caballos se les hacía el daño que se podía, no queriendo reducirse á cosa de venir á tener paz, y primero se dejaban matar." (Tomás Marín de Cubas [1694] 1993)
    1481. Es muerto en Hermigua el invasor Juan Rejón a manos de soldados del colono Hernán Peraza, lo que le causará a este último un proceso penal del que es indultado por los nefastos Reyes Católicos a condición de que participe junto a sus hombres en la conquista de Gran Canaria, y contraer matrimonio con la cortesana, nifónoma y envenenadora Batríz de Bobadilla.
    “Los Reyes Católicos, habiendo visto los descargos que de parte del capitán Juan Rejón se dieron en la muerte del ex gobernador Pedro de la Algaba y destierro del deán don Juan Bermúdez y los demás, lo perdonaron y le hicieron merced de la conquista de las islas de La Palma y Tenerife. Y, tomando su provisión, se vino a Sevilla a los comisarios Diego Merlo y Alonso de Palencia; los cuales con toda presteza le dieron lo necesario para la jornada, y se embarcó en Cádiz, en cuatro navíos con trescientos hombres y veinte caballos. Trajo consigo a doña Elvira de Sotomayor, su mujer, y dos hijos pequeños que tenía. Era hermana esta señora de Alonso Jáimez de Sotomayor, alférez mayor de la gente de la conquista de Canaria.

    Llegó a esta isla de Gran Canaria. Tomó puerto, por ver sus amigos; no quiso desembarcar, siguió su viaje. Dicen que Pedro de Vera lo procuró con Alonso Jáimez de Sotomayor, su alférez, hermano de doña Elvira; que, como tenía entendido que era Juan Rejón el que había venido en los navíos, y que traía gente de guerra, acordándose de lo que con él había pasado en prenderlo y enviarlo a Castilla y lo que sucedió a Pedro de la Algaba con él, hizo instancia como no tomase tierra. y tenía entendido que los más que estaban en la conquista y principales, eran aficionados y amigos de Juan Rejón, por el buen tratamiento que a los soldados hacía; y con esto andaba Pedro de Vera con mucho cuidado, que no tomase tierra, porque vía andar la gente alborotada.

    Lo cual visto por Alonso de Sotomayor, por atajar males y daños que suelen recrecer en semejantes casos, y que estarían en las manos, se fué al navío, donde su cuñado Juan Rejón estaba y su hermana doña Elvira, con los cuales recibió gran contento; y con muchos ruegos y caricias que supo decirle Alonso Jáimez, le persuadió no saltase en tierra, porque Pedro de Vera estaba con determinación de estorbarle la entrada, acordándose de la muerte del gobernador Pedro de la Algaba y su prisión; que mirase ponía a muchos amigos en riesgo; y que, si esto le parecía fácil, tuviese atención que la conquista se perdería y Sus Altezas recibirían deservicio; que se reportase. Esto, y juntamente las lágrimas de su mujer, doña Elvira, le movieron a que concedió lo que le pidieron; y, despidiéndose de él, mandando dar velas, se fué la vía de La Palma ; y Alonso Jáimez se fué al real y fué recibido de todos con mucho contento, mayormente del gobernador Pedro de Vera, por haber sido tan buen tercero, excusando el escándalo que había de suceder. y de ahí adelante le tuvo más respeto, y con su parecer y acuerdo hacía las entradas; porque, aunque antes se le tenía, por merecerlo, vivía muy recatado con él.

    Juan Rejón, yendo su viaje a La Palma , con temporal, el navío en que iba arribó a la isla de La Gomera y tomó tierra en el valle de Armiguar, y desembarcó con su mujer y sus dos hijos y ocho hombres, para que se desalmadiasen y tomasen algún refresco y descanso del trabajo del mar, que los que navegan suelen recibir. Como los gomeros entendieron quién era, trajéronle el refresco que pudieron. Tendióse por la isla su llegada; vínolo a saber Hernán Peraza; envió algunos gomeros, para que lo trajesen ante él. Llegados donde Juan Rejón estaba y diciéndole que se viniese con ellos adonde Hernán Peraza estaba, él lo rehusó; y sobre esto vinieron a las armas, y púsose en defensa, y luego fué allí muerto.

    Hernán Peraza mostró mucha tristeza de este suceso, y publicó que no había sido su intento que lo matasen, sino que lo llevasen ante él, como persona que había desembarcado en su tierra sin su licencia. Procuró aplacar a doña Elvira, su mujer, y hizo sepultar a su marido en el más honrado lugar de la capilla mayor, y a ella regalán dola cuanto pudo.

    Después de haber sepultado doña Elvira de Sotomayor a su marido Juan Rejón, envió a llamar a su hermano Alonso Jáimez de Sotomayor, dándole aviso de su desgraciado suceso, rogándole encarecidamente la sacase de entre sus enemigos. Alonso Jáimez, su hermano, con diligencia se embarcó; llevando algunos amigos que le quisieron acompañar, fue y la halló con mucha tristeza y dolor, y sus muchas lágrimas enternecían a quien la oía, y afeando el caso a Hernán Peraza, diciendo no lo haber hecho como caballero, que Sus Altezas, en cuyo servicio iba, serían informados del caso. Hernán Peraza procuró satisfacerles con graves juramentos, que no lo había mandado matar; y, embarcándose con la hermana y sobrinos, se vino a Canaria. No quiso doña Elvira tomar tierra ni salir del navío; y allí fué visitada por el gobernador Pedro de Vera, con todos los principales del real, mostrando pena de sus trabajos y angustias. Y, proveída de refresco de la isla y de lo necesario, la encaminó Alonso Jáimez, su hermano, a Castilla, quedándose toda la más gente que llevaba Juan Rejón en Canaria. (Abreu Galindo; 1997)
    1481 Mayo 4. Una comisión de canarios solicita a los nefastos Reyes Católicos que se garantizaran y respetaran a los isleños sometidos todos los derechos de otros súbditos cristianos muy especialmente a sus principales y nobles. Los monarcas castellano-aragonés accedieron a la petición.
    1481 Mayo 30. Según la historia oficial, fue bautizado por el rito católico en la Península Ibérica Thenesor Semidan, el converso y traidor a su pueblo más conocido como Fernando Guanarteme, uno de los personajes claves en la toma de Tamaránt por parte de los mercenarios castellanos al ponerse incondicionalmente al servicio de los invasores. Habiendo dejado de ser Guanarteme por fallecimiento de su esposa (los guanartemes lo eran en función de estar casados con la reina), fue el artífice de la incorporación cruenta de Tamaránt (Gran Canaria), al Reino de Castilla. Viaja a la Corte de los nefastos Reyes Católicos, quienes apadrinaron su bautizo por el rito católico, ceremonia celebrada en las Cortes Generales de la ciudad de Calatayud, el 30 de mayo de 1481, día de San Fernando. Dejó descendencia en sus hijas las infantas Margarita Fernández - que casa con Miguel de Trejo- y Catalina Hernández de la que hay numerosa descendencia en Tamaránt (Gran Canaria).
    1481. Dos años después de la victoria guanche en Tirajana en otoño, el capitán-gobernador de los invasores, Pedro de Vera, envalentonado por los primeros éxitos militares, organizó una segunda operación de castigo esclavización y despojo contra el Valle de Tirajana.
    Pero, con idéntico indomable tesón, los naturales le embistieron por vanguardia, retaguardia y flancos, obligándole a emprender la retirada, no sin dejar el escenario sembrado de cadáveres. Ansite, una gran fortaleza natural ubicada en Tirajana. Allí los canarios se habían hecho inexpugnables. Pedro de Vera trajo a la isla a todos los hombres disponibles y reos convictos desde las islas ya dominadas, Titoreygatra (Lanzarote), Erbania (Fuerteventura) y la Gomera, para lanzar una gran ofensiva. Avanzó con todo este ejército hasta el pie de esta fortaleza. Seiscientos hombres guanches y más de mil mujeres y niños intentaron resistir. El converso y traidor Fernando Guanarteme (Thenesor Semidán) intentó convencerles de que se rindieran y sólo recibió frases de desprecio e insultos y llamándole Guayedra por traidor, pero persistiendo en el empeño logró convencerles prometiéndoles buen trato por parte de los mercenarios de Pedro de Vera. La mayoría se entregó, excepto Bentehuy, el hijo del Guanarteme de Telde le dijo al traidor de su a su tío y anterior rey Fernando Guanarteme, enviado por los conquistadores españoles para pactar la rendición de los canarios asediados en Ansite: Déjanos morir con honra… Canarias existe: mírala en píe sobre estos roques”. Y este glorioso Guanarteme y el Faycan de Telde, se dirigieron hacia un gran precipicio “y, gritando al cielo ¡¡Atis-tirma!!, abrazados se dejaron caer y desriscaron, sin poderlos estorbar que no muriesen.” Lo mismo hicieron otras dos mujeres, en otro risco, que hasta hoy se dice el Risco de las Mujeres”.
    1481. El Papa Sixto IV incluye los capítulos del Tratado de paz de Alcáçovas sobre Canarias, Fez y la costa del continente africano en su bula Aeterní regís, de Roma, a 21 de junio de 1481, con lo cual corrobora el Tratado entre Castilla y Portugal, mediante el cual estos dos reinos europeos se repartían el saqueo y captura de esclavos en esta parte de África.
    1481. Valladolid, 17 de enero de Doña Ysabel, por la gracia de Dios reyna de Castilla e de León, de Aragón e de Secilia e de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar , condesa de Barcelona, señora de Viscaya e de Molina, duquesa de Athenas e de Neopatria, condesa de Rosellón e de Gerdaña, marquesa de Oristán e de Gociano. Al príncipe don Juan, mi muy caro y amado hijo primogénito heredero destos mis reynos, e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, ricos omes, maestres de las órdenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e los del mi Consejo oydores de la mi Abdiencia, e al mi justicia mayor e sus lugarestenientes, e a los alcaydes e otras justicias qualesquier de la mi casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores e asistentes e alcaydes, merinos e otras justicias qualesquier de todas las cibdades e villas e logares de los mis reynos e señoríos, e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, o el traslado signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que después que yo mandé conquistar la ysla de la Gran Canaria, e por la gracia de nuestro Señor se ganó e los infieles della se convirtieron a nuestra santa fee católica, yo, entendiendo ser complidero e servicio de Dios e mío e en acrecentamiento de nuestra santa fee católica, he mandado conquistar las yslas de Tenerife e La Palma, que están en poder de infieles, e para ello he enbiado mis gentes e capitanes que están en la dicha conquista; e porque las dichas yslas non se pueden ansy enteramente acabar de ganar e redusir los infieles dellas a la dicha nuestra santa fee sin que aya de ir e vaya más gente para la dicha conquista; e acatando quanto nuestro señor Dios sería servido que los dichos infieles sean convertidos a la dicha nuestra santa fee o sean lancçados de las dichas yslas; e porque a los reyes e príncipes pertenece e proveer e remediar lo semejante e usar de clemencia e piedad con sus súbditos y naturales, especial con aquellos que han selo del servicio de Dios fueren a la dicha conquista; e por quanto yo soy informada que en el reyno de Galisia ay algunas personas que han fecho e cometido algunos delictos de diversas calidades e salteamientos de yglesias e monasterios e otros excesos que se han fecho, por lo qual han caydo e incurrido en diversas penas ceviles e creminales; e porque al presente yo non puedo ser informada ni saber verdaderamente la calidad de los dichos delictos nin las penas que por ello deben aver las quales es mi merced e voluntad que sean en el servicio que fisieren los dichos delinquentes en la conquista de las dichas yslas, syrviendo cada uno por su persona o con la gente que fuere acordada.
    E confiando de vos don Fernando de Acuña, del mi Consejo y mi justicia mayor en el dicho reyno de Galisia, que soys tal persona que miraréys mi servicio e bien e fielmente faréysb que por mí vos fuere encomendado: por la presente, de mi propio motuo e cierta ciencia e poderío real absoluto, de que en esta parte como reyna e señora natural quiero usar e uso, e vos doy poder e facultad para que vos podáys informar e informéys quién e quáles personas son las que han fecho e cometido los dichos delictos, en los tiempos pasados fasta el día de la data desta mi carta, de los vesinos e moradores de qualesquier cibdades e villas e logares e valles e fregesías dese dicho reyno de Galisia; e podades concordar e concordedes con ellos, e con cada uno dellos, que vayan a servir por sus personas a las dichas yslas, e con quanta gente ayan de yr, e a su costa, al dicho servicio ala dicha conquista de las dichas yslas, por el tiempo e tiempos que a vos bien visto fuere, con tanto que non puedan ser menos de seys meses, contados desde el día que se presentaren ante Pedro de Vera, mi governador e capitán de las dichas yslas, e ante Michel de Moxica, mi receptor en ellas, fasta ser conplido el dicho tienpo e prometer e segurar en mi nonbre que las tales personas que asy syrvieren en las dichas yslas (borrón) estaren el dicho tiempo, a su costa como dicho es, segund e cómo e con la gente que por vos el dicho don Fernando con ellos fuere asentada e concertada; e mostrado la dicha concordia fecha por vos, firmada de vuestro nonbre e signada de escrivano público, encorporada en ella el traslado desta mi carta e fee de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica de cómo se presentaron ante ellos e sirvieron el dicho tiempo, se guarda el tenor e forma desta dicha mi carta: sean e serán por mí perdonados de todos e qualesquier crímenes e excesos e delictos e robos e fuerças e muertes de omes e salteamientos de caminos e quebrantamientos de yglesias e monasterios e otros qualesquier delictos, que ayan fecho e cometido, del caso mayor al menor inclusyve, fasta el día de la data desta mi carta, excepto qualquier caso de tray ción o delito de falsear moneda o falsedad fecho en nonbre de rey o de reyna o delicto de sacar moneda o oro o plata destos mis reynos; e las quales dichas personas, que ansy se concertaren con vos el dicho don Fernando e sirvieren, a su costa, los dichos términos que asy por vos fueren concertados o igualados en la dicha conquista de las dichas yslas, guardando el thenor y forina de la dicha concordia, firmada de vos el dicho don Fernando e signada, como dicho es, e encorporada en ella esta dicha mi carta, e ansymismo fe de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica como se presentaron ante ellos e syrvieron el dicho tiempo, a su costa, cunpliendo lo contenido en la dicha concordia de los dichos mi propio motuo ecierta ciencia e poderío real absoluto, de que en esta parte como reyna e señora quiero usar e uso, remito e perdono toda mi justicia cevil e creminal, que por cabsa e rasón de los dichos delitos, por ellos fechos e cometidos fasta aquí en qualquier manera, excepto todos los casos suso dichos, conviene a saber: qualquier caso de trayción e delito de falsear moneda o falsear fecha de nonbre de rey o de reyna, o delito de sacar moneda o oro o plata destos mis reynos, a todas las penas ceviles e creminales en que por ello ayan caydo a lo e quito dellos e de cada uno dellos toda mácula e infamia, que por haber fecho e cometido los tales crímenes e delitos o qualquier dellos ayancaydo incurrido, excepto los casos susodichos, e los restituyr en toda su buena fama in integrun, segund e en el punto e estado en que estaban antes que por ellos lo susodicho fuese fecho e cometido.
    E por esta mi carta, o por su traslado signado, como dicho es, mando a mi justicia mayor e a los alcades de la mi casa y corte e Chancillería, e a todos los otros corregidores e asistentes e alcaldes e merinos e otras justicias qualesquier de todas las cibdades e villas e logares de los mis reynos e señoríos, que agora son o serán de aquí adelante, que mostrando la dicha concordia fecha por vos el dicho don Fernando, firmada de vuestro nonbre e signada de escrivano público, como dicho es, seyendo en ella encorporada esta dicha mi carta e mostrando firmada de los dichos Pedro de Vera e Michel de Moxica firmada e signada, como dicho es, de cómo aquellos se presentaron e sirvieron en las dichas yslas, los dichos tiempos, a su costa, seguyendo el thenor e forma de la dicha concordia, los quales han de ser contados desde el día de la dicha presentación fasta ser conplidos, les guarden e fagan guardar este dicho perd6n e remisión que yo fago en todo e por todo, según que en él se contiene, a las personas vecinos e moradores de qualesquier cibda des e villas e logares e feligresías e valles e cotos del dicho reyno de Galisia; e a cada uno dellos, que as y sirvieron, e por cabsa e rasón de lo susodicho,los non maten, nin fieran, nin lisyen, nin prendan, nin procedan contra ellos, nin contra sus bienes y herederos en cosa alguna de su oficio, ni por peticiónde parte, ni del promotor fiscal, ni en otra manera color que sea o ser pueda, exceepto que solamente sean obligados, aviendo parte que los demande, a la restitución cevil de los bienes que obieren tomado, sin pena alguna, non enbargante qualesquier proc;esos e sentencias e encartamientos que contra ellos e contra qualquier dellos sean fechos por qualesquier mis corregidores asistentes e otras qualesquier justicias, ca yo por la presente lo reboco, caso e anulo, e lo he todo por ninguno e de ningún valor e efecto; e quiero e mando que sea avida como si nunca pasara; e que mando a las dichas mis justicias e cada una dellas del conocimiento dello; e quiero que sin enbargo alguno este dicho perdon e remisión, que fago, en todo sea guardado e conplido; e s y por rasón de los dichos delitos, contenidos en esta dicha mi carta de perdón, algunos de los bienes de los que fisieron el dicho servicio estovieren entrados e ocupados, por esta mi carta mando que, fecho el dicho servicio en la manera que dicha es, le sean tornados e restituydos, sin costa alguna; e es mi merced e voluntad que las tales personas, que ansy fueren faser el dicho servicio, non puedan ser nin será procedido contra ellos ni contra sus bienes por rasón de los dichos delitos, que asy por ellos fueron cometidos, durante el tiempo que estovieren en el dicho servicio en las dichas yslas; e después de ser acabado el dicho servicio, les sea guardado este dicho perdón, mostrando las dichas fees, en la manera que dicha es.
    Lo qual todo e cada cosa e parte della quiero e mando se faga e cunpla, non o enbargante las leyes que el rey don Juan, que santa gloria aya, fiso e ordeno en las Cortes de Briviesca, en que se contiene que las cartas e alvalaes de perdón non balgan, salvo si fueren escriptas de mano de mi escrivano de cámara e to referendadas en las espaldas de dos del mi Consejo o de letrados; e las leyes que disen que las cartas dadas contra ley, fuero o derecho deben ser obedescdas e non cunplidas, e que los fueros o derechos valederos non pueden ser derogados salvo por Cortes; e las leyes que disen que las cartas de perdón han de yr expresados los delitos fechos por la persona a quien se da el perdón; e las leyes que disen quel que una ves fuere perdonado, non puede gosar de otro perdón, salvo si en la segunda carta fuere dicha minción del primer perdón; ninotras qualesquier leyes nin fueros, ordenarnientos e premáticas censiones de nuestro reynos que en contrario désta sean; ca yo de mi cierta ciencia, aviéndolo todo por inserto e incorporado, como si de palabra a palabra aquí fuese puesto, dispenso con ellos; e quiero y es mi merced que sin enbargo alguno este dicho perdón e remisión que yo fago en todo valga e sea guardado; e mando a los del mi Consejo que, si necesario fuere, den e libren mis cartas e sobrecartas deste dicho perdón a las personas que ansy fisieren el dicho servicio, en la manera que dicha es; las quales mando ami chanciller e notario, que está ala tabla de los mis sellos, que libren e pasen e sellen; e mando que las dichas mis justicias que lo fagan ansy pregonar públicamente por las plaças e mercados e otros logares del dicho rey no de Galisia, por que todos lo sepan.
    E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de privación de los oficios e confiscación de los bienes, de los que lo contrario fisieren, para la mi cámara; además mando al ame que vos esta mi carta mostrare que los enplase que parescan ante mí en la mi corte, do quier que yo estoviere, del día que los enplasare fasta quin se días primeros siguientes, so la dicha pena; so la qual mando a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, por que yo sepa cómo se cunple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid, a diez e siete días de enero, año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quatrocientos e ochenta e un años. = Yola Reyna. = Yo Fernando Alvares de Toledo, secretario de nuestra señora la reyna, la fise escrevir por su mandado. =Registrada, doctor Diego Vasques, chanciller. En la forma acordada. =Federicus, doctor. (A. Rumeu 1975:413)
    1481 Noviembre 30. Muere en combate el gran Doramas frente a los invasores, Marín de Cubas nos dejo una acertada descripción del suceso: “Bien sentidos los españoles de las burlas pesadas de los canarios y sus atrevimientos, intentando Pedro de Vera el castigo, por acuerdo de todos, salió día de San Andrés, miércoles, dejando bastante guarnición en el Real, con 50 lanzas de á caballo y 200 peones, en busca del enemigo camino de la sierra hacia el valle de Tenoya ó Tenoja antes de Arucas; llevaban los caballos entre sí apartados, cogido mucho campo.
    Capitaneábalos el general Pedro de Vera, llevaba el pendón blanco de dos puntas con Castilla y León en señal de paz, como siempre lo traía el Alférez Jáimez, dispuestos primero todos como cristianos y hecha exhortación de hacer cada uno el deber á ley de bueno; habiendo caminado una legua se veían algunos canarios armados que se iban juntando, y medía legua adelante se vieron muchos en los riscos emparedados ó metidos en corrales de piedra á modo de fortaleza, esperando llegasen á ellos; hicimos alto y de improviso venían el valle arriba muchos canarios armados de montantes de palo, muy presurosos á los caballos; era ésta la cuadrilla del afamado Doramas que venían del mar donde se habían bañado hasta que la nueva de nuestra llegada les hizo venir; disparándoles primero los ballesteros algunos tiros y otros de fuego, más no dando lugar á más fuerza alancearlos, que se les hizo mucho daño; pelearon algunos con gran reputación, tanto de los cristianos como de los gentiles, y lo más célebre fue el estrago que hizo Doramas; meneaba en rueda con una mano su espada, que no había á entrarle hombre alguno; otros tiraban un dardillo que pasaba á un hombre armado y á un caballo, y de afuera los tiros de fuego les hacían daño, y decía Doramas: "Llegad á mí seis, doce y veinte y no tiréis de afuera", y siempre estuvo gritando y diciendo oprobios de "perros fementidos, traidores", en su lengua; hacía muchos movimientos con el cuerpo, ya retirado, ya descubierto, empleando sus golpes á su salvo.
    Viendo Pedro de Vera que se señalaba en mayores estragos, le conoció y se fue á él; porque el primero que lo acometió fue Juan de Rores, que picando recio el caballo se entró tanto que quebrándole Doramas la lanza, también le quebró la cabeza del revés; siguióle Pedro López, soldado de á pie, y también le llevó la espada de la mano, desbaratando otros de á caballo; entraron otros dos, con Pedro de Vera, á rodearlo como á toro; el primero sobre el costado izquierdo, que tal no juzgó Doramas, fue Diego de Hoces, cordobés, que le hirió sobre la espalda derecha y llevó de retorno un revés que le quebró la pierna izquierda; entró luego Pedro de Vera dándole segunda lanzada por el pecho y luego le dieron un balazo en un brazo; al primero dijo Doramas: "No te irás alabando"; á Pedro de Vera: "No eres tú quien me ha muerto sino este traidor por detrás"; y por último, "que no tirasen de afuera como perros traidores, que á todos bebería la sangre"; y luego comenzó atontado, desangrándose, á pedir agua, con las ansias de la muerte; juzgaron que quería bautizarse y fue para beber; trájola uno de á caballo casi 80 pasos de allí en un sombrero alemanisco lleno de agua; echáronla en un casco de hierro, bebióla y salía clara por las heridas, y luego murió. Fue cortada la cabeza y traída delante por un canario cautivo en una asta gruesa de sus camaradas, que se dejaron prender por no desampararle; los otros canarios fueron de huída al verle ya herido; picaba el sol, eran las diez del día; deshiciéronse los paredones y descansando algún poco dio Pedro de Vera la vuelta al Real. Estuvo muchos días en la Plaza de San Antón la cabeza para escarmiento de atrevidos; la espada de palo que él jugaba con una mano como si fuera una caña no podía un español á dos manos bien menearla; la fuerza que tenía dio admiración á todos; no era muy alto de cuerpo, mas era grueso, ancho de espaldas, gran cabeza, el rostro redondo, las narices pequeñas y muy anchas las ventanas, la edad mediana, bien repartido de miembros.” (Tomás Marín de Cubas [1694] 1993)
    1481. Doña Elvira de Sotomayor llegó a Castilla, se presentó con sus hijos ante los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, pidiendo justicia, firmando sus quejas de Hernán Peraza, señor de La Gomera, y de sus vasallos, que, yendo su marido Juan Rejón en su real servicio a la conquista de La Palma y Tenerife, lo habían muerto a traición; trayéndole a la memoria cómo su padre, Diego de Herrera, y su hijo Hernán Peraza, lo habían querido matar en Lanzarote, yendo a buscar mantenimientos para la gente que estaba en la conquista de Gran Canaria por su mandato. Entendida la causa por Sus Altezas, no les plugo la muerte de Juan Rejón, su capitán, y del atrevimiento que Hernán Peraza había tenido. Proveyeron luego un juez pesquisidor a La Gomera , que hiciese información y con mucho recaudo lo trujese preso a Castilla; y doña Elvira de sotomayor y a sus dos hijos mandaron dar en Sevilla veinte mil maravedís de juro perpetuo (que gozan hoy sus herederos), para ayuda de sus alimentos; y más le dieron dos pares de casas, que estaban confiscadas de unos conversos.

    Venida a Sevilla doña Elvira, supo cómo el juez que venía por Hernán Peraza se estaba en el Puerto de Santa María, fingiendo estar enfermo, por orden e intercesión del duque de Medina sidonia, su deudo. Doña Elvira dió aviso a Sus Altezas, y enviaron otro juez a prender a Hernán Peraza; el cual fué llevado preso a buen recaudo a Castilla.

    Era Hernán Peraza muy emparentado con muchos grandes de Castilla, y en el Andalucía, que rogaron y suplicaron a los Católicos Reyes por su vida, apaciguando a la viuda doña Elvira de Sotomayor, debajo de buen medio que no tratase del negocio, mitigando la justa querella que de Hernán Peraza tenía. y tanto pudieron los ruegos, que hicieron mudar a los Reyes Católicos la voluntad que de hacer justicia de Hernán Peraza tenían, concediéndole la vida, y a los gomeros, con que fuesen a servir en la conquista de la Gran Canaria , hasta ser ganada y concluida, so pena de muerte y ser habidos por traidores.

    La católica reina doña Isabel, por asegurarse de sospechas que tenía y celos, mandó a Hernán Peraza casarse con doña Beatriz de Bobadilla, sobrina de la marquesa de Moya, dama suya, hermosa en todo extremo, a quien el rey mostraba alguna afición. Efectúose el casamiento (ocasión honesta para sacarla de la corte), y Hernán Peraza fue dado por libre; y muy contento se vino con su hermosa y avisada esposa a la isla de Lanzarote, donde fue recibido de sus padres con mucho regocijo, y de allí partió para La Gomera. Y , haciendo llamar los gomeros por cumplir el mandato de Sus Altezas, escogió ochenta gomeros; y su padre Diego de Herrera le mandó de Lanzarote y Fuerteventura algunos hidalgos de a caballo, y entre ellos Juan Mayor, hombre práctico y cursado en esta conquista, y que sabía bien la lengua: serían todos como ciento y cincuenta hombres, con doce caballos. Eran estos gomeros del bando de Orone y Agana; y embarcándose con lo necesario y con harto dolor, por dejar la nueva prenda que había traído de Castilla, pasó a esta isla de Gran Canaria y surgió de noche en la parte de Lagaete, donde estaba el alcaide Alonso Fernández de Lugo; y, dándole aviso, desembarcó, víspera de Nuestra Señora de Candelaria, primero día de febrero, año de 1482.

    Otro día siguiente, Alonso Fernández de Lugo dio aviso al gobernador Pedro de Vera como venía Hernán Peraza con 150 hombres de La Gomera, y de Lanzarote y de Fuerteventura, por mandato de Sus Altezas ( de que tenía ya aviso Pedro de Vera), para servir en la conquista de esta isla hasta ser ganada; y envio1e a decir Hernán Peraza que no haber ido a tomar puerto al de Las Isletas y presentarse ante él, había sido la causa no querer dar disgusto a Alonso Jáimez de Sotomayor, representándole la muerte de su cuñado Juan Rejón; que le suplicaba encarecidamente lo aplacase, que su venida era forzado, por cumplir lo mandato por Sus Altezas, y que no era tan culpado como se lo habían significado. El gobernador Pedro de Vera, visto el comedimiento y buen término de Hernán Peraza, túvolo a gran bondad y llaneza y comunicolo con Alonso Jáimez de Sotomayor; y rogo1e desechase el enojo; y así lo hizo, teniendo cuenta con el servicio que a Dios hacía y a Sus Altezas, y con el miramiento que Hernán Peraza había tenido. Todo lo tuvo en mucho. Pedro de Vera di6 aviso a Hernán Peraza se estuviese en el Lagaete, en compañía de Alonso de Lugo, y que juntos hiciesen las entradas en los canarios por aquel término; y encargó a Alonso de Lugo tratase en todo bien a Hernán Peraza y a su gente. (Abreu Galindo, 1977)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (II)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490

    Guayre Adarguma *

    1481 Febrero 12. Del Real de Las Palmas corrían la costa hasta Maspalomas y Tirajana, y cerca de Agüímes en el barranco de Guayadeque halló Pedro de Vera un canario con ganado que no huyó y preguntado dijo que era cristiano y se llamaba Juan Mayor, natural de Lanzarote, que fue de los muchachos que los vecinos más principales, vasallos de Diego de Herrera, trajeron treinta en rehenes; hablaba velozmente la lengua canaria y sabía toda la Isla á palmos; era cautivo del quadartheme de Gáldar, y allí fue preguntado por él Dónde asistía y qué era su intento, y queriéndose venir con Pedro de Vera se lo estorbó y díjole que pasase á la Gaete con Alonso Fernández de Lugo y fuese espía de lo que pasaba avisándole de todo, que se le daría el premio merecido; y dio la vuelta al Real de Las Palmas. El Juan Mayor cumplió tan bien su palabra y en pocos días de asistencia de espía fue de mucho provecho; trajéronle nuevas al Alcaide Lugo que junto al pueblo de Gáldar, en una cueva que mira al nacer el sol habían entrado ya cerca de noche quince hombres que allí han de dormir; fueron tres cuadrillas con la espía, rodearon la cueva y entraron donde estaban dormitando que sin poderse menear ni aún rodear fueron presos y atados, y algunos dormían con mujeres, y la espía dijo que el uno de ellos, que tenía una mozuela, era el Guadartheme de Gáldar, que por sus amores vino alli; llegados ante el Alcaide Lugo y los demás, fue mucha la alegría que hubo con tan buena presa; diose luego la nueva á Pedro de Vera, antes de romper el día llegó el propio con la carta, fue de sumo gozo la prisión del Rey Guayedra, que era el que tantos males nos había hecho, y ya nos juzgamos libres de tantos trabajos, por haber dado fin á tantas fatigas como se padecían en Canaria.

    Envió Pedro de Vera que lo enviasen bien guardado de los suyos no se lo quitasen, señalando el día y que irían de acá por el camino del Bañadero á encontrarlo, y que no se malograse lo que tanto había deseado; salieron los espías delante caminando tres leguas casi camino de Guía; divisamos la gente y acompañamiento que se nos venía á juntar después de la bajada del risco, causó en todos el regocijo que se podía esperar; venía á pie con doce camaradas: recibióle Pedro de Vera á pie, echóle los brazos al cuello y con él venía el Juan Mayor por intérprete, fue muy acariciado de Pedro de Vera afianzándole su servicio. Lleváronle un caballo de diestro muy aderezado y con dos hombres y no fue posible querer subir en él y vinieron á pie el Rey y los suyos. Salió toda la gente del Real á recibirle con salva, que mandó Pedro de Vera, dando gracias á Dios de ver en semejante estado la conquista y teniendo presente la causa de tantos males padecidos que allí tuvieron fin.

    Con la prisa que se pudo, en un buen navío bien pertrechado, envió á España Pedro de Vera remitido á Sus Altezas al Rey quayedra con cuatro de sus camaradas, encargado al cuidado del factor Miguel de Mujica con otros hidalgos aventureros; dice P. Fr. del Castillo, Historia qótica, que Miguel Mujica, Escribano de Málaga prestó al Rey D. Fernando ciertas doblas de oro para la conquista de Canaria y vino á ella con el Capitán Pedro de Vera.

    Escribieron muchos sus cartas á correspondientes, y doña Beatriz de Bobadilla á la Reina su Señora, de cómo su marido Hernán Peraza había enfermado en Canaria por el mal temple de la tierra y ella estaba sola y temerosa en tierra tan á fin de alcanzar licencia.

    Llegaron á Sevilla y el concurso á ver los canarios era grande, y en la Puerta del Arenal un soldado español dijo á un muchacho canario: "Es muy buena Canaria, linda tierra; yo he estado en ella". Respondióle diciendo: "Ahora dicen que es buena cuando tú y otros ladrones como tú la habéis destruído y quitado todas las palmas", y nadie se atrevió á decirle nada.

    Este muchacho y otros por el interés de un ochavo, á diez pasos esperaban una pedrada que hurtando. el cuerpo se libraban, que era admiración, Hospedáronse en la Plazuela del Arzobispo y á la fama vino un manchego á luchar; escogió á uno llamado Adargoma con quien quiso probar fuerzas. Dijo el gentil: "Quien hubiere de luchar conmigo primero ha de hacer lo que yo hiciere". Mandó traer sobre una mesa puesto un vaso de agua y cogido con la mano alargado el brazo dijo: "'Si me detuvieres el brazo con dos manos que yo no beba, lucharás, y si no lo hicieres, no lo intentes y te podrás ir", Cogió el manchego á dos manos por la muñeca de la mano del gentil y no pudiendo resistir la fuerza que poco á poco fue llevando el agua á la boca sin derramar sola una gota la bebió toda con admiración de todos y el manchego cogió la puerta de corrido. Hubo otras fuerzas y habilidades hasta llegar á Calatayud por el camino de Córdoba, donde estaban Sus Altezas, saliendo gran concurso á verlos por los caminos y sentían mucho que los reputasen en el número de los moriscos y éstos eran los más que venían á verlos, y el día siguiente de su llegada entró á besar la mano quayedra al Rey D. Fernando.

    Era este gentil, hombre alto, robusto, el color moreno cetrino, la vista aguda y muy viva, semblante hermoso, dócil y apacible, el cabello mucho, largo y negro, la barba poca, crecida en punta, poblado de cejas, el rostro algo largo y de buen juicio. Entró á besar la mano al Rey D. Fernando solo con Juan Mayor, intérprete, y después entraron sus camaradas luego en la presencia real se arrodilló y por señas pidió á besar la mano, que declaró Juan Mayor y al besarla se le arrasaron los ojos de lágrimas y dijo que se sujetaba á un Rey tan grande y tan poderoso y quería ser cristiano y el Rey le levantó por el brazo y le echó los brazos al cuello hízoles á todos muchos cortejos y regalos, dio dádivas y vestidos, y con diferencia las de Guayedra á los otros, hospedáronse en el Palacio Real, asistían juntos, y estando para sentarse á comer á la mesa y puestas las sillas entró el Rey á verlos y luego el camarero volvía los espaldares á la mesa, y dijo S.M. que no dejasen de comer y que se sentasen, y Guayedra volvía la que le tocaba á él solamente para que el Rey se sentase y que él quería servir en pie el Rey los mandó sentarse obedecieron, el uno como debiera estar se puso, y los otros como estaban las sillas vueltas sin poder comer hasta después comía el Guayedra poco y desabridamente, y preguntado por el Rey qué manjar ó comida le sería de más apetencia y dijo: "Por ahora unos datilitos y un puñado de gofio de cebada de mi tierra". Mandó el Rey que luego fuese cristiano con la brevedad posible los volviese Miguel de Mujica. que había enviado á Vizcaya á recoger 200 hombres y algunos aventureros para que quedasen en la Isla después de allanada á lo que se ofreció Guayedra siendo cristianos fuese la Isla toda por suya, y volviesen á ella todos los canarios que estuviesen fuera libremente.

    Bautizóse con solemnidad real fueron padrinos el Rey y la Reina echóle el agua el Arzobispo de Toledo D. Pedro González de Mendoza, llamóse D. Fernando Guadartheme vino á visitarle y estuvo con Guadartheme tres días Muley Adalay, rey de Granada, llamado el Chico porque vivo el padre reinó ofendíanse mucho que los estimasen como á los moriscos, que estaban de paz los de Granada. Pidió por merced le concediesen los riscos y dehesas para criar ganados, llamados de Guayedra, y juzgando el Rey le concedía alguna gran ciudad ú otra cosa, fue muy satisfecho, y tendrá de largo más de media legua y muy poco de ancho á los otros concedió el Aumastel, la Isleta y la costa de mar llamada de Guadartheme cerca del Puerto: los demás camaradas no se hicieron cristianos. Dio por merced á Juan Mayor la vara de Alguacil Mayor por toda su vida y después pueden suceder en ella los de su familia primero que otros: encargó mucho S.M. á Miguel de Mujica cuidado de volverlos á Canaria con mucho regalo y asistencia, y que procurase dar fin á la conquista con los mejores modos y medios que en ello se requería. Recogidos 200 ballesteros por su cuenta y 100 aventureros á la fama de buenos repartimientos. (Marín de Cubas). Según la investigadora española Luisa Álvarez de Toledo, basándose en documentos del Registro General del Sello Miguel afirma que Muxica era un canario que hoy llamaríamos ilustrado.

    1482. Contraen matrimonio Hernán Peraza “El Joven “y Beatriz de Bobadilla. Ochenta gomeros de los bandos de Orone y Agana son reclutados por Hernán Peraza para ir a la conquista de Tamaránt (Gran Canaria,) con lo que había sido condenado el sevillano por la muerte de Juan Rejón.

    1482 Mayo. Pedro de Algaba, Gobernador de Castilla en la colonia de Tamaránt (Gran Canaria), fue condenado a muerte por un tribunal de treinta hombres de los mercenarios invasores, presidido por Juan Rejón, que compareció con una provisión real de aquel país donde se le nombraba Gobernador y Capitán General. La acusación formal fue un trato con el Rey de Portugal para la venta de la isla, extremo que Algaba negó en rotundo acusando, a su vez, a Rejón de actuar por enemistad personal. Se practicaron otras detenciones y se decretó la expulsión del Deán Bermúdez, acusado de amotinador. El ex gobernador de la futura colonia fue decapitado en las inmediaciones de la actual plaza del Pilar Nuevo, en el barrio de Vegueta, Guiniwada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), lugar que ocupaba el primer asentamiento de los invasores europeos. (Ver efemérides de 1478 agosto 27).

    1482?. No se le ocultaba á Pedro de Vera lo que pasaba, procurando verse con quadartheme de Gáldar, que no fue posible. Corríase la tierra por todas partes, y entre ellos los gomeros fueron muy señalados en fuerzas y valor; algunos veinte tuvieron luchas y desafíos célebres con los canarios; saliendo ciertos castellanos y gomeros de la Torre del qaete á traer ganado ó cautivos, cogiendo la playa del mar, vieron salir de una cueva dos mujeres huyendo por sobre unos riscos, la una era madre, algo anciana, y la otra era su hija, muy hermosa, de mucho cabello y rubia, con unos faldellines de pieles y lo demás desnudo, como en todas se veía; éstas, viendo llegar á querer subir el risco tras ellas, arrojaron tantas piedras que mataron á un soldado é hirieron á muchos á la subida del risco de Tirma; mas viendo la resistencia dos castellanos subieron rodeando otro camino por unos andenes bien peligrosos, y pudiendo la más anciana huir y escapar, volvió sobre la moza, que se ponía en defensa, y pareciéndole imposible escapar de cautiverio, desenvolvióle el cabello largo á la moza y dándose dos vueltas al brazo derecho con él se arrojó del risco abajo trayéndosela consigo, se hicieron pedazos y hoy llaman el Salto de las Mujeres. Hubo otras canarias que buscando leña fueron sentidas de los castellanos, y también se desriscaron. (Marín de Cubas)

    1482. la cosecha de múrices de Erbania (Fuerteventura), estaba arrendada. Productoras las islas menores de cereales, por ser la tierra alta, vendían a Tamaránt (Gran Canaria) pero sobre todo a los barcos, que hacían aguaje, siendo la orchilla la principal riqueza. Asegurándose su comercialización, Inés y Fernán firmaron asiento con Francisco de Rivera, por otro nombre Riberol, genovés afincado en Sevilla.
    1483. Hernán Peraza junto con 80 gomeros y 70 soldados más participan en la conquista de Tamaránt (Gran Canaria).

    1483. Un de las batallas más cruentas de llevada a cabo durante la invasión de Tamaránt (Gran Canaria) por los mercenarios castellanos fue la de Ajodar, en el transcurso de la misma, su pudo haber cambiado el curso de la historia colonial de nuestra nación, de no haberse interpuesto el converso Thenesor Semidan, totalmente entregado a la causa de los invasores, quien con su intervención evitó el total aniquilamiento del ejército mercenario invasor. La economía castellano-aragonesa no hubiese podido soportar los costos de otra armada, (la invasión y conquista de las islas de Benahuare-La Palma- y Chinet-Tenerife- fueron concedidas a mercenarios y empresarios privados a cambio de los despojo del botín consistente en eslavos, ganados y tierras) por lo cual posiblemente los proyectos de ocupación de la isla hubiesen sido postergados, dando tiempo a la reorganización de los canarios los cuales ya conocían las técnicas de guerra de los invasores y además podían disponer de las armas modernas arrebatadas a los mismos.
    Uno de los relatos en torno a dicha batalla que hasta nosotros ha llegado se lo debemos al criollo Marín de Cubas, (a pesar del error en la fecha, como sabemos Pedro de Vera había desembarcado en Las Isletas el 18 de Agosto de 1480) quien nos describe los entresijos de la misma en los siguientes términos: “Volviendo á Canaria con felicidad de viaje Miguel Mujica y D. Fernando Guadartheme al Puerto de las Isletas, jueves 24 de Octubre del mismo año, fue mucho el gozo de Pedro de Vera por saber cómo tan bien le había ido, y mandóse á Hernán Peraza que dejando á los gomeros á su cuidado, éste fuese con Doña Beatriz á la Gomera ; vino al Real á besar la mano de Pedro de Vera y se fue haciendo muchas ofertas y cumplimientos.

    Estaban las cosas de Canaria muy revueltas y alteradas, primero con fingidas paces, después de la prisión de Guadartheme quedaron muy tristes cuanto contentos los cristianos, prometieron dar la obediencia en cogiendo la sementera; creyólos Pedro de Vera y faltaron á ello rebelándose y siendo peores que nunca; luego nombraron otro rey ó Guadartheme, llamado antes Tazarte, un gaire alto, seco y prieto, de grande esfuerzo, nombrado por el mes de Marzo después de la prisión del otro y éste hizo matar á dos religiosos de Santo Domingo, de cuatro que asistían con Pedro de Vera, que había traído á Canaria, y fue así: había mucho cigarrón que comía las cebadas y legumbres, sustento de los canarios, y fueron al término de Tafira el P. Fr. Martín de Cañas, que llevaba un Santo Cristo y también para predicarles de caminos de fe de Dios, con Fr. Juan de Lebrija, sacerdotes ambos; fueron arrojados de un alto risco tajado como el tajo de Ronda y nunca soltó de la mano el Santo Cristo el P. Cañas; sus cuerpos llegaron á la sima y por memoria llaman hoy las Cuevas de los Frailes, en Tafira, el sitio donde cayeron por haber al pie del risco algunos socavones ó grutas, escorias de un volcán.

    Volvió á España el religioso, Fr. Diego Villavicencio y murió en Sevilla; eran de Jerez de la Frontera. El último quedó en la ermita que se hizo á San Pedro Mártir donde hoy es convento de Santo Domingo. Dando orden Pedro de Vera de castigar á los canarios, y corregir sus malos términos, andando muy desmandados y atrevidos, dijo á D. Fernando de Guadartheme que les fuese á hablar y presto poner lo que á ello debía necesario enviándoles con Juan Mayor su recado, y pusiese preso á quien fuese causa de las alteraciones. Llevando su demanda caminaron á Gáldar donde estaban muchos canarios que alegres de verle libre y gustosos quisieron luego seguirle y ser con él de parte de Sus Altezas, impidiéronlo allí unos ministros ó capitanes de Tazarte, aunque él asistía en unos riscos muy pendientes y barrancos junto al mar más de cuatro leguas de allí, y Arminda, única heredera de la Isla , su sobrina, muchacha de 18 años, hija de Guanache Semidan, que fue Guadartheme llamado el Bueno; ésta ya estaba casada con un muchacho hijo del Guadartheme de Telde, á quien los españoles llamaron Tazartico, recogidos con mucha gente en la montaña de Bentaiga, y según sus leyes y lo que habían jurado, primero deben escoger la muerte que entregarse; quedó muy triste D. Fernando, y Juan Mayor procuraba reducirlos con la verdad, y no fue posible.

    Llegaron á la montaña de Bentaiga, qué es de tierra muy roja á modo de almagre y encima tiene una fábrica admirable de la Naturaleza que es un peñón de riscos muy altos y pendientes en torno con una subida á lo alto muy peligrosa; tiene al pie muchas cuevas y caseríos con cantidades de huesos de gentiles á modo de sepultura, y una fuente de buena agua aunque es poca sale corriente á fuera; había en lo alto muchas familias y ganados que parecían hormigas. Subió á lo alto Don Fernando y Juan Mayor y allí se alegraron de nuevo ofreciéndole el gobierno y mando de Rey como antes, y no lo admitió porque había visto la cara del Rey de Castilla y dádole su verdadera palabra que cumplirá á morir; inclinábanse todos á lo que les suplicaba y prometía con Juan Mayor; admitiólo su sobrina Arminda y no quiso Tazartico, respondieron los de Telde, y por último todos en que no debían desamparar á su Señor natural hasta morir primero; refieren el agravio de Pedro de Vera que fue dejarlos en Lanzarote desnudos enviados á vender y ahora haría lo mismo. Hechas grandes diligencias en sacarles á la verdad se disculpaban en hacer lo que ordenase el Tazarte.

    Volviese D. Fernando Guadarheme al fuerte de Gaete, de donde se dio aviso de todo a Pedro de Vera, que luego envió en una barca una compañía y a su hijo Rodrigo de Vera, caìt´çan de infantería, con otros para lo necesario, de allí salieron en la barca por la costa hacia el sur al poniente de la Isla , y desembarcaron en una playa ahora llamada Tazartico, al pie de un risco así llamado junto á otro muy alto que los divide un barranco llamado Tazarte, porque fue donde Don Fernando, Juan Mayor y Rodrigo de Vera hablaron á Tazarte y Tazartico, que habían llevado la nueva, y fue en vano el viaje; de todo se dio cuenta en el Real y dijo Pedro de Vera: "Pues si ellos no quieren venir acá, yo iré allá".

    Prevínose la gente que había de ir contra los canarios á buscar á sus fortalezas, y la prevención de guarnecer el Real que no fuese acometido. Salió con brevedad camino de Gáldar guardando el paso del risco no lo cogiese el enemigo, llegamos á Bentaiga á poner sitio al risco que sola una subida, que un hombre desde arriba puede él solo defender, tiene no más; tomóse la vanguardia Miguel de Mujica con sus 300 vizcaínos; sitió el paso, estuvimos allí quince días en los cuales no sacamos de los canarios ningún fruto; echaban grandes piedras desde lo alto á rodar, eran á modo de molino con un agujero en medio y un palo atravesado para que cuando rodasen viniesen siempre iguales; matáronnos ocho españoles, y desde lo alto del risco más empinado arrojaban pedazos de niños divididos en trozos, que se debían morir, que causaba mucho horror á los cristianos; y en tanto peligro quiso acometer Miguel de Mujica sin ocasión; envióse á buscar más gente, y hecho el escuadrón fuimos á acometerles con más furia que la pasada, y nos hallamos engañados porque la noche antes se habían huido todos llevando consigo á su Señora. En lo alto de aquel risco empinado á modo de torre hay una grande llanura con una fuente á modo de charco; dejaron aquella noche una gran hoguera ardiendo con que juzgamos no haber fraude alguno.

    Siguiéndoles las huellas dos leguas adelante largas se mejoraron de sitio en otra fortaleza llamada Ajódar; es más angosta que la primera, tendrá de ancho un tiro de arcabuz, los riscos muy pendientes y empinados, la subida dificultosa y sola una veredilla por andenes, en lo alto tenían una fuente bastante para cien personas que allí habría cada día; y aquí tenían á su Señora la Reina , Reconocióse otra vereda por donde se podían huir y en ésta se puso Pedro de Vera con su gente, que era el Tercio Viejo; y por la otra Miguel Mujica con la suya, empezó á subir y habiendo llegado á media cuesta retirando á los canarios y ellos huyendo con gran falsedad á meterlos en el peligro, rodaron tantas piedras juntas y tan grandes, que no se juzgó ni imaginó que tanto daño nos hiciesen, pues nunca los canarios fueron victoriosos si no fue en esta ocasión, mataron del tercio de Mujica 130 hombres, y hubo muchos heridos, y una rueda llegó á Miguel de Mujica y derribándole le quebró ambas piernas, y quedó tan mal herido que vivió quince días; no aprovechaban pies para huir, brazos para subir, dónde no estuviese lleno de peligro, dónde podía escapar hombre con la vida; murieron muchos caballeros de esfuerzo y personas de más cuenta, y muchos heridos de pedradas, lo más de piernas y brazos y tal vez en la cabeza. Pedro de Vera salió retirándose de aquel sitio, llamando la gente á toda prisa, un valle arriba, casi un medio cuarto de legua, á escuadronarse con su tercio, Los canarios juzgando que huíamos bajaron del risco 140 de ellos y quitando las armas á los muertos querían seguirnos; Guadartheme los detuvo, y primero que ellos bajasen cuando pasó el estrago mayor de las ruedas de piedras, les daba voces desde abajo, diciéndoles: "Amigos, parientes, no me matéis, dejad las piedras"; y dejando de arrojarlas, bajaron diciendo: "Salta fuera, Guayedra, que viene el día que hemos de quedar dueños de nuestra tierra, que estos perros traidores, que mataron á su Dios, nos la quieren quitar, y tú por un vestido que te dio el de España te has dejado engañar, y ahora podemos darte otra vez la tierra, salta fuera de peligro, no te mate alguna piedra de éstas",*

    Algunos castellanos censuraron la tibieza del Guadartheme, pero también los españoles podían tener experiencia de que los canarios siempre desde los riscos tenían armada empalizada y trampas de arrojar piedras, que no era menester que Guadartheme, aunque lo sabía y había usado siempre contra nosotros, ahora quisiera ó no decir lo que tenían tramado á la subida del risco.

    Cantaron esta victoria como quisieron, de que Pedro de Vera huyó, que pudiera, mas fue falso; porque retirados en un llano y escuadronados esperamos al enemigo que no quiso llegar aunque Guadartheme se tomaba la mano en apadrinar á los canarios, Juró Pedro de Vera por la barba de vengar la injuria y con alguna poca de cólera llamó á Guadartheme y le mandó que asistiese á enterrar los muertos; hizo traer todos los heridos á desembarcar y el escuadrón fue por tierra á Gáldar y en una Casa Canaria grande hizo Hospital ó enfermería, y en otra grande fuera del lugar decían misas todos los días los religiosos de San Francisco y Santo Domingo y algunos clérigos. Llamóse la iglesia del Sr. Santiago; murió Miguel de Mujica y aquí fue enterrado con honroso enterramiento; dejó por heredero de los maravedíes en que había servido á S. M. que le estaba debiendo de su servicio y préstamos, á su primo Juan de Severio Mujica, en que después le dieron repartimientos. Curados los heridos y dejando lo necesario con un fuerte en el lugar para custodia, dio Pedro de Vera la vuelta al Real de Las Palmas. Mucho contento recibió Pedro de Vera de besar la mano al Obispo D. Juan de Frías, que poco ha había venido de Lanzarote, juzgando estar ya pacífica y allanada la furia de los gentiles y muy admirado de la rebeldía, todo era aplacar la cólera que tenía contra ellos Pedro de Vera; alistó la gente, recogió la más que pudo llevar consigo camino de Gáldar, y el Obispo quiso seguirle y visitar á Santiago, nueva Iglesia y cementerio de invictos héroes muertos por la fe de Jesucristo, como decía el Obispo.

    Sabiendo que el enemigo estaba en Tirajana y sus términos, recogió Pedro de Vera poco menos de mil hombres con algunos gomeros que llevó; hizo embarcar compañías por mar llevando lo más estorboso, y lo grueso de la gente llevó por tierra; envió espías delante y salimos de Qáldar día de Santa Engracia por Abril año 1476 miércoles 16; descubrimos por el camino el alto risco de Bentaiga que ya no tenía gente; tenía árboles en su llanada, una palma y un muy alto pino y dícese tienen allí un buen charco de agua, sitio inhabitable por el mucho hielo y frío. Desembarcó la demás gente en el Puerto Tazartico con silencio por los canarios, que hubo aviso estaban fortificados en una fortaleza llamada Ancite, cerca de Tirajana, que hoy llaman El Sitio; divisábanse otros riscos con más gente llamados Veneguera y Mogán, y antes de sitiar el Peñón de Ancite se mandó á acometer á otras fuerzas y pregonó fuesen todos pasados á cuchillo cuando por bien no se quisiesen dar al Rey de España.

    Envió Pedro de Vera á su hijo Rodrigo de Vera con tres compañías y con Guadartheme á un risco peinado altísimo llamado Titana que tenía la subida por una montaña agria y de malos pasos, por donde de improviso ganaron los cristianos la entrada quedando de guarda veinte arcabuceros, no juzgando los canarios el modo de serles tomados los pasos, donde mataron á 25 canarios y los demás pidieron la obediencia con muchas familias que hicieron bajar ante Pedro de Vera y amigablemente fueron perdonados y tratados; trajeron grandes cantidades de bastimentos, gofio, cebada, cecina, cabras, manteca, higos pasados, dátiles y otras cosas de su uso; mandáronle que se fuesen á habitar á Gáldar ó á su territorio como antes.

    Luego que estos canarios salieron de Titana, al mismo punto otros desmandados la ocuparon llenándola como hormigas, con más fiereza que los primeros; mandaron fuesen á sitiar á otra llamada Fataga, donde estaba el Rey Tazarte con la gente más feroz y atrevida; en aquella tierra áspera y muy agria envióse delante á Guadartheme para que les avisase del peligro en que todos los canarios estaban de morir á cuchillo no reduciéndose por bien; fue por dos partes á un tiempo, cogidas las entradas y salidas con increíble presteza y valor, que los canarios se hallaron suspensos y aturdidos; halló Guadartheme á un tío suyo que era Faisaje ó Consejero, á quien sentó bien la propuesta de perdonar á los canarios; mandó Pedro de Vera que bajasen todos abajo sin armas, y el feroz de Tazarte no queriendo reducirse ni poder pelear por estar ya sitiados, se llegó á la punta más empinada del risco y cruzando los brazos al pecho dijo dos veces muy alto: "Atistirma, atistirma", y dio una vuelta en el aire y se desriscó de aquella eminencia. Bajó el Faisaje viejo, hermano de la Reina de Gáldar, mujer de Guanache ya difunto, y después fue cristiano y tuvo el nombre del padrino, Juan Delgado; fueron todos perdonados y mandados á sus sitios á coger sus sementeras, de que iban muy gustosos.

    Llegamos á otra fortaleza muy larga y áspera llamada Gitagana y por no detenemos pasó el ejército á dar visita á Ansite, lunes 28 de Abril; ésta era la última donde estaba la fuerzas de la isla con el Tazartico, reyezuelo de Telde y la Reina Arminda ; tenían propuesto todos primero morir que entregarse, y bien de mañana se hizo escuadronar en tres partes del ejército de á trescientos hombres y las espías hallaron dos fáciles subideros; se pregonó la guerra fuese á sangre, sin perdonar á vidas por estar aquí los culpables en la muerte de Mujica y sus vizcaínos; aquí se reconoció había de costar triunfo la victoria por la rebeldía de los canarios, que habían respondido á todo. Más, Guadartheme se fue á Pedro de Vera, con el semblante tristísimo, casi llorando por el desastroso fin que se les esperaba con su sobrina, y alcanzó de ir primero á hablarla y á ver si podía reducir á algunos. Cogidas ya las entradas con buena guarda de gente, se fue á ellos Guadartheme y al reconocerle alzaron todos á un tiempo, niños, hombres y mujeres los gritos y voceríos que resonó por aquellos barrancos casi media legua fue grande la alegría que de su vista tuvieron; habló á su sobrina y prima que fue reducida con todos los canarios y las canarias y todas las familias que se les llegaron de aquel territorio, menos Tazartico y un Faisaje viejo de Telde, que ambos se desriscaron, llevándose el muchacho al viejo le cogió de un brazo ): diciendo: "Atistirma, atistirma", y de un salto bajaron hechos pedazos.

    Bajaron del peñón de Ansite todos los nobles canarios de cabello largo y rubio, sin armas, acompañados de Guadartheme, rendidos ante Pedro de Vera, dando la obediencia al Rey de Castilla en su nombre y de la Señora , única heredera de toda la tierra, hija única de matrimonio, del legítimo y verdadero señor Guanache Semidán tío de Guadartheme y de otros Gaires y Faisajes, que ellos daban su palabra de llevarla á entregar al Real de Las Palmas en cogiendo sus panes, que sería después de San Juan. Mucho instó Pedro de Vera que viniese luego, mas llevóse en rehenes consigo ciento sesenta canarios de los más esforzados y que asistiesen con Guadartheme y se fuesen á vivir á Gáldar.

    Diose fin aquí á la conquista, martes á las diez horas del día 29 de Abril del señor San Pedro Mártir año de 1476 en Ansite, junto á Tirajana donde hoy se llama El Sitio, por memoria.” (Marín de Cubas, [1694] 1993) (*Guayedra es sobrenombre de Thenesor remidan además de un topónimo)
    1483. A pesar de las inexactitudes y lagunas que menudean en los relatos de las diversas operaciones militares, aquellos momentos críticos de la invasión y colonización europea dejaron en las Islas episodios y personajes, como el que hoy traemos aquí, cuya proyección social y ética ha trascendido las flaquezas, más o menos inducidas, de la memoria colectiva. En los capítulos finales de la conquista de Gran Canaria y con el guanarteme de Gáldar, el converso Tenesor Semidán (T’nzwurt, ‘aventajas’), alineado abiertamente en el bando de la corona de Castilla, quienes habían decidido resistir en medio de una situación tan delicada debían elegir a quien ahora les guiaría:
    Eran muchos aspirantes a la corona y entre ellos se contaban la hija de Thenesor, llamada Guayarmina, su prima Arminda, única heredera de Guayasen el Bueno, un hermano del Guanarteme denominado Aythamy, guerrero de carácter indócil e intratable y los jóvenes Bentejuí y Thagoroste, de la familia real de Semidán. Rechazaban la mayoría a Aythamy y Thagoroste como personas antipáticas al pueblo. Inclinándose a dar sus votos a Bentejuí, patrocinado por el influyente faicán de Telde, funcionario, como ya sabemos, activo, inteligente y poderoso, el cual, al fin, después de algunos esfuerzos obtuvo el triunfo para su protegido. Con el objeto de tranquilizar a algunos que aun esperaban el regreso de Tenesor ofreció Bentejuí tomar por esposa a la princesa Guayarmina con cuyo enlace no se excluía a la familia de Tenesor (Millares (1881) 1977, II: 183).
    Frente a la imagen pretendidamente dinástica que siempre intentaron ofrecer los descendientes del linaje guanartémico, una vez más el viejo principio electivo regía en la definición de la jefatura. Y, en efecto, sobre este Bentejuí recayó la dura tarea de dar continuidad a las legítimas instituciones sociales de la población canaria.

    Pronto, este «gaire, alto, seco, y prieto de grande esfuerzo» que, según afirma Marín de Cubas [(1694: 57v) 1986: 207], ostentaba hasta entonces el significativo nombre de Tazarte (Tadsart, ‘rebeldía’, ‘dignidad’), sería puesto a prueba en el sitio del Bentayga ante las huestes castellanas. Pero no estaba solo, el faycán de Telde aparece junto a él en una célebre cita en la que increpan al antiguo guanarteme que intentaba convencer a las gentes reunidas allí: «Todavía Canaria no ha desaparecido del mundo y aquí la tienes toda sobre estos cerros» (Viera y Clavijo (1772) 1982, I: 529).
    Bentejuí se trasladó, encabezando un importante contingente humano, hacia la protección que brindaban las agrestes montañas de Tirajana. Pero, de nuevo, fueron cercados en Ansite, paraje cuya localización exacta aún se discute. Esta vez la espera acabó en éxito para los castellanos, previa mediación de Fernando Guanarteme ante los cansados sitiados, que finalmente aceptaron las condiciones de rendición. Todos, menos Bentejuí y el faycán teldense, que prefirieron mantener su libertad hasta el último momento de sus vidas: «[…] menos Tazartico y un faisage biejo de Telde, que ambos se derriscaron llegandose el muchacho a el viejo le cojio de un brazo, y diciendo a tiz Tirma, a tiz Tirma, de un salto vajaron hechos pedasos» (Marín (1694: 60r) 1986: 214).
    Es muy probable que, antes, Bentejuí (Wenteghuyyit, ‘éste vocifera, alerta o invoca’) interviniera también en la famosa Batalla de Ajódar, donde los castellanos sufrirían la mayor derrota en la Isla , contribuyendo con su arrojo a que los canarios salieran indemnes en los inciertos episodios de asedio a los que fueron sometidos. Con su desaparición, se sellaba la finalización “oficial” de la conquista de Gran Canaria, un 29 de abril de 1483.
    Hoy en día muchas personas participan en la Ruta de Bentejuí, que se celebra cada mes de abril para conmemorar el acontecimiento en el que nuestro protagonista dirigió a los suyos desde el Bentayga hasta Ansite, con un trazado aproximado al que siguiera el último gran héroe de Canaria. (Victor Perera; 2007)
    1483. El último rey consorte de Gáldar el converso Thenesor Semidan, más conocido después de bautizado por el rito católico como D. Fernando Guanarteme, fue un converso que se entregó a sí mismo y a parte de sus compatriotas a los invasores castellanos convirtiéndose en un traidor a su pueblo, olvidando sus raíces regias llegó a ser un simple peón en manos de los invasores quienes le obligaron a realizar tareas serviles ante las que cualquier Guanarteme hubiese preferido la muerte antes de caer ante tales humillaciones.
    Los reyes fundadores de la monarquía reunificadora de la isla de Tamaránt (Gran Canaria), en los tiempos previos a la invasión castellana cuyos nombres nos ha transmitido la historia precolonial, fueron Andamana y Gumidafe. Ella, mujer de extraordinaria inteligencia y él, conocido también como el "Caballero de Facaracas", el más valeroso caudillo de armas de la isla. Deciden instalar su corte en Gáldar, donde anualmente se celebraba el gran "Sabor" o Audiencia General, y a la cual asistían todos los representantes de distintos cantones. Desde este momento queda constituida Gáldar como la primera capital de Tamaránt.
    La sucesión de estos monarcas vuelve a conocerse a principios de siglo XV de la era occidental con el príncipe Artemi Semidan, valeroso guerrero que obtuvo una gran victoria sobre las tropas del pirata normando Jean de Bethencourt en las costas de Arguineguín. A Artemi le sucedió Taghoter Semidan quien a su vez tuvo dos hijos llamados Guayasen y Bentagache. El primero fue nombrado rey de Agáldar y el segundo Faykan de Telde. De Guayasen quedó, con tan sólo ocho años, una hija Arminda heredera universal de la isla. Por esta razón el gobierno de Tamaránt (Gran Canaria) pasó como tutor a su sobrino Tenesor Semidan quien más tarde, ya bautizado, el, rito católico pasó a llamarse Fernando Guanarteme y fue rey de Tamaránt como tutor de su sobrina.
    Testimonio de ese pasado esplendor precolonial son los yacimientos arqueológicos patentes en el suelo de Gáldar que han superado las roturaciones de los terrenos y las depredaciones europeas. Por ejemplo, en la costa se descubrió en los años treinta un gran túmulo circular conocido como el Panteón de los Guanartemes que contenía restos de más de cuarenta individuos. En el agujero se descubrió otro túmulo con 5 esqueletos y 3 ánforas, y un poblado con estructuras habitacionales.
    Otros yacimientos también muy importantes se encuentran en "Cuevas de Facaracas", "Silos de Taya", "Huerta del Rey", "Barrio del Hospital", "Anzofé" y "Montaña de Gáldar". Siendo, sin lugar a dudas, el más importante complejo de la Cueva pintada.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (III)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490

    Guayre Adarguma *

    1483. Después del mes de Junio envió Pedro de Vera recado á D. Fernando Guadartheme, que hiciese venir á su sobrina, con los demás nobles sus parientes, al Real, á entregarse como estaba pactado; y luego dieron orden de traerla desde Tirajana por Telde, sin que viniese con ella ningún cristiano español; traíanla en hombros de cuatro capitanes nobles, de cabello largo y rubio, en una andas de palo á modo de parihuelas, sentada, vestida de gamuza á modo de badanas ó pieles adobadas, de color acanelado; venían delante de las andas cuatro capitanes con capotillos de badana llamados tamarcos, braguillas de junco, majos en los pies y guapiletes en la cabeza, y lo demás desnudo; al lado de las andas, algo hacia atrás, dos tíos suyos Faisajes, y después se seguía un grande acompañamiento de hombres todos que servían de traer las andas á remuda. Salió Pedro de Vera con mucha gente al recibimiento, y ellos hicieron su entrega por medio de la lengua ó intérprete, diciendo que allí venía la Señora de toda la tierra, heredera única y legítima hija de su señor Guanartemy Guanachy Semidan, legítimo dueño y señor de la verdadera línea y sucesión de dominio y señorío de la tierra; y que ella hacía entrega voluntaria, y todos sus tíos y parientes que allí venían, gobernadores de la tierra, en nombre y debajo de la palabra de su señor muy poderoso y católico Rey D. Fernando entregaba su persona y personas al Capitán Mayor de los cristianos que allí presente se halla que es Pedro de Vera, del Rey de Castilla y León. Pedro de Vera y demás caballeros la recibieron á pie, y fue abrazando á todos con mucho cariño; traían todos los canarios el cabello suelto por las espaldas, y la Señora Arminda, que los españoles llamaron Almendrabella, traía vestido un ropón de gamuza con medias mangas hasta la sangraqera y largo hasta los pies, y zapatos de lo mismo pespuntados, y vestía una tunicela debajo de la ropa con cuerpo de jubón á modo de justillo, de más delgada badana; era el cabello largo y rubio, aderezado con arte, y en él puestas algunas cosas de tocado que le habían dado á uso de España; y el faldellín pintado á colores; tendría veinte años, era gruesa y más de mediano cuerpo, robusta, el color algo moreno, ojos grandes y vivos y el rostro algo alegre y celebrada de hermosura, la boca algo larga, la nariz pequeña, algo anchas las ventanas, el cuello redondo y crecida de pechos.

    Después que se hubieron adelantado del lado de las andas los dos Faisajes é hicieron entrega de su Señora y los demás pidieron que se encomendase á persona noble, y ellos pidieron que fuese en casa de Francisco de Mayorga con su mujer Juana de Bolaños, que allí estuvo con otras españolas y Pedro de Vera la prometió y juró hacerlo así como todos lo pedían, aunque estuvo siempre á su cuidado y al del Obispo ella fue muy bien recibida y siempre correspondió agradecida al cariño de todos tenía ingenio y discreción, fue cristiana, que luego la prometió de ser llamóse Doña Catalina de quadarthemy, fue su padrino Rodrigo de Vera, hijo de Pedro de Vera, y Francisco Mayorga y su mujer la madrina echóle el agua el Obispo D. Juan de Frías decíale esta Señora á las canarias que aquella era vida de hombres y la que tenían primero era de brutos y fieras salvajes fue casada con un capitán de infantería, D. Ramiro Guzmán, andaluz pasaron á la conquista de Thenerife, no tuvo sucesión él murió de repente, que se presumió ser violentamente. Casaron con españoles otras primas ó parientes de esta Señora. Una hija de Vtindana, hermano de quanache, que se llamó Juana quadartheme casó con Francisco de Cabrejas y tuvo sucesión en Gáldar, otra prima, hija del Faisaje tuerto de Tara en Telde, hermano de su madre, se llamó María Guadartheme y casó con Juan Delgado que pasó á Tenerife y tuvo sucesión y otras á este modo, que hubo por línea femenina, donde feneció la generación de los canarios: El Obispo cuidaba con grande celo del regalo de los canarios así viejos, niños, como hombres y mujeres, dándoles de comer y reparos de vestir con liberal mano, que todos la aclamaban como Padre y Santo Prelado, por ser ejemplar su vida siempre.

    Diose luego cuenta de todo á España, de que Sus Altezas tuvieron mucho gusto del reducimiento de los canarios y de su buen estado. Envió Pedro de Vera á la isla de la Madera á buscar plantas de todos frutales, hierbas de olor, flores de recreo y animales mayores y menores, que de todo se ha dado bien al mismo modo que en España, sin diferencial de la Gomera se trajeron perdices y conejos que había criado y traído de África Sancho Herrera el Viejo, de un coto de venados y montería que allí tenía repartiéronse entre los vecinos algunos granos para sembrar, que acudían largamente en su multiplicación viniéronse algunas, y después muchas familias á vivir, repartiéronse en los campos y lugares, plantando caña de azúcar, parras, árboles, sacando acequias, haciendo albercas, molinos de agua, ingenios de azúcar, hasta que enviase S.M. la Cédula de Repartimiento, que todos esperaban por el debido premio y pago de sus servicios.

    Demás de los hidalgos aventureros que sirvieron sin sueldo, hubo muchos que con sus personas, armas, caballos y maravedíes sirvieron á S.M. fueron el factor Miguel de Mujica, que nombró por heredero á su pariente Juan Siverio que cobró toda su parte. El capitán Palencia, con cinco hijos, sirvió con peones pagados, sus personas, armas y préstamos; murió en la conquista él y tres hijos; cobraron los dos, Tomás de Palencia y Alonso Rodríguez de Palencia; y otros que faltan á la memoria. De Lanzarote vino Santa Gadea, francés, que trajo caudal, que casó una hija con Francisco Martel, francés, vecino de Lanzarote, que sucedió en el mayorazgo de Arucas, que fue de uno de los Palencias.

    Sirvieron sin sueldo tres hijos del Gobernador Pedro de Vera, Fernando, Rodrigo y Martín de Vera, que dejó su casa para Hospital de Pobres, que es San Martín, Hospital de Canaria. (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)

    1483. Fernando Vello se disponía a recorrer la "Yslas" de Gran Canaria, Madera "e otras yslas", cuando fue robado por armador vizcaíno, "junto al Cabo de Sant Vicente de Lagos", navegando "por la mar adelante". Habiendo partido de Sevilla, era evidente que navegaba hacia el "ueste".
    1483. Tras dar por finalizada la invasión y conquista castellana la isla de Tamaránt (Gran Canaria) en 1483 con el asentamiento europeo en la denominada villa de Winiwuada (Las Palmas), Gáldar no pierde su rango anterior. El modelo antiguo de doble jurisdicción -que tenía en Galdar la capitalidad insular de la población canaria- pervive en gran medida añadiéndose por los invasores castellanos a la jurisdicción de winiwuada (Las Palmas). Desde el mismo momento de que la isla se estructura tripartidamente según la costumbre castellana, quedando Wiwuada en Tamamránt (Las Palmas de Gran Canaria) como cabecera administrativa, sede del Obispado de la secta católica y del Cabildo castellano. Galdar y Telde figuraron como cabeceras de las primeras demarcaciones eclesiásticas, con los beneficios más antiguos, primera vara de alcaldía y justicia, escribanías, heredamientos, distritos de repartimientos, etc.
    1483. En el verano hubo un levantamiento parcial de los guanches de Gran Canaria, quienes ajusticiaron a algunos frailes, a los que arrojaron por el risco del Lentiscal; probablemente a los dos dominicos que acompañaban a Pedro de Vera: Fray Pedro de las Cañas y Fray Juan de Lebrija, encubridores de los desmanes del capitán invasor.

    1483. Mientras se disponían los nefastos reyes católicos a enviar sus instrucciones para la constitución definitiva de la futura colonia en la isla Tamaránt (Gran Canaria), distribución de su suelo, abono de salarios, indemnización de anticipos y recompensas a los mercenarios por servicios en tan ruda campaña a costa del botín de guerra, el general invasor, de acuerdo con el obispo de la secta católica, había dispuesto como una de las primeras necesidades de su gobierno llevar inmediatamente a efecto la traslación de la Catedral de Rubicón a Winiwuada (Las Palmas,) en virtud de la bula expedida en 25 de agosto de 1435, pues de este modo adquiría la nueva población europea una gran importancia.

    Para realizar un deseo tan unánimemente servido, el prelado envió sus poderes a Sevilla con objeto de acordar con aquel cabildo metropolitano el plan capitular de la diócesis, sus dignidades y canónigos y los estatutos que habían de regirla.

    Mientras se elegía un sitio para levantar un templo más decente y capaz que aquella que estaba en la plaza de San Antón, se dio principio al trazado de algunas calles inmediatas al lugar que había servido de punto central al campamento de los invasores, extendiéndolas por la llanura, limpia ya de palmeras, árboles y maleza, en líneas curvas, angulosas e irregulares, como era costumbre en las poblaciones moriscas de Andalucía.

    Derribáronse las tapias que limitaban y defendían el Real de los invasores, dejando en pie el torreón que servía de almacén a los pertrechos militares y como prevención de posibles ataques de los canarios que continuaban alzados, y se trató de constituir una asamblea municipal que cuidase de los intereses de la población colona europea, procurase su adelanto y administrase los arbitrios que le fueran asignados.

    Recordaremos que, cuando en febrero de 1480 se había firmado en Toledo la contrata o convenio bajo cuyas bases se enviaba a Canaria a Pedro de Vera, (ver efemérides de 1480 Febrero 24) se había al mismo tiempo expedido otra Real Cédula en la que Sus Altezas, dirigiéndose al nuevo gobernador, le decían: «A vos Pedro de Vera, nuestro Gobernador e capitán e Alcaide de la isla de Gran Canaria, salud e gracia. Sépades que Nos habernos sido informados que algunos caballeros, escuderos e marineros e otras personas, ansí de las que están en la dicha isla, como otras que agora van o fueren de aquí adelante, quieren vivir e morar en la dicha isla e fazer su asiento en ella con sus mugeres e hijos e sin ellos; e porque la dicha isla mejor se pueda poblar e pueble, e hayan más gana las tales personas de vivir en ella, según dicho es, y tengan de qué se puedan substentar e mantener. Por ende, Nos vos mandamos que repartades todos los exidos y dehesas y heedamientos de la dicha isla entre los caballeros e escuderos e marineros e otras personas que en la dicha isla están e estovieren y en ella quisieren vivir e morar, dando a cada uno aquello que veredes que, según su merecimiento e estado, ovieren de menester, e asimesmo para que podades entre las tales personas de nuevo nombrar e elegir oficios de Regimiento e Jurados e otros oficios, que viéredes son necesarios en la dicha isla, para que sean cadañeros o por vida o perpetuos e de la manera que a vos bien visto fuere, no embargante, que cualesquier personas tengan los dichos oficios por autoridad de cualesquier personas e dellos hayan sido proveídos, salvo si las tales personas han sido proveídas de los dichos oficios por Nos o por cualquier de Nos, e ansí para fazer el dicho repartimiento de los dichos heredamientos, como para proveer de los dichos oficios, por esta nuestra Carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias emergencias, anexidades y conexidades, no embargante cualesquier cartas e poderes, que cerca del repartimiento de las dichas tierras e términos e de nombramientos de los dichos oficios Nos o cualquier de Nos habernos dado e mandado dar a otras personas, las cuales por esta nuestra carta revocamos e inhibimos y damos por ningunos y de ningún valor ni efecto. e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por ninguna manera, so pena de la nuestra merced e de 10.000 maravedises para la nuestra Cámara; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplaze que parescades ante Nos en la nuestra Corte doquier que Nos seamos del día que vos emplazare en 15 días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos al ome que vos o cualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que de ende, al que vos la mostrare testimoniada con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dado en la muy noble Cibdad de Toledo a 4 días de Hebrero, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesuschristo de mill e cuatrocientos e ochenta años.- Yo el Rey .~ Yo la Reyna.- Yo Pedro Camañas, secretario del Rey e de la Reyna nuestros Señores, la fize escrebir por su mandado acordado. Registrada. Alonso González, Diego Vázquez, Canciller.

    En virtud de estas amplias facultades y sintiendo Vera la urgencia de proveer inmediatamente de asamblea municipal ala naciente villa, determinó elegir entre los invasores conquistadores y vecinos de más mérito doce regidores y dos jurados que desempeñaran estos cargos con inteligencia, aplicación y probidad.

    Después de bien meditado, recayó su elección en las personas siguientes: Pedro García de Santo Domingo, Fernando de Prado, Diego de Zorita, Francisco de Torquemada, Francisco de Espinosa, Martín de Escalante, Alonso Jáimez de Sotomayor, Pedro de Burgos, Juan de Siverio Mujica, Juan Malfante, Juan de Mayorga y Diego Miguel.

    Nombróse de escribano de Cabildo al judío converso Gonzalo de Burgos y de causas a Gonzalo Díaz de Valderas, de fiel ejecutor a Juan de Peñalosa, de jurados a Rodrigo de la Fuente y al mismo Valderas, de alguacil a Juan Mayor y de pregonero al trompeta Juan Francés.

    Organizado de este modo el ayuntamiento de corte europeo, se procedió por el gobernador al repartimiento de tierras y aguas como botín de guerra, dividiendo en pequeñas suertes los terrenos de riego constante y en mayores lotes las dehesas y ejidos y los prados sin agua, reservando para el aprovechamiento común y pastos de los ganados los extensos predios del centro y agrestes distritos del sur y oeste de la isla. Al hacer la distribución tuvo en cuenta Vera la preferencia que todos concedían a los conquistadores sobre los que venían a poblar, y la de los soldados de caballería sobre los peones o infantes.

    Tampoco se olvidó de los principales indígenas, si bien con el secreto propósito de alejarlos del país y enviarlos en tiempo oportuno a la conquista de La Palma y Tenerife, cuya empresa solicitaba con empeño. Respecto a la clase plebeya y trabajadora quedó bajo la vigilancia de los capitanes y propietarios, con el fin aparente de adoctrinarlos en la religión y de enseñarles las prácticas agrícolas, pero en realidad para mejor avasallarlos y reducirlos con el tiempo a la condición de siervos.

    Algunos de los hidalgos que habían contribuido a la sumisión de la isla, al saber que los reyes tenían ya decidida la conquista de Granada, impulsados por su odio a los infieles y por el afán caballeresco de correr siempre aventuras y contribuir a la independencia de la patria, volvieron a España, regresando con ellos las compañías mercenarios de la Santa Hermandad que a sueldo del estado había conducido Mujica en su última expedición.

    Al dar principio los nuevos pobladores a romper los terrenos, talar algunos bosques y encauzar y recoger las aguas para destinarlas al riego periódico de los nuevos predios, se pidió a Andalucía ya las islas de Madera, Gomera y Lanzarote, cañas de azúcar, vides y árboles frutales de todas clases, buenas semillas de cereales, con el ganado y ave del corral que no hubiese aún en el país, donde encontraron desde luego un suelo admirablemente dispuesto para su reproducción.

    El cultivo de la caña fue el primero que ocupó la atención de los colonos agricultores. Levantáronse al efecto toscos ingenios, entre los cuales podemos citar el de Pedro de Vera, en el mismo valle de Las Palmas a orillas del riachuelo; el de Alonso Jáimez en las faldas de la montaña opuesta, donde después se construyó el convento de San Francisco; habiendo al poco tiempo otros en la costa de Lairaga, Arucas, Firgas y Gáldar y por la parte del sur en Telde, Agüimes y Tirajana.

    Reservóse el general para solar de su casa la llanura que hoy ocupa la plaza y la parroquia de Santo Domingo, y levantó a sus alrededores una ermita dedicada a San Pedro Mártir, como recuerdo del 29 de abril.

    Su hijo Jorge de Vera, que luego fue canónigo de la Iglesia Catedral, tuvo casa asimismo en la calle hoy llamada de San Marcial, que después fue destinada a Hospital con el nombre de San Martín, dotándolo de buenas rentas sus fundadores Tomás de Palenzuela hubo repartimientos en Arucas, Tirajana y Sardina, y su hermano Alonso Rodríguez los tuvo en Telde, en cuya extensa vega construyó tres ingenios, de los. cuales estaba uno en el barrio de Los Llanos y lugar que hoy ocupa la parroquia de San Gregorio. De estas tres fincas vendió la primera a Gonzalo de Jaraquemada, hidalgo que había llegado de Lanzarote con el propósito de establecerse en Canaria; otra enajenó a Cristóbal García del Castillo, vecino de Moguer, capitán conquistador y fundador además de la iglesia de San Juan Bautista en aquella localidad, y la tercera al poblador portugués Francisco de Matos. Estos ingenios fueron con el tiempo progresando, mejorándose el cultivo de la caña y la calidad del azúcar, cuyo codiciado producto venían a comprar a buenos precios algunos traficantes europeos en buques que fondeaban en la rada de Melenara.

    El fértil valle de Agaete fue cedido a Alonso de Lugo, por sus valiosos servicios en la última campaña y especialmente por la prisión del guanarteme. Allí también levantó ingenio y plantó viña, utilizando como su residencia el castillo o casa fuerte de las Nieves. Vendido después el valle para contribuir con su importe a los gastos de las expediciones de La Palma y Tenerife al comerciante genovés Francisco de Palomares, éste lo enajenó a su vez al español Zayas de Arellano, que aumentó considerablemente su producción y riqueza.

    Avecindáronse en Gáldar muchos hidalgos invasores, colonos y conquistadores y algunos canarios principales, especialmente de la familia del renegado converso Thenesor Semidan (Fernando Guanarteme).

    Descollaban entre éstos la infanta doña Catalina, hija del rey Guayasen, casada con Hernán Pérez de Guzmán, colono de origen toledano de la noble casa de Batres y Alcubillete; su prima Margarita, hija de don Fernando Guanarteme, unida en matrimonio con Miguel de Trejo Carvajal, y la princesa Tenesoya Vidina, llamada Luisa en el bautismo por el rito católico y enlazada desde antes de la conquista con Arriete Perdomo, de la casa y linaje del barón normando como extensamente hemos consignado.

    Creían todos que la villa de Gáldar, corte de los guanartemes, seguiría siendo la capital de la isla; y ya fuese por esa circunstancia o por la fertilidad del suelo y pureza del aire, resultó que se agruparon en aquella localidad muchas familias, obteniendo que el reparto de sus terrenos tuviese lugar en aquellos alrededores.

    1483 Enero. En los inicios del mes, partió el sanguinario conquistador, Pedro de Vera con lo más lucido de sus tropas, pasando por Arucas y la costa de Lairaga, asentándose en Gáldar mientras esperaba a su cuerpo auxiliar de gomeros comandados por Herrera que partían desde Agaete.
    Es aquí donde averigua Vera el punto exacto donde se encuentra el último baluarte de resistencia, donde los rebeldes siguen fuertes al mando de Bentejuí, acompañados del faicán de Telde y de la princesa Arminda, que además era muy respetada por los canarios, por ser la heredera de Guayasen. El sitio, en concreto, es el Bentaiga, un roque que destaca por una altura de sesenta metros sobre el sitio más alto de la montaña de Tejeda, de magníficos acantilados de basalto, que la hacían inexpugnable.
    En la base, donde descansa el roque, se encontraban cuevas grandes que demostraban lo importante de este asentamiento indígena. Unos estrechos peldaños, hechos por la mano del hombre, permitían peligrosamente acceder hasta la plataforma, donde se celebraban ceremonias de culto por el rito de la Iglesia del Pueblo Guanche, y en aquel momento, donde también hacía las veces de lugar de encuentro para debatir la defensa de la patria.
    En la cima se encontraban los guerreros y valientes, que luchaban con su vida, para no someterse a los bárbaros invasores. Luchar por la libertad, por la patria, contra las vejaciones, el expolio y la esclavitud.
    Los españoles se mantuvieron fuera del alcance de piedra de los canarios y como tardaron bastante en actuar, los guerreros isleños los increpaban desde las alturas, haciéndoles ver que solo eran capaces de hacer la guerra montados a caballo. Esto hizo, que algunos soldados se acercaran con tan poca prudencia como inteligencia, ya que los enormes bloques que los canarios lanzaron por la escarpada pendiente, los aplastaron en el acto.
    Durante la noche los valientes guerreros guanches, dejaron en lo alto del cerro una fuerte hoguera que engañaría al enemigo, mientras ellos, se refugiaban en una zona entre Veneguera y Tazartico, acampando a lo alto de un fuerte parecido al Bentaiga, pero con sólo dos senderos, uno abierto desde el mar y el otro por tierra.
    Pedro de Vera llamó a sus oficiales a consejo de guerra, y teniendo muy en cuenta al traidor Guanarteme que conocía muy bien el terreno, Vera decide que el ataque se resolverá desde dos frentes distintos, uno desde la zona de mar, que sería comandado por Miguel de Mujica con trescientos soldados vizcaínos y el de tierra, bajo el mando del propio Guanarteme con sus deudos, quedándose Vera con el cuerpo de reserva y la caballería, favoreciendo al grupo que se encontrara en peor situación.
    Una de las cosas que habían decidido, era que el ataque por mar debería esperar hasta que el de tierra estuviera bastante adelantado. Pero Miguel de Mujica, estaba impaciente por acabar cuanto antes, muy seguro de que soldados de verdad podrían resolver la batalla. La situación de precaución, era a su entender, un sentimiento de debilidad o de pusilanimidad y comenzó a trepar por el cerro sin esperar la señal convenida.
    Los canarios que los observaban se mantuvieron quietos y movidos por su astucia habitual, dejaron que la columna de soldados avanzara, hasta que entraron por un sendero, donde comenzaron a ir en fila india. Una fila de a un solo hombre, que cuando estuvo a mitad del cerro, se encontraron con los gritos y silbidos acostumbrados antes de que la lluvia de piedras, dardos y peñascos comenzara a golpearlos sin tener posibilidad de huir. Acabaron muchos de ellos muertos en el mar, mientras los otros se tropezaban entre ellos, cayendo y rodando por el precipicio. Cráneos destrozados, miembros mutilados y sangre, mucha sangre que corría por las laderas, y mientras, Vera, contemplaba desolado que no los podía socorrer sin caer en una muerte segura.
    En este momento, imploró y suplicó al traidor Guanarteme que hiciera algo, que intermediara entre los isleños rebeldes.
    Si ese día no hubiera intercedido el Guanarteme sumiso, no se hubiera quedado nadie con vida y la conquista hubiese dado un vuelco diferente. Ese día el faicán de Telde, le dijo al traidor: “Guanarteme conoce este día y quítate de en medio, y mataremos todos esos cristianos y quedaremos libres ustedes y nosotros, ven y volverás a ser el rey de esta isla, vengando nuestras injurias”. Respondiéndole Thenesor: “No quiero; que por cierto no haré nunca traición a lo que tengo prometido”.
    Aún así, los alzados valerosos y bravos canarios, permitieron que los invasores recogieran a sus muertos y heridos, dándoles tiempo a los bárbaros sanguinarios a volver a rearmarse y seguir adelante con la conquista.
    Doscientos fueron los vizcaínos muertos ese memorable día de lucha por la libertad de la patria, muriendo por las heridas contraídas en Gáldar, el propio Miguel de Mujica, siendo la derrota más grande que se había infringido a los invasores en Gran Canaria. (Faita 2006)
    1483 Febrero 10. Pedro de Vera había planeado el ataque a los centros vitales de los canarios a partir de dos bases: el Real de Las Palmas, inmediato al puerto de Las Isletas y con agua sacada de los pozos cavados en el lecho del barranco de Guiniguada, era evidentemente la base principal; además, un puesto avanzado al otro lado de la zona más poblada de la Isla, en Agaete, donde el conquistador improvisó en agosto septiembre de 1481 una torre fortificada, para mejor ofender a los canarios. El cargo de capitán de esta torre era sin duda difícil y penoso. Alonso de Lugo, en quien recayó el nombramiento, lo desempeñó con indudable éxito, pues, ya por fuerza, ya por trato, redujo al más prestigioso jefe canario, el Guanarteme de Gáldar, y lo llevó al Real de Las Palmas. Sí, como consta, consiguió este resultado en 10 de febrero de 1483, (*) poco antes de «ganarse» toda la Isla , esto significa que había precedido más de un año de dura lucha: «Hizo una fortaleza donde cada día peleaban, e fue muchas veces herido e sufrió muchos trabajos e hambres e muerte de criados y parientes e otras personas e muchas afrentas e peligros, hasta llegalle a poner fuego a la torre e pegárselo e desanparar la torre por temor del fuego e salir a pelear al canpo» .

    Así es como él mismo cuenta sus trabajos por boca de su procurador, en su alegato de méritos; y, aun descontando las posibles ponderaciones, sin duda fue dura la vida de los hombres destacados en aquel lugar aislado. Durante algún tiempo acompañó a Lugo en el puesto Hernán Peraza, el señor de La Gomera, con un contingente de sus vasallos, en condición de castigados uno y otros por la muerte que habían dado a Juan Rejón, con ocasión de su recalada en la isla de su señorío.

    Los méritos de Lugo le valieron la posesión de las tierras yaguas de Agaete, donde tanto había penado; y allí se dedicó al cultivo de la caña dulce, con ingenio propio. Allí trajo luego a su mujer e hijos y debió vivir años felices, mientras conservaba la alcaidía de la torre y el favor del gobernador Pedro de Vera. Pero no habían pasado diez años de esta-vida de próspero hacendado colonial -Alonso de Lugo tendría sus esclavos, no sabemos de qué nación o procedencia-, cuando ya resolvía cambiar aquella vida por nuevas y más ambiciosas aventuras. Varias razones debieron de intervenir en su decisión.

    Se ha pensado en su viudez prematura, que sobrevino en fecha incierta; su insaciable sed de poder así como su desmedida ambición, pero no hay que olvidar tampoco el cambio de la situación política en Gran Canaria, después de haber sido llamado Pedro de Vera a Castilla y de haberse presentado el juez pesquisidor Maldonado, nombrado en 30 de marzo de 1491. Los amigos del gobernador depuesto se quedaron en una posición falsa. Lugo pasó a la Corte, según parece, mientras ésta se hallaba en Santa Fe donde coincidiría con Cristóbal Colón y con Beatriz de Bobadilla, la señora viuda de La Gomera, y aun con el ex -Guanarteme de Gáldar, cada uno con su pleito o pretensión, y no sólo para obtener nuevas mercedes, sino aun para asegurar las que tenía ganadas.

    Sería ésta su primera presentación ante los Reales Consejos y ante Sus Altezas, y por cierto que no salió desairado: en 2 de febrero de 1492 se le confirmó la real merced de sus bienes en Agaete, y meses después se le comisionó para la conquista de La Palma -ya llamada entonces San Miguel de La Palma-, con varias promesas para ayuda de costas, merced del quinto real de los cautivos y la mitad de los que entretanto se hiciesen en Tenerife y Berbería, amén de un premio de 700.000 maravedís, caso de, terminarse la conquista antes de un año.

    La única relación que poseemos de esta empresa es la que proporciona Abréu aalindo, cronista bien informado, pero que debe utilizarse, como siempre, con precaución. Ahora sabemos que ignoró algunas circunstancias esenciales. La ocupación de la Isla fue precedida por tratos llevados a cabo por los cabildos secular y eclesiástico de aran Canaria, por mediación de una cautiva palmera, Francisca de Gazmira, que se trasladó a su isla y regresó con un grupo de jefes indígenas, que recibieron vestidos y el bautismo en el Real de Las Palmas. En septiembre de 1492, cuando se presentó en Tazacorte, Alonso de Lugo contó desde el primer momento con dos de los principales bandos, de los doce que se repartían la Isla. Uno de ellos, el de Aridane al parecer, aceptó la conversión religiosa, y el otro, cuando menos, la sumisión al enviado de los Reyes. El resto de la Isla siguió el mismo camino, con escasa resistencia, gracias a las gestiones de los jefes ya sumisos. Sólo el cantón o bando de Eceró, centrado en lo que luego ha sido llamado La Caldera, con su caudillo Tanausú, tuvo que ser reducido por traición, ya que el tiempo urgía y el intento de forzar la entrada de aquellos pasos resultó impracticable. El indomable caudillo se dejó morir de hambre, al ser conducido a Castilla. En un documento se acusa a Lugo de haber dado muerte a «una Tamanca, cabeza de tres bandos», hecho que no podemos interpretar a base del relato de
    Abréu Galindo.

    La traición de que, según Abreu, fueron víctimas Tanausú y su gente, está perfectamente dentro de los métodos políticos de Alonso de Lugo, según se probó repetidamente en ocasiones posteriores. (Agustín Millares Torres;1977, t.II:262-3). (*) La fecha precisa consta en las Cuentas de la conquista de Gran Canaria que, extraídas del Archivo de Simancas, ha publicado el Dr. Landero.

    1483 Abril 29. Los últimos canarios que resisten a las tropas de la Corona de Castilla se rinden en la fortaleza natural de Ansite ante la imposibilidad de seguir luchando por la independencia de Tamaránt (Gran Canaria). Ante la rendición en masa de los pocos guerreros que aún mantenían la lucha, Bentejuí, último guanarteme de la Isla, y el faycán de Telde, se suicidan arrojándose al vacío desde las alturas de Ansite. Otros muchos optaron por el suicidio antes de caer vivos en manos de las tropas mercenarias castellanas. Con este triste pero heroico capítulo culminó la ocupación y conquista de la Isla de Tamaránt (Gran Canaria) tras cinco años de guerra continúa desigual y heroica defensa por parte de los canarios.

    Los invasores castellanos dan por hecho, la ocupación de la isla de Tamaránt aunque esta no fue efectiva hasta que la Princesa Arminda (conocida por los invasores como Almendrabella) fue entregada de manera previamente pactada con los invasores en un pre-acuerdo, tal como recoge el historiador don Tomás Marín de Cubas: “[...] Bajaron del peñón de Ansite todos los nobles canarios de cabello largo y rubio, sin armas, acompañados de Guadartheme, rendidos ante Pedro de Vera, dando la obediencia al Rey de Castilla en su nombre y de la Señora, única heredera de toda la tierra, hija única de matrimonio, del legítimo y verdadero señor Guanache Semidán, tío del Guadartheme y otros Gaires y Faisajes, que ellos daban su palabra de llevarla á entregar al Real de Las Palmas en cogiendo sus panes, que sería después de San Juan. Mucho insistió Pedro de Vera que viniese luego, más llevóse en rehenes consigo ciento sesenta canarios de los más esforzados y que asistiese con Guadartheme y se fuesen a vivir a Gáldar.” (Marín de Cubas, [1.694] 1.993:165)

    La mayoría de las crónicas -escritas naturalmente desde el punto de vista de los vencedores- recogen un supuesto trato humanitario dado por los conquistadores a los canarios vencidos, e incluso algunos se esfuerzan en resaltar una hipotética política proteccionista por parte de las coronas de Castilla y León hacía los indígenas, la realidad fue bien distinta, las primeras medidas tomadas por los invasores fue la esclavización y venta en los mercados de esclavos de Sevilla, Valencia o Mallorca, de gran parte del pueblo vencido, y la deportación masiva de los naturales que por el hecho de haber asumido el cristianismo estaban teóricamente fuera del alcance de los esclavistas tanto seglares como del clero católico, aunque algún autor inducido de su buena fe o quizás pecando de ingenuo asume que, “Si hay un hecho, algo que condicione y determine por sus consecuencias históricas, en lo más profundo de su ser al actual pueblo canario; algo que sea realmente su "Ethos" político actual, es el llamado "Pacto de Calatayud" (30 de mayo de 1481). Firmado por Tenesor Semidán (Fernando Guanarteme) y Fernando de Aragón, por medio del cual Canarias terminaría integrándose como Reino, con una serie de condiciones y derechos que permitían la pervivencia del pueblo y la Nación Canaria con sus características propias, al conjunto de Reinos que formarían el Estado español. (Felipe Ross, Amaga)”

    A continuación reproducimos unos documentos conservados en el Archivo de Simancas, pertenecientes al Registro General del Sello, de los cuales se deduce fácilmente que de haber existido algún tipo de tratado en igualdad de condiciones como se empeñan en hacernos creer algunos autores, este tipo de actuaciones por parte del país colonizador no hubiera sido tolerados ni siquiera por el poder arbitral de la época que era el papado, por el contrario, una buena parte del clero participó de los beneficios económico que producían la venta de canarios como esclavos.

    1483 Abril 29. El traidor y converso Tenesor Semidán conversa con Guayarmina Semidán y con Bentejuí en la fortaleza de Ansite, tras lo cual la descendiente de los Semidán baja, y Bentejuí y el Faican de Telde se desriscan, sin que esté constatado por ningún cronista la aparición de los cadáveres. Grupos de Alzados se difuminan por las cumbres de Tmaránt, asentándose en caseríos de difícil acceso para los invasores españoles.

    1483 Abril 29. El Pendón Real de Gran Canaria fue, según parece, el que trajo el Obispo Juan de Frías. Era -y debe ser lo que queda- de tafetán blanco, con dos puntas en forma de «rabo de gallo» en la parte opuesta al asta y debió ser por delegación del Obispo Frías por lo que el Alférez Mayor de la Conquista, Alonso Jaimez de Sotomayor, dio los gritos de ritual, tanto en las altas cumbres de la isla en los instantes de la rendición efectiva, como el 29 de abril de 1483, al efectuarse la simbólica entrega, en la Villa del Real, de Guayarmina, la heredera de los Reyes y Señores de la Isla, a quien acompañaban sus leales, ceremonia en la cual, forzosamente, habrían de alzarse pendones por los nefastos Reyes de Castilla.

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (IV)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490
    Guayre Adarguma *

    1483 Abril 29. El Pendón Real de Gran Canaria fue, según parece, el que trajo el Obispo Juan de Frías. Era -y debe ser lo que queda- de tafetán blanco, con dos puntas en forma de «rabo de gallo» en la parte opuesta al asta y debió ser por delegación del Obispo Frías por lo que el Alférez Mayor de la invasión y conquista, Alonso Jaimez de Sotomayor, dio los gritos de ritual, tanto en las altas cumbres de la isla en los instantes de la rendición efectiva, como el 29 de abril de 1483, al efectuarse la simbólica entrega, en la Villa del Real, de Guayarmina, la heredera de los Reyes y Señores de la Isla, a quien acompañaban sus leales, ceremonia en la cual, forzosamente, habrían de alzarse pendones por los nefastos Reyes de Castilla.

    1483 Octubre 20. Vitoria (f.214). Citación contra Pedro de Munjaras y su sobrino Sancho de Urquiaga, capitán, vecinos de la villa de Durango, y Juan de Bilbao, armador y botiner, hijo de Martín Ibáñez, vecino de la villa de Bilbao Michel de Deva, el corcobado, maestre de la nao grande, Domingo Alós, maestre de la nao pequeña, Martín de Lasao, alguacil, su cuñado y Jalón, piloto, vecinos de Deva, Pedro de Ares, el largo, piloto, vecino de Bilbao, Juan de Orif Machin de Orio, Sancho de Bilbao, Caraballos y Esteban, condestables de dichas naos, Miguel, hijo de Perucho de Munjáras, Pedro de Sevilla, Torres y Rodrigo vecinos de la villa de Palos, Charran Vizcaíno, Pedro Vizcaíno, Lope Maestres; la, Juan Pérez, mercader y Juan Pérez, marinero, que asaltaron un navío cargado de mercancías valoradas en 420.000 maravedís, de Diego Fernádez de Valladolid, vecino de Sevilla, a la altura del cabo de San Vicente de Lagos, cuando se dirigia desde la ría de Sevilla a las islas de Gran Canaria y de la Madera; para que respondan de ello ante el Consejo Real. El Rey y la Reina. Álvarez de Toledo. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Alfonso. (E. Aznar; 1981)

    1483 Noviembre 19. Vitoria (f.219). lncitativa a las justicias de Córdoba Sevilla a petición de Miguel de Segura, vecino de Segura, que intervino en la conquista de Gran Canaria, para que devuelvan a éste un esclavo canario de unos veinticinco años que le fue tomado por Diego de Proaño, alcalde de casa corte, por orden del rey, a quien se hizo relación de que el esclavo era cristiano y, reuniéndose éste con el resto de los canarios de Córdoba. La razón de esta medida es la relación de Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, de que el esclavo es de buena guerra y que fue entregado por él a Miguel de Segura. Didacus. Johanes. Gundisavus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1483 Noviembre 21. Vitoria (f.114). Citación contra Pedro de Vargas, alcaide de Gibraltar, y Diego Basurto, Pedro Núñez y Leonor Núñez, hija de Elvira Núñez, herederos de Bartolomé de Basurto, vecinos de Medina Sidonia, para que paguen a Pedro de Vera, gobernador de las islas de la Gran Canaria, que acusa a Pedro de Vargas y Bartolomé de haberle robado hace diez años del término de Marchinilla en la villa de Jimena setecientos puercos de tres años, con un valor de 300.000 maravedís, cuatrocientas puercas, que valían 150.000 maravedís, dos mil cochinas, cuyo valor era de 100.000 maravedís, trescientos cochinos de un año, cuyo precio ascendía a 40.000, veinte bueyes con un valor de 35.000 maravedís, doscientos cahices de trigo y cebada, valorados en 320.000 maravedís, y la ropa de sus mozos y collazos, que valía 10.000 maravedís. Episcopus. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1483 Diciembre 22. Vitoria (f. 227). Orden al gobernador, capitanes, justicias y demás personas de la isla de Gran Canaria, a petición de doña Inés de Peraza, en nombre propio y en el de su marido Diego de Herrera, para que se abstengan de intervenir en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera, por ser posesión de dichos señores. Didacus. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Alfonsus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1484. Los canarios después de la invasión y conquista. Común error fue para propios y extraños la creencia inducida por la metrópoli y especialmente por el clero católico de que la raza indígena había desaparecido de Tamaránt “Gran Canaria” a los pocos años de su conquista; afirmación que hemos combatido en otro lugar de esta historia refiriéndonos a todo el archipiélago, y que los modernos métodos de investigación en los campos histórico y genéticos demuestran que tal supuesta desaparición de la raza ha sido una de tantas falacias sostenidas por el colonialismo.

    La familia y deudos del converso guanarteme, los guerreros de más fama y los isleños que se habían distinguido por sus servicios y adhesión a la causa de los invasores, fueron desde luego “favorecidos” por Pedro de Vera con repartimientos en la isla según su clase y merecimientos.

    Los jefes, en cuyo número se contaban el guanarteme, Maninidra, Adargoma, Aytamy,
    Bentaguaya Rutindana y otros, se habían incorporado al ejército activo mandando pequeños destacamentos de isleños, destinados a perseguir y traer a la obediencia a los que aún vagaban por los montes viviendo de la rapiña y del merodeo.

    Ocupábalos también el gobernador colonial en hacer entradas por las costas del sur de Chinet (Tenerife,) con embarcaciones ligeras que salían de las playas de Agaete y llegaban de noche a aquella isla

    Por una expresa concesión real se dio al guanarteme el término de Guayedra. A la infanta doña Catalina se la puso en posesión de las casas que su padre había habitado en Gáldar, viviendo después en aquella población pobre y olvidada con sólo los recursos de su esposo, que, como conquistador, había obtenido algunos repartimientos en dicha localidad. El famoso Maninidra, que tan poderosamente había contribuido a la sumisión de Tenerife, recibió en aquella isla, donde ya no era temible su influencia, varias suertes de terreno, casándose allí con la isleña María de León, de la que tuvo dos hijos, Pedro e Inés.

    Muchos conquistadores se enlazaron con hijas de los jefes isleños, que eran en general hermosas, rubias y de robustas formas, por haber sido muy pocas las mujeres españolas que se avecindaron en Gran Canaria. Ya hemos visto también con quienes casaron las tres infantas doña Catalina, doña Margarita y doña Luisa, pudiendo multiplicar estas citas si no fuera ya un hecho indubitado la fusión de las dos razas entre sus más elevados personajes.

    Entretanto, el odio al invasor no extinguido aún con el agua del bautismo, la repulsión que algunos isleños sentían hacia los usos y costumbres de los españoles y el penoso trabajo que se les imponía talando montes y matorrales, cegando pantanos y roturando predios que no les habían de pertenecer, dio lugar a que en el año siguiente aparecieran algunas partidas de isleños alzados que, saliendo de lo más agrio de la selva, recorrían la parte ya colonizada incendiando bosques, casas y sembrados y dando muerte a los invasores que intentaban oponerse a sus acciones.

    Alarmado el general invasor con esta inesperada insurrección que podía tomar grandes vuelos si no se la ahogaba en su nacimiento, reunió una parte de sus tropas para dar una batida a los alzados llevando consigo algunos de los principales isleños convertidos, de modo que le sirvieran en todo caso de rehenes.

    A este tiempo, dos frailes de la orden de San Francisco que se encontraban en el Real, deseando sumar méritos con el pretexto de evitar toda efusión de sangre y creyendo que por razón de su ministerio estaban obligados a predicar la paz y solicitar el perdón de los engañados isleños, se ofrecieron a salirles al encuentro y convencerles de la inutilidad de su empresa. Accedió a sus ruegos el general y los dos frailes, llamados Diego de las Cañas y Juan de Lebrija, emprendieron solos su peligrosa misión dirigiéndose al vecino bosque del Lentiscal, que se extendía desde Tafira a Satautejo y donde, al parecer, se hallaba reunido el grueso de los isleños alzados.

    En efecto, estaban estos acampados sobre una altura que domina el cauce del Guiniguada al abrirse paso por un estrecho desfiladero del distrito del Dragonal, y allí principiaron a exhortar a los canarios, rogándoles en nombre del verdadero dios dejaran las armas y se sometieran a la dominación castellana. Pero, exasperados los canarios con el recuerdo de sus pasadas ofensas infligidas por el clero católico se apoderaron de los religiosos y llevándolos al borde del precipicio los lanzaron desde lo alto al fondo del barranco. Desde entonces aquel sitio es conocido con el nombre de Cuevas de los frailes.

    Indignado el sanguinario Pedro de Vera juró pasar a cuchillo a todos los alzados sin perdonar sexo ni edad (tal como había hecho en la Gomera) y, con tal propósito, dio orden de salir inmediatamente en su persecución y exterminarlos. Sin embargo, todavía obtuvo el converso guanarteme la concesión de una tregua, ofreciendo en breve plazo traerlos a la obediencia y obligarlos a deponer las armas, lo que al fin consiguió llevándolos a todos por pequeñas partidas al Real. Inútil es decir que huéspedes tan incómodos y sospechosos fueron cuidadosamente vigilados y, cuando se ofrecía ocasión, enviados como esclavos a España.

    A estos deportados, mártires de su amor a la patria, se les señaló por los Reyes Católicos el barrio de Mijohar en Sevilla para que allí residiesen con sus familias, debiendo referirse a ellos la Real Cédula que con fecha 30 de agosto de 1485 se expidió en Córdoba y cuyo texto dice así: «A queja de Fernando Guanarteme, hecha en nombre propio y de los canarios y canarias residentes en Sevilla, sobre agravios que les hacían tomándoles mujeres e hijos para servirse dellos so color de no ser cristianos, y aún siéndolo, de haber sido reducidos, después de presos y cautivos de buena guerra, y sobre otros malos tratamientos, etc. Para remedio de eso y también para que ellos no sigan juntándose en las casas que les señalaron, haciendo los actos e comunidades e gentilidad que solían, se da comisión a Juan Guillén, alcalde mayor de Sevilla, para que privativamente entienda en el régimen de dichos canarios, les defienda de todo daño, obliiguen a buscar señores a quien servir, cada uno , con su amo y juntos marido y mujer; a los casados separe de las mujeres si no lo estuviesen por el rito católico; a los que mal hicieren castigue prudentemente mientras no tuvieren doctrina y conocimiento de leyes y pena, cuidese se les de doctrinas y costumbres cristianas...» (23).

    Curioso es el contenido de esta cédula, revelándosenos en ella hechos que se suponían pero que no estaban aún comprobados. Vemos, en efecto, que la condición de esclavos era lo que se así se daba a esos infelices, no extendiéndose la protección de los reyes sino a impedir que se abusara de su debilidad y disponer que la iglesia santificara sus matrimonios. ¡Triste compensación de su injusta servidumbre! (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 201-4)

    1484. El año siguiente, después de la conquista vino navío de España trayendo algunas familias y mujeres de soldados y capitanes que pretendían avecindarse en Canaria, como fue doña Luisa de Fonseca, hermana de Andrés Suárez, que vino en su compañía, mujer del capitán Alonso Fernández de Lugo, que después de dos años murió esta señora en Gáldar y se enterró en la Parroquia de Santiago, y siempre se llamaron hermanos él y Andrés Suárez.

    Asimismo vino por Alcalde Mayor Perpetuo Esteban Pérez Cavello, á quien Pedro de Vera rechazó, ahora como primero, por la muerte del Gobernador Pedro de Algaba, siendo Alcalde Mayor por Juan Rejón; mostró la Data de su Cédula en 15 de Marzo de 1478, volviéndose á dar cuenta á S.M., que la envió confirmada en la ciudad de Trujillo en 17 días de Mayo de 1479. Mandó S.M. el nombramiento de la ciudad de Telde y Gobernador de la Isla y Torre de Gando, volvióse á nombrar; nombramiento de la ciudad en el Real de Las Palmas con oficios de Regimientos, Justicias, Alcaldes, Alguaciles; eligiéronse caballeros conquistadores y el pregonero era un francés, vecino de Lanzarote. Pidió la ciudad á S.M. la Cédula de Repartimientos y vino remitida á Pedro de Vera, y que fuesen según las calidades de las personas, dándoles sitios para vivir, tierras yaguas, en qué plantar, á los nobles aventureros conquistadores; menos á los peones pagados y á los que llevaron sueldos, y fuesen premiados todos los que sirvieron á S.M.; hubo después otra Cédula Real remitida al mismo Gobernador, con honores y repartimientos, con muchas distinciones para quitar confusiones á las primeras Datas, firmada en Toledo á 4 de Febrero de 1484. Plantó caña de azúcar en el valle de Guiniguada é hizo el primer ingenio Pedro de Vera; en frente de mano derecha plantó Alonso Jáimez de Sotomayor, alférez de á caballo, y molió con caballos su ingenio, y los demás con agua; estos sitios después fueron convento de San Francisco y casa de algunas familias que vinieron después y compraron éstos y otros sitios, al mismo tiempo de la conquista, que son: Quintana, Venegas, Caldera, Zerpa, Padilla, Penazola, Peloz y otros.

    En los sitios de Pedro de Vera estaba la ermita de San Pedro Mártir, donde hoy es convento de Santo Domingo, en la ciudad del Real de Las Palmas; la casa de Martín Vera es hoy el Hospital de San Martín, que aún tiene sobre la puerta antigua el escudo de los Vera. A Juan Siverio se le dieron tierras y aguas en Tenoya porque dejase la casa y huerta en la Ciudad del Real donde hoy está la Catedral y lo que es la plaza era la huerta. A Tomás Palencia le dieron en Arucas y barranco de Guadalupe grandes pedazos de tierras con mucha agua, donde hizo ingenios, que tuvo cuatro, el de Tirajana y el de Los Llanos de Sardina. Alonso Rodríguez de Palencia, su hermano, tuvo en Telde tres ingenios: dos en el barranco que llaman del Perro y otro fuera de lugar junto al barrio de Los Llanos, donde hizo casa y ermita de San Gregorio; en uno de los dos primeros y la casa sucedió un vecino de Lanzarote llamado Jara Quemada, y en el segundo Cristóbal García de Moguer, del lugar del Condado, y en el de fuera de Telde Francisco de Matos, de Portugal. Repartiéronle en la Gaete al capitán Alonso Femández de Lugo la Casa Fuerte ó castillo con muchas tierras yaguas; hizo ingenio y plantó viñas é hizo grandes cortijos que después vendió para la conquista de La Palma y Thenerife; sucedió en ellas Francisco de Palomares, genovés, y á este uno llamado Zayas de Arellano, que las vendió y se fue á España. Avecindáronse en C¡áldar, comprando de otros al mismo tiempo, unos italianos de apellidos sopranis y Cairasco. De Lanzarote vinieron otros llamados Aguilar, Verde, Betancourt, Cabrera, y después de la conquista de Thenerife, otros, como Benítez. Avecindáronse en Canaria españoles de diversas naciones, portugueses, gallegos, vizcaínos, extremeños, andaluces, aragoneses, y de otros reinos, flamencos, franceses, genoveses, italianos, y de Lanzarote vinieron algunos canarios que allí detuvo Diego de Herrera, ya cristianos, como el caudillo de Telde, Mananidra, que murió en Thenerife después de su conquista.

    Envióles á todos los conquistadores á sus casas Pedro de Vera el título de sus Datas y Repartimientos según habían servido, y vistos por ellos fueron contentos y mayormente los aventureros, aunque no les daban aguas sino tierras montuosas para sembrar, mandólas medir y amojonar, poniéndoles los nombres de sus apellidos, porque otros venían de España que habían dado á Sus Altezas cierto número de maravedíes para que el Regimiento y Ciudad les diese heredades y hubo grandes cercenamientos que de enfadados vendían todo y se volvían á España y pasaban otros á La Palma y Thenerife á su conquista y allá les daban otro tanto y lo vendían; muchos se pasaron á Indias á sus primeros descubrimientos cuando acudían las familias de fuera del Reino con títulos genoveses, flamencos, etc., y en Thenerife fue donde estas familias cargaron más, y en La Palma; á la fama de las guerras civiles de Granada se fueron muchos con las Compañías de la Hermandad, mandadas llamar el año 1480, y el que tenía con qué irse no quería quedarse en Canaria é Islas.

    El Cabildo y Regimiento de Canaria á su costa fabricó é hizo armazón de dos fragatas, y el factor ó comisario fue Juan Severio Mujica y otro primo suyo, Lezcano, regidores para limpiar estas costas de piratas, así moros como otros, y correr la costa de África y Guinea á traer negros para el servicio de los ingenios y viñas, que después sus dueños dejándolos libres por voluntad de Sus Altezas tienen un pueblo donde habitan todos los negros, en Tirajana; son vivos, entendidos y valientes que defienden aquellas costas remotas de enemigos que por allí entran á hacer aguada y á robar ganado y á lo que pueden. Trájose de Guinea las patatas, el maíz, raíces de plátanos, ñames y otras semillas. (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)
    1484. Hernán Peraza “el Joven” deja de ser el apoderado de sus padres y obtiene el señorío de la isla de La Gomera. Los gomeros se sublevan contra él y los castellanos se recluyen en la Torre de los Peraza hasta la llegada del sanguinario Pedro de Vera con refuerzos. Se producen grandes represalias contra la población isleña y se llevan a unos 200 gomeros como esclavos.
    1484. El Papa Sixto IV declara abolida la bula Regimini gregis de 1476, acaso disgustado por haber desviado sus fondos los Reyes Católicos en favor de la conquista; por lo cual cesó la recaudación consiguiente; o quizá la abolición se debió a que los reyes habían pedido el derecho del patronato y cargaba con los costos.

    1484 Enero 20. Los Reyes Católicos, dan instrucción a su procurador en la curia pontificia, Gonzalo de Beteta, y al cardenal Juan Margarit, para suplicar al Papa Sixto IV el derecho de patronato sobre el obispado de Canarias (Rubicón). De momento, quedó sin efecto (hasta 1486).

    1484. Tan perjudicada la Iglesia católica como Fernán Peraza, por la suspensión de la trata de esclavos, pues el diezmo era de importancia, señor y clérigos se aliaron, buscando solución al problema.
    Siendo la clave la religiosidad de los isleños, el Deán de San Juan concluyó que los interesados, habrían de probar que "no eran ni fueron cristianos", pues aunque "nombre tuviesen, ninguna obra de platica fasían", usando "nombres gentilisos, binieno desnudos e teniendo ocho o diez mugeres, no consintiendo entre sí cristianos, antes tomándolos e fasiéndolos otras muchas superticiones". Al tiempo que palmeños y guanches reclamaban conversión, la Iglesia católica local declaró de urgencia, enmendar las desviaciones de los gomeros. Para ello les hicieron jurar y firmar, que de no apartarse "de sus ritos y errores" en fecha fija, aceptaban "ser conquistados" por enésima vez, "e dados en cautiverio e perpetua servidumbre". Ratificado el documento por el prelado y la corona castellana, Fernán aguardó el término del plazo, para reanudar las cabalgadas, alegando que persistían "en sus malas costumbres y errores". Enteradas las víctimas, tomaron "tal omecillo" contra el señor de la isla, que en reunión celebrada en la "villa" de la Gomera, "todos juntamente... acordaron de lo matar". Yendo Peraza en busca de cautivos, le despenaron "con alboroto y escándalo", en emboscada tendida "debaxo de Mercadis...", junto a Gran Canaria. Enterada Beatriz de Bobadilla de su viudedad, pidió socorro a Pedro de Vera, atrincherándose en una torre, con sus criados e hijos: Guillén, al que pasado el incidente, los canarios darían vasallaje, e Inés. No era esta Beatriz de Bobadilla la Marquesa de Moya, esposa de Andrés de Cabrera, quizá la que obtuvo licencia para fletar carabela en 1478, con destino a los rescates de Guinea. La que nos ocupa estaba casada desde 1484, con Fernán de Peraza. (L. Al. Toledo)

    1484. Muerto Diego de Herrera, a finales 1484, le siguió el obispo de la secta católica Juan de Frías. Inés de Pereza aprovechó para solventar el problema, comprando las cabras a los testamentarios. Pero la mesa del Cabildo eclesiástico, deshizo la transacción, declarando el ganado propiedad de la Iglesia católica, habiendo alimentado el rebaño a los canónigos, de tiempo inmemorial. Al quedar Frías en usufructuario, la Peraza perdió lo gastado en el pleito, la compra y el ganado.
    1484 Enero 5. Vitoria (f. 6). Orden a los vecinos de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera, a petición de doña Inés de Peraza, en nombre propio y en los de su marido Diego de Herrera y su hijo Fernando Peraza, para que en un plazo de cinco años no vayan a vivir a Gran Canaria, para evitar la despoblación de sus islas y la invasión de moros o de cristianos de otros reinos. Se encarga al gobernador y justicias de Gran Canaria que les impidan el hacerlo. El Rey y la Reina. Santander. Acordada: Johannes. Andreas. (E.Aznar; 1981)

    1484 Marzo 16. Agreda (f. 33). Iniciativa al bachiller Pedro de la Torre, a petición de los tesoreros de las bulas de Canarias y del procurador de los depositarios de dicha Indulgencia, para que dé sin dilación sentencia en unos pleitos, para lo cual se le otorga poder cumplido. El Obispo de Palencia. Johannes. Rodericus. Antonius. (E.Aznar; 1981)

    1484 Mayo 29. Valladolid (f. 74). Citación al mercader Diego de Soria, vecino de Burgos, para que declare ante el Consejo Real en el pleito que sigue sobre el cargo que Gonzalo Marañón, vecino de Medina de Pomar tuvo de las bulas de Canaria en el obispado de Pamplona. Dicho pleito fue fallado en primera instancia por el bachiller Pedro de la Torre, juez comisario, contra cuya sentencia recurrió Gonzalo Marañón, encomendándose la nueva vista a los drs. Gonzalo Gómez de Villasendino y Antón Rodriguez de Lillo, pero por haber sido encomendada a éste último una misión en Andalucia ya petición de Gonzalo Marañón se nombra para sustituirle al Ido. García López de Chencilla, al igual que los anteriores miembros del Consejo y oidor de la Audiencia. Almirante. García. Gundisalvus. Afonsus. (E.Aznar; 1981)

    1484 Agosto 20. Córdoba. Receptoria, para que las justicias de Sevilla y Jerez de la Frontera y las del arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz reciban los testimonios de los testigos presentados por Pedro de Vargas, alcaide de Gibraltar, los hijos de Bartolomé de Basurto, ya difunto, y Leonor Núñez, hija de Frey Alonso de Valdespino y de Leonor Núñez, hija del citado Bartolomé de Basurto, en el pleito que siguen ante el Consejo con Pedro de Vera, gobernador de las islas de Canaria, que acusa a Bartolomé de Basurto y Pedro de Vargas de haberle tomado del lugar de Marchinilla, término de Jimena,-villa de la que era alcalde-, en marzo de 1470 cierto número de puercos, bueyes y yeguas, más una recua de asnos cargados de trigo y vino, que tomó Martín Jiménez, alguacil de Medina Sidonia, por orden de Pedro de Vargas, y en julio de dicho año doscientos de trigo y cebada y las ropas de sus pastores, cantidades que les reclama, junto al valor de los partos y postpartos, sumando todo un cuento y ochocientos mil maravedís. Contra dicha demanda García de Medina, procurador de Pedro de Vargas, presentó una información, alegando que sus defendidos habían actuado en caso lícito, que dichos bienes no eran de Pedro de Vera y que en caso de haber tomado algo de su propiedad, éste no podía reclamar por haberse obligado al duque don Juan, padre de don Enrique, duque de Medina Sidonia, a no hacerlo, y acusando a Pedro de Vera ya sus escuderos de haber prendido hace seis años a Pedro de Vargas, cuando se dirigía a la posada de Juan de Luna, por el camino de Asperilla, entre Gibraltar y Sevilla, dándo muerte a Andrés de Sanabria y Juan de Grajales y tomando ciertos bienes de Pedro de Vargas y de sus criados Juan de Acenes y Andrés Martínez, bienes que ha de restituirles, junto a los cuatrocientos mil maravedís del rescate. Habiendo concedido el Consejo a ambas partes un plazo de setenta días para presentar sus pruebas. Alfonsus. Antonius. Andreas. Luis del Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1484 Agosto 25. Córdoba (f. 133). Comisión a Juan Pérez de Treviño, lugarteniente de asistente de Sevilla, para que entienda en la demanda presentada por doña Inés de Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, contra Gonzalo de Zúñiga, vecino de esa ciudad, que le robó una carabela con mantenimientos, valorados en doscientos mil maravedís, que esta señora envió hace ocho o nueve años a Canaria. Dicha comisión está motivada por el privilegio de los vecinos de Sevilla de no poder ser requeridos en primera instancia fuera de la jurisdicción de la ciudad, lo que hace que quede sin cumplimiento la carta de emplazamiento del rey. Rodericus. Ferrand Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1484 Agosto 30. Córdoba (f.122). Mandamiento a las justicias de Quintana, para que entreguen a Pedro de Vera, gobernador de las islas de Canaria, una escudilla de plata y un platel que dichas justicias tomaron a Juanchón, mozo de espuelas del dicho Pedro de Vera, que lo robó hace aproximadamente veinticuatro días, refugiándose en Quintana. Rodericus. Andreas. Antonius. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1484 Agosto 31. Córdoba (f.13). Requerimiento a los vecinos y moradores de la isla de la Gomera, para que obedezcan y acudan a Fernando Peraza con los pechos y derechos que le pertenecen como señor de la isla, por renuncia de Diego de Herrera y doña Inés de Peraza, sus padres. Episcopus palentinus. Rodericus. Andreas. Antonius. (E.Aznar; 1981)

    1484. Agosto 31. Córdoba. AS, RS, ACW, pc. V-1484/9-11.
    Al consejo de la Gomera que obedescan por señor a Fernando Peraça. Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos los vezinos e moradores de la ysla de la Gomera, salud e gracia. Bien sabedes cómo por otra nuestra carta firmada de nuestros nombres e librada de ciertos de nuestro consejo vos enbiamos mandar que obedesiésedes a Fernand Peraza, fijo de Diego de Herrera e de Doña ynés Peraza, su muger, cúyo es el señorío e gouernación e posesyón de la dicha ysla por traspasamiento que della le fizyeron los dichos Diego de Herrera y Doña ynés Peraza, su padre e madre, e que le rrecudiésedes enteramente todos con los pechos e derechos a él pertenescientes, segund que esto e otras cosas más largamente en la dicha nuestra carta se contenya con la qual dicha carta avedes seydo rrequeridos e que la cunplades en todo e por todo, segund que en ella se contiene, e contra el thenor e forma della no fuésedes nin pasásedes, so ciertas protestaciones e penas en la dicha carta contenidas..Lo qual diz que fasta agora non avedes querido nin queredes fazer poniendo vos contra él e non faziendo lo que por la dicha nuestra carta vos enbianmos mandar, en lo qual el dicho Fernand Peraza ha rrecebido agrauio, e daño e nos suplicó e pidió por merced que cerca dello le proueyésemos como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por bien e mandamos dar la dicha nuestra carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que veades la dicha nuestra carta e la cunplades en todo e por todo, segund e por la forma e manera que en ella se contiene. E contra el thenor nin forma della non vayades nin pasedes en ningund tienpo nin por alguna manera, so las (penas) en que cahen aquéllos que van contra mandamiento de sus Reyes e señores naturales. E sy contra la dicha carta fuéredes e pasáredes, mandamos a los capitanes e gentes e otras personas en la dicha nuestra primera carta contenidas, que esecuten en vosotros o en cada v no de vos todas las penas e premias en la dicha primera carta contenidas. E non hagades ende al. En la cibdad de Córdoua, treynta e vn días de agosto año etc. de mill e quatrozientos é ochenta e quatro años. Episquipus (sic) Palentinus, Rodericus dotor, Andrés dotor, Antonius dotor. Yo Alonso del Mármol, escribano de cámara del Rey e dela Reyna etc. la fiz escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. (D.J.Wölfel)

    1484 Septiembre 7. Córdoba (f. 110). Mandamiento, con emplazamiento contra don Juan de Frías, obispo de Canaria, para que respete a Diego de Herrera, señor de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y Gomera, el derecho a la percepción de los diezmos de dichas islas, que tiene concedido por bula apostólica, así como los derechos sobre el pastoreo en los herbajes de las islas. Episcopus palentinus. Rodericus. Andreas. Antonius. Marmol. (E.Aznar; 1981)

    1485. El obispado de Rubicón en Titoreygatra (Lanzarote) recibe el título de obispado de Canarias-Rubicón; y se traslada la sede al lugar de Guiniwada (Las Palmas) en Tamaránt (Gran Canaria), lugar del primer asentamiento de los europeos en 1478.

    1485. Se trasladó de Rubicón Titoreygatra y se instaló en Guinwda (Las Palmas) el obispado de Canarias, se fundó en la isla el Tribunal de la Santa Inquisición una de sus primeras actuaciones fue terrorífica: 6 personas fueron quemadas vivas por el simple hecho de comer carne un viernes, precepto católico que le era totalmente ajeno a los guanches ya que la Iglesia del Pueblo Guanche no contemplaba estas medidas que incluso dentro del catolicismo, en un principio eran simplemente preventivas.

    1485. La Iglesia católica ejerció en la colonia y como prolongación de sus actividades en la metrópoli actividades que hoy descansan más en manos del Estado administrador: enseñanza, beneficencia, sanidad, e Incluso administrativas. El papel educativo del clero regular y secular es primordial, pues abarcará desde la enseñanza primaria hasta la universitaria.

    Su papel político no es tampoco de despreciar pues los obispos, nombrados por la Corona de la metrópoli cumplían a menudo tareas no religiosas encomendadas por ésta. Así, algún prelado tuvo nombramiento y ejerció de virrey y capitán general, como fray Juan de Toledo. Otros acaudillaron aguerridas huestes clericales con sus armas y estandartes en momentos de peligro.

    La ideología y los hábitos colectivos de nuestra sociedad colonial han estado y en gran medida siguen estando impregnados de influencia religiosa. Estas tareas no se realizaron, desde luego, sólo con el mero adoctrinamiento, sino que fueron acompañadas con coacciones morales y físicas. Las prácticas y obligaciones religiosas, desde la asistencia a misa hasta el pago de diezmos, eran obligatorias; las opiniones religiosas debían ajustarse a la ortodoxia y, en caso contrario, se castigaba a los infractores, incluso con la pena de muerte.

    Sin embargo, mientras la institución católica defendía el sistema de rapiña de los invasores, hubo miembros de la misma que se enfrentaron a los poderes dominantes. Es, por ejemplo, el caso de la defensa que hacen el obispo Frías y otros eclesiásticos de los aborígenes canarios al objeto de que no fuesen mermados el número de siervos controlados por la secta católica y por consiguiente los diezmos que producían. La Iglesia católica que en ocasiones jugó un papel pacificador en distintos conflictos, propició en otros pleitos y querellas. Esto no es de extrañar, pues en la historia del Antiguo Régimen abundan extraordinariamente los problemas entre las instituciones. El motivo fundamental de los mismos era el carácter estamental de su sociedad que provocaba que los distintos privilegios económicos,

    En la época que nos ocupa la Diócesis de Canarias tenía desde 1485 su sede en Winiwuada (Las Palmas). El clero secular estaba compuesto a fines del XVI por los 44 prebendados de la catedral y por una sesentena de beneficiados que estaban a cargo de las 45 pilas o parroquias en la colonia y que atendían junto al clero regular a los 35.000 habitantes de la diócesis.

    Esta ocupaba por sus rentas el puesto 23 de las 35 castellanas, calculándose en unos 15.000 ducados anuales los ingresos de la mesa episcopal provenientes de la parte de los diezmos que le correspondían. Habría que añadir a esta suma otros conceptos especialmente los del señorío de Agüimes, y restarle entre otros gastos las pensiones que sobre esta renta otorgaba la Corona a determinados personajes.
    (Luís Alberto Anaya Hernádez y Francisco Fajardo Spinola; 1991)
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (V)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490

    Guayre Adarguma *

    1485. Se ordena el traslado del templo Catedral de la secta católica de San Marcial de Rubicón (donde había subsistido durante 69 años) al nuevo templo de la secta denominado Santa Ana en la isla Tamaránt (Gran Canaria), en Winiwuada, lugar que se llamaría por parte de los invasores y colonos europeos la Villa del Real de Las Palmas.

    1485. Nace el criollo Guillén Peraza, que será con posterioridad el I Conde de La Gomera.


    1485. Desde que las islas se conquistaron, la esclavitud fue una de las instituciones que más se arraigaron en las costumbres, adquiriendo esclavos ya por medio de presas en el vecino Continente, ya por compras a los buques negreros que iban con ese objeto a Guinea, o por repartos al rendirse cada una de las islas. Estas adquisiciones se trasmitían luego por los medios que reconoce el derecho y se enumeraban en los testamentos, entre el ganado que formaba parte de la herencia.

    Ya hemos visto cómo el obispo don Juan de Frías legaba en 1485 a la fábrica de su Catedral tres esclavos que tenía, cuyos nombres consigna en su donación, “E así mesmo el dicho Sr. Obispo dijo, que por cuanto tenía siervos e esclavos e esclavas entre los cuales tenía tres… e otro que compró al provisor Diego Sánchez, que los daba… a la fabrica de la dicha Iglesia Catedral de Canaria”.

    1485 Febrero 25. Sevilla (f. 14). Licencia a los escuderos que sirvieron en la conquista de Gran Canaria, para que puedan repartir entre ellos las casas que en concepto de sueldo les fueron dadas por don Luis de Mesa. Didacus. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Andreas. Antonius. Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1485 Abril (s.d.) Córdoba (f.7). Receptoria a petición de Gonzalo de Zúñiga, vecino de Sevilla, para que las justicias de Sevilla y Cádiz y las de los lugares y villas de sus respectivos arzobispado y obispado interroguen a los testigos que éste ha de presentar ante el Consejo Real en el pleito que sigue con Fernando Peraza y su madre doña Inés Peraza sobre una carabela que les tomó, cuando la enviaban a las islas de Canaria.

    Dicho pleito pasó en primera instancia ante el Ido. Juan Pérez de Treviño que condenó a Gonzalo de Zúñiga apagar 250.000 maravedís más las costas, habiendo recurrido ante el Consejo Real que le concedió un plazo de veinte días para presentar sus pruebas, con pena de 2.000 maravedís de no hacerlo así ya condición de presentar antes de diez días fiadores llanos y abonados, que han de ser vecinos de lugares de realengo. Johannes. Andreas. Decanuslspalensis. Sancius doctor. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1485 Abril 17. Córdoba (f.299). Comisión del dr. Pedro de León, canónigo de Sevilla, a petición de Fernando Peraza, en nombre de sus padres Diego de Herrera e Inés Peraza, y de don Juan de Frías, obispo de Canaria, para que arbitre entre ambas partes, sin dilaciones judiciales ni altas costas. Didacus. Rodericus. Andreas. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1485 Junio 22. Muere Diego de Herrera con casi 60 años en la isla de Erbania (Fuerteventura) a causa de una enfermedad grave. La colonia se vio así libre de uno de los colonos europeos más tiránicos, cazador y tratante de esclavos. Dejo 3 hijos Pedro García de Herrera, Fernan Peraza, Sancho de Herrera y dos hijas Dña. María de Ayala, mujer de Diego de Silva, Conde de Portalegre y Dña. Constanza Sarmiento, mujer de Pedro Fernández de Saavedra, hijo del Mariscal de Zahara. Pedro García de Herrera, aunque era el primogénito fue desheredado. Entre ellos se repartieron los despojos de las islas colonizadas. A Sancho de Herrera se adjudicaron cinco partes de doce sobre la renta y jurisdicción sobre las dos Islas Grandes de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura) con las cuatro pequeñas del Archipiélago Chinijos, Alegranza, Graciosa, Lobos y Santa Clara. A Dña. María de Ayala otras cuatro partes. A Dña. Constanza Sarmiento las otras tres restantes. Y a Fernan Peraza, que era el predilecto de su madre la señora de horca y cuchillo doña Inés, se le asignó las islas de Gomera e Esero (Hierro). Este último murió de manos de los isleños de la Gomera por haber quebrado el pacto de colatación. Tras la muerte de Sancho de Herrera pasa el Gobierno de Lanzarote a manos de su hija Doña Constanza Sarmiento y Pedro Fernández de Saavedra el Mozo su yerno.

    1485 Julio 15. Cuando Pedro de Vera inició su invasión y conquista, los castellanos no tenían más población que el campamento denominado Villa Real de las Palmas, asentamiento de Rejón. Francisco Fernández de Arévalo, nombrado escribano con carácter vitalicio, el 15 de julio de 1485, ejerció "donde vos en persona estovieres e presente fuerdes", teniendo escribanía "do quier que vos vivierdes e morades". Cuando "nos mandamos partyr la dicha tierra de la dicha ysla", le sería adjudicada la provincia, "donde asentaredes a vivir y avesindáredes".

    1485 Julio 15. Córdoba. Merced de la escribanía de Cámara y notaría pública a Gonzalo Fernández de Arevalo, en remuneración de los servicios prestados durante la conquista de Gran Canaria, nombrándosele además escribano público y notario de dicha isla hasta que el rey provea nuevos escribanos, momento en que continuará siendo escribano público del número de la ciudad o villa de la isla donde asentare su morada. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Andreas. (E.Aznar; 1981)

    1485 Julio 15. Córdoba (f. 37). Carta de ahorramiento a favor de Inés, canaria, por su condición de cristiana. Se declaran nulos los derechos que pudiese tener Fernando Manuel de Alcalá, su antiguo dueño, por su incomparescencia ante el Consejo Real para defenderlos. Johannes. Decanus Yspalensis. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1485 Agosto 30. Los Reyes Católicos, por Real Cédula, petición del ex guanarteme de Galdar el traidor y converso Thenesor Semidán quien adoptó el nombre cristiano de Fernando Guanarteme, intentan poner remedio a las vejaciones que recibían sus pariente y amigo de Gran Canaria desterrados en Sevilla; y mandan al alcalde mayor Juan Guillén que se cuide de ellos, «des defienda de todo daño, obligue a buscar señores a quien servir, cada uno con su amo, e juntos marido e mujer...» y «cuide se les dé doctrina e costumbres cristianas...».

    1485 Septiembre 2. Córdoba (f. 243). Orden a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que restituya a Lope de Zorita, vecino de dicha isla, su casa y hacienda, un asno y un pedazo de tierra, más un majuelo y otro pedazo de tierra, donde sembraba una fanega de trigo, que dió al obispo, y para que pague el caballo que le mató; por lo que fue condenado en dos mil quinientos maravedís por los drs. De Alcocer y de Villalón. Didacus. Johannes. Andreas. Decanus Hispalensis. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1485 Octubre 20. Testa en Sevilla el soldado mercenario y obispo de la secta católica Juan de Frías porque una grave enfermedad le detenía postrado en aquella ciudad, a cuya población se había trasladado para tratar asuntos relacionados con la diócesis. Se dice que este obispo católico cortó más cabezas de canarios que las tropas de Pedro de Vera.

    Consta por documento público que otorgó en aquella ciudad el 20 de octubre del mismo año, la valiosa donación que hizo a favor de su deán y Cabildo respecto a todas las casas, huertas, muebles, alhajas y esclavos que poseía en Winiwuada (Las Palmas) y en las islas de Fuerteventura y Lanzarote. En el expresado documento decía: «Que por cuanto él tenía grandes cargos del deán e Cabildo de su Iglesia e en remuneración e satisfacción de aquellos e por descargo de su conciencia e porque toviesen cargo de rogar a Dios por su ánima e fazer memorias por él en cada un año, que les daba e dio en donación fecha entre vivos e non revocable, agora e para siempre jamás, unas casas que dijo que tenía en la isla de Lanzarote e otras casas que dijo que tenía en la isla de Fuerteventura en el Antigua e donó las casas de su morada que él tenía en la isla de Gran Canaria, todas juntas, como estaban e la huerta que él tiene e mandó comprar e por cuanto tenía siervos esclavos que él los daba e dio a la fábrica de la dicha iglesia
    Catedral de Canaria...».

    A los pocos días de otorgado este documento falleció en Sevilla, sucediéndole don fr. Miguel de la Serna, a quien el papa Inocencio VIII expidió las bulas el 29 de marzo de 1486.

    1485 Octubre 29.-Miércoles. En el Libro de Datas que se custodiaba en el Ayuntamiento de Las Palmas, se leía la siguiente nota: Don Fernando de Agaidad, rey que fue de Agáldad, canario conquistador. Dióse más al dicho don Fernando por el dicho Pedro de Vera el valle de Guayedra con su término redondo, que fue pedido por el dicho don Fernando de Agáldad".

    1486. Ocho delincuentes gallegos de alcurnia, fletaron carabela, con intención de ganar el omecillo. Yendo "por la mar adelante", a vista de Titoreygatra (Lanzarote), primera isla en la ruta de Tamaránt (Gran Canaria), les sorprendió la tormenta. Obligados a desembarazarse de armas y despensa, regresaron para reponer existencias. Otra vez a punto de tocar en destino, el tiempo les devolvió a Sanlúcar del "Marisco". Inútil la tercera intentona, por haber terminado la contienda, consiguieron el perdón el 30 de mayo de 1486, en atención a su buena voluntad. Falto de influencias el omiciano Gonzalo Carrillo, vecino de Pontevedra, fue llamado a pelear contra los "enemigos de nuestra santa fe", en el sitio de Málaga. Manifestando la falta de entusiasmo habitual, aportó certificado de Monxica y Vera, que le declaraba cumplido, habiendo dejado atrás una Tamarant (Gran Canaria) conquistada. Ferrand Coyceyro, vecino de Santiago de Castello, se libró de ir a la guerra de Granada, porque sirvió 8 meses con Pedro de Vera, hacía 11 años, "principalmente en las Islas de Tenerife y la Palma", dejando la Gran Canaria sojuzgada. (L. Al. Toledo) 1488 Aprovechando estancia en Sevilla, a 15 de febrero de 1488, Inés formalizó el mayorazgo, instituido en vida del marido. Enumeradas las islas mayores y menores, con "todas las otras islas de Canaria", a las que tuviese "derecho e abçion", ratificó las acusaciones contra su primogénito: "como diablo propio" cayó "en mal caso.., deseando de nos matar e buscando fuerças para ello", hasta que "le fisimos prender". "Ombre fuera de toda verdad e merescimiento", el matrimonio concluyó, a su tiempo, "que nos sería gran cargo de conciencia", poner en su mano bienes temporales, pues los emplearía "para mal".

    1486. Fray Miguel López de la Serna , de la secta católica de los franciscanos (O.F.M)., por muerte del obispo Juan de Frías, es nombrado obispo de Canarias-Rubicón por el
    Papa Inocencio VIII.

    1486. El Papa Inocencio VIII, por la bula Orthodoxae fidei de Roma, a 13 de diciembre de 1486, concede a los Reyes Católicos el derecho de patronato sobre las diócesis de Granada ( todavía sin invadir y conquistar) y Canarias (a medio conquistar) Antecedentes inmediatos: Bula de Sixto IV Ortodoxae fidei de Roma, a 10 .de :agosto de 1482, a los Reyes Católicos, para la conquista de Granada; bula de Inocencio VIII, Ortodoxae fidei, de Roma, a 18 de febrero de 1486, a Juan II de Portugal, para la conquista del reino de Marruecos; bula Provisionis nostrae, de Roma, a 15 de mayo de 1.486 a los Reyes Católicos; bula Dum adillum, de Roma, a 4 de agosto de 1.486, a los Reyes Católicos. Está claro que por aquellas fechas, los Papas concedían supuestos derechos de conquista sobre los pueblos no católicos, con la misma liberalidad que un potentado arroja unos céntimos a unos pobres.

    1486. Establecióse por los invasores en Gáldar la iglesia de Santiago de la secta católica, para todos los actos religiosos que allí se celebraban, seis bancos destinados exclusivamente a dar asiento a cierto número de familias de colonos privilegiadas y algunas de las canarias conversas. De estos bancos, los tres de la derecha debían ser ocupados, el primero, por la Justicia del Rey y por las tres infantas doña Catalina, doña Margarita y doña Luisa; el segundo, por los Quintanas, Cabreras, Jáimez de Sotomayor, Machucas y Guerras, y, el tercero, por los Calderones, Ordúñoz, Zambranas, Godoyes, Polancos y Rivas. De los tres bancos de la izquierda, era uno para los Aguilares, Vegas, Sarmientos, Maluendas y Leones; el segundo para los Ruedas, Tapias, Mirandas, Benaventes, Valderramas y Sánchez, y, el tercero, para los Pérez de Guzmán, Rojas, Cairascos, Figueroas, Cabrejas y Coronados.

    El distrito de Agüimes se destinó a cámara episcopal, (señorío de la secta católica) como recompensa de la actividad y celo puesto en la invasión por obispo Juan de Frías, ejerciendo en aquella localidad él y sus sucesores la jurisdicción temporal y dominio directo, cuyo organismo feudal ha llegado hasta finales del siglo XIX.

    Algunas familias italianas de los dominios del imperio de Aragón vinieron desde entonces a fijar su residencia en la isla, pudiendo indicar las de Sopranis, Cairasco y Amoreto; tampoco faltaron otras portuguesas atraídas por la riqueza del suelo y especialmente las pertenecientes a la raza judaica, que huyendo de las persecuciones provocadas por la inquisición llegaban a estas playas, donde, a pesar de la distancia, no conseguían escapar al ojo investigador del Santo Oficio.

    1486 Febrero 17. Alcalá de Henares (f.129). Comisión al Ido. Fernando Yañez de Lobón, alcalde de Casa y Corte, del Consejo Real y teniente de asistente de Sevilla, para que atienda en la petición hecha por Fernando de Peraza, Ien nombre de su madre dona Ines de Peraza, reclamando el lugar y heredamiento de Villamartín que le fue tomado por la ciudad de Sevilla, expulsando a Sancho de Herrera que lo tenía en su nombre, Dicho lugar fue concedido a doña, Inés Peraza, con facultad para poblarlo con cuantos vasallos quisiera y para reservarse doscientas cahizadas de tierra de labor, y, bajo la condición de construir una fortaleza, condición que fue cumplida. Alfonsus. Johannes. Fernandus. Antonius Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1486 Abril 3. Medina del Campo (f.119). Incitativa para que el Ido. Lobón, lugarteniente de asistente de Sevilla, las justicias de dicha ciudad, el gobernador de Gran Canaria, doña Inés Peraza y su hijo Fernán Peraza, señores de Lanzarote y Fuerteventura, ayuden a Ciprián Gentil, comisario papal, a cobrar los expolios y bienes que quedaron de don Juan Frías, obispo que fue de Canaria, en el arzobispado de Sevilla, obispado de Cádiz, Gran Canaria y en las otras islas, ya que pertenecen a la cámara apostólica; para ello se ofrece auxilio del brazo real. El Rey y la Reina. Avila. Rodericus. Andreas. (E.Aznar; 1981)

    1486 Abri1 31. Córdoba (f.194) Sobrecarta de una carta de perdón de de Mayo de 1482, que va inserta, concedida a favor de Gonzalo Fernández Mansino, vecino de Noya, por haber servido en la conquista de Gran Canaria, ampliando su validez al proceso seguido por el ldo. Juan de la Fuente , alcalde de Casa y Corte, ya todos los no especificados en la primera carta. Se inserta además la orden de la Reina de 17 de Enero de 1481, autorizando a don Fernando de Acuña, del Consejo Real y justicia mayor del reino de Galicia, a reclutar gente, que hubiese cometido ciertos delitos, para la conquista de las islas de Canaria, a cambio de perdón real. La Reina. Avila. (E.Aznar; 1981)

    1486 Agosto 6. Las Nuevas de Zarzuelo (f. 5). Merced de la veinticuatría de Jerez de la Frontera a favor de Fernando de Vera, hijo de Pedro de Vera, gobernador de Canaria, por vacante de Juan Sánchez de Cádiz y su hijo Ruy Sánchez, quien no llegó a tomar posesión de la misma. E/ Rey y /a Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

    PRIMER ALZAMIENTO DE LOS GOMEROS

    Año 1487: Muerto el Señor consorte de las Canarias, García de Herrera el 22 de junio de 1485, en su casa fuerte de Ventancuria, la viuda distribuye la herencia entre sus hijos, desheredando al primogénito Pedro García de Herrera por ser distraído, el segundo Sancho de Herrera, obtuvo cinco dozavas partes en las rentas y producto de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura), con la propiedad de los islotes de del Archipiélago Chinijo (Alegranza, Graciosa, Lobos y Santa Clara); doña María de Ayala recibió cuatro dozavos en aquellas mismas dos islas y doña Constanza los tres dozavas partes restantes. Fernán Peraza, hijo mimado por su madre heredó por mejora de ella las islas de La Gomera y Ecero (El Hierro), en cuya posesión estaba cuando la conquista de Tamaránt (Canaria).

    Las continuas tropelías, exacciones y vida licenciosa llevada por el joven y pervertido Fernán Peraza, que las quejas llegaron al trono de Castilla, mandado a llamar a la Corte por la Reina Isabel y, oídos los cargos que pesaban sobre el libertino por la venta como esclavos a doscientos de sus súbditos gomeros, con la connivencia de unos patrones de Naos de San Lucar de Barrameda, la Reina , como era habitual en ella arrimó la braza para su sardina, y castigó al disoluto Fernán Peraza a casarse con la envenenadora y ninfomana Beatriz de Bobadilla, quien era dama del afecto del Rey Fernando. ”Matando así dos pájaros de un tiro”.

    Retornado Fernán Peraza a su feudo de La Gomera , en compañía de su flamante y “Cristiana” esposa, fortalecido por haber salido airoso de su pleito en la corte castellana, la que además de por la razones anteriormente expuestas, necesitaba mantener buenas relaciones con los señores de las islas, para sus fines de conquista de las denominadas islas realengas, futura base de abastecimiento para las empresas de saqueo en América, y punto de apoyo para la extracción de esclavos en nuestro continente, y aún en las propias islas. Comenzó de nuevo a dar riendas a sus pasiones, exigiendo de sus vasallos crecidos tributos y alcabalas y, creando nuevos tributos que ni el uso autorizaba ni aquellos desgraciados gomeros podían soportar para sastifácer a su despiadado señor en sus dispendiosos gastos y locas prodigalidades.

    La tiránica actitud de Fernán Peraza, terminó por colmar la paciencia del pacífico pueblo gomero, alcanzando su máxima tensión cuando Peraza rompió el Pacto de colatación produciéndose un alzamiento generalizado en toda la isla. Peraza y su mujer no teniendo en la isla quien los defendiese, se hacían y custodiar por una guardia de criollos lanzaroteños que estaban a su servicio, se encerraron en la torre o fortaleza que habían construido en la llanura de Hipalán (San Sebastián), y allí se defendieron algunos días de los ataques de los gomeros, que los tenían sitiados, con deseo de vengar los agravios de que eran victimas.

    Viendo Fernán Peraza, que le era imposible sostener aquella situación por mucho tiempo, encontró el medio de enviar un mensaje a su madre residente en Titoreygatra (Lanzarote) solicitando ayuda contra los sublevados. Al recibir el mensaje Inés Peraza, reunió a algunas tropas con las que contaba en aquel momento y en dos carabelas y algunos barquichuelos que estaban anclados en la rada de Arrecife envió al Real de Las Palmas con una carta dirigida a Pedro de Vera, solicitándole ayuda para su hijo, en virtud de los pactos que mantenía con la Corona castellana, rogándole tomase el mando de las tropas y barcos, y se dirigiese a La Gomera para castigar la insolencia de aquel rebelde pueblo. Vera que por esos días estaba inactivo en el Real, sin poder saciar su permanente sed de sangre, recibió la invitación como caída de su cielo personal, aceptó con placer la invitación que se le dirigía, uniendo a los soldados lanzaroteño algunos españoles y canarios y embarcó rumbo a Hipalam (San Sebastián), llegando a tiempo de evitar la rendición de Peraza y los suyos, quienes acuciados por el hambre y la sed, estaban a punto de entregarse a los sitiadores.

    Los sitiadores al ver la llegada de la flotilla comandada por Pedro de Vera, al prever que en ella venía gran cantidad de tropas de la Hermandad de Sevilla, (Tropas de mercenarios equivalentes a la Legión Extranjera de nuestros días) decidieron una retirada estratégica, hacía los sitios más escarpados de la isla.

    El General Vera desembarco tranquilamente, sabiéndose dueño de la situación, siendo recibido como un salvador por Hernán Peraza y su candorosa esposa, que se apresuraron a obsequiarle con esplendorosos banquetes y festejos, mientras que escuadrones de canarios perseguían a los gomeros huidos por los agrestes montes de la isla, apresando indistintamente tanto a sublevados como a inocentes, en cantidad de más de doscientos, entre hombres mujeres y niños, los cuales fueron embarcados por Vera hacía Canaria, y posteriormente para España, donde fueron vendidos como esclavos, de esta manera cobro Vera los gastos de la expedición en ayuda de Peraza.

    1487. El Papa Inocencio VIII suprime la vicaría general la secta de los franciscanos residentes en Canarias y los somete a la Custodia de Sevilla, por el Breve del 11 de septiembre de 1487.
    1487. Los nefastos Reyes Católicos conceden a los colonos Diego García de Herrera y a su esposa Inés Peraza de las Casas, Señores de las Islas Canarias el título de Condes de la Gomera. De un lado, Diego de Herrera, I Conde de la Gomera , era hijo de Pedro García de Herrera, Rico-ome (léase hombre rico) y Mariscal de Castilla, Señor de Ampudia y Capitán General de Xeréz de la Frontera , y de María de Ayala, Señora del Estado y de la Casa de Ayala; y de otro, Inés Peraza de las Casas, I Condesa de la Gomera , había nacido fruto del matrimonio entre Hernán Peraza (el Viejo) y Inés de las Casas. La actividad desplegada por Diego de Herrera, en representación y defensa de los derechos señoriales de su esposa (hija y heredera de Hernán Peraza), fue bastante continuada y enérgica. Su primera acción importante fue la recuperación de Lanzarote, cuyos vecinos, tras desalojar a los portugueses en 1450, se habían alzado contra el señorío pidiendo su pase al realengo. Pacificadas las islas conquistadas, Herrera realizó diversas incursiones en Tamaránt (Gran Canaria) y Chinet (Tenerife), levantando torres en Añazu n Chinet (actual Puerto de Santa Cruz, Tenerife) y Gando, en Tamaránt (Gran Canaria).
    1487, Cuando sólo Tamaránt (Gran Canaria) estaba sometida a la corona de castilla, una real cédula de los nefastos Reyes Católicos establece la “exención de alcabalas, monedas y toda clase de tributos” a los vecinos y moradores con casa propia de veinte años y una almojarifazgo de 3 maravedíes % de cada carga o descarga que se realice. Este sistema, diferente al realizado en el resto de los pueblos sometidos por las coronas castellanos-aragonesas, fue adoptado también en Chinet (Tenerife) y Benahuare ( La Palma ) cuando fueron invadidas y sometidas. Los castellanos se encontraron con unas islas con población insuficiente que esclavizar para explotar sus riquezas y subsistir conviviendo en ellas, por lo que los cabildos de los invasores colonos en las islas solicitaron a la corona castellano-aragonesa las bases para su desarrollo y para ello contaban con el reparto de tierras usurpadas y la exención de tributos. Pronto las islas se fueron poblando especialmente por colonos portugueses. Los que habían participado en la conquista obtuvieron tierras en reconocimiento a sus méritos, depredatorios también se concedieron a los numerosos pobladores que atraídos por estas condiciones se decidieron a acometer la aventura de establecerse hacerse en la colonia de Canarias, pero estas tierras usurpadas se repartían con la condición de que se pusiesen en producción, destinando una parte al consumo local y otra a la exportación.

    1487 Enero 17. Salamanca (f.46). Citación contra Diego de Cabrera, Rodrigo de la Fuente , Fernando de Miranda y Diego de Zorita, colonos vecinos de Gran Canaria, a petición de fray Miguel de la Serna , obispo de Canaria, y del deán y cabildo de su iglesia, para que paguen los diezmos del azúcar. Velázquez de Cuellar. Martín de Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)

    1487 Enero 18. Salamanca (f.47). Citación contra Fernando Martínez del Castillo y Diego Ramírez, vecinos de Gran Canaria, para que entreguen a fray Miguel de la Serna, obispo de Canaria, y al deán y cabildo de su iglesia veinte mil maravedís, valor de los bienes que violentamente se llevaron del oro, plata, joyas y preseas dejados por el anterior obispo don Juan de Frías, fallecido hace año y medio, más tres mil maravedís de costas y daños. Velázquez de Cuellar.Don Alvaro. Martín de Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)

    1487 Enero 20. Habiendo en Lanzarote muerto Diego de Herrera, señor de las cuatro Islas primero conquistadas, el año 1485 á los fines de Junio, dejando en Canaria el Obispo Don Juan de Frías las cosas de su cuidado en buen estado encomendadas, se pasó á España donde se trató de la fábrica de la Catedral de Canaria, sobre todo lo cual hubo junta en la Catedral de Sevilla, tratando de sus Prebendas y Dignidades, y que fuese sufragánea suya mudándose el Obispado de San Marcial de Rubicón en el de Señora Santa Ana, día en que fue entregada á los Reyes de Castilla la Señora de la Isla de Canaria, hija del Guadartheme, legitimo Rey. Hizose este Cabildo confirmado en 20 de Noviembre por el Papa Inocencio VIII con patronato á los Reyes de Castilla; fueron estas Islas, todas siete, incorporadas á la Corona de Castilla, con titulo de Reino, su data en Salamanca, día 20 de febrero (20 de enero) del año de 1487, y fuesen libres de pecho y alcabalas. Esta Cédula se reformó por la Reina Doña Juana, año de 1507 y les dio por escudo, á esta Isla de Gran Canaria, castillo y león en medio escudo alto y en medio de abajo una palma sobre unos riscos y á los lados dos perros, de cada lado el suyo, las cabezas hacia afuera de la palma; por la orla de este escudo dos espadas cruzadas á modo de aspas á trechos, que tiene seis. El año de 1515 Carlos V y su madre doña Juana dieron á la Ciudad del Real de Las Palmas titulo de Noble. Asimismo tiene otros títulos muy honoríficos que guarda la ciudad. (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)

    1487 Enero 20. En Real Cédula expedida en Salamanca, decían los reyes de la metrópoli: «Por cuanto Nos mandamos conquistar la isla de Gran Canaria, que los infieles enemigos de nuestra santa fe católica tenían ocupada, e después que la hubimos para Nuestro Señorío por la gracia de Dios, por nuestro mandado la dicha isla fue poblada de gentes de nuestros Reinos e la encorporamos e habernos por encorporada con nuestro patrimonio e Corona Real. E por cuanto por los vecinos e moradores de la dicha isla nos fue suplicado e pedido por merced que le diésemos nuestra carta, en que les asegurásemos e le prometiésemos, que agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera la dicha isla no será enajenada ni apartada de nuestra Corona Real; Nos, por hacer bien e merced a los dichos vecinos e moradores e pobladores de la dicha isla, e porque de aquí en adelante mejor se puede e sea más noblecida, por la presente seguramos e prometemos e damos nuestra fee e palabra Real, como Reyes e Señores, por Nos e por los Reyes nuestros subcesores, que después de Nos vernán, que agora ni en tiempo alguno no enajenaremos ni enajenarán, ni apartaremos ni apartarán la dicha isla, ni cibdades, ni villas, ni lugares de ella ni de parte della con término de Señorío poblado o despoblado excepto la por Nos mandado dar al Obispo que es o fuere de la dicha isla e si lo ficiéramos Nos o cualquiera de Nos o los Reyes que después de Nos fueren queremos sea de ningún valor ni efectoe que para siempre jamás se guarde esta merced»

    En el mismo día se expidió otra Real Cédula confirmando los repartimientos hechos por Pedro de Vera, en cuyo documento, dirigiéndose Sus Altezas a sus nuevos vasallos, les decían:

    «Por cuanto por parte de Vos, los vecinos e moradores de la isla de la Gran Canaria nos es fecha relación por vuestra petición, diciendo que Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha Isla, por virtud de nuestras cartas e poderes que de Nos tiene, vos ha dado este año pasado de ochenta e seis algunas tierras e solares e cuevas e otras cosas cualesquier que quisiéredes edeficar e plantar en ellas, para que vos avencindásedes e viviésedes en la dicha Isla e nos suplicástedes e pedístedes por merced, vos confirmásemos e aprobásemos por bien dadas e repartidas las dichas tierras e solares e otras cosas. E que diésemos licencia a sus dueños que después que oviésedes vivido en la dicha isla o residido en las dichas tierras e heredades, que en ella ubiéredes plantado o en los solares o en las casas que en ellos oviésedes edificado, el tiempo que por Nos vos fuese limitado, pudiésedes vender vuestras tierras e heredades e casas. E Nos por fazer bien e merced a vos los vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria , que avedes venido a poblar a ella fasta agora e a los que vernán de aquí en adelante, tuvímoslo por bien e por esta nuestra carta confirmamos e aprobamos por bien partidas e bien dadas todas e cualesquier tierra e solares e cuevas e otras cosas cualesquier que el dicho Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, haya dado a cualquier persona o personas en la dicha isla por virtud del dicho nuestro poder que de Nos tiene hasta en fin de este año pasado de ochenta y seis años, para que sean vuestras e vos valan e vos sean guardadas e si alguna persona o personas de tal partición fueron agraviadas, por esta nuestra carta mandamos que vistos por ellos los tales agravios los desfagan a las tales personas, igualándolos como e según oviere información en lo que ovo de haber e que cumplido el término de seis añoso desde en adelante podades vender e trocar e cambiar e fazer de todo ello lo que quisiéredes e por bien toviéredes».

    Finalmente, con la propia fecha expidieron también los reyes una carta de privilegio en la que consignaban lo siguiente: «Por cuanto después que por la gracia de Dios, metimos en nuestro señorío la isla de la Gran Canaria la avemos mandado poblar de muchos de nuestros súbditos e naturales por ende e porque mejor se pueble de aquí adelante por esta nuestra carta fazemos libres y exentos de pagar e que no paguen alcabalas ni monedas ni otros pechos ni tributos ni derechos algunos, ni paguen otro derecho de lo que vendieren e compraren de dentro de la dicha isla los vecinos e moradores della que en ella toviesen en casa poblada desde hoy día de la data desta nuestra carta fasta veinte años primeros siguientes, con tanto que sean obligados de pagar tres maravedises por ciento de carga y descarga de todas las mercaderías que se cargaren o descargaren en la dicha isla, así por ellos como por otras cualesquier personas de cualesquier partes e tierras, e que esto se pague, según y en la manera e so aquellas penas que se cobra e paga al almorifasgo de Sevilla».

    De la lectura y examen de estas tres cartas de privilegio se deduce la importancia que los reyes de la metrópoli daban ya a su nueva adquisición, sirviendo estas concesiones y franquicias solemnemente ofrecidas para atraer familias europeas a su suelo.

    La promesa de no enajenar ni dar en feudo la isla ni parte alguna de ella, la licencia para disponer libremente de los bienes repartidos y la exención de pechos y alcabalas, motivos eran suficientes para dar impulso a la naciente colonia, crear su comercio y fomentar su riqueza agrícola.

    Al municipio se le había reservado como rentas para sus propios el estanco del jabón, los derechos del haber del peso y una pequeña contribución sobre las tabernas, mesones y mancebía (prostíbulo), con las penas de cámara y la explotación del agua que brotaba en la sierra central de Tejeda. (Agustín Millares Torres; 197, t.II: 206)
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (VI)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490
    Guayre Adarguma *

    1487 Marzo 31. Córdoba (f. 60). lncitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor, del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Martín de Fonseca, que demanda a Juan de Lugo que le devuelva la obligación de los 32.000 maravedís que le fió para el flete de un navío enviado a la conquista de Gran Canaria, pues ha entregado un arnés de guerra y otras cosas, valoradas en 20.000 maravedís, más cosas y heredades en Gran Canaria y se le ha obligado a vender 13.000 maravedís en bienes muebles, superando así la cantidad del préstamo, a pesar de lo cual se le han embargado 16.000 maravedís que le son debidos en Sevilla. Don Alvaro. Andreas. Decanus hispalensis. (E.Aznar; 1981)

    1487 Marzo 31. Córdoba (f.63). lncitativa al obispo de Canaria, para que determine en la petición de Juan Ramírez, vecino de Sevilla, que reclama ciento noventa cabras que le han sido embagadas, junto a ropas y cueros, por Fernando Alvarez, canónigo de la Iglesia de Rubicón, pues le fueron dadas en pago de sus servicios por el difunto don Juan de Frías, obispo que fue de Canaria, y ha pagado los diezmos de lo que se han multiplicado. El valor de dichas cabras a los tres meses, momento en que le fueron entregadas, era de quince maravedís cada una, en la isla de Fuerteventura. Don Alvaro. Rodericus. Andreas. Decanus Ispalensis. (E.Aznar; 1981)

    1487 Julio 13. Real sobre Málaga (f.76). Carta ordenando a doña Inés Peraza ya su hijo Fernando Peraza, señores de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, que dejen pacer en dichas islas los ganados que pertenecen al obispo, por donación hecha a su antecesor don Juan de Frías, que paguen los diezmos y primicias, y no se entrometan en las cosas de esa iglesia y clérigos. El Rey y la Reina. Álvarez de Toledo. Rodericus. (E.Aznar; 1981)

    1487 Agosto 9. Burgos (f.238). Incitativa al alcalde Fernando de Mazuelo y a Pedro de Celada, vecinos de Burgos, a petición de Juana Sánchez, para que apremien a Bernaldino de Valladolid, su yerno, a rendir cuentas de lo que en su nombre ha cobrado en el arcedianazgo de Alava de la bula de Canaria, cargo que tuvo el difunto Ochoa Pardo, su marido. Condestable. Ruiz de Cuero. Gundisalvus. Franciscus. (E.Aznar; 1981)

    1487 Septiembre 24. Córdoba (f.66). Orden a Pedro de Esquivel, veinticuatro de Sevilla, para que sentencie el pleito que está pendiente entre doña Inés de Peraza y la citada ciudad por el lugar de Villamartín, en el que es juez comisario, y para que obligue a los letrados solicitados por doña Inés de Peraza a que la ayuden. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

    1487 Marzo 20. Córdoba (f.103). Orden al ayo del Príncipe para que ejecute la sentencia dada a favor de Alonso Martínez de Bonilla, vecino de Jerez de la Frontera y le sean devueltas treinta y seis vacas preñadas y un caballo que le tomó Pedro de Vera, jurado de dicha ciudad, quien fue condenado por el corregidor de la ciudad Juan de Robles a entregar el caballo y las vacas, con partos y postpartos, y a pagar las costas, sentencia que fue confirmada en apelación por el Adelantamiento de Andalucía y los oidores de la audiencia del rey, y de la que sólo se ha cumplido lo tocante a las vacas, faltando por restituir los partos, postpartos y el caballo, más las costas. Episcopus Yspalensis. Andreas. Johannes. Antonius. Juan Alonso del Castillo. (E.Aznar; 1981)

    1488. La experiencia con los sucesos anteriormente no le sirvió a aquel mancebo soberbio y rencoroso para modificar su actitud hacía sus indefensos vasallos. Cuando se consideró seguro en su dictatorial gobierno de la isla, volvió a repetir con más crudeza si cabe, sus actos de despotismo, de arbitrarias rapacidades y de ruines venganzas. Arrastrado por sus vicios y no contento con su mujer, violaba a cuantas jóvenes destacaban en la isla por su gentileza y hermosura. Entre éstas destacaba una llamada Iballa, sacerdotisa que habitaba en Guahedún en unas cuevas del mismo nombre, la cual Peraza quería hacer victima de sus livinidosos deseos. (Ver efeméride 1487)

    El viejo Pablo Hupalupu, hombre mascota y adivino, al que tenían por favorecido de espíritus superiores, advertido de la ofensa que el tirano meditaba convocó a sus parientes y amigos más próximos en un islote cerca de Tagualache, que después sería conocido por La Baja del secreto, y acordaron poner los medios necesarios para impedir este nuevo ultraje.

    Puestos de acuerdo lo conjurados con Iballa, decidieron que esta diera una cita al fogoso Peraza, en la cueva de Guahedún donde le recibiría acompañada de una vieja parienta que estaba en el secreto y, a una señal convenida apresarían al tirano. Hernán Peraza, no tardó en acudir a la llamada de la bella Iballa, haciéndose acompañar de un paje y un escudero, sin sospechar de la celada que se le preparaba, entró solo encueva, en cuanto traspasó la puerta de ésta, comenzaron a oírse unos silbidos en los alrededores siendo esta la señal de los conjurados para pasar a la acción. Inmediatamente cercaron la colina donde se ubica la cueva y, deteniendo al paje y al escudero, creyeron asegurada su venganza. Iballa para disipar cualquier sospecha de su complicidad en el acto, instó al tirano a que se disfrazara de mujer y huyera antes de que sus parientes llegaran a la cueva. Ante la imprevista sorpresa, turbado por la situación el galán acepto ponerse unas sayas y una toca; pero la vieja, que seguía los acontecimientos gritó a los suyos: “Ese que va vestido de mujer” Peraza que la oyó, retrocedió y despojándose de las ropas femeninas, tomó la adarga y sacando su espada se adelantó con animo decidido hacía los asaltantes. En lo alto de la cueva estaba apostado un pariente de Iballa llamado Pedro Hautacuperche, quien al ver salir a Peraza le arrojó su banot con tal fuerza y puntería que le atravesó el pecho matándolo en el acto. Al verle caer los sublevados ajusticiaron también al paje y al escudero, fieles servidores de los desmanes de su señor.

    Al ver consumada su venganza, los sublevados gritaron: “Ya se quebró el gánigo de Guahedum”, aludiendo a que con aquel acto, quedaba roto cualquier pacto que hubieran mantenido con la casa de Peraza, pactos que acostumbraba sellar bebiendo leche de un gánigo.

    Enterada del suceso Beatriz de Bobadilla se encerró con sus hijos y algunos servidores fieles en la torre, no sin antes despachar un barca a Gran Canaria en demanda de nueva ayuda al gobernador genocida Pedro de Vera. Mientras los gomeros deseando reconquistar totalmente su independencia pusieron cerco a la torre dirigidos por Hautacuperche, éste dio pruebas de un valor sin cuento en el asalto a la torre, recogiendo en el aire las saetas que desde las troneras les disparaban los defensores, precisamente uno de estos alardes fue aprovechado por dos de los defensores, mientras uno amagaba con disparar, otro situado en un nivel más bajo le atravesó el pecho con un dardo, cayendo así el héroe gomero.

    Pedro de Vera teniendo en cuenta lo rentable de su anterior intervención a favor de los Peraza, y conociendo bien la ruta a La Gomera, preparó concienzudamente la expedición genocida y de saqueo. Llevaba consigo cuatrocientos hombres mercenarios veteranos de “”La Santa Hermandad”” de Sevilla que gozaban de justa fama por despiadados y sanguinarios insaciables. Dos meses después del ajusticiamiento de Hernán Peraza, que había tenido lugar en noviembre de 1.487, Pedro de Vera desembarca en San Sebastián al frente de sus feroces tropas. Los gomeros atrincherados en los lugares más inaccesibles de la isla hacían frente a los continuos ataques de los españoles causándoles numerosas bajas. Vera, ante los pocos avances que conseguía en la operación de castigo que se había prometido tan fácil como la llevada a cabo anteriormente, desesperaba en su campamento, por ello, optó por recurrir una vez más al engaño, conociendo la bondad y credulidad de los isleños, ideo un ardid propio del canalla que era. Pretextado la celebración de unas exequias por el difunto Hernán Peraza, mando a pregonar al son de trompetas y tambores, anunciando que aquellos isleños que no concurriesen serían considerados como autores o cómplices del ajusticiamiento. Engañados por el pregón, muchos gomeros que no estaban comprometidos con el alzamiento acudieron a la iglesia el día señalado por el pérfido Vera. Una compacta multitud de mujeres, hombres y niños, con el afán de probar su inocencia, se dirigieron a la villa y según se iban acercando al templo el general los acorralaba en lugar apartado y cuando juzgó inútil todo disimulo, los declaró prisioneros, sin oír sus justas protestas ni sentir el menor remordimiento por su criminal acción.

    Tan pronto Vera tubo a los desgraciados y estupefacto gomeros, desarmados y a su alcance, condeno a muerte a los varones mayores de quince años procedentes de los distritos de Orone y Agana, y, a fin de que la ejecución fuese más rápida y ejemplar, a los que no ahorcaba o pasaba a cuchillo los colocaba en lanchas, y atados los brazos a la espalda, los echaba al mar en sitios bastante alejados de la costa. Las mujeres y los niños fueron vendidos en España, y algunos que habían conseguido ser desterrados a Lanzarote, el patrón del navío que los llevaba llamado Alonso de Cota, los arrojó en alta mar siguiendo las ordenes de Vera.

    Este horrible genocidio, para mayor escarnio, tuvo su simulacro de juicio en La Gomera, por el cual Pedro de Vera aprovechó para continuar su orgía de sangre, implicando en el alzamiento a los gomero que residían en Tamarán (Gran Canaria), en declaraciones arrancadas a los desgraciados que sometió a horribles torturas. De regreso a Guiniwadad (Las Palmas) el feroz genocida, hizo prender en una noche a todas las familias gomera que moraban en la isla condenando a muerte a los hombres y a perpetua esclavitud a las mujeres y niños. La hecatombe fue de tal magnitud que obligó a intervenir al obispo católico Fr. Miguel de la Serna, con lo cual consiguió que Pedro de Vera acelerara la muerte de los desdichados, además de recibir la promesa de Vera de que si no cesaba en sus protestas le podría en la cabeza un casco calentado al rojo vivo.

    Cuando Vera dejó la gobernación de Gran Canaria, en diciembre de 1489, fue recibido por los reyes de España con cariñosa solicitud y marcada benevolencia, a pesar de que tenían pleno conocimiento de los horribles crímenes cometidos por el carnicero, no solo no lo recriminaron, sino que lo destinaron a la tala de la Vega de Granada, y luego en el sitio de la ciudad. Con actitud tomada por los monarcas quedó en entredicho la supuesta política proteccionista de los reyes católicos hacía los canarios.

    El Obispo católico en Canarias al ver mermado de manera alarmante el número de sus ciervos y por consiguiente sus diezmos, por la acción depredadora de Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla, interpone recurso antela corona castellana alegando que los gomeros vendidos tanto por Pedro de Vera y sus factores como por Beatriz de Bobadilla, eran cristianos, por lo cual no podían ser vendidos.

    Por tanto, el Obispo exigió la intervención de la corona a favor de los esclavizados gomeros, ésta que tenía entre manos los planes para la invasión y saqueo de América, además del continente y, por consiguiente era vital el mantener las cordiales relaciones que hasta el momento sostenía con el Pontífice Romano, verdadero árbitro en la distribución de las nuevas tierras a esquilmar y por las que litigaban las coronas de Castilla y Portugal, accedió a los requerimientos del obispo, ordenando la puesta en libertad y regreso a las islas de los esclavos gomeros vendidos por Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla. Como la situación creada no era fácil de resolver mediante un decreto, la mayoría de los desdichados gomeros esclavizados tuvieron suerte diversa.

    Los que tuvieron la oportunidad de regresar a su patria, tuvieron que pasar por una serie de vicisitudes de las cuales nos ocuparemos en el capitulo correspondiente.

    1488. Tras la rebelión de los Gomeros de 1488 Pedro Aguachiche fue transportado junto a doscientos gomeros más a la isla Tamaránt (Gran Canaria). El invasor y genocida al servicio de Castilla Pedro de Vera Mandó apresar a todos, y ordenó ahorcar a los hombres, y vender a las mujeres y los niños como esclavos. Aguachiche fue subido en la horca, y por el peso que ya soportaba ésta por los otros que se encontraban allí, calló al suelo. Pedro de Vera ordenó entonces que lo ahogaran al día siguiente, y así lo tiraron con las manos y los pies atados. Cuenta la crónica de Marín de Cubas que, antes de la llegada del barco a puerto, ya se encontraba allí Aguachiche sano y salvo. Pedro de Vera ordenó que fuera ahogado de nuevo al día siguiente, y nuevamente Aguachiche consiguió liberarse, alegando nuevamente de manera astuta que se había librado gracias a la "intervención" de Santa Catalina. A partir de aquí Aguachiche pasó al servicio de Alonso Fernández de Lugo, y participó en la conquista de La Palma y Tenerife.
    1488. Los Reyes Católicos, por carta de comisión, de Murcia, a 23 de julio de 1.488, urgen a Fray Antón Cruzado, de la secta de los franciscanos (O.F.M)., custodio de Sevilla, a que haga «pactos de paces» con los bandos guanches de Chinet (Tenerife) y Benehuare (La Palma), para convertirlos y así asegurarlos; a la vez prohíbe a las autoridades de europeas de las islas hacer a tales guanches mal ni daño alguno. Prohibición que como era habitual fue desatendida por los mercenarios invasores.

    1488. Fernán Peraza, hijo de Inés Peraza (viuda de Diego García de Herrera) y autodenominado señor de La Gomera y Ecero (Hierro), es muerto en Gomera por los guanches rebelados contra sus violencias y esclavizaciones.

    Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, junto con Pedro de Vera, genocida y gobernador de Tamarán (Gran Canaria), quien fue a la Gomera en su ayuda, dominan el alzamiento y, en venganza, matan a muchos guanche especialmente mujeres y niños y esclavizan a otros muchos guanches cristianos de la isla, mujeres, mozos y niños, que venden en Andalucía e Ibiza.
    1488 Julio 23. Recluta en Galicia de algunos “Ilustres” soldados para la conquista y “civilización” de las islas de Benahuare ( La Palma ) y Chinet (Tenerife):
    «Doña Ysabel, Por La Graçia De Dios Reyna De Castilla E De Leon, De Aragon..., Sepades Que Después Que Yo Mandé Conquistar La Isla De La Gran Canaria, E Por La Graçia De Señor Se Ganó E Los Infieles Dellas Se Convirtieron A Nuestra Santa Fee Catolica, Yo, Entendiendo Ser Cumplidero E Serviçio De Dios E Mio E En Acreçentamiento De Nuestra Santa Fee Católica, He Mandado Conquistar Las Islas De Tenerife E La Palma , Que Están En Poder De Los Infieles, E Para Ello E Enviado Mis Gentes E Capitanes Que Están En La Dicha Conquista ; E Porque Las Dichas Yslas Non Se Pueden Ansy Enteramente Acabar De Ganar E Reducir Los Infieles Dellas A Nuestra Santa Fee Sin Que Pueda Ir E Vaya Más Gente Para La Dicha Conquista ; E Acatando Cuanto Nuestro Señor Diós Sería Servido Que Los Dichos Infieles Sean Convertidos A La Dicha Nuestra Santa Fee O Sean Lançados De Las Dichas Islas;... E Por Cuanto Yo Soy Informada Que En El Eryno De Galicia Ay Alguna Personas Que Han Fecho E Cometido Algunos Delictos De Diversas Calidades E Salteamiento De Iglesias E Monasterios E Otros Excesos Que Se Ha Fecho, Por Lo Cual Han Caydo E Incurrido En Diveras Penas Çeviles E Creminales... Por La Presente De Mi Propio Mutuo E Çierta Ciencia E Poderío Real Absoluto,... Podades Acordar E Acordades Co Ellos, E Cada Uno De Ellos, Que Vayan A Servir Por Sus Personas A Las Dichas Yslas, E Con Cuanta Hayan De Yr, E A Su Costa, Al Dicho Serviçio A La Dicha Conquista De Las Dichas Islas, Por El Tiempo E Tiempos Que A Vos Bien Visto Fuere, Con Tanto Que Non Puedan Ser Menos De Seys Meses, Contados Desde El Dia Que Se Presentaren Ante Pedro De Vera, Mi Gobernador E Capitán De Las Dichas Yslas, E Ante Michel De Moxica, Mi Receptor En Ellas, Fasta Ser Conplido Dicho Tiempo; E Prometer E Segurar En Mi Nonbre Que Las Tales Personas Que Asy Sirvieren En Las Dichas Islas(Borrón) Staren El Dicho Tiempo, A Su Costa Como Dicho Es,... Sean E Serán Por Mi Perdonados De Todos E Cualesquier Crímenes E Excesos E Delictos E Robos E Fuerças E Muertes De Ome E Salteamientos De Caminos E Quebrantamientos De Iglesias E Monasterios E Otros Cualesquier Delictos,... Dada En La Çibdad De Murcia, A XXIII Dias De Jullio, Año Mill E Quatroçientos E Ochenta E Ocho Años.- Yo El Rey E Yo La Reyna.= »

    1488. Estando el ballenel Santa María de Gracia, fletado por vecinos de Lepe, en el puerto de Tamaránt Gran Canaria, a punto de zarpar, se presentó Antonio Ollero, "maestro de hacer azúcar", con un criado. Pagados los pasajes, el maestre vizcaíno Martín de Arístidi, los recibió a bordo. Hombre útil Ollero, maltratado sin duda, pues de lo contrario no hubiese desertado, al saber Vera que se escurría, montó en cólera, culpando al maestre por admitir pasajero, sin exigir salvoconducto, "por simpleza o por codicia", mandando barco de armada, tras el ballenell. Habiendo entrado en Erbania (Fuerteventura), para hacer aguaje y completar la carga, lo capturó Rodrigo de Vera (hijo de Pedro). Decomisada miel, cera y azúcar, al declarar Arístidi no saber que Ollero, viajaba contra la voluntad del gobernador, quedaron libres barco y tripulantes. De regreso en Lepe, el armador, Francisco Pinzón presentó denuncia, rechazándola los justicias, porque al estar los testigos "muy lejos", no se podrían hacer las probanzas. (L. Al. Toledo)
    1488. Gobernador de las tres islas mayores, Pedro de Vera prolongó la conquista de Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma), para prolongar la comercialización de esclavos, ganados en "buena guerra". Pasaron los católicos por alto la irregularidad, pero la intuyeron las víctimas. Habiendo descubierto que los castellanos les provocaban, para justificar la represión, acordaron tomarles la delantera. Cierto día, "los vecinos e avitantes en las islas de Tenerife e la Palma", pidieron conversión a "nuestra santa fe católica e estar a mi obediencia, como súbditos e naturales.., conosciendo el yerro grande en que estaban".
    Imposible desoír tan sentida y pública petición, formulada por "islas de nuestra conquista", el 27 de julio de 1488, Fray Antón Cruzado, maestro de teología de la orden de San Francisco, fue nombrado cura de sus almas, presentándose con cortejo de clérigos. Que tanto Pedro de Vera como los Peraza, madre e hijo, recibiesen orden de respetar a los religiosos, permitiéndoles bautizar cuanto les viniese en gana, indica unidad del territorio.
    Pedro de Vera se inmiscuyó en las islas de señorío, decretando levas en Titoreygatra (Lanzarote, Fuerteventura), Gomera y ecero (Hierro). Protestó Inés, en nombre propio y de su marido, siendo "amonestado" el gobernador, pero la cuestión no pasó a mayores, preocupando a los reyes la tendencia de los vasallos de la Peraza , manifestada a principios de 1484, de mudarse a " la Ysla de la Gran Canaria ". Libres los castellanos de trasladar su domicilio, dónde y cuándo les viniese en gana, los reyes aplicaron el "imperio absoluto", nueva modalidad del "propio motu", para prohibir a los vecinos de las islas menores, que "vos vades a vivir e morar... a la dicha Ysla de Grand Canaria", bajo amenaza de secuestro de bienes, quedando prohibido a Pedro de Vera recibirlos, porque estando las islas "cercanas a los moros, enemigos de la nuestra santa fe católica", de faltar la población cristiana, serían conquistadas. Es probable que los desertores acudiesen al realengo, al olor de las gangas, que siguieron a la conquista. No queriendo los soldados cobrar en esclavos, temiendo que se los secuestrase el obispo, Vera les pagó en propiedad inmobiliaria
    Deseando regresar a la patria, vendieron por lo que les daban. Al quedar recluidos en sus islas los vasallos de la Peraza, desaparecieron los compradores, dirigiéndose los milites a la corona, en busca de solución. La respuesta, fechada en 1485, es modelo de desfachatez: si "non fallays quien las compre", se partirían casas y tierras, para que cada cual pudiese disfrutar de lo suyo. Así nos enteramos de que los canarios tuvieron casas de material. Y de que fueron expropiados. (L. Al. Toledo)
    1488 Enero 10. Zaragoza (f.182). Orden a una persona, cuyo nombre aparece en blanco, para que guarde y haga guardar las cartas ejecutorias dadas en el pleito seguido por doña Inés Peraza y su hijo Fernando Peraza contra el difunto Gonzalo de Zúñiga, por robo de una carabela, en el que éste fue condenado por el Ido. De Treviño, teniente de asistente a la sazón, apagar 250.000 maravedís, sentencia que confirmó en apelación al Consejo Real. Dicha ejecución fue concedida a Horencio Hernández, teniente de asistente de Sevilla por el alcalde Lobón, quien la llevó a cabo, en confirmación del alcalde mayor de las alzadas de dicha ciudad, por apelación de doña Maria de la Cerda , viuda de Gonzalo de Zúñiga, pero no dió posesión de los bienes rematados al adjudicatario Luís de Betancor por oposición del Conde de Cifuentes don Juan de Silva, del Consejo y asistente de Sevilla, de lo que se quejaron doña Inés Peraza y Fernando Peraza, consiguiendo que se encargase a Pedro de Vergara, vecino de Sevilla, de la dicha ejecución, quien tampoco pudo cumplirla por negarse Andrés Gutiérrez de Murcia, secretario de Conde de Cifuentes, que actuó como escribano del proceso, a entregarle los autos del mismo, y contra quien se negó a proceder Juan Valde..., teniente de asistente de dicho Conde. El Rey y la Reina. Santander. Vascus couriensis. Alonso. Antonius. (E.Aznar; 1981)

    1488 Julio 20. Murcia (f.312). Carta a Diego de Medina, receptor de los bienes confiscados por delito de herética pravedad en Córdoba y su obispado, para que prosiga el pleito de Fernando Peraza, vecino de Sevilla, contra Luis de Mesa, por razón de una heredad que le dió, por el tesorero Ruy López, cobrándole más aranzadas de olivos de las que eran. Dicho pleito quedó inconcluso porque el dr. de León, que aceptó la carta de comisión dada para él y para el bachiller de Herrera, fue hecho prisionero por Luis de Mesa. Didacus. Antonius. Andrés. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

    1488 Julio 23. Murcia. Poder al custodia de Sevilla o a su comisario para entender en la conversión de la Grand Canaria.
    Don Fernando e doña Ysabel etc. Por quanto a nos es fecha relacion que los vecinos e avitantes en las yslas de Tenerife e La, Palma, conosciendo el yerro, gentelidad e ynfidelidad en que están, se quieren convertir a nuestra santa fe católica e estar a nuestra obediencia, como súditos e naturales, pues que las dichas yslas son de nuestra conquista; e anos pertenesce proveer de personas que les maestren e enseñen e enderecen las cosas de nuestra santa fe católica; e confiando de la vida e conciencia de vos el devoto religioso frey Anton Cruzado, maestro en santa teología, de la horden de san Francisco de oservancia, custodio de la custodia de Sevilla, y de qualquier otro custodio de la dicha custodia, y del comisario e que vos el dicho custodio para el dicho cargo fuere nombrado, que soys tal que guardaréys el servicio de Dios y nuestro e con toda deligencia entenderéys en la dicha conversión de los vecinos de las dichas yslas :
    mandamos dar esta nuestra carta para vos. Por la qual vos damos poder cumplido para que vos, o el comisario que por vos fuere nombrado, vades alas dichas yslas de Tenerife y La Palma e a qualquier dellas, libre e seguramente, e a entender en la dicha conversión de los vecinos de las dichas yslas, y los convertir a nuestra santa fe católica; e trabajéys con ellos de los traer a nuestra obediencia, como lo deven estar nuestros súditos e naturales; e para que podáys con ellos capitular e concertar e asentar las cosas que a vos e a vuestro comisario paresciere que más cumple a servicio de Dios e nuestro, e lo más prestamente que pudierdes los traer e convertir a nuestra santa fe católica; e porque asy, ellos convertydos e tomados a nuestra santa fe católica, los podáys asegurar e aseguréys: que por nuestros capitanes ni gentes de armas ni por nuestro capitán ni capitanes de la Grand Canaria ni por Femand Peraza ni por doña Ynés, su madre, ni por sus gentes ni por otros ningunos ni algunos de nuestros súditos y naturales no les serán fechos mal ni daño alguno. E para que cerca de lo susodicho podades asentar e asentades todo lo que c;erca de ello pareciere a vos e a vuestro comisario, lo qual vala e sea firme, como si por nos fuese asentado y mandado. Y mandamos a los nuestros capitanes e gentes darmas, e a Pedro de Vera, nuestro capitán de la Grand Canaria, e al dicho Femand Peraza e a doña Ynés, su madre, e a sus gentes e a nuestros capitanes de nuestra armada que guarden los seguros que vos el dicho comisario dierdes por el tiempo e con las condiciones que les otorgades, tomándose como dicho es los vecinos de las dichas yslas de La Palma e Tenerife christianos, so aquellas penas en que caen los que quebrantan seguro puesto e dado por su rey e reyna e señores naturales. Para lo qual todo que dicho es, con sus yncidenc;ias e dependencias, mergencias, anexidades e conexidades vos damos poder cumplido por esta nuestra carta. E los unos i los otros etc. Dada en la cibdad de Murcia, a XXIII días de jullio, año mill e quatroc;ientos e ochenta e ocho años. = Yo el Rey e Yola Reyna. = Yo Alonso de A vila, secretario etc. = En forma acordada, Rodericus, doctor .(A. Rumeu 1975:417)
    1488.
    Muere Hernán Peraza "el Joven", “Señor” de la isla, ajusticiado a manos de Hautacuperche. Comienza la llamada "Rebelión de los Gomeros". Vuelve a cebarse la represión de los españoles sobre los oriundos, siendo de nuevo el masacrador Pedro de Vera al mando de 400 soldados el que lleva a cabo estas acciones.
    1488 Noviembre 25
    . Dentro de la organización social de los aborígenes gomeros, existía una institución que guarda total paralelismo con otra existente en el mundo bereber continental (Marruecos), relativa a los llamados "pactos o alianzas por colactación". De esta forma, Hernán Peraza estaba unido a través de un pacto con los bandos de Amulagua e Hipalán, y precisamente a este último pertenecía la joven Ibaila. Dicho pacto o alianza se realizaba mediante un ritual consistente en beber leche en un gánigo. Al mantener relaciones Hernán Peraza con una mujer de su propio bando, considerada según dicha alianza como su hermana, faltó no sólo al compromiso consuetudinario de la exogamia deshonrando a los bandos que lo habían acogido como hermano de sangre sino que además rompió el pacto establecido. Este hecho, además del despótico gobierno que realizaba el señor sobre la isla, determinaría la conjura, en la que participó Hupalupa, anciano encargado de vigilar el cumplimiento del pacto. Se decidió que Hautacuperche matara al traidor Hernán Peraza, aprovechando su visita a la cueva donde se encontraba Iballa, en Guahedum. Con su muerte, los gomeros alzados decían en su lengua "ya el gánigo de Guahedum se quebró", en señal de que el pacto se había roto. Sublevada la isla, con los gomeros sitiando a la señora Beatriz de Bobadilla en la Torre de los Peraza o del Conde, fue llamado a la isla Pedro de Vera, cruel y nefasto personaje que daría lugar a sangrientos episodios de la Historia de la colonia de Canarias.
    1488 Julio 23. Murcia (f.220). Poder a fray Antón Cruzado, de la Orden de San Francisco, maestro en Teología y custodio de la custodia de Sevilla, y a su comisario, para que entiendan en la conversión de los habitantes de Tenerife y La Palma, cuya conquista pertenece al rey. Ordenándose a Pedro de Vera, capitán de la Gran Canaria, y a Fernando Peraza y su madre doña Inés que guarden los seguros que el dicho comisario otorgase. El Rey y la Reina. A vila. Acordada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)
    1488 Septiembre 22. Valladolid (f. 135). Incitativa al asistente de Sevilla, a petición de Gonzalo Yáñez Mealla, Juan de Valladolid, Alonso Fernández y Diego Rarnírez, vecinos de Lepe, para que deternline acerca de un valliner, llamado Santa María de Gracia, que les embargó Pedro de Vera, gobernador de las islas de Canaria, bajo la acusación de que el patrón Martín de Ariste, vizcaino, había sacado de las islas al maestro Antón Ollero y su criado. Don Alvaro. Andreas. Antonius. Sancius. Franciscus. Sánchez de Cehinos. (E.Aznar; 1981)
    1488 Noviembre 20. Valladolid (f. 8). Confirmación a Bautista de Riberol, a pesar de su condición de genovés, de la venta de unas casas y heredades que para hacer un ingenio de azúcar le hicieron, ante Hernando de Ecija, escribano público de Gáldar, y Diego de San Clemente, escribano público de Gran Canaria, Juan Sánchez de Roldán y Francisco de Adeje, vecinos de Gáldar, que las recibieron de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla, por su participación en la conquista, y merced para que pueda ser vecino de dicha isla. El Rey y la Reina. Santander. Don Alvaro. Antonius. Andrés. Franciscus. (E.Aznar; 1981)

    1489. Fray Miguel López de la Serna, de la secta católica de franciscanos (O.F.M)., obispo de Canarias-Rubicón, va a la corte de Castilla a denunciar los crímenes y esclavizaciones efectuadas por Isabel de Bobadilla y Pedro de Vera.
    1489. Pasivo Pedro de Vera, Beatriz de Bobadilla permaneció sitiada "mucho tiempo", hasta que Inés, que estaba en Sevilla, hizo llegar la noticia a la corte. Mal ejemplo toda revolución popular triunfante, a 4 de marzo de 1489, los reyes ordenaron a Vera rescatar a "nuestra criada", señora de Gomera y Fierro, como tutriz de sus hijos. Aunque no lo necesitase, ampararía de paso a la Peraza , que "posee por suyas ciertas yslas, que son de las yslas de Canaria", para que sus vasallos "no se sustraigan a su obediencia". El gobernador se comportó, a la manera oficial de la época: "en vengança de la dicha muerte", hizo matar "a muchos vecinos de la Isla.. , y las mujeres, muchachos y niños y niñas cautivaron". Tras haber "tomado e prendido a todos los vecinos... e a sus mujeres e fijos", se repartió el lote con Beatriz: "metiolos en una nao e en sus navíos... De ellos perecieron y otros fueron vendidos.., dados e enajenados en nuestros reinos e señoríos e otros fuera dellos.
    Cobrados 1.000 castellanos en oro y 500 quintales de orchilla, a dos castellanos quintal, por el gasto, Vera se reservó ambas partidas, dando "cautivos en pago de su sueldo, a "los escuderos e maestres de navíos e otras gentes, que fueron en lo suso dicho". Valorado el gomero o gomera, entre 7.500 y 10.500 maravedís, el obispo de Canarias y Málaga, que residía en la ciudad andaluza, quedó a cargo de la distribución, no olvidando el gobernador obsequiar a Isabel, con un camello y 9 esclavas y al Príncipe D. Juan, con tres cajas de conservas y una grande de azúcar. (L. Al. Toledo)

    1489. Que unas islas volcánicas, pobladas por guanches, padeciesen dos conquistas en toda regla, en poco más de una década, escapa a la lógica. Pero el hecho es que Alonso Fernández de Lugo, emprendería una segunda conquista de las Canarias, recién terminada la primera. Partícipe de la guerra de Vera, residente en Tamaránt (Gran Canaria), en 1489 era propietario de plantaciones de caña e ingenio y Alcaide en Algueres?. Mal pagador, le perseguían los acreedores, cuando fue llamado a Granada por los Católicos para participar en la toma de aquel reino. A 19 de febrero de 1492, le compensaron por los servicios prestados y el 1.400.000 de maravedís, que adelantó para la invasión y conquista de Benahurae (La Palma), con donadío en el Valle de Graxere, entre la villa de Galel y la costa[1], adjuntando licencia para tomar agua donde quisiera, destinada a regar 90 fanegadas de tierra de sembradura, aptas a plantación de caña dulce y frutales. El Alonso de Lugo azucarero, es para Bernáldez caballero sevillano "de noble generación, hombre pacífico y de muy buena condición y de sana conciencia, agudo y de buen corazón e ingenio, cuidadoso de ganar honra e de servir a Dios y a sus Altezas... en conquistar las gentes bárbaras e idólatras, ignorantes y enemigas de la fe cathólica". Mediador entre Pedro de Vera y los guanches, "porque con mucho amor los trataba e conquistaba"?, se le atribuye la iniciativa de la guerra: "quando vido tiempo conveniente, demandó a el rey e a la reyna, la conquista de Palma". (L.Al.Toledo)

    1489 Enero 10. Valladolid (f. 331). Orden a Pedro de Ezequiel, veinticuatro de Sevilla, para que sentencie el pleito que está pendiente entre doña Ines de Peraza y la citada ciudad por el lugar de Villamartín, en el que es juez comisario, y para que obligue a los letrados solicitados por doña Ines de Peraza a que ayuden. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (VII)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490
    Guayre Adarguma *

    1489 Enero 17. Valladolid (f. 227). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición del jurado Pedro Fernández Señorino, quien dió en Alonso de Lugo los 20.000 maravedís que debía al carpintero Gonzalo Fernández, vecino de dicha isla, a pesar de lo cual le han sido embargados por el alcalde Pedro García de Santo Domingo, dos negros, cuatro bueyes y cuatro asnos, con un valor superior a los 30.000 maravedís. El Rey y la Reina. Avila. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus. (E. Aznar; 1981)


    1489 Enero 19: Valladolid (f. 143). Orden a Pedro de Vera, gobernador de la isla de Gran Canaria, para que ejecute una obligación del jurado Pedro Fernández de Señorino contra Alonso de Lugo, vecino de dicha isla y alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azucar y le tiene hipotecado un ingenio. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Andreas. Franciscus. Castillo. (E. Aznar; 1981)


    1489 Enero 19. Valladolid (f. 358). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de la Isla de Gran Canaria, para que haga cumplir la sentencia dada por Fernando de Trujillo, teniente de gobernador, en el pleito entre el jurado Pedro Fernández Señorino y Adán Acedo, vecinos de dicha isla, sobre un contrato hecho entre ellos. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus. (E. Aznar; 1981)

    1489 Marzo 4. Medina del Campo. AS, RS ACV, pc. VII-I 4/5-6. Doña Ynés Peraca para que la pongan en la posesyón de las islas de la Grand Canaria.

    Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vera, nuestro gouernador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Bien sabedes cómo Doña Ynés Peraça, muger que fué de Diego de Herrera, tyene e posee por suias e como suias ciertas islas que son de las yslas de Canaria, e agora nos es fecha rrelación que algunos vezinos de una ysla dellas mataron a Ferrand Peraça, su fijo, e se han levantado e quieren levantar algunos de los vecinos de la dicha ysla e se quieren o querrán substraer de su obediencia en 1o qual sy asy ouiese de pasar diz que ella rrecebiría agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello le proueyésemos de rremedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos touimos lo por bien, por que vos mandamos que sy asy es que la dicha Inés Peraça em estado en posesyón de las dichas yslas que amparéis e defendáys en la posesión de las dichas sus yslas a la dicha Doña Ynés e non consyntades nin dedes logar que los vecinos de las dichas yslas se le subtrayan de su obediencia, e para las tener e poseer e para los fazer acudir con los fructos e rentas dellas e para fazer justiçia de los malfechores la deys e fagades dar todo el fauor e ayuda que vos pidiere e menester ouiere, e en ello nin en parte dello non consyntades que le sea puesto enbargo nin contrario alguno. E los vnos nin los otros etc.

    Emplazamiento en forma. etc. Dada en la villa de Medina del Campo, a quatro días del mes de marzço año etc. De mill e quatrozientos e ochenta e nueue años. Yo el Rey, yo la Reyna. Yo Alfon de Auila, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fiz escreuir por su mandado. (D.J.Wölfel)

    1489 Marzo 4. Medina del Campo (f. 300). Orden a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ampare a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como tutora de sus hijos, en la posesión de las islas de la Gomera y el Hierro, que pertenecían al dicho Fernando Peraza por donación de su madre doña Inés Peraza. El Rey y la Reina. A vila. (E. Aznar; 1981)

    1489 Junio 10. Seguían en Tamaránt (Gran Canaria) por parte de los invasores los repartimientos del botín de guerra, tierras y aguas arrebatadas a los canarios, constando de los libros de Datas que hasta fines de ese año dirigía y autorizaba el jefe de los invasores y gobernador colonial el sanguinario Pedro de Vera.

    También resulta de esos libros, entre otras curiosas concesiones, la que se le señalaba en 10 de junio de aquel año a Hernando de Prado sobre terrenos situados en Tenoya, que habían de regarse pasando el agua por canales de madera colocados en el cauce de aquel barranco, revelando este hecho el aprovechamiento de las antiguas infraestructuras de regadíos de los antiguos canarios, lo que facilitó a los colonos europeos un rápido desarrollo de la agricultura en tan pocos años.

    Continuaba el plantío de cañas de azúcar, vides y árboles frutales en los sitios más favorecidos de la isla, especialmente en Telde, Firgas, Arucas y Gáldar, cobrándose los mercenarios conquistadores en terrenos los sueldos que por sus servicios se les adeudaban y estableciéndose una justa proporción entre caballeros y peones, como antes hemos indicado.

    La medida agraria usada en la colonia era la aranzada, o sea una fanega de tierra com puesta de 1.600 brazas cuadradas, constituyendo cinco aranzadas una suerte y cuatro suertes una caballería, equivalente ésta a veinte fanegas.

    Estos repartimientos hechos al capricho del gobernador, eran a veces justos, aunque con frecuencia se inspiraban en la amistad, parentesco o simpatías del mismo jefe o de las personas que lo rodeaban. Imposible era complacer a todos y por eso principiaron desde luego las quejas, reclamaciones y protestas de los que se creían agraviados, elevando sus solicitudes al general o llevándolas hasta el mismo trono con gran copia de documentos e informaciones redactadas a gusto de las partes solicitantes.

    Envanecido Vera con la confianza de los reyes y seguro de que sus decisiones serían aprobadas, continuaba obrando a su antojo sin temor de acumular sobre su cabeza el odio de sus compañeros de armas y el disgusto de los principales colonos. Despreciando también el poder cada día más avasallador del Santo Oficio, recientemente instalado en Sevilla, patrocinaba con orgullosa arrogancia el grupo de judíos conversos que huyendo de las iras inquisitoriales se había fijado en Las Palmas, sin cuidarse de cumplir los despachos y edictos que se le dirigían para la vigilancia de aquellos y prisión de algunos de sus principales individuos.

    Entre estos cristianos nuevos se encontraban, con vehementes sospechas de herejía, el portugués Bartolomé Páez, el comerciante Luís Álvarez y el escribano del consejo Gonzalo de Burgos, jefe reconocido de estos ocultos disidentes cuyos conciliábulos eran censurados de toda la población europea. El gobernador había recibido Órdenes apremiantes de remitir a Sevilla al infiel y atrevido escribano; pero éste, escudado en la amistad y protección de Vera y con la facilidad de apoderarse de los despachos y extraviarlos, se había burlado hasta entonces de las censuras de aquel tribunal, esperando a favor de la distancia obtener el olvido de su persona. Sin embargo, cuando en el mes de diciembre de 1489 llegó el capitán Maldonado a relevar a Vera en el cargo de gobernador de la colonia, no se pudo evitar por más tiempo su prisión y fue remitido a España en la misma nave que había de conducir a su protector.

    En efecto, Pedro de Vera dejó Gran Canaria, cuya conquista había tenido la suerte de concluir, después de imponer asentamientos de europeo en sus tres principales poblaciones de Las Palmas, Gáldar y Telde y de favorecer a sus parientes y amigos con buenos lotes de terrenos y aguas elegidos en los más feraces valles de la isla. Su ausencia no fue sentida de los nuevos colonos y todos respiraron viéndose libres de su despótica autoridad.

    Era su sucesor, como ya hemos dicho, el capitán Francisco de Maldonado, nombrado aquel mismo año de 1489, pues consta que con fecha 27 de septiembre se le prevenía procediese inmediatamente a satisfacer los sueldos que aún se adeudaban a los mercenarios conquistadores, o su abono en tierras con arreglo al importe liquidado.

    Después de presentar su título fue recibido el gobernador con mucho agasajo, esperando todos en su rectitud la revisión de los repartimientos anteriores y la reparación de los agravios causados por Vera. Al mismo tiempo se vio muy obsequiado por doña Inés Peraza y su yerno don Pedro Fernández de Saavedra, que reunía bajo su mando la jurisdicción civil y criminal de Fuerteventura y la dirección y superintendencia de las armas, enviándole un mensajero que lo saludase en su nombre y remitiéndole algunos escogidos productos de su señorío.

    De tan cariñosas relaciones nació el proyecto de unir sus fuerzas y provocar un reconocimiento en la isla de Tenerife, cuya conquista ambicionaba Maldonado soñando con los triunfos alcanzados por Vera en Canaria. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II:213)

    1489 Julio 14. Real sobre Baza (f. 348). Carta al Consejo de Sevilla para que guarde la exención e hidalguía de Sancho de Escalante, criado del deán de Canaria, capellán real, y emplazando a éste para que comparezca en la real audiencia y chancillería ante los alcaldes de hidalgos de Andalucía y el notario de dicha provincia, a quienes corresponde entender en la derogación de dicha hidalguía. El Rey. Gonzalez. Proaño. Calderón. Registrada: Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1489 Julio 21. Jaén (f. 349). Comisión a Juan de Monsalve, portero de Cámara, para que prenda y entregue a los alcaldes de Corte los guardas de almojarifazgos de Sevilla que tomaron nueve esclavos, un camello, tres cajas de conservas y una caja grande de azúcar, enviados por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para la Reina y el Príncipe, y para que envíe dichos regalos a expensas de los guardas, para lo cual se le otorga poder cumplido y se ordena al Concejo y justicias de Sevilla que le presten todo favor y ayuda. Dicha comisión ha de durar quince días, durante los cuales recibirá, de los bienes de los culpables, 124 maravedís diarios. Decanus Ispalensis. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1489 Septiembre 23. Jaén (f. 332). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ejecute, si procede, un contrato que el jurado Pedro Fernández de Señorino, vecino de Sevilla, tiene contra su hermano Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria y alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azúcar de la compra de la mitad del ingenio, molino, cañaverales y tierras de Agaete. La Reina. Avila , Johannes. Antonius. Franciscus. (E. Aznar; 1981)

    1489 Septiembre 24. Jaén (f. 264). Incitativa a Pedro de Vera, corregidor de Gran Canaria, pára que determine en la ejecución hecha por el alcalde Juan de Santo Domingo, en dos esclavos, cuatro bueyes y cuatro asnos de Pedro Fernández de Señorino, valorados en 40.000 maravedís, por deuda de 20.000 maravedís a Gonzalo Fernández por la construcción de un ingenio, no obstante haber aceptado éste el pago en Alonso de Lugo, hermano del deudor. La Reina. A vila. (E. Aznar; 1981)

    1489 Noviembre 9. Ubeda (f. 105). Orden a las justicias del Reino para que presten el auxilio del brazo secular al obispo de Canaria, don Miguel de la Serna, a fin de secuestrar una carabela de Fernán Rodríguez de Medina, tesorero de dicha iglesia, que se halla preso por haber robado las rentas de la mesa obispal y mesa capitular, así como los bienes dedicados a fábricas de iglesias. Dicho tesorero se había amancebado y dejado el hábito y profesión clerical, dedicándose al comercio ya la usura, para lo cual había comprado la mitad de dicha carabela. Didacus. Andreas. Alonso. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490. El notario mayor Luis Sepúlveda, traspasó jurisdicción, que comprendía Villa Real de las Palmas, la de Galdar y la ciudad de Telder, poblada de antiguo por cristianos, el vecino Benito de Arévalo, muerto en 1491, "en una armada que fiso para la Isla de Tenerife, puede aver tres años, pocos más o menos", era propietario en Telder de fortuna, hecha en la "isla de Gran Canaria". (L. Al. Toledo)
    1490. El Obispo de la secta católica en la colonia de Canarias Miguel López de la Serna recibe comisión para sacar a los gomeros vendidos directamente o indirectamente por Beatriz de Bobadilla y Pedro de Vera tras la Rebelión de Noviembre de 1488, de la esclavitud. Además se condenó a Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla al pago de 500.000 maravedís cada uno para devolver el dinero que habían pagado los compradores por estos gomeros, cantidades que nunca fueron hechas efectivas. La iglesia católica tomó partido por sus siervos de la gomera debido a que al deportar como esclavos a los mismos le privaba de la percepción de los diezmos, con lo cual se quebrantaban las arcas del clero.
    1490. Carabela de Charles de Valera, alcaide de Puerto de Santa María por el duque de Medinaceli, dedicada al corso, tomó carabo de moros procedente de Berbería, con carga de caballos, cueros y añil, apareciendo el pastel y añil entre "otras tinturas", en el arancel de 1491. En los siguientes lo encontramos en la rubrica de los productos procedente de Indias, más concretamente de las Canarias, cargándolo la flota de Nueva España. Al encontrarse en Berbería a mejor precio que en puerto de cristianos, los andaluces del siglo XVI viajaban al Safi en busca de pastel, añil, botas de cochinilla, perlas, aljófar, oro hilado, piedras preciosas, ámbar y cera de palo, introduciéndolo por "calas ocultas", de Tarifa y Vejer.
    1490. Los Reyes Católicos destituyen a Pedro de Vera; y, por Real Provisión, de Córdoba, a 27 de agosto de 1490, ordenan la libertad de los guanches de la Gomera esclavizados por Bobadilla (la envenenadora) y Pedro de Vera, el sanguinario; y encargan su ejecución a los obispos de Málaga (don Pedro de Toledo) y de Canarias-Rubicón (Fray Miguel López de la Serna, (O.F.M.).

    1490-1496. Sede vacante del obispado católico en Canarias. López de la Serna muere el 11 de septiembre del año 1490.

    1490. Alonso Fernández de Lugo y sus tropas de mercenarios y excarcelados, desembarcan en el puerto de Tazacorte, en la isla Benahuare. Después de emplear las argucias menos heterodoxas que imaginarse pueda, y tras algunas escaramuzas con los cantones que se habían preparado para la defensa, consigue con engaños y en un acto de traición, sorprender a Tanausú y sus guerreros en la entrada de la Caldera de Taburiente. A partir de este momento, comenzó el saqueo inmisericorde de la isla capturando y esclavizando a los nativos tanto de los bandos guerra como de paces, los cuales fueron remitidos a los mercados esclavistas de España, conjuntamente con las pieles de los ganados depredados, orchilla y demás despojos. Con el botín enviado a España y formando parte del mismo, iba el valeroso caudillo palmero Tanausú, quien prefirió dejarse morir de hambre antes que llevar una vida de esclavo, protagonizando así la primera huelga de hambre que tubo lugar en Canarias.

    Dada por sometida la isla, el esclavista Fernández de Lugo, reparte el dominio de las tierras y aguas despojadas entre los mercenarios que le acompañaron en la aventura y entre los mercaderes que le financiaron la operación. Dejando un presidio de guarnición y un gobernador, regresa a Península Ibérica para dar cuenta a los reyes católicos de los resultados de tan “gloriosa victoria”, y solicitar las capitulaciones para la conquista de la isla de Chinet (Tenerife).

    Los continuos desmanes que los conquistadores que quedaron en la isla, cometían en los atribulados hawaras, acabaron por agotar la proverbial paciencia de éstos, quienes decidieron alzarse contra el férreo dominio de los extranjeros. Estando Lugo, enfrascado en la invasión de la isla de Chinet (Tenerife), recibió noticias de la rebelión de los benahoritas o hawaras y no queriendo ausentarse de esta isla, envío como su lugar teniente a la de Benahuare (La Palma) a Diego Rodríguez de Talavera con una partida de treinta mercenarios. Llegados a la isla reunieron a un contingente de palmeros de los bandos de paces y con el resto de la guarnición, inició una operación de castigo, consiguiendo reducir a los alzados más que por las armas, por la argucia y engaños. Una ves cautivos, Talavera ejecuto ejemplar y “cristiana justicia” en los por segunda ves vencidos hawaras, pasándolos a cuchillo, ahorcándolos y, mandándolos vivos a la pira.

    1490. La Católica arrendó las pesquerías de Angla de Caballos y Cabo Bojador, con seis leguas "abajo". Se prolongaban "al través de la costa de Canaria, fasta la postrimera ysla del Fierro. (Esero) (L.Al. Toledo)

    1490. Decidida por Maldonado y Saavedra la empresa de la invasión de Chinet (Tenerife) y madurado el proyecto, se acordó convocar las tropas reclutadas en Canaria y Fuerteventura y embarcarlas en el puerto de las Isletas, para caer con ellas por sorpresa sobre las desiertas costas de Añazu en el Menceyato de Anaga.

    Así se verificó en la primavera de aquel año y, como la travesía era de pocas horas, se hallaron los buques fondeados en aquella rada antes antes de que los guanches pudieran advertir su presencia. Sin embargo, aquella soledad no se prolongó largo tiempo, pues los guanches estaban siempre alerta sabiendo, tal vez, que la isla vecina había pasado ya el poder de sus enemigos. El mencey de Anaga, rey de aquel distrito, al ver los buques reunió al momento un buen número de guerreros, gente dispuesta y ágil, y apostándose con ellos en la Cuesta de Arguijón esperó en una buena posición el ataque de los invasores. El inexperto e impaciente Maldonado, después de desembarcar sin dificultad sus tropas, compuestas de 150 soldados entre castellanos y canarios, sin esperar a Saavedra que con las milicias de Fuerteventura se hallaba todavía a bordo, se alejó de la playa y principió a trepar la cuesta de Ufru (Ofra), llena entonces de matorrales y difíciles pasos, esperando con esta precipitación llegar al llano antes que pudieran oponerse los guanches; pero éstos, saliendo de su emboscada en el sitio más peligroso y 1anzando sus piedras y dardos en medio de sus acostumbrados gritos, detuvieron la marcha del gobernador colonial, quien, a pesar de la sorpresa, pudo sostener el choque y esperar a Saavedra que oportunamente vino a socorrerlo.

    Con este auxilio, y aunque en sitio tan desventajoso, pudo prolongarse la lucha y dar lugar a que los jefes acordasen una prudente retirada que se verificó en buen orden y con lentitud, llevándose sus heridos y embarcándose todos sin dilación, no siendo hostilizados por los guanches, satisfechos con haber obtenido aquella fácil victoria, la cual sería conocida como la batalla de Ufru (Ofra).

    Los invasores, dejando cien hombres muertos en la cuesta y un número considerable de heridos, regresaron a Canaria avergonzados de su derrota y dispuestos a no repetir tan inútiles y costosas aventuras.

    1490 Enero 12. Córdoba (f. 59). Orden al asistente de Sevilla para que obligue a Francisco de Riberol a pagar a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, el flete de noventa quintales de orchilla, que debía de ser transportada de Lanzarote y Fuerteventura a Valencia, pero fue embargada en el Puerto de Santa María, a causa del pleito entre Francisco de Riberol y Francisco Mirón, por dicha orchilla. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Febrero 20. Ecija (f. 144). Sobrecarta a Diego López de Raro, gobernador del Reino de Galicia, ya las justicias, especialmente las de dicho reino, para que guarden a Alonso Rodríguez, vecino de Santiago, el perdón concedido por la Reina , en carta a don Fernando de Acuña, gobernador que fue de dicho reino, a favor de los homicidas del Reino de Galicia que sirvieron a su costa seis meses en la conquista de Gran Canaria, de lo que tiene carta de servicio de Pedro de Vera, gobernador de dicha isla. El Rey y la Reina. Parra. Johannes. Alonso. Antonius. (E. Aznar; 1981)

    1490 Enero 22. Sevilla. AS, RS,. ACV, pc. VIII-I490-I-II/1-1/2. Aluaro de Pina e Gómez de meesa y otros. Ynçitatiua.

    Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justicias qualesquier, asy de la villa; de Palos como de todas las otras cibdades, villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos etc. salud e gracia. Sepades que Aluaro de Piña e Gómez de Mesa e Juan de Vaena e Alonso Mercado e Diego Díaz, çapatero, e Diego Darjona e Estevan González e Toribio Pintado non (sic) fizieron rrelación etc. diziendo que ellos ouieron conprado e conpraron de vn Juan Alonso Cota, vezino desa villa de Palos, ciertos canarios e canarias en esta guisa: el dicho .Aluaro Pyna vn moço que ha por nonbre Pedro de la Gomera, de hedad de diez años, por precio de cinco mill e trezyentos mrs, e el dicho Gómez de Mesa vna mochacha gomera que ha por nonbre (falta el nombre) por precio de vmccc, e Juan de Vaena vn moço gomero que ha nonbre Diego, de hedad de quinze años, por precio de viijm, e Alonso Mallado (sic) vna mochacha gomera por precio de vmccl, e Diego Díaz, çapatero, otro canario que se llama Juan de la Gomera, por precio de vjmjcc, e Diego Darjona vn mohonbre (sic) que ha nonbre Pedro Darurapa (Dararapa) por precio de viijmcc, e Estevan Gonçález otra canaria de hedad de xxij años que se llama Juana e otra su fija que ha nonbre... (blanco) por precio de treze mill mrs., e Toribyo Pintado conpró vna muchacha gomera por precio de vIcccc e otro canario muchacho que ha nonbre Sancho (?), por precio de iijnlc, los quales dichos canarios e canarias diz quel dicho Juan Alonso Cota les vendió ser de buena guerra e se obligó de se los hazer sanos e de paz, los quales agora les avían sydo tomados por nuestro mandado e por el obispo de Canaria por ser libres e horros e los sobredichos nos suplicaron e pedieron por merced sobre ello les proveyésemos, mandándoles dar nuestra carta para quellos cobrasen los mrs. que hasy por los dichos canarios e canarias avían dado, o como la nuestra merced fuese. E nos touimos lo por byen, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho e lIamadas e oydas las partes ayáys vuestra informacion aerca dello, e s y por ella fallardes quel dicho Alonso Cota vendió a los sobredichos los canarios e Catnarias por los dichos precios, hagáys a los susodichos sobre ello conplimiento de justicia por manera que cobren lo suyo e non tengan rrazón de sobre ello se nos más venir ni enbiar a quexar. E los v nos etc. Dada en Seuilla, a xxij de enero de xc años.

    Don Aluaro, Don Juan de Castilla, Antonius dotor, Andrés dotor, yo Alonso del Mármol etc. (D.J.Wölfel)

    1490 Enero 23. Sevilla. AS, RS,ACW, pc. VIII-1490-I-II/S-6. D. Fern. y Da. Isabel a todos los así de Gran Canaria como Fernando de Nacada (cf. Ver los. lo, 14, 20, 31) compró a Francisco de Mercado, vec. de Gran Canaria un canario, Juan de la Gomera, de hasta 30 años, por 3000 mrs. Recuperado por ser horro. Réstitución de precio. (D.J.Wölfel)

    1490 Febrero 22. Sevilla. (f. 338). Incitativa a las justicias de la villa de Palos, para que conozcan en la demanda presentada por ciertas personas, que reclaman a Juan Alonso Cota, vecino de dicha villa, el importe de unos esclavos gomeros, que le compraron como de buena guerra y luego fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria. Los acreedores y las cantidades son las siguientes: Alvaro de Piñán, 5.300 maravedís de un mozo de 10 años llamado Pedro de La Gomera; Gómez de Mesa, 5.300 maravedís de una muchacha; Juan Baena, 8.000 maravedís por un mozo de 15 años llamado Diego; Alonso Mallado, 5.250 maravedís de un muchacho llamado Juan de La Gomera; Diego de Arjona, 3.100 maravedís por un hombre llamado Pedro de Arurapa; Esteban Gonzalez, 13.000 maravedís de una moza de 22 años y de una hija de ésta; y Toribio Pintado, 5.300 maravedís de una muchacha y 3.100 de un muchacho llamado Pedro. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Antán. Andrés. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Marzo 7. Sevilla (f. 166). Carta a los concejos, justicias y vecinos de Palos, Moguer, Ruelva, Gibraltar, Cartaya, Lepe, Ayamonte, Sanlúcar y Puerto de Santa María, para que nadie pesque en las pesquerías del Cabo de Bojador, Angra de los Caballos y seis leguas abajo de la costa de Canaria hasta la del Rierro, mientras dure el arrendamiento hecho a Juan Venegas y Pedro Alonso Cansino, vecinos de Palos. El Rey y la Reina. Rodericus. González. (E. Aznar; 1981)

    1490 Marzo 10. Sevilla (f. 587). Incitativa a las justicias del reino, en especial a las de Jerez de la Frontera y Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Gonzalo Domínguez, vecino de Rota, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 26.000 maravedís que le pagó por cinco mozos gomeros, llamados Andrés, Sa, Fernando, Juan Pinto y Catalina. Don Alvaro. Don Juan. Andrés. Antonius. (E. Aznar; 1981)

    1490 (Marzo) 23. Sevilla (f. 596). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Francisco de Natera, vecino de Gibraltar, que reclama a Francisco Mercado, vecino de Gran Canaria, 3.500 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 30 años, llamado Juan de La Gomera , que fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Don Alvaro. Don Juan de Castüla. Andrés. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Marzo 24. Sevilla (f. 400). Comisión al dr. Rodrigo Megía, canónigo de Sevilla, para que entienda en las diferencias existentes entre el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López de la Serna , el deán y cabildo de dicha iglesia, y doña Inés Peraza, señora de las islas de Canaria, que les tiene 40.000 cabezas de ganado cabrío, alegando que lo compró de los espolios del anterior obispo, don Juan de Frías, habiéndose apoderado con idéntico pretexto de otras posesiones y bienes de la iglesia y dejando sin pago los diezmos. Don Alvaro. Decanus Yslalensis. Johannes. Andreas. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Marzo 27. Sevilla (f. 495). Incitativa al dr. Antón Rodríguez de Lillo, chanciller y del Consejo, para que determine en la demanda de Francisco de Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, que acusa a doña Inés de Peraza, señora de las islas de Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, ya su hijo Fernando Peraza de incumplimiento de un contrato sobre la venta de 5.600 quintales de orchilla. Dicho contrato estipulaba que la entrega se haría en siete años a partir de 1488, a base de 800 quintales anuales y un precio de diez doblas cada quintal, no pudiendo vender a personas distintas del arrendatario, salvo los dos primeros años en que podían hacerlo a los precios fijados en el contrato, sopena de dos mil castellanos de oro; como este último punto no se ha cumplido Francisco de Riberbl demanda los dos mil castellanos, más otros dos mil en concepto de daños. Don Alvaro. Johannes. Antbnius. Andreas. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Marzo 27. Sevilla (f. 567). Orden a las justicias de Cádiz, Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda para que embarguen la orchilla que doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, envia en un navío de Juan Fernández de Alcoba, vecino de Sevilla, por incumplimiento hecho con Francisco de Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla. Dicho contrato estipula que doña Inés de Peraza ha de suministrar a Francisco de Riberol 800 quintales de orchilla al año, no pudiendo vender a otras personas, salvo en los dos primeros años del arrendamiento en que podrá vender 300 quintales, si el arrendatario no los adquiere a cierto precio; como este plazo ha pasado cualquier envío ha de ser embargado, pagando Francisco de Riberollos fletes. Don Alvaro. Johannes. (E. Aznar; 1981)

    1490 Mayo 11. Sevilla (f. 265). Carta de seguro a favor de Pedro de Santa María, vecino de Sevilla, y de Antón Martínez, sacristán, racionero de Gran Canaria, que recelan de Pedro de Vera y de sus hijos, hombres y criados, tanto de Jerez de la Frontera como de otras ciudades, villas y lugares. Dicha carta va dirigida a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla y Gran Canaria, que han de hacerla pregonar para que nadie pueda alegar ignorancia. Dean de Palencia. Alonso. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Mayo 11. Sevilla (f. 323). Carta de seguro a favor de Alonso García, albañil, vecino de Palos, que recela de Pedro de Vera y de sus hijos y criados, así de Jerez de la Frontera como de otras ciudades, villas y lugares. Dicha carta va dirigida a las justicias del reino, especialmente a las de Palos, que han de hacerla pregonar para que nadie pueda alegar ignorancia. Didacus. Alonsus. Antonius. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Mayo 12. Sevilla (f. 148). Receptoria en el pleito que ante el dr. Antón Rodriguez de Lillo, chanciller, oidor de la real audiencia y del Consejo, sigue Francisco Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, contra doña Inés de Peraza, señora de Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, y los herederos de Fernando de Peraza, su hijo, sobre un contrato de venta de orchilla; para que las justicias del Reino interroguen, según el interrogatorio firmado por Diego López escribano de este pleito, a Pablo Mallorquí, Núñez, Leonor Peraza, Martín Osorio, Elvira de Herrera, Ribas, Pedro Verde, Jorge Alderete, Marcos Luzardo, Zambrano y el clérigo Diego Fernández, vecinos de las islas de Canaria, y a Florencia Vesper de Troteros, Francisco Palomar, Jaime Palao, Diego Pedro Andrea, Antonio Rulli, Andrés Castellano, Dionius, Miguel Ximon d'Espi, Mi- guel Pérez y Juan Gerrao Balaguer, vecinos de Valencia, ya Guillermo del Brazo, Guillermo Oler Lion, Micer Pedro Prañes, Lorenzo de Rabata, Juan Daty, Diego Diaz de Valderas, Francisco Cástaño, Pedro Rodriguez Marinero, Sancho Ruiz de Castro y Juan Perez de Escobar, vecinos del Puerto de Santa Maria, Sanlúcar de Barrameda y Jerez, ya Gonzalo de Byedma, su mujer, Juan Díaz Corredor, Juan Góméz, marinero, Juanoto Bernardim, Nicolao de Cantuellas, Pedro Fernández de Alcoba, Bartolomé de Porras, escribano, y Fernando Pérez, escribano público, vecinos de Sevilla. (E. Aznar; 1981)

    1490 Mayo 12. Sevilla (f. 185). Comisión al asistente de Sevilla para que determine en una demanda de Juan Ramírez, vecino de dicha ciudad, que acusa a doña Inés Peraza de haberle tomado hace tres años 3.000 cabras, que poseía en la isla de Fuerteventura desde hacia quince o dieciseis años, más trescientos cueros y cinco quintales de sebo. Suscriptores: Didacus. Alfonsus. Antonius. Filipus.Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Mayo 12. Sevilla (f. 210,249,252,257). Receptoria en el pleito que ante el dr. Antón Rodríguez de Lillo, chanciller, oidor de la real audiencia y del Consejo, sigue Francisco de Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, contra doña Inés de Peraza, señora de Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, y los herederos de Fernando de Peraza, su hijo, sobre un contrato de venta de orchilla; para que las justicias interroguen los testigos, según el interrogatorio firmado por Diego López, escribano de este pleito. El n. 152 va dirigido al gobernador de Reino de Valencia, a su lugarteniente y a las justicias de dicho Reino. Antonius. López. (E. Aznar; 1981)

    1490 Mayo 13. Sevilla (f. 220). Orden a las justicias de Gran Canaria, Hierro, Lanzarote, Gomera y otras islas, así como a las demás del Reino, para que prendan a Puche, criado de Antonio Canillas, vecino de la ciudad de Mallorcas (sic), a quien robó la hacienda que le había confiado y huyó a dichas islas. Didacus. Johannes. Alonsus. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Mayo (s.d.) Sevilla (f. 395). Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla y Gran Canaria, para que obliguen, conforme a la ley votada en las cortes de Toledo, a Francisco de Burgos ya su mujer Guiomar de Escobar, vecinos de Sevilla, a cumplir el contrato que hicieron con Alonso de Funes, vecino de dicha ciudad, sobre la venta de puercos, del que deben 93.000 maravedís y que por no pagarlos marcharon a las islas de la Gran Canaria. Dean de Palencia. Alonsus. Antonius. Filipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1490 Junio 8. Sevilla (f. 36). Comisión al bachiller Bartolome Martínez, alcalde mayor de Sevilla y su mujer María Fernández, vecinos .de dicha ciudad, que acusan a Fernando Peraza, hijo de Diego de Herrera, de haberles impedido violentamente llevar pan desde Fuerteventura a Gran Canaria, en un carabelón de Pedro de Vera, y culpan a doña Inés Peraza de haberles tomado cuarenta y seis conchas, con un valor de setecientos ducados de oro, y once mil maravedís en blancas amonedadas, de mandar pregonar que no fuesen pagados por sus deudores, de haber tenido preso diez días al dicho Juan Fernández Crespo, y de no pagarle los cincuenta mil maravedís que gastó en el pleito seguido contra él, como fiador en setenta mil maravedís de dicha señora en una compra de pan en Sevilla, y por el que estuvo cinco meses preso. Suscriptores: Didacus. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol.

    1490 Julio. Corrió que los gomeros, reducidos a esclavitud, tras la muerte de Fernán de Peraza, eran cristianos, no habiendo intervenido en el ajusticiamiento, por tratarse de mujeres y niños. Falso lo primero pero cierto lo último, fueron declarados no "ganados en buena guerra", quedando en entredicho su captura. El Consejo retiró los libros a Vera, ordenando repesca de cautivos. Iniciada en septiembre, la dirigió el mismo obispo de la iglesia católica, que los había comercializado. Dejaron los recuperados de padecer, bajo la férula del comprador, para sufrir en "poder de personas", que los "criasen" y adoctrinasen, a cambio de trabajo, pero al ser declarados libres los naturales "de la ysla de la Gomera, que es en la Gran Canaria", la precisión semántica permitió a parientes de cautivos, víctimas de la guerra de Vera, presentarse en la corte, que estaba en Córdoba, para reclamar la libertad de los suyos. Entre los demandantes apareció un Juan de Guzmán, sobrino de Juana Canaria, reclamando la libertad de la tía, esclava desde hacía 11 años. Citado Vera como vendedor, compareció su hijo Fernando, presentando por fiador a Gonzalo de Burgos, escribano en Tamaránt (Gran Canaria). Pidió un cuarto plazo de 8 meses, que le fue concedido, por no pedirlo "maliciosamente", al estar los testigos realmente "muy lejos". (L. Al. Toledo)

    1490 Julio 3. Córdoba (f. 75). Orden a las justicias del Reino de Andalucía para que entreguen a Francisco de Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, la orchilla enviada por doña Inés Peraza a Francisco Mirón, valenciano, que fue embargada en el Puerto de Santa María, y para que hagan lo mismo con los restantes envíos, conforme al contrato establecido entre ambas partes. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Julio 6. Córdoba (f. 266). Comisión, con poder cumplido, al conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, en la demanda de 170.000 maravedís que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, ha presentado contra doña Inés Peraza. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Julio 27. Córdoba (f. 510). lncitativa al Conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Sancho de Vargas, vecino de Gran Canaria, sobre los bienes de su suegro Juan Dávila, vecino de dicha isla y morador de las islas de Canaria durante cincuenta años, que fueron secuestrados hace un año por doña Ines Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, alegando que murió abintestado, contra lo que recurrió Sancho de Vargas, como curador de sus cuñados Catalina, Beatriz y Pedro Dávila, herederos de Juan Dávila, obteniendo provisión real para que doña Inés Peraza les devolviese sus bienes, a lo que ésta se negó aduciendo que eran hijos ilegítimos, transigiendo luego a condición que Sancho de Vargas dé fianzas por los demás herederos y que los bienes fuesen confiados a una persona que ella nombrase, hasta que se determine quién tiene mejores derechos. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Julio 30. Córdoba (f. 235). Orden a los repartidores de Málaga para que devuelvan a Guiomar Fernández unas casas que le tomaron, junto con el corregidor García Manrique, para entregarlos al escudero Robles, incumpliendo la carta de donación hecha en favor suyo y en el de su tercer marido, cautivo de los moros de Fez. Guiomar Fernández presenta en favor suyo el haber participado en. la expedición que al mando de Juan Rejón salió de Sevilla para la conquista de La Palma, en la que murieron su marido e hijos, y el haber servido durante una pestilencia en Málaga, donde se casó en segundas nupcias con un escudero, criádo del conde de Buendía, que murió en dicha epidemia. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Andreas. Lvpus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Agosto. Córdoba. día en blanco S.-AS, RS,ACV, pc. IX-14go-VIII/I-2. Para que enbíen rrelación de Xerez lo que se vendieron los canarios.

    Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vique, vecino de la cibdad de Xerez de la Frontera, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que vos tovistes cargo por Pedro de Vera, nuestro gouernador de la Grand Canaria, de vender los Canarios e Canarias quel truxo de la ysla de la Gomera e que auéys la cuenta e rrazón dello. E que asy mismo que vos ouistes cargo de vender por Doña Beatriz de Bouadilla otros ciertos canarios e .Canarias de la dicha ysla. E, porque nos que-slmos saber la verdad de los que fueron e que presios;lo vaheron e a qué personas se vendieron, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que del ora que vos fue re leyda e notificada fasta ocho días primeros siguientes, parescades personalmente ante los de nuestro consejo e traygades los libros e mmorias e otras escripturas que ayades tocantes a lo susodicho por que nos lo mandemos ver e en ello se prouea segund cumple a nuestro servicio. E no fagades ende al so pena çinco milI mrs. Dada en Córdoua, a. (blanco) días del mes de agosto año de noventa. E otrosy trahídas ante nos las escripturas e abtos que en qualquier manera sobre esto ayan pasado, que veído, vos haremos pagar vuestro gasto e devido salario que ayades de aver por la venida a nuestra corte e estada en ella e por la vuelta a vuestra casa. Don Aluaro, deán de Seuil1a, An-drés doctor, Antonius doctor, Didacus doctor. Yo Luys del Castillo escrivano etc. (D.J.Wölfel)

    1490 Agosto
    (s.d.). Córdoba (f. 50). Orden a Pedro de Vique, vecino de Jerez de la Frontera, para que informe a quiénes y a qué precio vendió los esclavos y esclavas canarias que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, trajo de La Gomera , y los que vendió por doña Beatriz de Bobadilla, emplazándole para que presente ante el Consejo los libros y escrituras que sobre ellos tuviere. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Andreas. Antonius. Didacus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Agosto 27. Córdoba (f. 363). Comisión a los obispos de Málaga y Canaria para que pongan en libertad, por su condición de cristianos a las mujeres y niños cautivados en La Gomera y vendidos como esclavos, en Castilla y Aragón, por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, en venganza por la muerte de éste, por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos.

    Dichos canarios deben ser confiados a personas que los críen y adoctrinen, llevando un registro de los liberados, de sus antiguos compradores y de los precios pagados por ellos, para poder actuar contra los compradores. Para cumplir tal comisión se les otorga poder cumplido. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Agosto 27. Córdoba. AS, RS, ACW,pc. IX-1490-Vm/3-4. Sobre lo de los canarios de la Gomera.

    D. Fernando y Da. y sabel etc. A vos los rreverendos yn Christo padres obispo de Málaga y de Canaria e de nuestro consejo, salud e gracia. Sabedes cómo por cierto ynsulto que fizieron e cometieron algunos vecinos de la Gomera contra Fernand Pera za cúya era la dicha villa (sic), matándole como le mataron con alboroto e escándalo, Pedro de Vera, nuestro governador de la Grand Canaria , fué a la dicha ysla en fauor e ayuda de Da. Beatriz de Bouadil1a, muger del dicho Hernán Peraza, y en uenganza de la dicha muerte mataron muchos de los vecinos de la dicha isla de la Gomera y las mugeres y moças y niños y niñas catyvaron e los vendieron por esclauos e esclauas por muchas partes de nuestros reynos de Castilla e de Aragón. E porque después nos fué fecha rrelación que las dichas mugeres e niños e niñas eran christianos antes e al tiempo que sus maridos cometieron los dichos delitos y que no tovieron cargo ni culpa alguna por que fuesen tomados por esclauos e vendidos por catyuos, nos lo mandamos ver y platicar en el nuestro consejo, por que se halló que las dichas mugeres e niños e niñas no pudieron ser catyuados ni vendidos ni tenidos por esclauos, fué acordado que deuíamos mandar dar esta dicha nuestra carta para vos en la dicha rrazón. E nostouímoslo por bien, por que vos mandamos que amos a dos juntamente rrecoxáys en vos todos los canarios e canarias de la dicha ysla de la Gomera que falledes en poder de qualesquier persanas e los saquéis por vuestra propia abtoridad vos o quien vuestro poder ouiere de poder de quien las touiere e los pongáys en livertad en poder de personas que los críen e dotrinen y tengan, por libres y les den lo que menester.

    Sobre lo qual vos encargamos vuestras conciencias y fagáys libro y registro por ante escriuano público de todas las personas que asy sacardes e pusierdes en libertad, e asentéys de cuyo poder los sacáys e en cuyo poder quedan. 'Para lo qual vos damos poder cumplido etc. E mandamos a las personas que tienen los dichos Canarios y Canarias que luego los traygan e presenten ante vosotros o ante quien vuestro poder ouiere a los plazos e so las penas que vosotros de nuestra parte les pusierdes, las quales nos por la presente les ponemos e auemos por puestas, por que dellos fagáys e cumpláys lo en esta carta contenido. Las quales dichas penas podáys esecutar e mandar esecutar en los que rreueldes e ynobedientes fueren. E otrosy vos mandamos que vos ynforméys de quién se compraron los dichos canarios y por qué precios, por que los proueamos con justicia contra aquellos que gelos vendieron. Para lo qual vos damos poder cumplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al etc. Dada en la noble cibdad de Córdoua, a veynte e syete días del mes de agosto año etc. e mill e quatrocientos y nouenta años. Don Aluaro Licenciatus decanus eccl. Hispal. Johannes doctor. Anton doctor. Rodericus doctor –Yo .Alfon del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J.Wölfel)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
    CAPITULO III (VIII)
    PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490
    Guayre Adarguma *


    1490 Septiembre. (s.d.) (s.I.) (f. 347). Orden a Juan de Sevilla, cómitre de Sevilla, para que antes de seis días. devuelva a Fernando, espadero vecino de Córdoba, 6.200 maravedís que le cobró por un esclavo de La Gomera , dado que hace tres meses se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por los del Consejo, por ser libres los naturales de dicha isla. Se ordena a las justicias de Sevilla y de los demás lugares del reino que vigilen el cumplimiento de esta orden. El Rey. Clemdnte. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Andreas. Didacus. (E. Aznar; 1981)

    1490 Septiembre 13. Córdoba (f. 273). Orden a Andrea, mujer de Diego Rodríguez, marinero, vecina de Triana, para que antes de tres días devuelva a Juan de Córdoba, cuchillero vecino de Sevilla, 7.000 maravedís que le llevó por una esclava de La Gomera llamada Inés, dado que hace un año se la vendió como de buena guerra y luego fue puesta en libertad por los del Consejo, por ser cristianos los estantes en dicha isla.

    Se ordena a las justicias de Sevilla que vigilen el cumplimiento de esta orden. Don Alvaro. El deán de Sevilla. Johannes. Andrés. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 2. Córdoba (f. 253). Carta al licenciado Rodrigo de Coalla, del Consejo, para que reciba los nuevos testigos de la ciudad de Sevilla, que impugna los presentados por doña Inés de Peraza en el pleito que ambas partes siguen por la posesión de la torre y heredamiento de Villamartín, en el campo de Matrera; de los que fue despojada dicha señora, hace doce años, por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente de alcalde mayor de dicha ciudad, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la misma y Fernando Torres, jurado. Dicho pleito pasó ante Pedro de Esquivel, juez comisario, y una vez concluido fue remitido al Consejo. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 2. Córdoba (f. 87). Orden a Pedro de Vera, contino real, para que devuelva a Antón Rodriguez de Medina, vecino de Jerez de la Frontera, 6.700 maravedís que le llevó por un esclavo canario llamado Juan de La Gomera, dado que se lo vendió por medio de Pedro de Vique como de buena guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Se ordena a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, que vigile en cumplimiento de dicha orden. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 9. Córdoba (f. 244). Incitativa a las justicias de la ciudad de Córdoba y de la villa de Agudo, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Garrido, vecino de Córdoba, que reclama a Juan Coronel, vecino de Agudo, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero, ya que se lo vendió como de buena guerra y luego fue dado por horro por Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 14. Córdoba (f. 184). Orden a las justicias del reino para que no ejecuten en bienes de Pedro de Vera, gobernador de las islas de Gran Canaria, el importe de ciertos gomeros que le son reclamados, ya que tiene depositada cierta cantidad por mandato de Su Alteza, y para que remitan las demandas al obispo de Málaga, limosnero real y miembro del Consejo, que determinará en ellas. Don Alvaro. Johannes. Andrés. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 19. Córdoba (f. 210). lncitativa al corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Alonso de Jaén, vecino de Ecija, que reclama a Diego de Jerez, vecino de Jerez de la Frontera, 6.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de l0 años, llamado Antonio, que fue puesto en libertad por mandato de Su Alteza, a pesar de haberselo vendido como de buena guerra. Don Alonso. Decanus hispalenses, Johannes, Antonius.Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 19. Córdoba (f. 280). lncitativa a las justicias de la villa de Lepe para que conozcan en la demanda presentada por Martín de Algeciras, Lope de Algeciras y Luis de Algeciras, que reclaman a Juan Pinto, vecino de Lepe, 9.200 maravedís que le pagaron por 2 esclavos gomeros llamados Martín y Pedro, ya que se los vendió como de buena guerra y luego fueron dados por libres por carta de Su Alteza. Don Alvaro. El Deán de Sevilla. Juanes. Antonius. Gomez. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 20. (s.l.) (f. 104). lncitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Juan de Castro, vecino de Córdoba, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 12 años llamado Francisco, ya que éste fue pusto en libertad por el obispo de Canaria, cuando lo trajo a Córdoba. Don Alvaro. Juanes licenciatus. Antonius. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 30. Córdoba (f. 202). Orden a Francisco de Mercado, para que devuelva a Juan del Castillo, escribano de cámara, 1.100 maravedís que le llevó por una esclava gomera, llamada Juana, que le compró en Málaga, según parece por una fe de Pedro de Madrid, escribano del concejo de dicha ciudad. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Didacus. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre (s.d.) Córdoba (f. 237). lncitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz de Requena, vecino de Córdoba, que reclama a Coronado y Campos, criados de Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 6.750 maravedís que les pagó por un esclavo llamado Miguel, ya que éste le fue tomado por mandado de Sús Altezas por ser cristiano y libre. (E. Aznar; 1981)

    1490 Noviembre 4. Córdoba (f. 74). Orden a Gonzalo de Córdoba, escribano de Cámaca, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos a las mujeres y niños cautivados en la Gomera, y vendidos como esclavos en los reinos de Castilla y Aragón por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, señor de La Gomera, en venganza por la muerte de éste por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos, y los entregue a los obispos de Málaga y Canaria para que cumplan las disposiciones reales, informándoles de quiénes fueron los compradores ya qué precio, para que puedan ser compensados. Para cumplir su misión se le otorga poder cumplido y se ordena a las justicias que le presten todo favor y ayuda. (E. Aznar; 1981)

    1490 Octubre 14.
    Córdoba R5, ACV, pc. IX-1490-X/I-2. Para que se ejecuten unas sentencias contra Pedro de Vera.
    Don Ferrnando e Da. Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquier de la nuestra casa e corte e chancellería e a todos los otros etc. Sepades que Pedro de Vera, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , nos fizo rrelación por su petyción diziendo que a pedimiento de algunas personas nos avemos mandado dar nuestras cartas para él para que pague ciertos mrs. de ciertos Canarios gomeros que le ovieron cabido al tiempo que se tomanaron todos los dichos canarios. En lo qual é diz que rrecibe mucho agrauio e daño, por que por vna carta le avemos mandado deposytar todos los mrs. que monten en los dichos canarios y por otra le mandamos fazer esecutar en sus bienes. E nos suplicó y pydyó por merced acerca dello con rremedio de justicia le proueyésemos como la nuestra merced fuese. E por quanto el dicho Pedro de Vera deposytó por nuestro mandado ciertos mrs. para que die aquello fuese fecho justicia a las personas que los ouieren de aver, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que sobreseades de esecutar las dichas nuestras cartas e por virtud dellas no fagades cosa alguna, e rremitades las cartas a quien tocare al reverendo yn a Cristo padre obispo de Málaga nuestro limosnero {sic) e del nuestro consejo, por que aquél tiene cargo por nuestro mandado de les fazer pagar lo que se ouiere dado e pagado por los dichos canarios. E los v nos ni los otros etc. Dada en Córdova, a xiiij días de otubre año de noventa años. Signado: Alvaro -J ohannes doctor -Andrés doctor -Andrés Gundisalvus Dosorio -Luys del Castillo, escr. públ. etc. (D.J.Wölfel)

    1490 Octubre 19. Córdoba. 5, R5, AC\V, pc. IX-I490-10/7. D. Fernando y Da. Isabel a los alcaldes de Lepe ya toclos los ...de todas las ...
    Martín de Algezira, Lope de Algezira y Luis de Aigezira compraron a Juan Pinto, vec. de Lepe, dos esclavos de la Gomera , Martín y Pedro, de color blanco, por 9.200 mrs., vendidos por cautivos de buena guerra. Pinto se obligó de se los “facer ciertos e sanos de hurto e rrobo e de otra qualquier cosa". Ahora se los habían tomado y dado por horros. restitución del precio. (D.J.Wölfel)

    1490 Octubre 30. Córdoba. AS, RS, AC',1) C. IX-1490-X/3-4. Juan del Castillo. Para que se paguen unos mrs.

    Don Fernando y Da. Ysabel etc. A vos Francisco Mercado, salud e gracia. Sepades que Juan del Castillo nuestro escrivano de cámara nos hizo rrelación por su petición etc. quel ovo comprado e compró de vos en la cibdad de Málaga vna Canaria que se dize Juana, natural de la ysla de la Gumera, por precio de honze mill mrs., los quales vos rrecibistes y le otorgastes vna carta de venta, la fee de la qual presentó ante nos en el nuestro consejo, e diz que agora la dicha Juana se falló ser christiana e libre e asy está determinado por los de nuestro concejo y nos suplicó y pidió por merced acerca dello con rremedyo de justicia le mandámos proueer o como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por bien, por quanto por vna fee de Pedro de Madrid escrivano de concejo de la dicha cibdad de Málaga paree como vos vendistes al dicho Juan del Castillo la dicha canaria por los dichos onze mill mrs. e vos obligastes al saneamiento della por que dexistes que era esclava de buena guerra. Por ende nos vos mandamos que del día con que esta nuestra carta fuéredes rrequerido fasta. ..(blanco) días primeros syguientes, déys e paguéys al dicho Juan del Castillo o a quien su poder ouiere los dichos onze mill mrs, bien e complidamente y le no neguedes cosa alguna. O sy lo ansy fazer e conplir no quisyéredes o escusa o dilación en ello pusyéredes, por esta nuestra carta mandamos e damos poder conplido a qualesquier justicias, asy de la nuestra casa e corte e chancellería como de todas las cibdades e villas e logares de nuestros rreynos e señoríos e a cada v no dellos que sobre ello fueren rrequeridos, que fagan y lnanden fazer entrega e execución en vuestros bienes e vos por los dichos onze mill mrs., e los bienes en que asy fiziéredes la dicha esxecución los vendan e rrematen en pública almoneda, a su fuero, e de los mrs. que asy valieren, entreguen e fagan pago al dicho Juan del Castillo o a quien su poder oviere de los dichos onze mill mrs. más las costas que fizieren que los cobren de vos. E los v nos etc. Dada en Córdoua, a xxx días de otubre año de mill e quatrocientos e noventa años. Don Aluaro Johannes, licentiatus decanus ...isp. (sic) -Johannes doctor -Andrés doctor -Antonius doctor -Didacus doctor. (D.J.Wölfel)

    1490 Noviembre 12. Córdoba (f. 21). lncitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Fernando de Salamanca, vecino de Córdoba, que reclama, como tutor de los hijos de Francisco Orozco, 11.000 maravedís que éste pagó a Diego espadero, vecino de Córdoba, por una esclava canaria llamada Catalina, traída de Jerez de la Frontera , que fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser cristiana. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Noviembre (s.d.) Córdoba (f. 98). lncitativa a las justicias del reino, para que concozcan en la demanda presentada por Juan Garrido, vecino de córdoba, que reclama a Sebastián de Campos, hacedor de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, 8.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera, que el obispo de Canaria dió por horra por ser cristiana. Don Alvaro. Decanus hisÍJalensis. Johannes. Andrés. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre. (s.d.) Sevilla (f. 212). Incitativa a Juan Robles, alcaide y corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Isabel Martínez de Reina, vecina de Arcos de la Frontera, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera, 7.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera, dado que se la vendió en dicha ciudad como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por ser libre. (E. Aznar; 1981)

    1490 [Diciembre]. (s.d.). (s.l.) (f. 114). Incitativa a las justicias de Sevilla, para que determinen en la demanda presentada por Martín Alonso, vecino del Arahal, que reclama a Bartolomé de Jaén, vecino de Sevilla, 9.500 maravedís que le pagó por una esclava de la isla de La Gomera, que fue tomada por el obispo de Canaria, al ser dada por libre por Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 3. Sevilla (f. 148). lncitativa alas justicias del Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Gómez de Barrionuevo, vecino de Marchena, que reclama 5.000 maravedís que pagó por una esclava gomera, llamada Margarita, ya que le fue tomada por el obispo de Canaria, al determinar los del Consejo que los habitantes de dicha isla eran libres. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 5. Sevilla (f. 20). Merced de la escribanía mayor de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, a favor de Gonzalo Arias, escribano de cámara y oficial de los libros de Gran Canaria, por renunciación en él de Luis de Sepúlveda; para que pueda usar de dicho oficio conforme lo hace el escribano mayor del cabildo de Sevilla. El Rey. Parra. Respaldada: Rodericus. E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 10. Sevilla (f. 130). Orden a Francisco Mercado, para que devuelva a Pedro de Madrid, escribano del concejo de Málaga, 11.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera, llamada Margarita, que le compró en Málaga según parece por una fe de Juan del Castillo, escribano de cámara. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)


    1490 Diciembre 11. Sevilla (f. 272). lncitativa a los alcaldes de Lepe, villa de doña Teresa de Guzmán, para que den cumplimiento de justicia a Fernando de Prado, vecino de Toledo, que reclama a Alfonso de Aljaraque, vecino de dicha villa, el importe de una muchacha canaria que le compró, ya que ésta fue puesta en libertad por el obispo de Canaria por ser de La Gomera. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Johannes. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 15. Sevilla (f. 246). lncitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que determinen en la demanda presentada por Alonso García, vecino de Morón, que reclama a Martín Gómez, vecino del Puerto de Santa María, 10.000 maravedís que le pagó por una esclava canaria, llamada Juana de La Gomera , dado que se la vendió en Morón como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 15. Sevilla (f. 249). lncitativa alas justicias de Ecija, para que conozcan en la demanda presentada por Alfonso Eslava, vecino .de dicha ciudad, que reclama a Fernando de Morilla 9.300 maravedís, que le pagó por un esclavo canario llamado Fernando de La Gomera , dado que se lo vendió en dicha ciudad como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por ser libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 15. Sevilla (f. .284). lncitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Martín López, guarnicionero, vecino de Sevilla, que reclama a Perucho Vizcaíno, vecino de dicha ciudad, 8.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 22 años, dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria por ser libre. Don Alvaro, decanus hispalensis. Andrés. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 20. Sevilla (f. 229). lncitativa a Garcíil Fernández Manrique, alcaide y corregidor de Málaga, para que dé cumplimiento de justicia a Alonso de Villareal, vecino de Sevilla, que reclama amaestre Andrés, vecino y jurado de Málaga, 10.000 maravedís que le pagó por una canaria de 20 años, llamada Catalina, que fue tomada por el obispo de Canaria por ser cristiana y libre. Don Alvaro. Johannes. Andres. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 73). Incitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Antona García, viuda de Fernán Martínez, que reclama a Martín Gómez, vecino del Puerto de Santa María, 6.000 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 32 años, llamada Catalina de La Gomera dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue dada por libre, por mandato de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 74). Incitativa a las justicias del Puerto de Santa María, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Prieto, vecino de Arcos de la Frontera , que reclama a Juan de Córdoba, mercader, 5.800 maravedís que le pagó en el Puerto de Santa María por un esclavo gomero de 11 años, llamado Fernando de La Gomera , dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 210). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Lope Donaire, vecino de la villa de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a Bartolomé Pérez, criado de micer Francisco de Riberol, 5.500 maravedís que le pagó por una esclava gomera de 12 años, llamada Juana, dado que se la vendió en dicha villa como de buena guerra y luego fue tomada por el obispo de Canaria, por mandato de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 286). Incitativa alas justicias de la villa de Morón, para que entiendan en la demanda de Juan Alderete, vecino de Ronda, que reclama la devolución de 30 reales que le tomaron los jurazgos de Sevilla por 2 esclavos canarios, ya que éstos han sido dados por libres. Suscriptores: Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Gundisa/vus. Fi/ipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 22. Sevilla (f. 285). Incitativa alas justicias de Gran Canaria, .para que determinen en la demanda presentada por Juan Fernández de Alcoba, vecino de Sevilla, que reclama a Juan Rodríguez, mesonero, 5.500 maravedís por un esclavo canario de 13 años, a Francisco de Mercado 5.000 maravedís, en mercancias, por otro esclavo de 22 años, llamado Bartolomé de La Gomera , y a Pedro López de Villera, mayordomo del obispo de Canaria, 4.200 maravedís por una esclava de 6 años, llamada Inés de la Gomera ; todos los cuales le fueron vendidos como de buena guerra y ahora han sido tomados por el obispo de Canaria por ser libres. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Andreas. Gundisalvus. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 23. AS, RS, Sevilla.ACW,pc. IX-14.90-XII/16-17.
    D. Fern. y Da. Isabel al gobernador de Gran Canaria ya todos los otros justicias etc. de Canarias. Fernand Martínez de Alza (o Arza, cf. No.73), vec. De Palos, llegó a la Gomera para tomar agua y bastimentos para él y sus compañeros. Beatriz de Bobadilla se apoderó de un barco que le había costado 16.000 mrs. Tuvo que ceder a la fuerza y recibió por el barco dos canarias de 10 años que podían valer 8000 o 9000 mrs. Ahora los canarios le habían sido reclamados por el obispo de Canaria. Pide la restitución del barco. (D.J.Wölfel)

    1490 Diciembre 23. Sevilla (f. 252). Incitativa al gobernador de las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Fernand Martínez de Alza, vecino de Palos, que pide la restitición de 2 esclavas canarias de l0 años o su valor en metálico, evaluado en 8 o 9 mil maravedís. Dichas esclavas le fueron dadas a cambio de un barco de 20 toneles, que le tomó a la fuerza doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, cuando estando en la pesca de cazones llegó a la Gomera a tomar agua y bastimentos, y ahora han sido tomadas por el obispo de Canaria por ser cristianas y libres. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 30. Sevilla (f. 41). Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Alfonso García, espartero vecino de Sevilla, que reclama a Pedro Verde, cómitre, 10.000 maravedís que le pagó por una esclava canaria llamada Isabel de La Gomera , dado que se la vendió como de buena guerra y luego fue dada por libre por el obispo de Canaria por mandado de Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Andres. Gundisalvus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

    1490 Diciembre 31. Sevilla (f. 38). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Sebastián Díaz, vecino de Sevilla, que reclama a Juan Martínez de las Doblas, vecino de Gran Canaria, 8.500 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de 19 años, llamado Pedro de La Gomera , dado que se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por el obispo de Canaria, por mandado de Sus Altezas. (E. Aznar; 1981)

    * Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
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  5. 1501 1600

    EFEMERIDES CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XI)

    Guayre Adarguma *

    1503 Junio 16. Alcalá de Henares. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez, procurador síndico de la misma, para que los oficiales del concejo sigan en sus puestos hasta que llegue Afonso Escudero, nombrado juez de residencia, no obstante el fuero de la isla, que ordena renovar dichos cargos el día de Santiago; encomendando a dicho juez de residencia hacer nuevas elecciones, quince días después de su llegada. Don Alvaro. Zapata. Moxica. La Fuente. Carvajal. Santiago. Ramirez. Polanco. (E. Aznar; 1981)


    1503 Junio 17. 191-33.-Loys de Salazar. Un pedaço de ta. de r. en el valle de las Higueras, linderos las casas donde moréis y de la otra parte Costancia Mexía y sus fijos, 4 f . más en el mismo valle ala cabeçada junto del monte unas tas. de s. q. son de un helechar grande q. avía 6 c. 17-VI-1503.

    1503 Junio 18. 415-71.-Lorenzo Rodrigues, portugués. 100 f . camino de Tacoronte partiendo con Guillén Castellano y el camino q. va para Taoro, más un solar de casa detrás de la casa de Antonio Yanes en la calle q. se hace agora de nuevo. q. se vos asienten 80 f . 18-VI-1503.

    416-72.-Rodrigo Montañón. Por cuanto vos R. M. fuestes conquistador y sois vo, un pedazo de ta. en Tacoronte en mis tas. yo os do desde los dos dragos q. están abajo de la ta. q. sembró Paes fasta el arroyo q. parte la ta. q. sembró Porcuna, entiéndese donde yo sembré abajo, van fasta la mar. q. digo q. vos las daré dende la decendida q. se h ...da los dragos lo qual vos amojonaré. 7-XI-s. a. a. [Alo de Lugo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 21. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, juez de residencia de las islas de Canaria, para que informe al Consejo sobre las tierras que Alonso de Lugo, adelantado de dichas islas y gobernador de las de Tenerife y La Palma, repartió a extranjeros por deudas que tenía con ellos, especialmente a Blasino Italiano, al que dió en Tenerife tierras de regadío para caña de azúcar y el asiento para un ingenio, cuyas rentas anuales suponen 300.000 maravedís, y a Mateo Viña, genovés, al que dió tierras de regadío e hizo regidor de dicha isla, de las que entregó a Luis de Sepúlveda, criado que fue del difunto don Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, consistentes en cinco o seis suertes de tierra y un ingenio, con 250.000 maravedís de rentas anuales, de las que dió a Juan Osorio, repostero de la plata, que representan 200.000 maravedís de rentas anuales, de las que concedió en La Palma a Pedro de Benavente, catalán, y otros extranjeros, de las que entregó a Suárez de Quemada, criado del duque de Medi- na Sidonia, en pago de los 800.000 maravedís que debía a dicho duque, de las que dió a ciertas personas a condición de que le entregasen la mitad de las rentas, y de las que se adjudicó a sí mismo, por valor superior a los tres cuentos de maravedís de rentas. Don Alvaro. Franciscus licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Junio 22. 609-10.-Diego de Ibaute. Un pedazo de ta. de s. a la cabezada de Ibaute, q. se decía en tiempo de los guanches Ama Amautama, en q. puede haber 8 f . de sembradura, dende unas palmas pequeñas a la mano izquierda de parte de abajo para Bicor. Digo al escribano vos asiente f. de sembradura. El Adelantado. Ts. Alo López, Juan Navarro, Juan Cabello. 22-junio-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 22. 791-32.-Pablo Gallego. 6 f . de t. de r. en Arabtaba a las cabezadas de Bartolomé Benítez, par de los dragos. 22-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 16. Yo don A. F. de L., Adelantado de las y slas de Canaria, mando a vos Antón de Vallejo, escribano público, que en todas las cartas de tierras que sacáredes y diéredes a las personas que de tierras hize en la carta o cartas que diéredes que no las puedan vender hasta pasados los cinco años desde la data de las dichas tierras e que cada uno de ellos trayga su muger y familia para ser vecino en la dicha ysla. Hecho en Santa Cruz a 16- VI -1503. El Adelantado. Por mandado de su señoría, Antón de Vallejo, esc. púb. Y del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1502 Junio 23. 301-28.- Ybone d Armas. Un pedazo de ta. de s. q. es en Auejero, junto de las tas. q. sembró Ferrando Días, el valle arriba a izquierda de una ladera de un figirar en q. entran 3 c. de sembradura. 23-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    302-29.-Iuan Perdomo. Unas tas. q. son detrás de Tegyna,
    5 c. más 3 f . de r. en las dhas. tas. 20-III-s. a.

    303-30.-Juan Perdomo. Una ta. q. parte con Bartolomé Herrero arriba de lo de Guillén Castellano e parte con tas. de Alcaraz q. son abajo del camino de Santa María Candelaria, hasta 3 c. [s. f.].

    1503 Junio 27. 383-41.-Sancho de Salazar. Un pedazo de ta. en el valle de las Figueras, de r. en q. habrá 4 f . más otra f. para una huerta q. es frontera de los sarmientos de vuestro hermano, más en el valle de Ibaute 3 c. de s. linderos frente de tas. de Lope de Salazar ,
    vuestro hermano. q. digo q. se vos den 3 f . de r. y para huerta una f. y el dho. riego. 27-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 29. 484-61.-Diego Gonzales de Gallegos, Alvaro de Mesa, hijos q. sois de Fernando Gallegos. 1/2 c. en el Araotava de Taoro de r. de las tas. q. dejaron los q. se fueron el cual se riega por sus dulas. q. digo q. se vos dé para vos e para vuestro hijo las tas. q. fueron de los Gallegos y así mesmo lo q. vos di en repartimiento en parte del lo el complimiento y si más para vuestro hijo vos do de s. complimiento a 300 f . de s. a los árboles q. están camino de Taoro vera de la montañuela. 29-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 30. Alcalá de Henares. Orden a todas las personas que trajeron oro, plata, perlas, aljófar, piedras preciosas, monedas, brasil y demas mercancías pertenecientes a la corona, para que acudan con ellas al dr. Sancho de Matienzo, canónigo de Sevilla y tesorero de la casa que los reyes han mandado construir en dicha ciudad para recibir las mercancías procedentes de las Indias, Berbería, Canaria y Torre de Santa Cruz, o a Francisco Pinelo, vecino de Sevilla, factor de dicha casa, o Jimeno de Briviesca, lugarteniente de la misma. Toma pública razón de esta carta Juan López, secretario y contador real. La Reina. Grizio. Señalada: don Alonso. López. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Julio. 477-54.-Pedro de Medina. 3 c. antes de llegar al barranco como vamos a La Laguna. q. vos do 2 c. -VII-1503. [Muy sobado; en el reverso se repite el mismo texto]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Julio 1. 952-66.-Pedro Viscayno y Pedro de Madalena, canarios. Un pedazo de ta. q. está por Dabte entre las tas. de Padilla y el risco manderecha, q. alinda entremedias de entrambos, q. está por dar. 50 c. l-VII-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 2. 83-44.-Juan de Lucar [¿Laras?] y vuestro suegro Juan de Béjar. Por quanto vos os queréis venir a bevir a esta islã con vuestras mujeres e fijos digo q. en los lugares q. señalaren Alonso Vello e Luis Alvares y Juan Fernandes os daré cada 60 f . de ta. de s. a cada uno de vosotros e cada 6 f . para viñas y más cada 3 f . de ta. de r.; e para vos venir vos do de termino de oy en ocho meses. ..y non viniendo daré las tas. a otro. Digo a los
    repartidores q. cunplan este mi alvalá segund en él se contiene en lugares q. no paren perjuicio. 1 l-VII-1503.

    1503 Julio 2. 221-6.-Francisco Galván. 1/2 c. para viñas linde Rodrigo Yanes portugués y Çamora, arriba de Diego de Mesa hazia el monte. q. vos asiente 4 f . 2-VII-1503.

    1503 Julio 4. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso de Escudero, juez de residencia de Gran Canaria, para que informe al Consejo de quién quemó una palmera injertada por mandato del rey y de si es posible injertar dichas palmeras para que den fruto, y para que haga injertar algunas de ellas, de las que hay gran cantidad en la isla. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Julio 4. Presente Alonso de Escudero en Gran Canaria, como juez de residencia, fue nombrado alcaide de Santa Cruz y "gobernador de las Yslas de Canarias", el 4 de julio de 1503. A su cargo los rescates que "nos mandamos hacer, en Bervería e la Mar Pequeña e la torre de Santa Cruz". No le dio tiempo a visitar fortaleza y factorías, ordenando el caos que quedó a la muerte de Torres.

    Torres Fallecido el 14 de junio de 1504, le sucedió Lope de Sosa. Continuaron los rescates y el comercio bajo la jurisdicción de la Casa de Contratación, pero se introdujo en las Canarias el sistema fiscal de Castilla, para distinguir las "islas" de las Indias colombinas. Suprimido el quinto, el gobernador cobró sus emolumentos de la renta del "tres por ciento e tercias, de la Ysla de Canaria", que recaudaba Alonso Fernández de Córdoba. (L. Al. Toledo)

    1503 Julio 4. La metrópoli nombra gobernador colonial en Tamaránt a Antonio Escudero, a quien recomendaba, en Real Cédula tomase a su cargo la contratación de estas islas, Berbería y torre de Santa Cruz, trasladándose tan pronto le fuera posible a esta última fortaleza y a otras partes donde fuera necesaria su presencia, para que examinara las cuentas, levantase inventarios, recaudase tributos y se entendiera en todo con los oficiales de la Casa de Sevilla.

    Al mismo tiempo y con la propia fecha comunicaba la reina este nombramiento a aquella oficina, con objeto de que no se interrumpiera un momento tan importante servicio.

    Escudero vino provisto de algunas otras cédulas obtenidas en la Corte por el mensajero Bartolomé Ramírez, de las cuales hay una que establecía reglas sobre el cambio de cereales entre las islas; otra por la cual se disponía no se permitiese a los deudores sustraerse a los fallos judiciales, refugiándose en Agüimes, como feudo de la Cámara Episcopal; ni en otras iglesias o santuarios de la diócesis, y por último, señalando para propios del municipio la mancebía (prostíbulo) pública, el bodegón y dos tiendas que existían ya en Las Palmas, cuyos productos se aplicaban a los gastos del Consejo.

    La cuestión siempre subsistente y con tenacidad defendida ante los reyes respecto a la defectuosa y arbitraria distribución de terrenos usurpados en Gran Canaria, dio ocasión a que de nuevo se dictara otra orden a Escudero, con fecha 14 de mayo, para que volviera a examinar las diligencias instruidas por sus antecesores, revisando los títulos de propiedad y enviando relación justificada que sirviese de base para una resolución definitiva.

    Escudero, al llegar a Las Palmas en agosto o septiembre de 1503, venía resuelto, como buen legista, a concluir con aquella interminable serie de delaciones y consultas que traían perturbada la colonia e interrumpido el adelanto de la riqueza agrícola con la incertidumbre de la posesión, y a este fin intentó cortar los litigios sin atender a la antigüedad del título ni al derecho de prescripción, y aún menos a los trabajos y gastos de roturamiento y cultivo que muchos alegaban. Como en tales casos sucede, pocos fueron los satisfechos con los fallos del doctor y muchos los descontentos que atribuían a parcialidad y engaño todo aquello que perjudicaba sus particulares intereses. En medio de esta deshecha borrasca, que amenazaba concluir con el crédito y honradez del gobernador, vino la muerte a sorprenderle en Las Palmas al año siguiente (1504), dejando siempre indecisa, y tal vez más embrollada, la cuestión de revisiones. (Agustín Millares Torres; 1977; t. III: 54)

    1503 Julio 4. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Canaria, pára que tenga a su cargo los rescates y contratación de Berbería, Mar Pequeña y Torre de Santa Cruz, en sustitución del difunto Antonio de Torres, conrino real, guardando en ello las órdenes de los oficiales de la casa de contratación de las Indias, en Sevilla, a los que ha de acudir con las rentas de dichos rescates y de los que recibirá las mercancías necesarias para los mismos, y para que informe de las mercancías que Antonio de Torres confió a ciertas personas. Toma razón de esta carta Juan López, secretario y contador real. La Reina. Grizio. Señalada: don Alvaro. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Julio 5. 181-23.-Francisco Ximénez. Un c. a entrada del valle de la Sal fasta los dos barrancos. q. digo q. si a algund día se pudiere hacer de r., el agua llegue allí, q. no vala, en salvo q. la daré a quien hisiere ingenio de bestias. 5-VII-1503.

    1503 Julio 5. 366-24.-Lope Gallego. Un ferido abajo del q. está hecho e del otro lado del barranco contra Acentejo, 50 f . 5-VII-1503. [Reverso «Avaralá del molino de Tenerife del pan» (sic)]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 6. 271-26.-Juan Franco. Un herido para un molino questá par del de Mendes. 6-VII-1503.

    1503 Julio 7. 466-43.-Juan Benites [sic]. 2 suertes de t. Taoro, q. fueron dadas a Narvaes e a Varera
    vos como conquistador. vos las dos por cuanjsidir. 7:.VII-1503 [Reverso: Como a ..conquisto antes a N. e Varea encima del acequia y para q. se vos asiente con tal q. no sea de r. 6-VII-1-…(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 7. 187-29.-Diego d Armas. «Escrivano: asentad en el registro de repartimiento quatro hanegas de sequero [testado] de riego en Autaba [sic] y sey cahyces de sequero donde él las quisyere que no sean dadas a Do Darmas. Fecho a siete de julio de milI e quinientos tres años. El Adelantado».

    1503 Julio 8. 337-64.-Alvaro Garcés el Amo. 5 c. linde tas. mías, Juan Hernández, portugués, ala cabezada dellas y mis montañetas 8-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 8. 13.-Juan Benites. Conquistador. Por quanto yo ove dado a vos Juan Benistes (sic) dos suertes de tierra de r. e.más otra de s. en Aurotava que eran de Narvaes y de Varera (sic) por repartimiento las había dado con ciertas condiciones que los sobredichos no cum-plieron y agora de nuevo hago repartimiento de las dichas tierras a vos J. B. como a conquistador y agora soy informado que Lope Gallego y Juan de Venavente han entrado en dichas tierras de s. que yo ove dado al dicho Narvaes y Varera para viña y guertas y agora nuevamente L. G. y J. de V. se han entremetido, entrado y tomado la que no era suyo y han deficado en la ageno, los cuales sin tener merced ni licencia mya ni de otra cualquiera (persona) toman las dichas tierras, por ende en nombre de sus altezas vos hago al dicho Juan Benistes (sic) merced de las tierras y por la presente revoco cualquier merced que yo aya hecho a cualquier persona que sea que no valga salvo ésta que agora hago a vos J.B., etc. 8- VII-1503.

    «Que digo que cualquier tierras que di a Varea y a Narvaes que mando que vos ponga en la posesión.» El Adelantado.
    En 23- VI11-1569 ante mí el escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor desta ysla, e presentó este título, etc. Testigos: Domingo de Emparán e Juan Ortuño de Cevalla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    «Con condición que seáys oblygado a haser un yngenio de agua dando vos herido para él, o de no lo haréys de bestyas.» El Adelantado.

    En 17-X-1569 lo presentó el señor Lcdo. Galinato e me pidió lo asentase en el libro e yo de su pedimento lo asenté. Testigos: Juan F. de Azoca, regidor, e Francisco de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1503 Julio 10. 452-29.-Ferrando de Galves. Unas tas. de s. en Taoro, todo lo q. sobre de Francisco de Albornoz e de Gonçalo Rodrigues, zapatero, que sacando cada uno de ellos 50 f . q. les tengo dadas, todo lo otro os fago merced a vos; as sí mismo vos torno a confirmar todas las tas. de s. q. vos tengo dado, las cuales están asentadas en el registro de Alo de la Fuente , escribano público q. fue desta isla, como en el libro y registro de Antonio Vallejo ...y las tas. de r. q. vos hove dado de Cristóbal Ramires. q. digo q. todo lo dado vos torno a confirmar eceto las de C. R. por cuanto están puestas pero yo vos do las tas. q. había dado a Gomes, portugués, y a Hurtado. 10-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 10. 198-40.-Gonzalo Mexía. Una agua con toda la ta. q. pudiere aprovechar en el valle de las Higueras, más adelante del heredamiento de Blasyno, sacando a fuera lo q. di a Gallegos. 10-VII-1503.

    1503 Julio 11. En xi de jullio de Mdiii años.

    Cabyldo. fol.40 v. 313.

    En este dicho día, su Señoría del señor Adelantado e los regidores Fernando de Trosyllo e Lope Fernández e Fernando de Llerena, Diego de Mesa, Pero Mexía e el jurado Francisco de Albornós e el señor teniente el bachiller Juan Dávila.

    314.-Pan cocho.

    Ordenaron e mandaron su Señoría e los dichos señores regidores que las panaderas, de oyen adelante, den diez onças de pan cozido, de oyen un año.

    Que ninguna panadera saque la flor de la harina para venjer el acemete por dos mrs. diez onças; so pena que por la primera vez que se fallare el pan falto que pierda el pan e LX mrs., e por la segunda otro tanto y por la tercera cientaçotes; y sacada la flor de la harina, que el que lo heziere yncurra en pena de seyscientos mrs. y el pan perdido por la primera vez, y por la segunda doblado, y por la tercera cientaçotes; e que todo el pan que las panaderas ovieren de vender que los vendan públicamente en la plaça, so pena que la que en otra parte vendiere, por la primera vez yncurra en pena de seyscientos
    mrs., e por la segunda doblado, e por la tercera cientaçotes.

    315.-Fruta e ortalaza. fol. 41 r. 316.

    E toda fruta e ortalazas, que se venda todo públicamente en la plaça de la picota e non en otra ninguna, so pena que por cada una vez pierda el que lo contrario feziere la fruta e ortaliza e cien mrs. de pena, e so la dicha pena que en sus casas no la puedan vender, e que todas estas penas sean para despender en el pro común de la ysla, e el pan que se dé a la cárcel o a los pobres.

    316.-Deputados para penas.

    E su Señoría e los señores pusyeron e nonbraron por esecutores, para acusar las penas segund en la forma susodicha a Lope Fernández ya Pero Mexía, regidores a amos a dos juntamente e a cada uno del los por sy, para lo qual les dieron poder e abtoridad para todo ello; los quales fezieron nuevo juramento para usar bien e fielmente el dicho cargo; e que las penas tengan ellos en un arca con dos llaves, que tenga cada uno la suya e que todas las penas que rescibieren lo hagan saber al escrivano para que faga libro sobrellas.

    317.-Vacas.

    Ordenaron e mandaron que todas las vacas salgan de La Laguna e que cada un dueño del las las saquen y que las vacas de los vecinos estantes en esta ysla las saquen a Tegueste, y las otras que las saquen a Adexe e Abona, en tal manera que ninguna dellas beva en la laguna, e que las vacas de los vecinos puedan yr de Tegueste y a otras partes, con tal que no coman en la dehesa ni bevan en la laguna; las quales saquen luego y en. todo el día, so pena que por cada cabeça que fuere que se fallare de lo contenido en esta ordenança paguen en pena diez mrs. para las obras publicas; que estas penas que las esecuten los mesmos .deputados so cargo del Juramento, y el que lo acusa re y esecutare por mandado de los dichos esecutores que aya la mitad de la pena; e que sy uno lo acusare e otro lo esecutare, que el acusador e el ejecutor partan la mitad de la pena de por medio, lo cual repartan los dichos esecutores.

    318.-Yeguas. fol.41 v.

    Otrosy ordenaron e mandaron que todas las yeguas anden en manada, e que ninguna yegua ande en la laguna ni pazca en los pastos de la dicha laguna, y s y fuere mansa que la tenga en su casa cada un dueño, so pena que por cada una yegua que en la dicha laguna e dehesa se fallare paguen un real de pena por cada una vez; y que sean los esecutores los dichos esecutores, e lo manden prendar y esecutar a la guarda que para 1o susodicho pusyesen, so cargo del juramento; las quales dichas yeguas mandan que oy
    en todo el día las saquen de la dicha dehesa y las pongan en manada; las quales dichas penas se partan como en lo de las vacas.

    319.-Pena qualqulera que tomare bestia agena.

    Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado, de cualquier estado o condición, preheminencia que sean e ser puedan, non sean osados de tomar cavallo ni bestia, yegua, asno ni buey, so pena que el que lo toma syn licencia de su dueño que pague seyscientos mrs. y cientaçotes, la qual pena se reparta en la forma susodicha.

    320.-Ase de pregonar asy mesmo la de la miel y cera, todo lo que ordenaron. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 55)

    1503 Julio 13. Dto. 707-49.-Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f . a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de Albornós, con un día de agua de 20 en 20 días. O. digo q. vos den de dos en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VII-1503.

    1503 Julio 13. 574-41.-Fernando López. 40 f . en Guadartava q. son del cabo del pino e de la otra linda con tas. de Villera [testado, entrelíneas Juan Gonzales] ala cabezada de unas tas. q. son de Medina e de otra parte Çamora. Más vos do un c. de ta. de s. par de Çamora en las fajanos (?). Viernes 13-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 14. 90-5.-Antón Viejo. Un arroyo q. está más acá de Taguane abaxo de la Cruz con 3 f . q. pueda regar e si más agua oviere ...q. lo pueda dar a otro. 14-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Julio 16.
    321.-Pregón. fol.42 r. En domingo xvi del mes de jullio, en saliendo la gente de Misa mayor, en el año de Mdiii años, se pregonaron las ordenanças fechas desuso, en xi del dicho mes, por Juan, pregonero público, en alta voz; pregonóse asy mesmo la de las colmenas e miel e cera. Testigos, el teniente Viejo e Lope Fernández e Lope de Mesa y otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:57)

    1503 Julio 17. Madrid. Orden al dr. Alonso Escudero, gobernador de Gran Canaria, para que obligue a Juan de Arines, escribano de la isla, a devolver a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de la isla, la cantidad que le llevó de más por las escrituras de la residencia que le tomó Antonio de Torres, también gobernador de dicha isla, escrituras que han sido tasadas por Alonso del Mármol, escribano de cámara, en 1984 maravedís, a razón de un maravedí y media blanca por cada tira del proceso, en lugar de los 100 ducados llevados por Juan de Arines. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Muxica. la Fuente. Santiago. (E. Aznar; 1981)

    1503 Julio 17. 23.-Andrés Suares Gallynato. Do a vos A. S. G. 25 f . de tas. De r. las cuales son en Taoro en el agua del Arautava, las cuales 25 f . de r. son en las tierras que yo tomé e señalé para mí e que son todas las del camyno abaxo; tienen por linderos de la una parte Francisco de Espinosa, y de la otra tierras mías y de la otra un barranco en que se llama la cueva de la Orchilla , las cuales 25 f (partido el folio y no se lee), por lo mucho que avéis servido a los Reyes, nuestros señores, en la conquista desta ysla de Tenerife y de San Miguel de la Palma. 17-VII-1503.

    1503 Julio 17. 377-35.-Lorenzo de Alcalá, conquistador. Un asiento para una casa lindes Juan Benítez y Benavente con 3 f . de ta. para la casa y un pedazo de viña, la cual casa se entiende una q. Medina me señó q. tenía hechas las tapias. q. vos do la ta. para viñas y el solar para casa. 17-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 19. 195-37.-Juan Benites. Unas tas. de r. q. yo di a Varea y Narbaes en el agua del Araotaba, 9 f . las quales tenéis asentadas en el Registro del Repartimiento de las tas., yo vos mando q. las rapéis del Registro y las asentéis a J. B. como a vesino conquistador [testado] las quales tas. quito a los sobredhos. porq. no venieron a conplir la vezindat como yo les mandé. 19-VII-1503.

    1503 Julio 19. 650-50.-Juan Ruiz de Requena y Benito González Buenrostro. En Taoro, encima de Guillén Castellano, de barranco a barranco hasta la montaña. No más de 40 f . 19-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 20. 99-14.-Bartolomé Benítez. «Este es un título e alvalá de data de tas. del señor B. B. su tenor del qual es este q. se sigue» [Copia]. Como a vo. e conquistador 50 f . linde con vos el dho. B. B. q. tenéis de r. en el término de La Orotava el camino viejo abaxo y tas. q. di a Antonio Osorio criado de la Reyna las 30 f . y las otras 20 f . linde con las dhas. tas. de Osorio y de la otra parte de San Miguel y tas. de Catalina Perdomo. 20-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 20. 408-64.-Pedro Gomedio viscaíno, maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para viñas adonde se habrá de facer el caserío de Lope Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Villera, de arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. habrá 6 f . 20-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 20. 185-27.-Fernando Gallegos. Mando a vos Jacomar de Barnies e a vos Francisco Melián q. en 2 suertes de ta. q. os di en Anaga, en el barranco de Lucía, q. no fagáis cosa alguna por quanto yo las di a F. G. porq. se obligó de poner cañaverales de azúcar e facer ingenio e yo vos daré en otro lugar. E no fagáis ende al, so pena q. todo quanto fiziéredes lo avés perdido todo. 20-VII-1503.

    1503 Julio 22. 180-22.-Pedro de Isasaga, va. 15 c. alindan con Alfonsyanes portogués en el peñón de Tegueste, yendo por el camino de Tacoronte a la mano izquierda. Mando. vos asiente 150 f . 22-VII-1503.

    1503 Julio 22. 394-50.-Antonio Osorio, hijo de Juan Osorio. 15 f . de r. para «açúquar» en Taoro las cuales eran 6 de don Pedro y 6 de don Hernando, mis hijos, y otras 3 q. son 15 f . las cuales mando q. se rieguen por sus dulas y os doy agua para ellas. 22-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Julio 24. En xxiiii de julio de Mdiii años.
    322.-Cabildo.

    Este dicho día, el Magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo e su teniente el bachiller Juan Dávila e los señores regidores el teniente Fernando de Trosillo y el alcalde Pedro de Vergara e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Pero Mexía.

    323. -Bestias de atahonas.

    Ordenaron e mandaron que todas las yeguas e otras bestias de atahonas que puedan pacer en la dehesa de La Laguna e bever en la laguna por la utilidad pública, que no ay harina sy esto non se consyente, e asy lo ordenaron e mandaron por esto, lo qual ordenaron e mandaron en tanto. quanto lés paresciere pro e non dapño.

    324.-Panaderas. fol. 42 v.

    Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto ahora no ay pan ni personas que lo quieran ni puedan vender en la plaça, que todas las que quisyeren amasarlo y las que se obligaren lo vendan en la plaça o fuera en las puertas de sus casas, para que públicamente vea el pan la gente e non aya fraude alguno; y sy dentro de sus casas lo vendieren, que yncurran en la pena en la otra ordenança contenida, que es por la primera vez cien mrs. e por la segunda doblado e por la tercera doblado; esto, en quanto el vender del pan, como dicho es, a las puertas, dixeron que lo ordenavan e mandavan por quanto tienpo les paresciese, que de otra manera non se puede sustentar el pueblo, porque quando nescesidad dello non ovyere se esté por la primera ordenança que sobre esto habla; y en quanto a la flor y peso del pan, que lo confirman e confirmaron la dicha ordenança.

    325.-Paga a mercaderes, de pan.

    Ordenaron e mandaron los dichos señores que todos aquellos que son vecinos desta ysla, que devyeren qualesquier quantias de mrs. a cualesquier mercaderes, por mercaderías que del los conpraren, que les paguen en trigo; contado a cc mrs. cada fanega; y esto sea entendido que aunque no siembre el vecino, que goze desta ordenança por ser vecino de la dicha ysla; e que asy mesmo paguen en ganados machos, y esto sea non enbargante qualesquier obligaciones e contratos e escrituras que los dichos vecinos ayan fecho o fezieren de aquí adelante; e asy mesmo paguen en cevada, a cien mrs. La hanega.

    326.-Pregón.
    27-VII-1503 de jullio de Mdiii años, se pregonaron públicamente las ordenanças que se hezieron por su Señoría e los señores del Cabildo en xxiv de jullio de MDI años, por Juan, pregonero público, en alta boz, a que fueron testigos el teniente viejo e Diego de Catris e Fernando de Trosillo e otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 58)


    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XII)

    Guayre Adarguma *


    1503 Julio 22. 14.-Juan Benítez, v.o y conquistador. Doya vos J. B. 10 cahíces de ta. de s. para sembrar que alindan con tierras del alcalde Pedro de Vergara, que es en el Peñón de Tegueste, yendo a Tacoronte a la mano izquierda. 22- VII -1503.

    «Que digo que se vos asienten.» El Adelantado.

    En 23- VI11-1569 ante y en presencia de mí el escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor de esta ysla, e presentó este título e me pidió lo asentase en el registro e yo de su pedimento lo asenté. Testigos: Domingo de Emparán y Juan Ortuño de Cevalla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1503 Julio 25. 385-43.-Villanueva. 2 f . para viñas e un solar para una casa en el Araotava, lindes Lorenzo de Alcalá, Lope Hernández e las tas. de r. 25-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 1. 811-sin número.-Rodrigo Yanes, gallego; porto, testado. 6 f . de ta. q. tenéis comenzada a cercar ya poner de majuelo. 1-VIII-1503. [Faltan los núms. 52 y 53. Uno será el 811; se ven los restos del otro, arrancado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 2. 353-11.-Antonio Cañamero. 6 f . q. son de cara a la sierra junto con Gaspar de Drago, aman derecha dende la cabezada de su albarrada, linde casa de Martín Ponce aguas vertientes de cara al Realejos. Sábado 2-VIII-1503.

    1503 Agosto 3. 825-4.-Gyrónimo de Valdés y Andrés Suares Gallinato, conquistadores. "Yo el Adelantado ...por el poder q. tengo para repartir ... la Isla de San Miguel de La Palma , doy y reparto en vosotros G. de V. y A. S. G. como conquistadores q. fuestes de la dha. isla, conviene a saber 40 f . de tas. de r. para hacer azúcar quando se sacare el acequia del agua de la Caldera [interlineado de mano del Adelantado] con toda el agua q. les pertenece en los Llanos de San Miguel debaxo del agua del río de Tasacorte, las quales dichas quarenta fanegas de riego doy y reparto de nuevo si menester es para vosotros y para vuestros fijos sucesores y para quien de vos o ellos oviere de aver, y esto hos do como dicho es porque fuestes conquistadores en la conquista de la dicha isla y porque servistes mucho a Sus Altezas en la dicha conquista desde el comienzo fasta el cabo y por ésta mando a Alonso Suárez [Antón de Vallejo: tachado] escrivano público y del repartimiento que las asiente en el registro y vos dé vuestra carta de ello ya los repartidores que por mí eligeren os las midan y os pongan en vuestra posición, y si es menester desde agora os meto en posisión de las dichas quarenta fanegas con dicha agua; fecha a tres días del mes de agosto del año de mil quinientos y tres años. El Adelantado». 3-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 3. 937-51.-EI padre Ruy Blas. abad. 2 f . para un majuelo en las fajanas de Ycode. parte de encima de la casa de Juan de Ebora y con los bereos e risco con condición q. no la podáis dejar a la Yglesia. 3-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 4. 902-16.-Pedro de Bovadilla, mi criado. Unas cuevas q. están entre las montañas de Taoro q. han por nombre Teyda. 4-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 4. Comienza por parte de los invasores castellanos un intento de creación de la mesta a imitación de la existente en Castilla: “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope fernández e Gerónimo de Valdés e Ouillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente: Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenança avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenanc;a contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y sy se fallare sin el çalamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cient açotes.”

    Ordenaron e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de las tierras de Lope fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría y el cargo destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos, De más entiéndese para que lo den a su dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar Bello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a. buscar y no lo trayendo que sea castigado por la Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días. Votos sobre las ovejas e esclavos. E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase su mismo amo. Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen. Fernando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó. e Pedro Negrin y Gonfalo Mexia, a todos tres ya cada uno dellos por sy solidum los quales an de ser obligados... “

    Ordenaron e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera tras doblado). El alcalde Pedro de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.

    1503 Agosto 4. En iiii de agosto de Mdiii años.

    327.- Cabildo. fol.43 r.

    Este dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Guillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

    328.-Perros.

    Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenan la avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenança contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y s y se fallare sin el çálamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cientaçotes.

    329.-0vejas. fol. 43 v.

    Ordenaron e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de las tierras de Lope Fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría y el cargo destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos. De más entiéndese para que lo den a sus dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar eello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a buscar y no lo trayendo que sea castigado por la Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días.

    330.-Votos sobre las ovejas e esclavos.

    E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase su mismo amo.

    331.-Voto.

    Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen.

    332.-Voto.

    Frnando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó.

    333.-Voto. fol.44 r.

    El alcalde Pedro de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.

    334.-Voto.

    Pero Mexía votó que su mismo dueño le deve de castigar sy a su mismo dueño feziere el dapño.

    335.-Voto.

    Gerónimo de Valdés dixo que votava en quanto a los esclavos que son buenos y tienen en guarda el ganado de su dueño y dando buena cuenta y que sy algo se le perdíere syendo de su señor que su dueño le deve de castígar y no la Justicia y que esto votava y votó, que non tiene ganado.

    336.-Voto.

    Lope Fernández votó que sy el tal esclavo díese mala cuenta a su dueño del ganado que le guarda que su mismo dueño le castigue e non la Justicia e esto vota porque tiene ganado.

    337.-Voto.

    Guillén Castellano dixo e votó que sy el tal esclavo non heziere porque le deva de castigar la Justicia que no le castigue salvo su dueño y sy le faltare ganado a su amo del ganado que guardare que lo castigue su mismo amo.

    338.-Aprovación de todos los votos.

    E luego su Señoría vystos todos los dichos votos dixo que confirmava e confirmó la dicha ordenança de suso dicha con el dicho su voto e que aquella sea levada a devyja esecución.

    339.-Ganado cabruno. fol. 44 v.

    Ordenaron e mandaron que toviese cargo de los ganados cabrunos que sean repartidos en la manera syguiente:

    340.-Ganados de quien y donde an de yr.

    Primeramente en las cabras que an de yr a Guymar, conviene a saber: el hato del Teniente y el de Guillén Castellano y el de Lope Fernández y el de Fernando de Llerena y el de Bartolomé Herrero y el de Alonso Sánchez y mill cabras de los gomeros y las cabras de la de Juan de Vera. A de tener cargo desta Alonso Sánchez.

    341.-Segunda quadrilla de ganado.

    La segunda quadrilla en Tegina y Benehean a de estar una quadrilla de gomeros, con mill cabras, a de tener cargo dellas Fernando de Tacoronte y los hatos los syguientes:

    342.- Tercera quadrilla de ganado. fol.45 r.

    La tercera quadrilla a de ser asy mesmo de mill cabras de los gomeros, e asy mesmo, de todos los de las yslas, las quales a de tener cargo Juan Sánchez hermano de Pero Negrín y los hatos son los syguientes:

    343.-Quart.a quadrilla.

    La quarta quadrilla el ganado de su Señoría a de estar en Guymar donde agora está. A de tener cargo Juan Navarro.

    344.-Quinta quadrilla.

    La quinta quadrilla ha de estar en Ybaute fasta el Bufadero y fasta el valle de Tahodio. Los ganados han de ser el de Salazar y el de los guanches horros asy de los que estan en Anaga como de los que estan fuera, ecebto la muger de Juan de Vera, de los quales a de tener cargo Sancho de Salazar.

    345.-Veedores de ganados.

    E todos los veedores, Alonso Sánchez e Fernando de Tacoronte y Juan Sánchez y Juan Navarro y Sancho de Salazar an de ser juramentados que bien e fielmente usarán del cargo de fieldad en la guarda e racábudo del dicho ganado, convyene a saber de los contar los dichos ganados de ocho a ocho días que es cada semana, una vez. Después de los aver entregado por cuenta sus dueños, sean obligados quando faltare algund ganado, de dezillo a su dueño y dalles término de ocho días a los pastores para que los busquen y sy non los falleren que lo digan a sus dueños e a la Justicia. Mandándoles a los dueños de los ganados que los guardan que non puedan matar ninguna rez syn faz ello saber al dicho fiel, porque sy mataren henbra pagará seyscientos rnrs. de pena, segund que más largamente está en otra ordenança; y la tercia parte de la pena para el fiel; puesto que esta ley no se entiende para los vecinos señores de los ganados porque la puedan matar en su casa; y los señores de los ganados sean obligados a dar de comer a sus pastores cevada o lo que quisyeren, pero que a lo menos cevada non les falte, y que los señores de los esclavos manden a sus esclavos que fagan todo lo que les mandaren los fieles para el pro del ganado; y a los dichos fieles se les da de salario a cada uno.

    E los dichos ganados los dueños dellos los saquen en los lugares suso dichos dentro de quinze días primeros sygientes.

    346.-Pastores que vengan con los ganados. fol. 45 v.

    Ordenaron e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera tras doblado) y al guanche cativo cientac;otes y que las dichas penas sean para los fieles. Repartidos por la primera vez veynte açotes y por la segunda cinquenta y por latercera ciento.

    347.-Salario.

    Fué asentado de salario a Pero Fernandez dos mill mrs. y el fué contento, con más las penas susodichas. Su Señoría salió por pagar al dicho Pero Fernández en dos pagas. en un año.

    348.-Juramenta.

    E luego fué rescibyda en Cabildo la solenidad del juramento del dicho Pero Fernández.

    349.-Puercos.

    Ordenaron e mandaron que todos los puercos salgan de todo Tacoronte y vayan con ellos donde quisyeren guardando lo vedado y que tanbién salgan de Tegueste. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:58)

    1503 Agosto 8. Dto. 459-36.-Lorenço de Alcalá. 60 f . en la Arachutava , entre dos barrancos lindes Juan Gonçales el Canario y Zamora. Vos do 55 f . 8 días andados de agosto 1503.

    1503 Agosto 8. 459-36.-Lorenzo de Alcalá. 60 f . en la Arachutava , entre dos barrancos lindes Juan Gonzales el Canario y Çamora. Vos do 55 f . 8 días andados de agosto 1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 9. 676-18.-Diego Rodrigues. 3 f . de ta. en el Arahutava para una viña, linderos Juan de Ç:amora y una ta. en q. puso Guillén Castellano unos sarmientos e más vos do una suerte de r. para cañas. E unas tas. q. están en esa parte del barranco de Guadetava fasta 6 c. O. digo q. lo de las viñas q. se vos asiente y lo de las cañas q. hasta q. se repartan las tas. no se puede hacer. 9-VI11-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 10. 263-20.-Bastián Machado. Yo hobe dado a Almodóvar una suerte de ta. q. alinda con Alo Pérez, tejero, y casa de Machado. El dho. Alm. la vendió a un portugués q. se llama Juan Alo e le di término q. dentro de ocho meses viniese a vevir a la dha. isla d Tenerife, pasado de dos años e no se sabe dél ni de las dhas. tas. por lo cual las do a vos el dho. B. M. pagando 3 doblas porq. Eran vendidas. q. las otras tas. q. vos teníades de vuestro padre sean de vuestros hermanos a los cuales do término de un año q. vengan a vevir a esta isla y no estando las daré a otro. 10.-VIII-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 10. 260-18.-Lorenzo Estévanes y 4 hijos q. tenéis. 12 c. entre Gonzalo Mexía y Francisco de Meredi. 10-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 10 343-1.-Juan Hernández, portugués. 4 c. en la primera lomada de la sobida de Tihayga, linde el barranco del Borgoñón q. sale a la montaña debajo del camino viejo de los caballos, más un manadero q. está arriba del camino q. traviesa por medio de las tas. de Icode para q. beban las bestias, más 3 f . para viña. q. digo q. se vos asienten 3 c. y más para viña 3 gañegas y en lo de agua ha de ser realenga. 10-VIII-1503 [Copia de 1517]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 10. 403-59.-Diego de León, 3 f . de r. en Icoden para viña arriba de lo de Hernando Guanarteme frontero del mocanal, más una hontezuela abajo de la vega de Icode q. serán obra de una casa [sic] lo q. corre. q. digo q. si es para cañas q. no valga. 10-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 12. 367-25.-Pedro de Gomendio y Martín Sanches, viscaínos, maestros de carpintería. Tas. para sembrar pan en Taoro, frontero del molino de Lope Gallego, de la banda del barranco del Araotava, lindes de abajo Padilla y de arriba tas. del Rey, el mar e del sur el barranco q. va a las cuevas de Guillén Castellano e del norte tas. del Rey, hasta 200 f . q. sean obligados de traer sus mujeres e hijos. 12-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 13. 405-61.-Antón de los Olivos, Juan de Bérriz, Ala López. 150 f . junto con Gonzalo, criado de Hernando de Castro, en Icoden. q. se vos asienten sino tienen otras. 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    406-62.-Fernand Suares. Muy magnífico señor: F. S. vo, besa las manos a V. M. la cual bien sabe q. habrá 4 años cuando fueron a repartir las tas. de s. Girónimo de Valdés y el Teniente Viejo, me dieron a mí ya mi hermano 200 pasos de ta. en q. hay 200 f . y por tanto se me mesaron entonces las dhas tas. las cuales yo poseo y tengo carta dellas y son entre los dos caminos de Tacoronte y Taoro, lo cual parescerá en el registro de Alo Lafuente, escribano q. fue a la sazón, y suplico a V. M. me las confirme. q. se vos den 60 f . con tal q. las sembréis hogaño. s. f.

    1503 Agosto 13. 348-6.-Juan de Ana. Doy a vos natural de la Gran Canaria , 4 c. en Taoro más allá del barranco arriba de un pino, de abajo linda con Francisco Mayor y de arriba con la montaña. q. se vos asienten 2 c. 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 13. 261-17.-Gonzalo Gonzales. Por cuanto yo hobe dado e di en repartimiento e vecindad a G. G. sobrino de Francisco de Castro, 6 c. en la lomada de ycode dos años ha, el cual perdió la alvalá q. le di, mándole dar la presente. 13-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 13. 262-19.-Alo de la Sierra. Por cuanto yo había dado a A. de la S., agora cinco años 6 c. en Acentejo e se le perdió el alvalá, q. agora de nuevo se las torno a dar. Son a la mitad del camino donde sembró Rodrigo Yanes, encima e abajo del camino. q. digo asientes 5 c. si no son dados. 13-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 13. Dto. 707-49.-Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f . a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de Albornós, con un día de agua de 20 en 20 días. O. digo q. vos den de dos en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503.

    1503 Agosto 13. Dto. 708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503.

    [Reverso, el mismo documento con las variantes que van subrayadas: donde nasció Benytomo como pasan el barranco hazia el Realejo en medio de dos barrancoes ...fecha xxx de Agosto de Mdj años.=Q. digo q. vos do dos cayses de sembradura donde desys Con tal q. no sea de lo myo=Alo de Lugo.]

    1503 Agosto 13. Dto. I708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503.

    1503 Agosto 13. 636-36.Catalina Gaspar. Doy a vos C.G; e a vuestra Francisca, criada de Antón Sanches, 6 c. de ta. de s., las 3 para vos e las 3 para la dha. vuestra hija, encima de las cuevas q. di a María Hernández e a Rodrigo el Coxo q. dicen en Tihaiga q. es en aquel lomo por donde vuestra Señoría subió para Dabte hacia la mar. q. digo q. se vos asiente para vuestra hija F. 20 f . e para vos e para vuestro marido un c. 13-VIII-1503. [Reverso, relación más breve del mismo texto, no firmada]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 13. 707-49.-Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f . a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de Albornós, con un día de agua de 20 en 20 días. q. digo q. vos den de dos en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 13. 708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 14. 1.166-67.-Alonso de las Hijas. 5 c. en Taoro en el Araotaba a la cabezada de las tas. donde vos señalardes q. no sea dada más alrededor del tagoro q. se os dio para cada 4 f . para corral y viña. Digo q. se vos asienten 15 f . en el Araotaba. 14-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 15. Dto. 542-10.-Ibone de Armas, vo. Cais y medio en el valle de Tahodio, linde Alonso Lopes y Alonso Lorenco. Vos lo do. 15-VIII-l5O3.

    1503 Agosto 15. 542-10.-Ibone d Armas, vo. Cais y medio en el valle de Tahodio, linde Alonso Lopes y Alonso Lorenzo. Vos lo do. 15-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 15. 813-55.-Alonso Gonçales canario. 1/9 f. de ta. con un hilo de agua q. tiene dentro en una fuente, linderos un barranquillo de agua q. está más allá del Francés como van a Ycoden, la cual fuente vos doy más 1/2 f. de sequero. 15-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    814-56.-Reproducción literal del anterior, salvo q. pide hasta 2 f .; y la apostilla le da 1/2 de r. y 11/2 de s. y el agua. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 16. 959-73.-Juan Gonzales, hijo de Juan de las Casas. 3 f . de ta. de r. en el Arabtaba, la entreguen a su madre. q. digo q. vos do 4 f . para viñas cima de los cañaverales. 16-VI11-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    960-74.-Juan de las Casas e Cristóbal Mondura. "Vos pedimos por merced unas tas. del cabo de Tegyna de la otra parte del barranco de Cristóbal Ramires, q. nadie no la tiene, hasta 2 c.» [Al pie dice Mondara]. S. f. Dénsele 2 c. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 16. Dto. 1.122-24.-Alonso de Córdova, vo. e conquistador, natural de la Grand Canaria. 3 c. en y coden deste cabo de la Rambla de los Cavallos, cabe una palma q. a por nombre Açeer (?).16-VIII-1503.


    1503 Agosto 16. 1.122-24.-Alonso de Córdova, va e conquistador, natural de la Grand Canaria. 3 c. en y coden deste cabo de la Rambla de los Cavallos, cabe una palma q. a por nombre Azeer (?). 16-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Agosto 18. Segovia. Citación a Lope de Córdoba, vecino de Lepe, para que se presente en un plazo de veinte días ante el Consejo, para declarar sobre la reclamación presentada por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de las islas de Canaria, contra la sentencia dictada en su contra por malos tratos al dicho Lope de Córdoba. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Zapata. Moxica. la Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1503 Agosto 21. 843-21.-Francisco Ximénez. 50 f . par de el molino y de Antón Lorenzo Castellano.. 21-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Septiembre 2. Segovia. Ejecutoria para que se cumpla la sentencia dada a favor de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que siguió ante el Consejo en apelación de una sentencia de Antonio de Torres, gobernador de dicha isla, que concedió al consejo de la misma ciertas tierras y casas que poseía en Firgas. Don Alvaro. Joanes licenciatus. Zapata. la Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1503 Septiembre 7. 575-42.-Pedranes. Unas cabezadas de ta. q. son de Pedro Alvares, de los mojones arriba hasta el camino de Taoro. 7-IX-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Septiembre 19. En xix de setienbre de Mdiii años.

    350.-Cablldo. fol.46 r.

    Entraron e fueron ayuntados en Cabildo e asy entrados ordenaron lo syguiente, el alcalde mayor Pedro de Vergara, e Guillén Castellano e Lope Fernández e Fernando de Llerena, regidores.

    351.-Panaderas de Santa Cruz.

    E luego Lope Fernández, regidor, como deputado fizo saber a los dichos señores que las panaderas de la vylla de Santa Cruz se avyan quexado que dar diez onças de pan, que les hera grande pérdida porque subyan aquí a esta villa a moler el trigo y por otras costas que tenían, que vean los señores que es lo que les paresce.
    352.-Panaderas de Santa Cruz, pan cocho.

    Fué ordenado e mandado que las panaderas de Santa Cruz den nueve onças de pan cocho por dos mrs. e dando menos que yncurran en las penas en tal caso establecidas.

    353.-Durasnos.

    Ordenaron e mandaron que todos los que venden durasnos den quatro durasnos gordos por un maravedí, e de los medianos seys e que ninguno non sea osado de entresacar los durasnos los grandes de los pequeños para vender los pequeños, mas que vendan los chicos por sy y los grandes por sy, so pena que quien 1o contrario heziere yncurra en pena de seyscientos mrs. para los propios. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:62)

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XIII)

    Guayre Adarguma *


    1503 Septiembre 20. 1.104-6.-Pedro Maninidra. Costancia Ferrandes. «Yo don Alonso Ferrandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, Governador de las Islas de Tenerife e San Migel de la Palma por la Reina dona Juana, nuestra señora, digo q. por quanto Pedro Manynydra, canario de la Gran Canaria , por servir a Sus Altezas en definsión de nuestra santa fe católica fue muerto en Saca por los moros e demás desto fue conquistador en esta dha. Isla de Tenerife e la ayudó a ganar e en satisfación e remuneración de lo suso dho. doy a vos Costancia Ferrandes, fija del suso dho. Manynydra, dos f. de ta. de r. en Taoro, en el término del Araotava, para poner cañas e así mismo en el dho. término vos dos [sic] f. de .ta. para poner viñas donde no sea dado e dovos estas dhas. quatro f. de tas. para q. sean vuestras e de vuestros fijos q. Dios vos diere, e por ésta mando a los repartidores de las tas. de Taoro q. vos señalen estas dhas. tas. como dho. es, e por ésta mando a Antón de Vallejo, escrivano del Cabildo, q. lo asiente en el registro, y así mismo mando al repartidor del agua q. vos la [sic] q. pertenece por su dula a las dhas. dos f. de ta. Fecha a 20 días del mes de XI de 1503 años. El Adelantado. Amaro Gonzales, repartidor del agua del Arautaua: yo vos mando q. deis su parte del agua q. le pertenesce por 2 f . de ta. q. yo le di en el Araotaua de r., lo qual haced luego visto este mi mandamiento. Fecha a 19 de II de 1508 años. El Adelantado». [Detrás: Sacose aquí un título de Mateo Viña.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Septiembre 27. En xxvii de setienbre de Mdiii años.
    354.-Cabildo. fol.46 v.

    En este dicho día entraron en Cabildo en la posada del señor Teniente el dicho señor Teniente y el bachiller Pero Fernandez de Valdés y el alcalde Pedro de Vergara y los regidores Lope Fernández e Fernando de Llerena e Pero Mexía e Gerónimo de Vardés.

    355.-Deputados.

    Fué ordenado e mandado e cayó por suerte que sean deputados Hernando de Llerena e Guillén Castellano quatro meses y para en Taoro Diego de Mesa e francisco de Albornoz.

    356.-Mayordomo.

    Ordenaron e mandaron que fuese mayordomo de la ysla, del concejo, Jayme Joven para rescibyr y cobrar todos los mrs. e otras cosas que pertenescieren a las obras públicas desta ysla. E fizo la solenidad del juramento.

    1503 Septiembre 30. 170-12.-Maestre Diego de León. 6 f . de r. en Guymad para q. se riegue con el agua con q. se riega Blasyno, más 200 f . de s. en las tas. de esta isla en aquella parte q. no sea dado. 30-IX-1503.

    1503 Octubre. 4l2-68.-Juan Salinero. 100 f . en Tacoronte. q. se vos den 60 f . encima de la cabezada de Albornós X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 2. 264-21.-García de Morales. Un agua q. es en unas tas. q. se dicen las de García q. es encima de la cruz camino de Taoro, la cual agua vos do con la ta. q. pudiéredes aprovechar con tal q. deis lugar en q. beban los ganados de alderredor. ll-X-1503 [Todo autógrafo]. Reverso: «En xxv de agosto de 1506 ante el señor Reformador la presentó García de Morales e pidió le fuere confirmada, e los buenos hombres pidieron la dha. agua para el bueblo [sic], el dho. Sr. R. dixo q. la vería y faría lo q. fuese Justicia».]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 2. 258-15.-El bachiller Pedro de Valdés, VO y regidor. 150 f . en Tacoronte q. confinan con Guillén Castellano. ll-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 3. 573-40.-Leonel Matos. Un pedazo q. está en las cabezadas de las tas. de Juan de Vera en q. habrá 2 f . y media de ta. de r. Me place con tal q. no sea en lo mío, ni de otros. 3-X 1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 3. 665-7.-Juan d Evora, cuñado de Gonsalo Yanes. 4 f . en Ycode q. lindan con Juan Correa y Ruy BIas y Francisco Borjas. E más vos doy 5 c. de s. en el reino de ycode en lugar donde no sea dado y no sea en la vega. 3-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 3. 912-26.-Francisco Borjas, sobrino de Gonzalyanes. 4 f . de ta. en ycode, linda con Juan d Ebora donde hubistes desmontado e puesto viña. y más vos doy 3 c. 3-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 5. Segovia. Incitativa al dr. Alonso Escudero, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición presentada por Juan Pérez, vecino de Tenerife, que se queja de Alonso de Lugo, adelantado de dicha isla, que le tomó un caballo y una suerte de tierra, valorados en 60.000 maravedís. Petrus. Zapata. Moxica. La Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1503 Octubre 5. 856-35.-Don Diego Rey. «Yo don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de Canaria e Governador de Tenerife e de San Miguel de La Palma , doy a vos Don Diego, Rey q. érades de Adexe, un barranco q. se llama Masca con todas sus tas.y aguas para vuestros ganados e para q. fagáis vuestras heredades salvado 3 f . q. di a Pedro Talabera, y lo demás de estas 3 f . vos do y vos fago merced dello e más os do 100 f . de sembradura de s. q. es en Taxo abajo Arjo, y por ésta os do para vos y para vuestros herederos e supsesores y al escriuano mando q. lo siente en el registro. Fecha a v días de otubre de M diij años. q. mando q. se vos asiente si no es dado. El Adelantado».

    1503 Octubre 7. 410-66.-Grygorio Taborno. 10 c. en la cabezada de las tas. de Albornós viniendo por el camino para la Laguna. q. vos asienten 70 f . 7-X-1503. [Al pie, de otra letra: «Fecho para trigueros»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 8. 407-63.-Francisco de Sepúlveda. 7 c. como imos de Tacoronte así como lo repartieren Guillén Castellano e Lope Fernandes, repartidores puestos por mi comisión y mandado. q. se vos den 5 c. 8-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 10. 590-54.-Antonio Cañamero. 10 c. para pan sembrar encima de las tas. de Guillén Castellano viniendo facia la Laguna. Vos den 6 c. en el dho. lugar y así mesmo vos do para el pastel uno ymedio c. 10-X-1503. «Está ésta asentada en el libro grande».(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Octubre 10. 766-8.-Rodrigálvares. Un pedazo para viñas encima de Juan Corra y Pedro García de Grand Canaria, porque sois oficial y sois casado, y puesto q. lo había dado a otro creyendo q. era casado y no lo es, ésta quiero q. valga, y así mesmo vos do 5 c. de ta. de s. encima de lo mío de la Vega de Ycode. [Todo de letra del Adelantado] 5-X-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 10. 999-29.-Jayme Jouen. 100 f . en el término de Tacoronte, q. han de ser después de haber tomado Guillén Castellano y el bachiller Pedro de Valdés, vs. y regidores desta isla. Otrosí mando a los regidores por mí para ello diputados, q. son Lope Fernández y Guillén Castellano, q. vos señalen las dhas. 100 f . de trigo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    [Añade a la prelación a Lope Fernández y luego q. den a vos el dho. J. J. El Adelantado. 10-X-1503. Reverso: «Nos los dhos. repartidores señalamos a vos J. J. e vos metemos en posesión de las tas. contenidas en este alvalá del Sr. Adelantado, en el término de Tacoronte, linde con tas. de Mycolás Alvares e tas. de Leonel de Çavantes»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 10. 1.862-26.-Robín Donpierres. 10 cahices de s. en Tacoronte. Vos do 60 f . 10-X-1503.

    1503 Octubre 11. 23.-Alonso d Estorga. 60 f . en Tacorte (sic). 11-X-1503.

    1503 Octubre 11. 234-19.-Fernandiánez. 5 c. en Tacoronte. q. digo q. vos den 5O f. ll-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 11. 234-19.-Fernandiánez. 5 c. en Tacoronte. q. digo q. vos den 5O f. ll-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 12. 413-69.-Diego de Mendieta. 60 f . junto al camino q. linda con Guillén Castellano fazia la montaña. 12-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 12. 1.844-9 bis.-Sabastián Normand. 70 f . de s. El Adelantado. 12-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 12. 257-14.-Maryna Anryques. 10 c. en Tacoronte. q. digo q. se vos dé 60 f . de sembradura. 12-X-1503. [Encabezado: Marina En Riquez]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 12. 304-31.-Juan Perdomo. 12 c. en las tas. q. están por repartir en la comarca de Tacoronte. q. se vos den 8 f . 12-X-1503.

    1503 Octubre 12. 265-22.-Francisco de Alcabdete, como vo. e conquistador [testado]. 50 f . en Taoro. 12-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 12. 144-21.-Gonçalo Rodrigues. Do licencia a vos G. R. para q. compréis unas tas. de Diego de Mesa en Taoro dende la carnicería vieja hasta vuestras cuevas y del otro cabo hasta el Realejo hasta el arroyo seco, q. las sembró este año pasado Albornos, q. puede
    aver 25 o 30 f . 12-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Octubre 12. 118-33.-Alonso .Galán. Un pedaço de pedregal q. está deste cabo del arroyo tanto q. no toméis nada de lo de la Iglesia ni menos del señor Obispo. 12-X-1503.

    1503 Octubre 12. 414-70.-Juan Chamorro. 50 f . en Tacoronte para en q. labréis.q. digo q. se vos dé para ambos hermanos. 12-X-1503.

    1503 Octubre 12. 557-24.-Gyrónimo Hernandes. 100 f . en Tacoronte para en q. labréis. Mando a vos Guillén Castellano q. se las busquéis en buen lugar por q. yo no le he dado tas. digo q. se le den 80 f . 12-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 12. 948-62.-Francisco Guillama. 12 c. en Tacoronte. Se vos asienten 60 f . 12-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 13. 969-83.-Fernando de Tacoronte. Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, mando a los repartidores de las tas desta isla de Tenerife q. no toméis ni deis un pedazo de ta. q. F. T. tiene en Tegeste, q. son linde de Jorge Grymón a la cabezada de Alonso de la Fuente , q. son 24 f . de ta., antes le amparad y defendé en ellas por cuanto él las ha labrado tres años. 13-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 13. 266-23.-Antonio de Leonys. 10 c. en Tacoronte. q. vos do 70 f . 13-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 13. 235-20.-Cristóbal Martín, maestro de hazer nabíos. 100 f . en Tacoronte. q. digo q. se vos dé 80 f . 13-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 13. Dto. 969-83.-Fernando de Tacoronte. Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, mando a los repartidores de las tas. desta isla de Tenerife q. no tomeis ni deis un pedazo de ta. q. F.T. tiene en Tegueste, q. son linde de Jorge Grymón a la cabezada de Alonso de la Fuente, q. son 24 f . de ta. Antes le amparad y defebdé en ellas por cuanto él las ha labrado tres años. 13-X- 1503.

    1503 Octubre 13. En xiii de otubre de Mdiii años.

    357.-Cabildo. Fol.47 r.
    Este dicho día dentro de las casas del Magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo fueron ayuntados en Cabildo el bachiller Pero Fernández de Valdés, teniente de su Señoría y su alcalde mayor Pedro de Vergara y los regidores Lope Fernández, Guillen Castellano, Pero Mexía, Fernando de Llerena y Francisco de Albornoz, jurado de la dicha ysla.

    358.-Vino.

    Ordenaron e mandaron quel mejor vyno valga el açunbre en esta villa de San Cristóval a veynte e quatro mrs. e en Santa Cruz a veynte e dos mrs. E dende abaxo segund fuere el vyno que asy lo pongan los deputados.

    358 bis 1.-Hordenaron y mandaron que non se pueda vender el vino enteramente en jarros y botas salvo açunbrado todo.

    359.-Ganados.

    Mandaron que se apregone que sea ordenado en lo de las vacas y puercos y ovejas que todo salga fuera, las vacas Adexe y Abona las forasteras, del domingo que vyene en ocho días; y las otras de la tierra que se junten e anden fuera de las dehesas con sus guardas so pena de lo contenido en la dicha ordenança de mesta; y los puercos y ovejas y otros ganados ecebto bueyes salgan de las dehesas vedadas y las yeguas en manadas con sus garañones.

    1503 Octubre 13. 467-44.-Alo Galán. Un solar linde Alo Pérez Diego de Torres, yerno de Gorge Grimón, barranco. y digo q. no embargante q. yo haya n q. el q. no edificare en tas. o solar, q. se pued q. esto no se entienda en el vuestro por cuanto agora no pedéis edificar por cuanto estáis haciplen al pro común de la isla. 13-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 14. 471-48.-Bartolomé de Villanueva. Un solar en la calle de los Gomeros, junto con lo q. Juan Catalán compró a un gomero. 14-X-1503.

    1503 Octubre 14. 86.-Pregón.
    En este día el sr. Gobernador en presencia de mí, el dicho escribano, y de los testigos de yuso escriptos, mandó e pidió a mí, el dicho escribano, asentase asy que se me avía mandado pregonar e que se pregonó públicamente por Juan, pregonero público, por ante
    Alonso Sarmiento, escribano que fue de esta ysla, que por quanto estavan en esta ysla suspensas y empedidas muchas tierras de sequero y solares por romper entre personas que no las an aprovechado ni aprovechan, ni los dichos solares, que qualquier persona que quisiese se entrase en las tierras y solares y lo rompiese e deficase y lo gozase como cosa suya, lo qual resumió en mí para hacer de ello nuevos repartimientos en la forma que dicha es, lo qual a que fizo el pregón podrá aver un año y porque Alonso Sarmiento se fue de esta ysla no quedó memoria del dicho pregón por ende que confirmava todo lo
    que dicho es y as y lo confirma ante mí, el escribano, que dixo que quería y quiere que todas las tierras que estuvieren por romper y solares por edeficar que qualquier persona pueda entrar en ellos y edeficar y romper, porque asy cumple a servicio de sus altezas y ennoblecimiento de la ysla, con tal que no sea de defuntos, y esto quiere que valga como pregón público porque pasó asy ante el dicho escribano. Testigos: Lope Femández, regidor, el alcalde Pedro de Vergara, Gonzalo Mexía, Jayme Joven y otros. El Adelantado. En 14-X-1503 1o firmó.

    Traslado de refrendo del pregón susodicho.

    En 20-II-1502, en este día el Sr. Gobernador en presencia de mí, el escribano público, e de los testigos de yuso escriptos, mandó e pidió a mí, el dicho escribano, asentase asy que segund avía mandado pregonar e que se pregonó públicamente por Juan, pregonero público, por ante Alonso Sarmiento, escribano que fue de esta ysla, que por quanto estavan en esta ysla suspensas y empedidas muchas tierras de sequero y solares por romper entre personas que no las an aprovechado ni aprovechan, ni los solares, que qualquier persona que quisiese se entrase en las tierras e solares y lo rompiese e ydifica-
    se y lo gozase como cosa suya lo qual resumió en sí, etc., [sigue igual que en el pregón]. El Adelantado. Antón de Vallejo, esc. públ. y del Concejo. En 14-X-1503 lo firmó su señoria. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1503 Octubre 15. 116-31.-Alonso Pérez de Navarrete. 100 f . en Tacoronte. 15-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 15. 1079-36.-Jayme Joven. 15 f . en La Laguna , debajo de las tas. de Alcarás. 15-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 15. 228-13.-Lope de Vallejo, mi criado. Un pedaço de r. linde Gonzalo Mexía el qual vos di ansí a ojo ...en Aravtava, más 70 f . de s. en Tacoronte. 15-X-1503.

    1503 Octubre 15. 597-61.-Gonzalo Rodrigues, zapatero. 100 f . de s. linde tas. de Pedro de Velgara, alcalde mayor, en Tacoronte. q. vos den 80 f . cabe el alcalde, de la una parte y de la otra. 15-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    598-52.-Gonzalo Rodrigues. Lope Hernández y Guillén Castellano: yo vos mando q. deis junto con el alcalde a G. R. facia la banda del Peñol, primero q. a otro alguno, dadle 80 f . de sembradura. [Autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 16. 16.-Bartolomé Hernández. Yo don Alonso Fernández de Lugo etc. etc. doy a vos B. H., herrero, así como avecino desta ysla «vos do ochenta y cuatro fanegas de sembradura en Tacoronte, en buen lugar. Hecho a 16-X-1503». El Adelantado. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1503 Octubre 16. 229-14.-Antonio Osorio. 12 c. en Tacoronte. 16-X-1503.

    1503 Octubre 17. 46-8.-Pedro Machado. q. no son todas 10 c. en las cabeçadas de las tas. de sus hermanos. q. digo q. se vos (sic) 50 f . de senbradura. 17-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 18. 599-63.-Gil Marrero. Unas tas. q. fueron de Fernando, criado de Pero Benítez, puede haber dos años, en Tacoronte, como parescerá por otro mi albalá, e por cuanto vos habéis labrado e beneficiado las dhas. tas. mando a ...repartidores q. vos den en las dhas. tas. 90 f . q. vos den 70 f . 18-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 18. 378-36.-Fernando Gallego, va y conquistador. 12 c. de ta. q. hoy tenés labradas q. vos fueron dadas por mi mandado por los repartidores, en Tacoronte, mando q. agora de nuevo vos las repartan y asienten. q. vos den 80 f . 18-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 18. 472-48 bis.-Pedro Pycar. 13 c. en Tacoronte en las tas. q. agora estais rompiendo e tenéis rompidas, para vos e vuestra mujer e fijos. q. digo q. vos den 60 f . 18-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 18. 483-60.-Alfonso Váez. 30 f . en [Arao]tava. Fecho oy miércoles 18-X-1503. [Casi ilegible]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 18. 115-30.-Rodrigo Montañez. Un asiento para colmenas en el mocanal de Guydmad al pie de la sierra con 150 pasos a la redonda de monte q. no vos puedan cortar la rama ni monte ni entrar en elo. 18-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 18. 344-2.-Vastyán Estévenes.-Guillén Castellano e Lope Fernandes: daréis a Biantianes [sic] 6 c. de ta. en Tacoronte en mis tas. linde Lázaro Baes, portogués, y verales [sic] de Juan de Jaén. castelhano [sic]. q. vos den 50 f . 18-X-1503 [Nombre completo del donatario, de otra letra, abajo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    305-32.-Juan Perdomo. Muy magnífico señor: Vuestra Señoría ha mandado q. todos los q. tienen tas. lo traigan por memorial; las tas. q. yo I. P. tengo so éstas: una suerte de ta. en Tacoronte en q. puede haber 10 c. de sembradura ...q. digo q. vos asienten 80 f . en las dhas. tas. ...[s. f.].

    1503 Octubre 18. 233-18.-Inés Sarmiento, va de Tenerife. 3 c. en Tacoronte.18-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 18. 798-39.-Gyl Rodrigues. 100 f . en Tacoronte en una ta. q. vos tenéis en el Barranco de la Jorchilla. q. vos den 60 f . Miércoles 18-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 19. 816-58.-Diego de Cadinanos, criado de Lope Fernandes, regidor. 100 f . de s. en Tacoronte y mando a Guillén Castellano y a Lope Fernandes, repartidores, q. vos las señalen. q. digo a L. F. q. dé a su criado lo q. le pareciere, porq. aquello será lo q. mere. ce 19-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 19. 292-19.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. Un pedazo de ta. en q. puede haber 100 f . en Tacoronte, la cual dha. ta. vos sembrasteis antaño y aráis hogaño, para sembrar las cuales vos os metistes por virtud de un pregón q. yo mandé dar ...fueron de un Antón Martines, especiero, al tiempo q. vos las tomastes eran tas. calmas y al tiempo q. vos os metistes en ellas no habían aprovechado cosa alguna. 19-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 19. 236-21.-Gonzalo Mexía. 100 f . en Tacoronte. q. digo q. se vos den en buen lugar. 19-X-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 19. 237-22.-Gaspar Drago. 70 f . en Tacoronte. q. digo q. vos den 60 f . 19-X-1S03.

    238-23.-Francisco Ximénez, conquistador. 2 c. en el valle del Bufadero. q. vos do con tal q. vos caséis dentro de un año y no podáis vender fasta conplir los 5 años q. tengo dado de término. 24-X-1513. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    23 bis.-Alo Fernandes e Costanza Fernandes.50 f. a la punta de Anaga, desde el Roque Blanco de Táfaga hasta las cuevas de Acorvo. q. vos do 30 f . 24-X-1S13. [Ambos, traslados de la misma fecha]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 19. 117-32.-Antonio de Padilla. 50 f . camino de Taoro linde la rambla q. parte Diego de Mesa e de la parte del camino para arriba. Digo q. vos do 30 f . 19-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Octubre 19. 113-28.-Bartolomé Fernandes. 100 f . en término de Taronta (sic) para vos o.. 19-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Octubre 20. 577-44.-Sabastián Machado. Muy magnífico señor: beso las manos de V. S. la cual sabrá como yo tengo de mi padre, q. Dios haya, 160 pasos q. le dieron en Tacoronte y somos 6 herederos y mi madre q. tiene la meatad dellas y agora tengo sembrado por mi madre y hermanos y para mi parte 100 pasos q. me dio V. S. q. pagué a Joan Hernandes tres doblas dellas por mandado de V. S. por lo cual suplico a V. S. q. nos mande prover para los repartidores q. deben a los herederos de mi padre lo suyo de sus 160 pasos y a mí los de los 100 q. tengo míos y con tanto quedo rogando N. S. por la vida y estando de V. S. como por él es deseado q. junto a lo de Sebastián Machado q. se le dé 60 f . en lo de sumadre y hermanos si vinieren q. se les dé lo q. me pareciere y póngoles términos de seis meses. 20-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 20. 946-60.-Luis Alvarez. Instancia de L. A q. tiene 140 pasos de ta. q. ha desmontado y pide q. no haya de perder en ella. q. digo q. se le den 80 f . de sembradura. 20-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 22. 762-4.-Pedro Gomes de Camino. 150 f . de s. en Tacoronte. Que vos den para sembrar 80 f . si no ...del pastel. Domingo 22-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 25. 481-58.-Alo Pérez de Navarrete. Un solar para casas en la calle q. va a Señor San Miguel bajo de las carnecerías viejas fasta el agua del barranco linde con Alo Galán, el cual vos había señalado mi alcalde mayor Pedro de Vergara. 25-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    379-37.-Juan García de Requena. Llevó de aquí dos alvalaes. Ts. Fernando de Castro y Alonso Pérez e firmelo de mi nombre Fernando de Castro. s. f.

    1503 Octubre 26. 48-10.-Diego Dorador y a vuestro padre Pedro Dorador. 110 f . q. son en un lomo pasada la ranbla del Ahorcado. Digo q. vos den 50 f . con tal. q. vengáis de oyen un año con vuestras mugeres. 26-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Octubre 26. Segovia. Orden a las justicias de Gran Canaria, para que entreguen a Alonso de Morales, tesorero real y receptor de las penas de cámara, las cantidades que le adeudan de las penas de cámara impuestas en dicha isla. Episcopus cartaginensis. Petrus. Johannes licenciatus. Tello. La Fuente.. Santiago. Ramírez. Cebreros. (E.Aznar; 1981)

    1503 Octubre 28. En xxviii de otubre de Mdiii años.
    360.-Cabildo. fol.47 v.

    Este dicho día entraron en Cabildo el Magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo e su teniente Pero fernández de Valdés e alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Lope Fernández e Guillén Castellano, Diego de Mesa e Fernando de Llerena.

    361.--Libra carnicera.

    Ordenaron e mandaron que la libra carnicera tenga XXXIIII onças con la qual se pese la carne a los prescios cada libra que se an puesto sobre la carne.

    362.-Deputado sobre la carne.

    Ordenaron que Guillén Castellano e Fernando de Llerena como deputados fagan el padrón de los ganados desta ysla para que den carne.

    363.-Regimiento de Pedro de Vergara.

    E luego su Señoría dixo que por quanto Cristóval d' Espyno, regidor, fallesció desta presente vyda, quel mismo regimiento dava e dió a Pedro de Vergara, su alcalde mayor, para que use del dicho oficio de regidor e goze de tódas las onras franquezas e libertades que gozan e pueden gozar los regidores, etc. E dióle poder cunplido para usar el dicho oficio e rescibyó dél la solenidad del juramento que en tal caso se requiere.

    1503 Octubre 30.
    109-24.-Lope Fernandes. A Guymar con todas sus tas. de s. y toda el agua por quanto yo vos quité un pedaço de ta. e un herido de molino con un solar para casa ques aquí en La Laguna para dallo a un maestro quera perteneciente para esta isla ya servicio de Sus Altezas, el qual vino aquí a servir. q. digo q. vos do la dha. agua de Guymar con toda la dha. ta. q. pudiese regar y vos do para senbrar 60 f . Oy lunes 30-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Octubre 30. 395-51.-Cristóbal de Aponte, vo. de esta isla. Por cuanto yo hobe dado a vos ciertas tas. e aguas q. son en Garachico, las cuales vos he dado en ciertas veces en ciertas escrituras
    q. de mi nombre tenéis firmadas; por la presente yo confirmo todo lo q. así vos tengo dado e quiero e es mi voluntad q. desde vuestro molino q. agora tenéis q. es en el agua de Mateo Viña fasta el monte q. se entiende desde el dho. vuestro molino el barranco arriba donde saca el acequia Mateo Viña hasta el monte encima, aguas vertientes hacia la mar por los riscos hasta el Savinal de Icoden, con todas su aguas e tas. q. habéis aprovechado e pudiéredes aprovechar y también se entienda el barranco por donde tenéis hecho el lance de vuestro ingenio con el agua del dho. barranco, con más todas las dhas. aguas e tas. q. van hasta el dho. Savinal de Icode y más vos doy licencia q. en el dho. vuestro término podáis hacer una sierra de agua, lo cual vos do por cuanto vos habéis noblecido esta isla e habéis hecho en ella ingenio e cada día hacéis y edificáis en ella, de que Sus Altezas se sirven e la república es acrecentada. q. digo q. se entiende la dha. vuestra merced desde vuestro molino que el agua de vuestro molino sea de Mateo Viñas, pero desde aquí hasta el Savinal camino de ycode con todas las aguas e tas. podáis aprovechar aguas vertientes a la mar como dho. es y en lo de la sierra de agua q. digo q. vos la mitad de la sierra y asiento por cuanto es de ambos. 30-X-1503.
    (Datas de Tenerife, libros I al IV).

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XIX)

    Guayre Adarguma *



    1503 Noviembre 3. 943-57.-Pablo Martín. Un asiento de colmenas en ycode atrás de un drago grande hacia Dabte en una fuente q. está ahí, como es uso y costumbre. Dice en una fuente y no con una fuente, a lo q. parece. 3-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 3. 352-10.-Juan de Mesa. Un pedazo de r. en Ycoden debajo de lo del tonelero. q. gocéis del agua hasta que muela el ingenio, hecho lo cual ha de ser para viña. 3-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


    1503 Noviembre 5. Segovia. Ejecutoria en el pleito seguido por el Ido. Fernando Tello, procurador fiscal y miembro del Consejo, contra Pedro Sánchez y Francisco Palomar, estantes en el banco de Valencia, y Juan Bautista Cerezo, hermano de este último.

    Dicho pleito fue confiado al Consejo, por carta de comisión de 19 de marzo de 1503 -que va inserta- que condenó en rebeldía a los acusados, el 17 de octubre del mismo año, por haber sacado del reino de Castilla 75.216.000 maravedís, con destino al reino de Valencia, según consta en la información hecha por don Pedro de Castilla, corregidor de Toledo, y Alfonso Gutiérrez de Toledo, tesorero de la casa de la moneda de dicha ciudad. Esta carta va dirigida a las justicias del Reino y a Jorge Mejía, vecino de San Martín, juez y mero ejecutor en dicha causa, para que la ejecuten .en los heredamientos,
    ingenios de azúcar, esclavos y demás bienes que Pedro Sánchez y Francisco Palomar poseen en Gran Canaria. (E. Aznar; 1981)

    1503 Noviembre 5. 151-26.-Fernando, esclavo. Yo el Adelantado hago merced a vos Fernando, mi esclavo, de una f. de ta. de r. junto con tu cueva, el barranco abaxo para q. te aproveches della en lo q. quisieres con tal q. no la vendas en ningún tienpo si no fuese con mi licencia. El Adelantado. Fernando, esclavo. 5-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 6. 672-39.-Alvaro [Estévez] mi criado. 2 f . para viña q. alindan con Francisco Borjes con los sarmientos de la parte de abajo q. va derecho al risco. Vos lo do como vamos de unos pinos grandes arriba a la man derecha de los toses quemados. 6-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 6. 941-55.-Juan Beltrán. 4 c. en Taoro en la cabezada del barranco q. viene de Higan hacia la banda de Arabtaba. linde del monte para abajo hacia el Arabtaba junto de una calle de piedra. Os do 2 c. 6-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 10. 1.606-12.-Diego de Ibaute. En Heneto 2 c. de s. y medio c. en Anaga de Jagua. Digo que vos dé Lope Fernandes medio c. de sembradura. 10-XI-1503. [Traslado.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 10. 1.857-22.-Juan de Sasedo. 5 cahices en Taoro pie de un pino encima de las ts. de Guillén Castellano, hacia la montañeta. Vos do 40 f . 10-XI-1503. Al margen: Juan de Salcedo.

    1503 Noviembre 10. 504-19.-Juan Perez de Çorroça, vo. 3 f . de r. en Taoro en el Arautava. 10-XI-1503.

    1503 Noviembre 15. 19.-Juan de Almodóvar. 4. c. encima de las mías donde tomó Espino e Francisco Lerena ...O. digo q. vos den dos c. si no es dado. ..15-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Noviembre 15. 24.-Francisco de Mérida e a vos Rodrigo de León. 12 c. junto con otro pedaço q. yo vos di en los dragos q. alinda con tas. de Lope de Vergara e con tas. de los cordoveses ...q.
    digo ...cada 50 f . El Adelantado 15-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 16. 434-12.-Rodrigo de Jaén, vo, de Dabte. 4 f . de r. q. son en Icode q. es de la casa de Diego de León el barranco arriba hacia el Mocanal, linde Fernando Guanarteme y Muñis, el lomo q. sale de la casa de Diego de León, hacia el Mocanal y más vos do 50 f .
    en Icode linda Francisco Borges q. es en lo mío q. agora vos tenéi sembrado, Juan Dévora y Rodrigo Alvares y lo mío y esto q. vos do es por lo q. distes a Cristóbal de Aponte. q. digo q. las 4 f . son por la ta. q. distes a C. d' A. q. yo vos había dado cabe su ingenio con las dhas. 50 f . lo cual lo uno y lo al vos do .16-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 16. 894:8.-Juan Clavijo. 3 f . de r. para viña en Ycoden, linde Francisco Borjes y Juan d Evora. q. digo q. vos do agua para regallo mientras no labrase el ingenio. 16-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 17. 27.-Pedro de Gomendio. 4 f . en Taoro. 17-XI-1503. [Verso, cuenta de pies: «Montan las canales 942 (sic) los pies que ay son estos 17440. dies cuerdas tienen mil y ciento y veinte pies = 30 cuerdas tienen 3360 = 40 cuerdas tienen 4408 pies»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 19. 567-34.-Catalina Gonzales. 80 f . en Tacoronte. por Juan Gonzales, vuestro hijo conquistador q. fue o.. el cual murió en servicio de su Alteza y mío, para vuestro sostenimiento por cuanto sois viuda e pobre para vos e vuestros fijos e fijas, linderos de
    los Cordobeses y si ahí no las hobiese q. vos las den en otro cabo.
    q. vos den 50 f . 19-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 20. Dto. 1.104-6.-Pedro Maninidra. Costancia Ferrandes. "yo don Alonso Ferrandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, Governador de las Islas de Tenerife e San Migel de la Palma por la Reina dona Juana, nuestra señora, digo q. por quanto Pedro Manynydra, canario de la Gran Canaria, por servir a Sus Altezas en definsión de nuestra santa fe católica fue muerto en Saca por los moros e demás desto fue conquistador en esta dha. Isla de Tenerife e la ayudó a ganar e en satisfación e remuneración de lo suso dho. doy a vos Costancia Ferrandes, fija del su so dho. Manynydra, dos f. de ta. de r. en Taoro, en el término del Araotava, para poner cañas e así mismo en el dho. término vos dos [sic] f. de ta. para poner viñas donde no sea dado e dovos estas dhas. quatro f. de tas. para q. sean vuestras e de vuestros fijos q. Dios vos diere, e por ésta mando a los repartidores de las tas. de Taoro q. vos señalen estas dhas. tas. como dho. es, e por ésta mando a Antón de Vallejo, escrivano del Cabildo, q. lo asiente en el registro, y así mismo mando al repartidor del agua q. vos la [sic] q. pertenece por su dula a las dhas. dos f. de ta. Fecha a 20 días del mes de XI de 1503 años. El Adelantado. Amaro Gonçales, repartidor del agua del Arautaua: yo vos mando q. deis su parte del agua q. le pertenesce por 2 f . de ta. q. yo le di en el Araotaua de r., lo qual haced luego visto este mi mandamiento. Fecha a 19 de II de 1508 años. El Adelantado». [Detrás: Sacose aquí un título de Mateo Viña.]

    1503 Noviembre 20. 157-32.-Catalina Perdomo, hermana de la muger de Guillén Castellano. 4 f . de r. en Taoro en el agua del Araotava. q. vos do para vuestro casamiento. 20-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Noviembre 20. 154-29.-Diego de Mendieta. 3 f . de r. en el Aravtaba en Taoro. 20-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Noviembre 20. 1.206-35.-Juan Vizcayno. 3 f . de s. para una viña cabe u casa q. hicistes en la dha. Arabtava. 20-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 21. 367-26.-Diego de Cala, va. 40 f . en Taoro encima de las tas. q. yo tengo dadas a Pero López de Villera, más 4 c. asimismo en Taoro como abajamos por el camino de la cuesta adonde están los almácigos entre la cuesta y el barranco del Araotava, más unos
    pedazos de tas. de s. encima del camino como ymos de Araotava fasta el Realejo cabe una montañeta donde Juan Franco tiene unas tas. entre unos tabaibales q. habrá hasta 15 f ., más otro pedazo cerca del mismo camino del Realejo adonde vos el dho. D. de C. habéis sembrado q. hay 7 f ., más debajo del dho. camino cerca de los malpaíses bajo de las tas. de Pablos Canario otro pedazo de ta. q. habrá hasta un c. y más 4 f . para un solar y una viña encima del albarrada de Benavente en el Araotava. q. vos do las dhas. 40 f . e los 4 c. y las 7 f . q. son en la cuesta q. eran de un canario q. no las sembró. 21-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 22. 771-12.-Fernando de Castro. 50 f . de s. en Taoro junto a las montañas del camino abajo, linderos Juan Cabello, Rodrigo el Coxo y las montañas negras y abajo a la mar y el Malpaís. 22-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 22. 71.- Pregón:
    En 22- XI -1503 los señores Lope Fernández e Guillén Castellano, vecinos regidores de la dicha ysla, repartydores susodichos por virtud del poder e facultad por su S. a ellos dado, mandaron apregonar e se apregonó públicamente asy como repartydores de todas tierras de sequero de toda esta ysla e sus términos que todas las personas que de su S. tienen qualesquier títulos de tierras que les aya sydo dada en repartimiento de que las traygan y presenten ante los susodichos para que aya de aver sus tierras y se les den y asyenten en el libro del repartimiento, lo qual asy hagan e cumplan dentro de tercero día con apercibimiento lo que les faze que sy a otra persona alguna dieren aquellas tierras será a su cargo e culpa y las avrá perdido por quanto porque los dichos señores avían de yr a hazer los repartimientos que por su S. les fue mandado. A todo lo cual fueron testigos el bachiller Pero Femández de Valdés y Bartolomé Femández, su criado, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, y Rodrigo Alvarez y otras muchas personas. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1503 Noviembre 23. 153-28.-Fernando de Castro, portogués. Una suerte de r. en el Haravtaba a suplicación de ...O. vos asiente 3 f . 23-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Noviembre 26. 365-23.-Juan Peres de Çorroça, mercador, vo. 6 c. en Tacoronte o en otro lugar, so la condición de los 5 años. 26-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 27. 152-27.-Alonso Rodrigues Cuadrado. 6 f . de r. en el Arabtaba en el río Grande. q. digo a Guillén Castellano q. vos dé 4 f . en mis tierras. 27-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Noviembre 27. Más tarde, según certificación del Escribano Antón de Vallejo, firmó el Adelantado una nueva nómina de datas para las tierras usurpadas a los guanches del camino abajo del Realejo, lo que hizo efectivo el repartidor nombrado Guillén Castellano, siendo agraciados los siguientes: El Br. Pedro Fernández, diez fanegas; Juan Osorio y Antón Osorio, su hijo, quince; Pedro de Santa Ana, seis; D. Juan de Fonseca, Camarero del Obispo de Córdoba, doce; Bartolomé Fernández, criado del Bachiller, tres; un pariente de Bobadilla, criado dé la Reina, diez; Maldonado, id.; Sepúlveda, secretario del Comendador Mayor, cinco y un ingenio; Gonzalo del Castillo, conforme cédula de la Reina, seis; Leonel de Cervantes, seis, Bartolomé Benítez, veinticinco; Ortega de Vega, seis; Diego Pérez, seis; Juan Pérez de Sojorra, tres, y el Comendador Gallejo, otras seis de más.

    En otra tanda aparte figuran: Pedro de Isalga con ocho; Francisco de Espinosa, Jurado de Sevilla, veinte, y Andrés Suárez Gallinato, veinticinco.

    Dos días después, el 29 de noviembre, midió Guillén Castellano y adjudicó otras suertes, conforme vamos nominando, en los que figuran los ya citados Suárez o Xuárez, mercader; Juan de Victoria, diez; Jaime Joven, Hoyo, doce; Nichel, canario, dos; Catalina Perdomo, cuatro y media; Cuadrado, cuatro; Cristóbal Martín, tres; Fernando de Castro, seis; Luís de Sepúlveda, cinco; Juan Navarro y Diego de Mendieta, nueve; Diego de San Martín, cuatro y media; Antonio Enríquez, cinco; Hospital y Cofradía del Espíritu Santo, seis; Diego de Armas, tres; Pedro de Vergara, alcalde, tres; Fábrica de la Iglesia .que se a de hacer par frontero de las casas de Su Sria., tres cahices; Maestre Francisco, ocho fanegas; Andrés Suárez y Luís Suárez, debajo de una montaña alta, seis; Francisco Gorbalán, cinco; los Pajes, seis, y Juan González el Sordo, tres.

    Bien porque los linderos no se hayan fijado bien o porque la malicia de algunos de los nuevos poseedores los haya alterado, resulta de un acta de 8 de agosto de 1504 que el Adelantado comisionó primeramente al Regidor Diego de Mesa para que «midiese y corregiese las tierras de riego por los mismos linderos e majanos que son desde la casa de Diego de Mesa hasta el camino que va al Realejo. Pero no acabando el comisionado de hacerlo, dió poder de nuevo al mismo Mesa y a Guillén Castellano de cuya revisión hubo que hacer nuevas rectificaciones en algunas suertes. (Ver efemérides de 1502 Junio 2)

    En otra tanda aparte figuran: Pedro de Isalga con ocho; Francisco de Espinosa, Jurado de Sevilla, veinte, y Andrés Suárez Gallinato, veinticinco.

    Dos días después, el 29 de noviembre, midió Guillén Castellano y adjudicó otras suertes, conforme vamos nominando, en los que figuran los ya citados Suárez o Xuárez, mercader; Juan de Victoria, diez; Jaime Joven, Hoyo, doce; Nichel, canario, dos; Catalina Perdomo, cuatro y media; Cuadrado, cuatro; Cristóbal Martín, tres; Fernando de Castro, seis; Luís de Sepúlveda, cinco; Juan Navarro y Diego de Mendieta, nueve; Diego de San Martín, cuatro y media; Antonio Enríquez, cinco; Hospital y Cofradía del Espíritu Santo, seis; Diego de Armas, tres; Pedro de Vergara, alcalde, tres; Fábrica de la Iglesia .que se a de hacer par frontero de las casas de Su Sria., tres cahices; Maestre Francisco, ocho fanegas; Andrés Suárez y Luís Suárez, debajo de una montaña alta, seis; Francisco Gorbalán, cinco; los Pajes, seis, y Juan González el Sordo, tres.

    Bien porque los linderos no se hayan fijado bien o porque la malicia de algunos de los nuevos poseedores los haya alterado, resulta de un acta de 8 de agosto de 1504 que el Adelantado comisionó primeramente al Regidor Diego de Mesa para que «midiese y corregiese las tierras de riego por los mismos linderos e majanos que son desde la casa de Diego de Mesa hasta el camino que va al Realejo. Pero no acabando el comisionado de hacerlo, dió poder de nuevo al mismo Mesa y a Guillén Castellano de cuya revisión hubo que hacer nuevas rectificaciones en algunas suertes. (Ver efemérides de 1502 Junio 2)

    1503 Noviembre 27. Segovia. Merced a Pedro Bazán, vecino de la villa de Olmedo, de la escribanía del concejo de Tenerife, en lugar del difunto Rodrigo de Villacorta, con poder para designar a sus lugartenientes, a condición de que ni él ni sus lugartenientes sean personas de corona. Se ordena al concejo y vecinos de dicha isla, que reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y le reciban en dicho cargo, con los derechos y salarios correspondientes. La Reina. Grizio. Martinus. Talavera. Zapata. Cebreros. (E.Aznar; 1981)

    1503 Noviembre 28. 308-35.-Diego de Ybaute. Doy en repartimiento e por vecindad a D. de Y. en Heneto 2 c. de ta. de s. e 1/2 c. en Anagua de agua. Q. digo q. vos dé Lope Fernández 1/2 c. de sembradura en el lugar donde decís q. no sea dado. 28-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Noviembre 30. 21.-Graviel Varela. Dos suertes de r. a juntar la una con mis tas. y la otra arriba a donde dan a los vs. ...las asiente en el registro de las tas. de r. 30-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Noviembre 30. Muchos de los datados no cumplieron con la condición esencial para entrar en posesión de las tierras donadas o repartidas, cual era la de residir en Chinech (Tenerife) en concepto de vecinos, el Adelantado extendió nueva nómina de repartimientos en el Realejo el 30 de noviembre de 1503, dando por caducadas las concesiones hechas a los ausentes y, en su virtud, adjudicó las datas abandonadas en las siguientes personas: Alonso de Jerez; Alvar González de las Alas; Pedro de Gomendio; Francisco Brujel; Catalina Perdomo, mujer de Pedro Pérez de Castro; Ibone de Armas; Francisco de Vargas y su yerno Lope de Arceo; si bien a este último le fueron quitadas sus tierras y donadas a Ortega de Vega; Antonio de Cañamero; Diego de Mendieta y Juan Navarro; Cristóbal Mondut.a; Francisco Malpica; Alonso Perez de Navarrete; Juan Salinero;Juan de Almodóvar; Pedro de Vergara, alcalde; aprobación de permuta de tierras entre Pedro de Vera y Jerónimo Fernández; Fernando de Gálvez; Fernando de Gallegos; Gallego, cuñado de Mesa; Pedro Mexía; Vallejo, jurado, y su mujer; Guillén Castellano; Fernando de Uarena; Juan Benítez; Fr. Pedro de Cea y Fr. Andrés de Gálvez; Rodriguez de León; Juan de Lorca, platero; otra a favor del anterior o de su negro; Juan de Sosorra, yerno de Pedro Mexía; Diego de Salud; Gonzalo de Córdova y después a Rodrígo Beltrán; Pedro Miguel y otro; aprobación de la permuta de tierra de García Páez por otra de Pedro Vergara; otra a Alonso de Jérez; Francisco Serrano; Pedro de Lugo, su sobrino, y Gonzalo de Ursena.

    Aquí damos punto final a la anterior curiosa y algún tanto pesada relación, por la que venimos en conocimiento de quienes fueron los primitivos colonos pobladores de la Orotava y su Valle. Más de cinco siglos han transcurrido de entonces acá, durante cuyo lapso de tiempo, en el lento rodar de éste por los caminos de la Historia, se han operado no pequeñas transformaciones sociales que han afectado grandemente la condición de las familias criollas descendientes de aquellos lejanos colonos pobladores, unas pudiendo sostener aún el prestigio del abolengo, otras descendiendo de nivel y algunas, por el contrario, ascendiendo en la escala social, cumpliéndose en todas esas mutaciones sociales que son ley de la vida. (Ver efemérides de 1502 Junio 2)

    1503 Noviembre 30. 528-43.-Diego Peres. 4 f . para viña encima del acequia. Más 60 f . q. son encima de las tas. de Diego Mayor fasta la montaña vera de un barranco q. son en Taoro. 30-XI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre. 441-19.-Pedro de Vera. 50 f . de s. la ta. hazia la banda de Taoro. q. digo q. se vos den. ...XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 4. Dto. 1.856-2l.-Juana Fernandes. 3 f . en Arautava, con su agua, para cañas. Digo que do a Juan Gonsales mi criado y para vos, 3 f . para viñas, en el pago donde se hacen. 4-XII-1503. Al dorso: Juana Fernandes, canaria y en nota Juan Gonsales y Juana Fernandes, su mujer.

    1503 Diciembre 4. 1.856-21.-Juana Fernandes. 3 f . en Arautava, con su agua, para cañas. Digo que do a Juan Gonsales mi criado y para vos, 3 f . para viñas, en el pago donde se hacen. 4-XII-

    1503 Diciembre 7. 671-13.-Juan de Almodóvar. 4 I. en las cabezadas de las tas. de r. donde no sea dado, para casa y viñas. 7-XII-1503.

    1503 Diciembre 7. 927-41.-Lope Gallego. 3 c. d aquel cabo del barranco donde está unas canales de drago por donde pasa el agua e más un ferido de molino q. ay dentro de las tas. 7-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 7. 925-39.-Lope Gallego. 2 f . en las cabezadas de los cañaverales arriba de una suerte de Diego de Torres y de otra q. tiene el dho. L. G. cabe un majuelo q. tiene con más un solar q. está abajo de otro q. hace Juan Bras con una f. de ta. de s. 7-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 7. 966-80.-Diego Ferrández. 3 f . de r. abajo de un drago en una hoya linderos Alonso de la Fijas, Diego de Cala, un lomo en medio y de la otra parte tas. del Rey, q. llega al arroyo. 7-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 10. 71-33.-Lope Fernandes. Un agua q. está entre Nosma y Guimar por q. avéis de traer a dos vs. sobrinos vuestros ...dentro en un año y q. sea a vuestro escoger de tomar en Güímar o de la otra q. está cabella. 10-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 10. 1.365-3.-Diego de Mendieta. G. Castellano y D. de Mesa, repartidores de las tas. de la Orotava, yo vos mando q. deis a D. M. tres f. de s. para poner viña, la cual dha. ta. le dar luego donde vos señalardes q. esté por dar. 10-XII-1503 [traslado antiguo que lleva cosido el original casi ilegible] . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 15. En xv de dezienbre de Mdiii años.

    364.-Cabildo. fol. 48 r.

    En este dicho día el onrado señor teniente Pero Fernández de Valdés y los señores regidores Lope Fernández e Guillén Castellano e Fernando de Llerena y el jurado Albornoz e fízose en este Cabildo lo syguiente:

    365 de Lope d' Arceo.

    Lope de Arceo preseptó una provysyón de su Señoría ante los suso dichos señores por la qual en efecto le fizo escrivano público; rescibiéndole, fizo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere. Levó los autos e provysyón consygo.

    1503 Diciembre 16. 968-82.-Diego Ferrandes. La suerte de r. de Gonçalo Vaquero, el cual no reside en la vecindad, y mando a Diego de Melo y a Guillén Castellano q. vos la den 50 f . de tas. de s. en Taoro, linde Martín Ponce, q. son en dos pedazos. 16-XII-1503.

    1503 Diciembre 19. En xix de dezienbre de Mdiii años.

    366.-Cabildo, Guarda de meseguería.

    En este dicho día el señor teniente Pero Fernández de Valdes e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trosillo e Mateo Vyña e Guillén Castellano e Pero Mexía e Gerónimo de Valdes, regidores, dieron la guarda de meseguería a Alonso de Bonilla segund y como se la dieron antaño.

    367.-Sobre los fuegos. fol.48 v.

    Otrosy dieron todos los dichos señores poder cunplido a Pedro de Madrid y a Juan Pérez de Çorroça a amos a dos juntamente e cada uno dellos por sy e por el todo, para la guarda de los fuegos que vean las chimeneas y humeros y hornos de la ysla para que ellos entiendan en ello poniendo el remedio que bien les paresciere e defender que non se trayga fuego por las calles salvo en olla atapada e qualquiera que sacare fuego desta manera syn olla y tapadero pague por cada vez trezientos mrs. Para los propios y en todo lo otro que pongan las penas que les pareciere para los propios.

    1503 Diciembre 19. 725-4.-Fernando de León, canario. Un pedazo de ta. q. está junto con vuestras tas. q. están en el barranco donde moráis q. nace una poca agua. «El agua nasce en un barranco q. no sy puede sacar si no es a mano con un cántaro para regar algunos rábanos e verduras». 19-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 24. Medina del Campo. Orden a Diego Pernete, a petición del Ido. Fernando Tello, procurador fiscal y miembro del Consejo, para que vaya a la villa de Requena y se incaute de los 233.000 maravedís que Juan de Durango, criado de Francisco Palomar, del banco de Valencia, dejó en poder de Juan de Arbolancha, diezmero del puerto de la villa de Requena, y de Fernando Picazo, escribano de la audiencia de dicha villa, para comprar trigo y llevarlo a la ciudad de Valencia, ya que el dicho Francisco Palomar es culpable de la saca de moneda con destino al Reino de Valencia; y para que interrogue a Juan de Arbolancha sobre las personas que colaboraron en dicha saca. Juanes licenciatus. Zapata. Moxica. Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Diciembre 25. 728-7.-Pedro Mayor y Pedro Luys. 100 f . desde el barranco donde tiene los corrales Gonzalo Rodrigues de los Puercos, de aquel cabo del camino abajo q. es en Ycoden. O. se vos den cada 3 c. 25-XlI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 17. 398-54.-Fray Juan e Pedro Martín, carpintero. Doy licencia a vos ya vos para q. podáis facer un edificio para molienda de trigo q. no haya en la isla e q. ninguna otra persona no la pueda facer sin vuestra licencia en las islas q. yo tengo a gobernación e para ello yo vos permito facer una escritura, pública de la manera q. más quisierdes. 17-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 22. 401-57.-Fray Juan de Soria y Pedro Martín, su compadre. Licencia para q. podáis facer en el puerto de Garachico unas casa[s] de morada para cargo e descargo de los navíos q. ahí vemán; así mismo un molino de pan moler y q. saquéis el agua q. en rededor del dho. puerto fallar pudiéredes para vosotros. 22-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Diciembre 27. 640-40.-Francisco Ferrero, criado de la señora Bovadilla. 20 f . de s. encima de la montaña d Auejero. 27-XII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    Junio de 2008.

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XV)


    Guayre Adarguma *


    1504. El invasor y esclavista Alonso de Lugo, practica nuevo reparto de las tierras usurpadas como botín de guerra en Inés de Herrera, esposa de su hijo Pedro con toda el agua descubierta desde icod á la hacienda del colono Cristóbal de Ponte en Daute y cuanto terreno pudiese aprovechar, Asegura Núñez de la Peña que en este año fueron llevados los ex-menceyes Guanchinescos á presencia de los monarcas españoles y recibidos y agasajados por los mismos en la villa de Almanzán. Los que obtuvieron sus correspondientes escudos de armas pero pocos reparto de tierras y para eso dadas por Lugo y lejos de los confines de sus antiguos Menceyatos á fin de que no pudiesen alzarse por cualquier causa en armas con los que fueron sus vasallos. Es extraño que los ex-menceyes volviesen solos á Tenerife cuando Lugo les acompañó según tradición y en vez de volver con ellos se marchó en unión de Juan Benítez y otros caballeros con el duque de Alba asistiendo á la batalla de Salsas. Lugo embarcó en Barcelona de donde fué traído el Stmo. Cristo tan célebre de la Ciudad de la Laguna. (Arriba y Sánchez; 1993).

    1504. Fallecida Isabel, no teniendo Fernando intención de renunciar a las rentas de Castilla, ni el Cardenal Cisneros, regente del reino, de consentir que un Habsburgo, cambiase las costumbres, ignorando los beneficios del Santo Oficio, acordaron dotarse de armada, por lo que pudiese suceder. Deseando eludir la inversión, so pretexto de atender a voz popular, ignorada cuando disiente de la real voluntad, pero acogida si abunda, el católico acordó levantar la prohibición de practicar la cabalgada, previa encuesta entre colonos canarios y andaluces, a cargo de López de Sosa. Unánimes, afirmaron que de reanudarse los "saltos a los moros de Bervería, comarcanos a esta dicha ysla de Canaria, desde el cabo de Aguer fasta el cabo de Boxedor", saldrían beneficiadas hasta las víctimas, pues a cambio de perder el cuerpo en el trabajo, ganarían paraíso eterno para el alma. Mediado agosto, el gobernador fue apoderado, para organizar la "contratación e rescate de Bervería e la Mar Pequeña e la Torre de Santa Cruz". Nombrando su teniente a Juan Fernández Portugués, arrendó el barco de Ginés de Cabrera, con el fin de asegurar la comunicación con Tamaránt (Gran Canaria.) Juan de Arines, provisto de moneda de la isla, cuyo vellón o cobre, "vale el quarto menos" que el de Castilla, se encargó de comprar bastimentos y almacén donde guardarlos, en las inmediaciones de la torre.

    Sin esperar el resultado de la encuesta, Fernando ordenó iniciar la guerra contra el moro.

    En tanto les convocaban para la armada, que habría de formar en 1506, harían presas en mar y tierra, "segund e como las leyes de mis reynos lo disponen", pudiendo "saltear a los dichos moros de allende desde el Río de Oro arriba, hazia la parte de Meça, con tanto que desde el dicho Río de Oro abaxo, fasta la parte de Guinea, non puedan saltear". No queriendo que les desanimase el temor, a que las piezas fuesen secuestradas por la Iglesia católica, el monarca las aseguró: "fago çiertos e sanos los bienes e esclavos" que tomasen, "como cosa avida e ganada en buena guerra", sin más carga que el quinto de la corona. Al año siguiente no se formó la armada, pero se completó la "reformación" administrativa de Tamaránt Gran Canaria, Chinech (Tenerife) y Benahuare ( La Palma ), por mano del licenciado Ortiz de Zárate. Desembarcado en Guiniwada (Real de Las Palmas), revisaba los padrones de "repartimientos", desde la primera conquista, cuando se cruzó una cuñada de Juan de Arines, entonces escribano del cabildo. Formalizadas las relaciones por matrimonio, los contra parientes se asociaron. Inventariada la tierra de los pobres como sobrante, la expropiaron sin indemnización, repartiéndola a genoveses, excluidos por real orden del regalo, pero sobre todo a sí mismos, adjudicándose la mejor y mayor parte.

    Indignados López Sánchez de Valenzuela y el licenciado Aguayo, denunciaron el atropello: "robaron la dicha isla, lo qual ha quedado sin castigo, a causa de estar la dicha isla en ultramar, e no se poder venir a quexar los vecinos della". Pero donde el rey se apropia de la pólvora del pueblo, nadie es castigado por apropiársela. (L. Al. Toledo)

    1504 Ante la magnitud de la situación creada por los arbitrarios repartos de Alonso de Lugo, en 1504 las coronas de Castilla y Aragón encomendaron a Lope de Sosa, Gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), la misión de verificar las consecuencias de un repartimiento que no sólo había generado el perjuicio de la mayor parte de los piratas y colonos beneficiarios, sino que originó que este primer asentamiento europeo en el valle originó la ausencia de un orden urbanístico en la primitiva configuración de La Orotava.

    Una vez analizados los hechos, Fernando el Católico determinó el nombramiento de Juan Ortiz de Zárate como Juez Repartidor que, tras someter a juicio la distribución efectuada por el futuro Adelantado y tomar declaración a los inculpados, enmendó ciertas irregularidades a través de la expropiación de aquellos solares que no se encontraban ocupados. Su mayor empeño fue el de la organización de un espacio urbano que dotara de identidad europea al creciente lugar de Orotava, una de las más importantes demandas de los primeros colonos del lugar.

    Ante la necesidad de definir un espacio carente de ordenación, Ortiz de Zárate fijó los límites del primitivo núcleo "cabe la sierra, hasta las cabeceras de los cañaverales", al sur y al norte, y encomendó al regidor Diego de Mesa la tarea de trazar a cordel la delineación de calles, cuya anchura quedaba establecida en 25 pies , y de solares, cuya unidad de habitación debía ser de 40 pies de frente por 80 de largo. Este planeamiento urbanístico tomó como eje central a la ermita de la Concepción, convertida en iglesia en 1503, y fue efectuado en atención no sólo de las viviendas existentes, sino también de industrias como los ingenios, los molinos y aserraderos que jalonaban la orografía del lugar de mar a monte. El acontecimiento tuvo lugar el 29 de mayo de 1503, fecha en que La Orotava quedará establecida como núcleo urbano, si bien es cierto que, al menos desde 1502 era ya, lugar de asentamiento de colonos europeos, estos colonos prefirieron establecer sus moradas en zonas altas y despejadas desde donde podían efectuar una mejor defensa en caso de ataque por parte de los guanches alzados.

    Cédula del Rey e de la Reyna nuestros señores por donde fueron pagados a Diego Maldonado, contyno de Sus Altezas, LV.U.DCXVI maravedís.

    1504. Siendo el Obispado de Canarias sufragáneo del Arzobispado de Sevilla, y habiéndose instalado en aquella Diócesis la Inquisición, se pensó desde luego establecerla también en Winiwuada (Las Palmas), como Tribunal subalterno, pero debiendo remitir las causas en consulta, siempre que á ello hubiese lugar.

    La certidumbre de encontrar el Santo Oficio pasto abundante para ejercitar su ac-tividad, por cuanto era conocida la mezcla de razas que poblaba el archipiélago, dio impulso ú la realización del proyecto, y apresuró la fundación de un Tribunal, que tantos servicios iba á prestar á las 1slas y en efecto, en el deseo ardiente de extirpar la herejía, y sabiéndose en Sevilla que en las Canarias abundaban moriscos, judíos, portugueses conversos, negros idólatras, é indígenas mal convertidos, aquellos inquisidores debieron experimentar una satisfacción profunda, seguros como estaban de llevar á la hoguera, á todos los que no abjurasen de sus errores, y se convirtieran á la verdadera fé.

    Era entonces 1nquicidor General de las Andalucias el Arzobispo de Sevilla, D. Fr. Diego Deza, y éste Prelado eligió para aquel cargo a Bartolomé López Tribaldos, que en 1504 vino a ejercer en Winiwuada (Las Palmas) su importante empleo, y á. fundar en el “Santo Tribunal”.

    Pocos son los documentos que de esta lejana época que se conservan. De suponer es que se establecieran Comisarías en cada una de las siete Islas; que se eligieran algunos familiares, cuyos nombres no han llegado hasta nosotros, y que se promulgara el edicto de la fé, con toda la pompa y solemnidad que exigían las ordenanzas. También es de presumir, que no teniendo aún casas propias el Inquisidor, celebrar sus audiencias en las de su habitación, sirviéndole de cárcel secreta, la pública de la Ciudad, y alguna de sus estancias, de cámara de torturas.

    Sin embargo, ya desde su instalación comenzó la Isla á sentir sus piadosos rigores.

    Sabemos, por los documento que hemos podido consultar, que en 1507 hubo dos reos reconciliados, cuyos sambenitos se colocaron en la Iglesia catedral.

    Llamábase el primero Juan de Ler, natural de Portugal, y vecino de Chinech (Tenerife), que fue condenado por seguir la Ley de Moisés; y el segundo, Ana Rodríguez, natural de Canaria, juzgada por hechicera, y enseñadora de hechizos con mistion de cosas sagradas.

    Estas reconciliaciones, cuando no tenían lugar en actos públicos de fé, se hacían en la Catedral, á la hora de la misa Mayor, donde asistía el reo de rodillas, con las insignias propias de su delito, soga, vela ó corozu, teniendo allí lugar la ceremonia de la reconciliación.

    La fórmula que se empleaba para este solemne acto, y que debía repetirse en voz alta por el reconciliado, era así:
    «yo Juan de Ler, vecino de Tenerife, que aquí estoy presente ante vuesas mercedes como Inquisidores Apostólicos, que son, contra la herética pravedad y apostasía en es- tas Islas y su Partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz y los sacrosantos evangelios, que con mis manos corporal mente toco, reconó-ciendo la verdadera católica y apostólica fé, abjuro, detesto y anatematizo toda especie de herejía y apostasía, que se levante contra la Santa fé católica y ley evangélica de nuestro Redentor, y Salvador Jesucristo, y contra la Sede apostólica y Iglesia Romana, especialmente aquella en que yo como malo he caído, y tengo confesado ante vuesas mercedes, que aquí públicamente se me ha leído, y de que he sido acusado; y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella Santa fé, que tiene, guarda y enseñada la Santa madre Iglesia, y que seré siempre obediente á nuestro Señor el Papa y á sus sus- sucesores, que canónicamente sucedieren en la Santa Silla Apostólica, y á sus determi-naciones. y confieso, que todos aquellos que contra esta Santa fé católica vinieren, son dignos de condenación; y prometo de nunca me juntar con ellos, y que cuanto en mi fuere los perseguiré, y las herejías que de ellos supiere las revelaré y notificaré á cual- quier Inquisidor de la herética pravedad y Prelado de la Santa madre iglesia, donde quiera que me hallare, y juro y prometo que recibiré humildemente y con paciencia cualquier o cualesquiera penitencia ó penitencias, que me halla sido ó fueren impuestas, con todas mis fuerzas y poder, y las cumpliré en todo y por todo, sin ir ni venir contra ello. Y quiero y considero y me place que si yo en algún tiempo, lo que Dios no quiera, fuere o viniere contra las cosas susodichas o contra cualquier cosa, o parte de ellas, que en tal caso sea habido y tenido por impenitente relapso, y me someto a la corrección y severidad de ls Sacros Cánones para que en mí, como persona culpada del dicho delito de herejía , sean ejecutadas las censuras y penas en ello contenidas, y desde ahora por entonces y desde entonces por ahora consiento que aquellas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de sufrir, cuando quier que algo se me probare haber quebrantado de los susodicho por abjurado. Y ruego al presente notario que me lo dé por testimonio; y a los presentes que sean de ello testigos.”

    Esta declaración era ratificada al siguiente día por el reo, ante los Inquisidores, con la advertencia de que “si torna a caer en alguna herejía, incurre en la pena de relapso, y sin ninguna misericordia será relajado a brazo seglar.” es decir, quemado vivo en pública hoguera. (A. Millares Torres; 1981)
    1504. Camino del nuevo continente pasan por la isla Gomera los asesinos masacradores de pueblos Hernán Cortés, Pizarro y Nuñez de Balboa entre otros.
    1504. Se comienza la construcción de la Catedral de Winiwuada (Las Palmas), anteriormente había tenido la sede en el desierto lugar del Rubicón, había sugerido a algunos obispos el deseo de verificar su traslación a otra isla que ofreciese mejores condiciones de centralidad, población y riqueza.

    Previendo el caso de la conquista de Tamaránt (Gran Canaria,) que reunía aquellas ventajas y especialmente la más importante, esto es, la de pertenecer directamente a la Corona, el prelado don fr. Fernando Calvetos había obtenido, del papa de la secta católica Eugenio IV la bula de 8 de septiembre de 1435. En virtud, pues, de esta concesión, el obispo Juan de Frías, que tanto había contribuido con sus exhortaciones, espada, consejos e influencia al triunfo definitivo de las armas españolas, creyendo desde el día en que el guanarteme fue hecho prisionero que no estaba muy lejana la rendición de la isla, resolvió enviar sus poderes a Sevilla para que por su Cabildo Eclesiástco de aquella ciudad se formulasen los estatutos de la diócesis con las innovaciones que su más extensa jurisdicción exigía, autorizándole una nueva bula de Sixto IV expedida el 29 de agosto de 1482. Para llevar a buen término este asunto nombró aquel Cabildo dos diputados, que lo fueron el deán don Juan de Ayllón y el provisor tesorero don Iñigo Manrique, quienes unidos a los comisionados del obispo Frías, don Pedro de la Fuente , arcediano de Canaria, don Fernando Rodríguez de Medina, tesorero de Rubicón, y los canónigos bachiller Pedro de Valdés, Juan de Millares y Fernando Álvarez, redactasen las constituciones que habían de ser guardadas en la nueva Catedral, señalando el número de prebendas y distribución de rentas.

    Presentados estos estatutos en aquel Cabildo Eclesiástico fueron aprobados en sesión de 22 de mayo de 1483, consignando en ellos las siguientes bases:

    1ª. El número de prebendas sería de treinta y dos, a saber: seis dignidades, deán, arcediano, chantre, tesorero, maestre -escuela y prior, a las que luego se agregaron las de arcediano de Tenerife y arcediano de Fuerteventura, con dieciocho canongías y doce racioneros.

    2ª. Las vacantes habían de proveerse por el prelado con su cabildo, salvo las dignidades que pertenecían al obispo, con excepción del deanazgo reservado al papa.

    3ª El Cabildo era el administrador de la fábrica.

    4ª. Habría hacedor de las rentas de diezmos, pertiguero y repartidor.

    5ª. Consignose la manera de arreglar amistosamente en cabildo las diferencias entre los prebendados.

    6ª. El prelado no podía imponer castigo alguno sin noticia del Cabildo, que estaba en- cargado de la pesquisa,

    7ª. El importe de los diezmos se dividía en tres porciones: una parte el Obispo, otra para el Cabildo y la tercera, subdividida también en tres partes, sería para la fábrica de la Catedral, las parroquias y sus curas.

    8ª. El Cabildo pondría los curas, los cuales percibirían primicias y emolumentos.

    9ª. Se mandaba prestar juramento de guardar los estatutos antes de tomar posesión de la mitra y las prebendas.

    10ª. Se arreglaba la manera de ganar las horas.

    11º Se establecía que cuando el prelado asistiera a los oficios ganase como los preben- dados.

    12º. Se concedían cuatro días de licencia en cada mes, con facultad de tomarlos juntos en el año.

    13º. Ganaban los comensales del obispo cuando le acompañaban en las visitas.

    Estos fueron los primeros estatutos que se fijaron al trasladarse la Catedral a Las Palmas y los mismos que, con la debida extensión, aprobaron sus diputados en nombre de los prebendados existentes y futuros, jurando guardarlos perpetuamente, hallándose reunidos en la casa de cuentas de Sevilla, en presencia de los testigos Fernando Rodríguez de Frías, sobrino del obispo, Juan de Logroño y Diego de Tarifa, ante el notario eclesiástico Alonso González.

    Mientras se echaban así las bases de estas constituciones, los vecinos de Winiwuada (Las Palmas) y su activo gobernador se esforzaban en dotar a la población de una iglesia que sustituyera con ventaja la pequeña de San Antón. El sitio elegido fue el que luego ha ocupado el frontis posterior de la Catedral, con entrada al naciente delante de una plazoleta que recibió el nombre de Plaza de los Álamos. Allí se levantó un edificio, que sirvió por muchos años de templo catedral y desde 1570 hasta fines del siglo XVIII de parroquia matriz.

    En tanto se construía, tuvo lugar en la primitiva ermita la solemne traslación de la silla
    episcopal el 20 de noviembre de 1485, poniendo el templo bajo la advocación de Santa Ana.

    1504. 1.12S-27.-Alverto de Sayavedra. 4 f . de r. en el pago de Guymad, más 6 c. de s. Vos las do con tal q. no la podáis vender hasta q. vos caséis y después de casado dende en 5 años. 10- ? -1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1.126-28.-Andrés Juárez, mi criado. 5 f . para viña en el pago q. ahora nuevamente mando repartir. Vos hago merced de 4 f . por suerte como se ha ordenado. [En el título y en el índice pone Suárez, que sería equivalente a Juárez]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504. La metrópoli decide implantar en la colonia de Canarias el infernal Tribunal de la “Santa Inquisición” criminal instrumento creado por la secta católica para aterrorizar a los pueblos sometidos a sus inhumanos métodos catequisadores. Fue su primer Inquisidor, Bartolomé López Tribaldos, nombrado en esas fechas, a partir del cual desfiló durante el tiempo que estuvo vigente este denigrante Tribunal, toda una serie de asesinos torturadores los cuales enumeramos a continuación: 1520.- Inquisidores, D. Martín Jiménez; Ordinario D. Alonso Vivas.1527.-Inquisidores: D Luís de Padilla; Ordinario, D. Gil de Fuentes; Fiscal Juan de Fullana; Secretario, Alonso de San Juan.1576.-Inquisidores: Dr. Brabo de Zayas, y Licenciado Ortiz de Fúnez; Fiscal, Licenciado José de Armas; Alguacil Mayor, Constantino Cairaco; D. Pedro Salvago, Arcediano de Fuerteventura, Contador; y Alonso Redondo, Portero. 1581.-Inquisidores: Licenciados; Diego Ososrio de Seijas y Juan Lorenzo; fiscal, José de Armas; Alguacil Mayor, Hernan Peraza de Ayala; Contador, D. Pedro Salvago, Arcediano de Fuerteventura; Alonso Valdez, Secretario y Notario Juan Martínez de la Vega. 1589.-Inquisidores: el Sr. Licenciado D. Francisco Magdaleno; Fiscal, Licenciado José de Armas; Alguacil Mayor, D. Diego Sarmiento; José Díaz, Alcaide; Alonso Redondo, nuncio; Juan Rico, Portero; y Juan Martínez de la Vega, Notario. 1594.-Inquisidor: Dr. D. Claudio de la Cueva, que vino para visitador de esta Inquisición; Fiscal, Licenciado José de Armas; D. Diego Sarmiento, Alguacil Mayor; Francisco Ibañez, Secretario; D Pedro Salvago, Arcediano de Canaria, Contador; Alonso de San Juan, Secretario de Secretos; Alonso Redondo, Alcaide; José Díaz. Nuncio; y Juan Rico, Portero. 1598.-Inquisidor:.Licenciado Pedro de Cornino; Fiscal, Licenciado José do Armas; Alguacil Mayor D. Diego Sarmiento; Contador, D. Pedro Salvago, Arcediano de Canaria; Receptor, Alonso de Zurita; Alonso de San Juan, Notario; Alonso Redondo, Alcaide; Juan Rico, Portero; y Juan Martínez de la Vega, Notario. 1603.-Inquisidores, Licenciado D. Pedro de Camino, y Dr. D. Pedro Hurtado de Gavi- ria; Alguacil Mayor, D. Diego Sarmiento; Juan Martínez de la Vega, Notario; Alonso Redondo, Portero. 1611.-Inquisidor, Licenciado D. Pedro Hurtado de Gaviria; Fiscal, D. Juan Franco de Monroy; Receptor, Lorenzo de Zurita; Nuncio Pablo de Quintana; Secretarios, Gaspar Álvarez de Miranda, y el Licenciado Portilla. 1613.-Inquisidores, D. Juan Francisco de Monroy y Licenciado Gonzalo Messia Lobo; Fiscal, Licenciado Gabriel Martínez; Alguacil Mayor, D. Pedro Sarmientos Recepto Lorenzo de Zurita; Contador Cristóbal Cachupin; Alcaide, Bartolomé Martínez; Nuncio, Pablo de Quintana; Notario, Bernardino de Zerpa; y Secretarios, Gaspar Alvarez de Miranda y el Licenciado Portilla. 1626 -Inquisidores, D. Alonso Rincón, y Licenciado Francisco de Santalis; Fiscal, Licenciado, D. Galbriel Martínez; Bernardino de Zerpa, Notario; Cristóbal Cachupin, Contador; Francisco de Salazar, Alcaide; Pablo de Quintana, Nuncio; Bartolomé Juan Portero. 1629.-Inquisidores, Dr. D. Juan Escobar del Cerro; Visitador, Licenciado D. Alonso del Rincón y D. Gabriel Martínez Pastor; Licenciado D. Francisco Manso Dávila, Fiscal; Hernando del Castillo Olivares, Alguacil Mayor; Licenciado D. Pedro de la Portilla y Gaspar Alvarez de Miranda, Secretarios; Bernardino de Zerpa, Notario, D. Cristóbal Cachupin Contador; Francisco Salazar, Alcaide; Pablo de Quintana, Nuncio; y Bartolomé Xuarez, portero. 1633.-Inquisidores, D, Francisco Manso de Ávila. y D.Francisco Valero de Molina; Fiscal, Licenciado D. Francisco Mesia de Frías y Salazar; Alguacil Mayor, D. Diego Sarmiento de Ayala y Rojas; Secretarios, Lorenzo de Aguilera y Gaspar Álvarez de Miranda. 1643.-Inquisidores, Licenciado D. Francisco Manso de Ávila, Licenciado D. Francisco Mesia de Frías y Salazar, y Dr. D. Diego Vázquez Botello, Fiscal, el Licenciado Rodrigo de Zúñiga y Sotomayor; Receptor, José. Espínola Canino; Secretario, Lorenzo de Aguilera; Contador, Miguel de Collado y Samartin; Portero, Pedro Vázquez Guerrero. 1649.-Inquisidores: Licenciado D. Francisco Mesia de Frías y Salazar, y Licenciado D. Diego Vázquez Romero; Licenciado D. Rodrigo de Zañiga, Fiscal; Receptor, José Espínola. Cunino, y Secretario Lorenzo de Aguilera. 1652.-Inquisidores, Licenciados D. Francisco Mesia de Frias y Salazar, y D. José Badurán de Osinalde; Fiscal, Licenciado D. Gerónimo de Angulo y Figueroa; Notario, D. José Espínola Canino; Portero, Bartolomé Xuarez; Secretario, Miguel de Collado Samartin. 1669.-lnquisidores: Licenciado D. Francisco Mesia de Frías y Salazar, y Dr. D. Fran- cisco Porteros de la Vega; Fiscal, D. Pedro de Nieva y Cuenca; Contador, Licenciado D. Juan de Cabrejas; Miguel de Collado Samartin, que hace de Alguacil Mayor; D. Luís de Ascanio, Receptor; Licenciado D. Bartolomé Estacio, Notario; Simón Rivero, Alcaide; y Licenciado D. Miguel Xuarez de Miranda, Secretario. 1673.-Inquisidores, Doctores D. Francisco Porteros de la Vega, y D. Pedro de Nieva y Cuenca, Fiscal, Licenciado D. Jacinto Venegas y Figueroa; Alguacil Mayor, D. Miguel de Collado Samartin; Secretario, D. Manuel de Cevallos; Contador, D. Juan Cabrejas; D. Bartolomé Estacio, Notario de Secuestros; Simón Rivero, Alcaide; y Juan Naranjo, Nuncio. 1676.-lnquisidores, Doctores, D. Pedro de Nieva y Cuenca y D. Jacinto Venegas y Figueroa; Fiscal, Dr. Miguel de Medrano; Secretario, D. Manuel de Cevallos; Contador, D. Juan de Cabrejas; Simón Rivero y Juan Naranjo, Alcaide y Nuncio. 1685.-Inquisidores: Licenciados, D. Jacinto Venegas y Figueroa y D. Francisco Álvarez de Lugo; Fiscal Dr. D. Alfonso Rosado; Notario de Secuestros, D. Simón Jorge Perera; Alcaide de las Cárceles secretas Simón Rivero; D. Juan Naranjo, Nuncio; D. Francisco Pineda, Portero; D. Diego de Madrigal y Valdés, Secretario. 1689.-Inquisidores: Licenciado D. Francisco Álvarez de Lugo y Dr. D. Andrés Romero Suárez Calderín; Fiscal, D. Pedro de Soto; Alguacil Mayor, D. Pedro de Alvarado y Orellana; Receptor, D. Luís de Ascanio; Alcaide, Simón Rivero; Nuncio, D. Juan Naranjo; Portero, D. Francisco de Pilleda; Secretarios, D. Diego de Madrigal y D. Diego Francisco de Carbajal. 1705.- Inquisidores: Dr. D. Bartolomé Benítez de Lugo y Licenciado D. Juan Corbacho; Alguacil Mayor, D Pedro de Alvarado y Orellana; Secretarios, D. Diego Francisco de Carbajal y D. Juan del Saz; Receptor y Alcaide, Simón Rivero; D. Simón Jorge Perera, Notario de Secuestros; D. Pedro Tomás Ritmos, Contador; D. Bartolomé Lesur de la Torre: Nuncio; y D. Pedro Hernández Lozano, Portero. 1713.-Inquisidores: Licenciado D. Juan Corbacho, y Licenciado D. Baltazár Manuel Villarejo y Ramírez; Fiscal, D. Bernardo Miguel de Quiros; Alguacil Mayor, D. Pedro de Alvarado y Orellana; Receptor, D. Jacinto Falcón y Valdez; Notario de Secuestros, D. Simón Jorge Perera; Nuncio. D Bartolomé Lesur de la Torre; Portero. D. Pedro Hernández Lozano; Secretarios. D. Diego Francisco Carbajal y D. Juan del Saz. 1715.-Inquisidor: D. Diego Fermín de Bulanza; y Fiscal D. Juan García de la Yedra; Alguacil Mayor, D. Pedro de Alvarado y Orellana; Receptor, D. Jacinto Falcón y Valdez; Notario de Secuestros, D. Simón Jorge Perera; Nuncio, D. Bartolomé Lesur de la Torre; Secretarios, D. Diego Francisco de Carbaja1 y D. Juan del Saz. 1721.-Inquisidores: Licenciado D. Juan Eusebia de Campomanes Omaña, y Licenciado D. Manuel Guemez de Orcacitas; Fiscal, D. Diego Francisco de Carvajal; Alguacil Mayor. D. Pedro Alvarado Orellana; Receptor, D. Jacinto Falcón y Valdez; Notario de Secuestros, D. Simón Jorge Perera; Contador, D. Pedro Tomás Ramos Bravo y Wandames; Nuncio, D. Bartolomé Lesur de la Torre; Portero, D. Diego Naranjo; Secretario, D. Juan del Saz. 1729.-Inquisidores: Licenciado D. Manuel Guemez de Orcacitas y Licenciado D. Juan Bautista Rodríguez de Burnaga; Alguacil Mayor, D. Pedro de Alvarado y Orellama, D. Juan del Saz y D. Francisco Antonio Texera, Secretarios; D. Domingo Ramos Bravo, Contador; D. Francisco Naranjo, Alcaide de las Cárceles secretas; D. Bartolomé Lesur de la Torre, Receptor y Nuncio. 1734.-Inquisidores: Dr. D. Juan Baltazar de Lozaysa y Chaves, Licenciado D. Pedro Ramírez Villalón, y Licenciado D. Gabriel Morgado y Chaves; Alguacil Mayor, D. Pedro Alvarado y Orellana; D. Domingo Ramos Bravo, Contador; D. Juan de Abudia, Receptor: D. Francisco Monzón, Nuncio; D. Juan de la Cueva, Portero; D. Juan del Saz y D. Melchor de Castroviejo, Secretarios. 1740.-Licenciado D. Felipe Muñoz, y D. Francisco Solano Sta. Cotoma, Inquisidores; D. Juan del Saz, que hace de Alguacil Mayor; D. Juan Naranjo, Receptor; D. Domingo Ramos Bravo, Contador; D. Francisco Monzón, Nuncio; D. Fernando Pérez y D. Melchor de Castroviejo, Secretarios. 1745.-Inquisidores, Licenciado D. José de Otero y Coris, y D. Francisco Solano y Santa Coloma; D. Juan del Suz Alguacil Mayor interino; D. Gabriel Vazquez de Arce, Fiscal; D. Domingo Ramos Bravo, Contador; D. Juan Naranjo, Receptor; D. Francisco Monzón, Nuncio; D. Fernando. Pérez, Secretario. 1755.-Inquisidores, Dr. D. Juan Guerrero y Berrio, y Dr. D. Bernardo Loygorri y Virto; Alguacil Mayor, D. Baltazar de Llerena, Contador, D. Domingo Ramos Bravo; Receptor, D. Juan Naranjo de Quintana; Nuncio, D. Dionisio Treviño; Secretario, D. Fernando Pérez. 1758.-Inquisidores, Dr. D. Bernardo Loygorri y Virto, y Licenciado D. José Domingo Martínez de Hermosa; Alguacil Mayor, D. Baltazar de Llarena; Contador, D. Manuel del Río y Loreto; Nuncio, D. Dionisio Treviño y Frías; Portero, D. Antonio Suárez Naranjo; Receptor D. Juan Naranjo; Secretario, D. Fernando Pérez. 1764.-Inquisidores, D. Juan Martínez Nubla, y Licenciado D. Agustín Cevallos y la Riva, Alguacil Mayor, D. Baltazar Llarena; Contador, D. Manuel del Río y Loreto, Depositario, D. José Gabriel Russell; Alcaide, D. Antonio Suárez Naranjo; Nuncio, D. Dionisio Treviño y Frías; Secretario, D. Fernando Peláez. 1770.-Inquisidor: Licenciado D. Agustín Ceba llos y la Riva; Fiscal, Licenciado D. Alfonso Molina y Santaella; Alguacil Mayor D. Baltazar de Llarena; Contador, D. Manuel del Río y Loreto; Nuncio, D. Dionisio Treviño de Frías; Depositario, D. José Gabríel Russell; Secretarios, D. Fernando Pérez y D. Manuel de Retolaza. 1773.-Inquisidor, Licenciado D, Alfonso de Molina y Santaella; Fiscal, D. Bruno de Haro y Salazar; Alguacil Mayor, D. Baltasar de Llarena; Depositario, D. José Gabriel Rusel; Secretarios, D. Fernando Pérez y D. Manuel de Retolaza. 1775.-Inquisidor, Licenciado D. Alonso de Molina y Santaella; y D. Bruno Antonio de Haro y Salazar; Fiscal, D. Gregorio Faustino de Bolaños; Alguacil Mayor, D. Baltasar de Llarena; Nuncio, D. Dionisio Treviño; Alcaide, D. Antonio Suárez; Portero, D. Juan Rodríguez de las Llagas; Secretario, D. Manuel de Retolaza. 1778.-Inquisidores; D. Gregorio Faustino de Bolaños, y Dr. D. Fernando García de la Prada; Alguacil Mayor, D. Baltazar de Llarena; Nuncio, D Dionisio Treviño; Secretario de Secuestros, D. Antonio Agustín de Padilla; Alcaide, D. Juan Rodríguez de las Llagas; Secretario, D. Manuel de Retolaza. 1780.-Inquisidores, Dr. D. Fernando García de la Prada, y Licenciado D. Antonio de Mota; Secretarios, D. Dionisio Treviño, y D. Manuel de Retolaza; Alcaide, D. Tomás Suárez Navarro; Portero, D. Juan Rodríguez de las Llegas. 1784.-Inquisidores, Licenciado D. Antonio Maria de Galarza y D. Cándido Toribio de Alarilla; Secretario de Secuestros, D. Juan Rodríguez de la Vega; D. Tomás Suárez Navarro, Portero; Secretario de Secreto, D. Manuel de Retolaza. 1788.-Inquisidores, Licenciado D. Cándido Toribio de Alarilla, y Doctor D. Francisco Javier Sains de Escalera; Secretarios D. Manuel de Retolaza y D. Dionisio Treviño y Frias; Secretario de Secuestros, D. Juan Rodríguez de la Vega; Alcaide, D. Juan Navarro. -.Inquisidores, Licenciado D. Cándido Toribio de Alorilla, y Doctor D. José Francisco Borbujo y Rivas; Secretarios, D. Dionicio Treviño y D. Manuel de Retoloza; Receptor, D. Domingo Galdos; Alcaide, D. Juan Navarro. 1803.-Inquisidores, Dr. D. José Francisco Borbujo y Rivas, y D. Antonio Fernando Echanove; Receptor, D. Domingo Galdos; Secretario de Secretos, D. Pedro de Retolaza; Alcaide, D. Juan Navarro; Secretario, Fray Luís Vázquez de Figueroa. 1819.- Inquisidor, Dr. D. Ramón Gregório Gómez; Secretario; D. José de Acosta.

    De los quemados, reconciliados y penitenciados por la inquisición española en Canarias desde su instalación hasta su extinción, fueron: Quemados en persona. 11. Quemados en estatua 107. Reconciliados. 498. Penitenciados. 1647. Totales 2263. (Agustín Millares; 1981)

    * Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XVI)


    Guayre Adarguma *


    1504. […] Otro documento, también de grande interés, debemos a la vigilancia del mismo Tribunal (de la Inquisición). En su afán por averiguar el origen y descendencia de todas las familias de las monarquías autóctonas Canarias, ordenaba en 1504 al Licenciado Bartolomé López de Tribaldos, único Inquisidor entonces de las Canarias, la formación de un padrón general referente a estas islas que comprendiese, con la debida separación, los españoles, indígenas y moriscos y los esclavos de Guinea y Berbería. El padrón se levantó y fue dirigido a Sevilla, sin dejar desgraciadamente copia alguna en el archivo de Las Palmas.

    Generalmente se ha difundido por los invasores que la raza primitiva isleña desapareció poco después de la conquista, diezmada por las privaciones, los trabajos de una forzada servidumbre y la deportación, llegando tal vez sus escasos restos a fundirse con las últimas capas sociales de la población advenediza que vino a repoblar su suelo, perdiéndose de este modo el tipo característico de su origen.

    Este error, en el que han incurrido escritores eminentes nacionales y extranjeros por no haberse detenido a examinar con atención los datos que abundantemente proporcionan los archivos públicos y privados del Archipiélago, está hoy plenamente reconocido y se comprueba suficientemente a la luz de la investigación histórica, siendo numerosos y fehacientes los datos y noticias sobre los cuales puede establecerse la autenticidad de nuestra afirmación.

    Desde luego, un observador atento e ilustrado distinguirá en la raza que hoy puebla las
    Canarias el tipo español, más o menos mezclado con la sangre árabe-ibérica, y el indígena, adulterado con frecuencia como aquél con la sangre de las diversas razas bereber, judía y negra que, sucesivamente, han venido a cruzarse con ella sobre el suelo isleño. Ma,s a pesar de esta adulteración que ha ido siempre en progresión creciente, el tipo primitivo, siguiendo la ley de la herencia, descuella siempre como originario, apareciendo de generación en generación los rasgos típicos de su fisonomía, el color de su piel, el de sus ojos y el matiz especial de su cabello.

    Muchos son los documentos que, a raíz de la conquista, vienen a demostrar la fusión de las dos razas, vencida y vencedora, sus alianzas, su influencia en la colonización del país y las ramificaciones que entre el pueblo y la nobleza se establecieron como producto de esa misma unión.

    Los libros de datas o repartimientos conservan en sus páginas auténticos comprobantes de estos procedimientos, y hasta en las primeras crónicas hallamos también numerosas indicaciones que nos autorizan a creer que, la nobleza indígena, no fue del todo relegada al olvido por aquellos a quienes se encargó la división del suelo. En efecto, desde la remota rendición de Lanzarote podemos observar que, el desgraciado rey Guadarfia, solicitó de Juan de Bethencourt la concesión del lugar donde había de fijar su residencia, con algunas tierras de labor necesarias al sustento de su familia. El barón normando, haciendo justicia a tan modesta pretensión, donó al despojado rey el castillo de Zonzamas con la condición de no poder nunca fortificarlo, añadiendo trescientos acres de tierra y bosque sujetos al impuesto del quinto que había señalado como contribución general a todos los nuevos propietarios, con reserva sólo de la orchilla.

    Guadarfia quedó muy satisfecho con esta dádiva, añaden los capellanes de Bethencourt, porque nunca creyó obtener tanto ni tan bueno.

    Los dos reyes de Fuerteventura recibieron a su instancia casas y hogar y un lote de 400 acres de terreno, con lo que ambos quedaron también al parecer indemnizados.

    La historia no nos ha transmitido el reparto que se hiciera a los jefes subalternos de esas islas, únicas entonces conquistadas, pero debemos suponer que recibieron algunas tierras donde apacentar sus ganados y depositar sus semillas, porque siendo escaso el número de colonos europeos y considerando como hecho indubitado la tranquilidad que sucedió a la conquista, es casi evidente que no fue vulnerado el derecho de propiedad de que disfrutaban los isleños, pues de lo contrario se hubieran suscitado sublevaciones, quejas y conflictos cuyo recuerdo hubiera llegado de algún modo hasta nosotros.

    Después de la rendición de Gran Canaria, el rey D. Fernando Guanarteme obtuvo el término de Guayedra, laderas áridas y desoladas que se extienden más allá de Agaete, y cuando llegó el momento de la rendición de Tenerife, los reyes de aquella isla recibieron de Alonso de Lugo numerosas datas de las que también participó el rey de Canaria y los guerreros que le acompañaban, prestando relevantes servicios a aquel general.

    La costumbre establecida de recibir los indígenas en el bautismo el nombre de sus padrinos y protectores y la de castellanizar, traduciéndolos, los sobrenombres con que se distinguían entre los suyos; dio lugar posteriormente a que fuese de una dificultad casi insuperable la investigación de sus filiaciones y la correlación exacta de sus complicadas y numerosas alianzas. Sin embargo, el estudio más detenido de esas mismas antigüedades ha principiado a ilustrar esta parte tan oscura de la historia isleña, porque conocidos algunos de aquellos enlaces ha sido menos difícil deducir la veracidad de otros y asentar sobre bases más sólidas la afirmación antes enunciada de que, la raza autóctona, constituyó el fondo de la población del Archipiélago después de conquistado, sin que hubiese desaparecido total ni parcialmente como antes había llegado a suponerse.

    Ejemplos nos ofrece, desde los albores de la conquista, el primer y despótico señor de las islas menores, Maciot de Bethencourt, cuando se unió legítimamente con Teguise, hija de Guadarfia, demostrando con este enlace a normandos y españoles el aprecio que le merecía la raza subyugada. Otro pariente suyo, que llevaba el nombre de Maciot Perdomo de Betancor -hijo de Arriete Perdomo y de Margarita de Bethencourt, naturales de Normandía-, hallándose en Lanzarote y siguiendo tan notable ejemplo, obtuvo por esposa a la infanta canaria Thenesoya Vidina, que se llamó Luisa en el bautismo católico, célebre por su rapto en los Bañaderos y de cuyo enlace pretenden descender muchas hidalgas familias del Archipiélago.

    En Gran Canaria casó la hija de Guayasen el Bueno, de quien fue tutor el Guánarteme D. Fernando, con Bernardo de Guzmán uno de los conquistadores, hijo de Alonso Pérez de Guzmán-, natural de Toledo, señor de Batres y Alenvillet, habiendo trocado en el bautismo católico su nombre de Arminda por el de Catalina; y la hija legítima del Guanarteme, la infanta Guayarmina, que llevó luego el nombre de Margarita, casó con Miguel de Trexo Carvajal, hijo de Alonso Pérez Carvajal, señor de Grimaldo y la Corchuela y de Elvira Fernández Trexo.

    Otra isleña de Gran Canaria, hija hermosísima del guaire Utindana o Autindara -hermano éste de Thenesoya-, que recibió en el bautismo católico el nombre de doña Catalina Fernández Guanarteme, casó con el capitán Francisco de Cabrejas, que obtuvo como conquistador extensos repartimientos de tierras y aguas en Gáldar y de cuyo enlace hay numerosa descendencia.

    Sancho de Berrera, llamado «el viejo», hijo de Diego de Berrera y de doña Inés Perazá: Señor que fue de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, había casado por el mismo tiempo en primeras nupcias con doña Violante de Sosa, hija del señor de la villa de Fernán Núñez, de quien no tuvo sucesión, heredando su estado y señorío una hija natural que hubo en doña Catalina de Fía, hija de Guillén de Fía, nieto éste del rey de Lanzarote, Luís Guarfia. Esta niña, que tal vez legitimó -según las costumbres de aquellos tiempos y aún cuando hubiera nacido viviendo su legítima esposa-, se llamó doña Constanza Sarmiento, que casó con su primo Pedro Fernández de Saavedra, tronco de los marqueses de Lanzarote y de los señores de Fuerteventura. Enlazados luego con la primera nobleza de España, son hoy sus últimos representantes los marqueses de Bélgica y los condes de Santa Coloma.

    Al rendirse la isla de Tenerife, el rey Bencomo de Taoro dejaba también dos hijas. Dácil, cantada por Viana en su poema heroico, eligió el nombre de Mencia y casó con Gaspar Hernández (Adxoña), rey que había sido de Abona, y María, que era el nombre de la segunda, se enlazó con Juan Doramas, hijo del célebre guerrero de este nombre. La princesa Dácil, o sea doña Mencia, hubo de su citado matrimonio una hija llamada Catalina que fue la casada con el capitán de caballos Hernán García del Castillo, dando lugar con este enlace a la ficción poética de Viana.

    Después de la rendición de los reyes de Tenerife, cada uno tomó un nombre especial, habiéndonos conservado la historia algunos de estos nombres. El rey Bencomo se llamó Cristóbal; el de Anaga, Pedro de los Santos; el de Güímar, Juan de Candelaria; el de Tacoronte, Fernando; el de Abona, Gaspar Hernández; el de Icod, Blas Martín; el de Tegueste, Antonio; el de Daute, Gonzalo; el de Adeje, Diego. Este último casó con una señora de la familia del Adelantado, llamada doña Catalina de Lugo, de cuyo consorcio hubo varios hijos. Entre éstos se cita a doña María de Adexe y Lugo, que se unió con el príncipe guanche Pedro de Adexe y, en segundas nupcias, con el isleño Andrés de Llerena.

    El ilustre guerrero Maninidra -hermano del guanarteme D. Fernando, conocido después de su bautismo católico con el nombre de Pedro, que tanto cooperó a la conquista de Tenerife donde obtuvo un buen repartimiento, dejó a su muerte, ocurrida en las vecinas playas del continente, dos hijos llamados Pedro e Inés. Pedro casó con María de León, natural de Canaria, e Inés con Miguel González, de la misma procedencia, siendo de notar que de este último enlace nació Agustín Delgado, héroe famoso en América a quien tantas veces cantó Castellanos en sus «Elegías de varones ilustres de Indias» y Herrera en sus «Décadas».

    Ibone de Armas, hijo del rey de armas Juan Negrín, indígena de La Gomera , representó también un brillante papel en las guerras de la conquista, obteniendo como otros canarios mercedes de hidalguía y repartimiento de tierras con escudo de armas.

    Guillén. Castellano, casado con María Perdomo, intérprete de Lugo en la conquista de Tenerife y conquistador de Gran Canaria y La Palma, era también isleño y fue progenitor por la línea materna del maestre de campo Gonzalo de Jaraquemada, que obtuvo el título de Regidor de La Laguna en 20 de octubre de 1497.

    Entre los guerreros naturales de la Gran Canaria que acompañaron a Alonso de Lugo a Tenerife, son de notar los cuatro hermanos Pedro García, Juan Prieto (Moreno), Alonso Pérez y Rodrigo Alvarez, inscritos en los libros de datas de aquella isla con cuantiosos donativos inmuebles que revelan la importancia de sus servicios. Pedro García era llamado el Comendador, y estaba casado con otra isleña de Canaria, Isabel García, ennoblecidos ambos y su numerosa descendencia con diplomas de hidalguía y brillantes escudos de armas.

    También entre los apellidos españoles adoptados por los bautizados isleños, encontramos los de Mena, León, Vera, Lugo, Alcubilla, Cabrera, Beltrán, Magdaleno, Ramos, Camacho, Armas y otros mil que sería prolijo enumerar. Algunos, sin embargo, eran traducción de sus sobrenombres, como las casas de Dara o Tara -dialecto de la Gran Canaria- o la Sierra de Bentagaire, eligiendo otros el de la localidad donde habían
    nacido o el título de nobleza o apodo que llevaban antes, como Guanarteme, Bencomo, Doramas, Tahodio, Tegueste, Daute, Maninidra y Bendidagua.

    Es pues indudable, que los naturales de estas islas, cuyo valor, rango y condiciones personales les hizo distinguir del resto de la raza conquistada, después de haber sido poderosos auxiliares de los conquistadores formaron parte de la población isleña, obteniendo valiosas extensiones de terreno, empleos honoríficos y cartas de hidalguía, tan codiciadas en el siglo XVI por el fuero, distinción y respeto que producía a los agraciados.

    Hubo, no obstante, muchos indígenas que, desconociendo el valor de la propiedad inmueble o dedicados desde su infancia a apacentar sus ganados -empleo que para ellos nada tenía de innoble, cayeron luego en el descrédito y se confundieron con las últimas capas sociales por haber ignorado los elementos de que se componía la nueva sociedad en que ingresaban.

    Esta alternativa de buena y mala fortuna produjo múltiples alianzas que levantaron o hicieron descender a los representantes de la raza canaria, según la extensión e importancia de las datas que les habían caído en suerte.

    Todavía un siglo después de la rendición de Tenerife, el P. Fr. Alonso de Espinosa decía hablando de los guanches: «Los naturales desta Isla, no exceptuando a los de las otras pues todos creo tuvieron un principio y origen, fueron gentiles hallólos el Evangelio desembarazados y produjo varones aprobadísimos y de gran celo de tanto religión y cristiandad, varones de ingenios delicadísimos y caudalosos, así en las humanas como en las divinas letras esmerados, varones que no sólo con la toga, no sólo con el bonete, más también con la espada han mostrado su valor y la virtud de sus antepasados.

    A pesar de la autorizada opinión de Espinosa, creemos que los canarios convertidos no disfrutaban en general de los beneficios y garantías de la raza conquistadora. Es tristemente cierto que, en las pruebas de nobleza exigidas para ingresar en los colegios mayores, era necesario acreditar no ser descendiente de canario, morisco ni judío, cuya disposición debió influir poderosamente en las poblaciones isleñas para ocultar su verdadera filiación, excepción hecha de esas familias antes citadas y otras que pudiéramos recordar, descendientes de los guanartemes y menceyes, las cuales habían sido desde luego ennoblecidas, ocupando ya por sus alianzas una posición excepcional.

    La Inquisición contribuyó también por su parte a producir aquel triste resultado, pues se apresuró a inscribir en sus secretos registros a los conversos canarios, mirándolos con suspicaz desconfianza. El temor de aparecer en esas odiosas listas y sufrir las amargas decepciones que eran su inevitable consecuencia, contribuyó lastimosamente a la ocultación de los apellidos «notados», a la suplantación de padres y abuelos y a la invención de árboles genealógicos tan fantásticos como ridículos.

    No era, sin embargo, empresa fácil sorprender la vigilancia de los ministros del Santo Oficio ni alterar las ocultas fuentes donde aquellos recogían tan importantes noticias, ya esta incansable persecución debemos hoy los datos más auténticos sobre la existencia, alianzas y filiaciones de la raza convertida.

    El registro donde se daba asiento a los que aquel tribunal marcaba con su sello de reprobación, salvado milagrosamente de las injurias del tiempo, nos suministra un nuevo y curioso «Nobiliario» cruzado de numerosas líneas «canarias», producto de la unión de ambas razas y extraño a todas las relaciones oficiales de los libros genealógicos, nobiliario que hace desviar con frecuencia y enturbia el sereno río de noble sangre que corre por las venas de algunas familias del Archipiélago, que debieron considerar esto como más honroso para ellas. (Agustín Millares Torres; 1977 t. I:186-91)

    1504. 942-56.-Gonzalo Martín de Utrera. Hove dado 50 f . dende el camino de Taoro antes de las tas. d Espino en la parte de la montanuela e vos fueron tomadas para dehesa; vos do a vos el dho. G. M. 50 f . de ta. en Heneto en refaición de las q. así vos fueron tomadas, lindero Alonso de las Hijas de una parte y de la otra el camino q. va a la cueva del mocán. S. f. [registrada 1504]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 2. 357-15.-Juan Pérez de Çorroça el moço. 28 f . a donde quiera q. al dho. vuestro padre fueren dadas las suyas q. por mí le son dadas so la condición de los cinco años. q. vos den cumplimiento a 100 f ; de sembradura con lo de vuestro padre. 11-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    359-17.-Gomes García Gallego, cantero. Una suerte de r. en el agua grande de Taoro más 4 f . para hacer una viña más 10 f . en Acentejo junto con una ta. de Juan Delgado. Ts. Juan Camacho y Diego Delgado [sin firma]. 22-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 4. 389-45.-Juan Benites. 6 f . de r. en el río de Goyma. 4-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 6. 368.-Bestias, mandamiento.

    En vi de henero de Mdiiii años su Señoría del señor Adelantado don Alonso Fernández. de Lugo dixo que mandava e mandó, que todas las bestias que non son de servycio ansy yeguas como burras y burros, que las yeguas que todas entre manadas conforme a la ordenança so la pena que está puesta; y que las burras y burros salvajes que todos de oyen tercero día los lleven sus dueños a la Punta del Hidalgo, con cargo que dende en adelante qualquier persona que los fallare en heredad, conviene a saber viñas o panes, que las pueda matar su dueño del tal pan o vyña, sy quisiere o que la aya perdido, que sea a su escoger del dueño, y tómela el dueño por suya y sy estovieren en la dehesa que está puesta para los bueyes e bestias de servycio que pague medio real por cada vez que fuere tomada.

    369.-Vacas de los de fuera.

    Otrosy que mandava e mandó que de oy en tercero día que todas las vacas que son de fuera de la ysla, que se entiende de los vecinos de fuera, que dende mañana domingo en tercero día, que salgan de La Laguna y se vayan para Abona, en tal manera que salgan de la dicha Laguna y dehesa con todo su término segund está ordenado todo en Cabildo y que en este medio tienpo todos marquen y hierren e cada uno vaya por su cabo, las vacas de los vecinos estrangeros Abona y las de los vecinos a Acentejo y que de alli non salgan fasta que por el Cabildo les sea mandado adonde an de salir lo qual manda a todos los vaqueros que asy lo fagan y cunplan, que el término pasado yncurran cada uno dellos en pena de dos milI mrs. Por cada un día que las dichas vacas non sacare, e las dichas vacas non pasen del término de Abona porque Adexe queda para los ganados menudos de los vecinos, y su Señoría lo manda asy todo pregonar porque venga a su
    noticia; testigos Fernando de Trosillo e Mateo Vyña e Gerónimo de Valdés e Pero Mexía, regidores, y otros muchos.

    1504 Enero 7. 294-21.-Pedro de Vergara, Gerónimo de Valdés y Cristóbal de Aponte. Digo q. por cuanto yo he hecho e fice repartimiento y donación en mí y en Cristóval de Aponte y Gerónimo de Valdés de un herido de agua para una sierra q. es en las tas. y aguas de C. de A. con las montañas q. pudiere aprovechar para tablazón, para lo cual así facer habíamos de contribuir como nos copiese por tercios; por ende agora es mi voluntad en nombre de Sus Altezas y por mí de vos traspasar en este dho. repartimiento mi tercia parte q. me pertenece a vos P. de V., mi alcalde mayor. 7-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Mayo 6. 402-58.-Pero Muñoz, bachiller, 8 f . de r. en Taoro más para viñas más 6 c. de s. 6-V-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 7. 370.-Pregón. .fol.49 r.
    Pregonóse públicamenie esta ordenança en sábado e domingo, por tres pregones públicamente, por Bartolomé pregonero público en este día en vii de enero de Mdiiii años a que fueron testigos Fernando del Espinar e Juan Pícar e Pedro de Córdova e Juan Gonzales y otros muchos.

    1504 Enero 8. 399-55.-Pero de Vergara mi alcalde mayor. 3 f . de r. en Taoro abajo del camino las cuales vos doy con su agua. 8-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 9. En ix de enero ne Mdiiii años.

    371.-Cabildo.

    Este dicho día fueron juntos en Cabildo su Señoría del señor Adelantado, e el Teniente, el bachiller Pero Fernández de Valdés, e su alcalde mayor Pedro de Vergara, e los regidores Fernando de Trosillo, Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña y Lope Fernández y Fernando de Llerena y Pero Mexía; e asy su Señoría como los dichos señores regidores mandaron e ordenaron que todas las personas nonbradas en una su nómina, maten los cuervos que cada uno dellos se echó y asentó, so pena por cada uno que no matare cinco mrs. por cabeça, e para la esecución e cargo asy para el rescibir como para todo lo demás a de tener cargo Pero Mexía, regidor, que le ha de dar cada uno del cuervo que matare la cabeça, para lo qual dan de término de un año que comiença desde año nuevo; el qual término pasado que faga esecutar en los que non ovieren cunplido por los dichos cinco mrs. por cabeça, por la Justicia e que lo notifique el dicho Pero Mexía; asentáronle de salario por cada cabeça una blanquita al dicho Pero Mexía desta moneda que faz en tres blanquitas un maravedí.

    372.-Nómina de los cuervos que le echaron a las personas en ella contenidos. fol. 49 v.

    El señor don Pedro c cuervos
    El bachiller Valdés L y den
    frdo. de Trosillo CL y den
    El Alcalde Vergara CL y den
    Mateo Vyña CL y den
    Frdo. Llerena CL y den
    Pero Mexía L y den
    Gerónymo de Valdés CL y den
    Lope Fernández CL y den
    Guillén CL y den
    Pero López de Villera CL y den
    Diego de Mesa L y den
    Lope de Mesa L y den
    Alonso de las Hijas c y den
    Gonzalo Rodríguez CL y den
    Xuares de Quemada c y den
    Albornós L cuervos
    Ortega de Vega L y den
    Juan franco LXXX yd.
    Juan Ruys de Requena C L y den

    E todos los castellanos que son labradores a cinquenta y los que no son labradores a treynta.

    Cristóval de Aponte CC L
    A Blasyno C L
    Gonzalo Yanez de Dabte cc
    A Frdo. de Castro cc
    A Juan fernándes porto-
    gués el de Taoro XL
    Alfonsyanes arrendador de
    su Señoría LXXX
    Alfonso Vello LXXX
    Salvador Lorenço LXXX
    Gonzalo Díaz LXXX LXXX
    Antón Martines LXXX

    E todos los portogueses labradores a cinquenta y los otros a treynta.
    A Bartolomé Herrero C L
    A Juan Perdomo c
    A todos los otros labradores naturales de las yslas a -L y a los otros
    a xxx..

    A todos los canarios a treynta cuervos cada uno.
    A todos los gomeros a treynta.
    A todos los guanches a treynta.

    373.-Ganado, mesta. fol.50 r.
    Ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas vecinos e moradores desta ysla, e los otros que ganados tienen en esta ysla de Terierife, que fasta en fin del mes de junio, vengan con sus ganados marcados e herrados a la mesta, para que todo se asiente ante escrivano e que todos sean tenudos a marcar ya herrar sus ganados e que non tengan ninguno más de una marca e hierro, puesto que tenga muchos fijos; y el hierro de las vacas y yeguas y cabras e ovejas y en todo ganado, que sea un hierro; e asy mesmo el que no veniere en el dicho fin del mes de junio como dicho es: lo de Anaga e sus términos y Tegueste y Tacoronte fasta el paso de la Candelaria que todos sean obligados a venir encima de La Laguna fasta el cerro del Viento Viejo; y los de Taoro y Guymar que se juntan a las dos montañuelas de Taoro; y los de Ycode y Dabte y Adexe se junten en el palmar de Dabte; e que el que ansy no veniere que pierda el dicho ganado para los propios con tal que sy el ganado que qualquier persona toviere fuera arrendado y non lo cunpliere que le sean dados cientaçotes públicamente, entiéndese sy fuere gomero o guanche e sy fuere de otra condición que pague dos mill mrs. para los propios. E la pena pagada o non que todavía sea tenudo de cunplir lo susodicho.

    374.-Alcalde de la mesta.

    Nonbraron por alcaldes de la mesta a Bartolomé Herrero para La Laguna e para Taoro Juan Franco e para Dabte Antón Martínez e que tomen los aconpañantes que quisyeren.

    375.--Ganado del Adelantado.

    Otrosy ordenaron e mandaron que el ganado que esté arrendado de marca del señor Adelantado que non pueda legar a su ganado que tiene Navarro ni lo de Navarro a lo de los otros con media legua, ecebto los que tovieren otras marcas, que puedan andar donde quisieren, so pena de seyscientos mrs, por cada vez e por la segunda doble; e por la tercera mill DCCC; y sy fuere guanche o gomero cientaçotes.

    376.-Guanches.

    Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto fué apregonado públicamente por mandado de su Señoría e Regimiento en el año de mill y quinientos años e agora non se halla el dicho pregón, al qual se refieren sy se falla, e sy non que valga en su lugar e sea avydo por ley dende el dicho año de quinientos, que todos los guanches y guanchas cativos non pudiesen ser horros syn servyr primero diez e seys años a su señor, por los muchos dapños e robos que fazian los dichos guanches pastores de los ganados, por que se ahorravan con los dichos robos los unos a los otros con los ganados de sus señores; por tanto se ovo esta ley por buena e agora de nuevo se confirma e que se entiende e sea entendido dende el dicho año de quinientos acá. De lo qual se afirma que pasó, su Señoría e su alcalde mayor, e Mateo Vyña e fernando de Llerena e Oeró-
    nimo de Valdés, regidores.

    377.-Guanches. fol. 50 v.

    Otrosy se apregonó que todos los guanches horros se posyesen a soldada dentro de cierto término, que es pasado en el año de quinientos como dicho es, que todos los guanches horros se pusyesen a soldada y que saliesen de donde andavan alçados y fuera de poblado, con cargo que non lo cunpliendo que serían catívos por cierto tíenpo, la mitad para quien los tomare y la otra mitad para los propios, lo qual afirman todos los sobredichos que pasó en verdad y mandan que por non lo aver cunplido que venga a devida esecución los que non lo han conplido.

    318.-Çapatos.

    Ordenaron e mandaron que todos los çapatos de cordován zayenes e enforrados, valgan a dos reales y los otros a real y medio de dos puntós que en la ordenança pasada se contiene, e dende abaxo; a los çapatos vacunos a dos reales y medio de los dichos puntos, e dende abaxo; so las penas puestas.

    E de solar unos çapatos de trabajo de correa a cincuenta, e dende abaxo al respeto so las dichas penas; e que los enforros sean fechos como los haze Jorge Váez enforrados, puertas e todo lo que se requiere como se faz en en la ysla de la Madera.

    319.-Acequia. fol. 33 r.

    Ordenaron e mandaron que para sacar el acequia de Taoro, todos los que tienen tierras den e paguen para sacar la dicha agua por hanegas, a cincuenta mrs. la qual den y paguen luego. E que non queriendo pagar que les sea sacada prenda, e dentro al tercero día se venda e sy non quisyeren, la tierra que se resuma para lo que su Señoría mandare; el qual cargo ha de tener Lope Fernández para la recabdança de los dichos mrs., e por quanto en el partimiento de la paga quedaron algunos que non pagaron ny an pagado el acequia que se filo, hordenaron y mandaron que después de cogida la paga deste nuevo repartimiento que se dé luego copia para que se cobre lo del repartimiento primero, en manera que paguen todos ygualmente.

    380;-Fueron apregonadas estas hordenanças por mandado de su Señoría y regidores susodichos, éstas que se fizieron e hordenaron en nueve días de enero deste año de Diiii, en domingo xvi del dicho mes del dicho año en la plaça pública desta villa en faz de mucha parte del pueblo, que ende estava que lo vieron e oyeron; a que fueron testigos Pero Mexía, Guillén Castellano, Fernando de Lerena, Alonso Sánchez, Pero Fernández de y Antón de Vallejo, escrivano público.

    1504 Enero 10. 65-27.-Guillén Castellano ya vos Lope Fernández, regidores e v s...en vuestras vezindades. Para senbrar pastel unas tas. de s. q. son encima del camino q. va desta villa de Sant Cristóval a Taoro ...linderos parte de abaxo el camino, tas. q. fueron dadas a Pedro d Gnzella, viscaíno, tas. de Diego Sardina e por parte de encima la montaña e más vos doy una fuente de aguas q. está en la dha. ta. con tal condición que deis lugar a los ganados...e fagáis en la dha. agua a vuestras costas un abrevadero. q. dígovos la do la dha. agua e tas. con tal condición q. hagáis un pilar para la boyada y q. salga del pilar de q. vos avéis de aprovechar.10-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 10. 491-6.-Pero Mexía. Yo don Alo Fernández de Lugo hove mandado a ciertos repartidores q. para repartir e midir las dhas. tas. hise, los cuales fueron el teniente Hernando Trujillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano, regidores, q. os diesen e señalasen a vos. P. M. regidor desta dha. isla, una suerte de ta. de 6 f . de r. la cual dicen q. os fue señalada en el Araotava, linde con la del Vicario Fernán García de la banda de abajo; e después yo vine a facer otro repartimiento e no sabiendo q. vos era dado a vos las dhas. tas. las hove dado a Fernando de Trigueros e cómo vos el dho. P. M. vos aclamastes e vi q. era justicia q. no os fuesen quitadas por ninguna persona, en iquevalencia dellas di al dho. F. de T. ciertas tas. en la isla de la Palma de las cuales él fue contento. 10-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 12. 298-25.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. 6 f . de r. en Aguyma q. alindan con tas. de Blasyno ya Francisco de Rybera, con el agua q. ellas hobieren menester para las cañas q. en ellas pudiéredes. Digo q. vos do 3 f . de sembradura cabe lo de Ryberol. 12-1-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Enero 15. Medina del Campo. Presentación de Rodrigo de Tamariz, clérigo de la diócesis de Sevilla, para una canongía de la Iglesia de Canari.a, vacante por fallecimiento de Alonso de Hervás, ordenando que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y.la Reina. Ruiz de Calcena. Martinus. Tala vera. Zapata.Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Enero 15. Medina del Campo. Presentación del Ido. Alonso de Yebra, inquisidor de la ciudad y arzobispado de Sevilla, para el cargo de maestre escuela de la iglesia de Canaria, por fallecimiento de Alonso de Hervás. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregadas las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y la Reina. Grizio. M artinus. Talavera. Zapata. (E.Aznar; 1981)

    1504 Enero 18. 12.-Lope Gallego. Doy licencia que podedes trocar tierras a tierras de sequero por de regadío e de regadío por de sequero e casas a tierras a vos L. G., v.o desta ysla, por hun poder que truxo de sus altesas. Hecho oy jueves 18-1-1504.

    «Que digo que podéys trocar tierras de sequero por de sequero pero no de riego.» El Adelantado.
    En 3- VIII-1569 lo presentó Juan Lusardo, regidor, e pidió lo asiente en el registro y yo de su pedimento la asenté. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1504 Enero 20. 293-20.-Pedro de Vergara. 3 f . de r. en el Arautaba q. fueron dadas a Gonzalo Baquero, se ausentó por cierto delito q. fizo; vos las do con tanto q. si el dho. G. B. viniere personalmente a estar en esta ylla con su mujer y casa como va dentro de seis meses primeros siguientes q. la tal ta., pagándoos los gastos q. en ella tovierdes fechos vos, el dho. P. de V., q. sean del dho. G. B. q. digo q. si alguna venta el dho. G. B. hizo destas tas. q. no consiento en ella por cuanto no fue pasado el término de los cinco años y desde agora lo doy por ninguno. 20-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


    * Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XVII)


    Guayre Adarguma *


    1504 Enero 20. 351-9.-Juan de Mesa, mi criado. Un pedazo de ta. de r. en el Arautava debajo de Martolomé [sic] Benítez arriba del camino. 20-1-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Febrero 6. En vi de hebrero de Mdilii años.
    381.- fol.33 v.

    En este día entraron en Cabildo los honrrados señores el teniente Pero Fernandes de Valdés e el alcalde mayor desta ysla Pedro de Vergara e los regidores Lope Fernandes y Diego de Mesa e Gerónimo de Valdés e Pero Mexía. E luego yligieron por deputados a Gerónimo de Valdés e a Lope Fernandes,

    Regidores

    Otrosy hordenaron y mandaron que los regidores que biven fuera desta villa que vengan de mes a mes a Cabildo.

    1504 Febrero 8. 509-24.-Juan Benítez, vº y conquistador. Un agua con toda la ta. q. la dha. agua pudiere aprovechar en el reino de Adexe q. ha por nombre Bynca para q. en ella podais facer un engenio de bestias y más vos do en dho. reino 100 f . de tas. de s. para sembrar pan, las cuales son cabe el auchon de Tegerefete de aquella parte de las tas. de Fernán García el abad, facia Tejyne. q. digo q. habrá una azada y vos do 60 f . 8-11-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Febrero 25. Medina del Campo. Orden al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo asistente de Sevilla, para que entienda personalmente en los pleitos que Juan Canario, vecino de dicha ciudad, sigue con el duque de Medina Sidonia y otras personas sobre la libertad de los canarios sometidos a servidumbre, y para que impida que Juan Canario sea maltratado, como lo ha sido hasta el presente, por seguir dichos pleitos. Johannes. Obispo de Cartagena. Petrus. Martinus. Talavera. Tello. Moxica. Santiago. Ramírez. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Febrero 29. Medina del Campo. Inçitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine la petición presentada por el bachiller Anaya, que fue alcalde de dicha isla por el gobernador Antonio de Torres, que se queja de los malos tratos que ha recibido de la mujer y familiares de Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de la isla, desde la llegada del dr. Alonso de Escudero, juez de residencia de la misma, a causa del odio que tenían al difunto Antonio Torres, por la residencia que tomó al dicho Lope Sánchez de Valenzuela. Johannes. Episcopus cartaginensis. Petrus. Zapata. Tello. Muxica. Santiago. Mármol. Suárez. (E.Aznar; 1981)

    1504 Marzo 2. Medina del Campo. Seguro a favor del bachiller Anaya, alcalde de la isla de Canaria, que recela de la mujer y familiares de Lope Sánchez de Valenzuela. Episcopus cartaginensis. Petrus. Zapata. Moxica. Santiago. Mármol. Suárez. (E. Aznar; 1981)

    1504 Marzo 3. 149-25.-Cristóval Rodrigues de Liam [sic]. En Ycode acima de lo de V. S. q. yo tengo prometido, a mí ya mis fijos. 13-IlI-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1504 Marzo 9. Medina del Campo. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que determine en las demandas que Martín de Luque, procurador de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de dicha isla, presentó ante el dr. Escudero, gobernador de la isla a la sazón, contra Antonio de Torres, sucesor de Lope Sánchez de Valenzuela en dicho cargo, que tomó las penas que éste había impuesto a Manuel Alonso y Juana Fernández y que estaban en poder del escribano Gutierre de Ocaña, ciertas sumas de los rescates de la Torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña y de las tercias de dicha isla, la madera que había traído de la casa de Mogán, para hacer algunos edificios públicos, y los aparejos de un barco que había encallado en el arrecife de Las Isletas y que estaban en poder de Fernando de Baeza. Episcopus cartaginensis. Zapata. Tello. Moxica. Santiago. Mármol. Suárez. (E.Aznar; 1981)

    1504 Marzo 9. El gobernador de la corona de Castilla en Tamaránt (Gran Canaria) recibe una orden del consejo de Castilla, para que intervenga en una demanda presentada por Martín Luque, como procurador de Lope Sánchez de Valenzuela, quien reclama a Antonio de Sánchez, entre otros efectos: Los aparejos de un barco que había encallado en los arrecifes de la isleta.

    1504 Marzo 9. Medina del Campo. Orden al gobernador de Gran canaria, para que determine en las demandas que Martín de Luque, procurador de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de dicha isla, presentó ante el doctor Escudero, gobernador de la isla a la sazón, contra Antonio de Torres, sucesores de Lope Sánchez de Valenzuela en dicho cargo, que tomó a éste un ingenio de azúcar y ciertas tierras de regadío, parte de las cuales dió a Juan Ariñes. Episcopus carthaginensis. Franciscus licenciatus. Zapata. Tello. Moxica. Santiago. Mármol. Suárez. (E.Aznar; 1981) 1504

    1504 Marzo 10. 62-24.-Lope Fernandes. Una agua q. está debaxo de ta. encima de Tacoronte junto a la [testado] yendo a Taoro en el primer barranco. 10-111-1504.

    1504 Marzo 16. 42-4.-Juan Lopes portugués. Una ta. q. linda con Juan Rodrigues, zapatero e... Rodrigo de la Fuente ...e la dehesa q. puede ser fasta 10 f . para q. la plantéis de mayuelo de biña. q. digo a Lope Fernandes q. vos dé cabe lo mío en el pago q. está para las viñas 1/2 c. 16-III-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1504 Marzo 18. 586-50.-Blasino Romano, vo. 300 f . en un lugar q. llaman las Montañetas q. son camino de Taoro, lindan Pedro Gomes, portogués, el camino real de Taoro, por arriba las montañas y de la otra parte donde vos marcarán los repartidores. q. se vos asienten 20 f . [De otra tinta: q. digo q. sean 200 f .]. 18-III-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    [Reverso. Renuncia y cesión de los cuatro a favor de Sancho de Vargas, alcalde mayor. 21-III a 20-V de 1508. Firmas autógrafas. Ts. Diego Ramires, esc. público, Alo Galán, Juan de Escobedo, Jerónimo Fernandes y Alo Gutierres]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Marzo 18. 37.-Juan Lopes, portugués. Do a vos 10 cayses de ta. de s. del camino de Taoro para arriba encima de las tierras del negro que vive en la laguna que linda con el barranco que biene de Álbaro Baes, portugués, e de la otra parte con la montaña. 18-111-1504.
    «Que digo que vos den sesenta f. si no son dadas en el dicho lugar.» El Adelantado.

    En 28-VI-1571 lo presentó Andrés Ponte, regidor. Juan López de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1504 Marzo 20. Medina del Campo. Presentación del Ido. Alonso de Yebra, inquisidor de la ciudad y arzobispado de Sevilla, para los cargos de arcediano y canónigo de la Iglesia de Canaria, por fallecimiento de Pedro de la Fuente. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos y rentas que le corresponden. El Rey y la Reina. Grizio. Martinus. Talavera. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Marzo 31. En xxxi de março de Mdiiii.

    382.-Cablldo.

    Su señoría del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo con acuerdo e voto del señor alcalde mayor Pedro de Vergara e de los regidores Gerónimo de Valdés, Fernando de Trugillo y Mateo Viña y Lope Fernandes e Pero Mexía, hordenaron e mandaron que por quanto an sydo ynformados que por que venden, los criadores e señores de los ganados y otras personas, la carne biva perneada e muerta a ojo, de que recibe daño la república por non se pesar en la carnecería; por ende que ninguna persona, señores de ganados, criadores ni otras personas, non sean osados de vender carne perneada ni a ojo, muerta ni biva, salvo pesada dentro en la carnecería de concejo, por que esté proveyda de carne la carnecería y todos estén proveydos de carne; ecebto que por reverencia de las Santas tres Pascuas, las bísperas dellas conpre cada uno lo que oviere menester para sus casas perneado, y non sean osados de les vender los señores de los ganados en más quantia, so pena que el que lo contrario hiziere, de los criadores y señores de los ganados ni otras personas que aya perdido la carne y más ciento y cinquenta mrs., para los propios los ciento, y los cinquenta para quien lo acusare, y la dicha carne para los propios. Otrosy que ninguna persona sea osada de sacar carne biva ni muerta desta dicha ysla syn licencia y mandado de su Señoría y Regimiento so pena que el que lo contrarío hizíere pague de pena a dozientos mrs. por cabeça para los propios y el tercio para quien lo acusare y pierda la carne para los propios. Pregonóse por su mandado en su presencia públicamente. Testigos Niculas Herrero, Juan Mendes y todo el pueblo. Antón de Vallejo escrivano público.

    1504 Abril 1. En primero de abril de Mdiiii

    383.-Cabildo. Otros regidores y tenientes que son absentes: el teniente Valdés y Diego de Mesa, Guillén Castellano y Gerónimo de Valdés y el jurado Albornoz; por lo qualle an de dar LXV fanegas de trigo puesto en casa del dicho maestre Francisco; y que las melesynas y materiales para curar pagándoselo (ecebto las melesynas de la cirugía que las a de poner) 1 a su costa y que las otras melezynas que las dé por el costo; (que se refyan a su juramento y consciencia).

    1504 Abril 2. 76-37.-Alvar Gonçales de las Alas. 6 f . de r. para viñas en el río de la Punta del Hidalgo, donde quiera q. las falléis ...más un solar para casa q. es junto con las casas de Afonyanes las q. hiso de piedra y de la parte de abaxo el corral de las casas de Alonso Vaes portogués y de la otra parte la calle real. 2-1V-1504.

    1504 Abril 4. En iiii de abril de Mdiiii.

    384.-Pregón. fol.34 r.

    En este día en la plaça pública desta villa de Sant Cristóval por mandado de su Señoría se pregonó que todos los que oviesen de segar sus panes ajornaladamente que non diesen a cada peón más de real y medio y de comer y que no les diesen vino; e que fueren obligados de trabajar todo el día de sol a sol; y que los dichos ajornalados non fuesen osados de pedir más y que sy más pidieren, por el mesmo caso yncurriesen en pena de cientaçotes y mis seycientos mrs. para los propios. A lo qual asy pregonado fueron testigos Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de Arceo, Alvar Gonzáles de las Alas y todo el pueblo.

    1504. Abril 7. Medina del Campo. Citación a Pedro Fernández de Córdoba, recaudador mayor de las rentas del almojarifazgo de Gran Canaria, para que se presente ante los contadores mayores, én un plazo de 30 días, para declarar en el pleito promovido por Cristóbal de Serpa, vecino de Sevilla, en nombre de Bartolomé Pérez, vecino y regidor de Gran Canaria, en apelación de la sentencia dada por Juan Guerra, alcalde mayor de Gran Canaria, que condenó a Bartolomé Páez apagar 33.300 maravedís a Pedro Fernández de Córdoba, a causa de las cuentas de dicho almojarifazgo. Guevara. Tello. Franciscus licenciatus. Sánchez Ortiz. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Abril 10. 41-3.-Juan López portugués. 80 f . de la montaña Bermeja q. está par de las figueras del camino de Taoro derecho a la montaña. Digo q. se vos den 50 f . si no son dadas o si no es en la dehesa. 10-1V-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Abril 10. 174-16.-Ortega de Bega. Una suerte en Tacoronte q. fue de Juan Cansado, portogués, más la 8 f . de ta. q. yo vos di por vecindad en el Arautaba, q. son para una casa y viña. 10-IV-1504.

    1504 Abril 13. 776-17.-Juan de Almodóvar. 5 c. en Taoro aquí sobre la loma de Ycode por conquistador y v. q. vos do 4 c. 13-IV-1504, [E] rótulo dice Jorge Grimón y J. de A., pero el texto nada dice de G.]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Abril 17. 122-37.-Sebastián Machado para vuestro cuñado Juan Vaes 90 f . en las cabeçadas de Alonso Fernandes tegero e Pedralvares.

    Digo a los repartidores q. den al dho. J. V. 50 f . 17-IV-1504. [Posesión en 12-XI-1505 por Lope Fernandes]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1504 Abril 17. l22-37.-Sebastián Machado para vuestro cuñado Juan Vaes. 90 f . en las cabezadas de Alonso Fernandes tegero e Pedralvares. Digo a los repartidores q. den al dho. J. V. 50 f . 17-IV-1504. [Posesión en l2-XI-1505 por Lope Fernandes]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1504 Abril 19. 95-10.-Alfonso Váez, portogués. 60 f . del camino de Taoro arriba linde Juan Lope, portogués, y barranco de Guillén castellano. q. vos den So f. 19-IV-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Abril 19. 656-56.Antón de la Sierra , conquistador. 15 f . en Çentejo linde con tas. de Juan Delgado, q. Dios haya. 19-1V-1504 [Autógrafo del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Abril 20. En xx de abril de Mdiiii años.

    385.-En este día por mandado de su Señoría e con acuerdo de los regidores Gerónimo de Valdés, e Fernando de Trugillo e Mateo Viña e Fernando de Lerena y Guillén Castellano, mandaron que se pregonase y pregonó por pregonero público en altas bozes, que ninguna persona que aya de coger sus panes sea osada de lo dar a segar a destajo e que sy algund pan se a dado a destajo fasta agora que non se syga ni pase adelante, e lo que ovieren segado que se pague sueldo por libra de lo que meresciere al respebto de lo que quedare por segar: so pena de dos mill mrs. para el acequia del agua que en esta isla se saca, ecebto que la tercia parte sea para quien lo acusare.

    1504 Abril 20. 524-39.-Juan de Mesa. 3 c. encima de casa de Gonzalo Yanes, donde sembró Gonzalo de Alcántara. 20-IV-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


    1504 Abri 21. En xxi de abril de Mdiiii años.

    386.-Entraron en Cabildo en las casas de su Señoría don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado etc. asy su Señoría don Alonso Fernandes de Lugo como su alcalde mayor Pedro de Vergara y Gerónimo de Valdés, Fernando de Trugillo, Guillén Castellano, Mateo Viña y Jayme Joven, mayordomo, e finieron e hordenaron lo syguiente:

    387.-Primeramente mandaron de un voto que por quanto Fernando de Fuentes, vecino de Santa Cruz, es tabernero que provee a los venideros pasajeros de comer y beber y que le ynpidió que, en el término de los nueve días, no conprase cosa alguna para provisión de su mesón; que le dan facultad que pueda comprar el cuarto de vino y fruta en el términode ix dias de cualesquier navíos que vengan al puerto; con cargo a que pida licencia para ello a los diputados que son o fueren en aquel tiempo.

    1504 Abril 23. 594-58.-Hernando de Espinar, vaquero. 3 f . de r. en el Araotava ques en Taoro, las cuales fueron de Fernando de Jaén, q. Dios haya, yerno q. fue de Grigorio Tabor. No las podáis vender hasta pasados 5 años. 23-IV-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Abril 23. 52-14.-Diego Fernandes. Una mesa de ta. q. está entre La Laguna y Tegeste con aguas vertientes de la una banda, en lo de Tegeste con una fontyzuela q. está a par del camino e desta otra banda el peñón con los riscos hasta el pie. q. digo q. vos do la dha. ta. si edificardes en ella antes q. otro y la fuente si no fuere dada. 23-IV-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Abril 23. 171-13.-Juan Gonzales, portogués. 70 f . linde Alfonso Vaes, portogués, y el camino. Vos do 50 f . 23-IV-1504.

    1504 Abril 27. 950-64.-Francisco Borges, sobrino de Gonzalo Yanes, y Alvar Rodrigues, maestro del azúcar, cada 10 c. en las lomadas de Ycode, encima de Juan Ferrández, portugués, e sobre la hacienda de Diego de Mesa. q. digo q. vos den cada 50 f . 27-IV-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Abril 29. 249-6-Pedro de Santana. 3 f . de abajo de los 3 c. q. se midieron, demás de las 6 f . q. vos hobe dado más 100 f . más un solar de 80 pies en luengo y 80 en largo para casa e corral q. alinde con el solar de mi teniente Pedro de Valdés más un asiento de colmenas donde vos quisierdes. q. digo q. vos do, sin las 6 f .. vos do 2 f . de r. en lo más cercano. 29-IV-1504. [No debió existir nunca, el n° 7, pues no falta ninguno en la numeración general]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Mayo 2. 168-10.-Pedro de Isasaga. 6 f . para poner viña en la cuesta del camino de Tegueste, cabo Mateo Viña. 2-V-1504.

    1504 Mayo 4. En iiii de mayo de Mdiiii años.

    388.-En este día entraron en Cabildo los señores el Magnífico señor don Alonso fernandes de Lugo, y su alcalde mayor Pedro de Vergara, y Gerónimo de Valdés, fernando de Trugillof fernando de Lerena, Mateo Viña y Gonçalo Mexía; hordenóse y mandaron lo syguiente.

    389.- fol. 34 v.

    Fué asentado, acordado y mandado que qualquier o qualesquier persona que quisieren sacar a su costa y misión qualquier cantidad de agua de la acequia de Araotava a las tierras de riego lo pueda fazer y fagan e que desta toda la cantydad del agua que sacaren de la que agora viene a las tierras II que lo puedan gozar y gozen con cargo que cada y quando qualquier persona viniere pagando lo que conprare sueldo por libra que le den el agua que le pertenesciere segund le cupiere por sus dulas, en manera que gozen mientras no les pagaren y pagándoles como dicho es que sean tenudos de dexar la dicha agua franca a cada uno que lo pagare; mandaron que se pregonase públicamente.

    1505 Mayo 4. 752-23.-Antón Rodrigues de Lillon, por cuanto venís a vivir en esta isla. Un c. de r. con su agua en Guymar y 15 c. de s. en el repartimiento q. agora se reparte en Eneto. Alinde con tas. de Espinal. q. digo q. vos de en el Río de Guyma medio c. de sembradura y 60 f . de sequero en el repartimiento q. agora se hiso. 4-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    753-34.-Pedro Viscayno, en vuestra vecindad. En Asentejo arriba de la fuente, arriba del camino q. va para el barranco de los Guanches ...c. sembradura. Alonso de Lugo. 20-V...
    754-35.-Pedro Delgado. Un pedazo de ta. de s. q. está en pasando la rambla abajo del dho. ...viniendo a donde mataron a Pablo el canario abajo. 2 c. en el dho. lugar. [Doc. destruido por ser más largo q. los otros.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Mayo 9. Medina del Campo. Carta al concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, comunicándoles el nombramiento de Lope de Sosa para la gobernación de dicha isla, con jurisdicción civil y criminal, y con poder para disponer de los oficios de alcaidía y alguacilazgo y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándoles que le tomen juramento, reciban de él fianzas según la cual dicho adelantado ha dado los oficios de la justicia a sus parientes y las escribanías a sus criados, ha permitido el envío de barcos cargados de pan a Portugal, ha impedido la salida de los vecinos que querian quejarse de sus agravios ante la corte, y ha repartido injustamente ingenios de azúcar y tierras a extranjeros ya otras personas, especialmente a Blasino Italiano, Luis de Sepúlveda, criado del comendador mayor de León, Gutierre de Cárdenas, Juan Osorio, repostero de la plata, y Suárez de Quemada, criado del duque de Medina Sidonia, en la isla de Tenerife, ya Pedro de Benavente, catalán, en la de La Palma. El Rey y la Reina. Episcopus cartagenensis. Angulo. Zapata. Tello. Moxica.
    Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Mayo 12. 285-12.-Martín Ponce. Licencia para que podáis comprar unas tas. de s. q. son en Tacoronte linde con Veceynte Yanes el negro e Niculás Herrero. 12-V-1504.

    1504 Mayo 14. 205-47.-Hernando del Hoyo. 12 f . de r. en el agua del Arautava en las tas. q. yo tomé e señalé para mí q. son las del camino abaxo. 14-V-1504.

    1504 Mayo 15. 345-3.-Juan de Mesa. Yo Francisco Corvalán en cumpliendo el mandamiento puse en la posisión de unas tas. q. son debajo de la suerte de Bartolomé Benites, linderos haza la sierra Francisco de Mexía e del vicario Hernán García e de abajo el camino e de la otra parte un corral de piedras conforme a unos mojones q. están puestos y también el corral dentro. Ts. Cristóval ...dho. Francisco Corvalán, Pedro de Comendio, Alonso de la Sierra ...y Juan de Corvalán.

    [Reverso: «Francisco Corvalán, mi alcalde en La Gomera: yo vos mando conforme aun alvalá q. Juan de Mesa mi criado vos mostrare lo pongáis en posisión de las tas. según y como en el dho. alvalá se contiene. Fecho en XV-mayo-1504. El Adelantado»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Mayo 16. 255-11.-Pero Gomendio. 3 f . de r. en el Araotava de Taoro. 16-V-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Mayo 18. En xviii de mayo de Mdiili años.

    390. En este día su Señoría del señor Adelantado don Alonso Fernández de Lugo mandó y puso por hordenança que ninguna persona sea osada de vender açucar blanca a menos de trezientos mrs. y ninguna persona conprallo, so pena que el vendedor pierda la dicha açucar, la tercia parte para el acusador y todo lo al para ayuda a sacar las acequias y aguas que se sacan y sacaren en esta ysla, que su Señoría vea y mande donde se debe gastar e despender. Eso la dicha pena mandó y puso por hordenança que ningund mercador que conprare açucar no la pueda tornar a revender en esta ysla, salvo aquel que fuere vecino que deste revender pueda gozar, todo lo qual asy mandó pregonar. Testigos; Lope Fernandes, regidor y Pedro de Ysasaga.

    1504 Mayo 19. 391.-En xix del dicho mes del dicho año, día de fiesta, saliendo todo el pueblo o casy de la yglesia de la Concebición , se pregonó esta ordenança del açucar suso contenyda, por Francisco, pregonero público, en alta boz, a que fueron testigos el teniente viejo fernando de Trugillo, fernando de Lerena, el alcalde Vergara, Gregorio Tabordo y otros muy muchos=Antón de Vallejo, escrivano público.

    1504 Mayo 20. 526-41.-Diego de Sanmartín. Por la presente mando a Guillén Castellano y a Lope Hernandes q. deis a D. de S. 10 c. en las cabezadas de Tacoronte. q. vos den 80 f . y si otro alvalá pareciere q. no valga salvo este, por cuanto se perdió el otro alvalá. 20-V-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Mayo 20. 392.-En xx de mayo de Mdiiii años su Señoría mandó que todos e qualesquier guanches que estovieren fasta el día de oy fuera desta ysla que no vengan a ella ni salten en tierra; e sy tornaren e saltaren a tierra que mueran por ello, lo cual su Señoría manda asy porque es notorio los dichos guanches son ladrónes públicos, por lo cual fueron desterrados desta ysla, y de la ysla de la Palma y de Grand Canaria y de la ysla de la Madera. E mandólo su Señoría a pregonar, lo cual se pregonó en alta voz por Francisco Muñóz pregonero público, a que fueron testigos Fernando de Galves, Cristóbal Fernández de Carrión y Pedro de Córdoba y otros muchos.=Antón de Vallejo, escribano público.

    1504 Mayo 23. 125-2.-Francisco de Alcabdete. 3 f . de r. en el Autaba. 23-V-1504. [Cantidad y lugar autógrafo del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    147-23.-Cristóval Rodrigues de León. Con umilde reverencia beso las magníficas manos de vuestra señoría. ..q. me haga merced de un asiento de colmenas en el barranco Aguamoxod. [s. f.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1505 Abril 26 497-12.-Pedro López de Villera. Un pedazo de s. para sembar pan, en el valle de Tegueste, frontero de un cercado de viñas y casas q. vos tenés como venimos a la Laguna , la cual ta. por mi mandato vos la dieron ...26-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


    1504 Mayo 28. 332-59.-Alfonsyanes, portugués. Unas fuentes de agua q. son dos, las cuales están abajo de mis tas. sobre la mar y doos las dhas. fuentes con cuanta ta. vos pudiérede aprovechar con el agua de llas; y digo q. puesto q. otris [sic] me haya demandado alvalá dellas y yo la haya dado, q. con todo q. vuestra posisión os vala. Digo q. os do la dha. ta. con tal condición quel agua sea realenga y que vos os aprovechéis della ...de la fuente seáis obligado a hacer entren bueyes y yeguas y otro ...y buen camino y largo en q. puedan ...y salida q. vos aprovechéis la dha. agua y sea vuestra puesto q. es mía ...28-V-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Mayo 30. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Pedro de Lerena, maestro de cantería, vecino de Seuilla en la collación de San Martín, otorgo e conosco que fago pleyto e postura con vos Juan de Medina e Juan de Millares, racioneros en la Santa y glesia de Seuilla; en nombre del Deán e Cabildo e fábrica de la yglesia de Grand Canaria, que estades presente, e cuyo poder e comysión tenéis para lo de yuso contenido, en tal manera que yo sea obligado e me obligo de yr a la dicha ysla de Grand Canaria e llevar conmigos dos oficiales canteros e un moço mío, e me presentar, yo e los sobredichos, ante los señores Deán e Cabildo e fábrica de la dicha yglesia de Grand Canaria e de los servir yo e los sobre dichos en la obra de la dich~ yglesia, e fazer e. labrar y asentar y hedificar todo lo que los dichos señores Dean e CabIldo qulsyeren e mandaren, es: a saber: yo el dicho Pedro de Lerena por maestro e asentador e hedificador e los dichos dos oficiales por canteros y el dicho moço mío por mio; e que yo el dicho Pedro de Lerena aya e Ileue por maestro diez mill maravedís en cada un año y más cada un día que trabajare que se me dé de jornal tres reales de plata, moneda de Castilla, y a los dichos dos oficiales les den de jornal cada día que trabajaren cient maravedís a cada uno, asimysmo moneda de Castilla, y que al dicho moço mío le paguen lo que por los dichos señores Deán e Cabildo fue tasado segund su trabajo lo meresciere, e que los dichos señores Deán e Cabildo nos dell una casa en que moremos yo e los sobredichos; e las herramientas que oviésemos menester que nosotros llevamos para labrar, que los dichos señores nos las fagan aguzar de fragua syn que paguemos por el dicho aguzar cosa alguna, poniendo yo e los sobredichos las dichas herramientas; e que sea obligado e me obligo de yr e partyr yo e los sobredichos, en el primer navío que fue a la dicha ysla de Grand Canaria; e que desde el día que partiere e fiziere vela el dicho navío del puerto desta cibdad, yendo nosotros en el dicho navío, estemos yo e los sobredichos fasyendo el dicho seruicio que los dichos señores Deán y Cabildo mandaren, tanto tiempo quanto los dichos señores Deán y Cabildo e yo fuéremos de acuerdo, conforme al asyento e escriptura que el señor Diego de Troya, canónigo de dicha yglesia de Canaria e yo fizymos e firmamos de nuestros nombres. Otorgo, que he recibido de vos los dichos Juan de Medina y Juan de Millares veynte ducados de oro, los cuales me dio e pagó por vos Francisco de Riverol, ginovés, e los quales son en mi poder de que so contento a mi voluntad, e que éstos quiten en los maravedís que yo e los sobredichos oviéremos de aver por razón de lo susodicho... [Siguen fórmulas]. Fiadpra, Ana Rodríguez, mujer de Pedro de Llerena. (En: Enrique Marco Dorta;1958:123-26)

    1504 Junio 3. Por una carta real se autorizó al cabildo colonial de Tamaránt (Gran Canaria) para conocer en grado de apelación de cualquier sentencia o mandamiento dada por el gobernador o alcaldes, siempre que su cuantía no superase los diez mil maravedís.

    1504 Junio 3. 245-2.-Pedrianes, dorador. 10 c. en Tacoronte en las cabezadas. Vos do 80 f . en Tacoronte más 6 f . para viñas en el pago q. se hace o donde vos quisierdes. 3-VI-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Junio 3. 254-10 bis.-Francisco Malpica. En las cabezadas de las tas. de Tacoronte 6 c. O. digo q. se vos de 50 f . 3-VI-1504.
    256-12.-Lope de Mesa. Por cuanto vos L. de M. os venistes a vivir a esta isla de Tenerife, vos hobe prometido puede haber dos años, 30 c., os los confirmo; son en Tacoronte a la Cruz, desde el camino q. va a Taoro abajo, fasia la mar. Se vos asienten
    300 f . [s. f.]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Junio 3. 507-22.-Diego Peres. 60 f . a las montañuelas de Acentejo arriba al camino linde con el barranco q. está a par de los Cordobeses; e más otras 60 f . en las cabezadas de las tas. de Baldés q. son en Tacoronte. q. digo q. las 60 f . son encima del camino de Taoro junto con lo de Gonzalo Çilares. 3-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1505 Junio 6. 733-13.-Antón Peres Lillon. 50 f . de t. de s. en el término de la Orotava , del camino abajo, en donde se despeñó Ventor. Vos do 3 c. 6-VI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    Julio de 2008.

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XVIII)

    Guayre Adarguma *

    1505 Junio 7. 748-29.-Juan de Benavente. En Tenerife una ta. q. tenéis cabe mi acequia del yngenio mío del Realejo, 3 f . en las sobras de Francisco [sic] Juáres, mi sobrino, q. están en el Arautaba. q. vos den el agua para las tas. 7-VI-1505. [Aparte, de otra letra: "la tierra que se rocó (o tocó) fue para faser camino».](Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Junio 8. 964-78.-Martín Sanches, viscayno. Un pedazo de ta. para un solar para una casa en el Arautaba alinde con Gaspar Drago. Para q. hagáis un corral en q. haya 112 f . sin la casa. 8-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Junio 14. 24.-Andrés Suares Gallynato. Do a vos, mi sobrino, A.S.G. 6 f . de tas. para azúcar con el agua que les pertenecen, las cuales son en Taoro en el agua del Arautava, en las tierras que yo señalé para mí que son las del camino abaxo y por ésta mando a Antoño de Vallejo que lo asiente así en su registro ya Guillén Castellano que os la haga medir y sean en linde de las otras vuestras tierras y si no pudiere ser sean adonde G. C. viere. 14-VI-1504. El Adelantado.

    En 17- X -1569 lo presentó el sr. Lcdo. Galinato, etc. Testigos: Juan de Azoca, regidor, e Francisco de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1504 Junio 19. 251-10.-Francisco Corvalán. 2 f . de r. en el Aravtava. Digo q. vos den 3 f . 19-VI-1504. [Esta data 10 va delante de la 9]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Junio 24. 250-8.-Francisco Corvalán, mi criado. 2 f . de r. las cuales son bajo de las tas. q. este otro día le distes. 24-VI-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Junio 26. 759-1.-Fernando de Castro. Unas fuentes de agua en los riscos de Tygayga con un pedazo ta. junta con las dhas. fuentes. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Junio 26. 760-2.-Fernando de Castro. 3 c. de s. junto a la caleta de Taoro, linda con Guillén Castellano, Barranco de Ygayd .,. , y el Malpaís. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 3. 393.-En este dicho día el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y los señores regidores el bachiller Pero Fernandes de Valdes y Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano, Fernando de Lerena y Pero Mexía y Diego de Mesa.

    394.-Hordenaron e mandaron que ninguna vaca no pasca en rastrojo ni era ni los vaqueros que las guardaren las apacienten en los dichos rastrojos y heras so pena que, s y entraren en rastroxo o era e fallaren que están ende comiendo, que al vaquero que fuere al tienpo pague de pena por cada cabeça diez mrs. y esto sea para los propios de la ysla, y que las vacas no pasen del camino de Taoro a esta parte a la dehesa, so la dicha
    pena que el dicho vaquero pague. Que estén en Acentejo desde fin de otubre fasta en fin de hebrero y de hebrGro fasta abril en Heneto o Ouydmar e desde abril fasta en fin de agosto a las fuentes de los berros, donde se haz en los dornajos; y que non entren en la dehesa so la dicha pena y que el que lo tal osare cayga en la dicha pena.

    395.- fol.35. r. Hordenaron que por quanto fué acordado con su señoría del señor Obispo don Diego de Muros que en quanto a las descomuniones que solamente se entyenda para las debdas de diezmos y décimas que se devan al señor Obispo e Cabildo y fábrica; que para esto solamente se lea una carta monitoria, ques la primera, y aquella leyda que la Justicia (sea obligada) por evitar descomiones e los muchos daños que dellas se recrecen, que se a visto por ysperiencia, que la dicha Justicia real mandará pagar a los tales debdores, esecutando en sus bienes y sy non bastar en que se los entregarán presos.

    396.-Fué acordado que asy su Señoría como todos los dichos señores regidores vayan a Taoro el lunés próximo que viene para asentar en lo del agua y tierras del Araotava 1o que sea nescesario de faser.

    397.-Hordenaron su Señoría con acuerdo e voto de todos los dichos regidores que se ponga en almoneda lo syguiente: que quien quisyere obligarse de sacar el Agua de Araotava, en esta forma: que trayga el agua desde la madre del acequia, por sus canales, fasta las canales viejas, en manera que las dichas canales se recoxga toda el agua de la madre y venga a dar en las dichas canales viejas en manera que no se pierda y remedien y adoben el entrada del agua en las canales viejas y la salida de la dicha agua, en manera que las entradas y salidas y canales todas sean estancas; e asy mismo traygan con canales el açada y media de agua que está encima del acequia, que venga a se juntar a la dicha acequia grande, asy mismo estanca la entrada y salida y asy mismo otras fuesteszillas que están cercanas a estas açada y media de agua que la traygan a la misma acequia pequeña por sus canales, todo lo que en las dichas fuentes oviere. Lo qual uno y otro sea estanco a vista de dos onbres que sepan de acequias de agua y que cosa es.

    1504 Julio 3. 396-52.-Pero Muñoz, bachiller. 10 f . de r. en el Araotava de Taoro q. es en una mancha de ta. limpia q. está abajo de las tas. del vicario Hernand García y Pero Mexía. 3-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 4. Dto. 55-17.-Hernando Guanarteme. Yo Alo Fernández de Lugo. Adelantado de las islas de Canaria etc; por virtud de los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por quanto podrá aver cinco años q. huve dado a 4 f . de ta. para viña e más dos c. de s. q. linda con Diego de León la ta. de viña e con Munyzio lo de s. encima de la dha. ta. de viña, q. vos la do e confirmo por quanto yo soy informado q. se os perdió el alvalá. 4-VII-1504. Asentase.

    1504 Julio 5. 872-51.-Michel Gonzales. Por cuanto yo hove mandado dar e di un mi mandamiento para q. todas e cualesquier personas a quien hoviese dado así tas. como otras cualesquier cosa q. dentro de cierto término en el dho. mi mandamiento contenido las labrasen y abriesen y edificasen so pena que el q. no lo hiciese moviere perdido todo aquello q. por mí le fue dado ...e por cuanto vos Michel, vo, desta isla conforme al dho. mi mandamiento después de pasado el plazo en él contenido entraste e tomaste e abriste o labraste unas tas. q. son en Acentejo, término de esta isla, q. han por linderos de la banda de La Laguna Francisco Galván e de banda de Taoro tas. del Rey e por arriba la montaña e por abajo la mar, en la cual dha. ta. está una palma en medio, 30 f . 5-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 6. 400-56.-Francisco de Alcaudete. Un solar en esta villa frente de las casas de Gonzalo Vaquero q. son de Cristóbal Diego, va de Taoro, el cual por mí le fue dado años ha e no ha edificado en él por ende e con tal q. vos edifiquéis luego en él yo vos lo doy. Vos lo doy por q. pongáis luego mano en ello y paguéis cierta piedra q. tenía llegada él. 6-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 7. 397-53.-Pedro Muñoz, bachiller. 6 f . para poner viña e 8 c. de ta. de s. donde los repartidores por mi puestos os las dieren, 7-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 7. 328-55.-Bartolomé Benítez. Cuanto q. yo hobe dado a vos B. B. entre otras tas. q. tenéis en el Araotava, de q. vos puse en posesión, 20 f . de r. q. son bajo del camino viejo q. va al Realejo, e yo las he dado a otras personas ...soy contento q. las dhas. 20 f . de r. las hayáis otras 20 f . de r. junto con las otras 20 que tenéis arriba en el lomo q. va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal, cabe este otro dho. de la cueva q. se dize Tohoze. 7-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 7. 91. -Traslado de los títulos de Bartolomé Benítez. Bartolomé Benítez. Digo que por quanto yo ove dado a vos B. B. entre otras tierras que tenéys en el Araotava de que vos puse en po- sesyón 20 h. de r. que son baxo del camino Viejo que va al Realejo y yo las he dado a otras personas en repartimiento soy contento y me plaze en nombre de su alteza que las dichas 20 h. ase abaxo del dicho camino dadas a vos B. B., las ayáys otras 20 de r. junto con las otras veynte hanegas que tenéys arriba en el lomo que va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal cabe este otro derecho de la cueva que se dize Tohore, las cuales dichas 20 h. de ta. que por contra de las veynte de abaxo vos do cabe las dichas otras como dicho es en el lugar dicho son en vuestras mismas tierras que de sequero vos he dado asimismo en nombre de sus altezas que agora de nuevo afirmo y reparto etc., etc. Hecho en esta ysla de Tenerife a 7- VII-1504. Antón de Vallejo, escribano público.

    Bartolomé Benítez. Yo ove dado en repartimiento a vos mi sobrino B. B. 300 h. de ta. de s. que están del barranco del Ahorcado, término en esta villa de San Cristóbal, y agora los cordobeses vos han entrado en ellas y han allí hecho casas y despensas algunas y paréceme no es justo les sean quitadas, que yo vos do en repartimiento
    a vos B. B. 300 f . de ta. de s., que son del barranco del Ahorcado hazia Tahoro con el agua que a la cabezada tiene en el monte para abrevar ganados, y son las dichas tas. desde el monte que se entiende el camino que va a Tahoro hasta la mar en el espacio que estas 300 f . de sembradura puedan entrar , en la posesión de las quales desde ago-
    ra vos pongo etc., etc. Tenerife 20-IX-1504. Digo que vos do 300 f . de sembradura en las dichas tierras con la dicha agua con tal que quede espacio para abrevar los ganados de todos los vesynos y pongáys dornajos. Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.

    Bartolomé Benítez. Doy a voS B. B. un herido para un molino en el Araotava, que es entremedias de los dos heridos baxos de los ynjenios, que alinda con tierras de Gaspar Drago de la una parte e de la otra el camino que viene de la montaña, con 1 f . de ta. alrededor en que podáys hazer casa, y mando al escribano etc., etc., asimismo vos do un solar para una casa en el pueblo de abaxo con 11/2 f. de ta., otra baxo dél, que alinda con las casas de Pero López de Villera de la una parte, de la otra un albarrada que va derecho hazia las casas de Hernando de Torres hasta el camino baxo que va por el alba-
    rrada de Diego de Mesa, lo cual todo vos do e dono como dicho he etc. 8-VII-1504. E la qual dicha tierra de fanega y media vos do en nombre de sus altezas para una huerta y arboleda que es en una cañadilla. Antón de Vallejo, escr. púb. y del Concejo.

    Bartolomé Benítez. Do a vos B. B., como a conquistador que fuistes en esta ysla y vezino que os obligáys ser, el agua que dé y se derrisca de la peña grande a la cabezada del valle de Tegueste, desde el nacimiento de la dicha agua los manantiales que en el dicho valle hay con todas las tierras que con la dicha agua podáys aprovechar desde el derriscado toda el agua de una vanda e de otra del valle hasta el camino que va de la laguna al valle donde se corta la madera para los navíos, para que de ello hagáys como de cosa vuestra propia etc. Hecho en Tenerife a 24- VI-1502. Antón de Vallejo, esc. públ. Y del Concejo.

    Éstos son los títulos que tiene Bartolomé Benites de sus tierras de riego e sequero que el señor Adelantado le tiene dado, las quales están asentadas en mi libro de registro, su tenor del qual es éste que se sygue:

    Sepan quantos esta presente carta de repartymiento vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de las y sI as de Canaria, e gobernador e capitán general de las y sI as de Tenerife e Sant Miguel de la Palma e partes de Bervería, dende el cabo de Aguer hasta de Bugedor, por el Rey y la Reyna, nuestros señores, por quanto sus altezas me dieron
    poder e facultad para repartir e Iaser repartimiento de las tierras, casas e heredamientos, tierras de riego e sequero de la dicha ysla de Tenerife en las personas que fueron e ayuda e favor de la conquista de la dicha ysla, e en las otras personas que ala dicha ysla vinieron a vesindarse en ella para que se poblase de vesinos e pobladores como más largamente se contiene en la dicha carta de poder e facultad, el thenor de la qual es éste que se sygue :

    -Traslado del poder dado al señor Adelantado por los Reyes Católicos en la ciudad de Burgos el 5-XI-1496. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna, nuestros señores, yo Fernando Alvares la fize escrevir por su mandado. Registrada Dotor Francisco Días, Chanciller .

    -Por ende yo el dicho Adelantado etc., etc., y por quanto vos Bartolomé Benites fuistes conquistador de la dicha ysla de Tenerife e avéys hecho a sus altezas muchos serviçios asyn por lo mucho que gastastes en la arma con que hesystes como en los gastos e espensas que fesystes e gastos de vuestra hasienda e en lo que servistes con vuestra persona e por otros muchos serviçios que avéys hecho e hecistes e haséys de cada un día a sus altezas de que soys dino de remu(ne )ración y gualardón y hasta agora no se vos ha hecho merced de ningunas tierras ni heredamientos etc., etc., etc., hago repartimiento e
    donación de las tas. de r. e de s. e otras cosas que de yuso será declarado en vos B. B., como en vecino e conquistador de la ysla e por las causas e razones que dichas e declaradas son, y en vuestros herederos e sucesores perpetuamente para agora e para syempre jamás, conviene a saber, 40 f . de ta. de r. en el Araotava de Taoro, las quales ya vos avía dado en 22- VI-l502, que han por linderos las veynte fanegas yendo al Realejo de Taoro por el camino antes de llegar a la cueva de la Orchilla con un tiro de vallesta, ala man derecha que comiença desde el pino Tagoro cara la mar yendo de este Tagoro hasta un mojón e de aquí hasta una palma cortada e hasta otro mojano en torno bolviendo cara la syerra cuatro mojanos uno en pos de otro hasta otrotagoro que está abaxo del camino a las otras 10 f . arriba del dicho camino frontero de las cuevas de Guillén Castellano, que comiençan desde una palma cortada que está frontero de las cuevas de G. C. yendo cara la mar un barranco a la mano derecha y otro a mano izquierda hasta abaxo do se junta abas aguas a do se hace una punta de las dichas tierras, de las quales Francisco Bruxel en vuestro nombre y por virtud de vuestro poder tomó la posesión de las treinta fanegas de ta. de r. en la qual posesión fue puesto por mi mandado por Pedro de Vergara, alcalde mayor de la ysla de T., e por Cristóbal Valdespino, regidor de T ., y vecinos de ella, e por ellos fueron medidas por pasos según que les paresció sobre juramento que hisieron, e las otras diez a cumplimiento de cuarenta vos di en 12-VIII-1503, las quales l0 f. son detrás de las otras diez fanegas e un pajonal yendo cara la mar la mano derecha que se llama aquel lugar Toore de las quales vos di posesión como de las otras, las quales dichas 40 f . de ta. de r. vos ove dado, di e do en este repartimiento e donación con condición que hagáys un engenio de agua e para lo vos faser vos di e señalé el herido de las tabanyas, que es subiendo por la casa de Burgo de Mesa, en Taoro, cara la syerra a la mano derecha que es el pino de Lope Fernández, regidor, y luego éste seguido, el vuestro, el qual os di e asimismo la posesión e vos la tomaste en 8- V -1504 con más que vos di e do tierra serca del dicho herido para casas a un engenio pertenecientes e guerta de que vos di la posesión e vos la tomaste. Otrosy vos di más en el dicho repartimiento e donación las tas. de s. para pan llevar syguientes en los dichos 2- VI-1502, 5 cahíces en Taoro, encima de mis tierras, que con mi consentimiento sembraron los cordoveses, que alindan de barranco a barranco e con tierras de Padilla, las quales dichas tierras son al pie de una montaña, e más 200 f . en cumplimiento a trecientas fanegas, que comienza desde la Rambla del Ahorcado viniendo de Taoro a la villa de San Cristóbal desde el camino hasta la mar de las quales dichas tierras en vuestro nombre e por virtud de vuestro poder Francisco Bruxel tomó posesión, en la qual posesión fue puesto por mi mandado por Pedro de Vergara e Cristóbal de Valdespino e por ellos fueron medidos como les paresció sobre el dicho juramento. Yten vos di e do en el dicho día, e mes e año susodicho 20 f . de tas. para viñas en el puerto de Tegueste aguas vertientes, debaxo de una fontesula que es frontero de la laguna, todas las quales dichas tierras de riego e sequero e herido de engenio de suso deslindado e declarado e bien asentado ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del repartimiento de la ysla, en el libro de repartimiento, etc., etc., con todas sus entradas, e salidas, e derechos etc., etc., con la condición de la vecindad que no podáis vender las dichas tierras hasta sean pasados cinco años, que comienza desde el día de la data... etc., etc. Dada en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T ., a 21- VI -1504. Dice la letra del Adelantado: que digo yo, el Adelantado, que quito a los cinco cahíses que yo vos di de mi tierra, se entiende por de mis tierras que yo tengo, que las que yo vos di son a la mano izquierda, como subimos a la mano izquierda a la syerra e asymismo es hasta la parte del Río del Araotova, las quales asy a riego e sequero que a quien va declaradas vos do y confirmo para syempre jamás de la forma y manera que van declaradas. El Adelantado. E yo Antón de Vallejo, esc. púb. Y del Cabildo de la ysla de T., presente fuy en uno con su señoría a todo lo que dicho es, por ende hise aquí este mío syno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escribano público.

    -Yo A. F. de L. Governador de T. e la Palma etc., etc. doy a vos Bartolomé Benites, como a vo e conquistador que soys e fuiste en esta dicha ysla, 120 f . de ta. de s. que son en el Araotava, que han por linderos las tierras e cañaverales de vos B. B. ala una parte e de la otra el barranco del Agua, desde el camino que va para los dragos arriba hacia la subida del puerto a la Araotava hasta el otro camino abaxo que va al otro puerto por donde se ganó la ysla. 23 -VI -1502. Alonso de Lugo.

    Hecho e sacado fue este traslado de la carta e alvalá oreginal a pedimento de B. B. en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., a 31-III-1506, testigos que fueron presentes que vieron leer, corregir e concertar este traslado con el oreginal Fernando de Galves, Pero Fernández de Senorino, Juan Navarro e otros vecinos estantes en la ysla ante Antón de Vallejo, esc. públ. y del C. de la dicha ysla, por fe del traslado fiz aquí este mio sygno a tal testimonio de verdad. Antón de Vallejo,esc. púb. y del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1504 Julio 9. 393-49.-Alo López. Una suerte de ta. de r. en Tagnane [sic, por Taganane] q. fue e yo había dado a Juan Peres de las Islas e le cupo en repartimiento como a los otros, por cuanto él es muerto e demás q. no se hizo bienhechuría en ella. Se vos dé con tal con-dición q. vos caséis de hoy en un año ...9-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    [Reverso: «Se obligó de dar e pagar a Juan Médez (sic) de aquí al viernes primero q. viene 36 quintales de pez puesta en el Realejo de Taoro en casa de Juan Médez e si por caso no cumpliere al tiempo y plazo q. dho. es q. se obliga de gela poner en la Laguna. Ts Alo Lorenzo e Juan Beltrán». 17-VIII-1504]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 10. Medina del Campo. El Consejo real da comisión al gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa para averiguar qué tierras había repartido indebidamente; el capitán conquistador Alonso de Lugo en la isla de; Tenerife. En el documento se acusa a Alonso Fernández de Lugo, aunque veladamente de violador, nada extraño dado la peculiar moralidad del sujeto.

    [En el margen:] De oficio.

    Para que Lope de Sosa, governador de Tenerife, aya ynformación qué tierras son las que Alonso de Lugo dio, e los oficios que dio, sy los dio a sus parientes, e sobre otras muchas cosas, e la envíe al Consejo.

    Don Fernando e doña Y sabel, etc. A vos Lope de Sosa, nuestro gobernador de las yslas de Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que don Alonso Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaria e nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que ha fecho e consyente que se faga en las dichas yslas de Tenerife e La Palma muchos agravios e fuercças e synrazones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomándoles sus mugeres como en tomarles lo suyo e atribútar para sy las tierras y heredades de las dichas yslas, y pagar con ellas sus debdas especialmente diz que teniendo, como tiene, poder de nos para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a las personas que viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz que, syn nuestra licencia e mandado e syn tener poder ni facultad para ello, ha dado muchas tierras y heredades yaguas y heridos de engenios para acúcar a muchas personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas de Tenerife e La Palma, algunas dellas por que ha sydo su voluntad de las dar e otras en prec;io de algunas contías de maravedís que les devía y especialmente diz que dio en la dicha ysla de Tenerife a Blisyno, italiano por cierta contía de maravedís que le devía, ciertas tierras de regadío para sembrar açúcar e un asiento de un engenio para moler el dicho acúcar, lo qual después de fecho diz que puede valer trezientas mill maravedís de renta, en cada un año; e que dio a Mateo Vinan, ginovés, otra c;ierta cantidad de tierras con cierta agua para las regar por otras contías de maravedís que les devía, e o que atiende desto le fizo recabdador de la dicha ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda, criado que fue de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto, un herido de un engenio e cinco o seis suertes de tierras que hedeficadas con el dicho engenio, diz que valen de renta en cada un año dozientos e cincuenta mill maravedís; e también diz que prometió de dar a Johan Osorio, nuestro repostero de plata, por que le ayudase en sus negcios, tierras donde pudiese aver dozientas mill maravedís de renta en cada un año, e que agora avía y do un hijo del dicho Juan Osorio a tomar la posesión dellas e a las labrar; e asymismo diz que dio en la dicha ysla de La Palma a Pedro de Benavente, catalán, e a otras personas estrangeras, otras muchas tierras y heredades en pago de algunas contías de maravedís que les devía; e que a un Xuares de Quemada, criado del duque de Medina sidonia, le dio en la dicha ysla de Tenerife cierta cantidad de tierras en pago de ochcientas mill maravedís quel dicho don Alonso de Lugo diz que devía al dicho duque, las quales diz que agora posee el dicho Xuares de Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras muchas heredades aguas e heridos para engenios; e que allende de todo esto el dicho Alonso Femandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que ha tomado para s y muchas tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos de maravedís de renta en cada un año, e que a consentido Em consyente cargar pan de las dichas yslas para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la justicia los ha dado e da a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e diz que por algunas personas de las dichas yslas le han dicho que remedie lo susodicho, los ha maltratado e tomado sus bienes o s y alguno quería venir a nos faser saber lo susodicho le ha fecho prender e manda que non les den navíos en que vengan, por escusar que nos no fuésemos ynformados de las cosas quel dicho govemador fazía en las dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas yslas no están pobladas ny ay persona que se quiera avezindar en ellas. E porque nos queremos ser informados de todo lo susodicho, para lo mandar proveer e remediar, como cumpla a nuestro servicio e al bien e pro común de las dichas yslas e de los vecinos dellas, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuere mandado. es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, luego que esta nuestra carta vos fuere notyficada, ayáys vuestra ynformación cierta de lo susodicho e de cada cosa e parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e quáles e quántas tierras e heredades e aguas e heridos para engenios han sydo los quel dicho don Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en su nombre han vendido o dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras qualesquier que sean; e asymismo qué otras tierras son las que se han dado a otras personas, con condición que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho don Alonso, e s y el dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e asientos de engenios a las dichas personas en pago de algunas contías de maravedís que es devía, e cómo e en qué manera ge las dio, e porque tanto tiempo, e qué es lo que pueden valer de renta en cada un año todas las dichas tierras e aguas e heridos para engenios que el dicho don Alonso Femandes ha vendido e dado e tomado para sy; e asymismo qué fuerças e agravios son los quel don Alonso Fernandes e sus oficiales han fecho a los vecinos de la dicha ysla, e s y los oficiales e escrivanos que tiene puestos son sus parientes e criados, e qué es el dapño e perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas e vecinos dellas en se aver fecho lo susodicho, e s y por ello se a impedido o impide que las dichas yslas no se pueblen, e qué es lo que conviene que se provea e se remedie cerca de todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen como cumple a nuestro servicio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys ynformar para mejor saber la verdad cerca de todo ello; e la dicha ynformación avida e la verdadsabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e signada del escribano ante quien pasare, e cerrada e sellada en pública forma en manera que haga fee, la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la mandemos ver e proveer sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier personas de quien enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad cerca de lo susodicho, que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos e diga sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, a dies días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. =Episcopus cartajenensis. =El doctor Angulo. =Licenciado Zapata. = Licenciado Tello. =Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus Polanco (rubricado.)

    1504 Julio 11. «Don Diego, rey que era del Menceyato de Adeje, recibió del Adelantado una garantía que no se mermarían sus propiedades y sus rentas. El texto de este compromiso, firmado en 1504 fue firmado por los principales invasores conquistadores:

    845-23.-Don Diego de Adexe. «Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén Castellano y Francisco d Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a mancomún a bos de uno, cada uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego, natural de Tenerife, q. fuestes Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 f . de ta. con su agua ellas, y si por la ventura desta alguna ta. en algún tiempo desta alguna ta. se quitare, q. no sea ninguna parte de la del dho. don Diego; y estas dhas. 30 f . son en la ta. y agua del río de Chasna, q. es en el Reino d Adés, adonde se parten los caminos con Abona; y para la seguridad desto firmamos aquí nuestros nonbres; ay condición en dar las dhas. 30 f . q. a de aver al dho. don Diego q. a de aver en la dha. ta. y en sus hanegas yagua para regallas, y si más huviere de aver al respeto, y si más no a de aver más de las dhas. 30 f .; fecho a xi de julio de mil y quinientos y cuatro años». [Signaturas autógrafas. A la vuelta dice]: «q. digo q. confirmo todo lo desta otra parte contenido a vos don Diego por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo q. le cupiere; así q. he por bien q. se vos den todo como está acordada por todos los sobredichos, lo qual mando al escribano q. lo asiente en el registro; fechos a xi de março de M d v años. El Adelantado». 11-V11-1504 y 11-III-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    Don Diego, rey que era de Adexe. Data un barranco que se llama Masca y cien fanegadas de sequero, albalá de 5/10.503. Data de una cueva que hizo y en que mora desde hace seis años y 6 fanegas de tierra, en 21/3.500.

    1504 Julio 11. 553-20.-Gyónymo de Valdés, Andrés Suares Gallinato, Guillén Castellano y Fernando d Espinosa. A todos cuatro juntamente un río o arroyo de agua con todas las tas. q. con la dha. agua se pudieren aprovechar, la cual es en esta isla de Tenerife, q. se llama. en la lengua de Thnerife, Chasna y junta los términos entre el reino de Abona y el reino de Adex, lo cual vos do por lo mucho q. habéis servido en la conquista de estas dos islas q. yo he ganado por mandato de sus Altezas. 11-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 15. Dto. 908-22.-Fernán Sanches, natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino nuevo de la parte de arriba y más vos do 3 f . en el arraval encima de las casas. I5-VII-1504.

    1504 Julio 15. 908-22.-Fernán Sanches, natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino nuevo de la parte de arriba y más vos do 3 f . en el arraval encima de las casas. 15-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 21. 1.346-7.-Juan Dana, vo. Unas cuevas q. están en Ycode en un barranco junto con el corral del zapatero y dós más una fuente de agua q. nace en el dho. barranco y dós más un c. de ta. de s. junto con el dho. barranco. q. digo q. vos la do la dha. Fuente con tal q. no pare perjuicio y así mismo vos do las dhas. Cuevas y tas. 21-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 22.
    398.-EI lunes día de la Madalena que se contaron xxii del mes de jullio, se pregonó publicamente por pregonero público dos hordenanças aquí contenidas, la una que fabla razón de las vacas y la otra que fabla en lo de la acequia del Araotava, que fueron testigos Andrés Suares Gallinato, Jayme Joven, Fernando Soriano y Juan Navarro y otros muchos. Antón Vallejo, escrivano público.

    1504 Julio 23. 324-51.-Alo de Alcaraz. Una ta. para una guerta y colmenar y es encima de donde toma el agua Antón Sanches, ques encima de la madre del agua en un carcal y puede ser 5 f . e media. Alo de Lugo [Registrado en 23-VII-1504, pero muy anterior por la forma de la suscripción]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 28. 1.173-2.-Gonzalo de Baeça. En Guymar 6 f . de r. con su agua junto con tas. de García Páez. Vos do 4 f . en Guyma. 28-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 28. 48.-Alonso o Alfonso Bello. Sepan cuantos esta carta de público instrumento vieren etc., etc., etc., por virtud de los poderes que de sus altezas tengo de las tierras y aguas que se dice el Cauzalejo, que es en la isla de T., abaxo de las tierras de sequero que a nombre Tacoronte vera de la mar al tiempo que yo las tomé e en mí estaban las dichas aguas e tierras estaban por sacar las dichas aguas e la tierra salvaje, yerma e estéril, fui convenido e igualado con vos Alonso Vello, portugués, que sois presente, a sacar las dichas aguas, despedregar e desmontar e roçar y plantar viduños, árboles y otras plantas e por esto vos prometí de dar cierta parte de las dichas aguas e tierras e de lo que plantásedes e vos pusistes en obra de cumplir vuestra obligación e sacastes las dichas aguas, despedregaste e desmontaste e sacastes las dichas aguas como dicho es e plantaste muchos viduños e árboles de diversos plantones, lo cual todo por mí visto, yo e Doña Beatriz de Bovadilla, mi muger,vos hicimos e otorgamos una carta que es firmada de nuestros nombres e synada de escribano, por la cual vos dimos e donamos en pura e perfeta donación una parte de las dichas tierras e aguas con cierta parte de lo edeficado y plantado según y como se contyene en la dicha carta e después de ésta así hecha venimos e somos venidos en verdadero fenecimiento de partyción syn condiciones ni obligaciones de las que estamos obligados los unos a los otros e los otros a los otros en los asyentos e escrituras ya pasadas e agora dello vos deven mi cédula firmada de mi nombre por la cual vos do la parte del dicho Çauzalejo de aguas e de aguas e tierras edificado, plantado e tierra calma que de yuso se face mención e por la dicha mi cédula man- do e do poder al dicho escribano que hiciese e ordenase la escritura que a esto convenía con todo vínculos e firmezas por virtud de lo cual el dicho escribano la fizo e ordenó en la forma que aquí se contyene la cual yo asy otorgo e e por firme e para más validación correboración de lo en ella contenido es necesario yr aquí ynsertadas las escrituras a ello anexo e perteneciente e el dicho poder que de sus altezas tengo por virtud del cual yo tomé e tomo el dicho Cabzalejo e la escritura que pasó entre vos y mí e la dicha D.a B. de B., mi muger, e la dicha cédula todo lo cual es esto que se sigue:

    Aquí entra el poder de sus altezas que dieron a su señoría para repartir las tierras.

    Aquí entra la carta que es firmada de nombre de dicho Adelantado y Bovadilla.

    Aquí entra la cédula que yo di por lo cual mandó al escribano fiziese la presente escritura.

    Sepan quantos esta carta de asyento e pabcto vieren como yo Alonso de Lugo, Gobernador de la ysla de Tenerife e San Miguel de la Palma, Repartidor Mayor de ellas, por el Rey e la Reyna, nuestros Señores, que yo doña Beatriz de Bovadilla, vuestra muger, Señora de la ysla de la Gomera e El Hierro, con licencia, poder e facultad que el d. señor Alfonso de Lugo me da e otorga para que con él juntamente haga e otorgue todo lo que de yuso se aya contenido e yo A. de L., que presente soy, digo e otorgo que di e do la dicha licencia, poder e facultad a vos doña B. de B., mi muger, para que juntamente conmigo hagáys e otorguéys todo lo que de yuso se hará mención.

    Por ende nos, los dichos A. de L. e doña B. de B., amos a dos juntamente e cada uno de nos por sí renunciando las leyes de duobus reys debendi e de fide jusoribus con todas sus cláusulas acostumbradas, en todo e por todo, según que en ellos se contiene sin ser para ello costreñidos ni apremiados ni enduzidos por ninguna ni algunas personas que sean más e nos de nuestra agradable voluntad. Nos, amos a dos, en un concejo y en un acuerdo, e yo el d. A. de L. digo que por cuanto por virtud del poder que de sus altezas tengo tomé para mí en repartimiento las tierras de riego que se dize el Çauçal, en la ysla de Tenerife, doy a vos Alfonso Vello la parte del Çauçl con las condiciones e forma y manera que de yuso se contiene; por ende otorgamos y prometemos como caballeros fijosdalgo de aver e guardar e cumpiir todo lo que de yuso ynfraescrito es por quanto vos el d. A. v. avéys plantado en el d. Çauzalejo muchos árboles de muchas maneras de frutas e asimismo muchos parrales de diversos vidueños e de aquí adelante avéys de plantar y cupen, queremos y es nuestra voluntad de amos a dos y de cada uno e cualquier de nos por lo suso dicho e porque vos el d. A.V. avéis trocado y despedregado e sacado aguas y fecho acequias según que érades obligado por el asyento que con vos hize yo, el d. A. de L. al tiempo que de ello vos encargastes, por ende que vos el d. A. v. ayáis e gozéis e sea para vos e para vuestros herederos e sucesores e para aquel o aquellos que de vos o de ellos lo oviere de aver la mitad de todos los árboles e frutas de ellos e de todos los parrales e esquilmos que avéis plantado y la d. planta e toda la raíz e fruta que de aquí adelante plantáredes e oviere con el d. Çauçalejo con más todas las tierras e aguas corrientes e movientes que en el d. Çauçalejo ay según que me pertenesce e pertenecer puede en cualquier manera. E es condición que vos gozéis de lo suso en la forma y manera que dicho es hasta tanto que nos o cualquier de nos vos demos un esclavo con herramienta y mantenido para que vos juntamente vos ayude a trabajar en el d. Çauçalejo todo aquello que fuere necesario y aviéndovo dado el d. esclavo mantenido según dicho es, no ayáis más del tercio por manera que de toda la tierra e agua e árboles e parrales e frutas de ellos ayáis la tercia parte, la cual desde agora para entonces e de entonces para agora nos damos por lo que dicho es e a mayor abundamiento de ello vos hezimos gracia y donación pura yenera e perfecta e non revocable cual es dicha entre bivos de la d. mitad vos dando el dicho esclavo en la forma y manera que dicho es e dando vos le del tercio del dicho Çauzalejo e todo lo restante sea para nos y para nuestros erederos y sucesores para agora y para syempre jamás no embargante la ley en que diz que ninguno pueda hazer donación en mayor contya de quinientos sueldos ni otras cualesquier leyes que contra de lo que dicho es sean o ser puedan, etc. Nos obligmos que dentro de qumto d a que por vos fueremos requeridos vos pongamos en la posesyón de lo susodicho syn entredicho ni embargo alguno e sy es necesario por la presente de nuevo vos damos poder e facultad para que vos mismo por vuestra propia autoridad entréys en la dicha vuestra mitad o tercio e toméys e prehendáys la tenencia e posesyón real, corporal, abtual, vel casy de llo syn que podáys caer ni caygáys en pena ni calunia e asimismo os damos poder para que después toméis la tenencia de la dicha posesyón en la tercia parte de lo cual en la forma y manera que dicha s vos hazemos cesyón e traspasación y cedemos y traspasamos en vos y vos el dicho A. V. e en los dichos vuestros herederos e suscesores para que podáys hazer e fagades de ellos todo aquello que vos quisyéredes así como cosa vuestra, propia, etc. Renunciamos todos e ualesquier leyes e hordenamientos reales canónicos e municipales e odas cartas de mercedes, premáticas, libertades e franquezas, estatutos de estos reinos e todas esenciones y defensiones e buenas razones que contra de lo que dicho es sean o ser puedan e especialmente yo a dicha doña B. de B. renuscio las leyes de los emperadores Justiano Vaniano que son y habla en favor de las mugeres e nos amos a os renusciamos a la ley e derecho en que diz que general renuncia ción hecha de leyes que no vala e por fyrmeza de lo que dicho es vos dimos la presente fyrmada de nuestros nombres e rogamos al escribano público la fyrme de su nombre e la syne con su syno e a los presentesque fuesen de ello testygos. Dada en la dicha Ysla de Tenerife a 28- V11-1500. Testigos: Pedro de Vergara y Antón Viejo, vecinos de la dicha ysla e yo Antón de Vallejo, escribano público de la dicha ysla, presente fuy en uno con los dichos testygos al otorgamiento de esta dicha carta e al tiempo que los d. señores, Gobernador A. de L. e doña B. de B. firmaron aquí sus nombres e por ende fis aquí este mi sino a tal en testymonio de verdad. Alonso de Lugo. Bobadilla.

    Yo el Adelantado Alonso Fernandes de Lugo conozco que somos convenidos y concertados yo e Alfonso Vello en lo de la heredad del Çauçalejo del cual me doy por contento de la convenencia que hizimos él e yo y conozco que somos de acuerdo, conviene a saber, él que aya la mitad de la parte que avía de aver, se entiende del arroyo por donde va el agua abaxo a la mano derecha hacia las tierras que di a Valdés, la cual d. parte y mitad le doy por agora y para syempre jamás para él y para sus sucesores. Yo por ésta mando al escribano que lo asiente en el registro y en lo del agua y sea conforme a la escritura que de principio está hecha y asimismo do poder al escribano para que haga la escritura de la d. heredad, con todas firmezas e vínculos que al caso convengan. Hecha a 2-XI-1503. El Adelantado.

    Por ende yo don Alonso Fernandez de Lugo, Adelantado e gobernador susodicho, por cuanto sus altezas me dieron poder e facultad para repartir e hacer repartimiento de las tierras, casas e otros heredamientos de la ysla de Tenerife, por virtud del poder de sus altezas que de su so va incorporado fize en mí repartimiento e dona-ción de las aguas e tierras del çauzalejo e como en persona que en el trabajo de la conquista de la isla he servido a sus altezas como es notorio e en parte de remuneración como en otros vecinos de la dicha isla hice en mí el repartimiento e en mis herederos e sucesores de entonces e de agora para siempre jamás, con todas firmezas, cláusulas, vínculos e estipulaciones que se requiere para más validación e derecho en esta donación que a mí convenga ya mis herederos y suscesores que así me valga como si todo fuese aquí nombrado y especificado e declarado e agora al presente vistas por mí las otras escrituras que son firmadas de mi nombre, que de su so son incorporadas, e todo lo en ellas contenido por las cuales otorgué y prometí de aver e guardar y cumplir lo en ellas contenido con todo lo a ellas anexas e dependientes e todo cuanto aquí será contenido e declarado en esta guisa, por virtud de todo lo cual por mí e en nombre de mis herederos y suscesores perpetuamente para agora y para siempre jamás otorgo e conosco que vos Alonso Vello hezistes y cumplistes lo que érades obligado en el despedregar, desmontar, sacar aguas y plantar en el Çauçal, lo cual por vos así hecho hezimos partición de la tierra y agua con todo lo plantado en el Çauzalejo de esta forma que a vos A.V.os cupo e cabe de la parte que vos avéys e avledes de aver del Çauzalejo, que se entiende del arroyo por donde va el agua para abaxo a la mano derecha haza a las tierras que yo di a Gerónimo de Valdés, mi sobrino, que es la mitad de toda la tierra del Çab. con todos los plantones de viduños e otros árboles e frutales plantados e por plantar e toda la mitad del agua del Çauçalejo por cuanto yo con vos no cumplí el esclavo mantenido que era obligado por virtud de la escritura que de suso va encorporada por la cual quedó en vos la mitad de la agua e tierra e plantones en la forma e manera que dicha es e todo lo qual así por virtud del repartimiento que en mí hize como por virtud del asiento que con vos hize e de las escrituras e de esta partición para que hayáis e gozéis la dicha tierra e plantones e agua, en la forma e manera que dicha es, vos e vuestros herederos e suscesores perpetuamente, por quanto vos habéis sido e sois vezino de la ysla, con vuestra muger e hijos, seis o siete años e por vos ser hombre de bien, e habéis en la ysla rompido e sembrado en tierras e hecho otros beneficios en la ysla e porque vos merescéis que yo así lo haga por vos haber cumplido todo lo que sois obligado en lo que dicho es, de que yo me otorgo e do de vos por bien contento e satisfecho ami voluntad, etc. Por ende hoy día e hora que esta carta es hecha e otorgada en adelante de agora para siempre jamás parto, quito, desapodero e desenvisto a sus altezas ea mí en todo lo demás que a mí toca y atañe ea mis herederos e susc. de aquella mitad de tierra yagua y árboles que vos cupo e cabe como de suso se declara, so los linderos de suso contenidos del juro e de la tenencia posesión abtual, cevil, corporal, real vel casy en todo e por todo sin dejar ni tener ni retener para sus altezas ni para mí ni mis herederos e sucesores e por esta presente carta vos do entero y cumplido poder, licencia e facultad e nombre de sus altezas e por mí e mis herederos e suc. que cada y quando que vos quisiéredes e por bien toviéredes vos o quien vos quisiéredes entréis o toméis e aprehendáis el juro y la tenencia y posesión abtual, cevil, corporal, real vel casy sin entrevenir en ello mandamiento de alcalde ni de juez e por ello non podades caer ni caigades en pena ni calunia alguna, etc. que de suso se hace mención vos hago cesión e traspasamiento en vos e a vos, Alfonso Vello, e en vuestros herederos e susc. perpetuamente para agora e para siempre jamás, para que los podades vender e trocar e cambiar y enagenar e dar e donar e hacer dello y en ello como de cosa vuestra propia, libre, quita, desembargada, sin contradición alguna; al saneamiento de lo qual me obligo que ninguna persona, así por mí como por mis herederos y susc., ni otra persona ni personas de estado ni condición, preeminencia, dignidad que sean o ser puedan no vos vernán demandando, ni embargando, ni contrallando la mitad de tierra e agua que así vos cupo y cabe en vuestra parte, etc. E así vos lo prometo como cavallero fijodalgo e para firmeza de ello vos do mi fe e pleito homenaje hago e obligo todos mis bienes muebles y raíces havidos e por haber donde quier que lo yo haya y tenga e me fueren hallados, e por esta presente carta esorto e requiero de partes de sus altezas e de la mía mucho ruego e do mi poder cumplido a todas e qualesquier justicia e jueces, así de la ysla de T. como de todos los Reynos e señoríos de sus altezas ante quien esta carta paresciere e de ella o de parte de ella fuere pedido cumplimiento de justicia que executen en mis bienes esta dicha carta así por principal como por las penas que fueren crecidas, daños e menoscabos que se vos recrecieren e para el cumplimiento de ello los vendan, rematen en pública almoneda a buen barato, etc. E yo Alonso Vello, que soy presente a todo quanto dicho es y en esta carta se contiene, otorgo e conozco lo en ella contenido contra lo que agora ni algún tiempo me obligo de no ir ni venir ni por mí otra persona no irá ni vemá para remover o deshacer lo contenido en esta carta desde el principio de ella hasta la synatura del escribano de yuso escripto, etc. E yo el Adelantado e yo Alfonso Vello, que somos presentes en uno, otorgamos todo lo susodicho e nos obligamos el uno al otro e el otro al otro de lo así tener y guardar e cumplir e para firmeza de ello yo, el Adelantado, vos do la presente carta en que nos, amos las dichas partes, razonamos lo en ella contenido y firmélo de mi nombre para guarda conservación de nuestro erecho que el uno contra el otro habernos e rogamos al escribano público susodicho que la escribiese e yo le mandé que la ordenase e agora que la syne con su syno e de este tenor queda un traslado en su poder para que cada y cuando yo quisiere otra tal carta ni que vos me la firméis de vuestro nombre e la dé synada con su syno. Hecha en la villa de San Cristóval, que es en la isla de T., en 21-II-1504.

    Testigos: Mi teniente el bachiller Pero Fernández de Valdés e Jerónimo de Valdés, regidor, vecinos de la dicha ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XIX)

    Guayre Adarguma *


    1504 Julio 29. 207-49.-Inés Flores. En las cabeçadas de Tacoronte 40 f . y en Guymad de r. 3 f . 29-VII-1504.

    1504 Julio 30. 1275-2.-Pedro Çamorano. Una fuente q. es entre la del Adelantado y el agua q. se diz de Gillén, la cual vos doy con 12 f . de ta. en la redonda.q O. digo q. vos do el dho. c. de ta. con tal q. no sea en la Dehesa ni dado y el agua vos doy con condición q. hagáis un dornajo para las vacas q. esté entre el agua y la huente q. habéis de hacer y quede desenbargado para los ganados q. puedan entrar a beber." .30- VII- 1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 30. 1.174-3.-Pedro de Vergara, mi Alcalde mayor. 6 f . mando a vos Lope Fernandes, regidor y repartidor de las tas. de Guymad. q. midáis...cave las tas. de Páez. 30-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Julio 30. 1.176-5.-Su muger de Diego de Armas, Leonor Fernandes. 40 f . de tas. de s. en las cabezadas de Tacoronte y en Guydmad 3 f . de ta. de r. q. se rieguen con el agua q. Blasino riega sus tas. lo cual vos do e reparto porq. vos y vuestro marido fuistes vs. y el
    dho. D. d'A. murió en las partes de Berbería en servicio de Sus Altezas, y agora vos sois va. 30-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Agosto 3. 210-52.-Tomás Justiniano, mercader e v.o 10 f . de r. en Gumar. Digo q. vos den 6 f . de ta. en el dho. valle de Guyma. 3-VIII-1504. .

    1504 Agosto 3. 208-50.-Lope d Arceo, escrivano público. En el reino de Guyma, cabe García Paes, 12 f . y vos avéis de dexar 3 f . q. tenéis en Taoro. 3-VlII-1504.

    1504 Agosto 4. 209-51.-Bartolomé Benítez y Pedro de Vergara. Un barranco de agua q. se dise Tágara con todas las tas. de r. q. con aquella agua pudiéredes regar. El qual dho. barranco es en

    1504 Agosto 8. Ante los intentos de algunos colonos de la isla de Chinech (Tenerife) de apoderarse de más tierras de la que le había asignado, el capitán de los invasores decidió proceder a una nueva medición de las tierras usurpadas a los guanches, delegando para ello en algunos de sus compinches. El poder de Alonso de Lugo consigna lo siguiente: «Que pr. la presente doy mi Poder Cumplido bastante avos Diego de Mesa e avos Guillén Castellano Vecinos Regidores de este Ysla de Tenerife ayudantes conmigo qe. fuiste a el dho. repartimto. qe. desuso se face mención Especialmte. pa qe. pr. mi y en mi nombre. e como io mismo con cinquenta blancas midais todas las tierras qe. yo obedado e Repartido a las personas contenidas en ladha. nomina del dho. Repaltimto edonaciones midiendola segun e como las medisteis antes en los mesmos .Lugs. Segun ecomo Esta sentado qe. se entiende Cada suerte de seis fanegas cinquenta brazas en. luengo e cinquenta deja otra vanda y enquadra en cada quadra cinquenta pr. Manera qe. han de ser en cada suerte doscientas brazs. En torno e otras tierras qe. estan en este mismo Repartimto donde es Fernando de Trujillo e Guillén Castellano Fernando de Llarena Espino e Valdes e Alonso de las hijas E otros: de esta guisa qe. los midais asi mesmo, y todo lo qe. sobrare edificado o no edificado 1o señalo e amojono pa qe. Yo de tales sobras lo qe. mi Voluntad fuere e todas las personas qe. Estubieren presentes a el tpo. qe. las amojonaren darselas e Entregarseas no perjudicando a el dro. de sus Altesas e como en su nombre qe. es el qe. las Ubiere Vendido o Vendiere qe. las pierda sus tierras...» El poder lleva fecha 10 de agosto de 1503. (Ver efemérides de 1502 Junio 2)

    1504 Agosto 12. En xii de agosto de Mdiill años.

    399.- fol.35 v.

    En este día entraron en Cabildo su señoría del señor Adelantado don Alonso Fernández de Lugo y los regidores su alcalde mayor Pedro de Vergara ya Mateo Viña ya Guillén Castellano y Lope Fernandes, e fizieron y hordenaron lo syguiente:

    400.-Mandaron que fuesen diputados para proveer las cosas tocantes a la ysla, asy en la carnecería como en los vinos y panaderas y en las otras cosas: Lope Fernandes, Mateo Viña, Guyllén Castellano.

    401.-Fué rescibido de Salvador juramento qué tantos puercos tyene. El qual confesó veynte fasta veynte e cinco puercos.

    Fernando Guanarteme tyene puercos y castrados cabrones.
    Y Gonçalo Rodrigues tyene puercos.

    Y Mendes tyene puercos.

    Y Gonçalo Yanis tyene puercos y carneros y vacas y castrados cabrones.

    Y Salvador tyene quinze vacas de hierro.

    Y Juan d Evora puercos y vacas.
    Y Gonçalo Dias ovejas.

    1504 Agosto 12. En xii de agosto a ora d' esperas en este año de Mdiiii entraron en Cabildo los señores:
    El señor Adelantado don Alonso Fernandez de Lugo y su alcalde mayor Pedro de Vergara y los regidores Gerónimo de Valdés e Lope Fernandes, Mateo Viña y el bachiller Pero Fernandes de Valdés e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano y Fernando de Lerena.

    403.-E luego, asy entrados en Cabildo, platycaron sobre la nescesidad que ay de la carne, asy por mengua que no ay carne, como porque al presente está la carne flaca y está en baxo prescio, determinaron sy se suberá.

    404.-Fué en un voto que porque ay nescesidad, asy su Señoría como Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena e Mateo Viña e el bachiller Valdés que valga la libra de carnero a ocho mrs. y la vaca a syete y castrado cabrón y puerco castrado a syete y la puerca y el cabrón cojudo a seys mrs.

    405.-EI dicho alcalde Pedro de Vergara non fué en este voto, syno que valga
    como fasta aquí a estado, que asy valga.

    1504 Agosto 15. 206-48.-Juan García, maestro de açúcar. 6 f . de r. en Guydmad, parte q. se riega con el agua del acequia con q. riega Blasigno Romano más en las cabeçadas de Tacoronte 50 f . l5-VIII-1504.

    1504 Agosto 17. 1.360.-[Licencia de embarque de pan] Por la presente se da licencia a vos, Manoel Gonsales, de Garachico, para q. podades sacar por el puerto de La Orotava 36 f . de trigo e 12 de centeno, de q. se le da licencia para las llevar a el lugar de Garachico para proveimiento de su casa, e dio fianza de q. serán descargadas en tierra en el dho. lugar. 17-VIII-1584 [Verso: «3 Título dado al bach. Pedro Hernandes e Diego Afonso de 6 f . de ta. en el agua de García ...= Título de Antón Viejo»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Agosto 20. 176-18.-Pedro de vamora o vamorano. Toda la ta. q. des. montardes sin las 12 f . q. vos tengo dadas en Asentejo encima de la fuente del Adelantado y la de Guillén Castellano. Digo qo vos do conplimiento a 30 f . 20-VIII-1504.

    1504 Agosto 20. 790-31.-Pablo Gallego. 12 f . en Araotava, lindes tas. de Canamero y el Barranco del Pino. 20-VI11-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Agosto 30. 1.175-4.-Gonçalo Vaes, va. 4 f . de r. en Agoyma en buen lugar con toda su agua q. las dhas. tas. hovieren menester. 30-VIII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Agosto 30. Medina del Campo. Orden alas justicias de la isla de Gran Canaria, para que paguen a Francisco Ramírez Nieto, hijo del difunto Bartolomé Ramírez Nieto, las sumas que su padre gastó como procurador del concejo de dicha isla, más el salario que tenía concertado con dicho concejo. Obispo de Cartagena. Martinus. Talavera. Zapata. Moxica. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Septiembre 2. 417-73.-Antón Pícar e Juan Pícar, ambos hermanos. 10 c. en las tas. de Tacoronte. Recibid juramento de los dhos. la ta. q. quieren y sola ella les dad, 8 c. a ambos hermanos. ll-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Septiembre 4. 162-4.-Pedro de Trujillo. 3 f . de r. en el Reyno de Guydmad. 4-IX-1504.

    163-5.-Ortega de Vega. 4 f . y media de r. q. son en el Arutaba en Taoro q. an por linderos [blanco] donde no fuere dado. [s. f. pero el Adelantado se titula además «capitán general en las partes de Africa desde el cabo de Aguer fasta el cabo de Bogidor»].

    1504 Septiembre 4. 940-54.-Diego de León. 3 f . en el valle de Ycode dende una casa hacia las tas. de la mujer de Hernando de Guadarteme. q. digo q. lo quiero ver y entretanto q. no se dará a nadie hasta q. yo lo vea e habiéndose de dar no se vos quitará a vos por otro. 4-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Septiembre 7. 388-44.-Luis Alvares. Para vos e vuestros fijos e para vuestro sobrino las cabezadas ds las tas. de vuestros yernos q. son en Tacoronte en las tas q. tenía Alo Peres tejero e Pedrálvares y así mismo las cabezadas de Ryfel Luys mi fijo. q. vos do la una de las cabezadas de vuestro yerno, conviene a saber la de Pedrálvares, y la de Alonso Peres tejero sea para vuestro sobrino si trae su mujer y sino será de quien yo quisiere. 7-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Septiembre 8. 961-75.-Pedro del Puerto. 2 c. a la primera cruz del camino de Taoro, a las montañetas de García del camino de Taoro para arriba lo q. pudiere alargar. 8-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Septiembre 11. Medina del Campo. Emplazamiento a Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, a petición de Pedro García de Herrera, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de Diego Herrera y doña Inés Peraza, para que en un plazo de ciento treinta días presenten sus pruebas en el pleito que siguen, junto a doña Beatriz de Bobadilla y Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, con Sancho de Herrera, doña María de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, vecina de Sevilla y mujer de Pedro Fernández de Saavedra, sobre la posesión de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, y para que respondan a la demanda presentada por el dicho Pedro García de Herrera, que acusa a Guillén Peraza de poseer injustamente la isla de El Hierro, ya que dicha isla le fue concedida por carta de donación de Diego de Herrera y doña Inés Peraza, firmada por Martín Rodríguez, escribano público de Sevilla. Episcopus cartaginensis. Zapata. Tello. Moxica. Santiago. Suárez. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)

    1504 Septiembre 15. 57-19.-Pedro Mexía regidor. Mando a vos Lope Fernández e a vos Guillén Castellano regidores e repartidores de las tas. De s. q. deis a 10 c. en qualquiera lugar q. se hallare porque aquí en esta conquista las sirvió e mereció. q. vos do 60 [rescrito] f. 15-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Septiembre 15. 182-24.-Juan d Almansa. En Tegueste un pedazo linde con el barranco q. viene del puerto de Tegueste y Ala Peres q. Dios aya, aguas vertientes. 15-IX-1504.

    1504 Septiembre 16. Medina del Campo. Orden al gobernador y juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Alonso Fernández de Córdoba, arrendador y recaudador mayor del tres por ciento, para que apremie a los mercaderes apagar sus derechos en el momento que entran las mercancias en la aduana. Cristóbal Suárez. Respaldada: Mayordomo. Zapata. Suárez. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Septiembre 19. Medina del Campo. Presentación de Francisco Sánchez Tocado, clérigo de la diócesis de Sevilla, para una ración de la iglesia de Canaria, por vacante de Pedro de Hontiveros. Se ordena que el obispo de Canaría le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos y rentas que le corresponden. El Rey. Grizio. Martinus. Tala vera. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1504 Septiembre 20. 317-44.-Bartolomé Benites. Yo hobe dado en repartimiento a vos B. B., mi sobrino, 300 f . de tas. de s. del Barranco del Ahorcado hacia esta villa y agora los Cordoveses vos han entrado en ellas y han allí hecho cosas y despensas y paréceme no es justo le sean quitadas, yo vos do en repartimiento a vos el dho. B. B. 300 f . de tas. de s. q. son del dho. Barranco del Ahorcada [sic] hacia Tahoro con el agua q. a la cabezada tiene en el monte para abrevar ganado; son las dhas. tas. desde el dho. monte q. se entiende el camino q. va a Tahoro hasta la mar en el espa~o questas dhas. 300 f . puedan entrar. q. digo q. vos do 300 f . de sembradura en las dhas. tas. con la dha. agua con tal q. des estación para abrevar los ganados de todos los vecinos y pongáis dornajos. 20-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Septiembre 24. 1.-Fernando de Llerena y Juan de Almasán. Vecinos y conquistadores. Dygo que por quanto vos F. de Ll., regidor, e vos J. de A., beçinos desta ysla de Teneryfe, conquystadores que fuestes desta ysla tenéys boluntad de trocar e cambyar 300 f . de ta. de r. que vos los sobre dychos tenéys en el Arautaba, las quales vos fueron dadas en el primer repartimiento, dygo que para ello yo vos do licencia para que lo podáys facer de manera que las dychas heredades queden en el uno o en el otro y e por byen pase el dycho troque o benta (tachado) del uno al otro y del otro al otro y mando al escribano que vos faga carta de la dycha venta (tachado) troque y asymesmo le mando que asyente ésta en el regystro. 24-IX-1504. El Adelantado.

    En 24- V -1509 lo presentó Alonso de Llerena y pidió se asiente. Digo que lo presentó Alonso de Llerena del Concejo desta ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1504 Septiembre 25. Medina del Campo. Confirmación del nombramiento hecho por el concejo y justicia de Gran Canaria de Juan de Aríñes para el oficio de escribano del número de dicha isla, en lugar del fallecido Gonzalo de Burgos. El Rey y la Reina. Torres. Zapata. Te/lo. Muxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Septiembre 26. Medina del Campo. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en las demandas interpuestas por Alonso Fernández de Córdoba, arrendador y recaudador mayor de las rentas del tres por ciento de las tercias de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, contra los concejos y particulares que deben cantidades de dichas rentas, siendo sus sentencias inapelables, salvo las definitivas ante los contadores mayores y en cuantía superior a 3.000 maravedís, como dispone la ley de cortes de Toledo. Jiméncz. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Octubre 1. 522-37.-Batista Ascaño, mi alguacil mayor. 300 f . encima de Heneto al pie de la montaña. q. os den 200 f . 1-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 1. 857-36.-Conzalo del Puerto. Un pedazo de ta. con una fuentecilla de agua q. es en el barranco de Tegeste, sobre la mar. 1-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 5. Medina del Campo. El capitán Bartolomé de Estopiñán se queja del despojo por parte de Alonso de Lugo de las tierras que había recibido en repartimiento coma recompensa por sus importantes servicios en la invasión y conquista d.e Tenerife. El Consejo real ordena al gobernador de Gran Canaria que incoe la oportuna información sobre el particular, remitiéndola para resolución al alto organismo.

    Que ayan ynformación sobre lo que a servido.

    Don Fernando e doña Y sabel, etc. A vos el nuestro governador de la isla de Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que Bartolomé de Estopiñán, vecino de Xerez de la Frontera , nos hizo relación por su petición: que Alonso de Lugo, adelantado que agora es de la ysla de la Grand Canaria , estando en la conquista de la ysla de Tenerife fue desbaratado por los canarios e le mataron ciertos onbres e le echaron fuera de la dicha ysla; e quél se pasó a la dicha ysla de Gran Canaria, e de allí enbió a pedir socorro al duque de Medina Sidonia, el qual dicho duque, por servicio de Dios e nuestro, le envió a socorrer con mill onbres a pie e cinquenta de cavallo enbió al dicho Bartolomé de Estopyñán de la dicha gente, con la qual el dicho adelantado e él tornaron a la conquis- ta de la dicha ysla, e estovieron en ella dos años hasta que se acabó de ganar la dicha ysla, peleando muchas vezes por batallas con los dichos canarios, de manera que, después de Dios, por lo mucho quél trabajó quedó la ysla ganada; e que por lo quél trabajó le fue señalado por el dicho adelantado una parte de tierras, con su agua para regar los cañaverales que en dichas tierras se aviesen de sembrar, e asymismo agua para el yngenio; e que estando el dicho asyento señalado por suyo en su nombre, e aun no seyendo tanto ni tal segund la quél trabajó, agora el dicho adelantado, syn ninguna cabsa, le ha quitado las dichas tierras e agua, non dándole ni señalándole otras ningunas, de lo qual recibía agravio; e nos suplicó e pidió por merced non diésemos lugar quél fuese agraviado, e le mandásemos hazer merced no solamente de aquello que hera suyo, más de otro mucho más; e que para que mejor fuésemos ynformados dello Inandásemos a vos, el dicho nuestro govemador, que oviésedes ynformación de todo lo susodicho e viésedes dende las dichas tierras e agua; asymismo oviésedes ynformación de lo quél trabajó e syrvió en ja dicha conquista; e la ynformación avida de todo ello, la enbiásedes ante nos o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quyen atañe, ayáys información e sepáys la verdad cerca de lo susodicho, e asy por los testigos que las partes quisyeren presentar como por los que vos de vuestro oficio vierdes que se deven recibir para mejor saber la verdad; e la ynformac;ión avida e la verdad sabida, concluso el negocio para sentencia difinitiva, e escrito en limpio e firmado de vuestro nombre e cerrado y sellado en pública forma e en manera que faga fee, lo enbiad ante nos al nuestro Consejo, para que en él visto se provea lo que fuere justicia. Para lo, qual todo que dicho por esta nuestra carta, vos damos poder cumplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E no fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, cinco días del mes de octubre año del nascimiento del nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e quatro años. =doctor.=Archiepiscopus deTalavera.=Licenciatus Zapata.= Franciscus Tello, licenciatus. =Licenciatus Moxica. =Licenciatus de Santiago. = Johanes, doctor.=E yo Alonso del Mármol, escrivano de cámara del rey e de 1a reyna nuestros señores, la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. =Licenciatus Polanco (rubricado).

    1504 Octubre 10. 172-14.-Jayme Joven. 100 f . en las cabezadas de Tacoronte...y si no las oviere q. las podáis tomar allí mismo en la montaña de mi fuente a la parte otra del camino. Digo a los repartidores den otras 50 f . complimiento a 100 en las dhas. cabezadas de Juan Delgado o de Ferrandes de las Islas. 10-X-1504.

    1504 Octubre 10. 932-46.-Ruy BIas, el padre. Un pedazo de ta. en las fajanas de Ycode, lindes Juan Correa, el camino q. agora viene de la sierra e Juan d Ebora, acima los riscos, 3 f . y 1/2 hasta 4, os doy para q. podáis dar a un sobrino, si quiserdes. q. digo q. demás de las 2 f . q. yo vos hove dado y vos las dais a vuestro sobrino, yo le doy una f. q. está junto con ella para viñas. 3-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 11. Medina del Campo. Citación a Sancho de Herrera, doña María de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, mujer de Pedro Fernández de Saavedra, vecino de Sevilla, a petición de Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera y de doña Inés Peraza, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de éstos, para que en un plazo de cuarenta días presenten sus pruebas en el pleito que siguen con Guillén Peraza y doña Inés Peraza por la posesión de las islas de Lanzarote, ffierteventura, La Gomera y El Hierro. Episcopus cartaginensis. Zapata. Moxica. Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda. Suárez. (E.Aznar; 1981)

    1504 Octubre 14. 166-8.-García Díaz Picaço, regidor de la cibdad de Medina. 6 f . de r. con el agua q. les pertenesce por su dula en el término de Aguymar 14-X-1504.

    1504 Octubre 14. 167-9.-García Díaz Picao, regidor de la cibdad de Medina Sidonia. 150 f . en Tacoronte. Fecho en El Realejo, 14-X-1504. q. digo al escrivano q. vos asiente 80 f .

    1504 Octubre 14. 749-30.-Pedro Madalena. Una fuente q. es en ta. de Abona q. llaman los guanches la fuente Taçofote, q. es encima del puerto de los Abrigos, con más unas cuevas q. están juntas para ganado, y do vos la dha. fuente para q. podáis hacer un parral con una huerta. 14-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 15. 165-7.-Ortega de Vega. 6 f . de r. en Goymard. q. digo q. son 6 f . de senbradura de r. en Guyma, cerca de lo de García Paes y su hermano. 15-X-1504.

    1504 Octubre 16. 560-27.-Diego de Badajós. Repartidores: dad a D. de B. la cabezada de su ta. q. tenía de antes por q. lo de abajo, des q. se fue y es tobo tres años en Gran Canaria, la ta. dila a Pícar. 16-X-1504. [Autógrafo del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 17. 88.-Poder.
    Yo el Adelantado don A. F. de L., Adelantado de las y slas de Canaria, etc.,digo que por quanto yo ove dado e di mi poder a vos Guillén Castellano e Lope Fernández, vecinos, regidores de la ysla de T., para que fuésedes mis sustitutos repartydores en nombre del Reye de la Reyna , nuestros señores, e en mi lugar, para que las tierras de sequero, as y de Tacoronte como de otros cualesquier términos de esta ysla, repartáys... porque estavan mal repartydos asy por yerro de los que las repartyeron como por otras cabsas que a ello me movieron, e yo queriendo remediar lo susodicho, haziendo cerca de ello aquello que sea justicia e poblar la ysla de T., vos di el dicho poder para que viésedes las tierras personalmente e las midiésedes por lo que por mis alvalaes paresciere, por quanto los repartydores que yo puse años pasados no las midieron por hanegas, salvo por pasos y pedazos, e que esto que asy hallásedes lo testades anulásedes ya las mismas personas les repartiésedes en ello por hanegas conforme a mis alvalaes; e mandoos que se lo midiésedes con una vara en que avía tres varas de medir y una cuarta, e que por cien fanegas diésedes treynta varas oficialmente como a vosotros les pareciese y esto se entendió y yo os mandé que fuese asy en lo repartydo como en lo por dar e repartyr , e por virtud de lo que dicho es vosotros los susodichos usaste de ello e mediste as y desde la suerte de Juan de Liria, que es la postrera fuente sobre el Cabzalejo, hasta el barranco de Guayonza por el camino adelante e de allí por el dicho camino comenzado desde la suerte de Alonso Váez, portugués, hasta la suerte de Antón de Vallejo, escribano público, que es frontero del Peñol, con la dicha medida dando por mis alvalaes las 30 varas por las 100 f . e de aquí al respebto. Otrosy vos mandé que las cabezdas de estas tierras repartiésedes e diésedes a las personas que por mis alvalaes pareciesen medido con la dicha medida en esta forma que desde la suerte de Juan de Liria hasta el barranco de Guayonza echásedes por medio de las dichas tierras o en menos o en más como a vosotros bien visto fuese ya los demás diésedes de la linde abaxo hasta la mar, ya los otros de la linde arriba hasta el camino de Taoro, medido por la dicha medida, e desde el barranco de Guayonza fuese otra linde en la misma forma hasta la dehesa e lo e donde la dicha linde lo de abaxo hasta el camino que va a Tacoronte diésedes a unos, y dende la linde diésedes a otros hasta el camino (borroso) y esto pues... se oviese dado porque los vecinos y pobladores de la ysla de Tenerife vienen en mucha suma se les diese tierra y poblasción, esto porque la... de estas tierras estavan por romper, y herrado y mal repartydo, e porque es servicio de Dios y de sus altezas, por ende todo lo susodicho yo lo confirmo e apruevo por bien hecho, e todas las tierras que as y avéys repartydo en la forma que dicha es yo lo do por bien repartydo con la dicha medida; e agora de nuevo vos do todo mi poder bastante para que todo aquello que por mis alvalaes paresciere se reparta por vosotros en las dichas cabezadas, medido con la dicha medida, dándolo y entregándolo a la persona o personas contenidas en mis alvalaes, e en todos los otros términos de la ysla que tierras ayáys de repartyr las midáys por la dicha medida e porque ysa repartyr ya véys de ir y vayais a Dabte como a Taoro ya Güydmar ya Heneto ya Tagana e Tegueste, términos de esta ysla, que es lexo de lo poblado donde moráys, que podáys llevar y Ilevéys justo e devido salario que devades aver, e por la presente vos relievo de todo aquello que con derecho e justicia devades llevar por vuestros trabajos e por lo medido lo subrayado figura tachado) y hacer medir. Hecho a 17- X- 1504. El Adelantado.

    E yo Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo dela ysla de Tenerife, que este traslado hize sacar cuyo oreginal está en mi poder e por ende hize aquí este mío syno a tal en testimonio de verdad. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1504 Octubre 17. 161-3.-Hortega de Vega. Escribano Vallejo, asentad en vuestro registro a H. de V ., mi mayordomo, 3 f . de ta. de r. en la Orutaua , q. eran de Lope de Toro, de las quales le di en Guyma otras tantas. El Adelantado. 17-X-1504. [Todo autógrafo].

    1504 Octubre 18. 148-24.-Cristóval Rodrigues de León. 6 f . en El Sauzal, linde Pedro Fernandes e Gil Fernandes, portoguez, encima del camino q. va para Taoro. q. vos lo do desa 4 f . [detrás posesión]18-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1504 Octubre 19. 809-50.-Rodrigo Hernandes. Un pedazo de ta. desde la casa de Diego de León para arriba «escuentra» el monte con alguna agua para regar algunos sarmientos q. «porné» en él. Vos do 2 f . de ta. en esto q. decís para viña de s. pero q. reguéis hasta q. el ingenio muela y después no podéis regarla. 19-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 20. 692-34.-María Fernandes. «Beso las manos de vtra. Señoría a la cual soplico me faga merced de un pedazo de ta. q. está en la lomada d Icoden arriba del camino q. atraviesa encima de los corrales de Gonzalo Rodrigues, q. tiene por linderos de la parte dacá Taoro tas. de Juan, casado con la criada d Acencio donde tiene una fuente el dho. Juan y de la parte de asya Davte tas. de Michel Gonzales q. será fasta 4 c. q. vos den 2 c.» 20-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    693-35.-Pedro Viscayno. Unas tas. q. están camino de Goymad con la cueva horadada q. está más adelante de la cueva de Guillén, bajo de la montañeta cabe de la dha. cueva fasta la mar . Más le doy a P. V. una cueva en Acentejo para los ganados, todo fasta la mar, la cual cueva es en la Matanza. Doyle 3 c. de ta. donde demanda y una cueva. Alonso de Lugo. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 20. 679-21.-Juana Delgada. Una ta. en Ycode arriba de María Femandes y Diego de León, cabe el mocanal junto a Antonio López, para viña entre unos árboles. 20-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 22. 998-28.-Jorge Grimón. 70 f . en los llanos de Ycode, linde de Taoro sobre los barrancos de Tygayga. 22-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 26. 646-46.-Lorenzo y Alo López y Diego Martín de Castro el Río, trayendo a su mujer. 100 f . de s. en Tahodio, linderos los Cordoveses y Acencio Gómez, más un c. a la vertiente de Tahodio cabe la mar para viña. 26-X-1504. [Reverso: Alo de Albaida, sobrino de la de Fernao, testado] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 28. 538-6.-Juan Moreno, va de Icode. Un pedazo de ta. para viña en Icode en las cabezadas, linda con Juan devora y con Clabijo. Vos la do. 28-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 30. 566-33.-Diego de Badajós. Lope Fernandes: Señor. allá va D. de B. q. le tomaron mientras fue a Grand Canaria un pedazo de ta. de 3 f . y dis q. se la tomó Blasyno. si cabe en la q. le dierdes al dho. Blasino dalde al dho. D. de B. las dhas. 3 f . de sembradura. El Adelantado. 30-X-1504. [Todo autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Octubre 31. Medina del Campo. Orden a Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, para que declare en el pleito que siguen Sancho de Herrera y sus hermanos con Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos de Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, por la posesión de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Episcopus cartaginensis. Alonsus. Tala vera. Te/lo. Santiago. Johannes. Ruiz de Castañeda. Suárez. (E.Aznar; 1981)

    1504 Noviembre 10. 1.855-20.-Diego Dias. Un pedazo de t. para viñas en Icode, linda ts. de Monyz y de abajo Pedro García, las cuales hechas de riego vos do. El Adelantado. 10-XI-1504.

    1503. Al dorso: Juana Fernandes, canaria y en nota Juan Gonsales y Juana Fernandes, su mujer.

    1504 Noviembre 18. 488-3.-Los frailes del Espíritu Santo. Do a vos Fray Pero de Çea, pedricador e a vos Fray Andrés de Goles, frailes de la orden de Santo Espíritu, [testado] Agustín 6 f . de tas. de r. q. están medidas en el Araotava q. fueron nombradas para el Espital de Santo Esperitus, e porque no vino en efeto de hacerce el dho. Espital, es mi voluntad de lo dar a vosotros los suso dhos. para vosotros e los q. de vosotros sucedieren en esta isla de vuestro hábito e religión porque sois personas de q. será Dios y su Alteza servidos, porque pedricais e decís misa y confesais de q. es honrado el culto devino; con cargo q. ...han cada año tres veces celebrar tres fiestas con oficios devinos de vísperas e misas, la una fiesta de la Carnación de Na Sa q. es a 25 de marzo y la otra de St. Miguel a 29 de setiembre e la otra al Espiritus Santo por Pascua de Pentecostés con sermones lo más solene q. pudieres, esto por su Señoría e mujer e fijos e por los conquistadores con sus comemoraciones de responsos por su Señoría y finados, lo cual remitió a sus conciencias. 18-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    Julio de 2008.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (XX)

    Guayre Adarguma *

    1504 Noviembre 25. 189-31 bis.--Rodrigo de Jahén y Fernando García clérigo. Digo q. por quanto el Sr. Adelantado me ovo fecho merced de una agua en Adexe q. llaman Tagycio q. es arriba del Río Grande fazia Teguerefete, doy a vos Fernando García, clérigo, la meitad de agua q. llaman Tagycio. Ts. Ruy Blas, clérigo, e Rodrigo vaquero. 3-X-1504. Yo don Ala Fernandes de Lugo digo q. por quanto hiziste donación a F. G., clérigo, mi conpadre, de la mitad del agua q. llaman Taguycio [sic] q. yo lo he por bueno con todas las tas. q. se pudieren aprovechar e más vos fago merced a vos el dho. mi conpadre, de 10 c. junto con la fuente hazia Teguerefete. 25-XI-1504. [En la misma hoja del anterior].

    489-4.-Fray Andrés de Goles de la Orden de Santo Agustín. 50 f . de ta. de s. en Acentejo bajo las tas. de Bartolomé Benites en pasando la Rambla del Haorcado [sic] hacia las montañas, más 50 f . otras de s. q. son lindando con Gonzalo Rodrigues y Juan
    Benites, más ta. para viñas en el pago q. se da al consejo. Vos las do para vos y para el monesterio q. en esta isla vos hicierdes e más quisierdes. [Al pie, de otra letra: El flayre de Santespyritus]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Noviembre 26. El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de la Reina Católica y la proclamación de su hija Juana “ La Loca ”; y se procede en Chinech (Tenerife) por parte de los invasores colonizadores a hacer honras por doña Isabel y a alzar Pendones por doña Juana.

    Medina del Campo, 26 de noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de 1505.

    En la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero áño del n. de N. s. Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por mi Antón de Vallejo escrivano público e del. Cabildo de la dicha isla de Tenerife fué mostrada y presentada, leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tenerife e la Palma por el Rey e Reina NN.. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la dicha isla, ya Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guíllén Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales, administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada, por la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más largamente se faz en mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fué dada como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor de todo lo qual es este que se sigue:
    [Cédula original]

    El Rey
    Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma : oy día de la fecha desta ha plasido a nuestro Señor de llevar para si a la serenísima Reina doña Isabel, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e católicamente como bivió de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo lo que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos Reinos e Señoríos de Castilla e de León e de Granada, etc., por la serenísima Reina doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las Cortes que se començaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes después de fechas por Su ánima las obsequias que sois obligados alçeis e fagais alçar gendones en las. (') villas e logares destas dichas islas por la dicha serenísima Reina doña Juana nuestra hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quanto al exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria, governador que es dellas, que tenga las varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales por la dicha Serenísima Reyna doña Juana ya vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengais por governador de las dichas islas e useis con él e con los dichos sus oficiales e logarestenientes en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no
    se trujese xerga por ella non la tomeis ni traigais ni consintais que se traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. fecha en Medina del Canpo a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años. [firma autógrafa] Yo el Rey. Por mandado del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almaçán.

    [ Al reverso Islas de Tenerife y Palma, dése al asistente [ Hay dos rúbricas ]

    E luego assi mostrada e presentada, leida e notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encorporada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças, diziendoque la obedecían e obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho escribano.

    E después de esto. el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fernando. E de su mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el dicho señor adelantado vista tomola en sus manos e besola e púsola sobre su cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo mandaba, que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francísco Serrano y otros que ende estavan.

    E luego ante todas cosas mandó fazer e fezieron las osequias y onras por la dicha reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava por la dicha su carta, e así fecho e cunplido todo lo susodicho, en jueves veinte días del mes de febrero del dicho año, que fué el día que se acabaron las dichas onras y obsequias, el dicho señor adelantado mandó sacar e sacó de la iglesia de Santa Maria de la Concebición, que es en dicha villa, un pendón con unas armas que tenían castillos e leones e una granada. E allí en faz del concejo, justicia e regimiento e otros vecinos e moradores de la dicha isla el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo tomó el pendón en las manos e puso a par de sí un rey de armas, que avía nombre Juan d' Armas, vestido todo de ropas de seda negra con un escudo de armas con castillos e leones y una granada y el dicho señor adelantado mandó que al dicho rey de armas yo el dicho escribano leyese el abto que de suso se hará mención y el dicho rey de armas dixese e así dijo en esta guisa: .Oid, oid, oid, notorio es que la muy poderosa reina doña Isabel N. S. que santa gloria aya es fallescida de esta presente vida y por su herencia y suscesión es nuestra reina y señora en los reinos de Castilla y de León y de Granada etc. doña Juana, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón, primogénita heredera del rey don Fernando e de la dicha señora reina doña Isabel, de gloriosa memoria, y como por tal reina y señora an sido alçados pendones en los reinos de Castilla y le asido dado el señorío y juredición y obidiencia e dominio..

    Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, con el concejo, justicia e regimiento e muchos de los vecinos e moradores de la dicha isla de Tenerife que ende se hallaron presentes diziendo que usando de la lealtad e obediencia que deven y son obligados a la dicha señora doña Juana como a su reina e señora natural alçamos pendones por ella, por virtud de lo que dicho es y por mandado del señor rey don Fernando, administrador y governador de los dichos reinos de Castilla e de León e de Granada etc.

    Y así por alta boz dicho por el rey d'armas el dicho abto de suso incorporado el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, alçó el pendón en alto e dixo tres vezes, a altas voces en manera que lo oyeron todos .Castilla, Castilla, por la reina doña jualla N. S.~ El rey d'armas, concejo, justicia e regimiento e muchos de los vecinos e moradores que ende estavan agrandes bozes dezian e dixeron, Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña juana, N. S.

    E luego encontinente ansí fechos los dichos abtos el rey d'armas tomó el pendón en sus manos e fué con el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y todo el dicho concejo, justicia e regimiento, vecinos e moradores todos juntos e se repartieron todos cabe la puerta del monesterio de Santi Espiritus, que es en la dicha villa, calle real y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en sus manos e dixo tres vezes a altas voies en manera que todos los vecinos, concejo, justicia e regidores lo oyeron, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.~ E alzado el pendón en alto y todo el pueblo, con el dicho rey de armas en altas bozes dezían y dixeron por muchas veces: .Castilla, Castilla por la reina doña Juana etc.

    E luego el dicho rey d'armas tomó el pendón y fué con el dicho señor adelantado don A. f. de L. con él y las justicias e regimiento, vecinos e moradores de la dicha isla e pusiéronse ansí en medio de la dicha villa cabe la casa de Juan Yanes, clérigo, y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en las manos e dixo tres vezes a alta bos, que todos lo oyeron, tres vezes; Castilla, Castilla por la reina doña Juana, etc.

    E luego encontinente asimismo el dicho rey d'armas tomó el dicho pendón en 1a mano y el dicho Sr. Adelantado con todo el concejo y ayuntamiento todos juntos fueron a la plaça de la dicha villa, que es en la dicha isla de Tenerife e todos repararon en la dicha plaça y el dicho señor adelantado tomó el dicho pendón en sus manos e alçándolo dixo tres veces en altas bozes, que todos quantos estaban ajuntados lo oían, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S. E el dicho rey d'armas e el dicho concejo, justicia, regimiento e jurado de la dicha isla en altas bozes dixerbn por muchas vezes .Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.

    Y el dicho adelantado don A. F. de L., mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores que ende estavan que pusiesen el dicho pendón encima de la dicha iglesia de Santa María de la Concebición para que todos lo viesen para mas evidiencia y cunplimiento de todo lo que devían fazer por la dicha señora doña Juana, como por su reina e señora natural, cuya vida y esclarecido estado dixeron así el dicho señor adelantado don A. F. de L. como todo el dicho concejo, justicia e regidores e ayuntamiento, .Nuestro señor Dios guarde con aumentación de muchos más reinos e señoríos e que Dios la hiciese tal. Y el dicho señor adelantado ante todo con todos e justicia e regimientos e jurados e ayuntamiento fué todo pedido por testimonio a mi el dicho Antón de Vallejo escribano público y del Cabildo de la dicha isla de Tenerife.

    [En otro pliego]

    Concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos1 oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.-EI Rey don Fernando N. S. me ovo enviado una carta, que con Bartolomé Peres vos envío, e como quiera que vos quisiera enviar mejor nunca, pero fue forzado hazer lo que su alteza manda.-Y recibida la dicha carta, pídovos de mucha grazia e merced que con persona cierta que de allá venga, por vuestra letra se me haga saber como por vos fue rescebida y la isla que primero rescibiere la dicha carta, cunplido lo que por ella se manda, la envíe a la otra isla, porque asimismo haga efeto lo que su alteza manda e su alteza lo pueda saber.—E nuestro Señor vuestras virtuosas personas guarde. De Sevilla a quatro de disienbre de milI e quinientos e quatro años.

    [autógrafo] A lo que mandáredes.- E Alférez l rubricado ]

    [En la cubierta] A los honrrados e virtuosos señores los concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.

    [Otro pliego]

    La reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, fallesció desta presente vida en esta villa de Medina del Canpo, martes xxvj di as alas siete oras, e después de comer este día se hizíeron en la plaça dos andamios, arrimados a la iglesia de Sant Antolín, sin aver ninguno dellos ningund paramento ni xergamento, y este día, a las tres oras se pusieron sobre en el uno ciertas tronpetas y atavales y luego a esta ora el rey don Fernando salió de palacio cavalgando en un cavallo morzillo, con una loba de luto e un capirote por media cabeça, la cara toda de fuera e debaxo su bonete negro y no de luto, su rostro sosegado, sin fazer señal de llorar, y llegó al cadahalso ansí cavalgando y con él cavalgando el duque de Calabria, sin luto, con un capuz negro, y el duque de Alva y el marqués de Denia y e lo adelantado de Murcia e otros cavalleros y comendadores mayores y obispos, todos a pie, delante el Rey. Estavan allí dos reyes d'armas, con sus cotas d'armas vestidas y subieron en el cadahalso un libro misal e una Cruz y luego se puso a la varanda del cadahalso el secretario Gaspar de Orizio con uno de los reyes d'armas, con unas escrituras en la mano, y pregonava el rey d’armas.y el secretario dezía e dixo así: Notorio es que la reina doña Isabel N. S., que santa gloria aya, todos sabéis
    que es fallescida de esta presente vida e que muchos de los que aquí están la vieron fallescer, la qual al tienpo de su postrimera voluntad fizo su testamento, el qual es este. y lo tomó el rey d'armas en la mano y lo alçó que todos lo viesen, y entre otros capítulos que en el estavan, está uno que dize en esta guisa.» yten mando que quando Dios N. .S. le plega de me levar desta presente vida e quede por mi universal heredera de todos mis reinos e señoríos mi muy cara e amada hija doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e que den luego que yo sea fallescida desta vida presente se intitule e llame Reina de Castilla y que por talla tengan y ayuntados los duques y condes y marqueses, concejos, etc. Y le den y guarden aquella ovidiencia e felidad e señorío e acatamiento e dominio que de derecho devan como a su reina e señora natural y por aquellos omenajes y juramentos que a mi me fesieron al tienpo que yo cebcebí en estos mis reinos e cumplan e guarden sus cartas e mandados de la dicha reina doña Juana, mi cara e amada hija y que luego alcen por ella pendones.» y luego quel rey d'armas a esta palabra llegó el duque d'Alva en el cadalso alço un pendón con dos escudos d'armas en que no avia más de castillos e leones e alço este pendón. El rey d'armas dixo tres vezes, a altas bozes, Castilla,. Castilla, por la reina doña Juana nuestra señora» y luego tocaron las trompetas y atavales y así fecho esto, tornó el secretario a leer y el rey d'armas a decir asimismo en este su testamento estaba un capítulo que dize;

    Por quanto los procuradores de las cibdades destos mis reinos en las cortes de Toledo que se començaron en el año de DII y se acavaron en año de DII suplicaron que por que podría ser que al tienpo que yo desta presente vida fallesciese la princesa doña Juana, mi muy amada y cara hija, no estaría en estos mis reinos e después de venida en ellos no podría o no querría entender en la governacion de ellos o venida le sería nescesario ir a otras partes, que sería nescesario quien gobernase e tuviese en justicia estos mis reinos e que para evitar escándalos que devería de proveer en ellos de governador al rey mi señor e vistos el merescido y esclarecidas virtudes de su señoría y como sienpre los tuvo en paz e sosiego e vista la mucha isperencia que su señoría de la governación destos reinos tiene e como siempre la a procurado e acrescentado el patrimonio de la corona real e que esto hera muy nescesarío e cunplidero para su servicio de Dios e pro de los dichos mis reinos e así lo he por bien, e mando e a su señoría suplico aya por bien de acebtar el cargo de la governación dellos e de los gobernar en paz e sosiego e justicia como su señoría siempre lo a fecho e soy cierta que lo hará, etc., y luego fué el secretario, con el testamento en la mano, en presencia de todos los grandes e perlados y requirió al rey si acebtava la governación, el cual la acebtó y luego bolvió el secretario a las varandas del dicho cadahalso y el rey d'armas a dezir: citen soplico el rey Mi S. que al tienpo que le plega de acebtar la dicha governación publicamente, en presencia de todos los perlados e grandes e príncipes que allí estuvieren, jure en todo el tienpo que tuviere en dicha governación no dé ni empeñe ni venda ni entregue cibdad, ni villa, ni logar, ni fortaleza, ni señorío, ni mercedes de juro, ni cargo de justicia, ni governación ni otro oficio, ni patrimonio juredición, ni señorío ninguno a ninguna persona perpetua ni por vida, ni de otra manera de los que a la corona real pertenescan de proveer.»
    y luego el secretario fué adonde estaba el rey y todos los grandes perlados y levaron un libro misal y la Cruz y en ella 150 e en libro le tomaron el dicho juramento e des que ovo jurado el secretario rezó todo lo que avía de jurar, segund se contenía en el dicho testamento y ansí lo juró. E luego tocaron las tronpetas y atavales y después de echo el dicho juramento bolvió el dicho secretario a leer y el rey d'armas a dezir:

    -Iten, mando que esta governación tenga el rey mi señor fasta que el príncipe don Carlos mi nieto primogénito heredero destos mis reinos, hijo del rey don Felipe y de la reina doña Juana, mis caros y amados hijos, sea de hedad para los governar, a lo menos fasta que sea de hedad de veinte años e que siendo desta hedad que se le den y entreguen los dichos reinos, etc.» y luego dixo el rey d'armas, por Que el secretario ge lo dixo, y para la admenistración e governación que el rey nuestro señor ha de tener, la reina nuestra señora, que santa gloria aya, dexó esta su carta de provisión sellada con su sello, fecha desta guisa, la qual el rey d'armas tomó en la mano e la abrió y dió al secretario y por que el rey. d'armas dixo .el rey nuestro señor» le fueron a la mano, que no dixera si no el señor rey, y la provisión dezía: Doña Isabel, etc., a los duques etc., e todo lo que más se suele dezir, salud e gracia. Sepades que al tienpo que las cortes hicieron en Toledo el año pasado de D II , que se acabaron en el D III , yo fui requerida por los grandes e procuradores que podría ser que al tienpo que Dios desta vida me llevase, la ilustrísima princesa doña Juana, mi muy cara hija, no estaría en estos reinos o venida a ellos no podría entender en la governación e adminístración dellos, que por ebitar escándalos y otras cosas e por que es razón de proveer en este mando a todos los duques, condes e marqueses e presidentes e oidores del mi Consejo e chancillería e casa e corte ea todos los concejos, caballeros, que fagan e cunplan todo lo que el rey mi señor mandare por sus cartas e mandamientos e provisiones y le den todo el favor e ayuda e otras cosas que quisiere e menester oviere para guarda e pacificación e gobernación de ellos, etc.» y así pregonada esta dicha provisión, luego tocaron las tronpetas e atavales e luego descendió el duque de Alba del cadahalso e cavalgó el pendón en la mano con las tronpetas y atavales e con un rey d'armas y se fué por las calles desta dicha villa tocando las tronpetas e atavales y diciendo Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña juana.» Y quando a esto iba hera ya de noche y estavan aí muchas hachas para bolver con el señor rey y él mandó que se fuesén todos con el pendón que el dicho duque Ilevava y quedaron para ir con él fasta quatro hachas que no quiso más e aun estas no quería.

    Así ido el duque, con el pendón, el señor rey volvió a palacio e descendido de aquel abto algunos señores que con él estavan, avian fecho llevar allí sus lobas e capirotes e alli venieron con ellas, porque fasta allí muy pocos, o casi ningunos, no avían puéstola al menos de los principales, ningunos no lo llevó allí.

    Y así estuvo la reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, aquella noche, en su capilla, aconpañada de obispos e capellanes y de muchas personas. E otro día miércoles, de mañana enparamentaron un patio que esta va por caso puesto en palacio de tapicería e una quadetra que en él estava así enparamentada, puesto un dosel de brocado y allí la descendieron aquellos obispos e señores e de alli la pusieron en unas andas cubiertas de brocado y el duque de Alba e todos los grandes y caballeros que aquí estavan, tomaron las andas en los onbros, con sus lobas e capirotes puestos la sacaron con artos todos fuera de la villa en sus onbros con asaz hachas e todos los obispos y caballeros e gente de pie delante las andas e así salió de Medina e la llevaron a Granada e fué con ella el duque d' Alba y el adelantado de Murcia e otros caballeros y dueñas y lo que más ay que de notar es que nadie puso xerga ni lloró, salvo al tienpo dió el ánima lloraron unas mujeres de palacio, pero no fué tanto ni con tanto romor que a tercera casa se oyese ni por su fallescimiento se cerró tienda ni cesó el trato sólo media hora. Su alteza fallesció rescividos los sacramentos como católica e cristianísima reina que su Alteza hera; en su testamento dexó mandas muchas e limosnas, en especial a las iglesias de Granada y espital de Santiago ea otras partes. Plega a N. S. de ponerla en su gloria, por que aya galardón de sus obras merescieron.

    El ditado del rey don Fernando para las cartas, Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón y de las Sicilias ambas, de Mallorca, de Cerdania e de Córcega, de Atenas e de Neopatria, conde de Ruisellón y de Cerdania, marqués d'Oristán e de Goziano, señor de las Indias y del mar Oceano, administrador e governador destos reinos de Castilla e de Granada por la serenísima reina doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e amada hija.

    Las provisiones que se despachan para Castilla Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de Granada e de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algárvez, de Algezira, Señora de Gibraltar e de las islas de Canaria e de Viscaya e de Molina, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón.

    Dize el secretario: Por mandado del señor rey, guardador e governador destos reinos lo fize escrevir. El sello tiene castillos y leones y una granada. Cuando se haze justicia dizen, Esta es la justicia que manda hazer la reina nuestra señora etc.

    (De originales incluídos en la «Petición de Juan de Armas sobre su oficio de rey de armas de la isla de Tenerife, presentada en Cabildo de 26 de abril de 1529, que poseía en su archivo D. Emilio Hardisson y Pizarroso.) (En: Actas del Cabildo de Tenerife, t.II)

    504 Noviembre 29. 1.251-34.-Hernando de Fuentes, vo .de la villa de Santa Crus. 6 c. en el pago de Guymar en Arafo q. lindan con un barranco q. se llama Ayavingo, otro barranco hacia la Laguna q. están unas cuevas y tagor y por arriba de la montaña unos barrancos bermejos. 29-XI-1504.

    1504 Diciembre 24. Toro. (f. 197). Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que informe al Consejo acerca de las peticiones presentadas por los vecinos de San Miguel de La Palma contra Juan de Lugo, teniente de gobernador de dicha isla, y Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria. Dichas peticiones van firmadas por Alonso del Mármol, escribano de cámara. Episcopus cordobensis. Martinus. Talavera. Moxica. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

    1504 Diciembre 26. 810-51.-Rodrigo Hernandes. 2 c. linda barranco de Teyda y de la otra parte un drago. q. vos den un c. en los llanos de Ycode cabe lo de Pablos. 26-XII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1504 Diciembre 26. Dto. 810-51.-Rodrigo Hernandes. 2 c. linda barranco de Teyda y de la otra parte un drago. Q. Vos den un C. en los llanos de ycode, cabe lo de Pablos. 26-XII-1504.

    1504 Diciembre 29. 281-8.-Batista d Escaño, alguacil mayor. 6 f . en la parte de Tegueste ques en frente de la laguna linde de las tas. de Mateo Viña, regidor, para poner viña. 29-XII-1504 [sic, será 1503 de nuestro cómputo]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)


    1504 Diciembre 29. En lunes xxix dias del mes de dizienbre de Mdv años. I fol.36 r.

    406.-En este día en casa de Lope Fernandes, regidor, entraron en Cabildo el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y su alcalde mayor Joven y Batysta Ascaño, su alguazil mayor, e los regidores Gerónimo de Valdés e Mateo Viña, Diego de Mesa, Fernando de Trugillo y Guillén Castellano e Pero Mexía, regidores.

    407.-E luego Lope Fernandes, regidor, se levantó el pie e dixo que se pusiese cobro en medir fanegas, pesos e medidas, que se hiziere en manera que no oviese ynfialidad.

    408.-E luego asy su Señoria, como todos los dichos señores platycaron sobre lo susodicho. Su Señoría dió el cargo a Mateo Viña, para que en esto destas medidas las afile y ponga en horden y que sea luego apregonado que dentro de ocho días todas e qualesquier personas presenten sus medias fanegas, pesos e medida para que sean heridas por dicho Mateo Viña o por quien él pusiere en el dicho cargo. E dado el dicho pregón, pasado el término de ocho días, lo contrario haziendo que incurran en pena de seycientos mrs. para los propios; y el tal peso y medida y peso puesto en la picota. Por quanto el dicho Mateo Viña es fiel y esecutor. Dióse término de tres días para cunplimiento de lo susodicho.

    409.-Gomeros.

    E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regidores, platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene ningunos bienes en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que quebrantan las hordenanças fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos danos vagamundando. En que se vido y determinó entre los dichos señores que se devian echar de la hisla ecebto fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.

    410.-E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente.

    411.-E luego Alonso de Belmonte, teniente, dixo que porque (él no a estado en la tierra mucho tienpo) viene nuevamente a la tierra, para que tenga noticia y conocimiento de los dichos gomeros, que syendo cierto la relación de como los dichos gomeros son malos como así lo son, que su voto es que salgan de la tierra.

    412.-E luego Fernando de Trugillo dixo su voto es que salgan de la tierra los dichos gomeros, porque sabe que son ladrones y malos y vagamundos.

    413.-E luego el alcalde Jaime Joven dixo que su voto es, respondiendo a la relación suso contenida, que es verdad lo en ella contenydo, que salgan de la tierra los dichos gomeros, porque es muy público y notorio, ecebto los buenos que de suso son nonbrados.

    414.-E luego el dicho Batysta Ascaño, alguazil mayor, dixo que él a sydo ynformado de vecinos desta ysla que los dichos gomeros son ladrones públicos que deben salir, y salgan de la ysla.

    415.-E luego el dicho Mateo Viña dixo que él es cierto que es verdad todo lo contenido en la dicha relación de suso contenida, que por tanto salgan de la tierra; y que sabe de cierto que son ladrones.

    416. - fol. 36 v. E luego Diego de Mesa, regidor, dixo que su voto es que salgan fuera desta ysla, porque sabe que son vagamundos y que lo demás que 1o a oydo desir y que non sienbran y que a este regidor le an hecho hurto.

    417.-E luego Pero Mexía, regidor, dixo que a oydo desir de muchos de los dichos gomeros que haz en mucho daño y son vagamundos; y que el malo que salga de la tierra.

    418.-E luego Guillén Castellano dixo que por quanto dizen que los dichos gomeros son vagamundos y ladrones que sospecha que todos o algunos dellos deven ser como es la pública boz e fama, (que por tanto su voto es que la Justicia haga pezquisa y se faga justicia, y que lo al que 1o remite a su Señoría y que esto es lo que le parece)

    419.-E luego Lope Fernandes, regidor, dixo es pública boz e fama que los dichos gomeros son ladrones y que estruyen los ganados y que sabe que venden cera y no tyenen colmenas, quebrantando las hordenanças que cerca desto está fecho; y que trayan puercos, de noche, muertos en casa de Antón Martín sardo el hortelano; y que sienbran dos o tres e que los otros non sienbran y que tyenen perros y andan a monte por los ganados y se destruyen, y que son vagamundos, que por tanto que es su voto que salgan de la tíerra porque es servicio de Dios y de sus Altezas.

    420.-E luego Gerónimo de Valdés dixo que los dichos gomeros es pública boz e fama, son ladrones e vagavundos, y que sabe que non sienbran ni cogen syno un gomero solo con dos borricas, y que por tanto que pues paresce son malos, que salgan de la tíerra y que ese es su voto.

    421.-Declaratoria.

    Otrosy su Señoría declaró e dixo, en quanto a su voto, que porque le consta, syn lo votado, que los dichos gomeros son ladrones y por muchas personas se le an venido a quexar por ladrones y que por no podellos aver, porque se alçavan y andavan absentados, no avia fecho del los justicia, pero como todos generalmente sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir misa, puesto que an sydo requeridos y apremiados y no lo quieren fazer, e asy mismo non obedescian la Justicia y por escusar de no haser de todos justicia, porque todos estavan en mucha culpa, manda su Señoría que todos los sobredichos gomeros salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los que devieren que les sean vendidos todos sus bienes y paguen a los acreedores y aquel salga después de aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar. Los que no tuvyeren para poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en poder de los acreedores fasta tanto que ayan cunplido y pagado lo que asy devieren e que aviendo pagado que salgan fuera de la tierra y que los que no devieran que dende en un mes que esta hordenança se pregonare, que dentro de un mes salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o la venda; y los que no tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que aquel gomero que non lo cunpliere que muera por ello, con-
    viene a saber que "Ios dichos gomeros que salgan fuera de la dicha ysla, cada uno en la manera que dicho es.

    422.-Manda su señoría del señor don Alonso fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaría e governador de las yslas de Tenerife y Sant Miguel de la Palma , en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Governador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que los gomerol que están en esta ysla de Tenerife son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenaças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando las colmenas abejeras que son de los propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos gomeros salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente de la ysla) por que son aprovados por buenos; e que salgan de la ysla dende el día que se pregonare ésta hordenança en un mes, e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere qualquier debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acreedores fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acreedores y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no saliere, asy del que no deviere como del que deviere, en loS dichoS plazos y que este destierro faze dellos su Señoría perpetuamente destas quatro yslas de Tenerife y la Palma y la Gomera y el Hierro; y por que venga a noticia de todos mándalo pregonar públicamente.

    423.-Ganados. fol.38 v.

    E luego esto asy fecho platycó su Señoría con los dichos señores sobre el cobro e recabdo de los ganados vacunos, ovejunos, cabrunos e porcunos e sobrello se hordenó lo syguiente:

    424.-Hordenaron e mandaron ansy su Señoría como los dichos señores, que todos los ganados sean obligados que demás de las marcas que tyenen en sus ganados, conviene a saber, ovejas, cabras y puercos, tengan hierro con que hierren los dichos sus ganados y que sea cada hierro de su manera; y que lo hierren en las cabeças, y el tienpo que mandan que se hierren los dichos ganados que sea en fin del mes de março de cada un año, en tres lugares, en Anaga y Acentejo y en Dabte, entyéndese en la comarça que los diputados mandaren. Los quales dichos hierros, después de aver herrado todos los dichos ganados, an de quedar en poder de los diputados para que los tengan para cada un año que fueren a herradero al dicho tienpo, los quales hierros non an de ser dados a ninguna persona, salvo a los diputados que tovieren cargo de herrar el año que le copiere. Iten fué acordado que por evitar fraudes que non faga los hierros otro ningund herrero salvo (Bastyanes) Vasquianis, que mora en las casas de Lope Fernandes, So pena que sy otro herrero hiziere otro ningund hierro que le corten la mano. E que ninguno non sea osado de herrar salvo en el dicho tienpo en faz de los dichos diputados, so pena que sea tenido y avido por ladrón y pagará tres milI mrs. y que pierda todo el ganado que asy herrare. La qual pena y ganado se aplica para los propios las dos partes y la otra tercia parte para el acusador. Otrosy que ninguno de los dichos criadores sea osado de dexar ningund ganado syn traello al dicho herradero al dicho tienpo, so pena que avrá perdido el tal ganado que as y dexare (y más que quedará a determinar s y es ladrón o no, y más tres mill mrs. para los dichos propios repartidos en la forma susodicha y más que quedará a derterminación de la Justicia el castigo que se le deva dar.

    Otrosy que los tales diputados sean obligados después de aver herrado los ganados a contallos, asy lo mayor, machos y henbras cada uno por sy, como menor, machos y henbras por sy. Los quales dichos diputados an de tener libro quenta y razón de todo para dar cuenta al Cabildo, cada un año de todo el dicho ganado -que se herrare y contare en cada hato (Comarca). Fueron elegidos por diputados Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano para lo susodicho y que ayan de salario los dichos diputados cada uno (dos reales de plata) cient mrs. los quales les an de ser pagados de los dueños de los ganados por rata, cada uno segund les copiere, que asy les pague aquellos días que
    estovieren ocupados en el herrar y contar e escrivir en cada Comarca.

    425.-En lunes día de señor San Sevastián se pregonó esta ordenança, que fueron a xxi dias de henero de Mdv años saliendo de misa de la yglesia mayor, por francisco Muñoz, pregonero, en alta boz, a que fueron testigos Lope Fernandez, regidor, Batysta Escaño, alguazil mayor, e Negrón, su sobrino, e otros muchos.

    426.- fol.39 r. En este día el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, en faz de todo el Cabildo e ayuntamiento, dióle la bara de teniente de estas quatro yslas de Tenerife y la Palma e la Gmera e el Hierro, al bachIller Alonso de Belmunte, para que pueda usar y exercer el dicho oficio de teniente para que pueda juzgar, determinar, todos e qualesquier pleytos ceviles y criminales, segund y como se contiene en otro poder que le dió; y juró en forma devida usar y exercer el dicho oficio a servicio de Dios y de sus Altezas y bien y pro de la república.

    427. -E luego, como regidor, Fernando de Trugillo fizo la solenidad del Juramento en faz del dicho Cabildo, el qual le tomó su Señoría.

    Agosto de 2008.

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.


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  6. EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510
    CAPITULO V (VI)

    Guayre Adarguma*

    1502 Febrero 15. Sevilla. Incitativa a Antonio de Torres, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Francisco de Riberol, vecino de dicha isla, que se queja de Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de la isla, que en un repartimiento adjudicó con las tierras cierta cantidad de agua propiedad suya y de sus consortes, que la necesitan para un ingenio de azúcar. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Malpartida. Oropesa. Pedrosa. Zapata. Tello. Muxica. Fernández de Madrid. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 17. 347-5.-Fernando de Castro. Un pedazo encima de la ta. de Jorge Grimón, linda con la acequia del dho. Jorge, con el barranco de Gomendio, mi criado, un barranco hacia Ycode y la dha. ta. está llena «berguxanos e de salzes». 17-11-1502. Se ha asentado en el libro viejo a 35 hojas. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Febrero 19. 451-28.-Baltazar de Morales. Un pedazo de ta. en el Valle de las Figeras linde con Sancho de Salazar y el arroyo del agua, en el cual habrá fasta 3 f . de r. y más vos do en el dho. Valle de Ibaute tas. para sembrar en un pedazo q. está más allá del barranquillo del Paso Malo linde Loys de Salazar en q. habrá 20 f . q. digo q. vos do 20 f . de s. Alo de Lugo. 19-11-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Febrero 20. 32.-Pregón. Yo Juan López de Azoca, escrivano mayor del Concejo e público desta ysla de Thenerife por su Magestad, doy fee como en uno de los libros de títulos, datas y repartimientos de tierras y aguas y otros heredamientos, que por el Adelantado don Alonso Hernández de Lugo, governador y repartidor desta ysla, parece que fueron dados y repartidos que están en mi poder a que me refiero, está un asiento oreginal que dize esta guisa :

    En 20-II-l5O2. En este día el señor Governador en presencia de mí el escrivano público y de los testigos de yuso escriptos mandó e pidió a mí, el dicho escrivano, asentase ansí que su merced avía mandado pregonar e que se pregonó públicamente por Juan, prego nero público, por ante Alonso Sarmiento, escrivano que fue desta ysla, que por quanto estavan en esta ysla suspensas y enpedidas muchas tierras de sequero y solares por romper entre personas que no las an aprovechado ni aprovechan ni los dichos solares que cualquier persona que quisiese se entrase en las dichas tierras y solares y lo rompiese y edeficase y lo gozase como cosa suya, lo cual resumió en sí para hazer de él nuevos repartimientos en la forma que dicha es, lo qual a que pasó el pregón podrá aver un año y porque Alonso Sarmiento se fue desta ysla no quedó memoria del dicho pregón, por ende que confirmava todo lo que dicho es e así lo confirmó ante mí el dicho escrivano que dixo que quería e quiere que todas las tierras que estovieren por romper y solares por hedeficar que qualquier persona se pueda entrar en ellos y edeficar y romper porque así cumple a el servicio de sus altezas y ennoblesymiento de la ysla, con tal que no sean de defuntos, y esto quiere que balga como pregón público porque pasó asy ante el dicho escrivano. Testigos: Lope Hernandes, regidor, el alcalde Pedro de Vergara, Gonzalo Mexía, Jaime Joven e otros. El Adelantado. Antón de Vallejo, escrivano público y del Concejo.

    En 14-X-1503 lo firmó su señoría.

    El qual dicho traslado fue sacado de la data oreginal en la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de Thenerife a 8-XI-1569.

    Testigos que fueron presentes a el ver sacar, corregir y consertar con el oreginal Gaspar de Rojas e Hernando de Meza. Por ende fiz aquí este mío signo en testimonio de verdad. Juan López de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1502 Febrero 22. Sevilla. El rey de Anaga don Fernando denuncia los atentadas cometidos contra su persona por el capitán invasor conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso.

    Don Fernando, rey canario. Ynçitativa.

    Don Fernando y doña Ysabel por la graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siciilia, de Granada, de Toledo, de Valenlçia, de Gallisya, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de Barcelona e señores de Vyscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristán e de Goeano. A vos el que es o fue nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria, o a vuestro lugar theniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que don Fernando, rey que fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relalçión por su petición diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria , dis que Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó pasar su hazienda segund que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le tomó dos esesclavos que compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo ynjustamente; en lo qual él dis que a recibido mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merced acerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, mandándole dar nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformación acerca de lo susodicho, e sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de justicia e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rasón. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho. E llamadas e oydas las partes a quien atañe; lo más brevemente e sin dilación que ser pueda, fagades e administredes a las dichas partes breve complimiento de justiçia por manera que la aya e alcancen. e por defecto de ella no tengan razon de se. quexar más sobre ello ante nos. E otrosí, por esta nuestra carta vos mandamos que fasyendo ante vos el dicho don Fernando rey que fue de Anaga el juramento e solemnidad de pobre que la ley en tal caso dispone fagáys que un letrado e procurador de esa dicha ysla le ayude en lo susodicho al dicho don Fernando e los escrivanos públicos de esa dicha ysla non le lleven derechos algunos de las escripturas que ante ellos pasaren sobre el dicho caso; a los quales mandamos que así lo guarden e cumplan. so las penas que les vos pusierdes o mandardes poner de nuestra parte las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la muy noble cibdad de Sevilla a veynte e dos días del mes de febrero. año del nacimiento del nuestro salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos e dos años. =Don Alvaro.=Obispo de Oviedo.= Fernandus. licenciatus. = Joanes. licenciatus. =Licenciatus Zapata. =Licenciatus Moxica.=Yo Bartolomé Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.

    1502 Febrero 22. Sevilla. Carta al concejo de Canaria, confirmando la elección de Juan de Sanlúcar, labrador, Diego de San Martín y Diego de Betancor para el oficio de alcaldes ordinarios, de Juan Martínez de Bilbao, Juan Melián, Gregorio de Trujillo, Fernando del Castillo, Gonzalo Jaraquemada y Pedro de Argüello para el de regidores, de Juan Prieto para el de alguacil, de Francisco de Cabrejas para el de personero, y de Gonzalo de Segura para el de mayordomo, para que puedan ejercer dichos oficios durante tres años, conforme al fuero de la isla. El Rey y la Reina. Almazan. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Petrus. Johannes licenciatus. Licenciatus Zapata. Tello. Moxica. Pérez. (E. Aznar; 1981)
    .
    1502 Febrero 22. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que haga justicia en la petición de don Fernando, canario, antiguo rey de Anaga, a quien Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, prohibió pasar su hacienda desde esta isla ala de Gran Canaria, a donde se trasladó por mandato real, y le tomó la mitad de su ganado y dos esclavos, que había comprado a Alonso de Lugo por ser sus parientes. Se ordena, así mismo, que dicho gobernador, previo juramento de pobre de don Fernando, haga que un letrado y procurador le ayude en dicha causa y que los escribanos públicos de dicha isla no le lleven derecho alguno por las escrituras que pasen ante ellos. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Fernandus licenciatus. Joannes licenciatus. Zapata. Moxica. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 24. Sevilla. Orden a Antonio de Torres, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la petición presentada por Pedro de Santana, en nombre de los que sirvieron en la conquista de dicha isla, en la que acusa a Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de la misma, de tomar en tierras adjudicadas a otros conquistadores y vecinos, las cien fanegadas que le fueron concedidas por los Reyes. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 24. Sevilla. Orden a Antonio de Torres, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre el cumplimiento de las provisiones dadas para el reparto de tierras a los nuevos vecinos, especificando las tierras que han sido dadas y las que quedan por repartir, la porción de secano y la de regadío, el número de vecinos que puede recibir la isla y la cantidad de tierra que debe darse a cada uno. Dicha orden está motivada por la información de Pedro de Santana, en nombre de los que sirvieron en la conquista de dicha isla, según la cual el incumplimiento de las citadas provisiones hace desistir a los nuevos vecinos de vivir en ella. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Malpartida. Pedro. Tello. Muxica. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 24. Sevilla. Orden a Antonio de Torres, gobernador de Gran Canaria, para que obligue a Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de dicha isla, ya sus oficiales a estar presentes en la misma para la residencia que se les ha de tomar, debiendo hacerse ésta en un plazo inferior a sesenta días, a partir de la presentación de la carta de corregimiento, y publicarse antes de treinta. Dicha medida se toma a petición de Pedro de Santana, en nombre de los que sirvieron en la conquista de dicha isla, que temen no alcanzar cumplimiento de justicia en caso contrario. Don Alvaro. Petrus licenciatus. Johannes licenciatus. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 26. Sevilla. Incitativa a Antonio de Torres, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que determine en la petición presentado por Bautista de Riberol, vecino de Gran Canaria, sobre ciertas tierras de caña de azúcar, con el agua para su riego y un ingenio, que poseía en la villa de Santiago de Gáldar por vecindad y por trueque con otros propietarios, en las que ha gastado 500.000 maravedís; y que en su ausencia Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de dicha isla, hizo poner en el registro del repartimiento, alegando que las había tomado injustamente, y pagó con ellas a los herederos de Juan Mayor, alguacil mayor que fue de la isla, y de Pedro de Aday, su suegro, habiéndole negado el escribano de la causa la vista de dicho auto, por temor al citado gobernador. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Fernández de Madrid. Pérez. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 28. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que informe al Consejo sobre la petición presentada por Andrés de Betancor, vecino de dicha isla, para que se le conceda cierta cantidad de agua que se pierde en el mar en la ribera de El Ayraga y una torre que está en Gáldar, o se le den dos azadas de agua en cualquier lugar de la isla, en recompensa de sus méritos y de los de sus familiares en la conquista de la isla. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Tello. Moxica. Vitoria. Pérez. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 26. Sevilla. Incitativa a Antonio de Torres, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que determine en la petición presentado por Bautista de Riberol, vecino de Gran Canaria, sobre ciertas tierras de caña de azúcar, con el agua para su riego y un ingenio, que poseía en la villa de Santiago de Gáldar por vecindad y por trueque con otros propietarios, en las que ha gastado 500.000 maravedís; y que en su ausencia Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de dicha isla, hizo poner en el registro del repartimiento, alegando que las había tomado injustamente, y pagó con ellas a los herederos de Juan Mayor, alguacil mayor que fue de la isla, y de Pedro de Aday, su suegro, habiéndole negado el escribano de la causa la vista de dicho auto, por temor al citado gobernador. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Zapata. Te/lo. Fernández de Madrid. Pérez. (E. Aznar; 1981)

    1502 Febrero 28. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que informe al Consejo sobre la petición presentada por Andrés de Betancor, vecino de dicha isla, para que se le conceda cierta cantidad de agua que se pierde en el mar en la ribera de El Ayraga y una torre que está en Gáldar, o se le den dos azadas de agua en cualquier lugar de la isla, en recompensa de sus méritos y de los de sus familiares en la conquista de la isla. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Tello. Moxica. Vitoria. Pérez. (E. Aznar; 1981)

    1502 Marzo 1. 1.352-14.-Guillén Castellano, regidor. 300 f . de tas. de sembradura en Tacoronte q. son e han por linderos de la banda de la mar, tas. de mí el dho. Adelantado, unas montañetas en medio e de la banda de Tegueste tas. de Lope Fernandes, regidor, una montañeta en medio (y las tas. de don Pero mi hijo, interlineado) e de la banda de facia Acentejo tas. de Albornos e de la banda del monte tas. del Rey, las cuales dhas, 300 f . vos doy en vecindad e repartimiento por cuanto sois persona q. las muy bien merecéis porque habéis servido a SS. Altezas mucho en las conquistas de las islas de Canaria y en esta isla de Tenerife y La Palma, q. yo gané y conquisté, me servistes y ayudastes por donde
    merecéis bien las dhas. tas. 1-111-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1.353-15.-Amojonamiento de las tas. entre el Sr. Adelantad y Guillén Castellano y otros. En la villa de San Cristóbal... 20-XI-1517, el A. de la una parte e G. C. de la otra amos a dos dijeron q. tenían cierta diferencia sobre un cierto pedazo de ta. e montañeta, lo cual sabían bien Andrés Suares Gallinato, regidor, e Graviel Mas, vecinos, la diferencia e debate dónde e cómo es porque dello les habién informado e habién visto sus títulos, q. por bien de paz querían comprometello en manos, de los dhos. ...Ts.: Alonso Velázquez e Martín Femandes. El Adelantado. A ruego de G. C. la isla de nombre, I. Francisco de Sepúlveda. [FoI. 16, sigue] En firmé en su Tenerife estando en una montaña alta. , .do dicen Tacoronte en 10-X-1521, ante A. de Vallejo, e. p. e del C. pareció Gerónimo de Valdés, regidor, e dijo q, contradice a A. S. G. reg, cierto alindamiento e amojonamiento q. quiere hacer en las tas. q. ende son, por razón de las tas q. hovo por compra de Gerónimo Fernandes, vo, q. el dho.y él ha tenido e poseído Ts.: G. Castellano, reg., Anrique Gallego y Juan d Avila. A. S. G. dijo q. no hace ato contra su hermano G. de V. = E luego estando en la cumbre de la dha. montaña alto do era el Señor dotor Sancho de Lebrixa, teniente de Gobernador. ..dho. A. S. G. y G. C. e el mayordomo Çalzedo y otras personas, se hizo un majano y luego se siguió e fizo otro e fue adelante e se fizo otro majano. E luego G. de V. dijo al dho. Doctor q. Su Mrd. non consienta hacer los dhos. mojones [sic] porque es en su perjuicio ...[Siguen amo. jonando y V. protestando y A. S. G. dice q. él amojona conforme al compromiso con G. C. Hacen otro majano junto a una torvisca.

    Entonces V. dijo que no consentía en este majano porque no va derecho del otro y es en perjuicio del Adelantado. Siguen y V.sigue protestando q. los mojones son torcidos. A. S. G. amenaza retirarse.] E luego bajando al llano fueron juntos do en aquel llano se hizo un mojón, más V. lo contradice e lo hizo deshacer e q. en el primer mojón consentía e non en los otros... A. S. G. y Mas dijeron amos a dos q. usando del compromiso a ellos dado, q. todos los mojones q. se hicieron en la cumbre de la montaña q. viene de Alvaro Váez e García Alcubillo, aquel los dan por buenos y desde el postrero mojón q. está en la dha. montaña do está una cruz puesta por nivel, dan e dieron por nivel por linde entre las tas. del dho. Adelantado y el dho. G. C. e lo pronunciaron e mandaron, laudando arbitrando. Formas de G. M. y de A. S. G. = l5-XI-l52l, G. C. dicen q. el Sr. Adelantado y él comprometieron la medida e alindamiento de las tas. q. fue amojonado e el mayordomo de dho. Sr. Juan de Çalzedo no quiso estar por ello y por tanto él agora no quiere estar por ello. = 28-XI-l52l. [Amojonamiento unilateral del Adelantado.] En Tacoronte estando entre unas montañas, cerros altos, J. de Ç., mayordomo del Sr. A., por cuyo mandado él e yo el escribano habíamos ido allí para q. se alindase e amojonase entre las tas. de G. C. y el dho. Sr. A. e otros, porque dijo Su Señoría se le entraban en sus tas. e se las tomaban. E juntáronse el dho. J. de Ç. e Juan de Torres, q. ende iba por medidor e amojonador, e asi mismo Niculás de Vaena, teniente de alguacil mayor, e Francisco Ximenes, vo, Lorenzo Monrroe e Juan de Valencia, criados del dho. Sr. A., e yo el dho. escr., a una montaña q. ende era en las haldas teniendo la cara a la ciudad de la parte de man derecha, dijeron ser tas. del Espital de Na. Sra. de la Misericordia e de la otra parte tas. del dho. Sr. A. E de allí se subieron a la cumbre de la dha. montaña; por el dho. J. de Ç. fue dicho q. era venido allí por mandado del dho. Sr. A. ...[Se hacen hasta 12 mojones o majanos. G. C., presente, contradice. V. dijo: «q. no se toma nada de nadie ...ni dél e q. esto hacía defendiendo lo suyo así como persona q. lo ganó y trabajó y defendiendo lo suyo como lo hace el más ruin judío del mundo». G. C. lo niega y dice q. es suyo e ha 20 años q. lo posee. Siguen haciendo majanos] y de ahí dijeron q. fuera derecho a la cumbre de la otra montaña en la cual estaba un hombre q. dijeron haber hecho otro majano. = Orden de Sancho de Lebrixa a J. de Torres, a pedimiento de Çalzedo, que vaya amojonar. = 2-XII-21. Protesta de Jorge Váez y q. habían echado un gañán criado suyo q. araba en las dhas. tas. = 1-XII-21, protesta de Ruy Gomes, portogués. [PoI. 17] El amojonamiento, determinación del Sr. Ldo. Rodrigo de Alfaro, de las tas. q. era diferencia entre el Sr. A. e G. C., ansí como Juez Arbitro. = 27-VIII-1523, ante Vallejo parece Çalzedo de una parte y G. C. de la otra y presentaron ante R. de A., juez de SS. MM. e juez árbitro ...y la carta de compromiso, de 14-VIII-23, q. se copia. Piden acepte. Ts.: Juan de Mozeque y Alonso de Montiel, estantes. El Sr. Ldo. acepta. Çalzedo presenta: Carta de repartimiento en sí del Adelantado; traslado de carta de merced de confirmación; amojonamiento entre el A. y G. C. [PoI. 18] Copia simple del repartimiento en sí, de 2-V-1501. [PoI. 19] Traslado auténtico de la R. Cédula de confirmación, Salamanca 26-II-1506. [PoI. 20] 12-1-1508, certificado de Vallejo de los linderos de las tas., según el libro de repartimiento. Copia simple de su data de 16-IX-1497, presentada por G. C. al juez Alfaro. [PoI. 21] 27-VlII-1523. El dho. Ldo. Alfaro, «en presencia de amas las partes se andovo paseando por el pedaço de ta. sobre el q. era el dho. debate ...dixo q. por algunas cabsas q. a ello le movían, usando del dho poder ...mandó q. el dho. pedaço de ta. e rehoya fuese devidido e partido y puestos mojones en él, los quales luego en presencia de las partes se pusieron començando dende en medio de la dha. rehoya, donde se hizo hazer un majano de piedras grande. E fecho, el dho. Sr. Ldo. se puso en él, teniendo la mano derecha a La Laguna e la cara frente de la montaña e en derecho del dho. mojón en lo alto de la dha. montaña derecho en derecho fizo haser e fue fecho otro majano el qual fizo Jorge Váez, çapatero, vo de la dha. isla, e fecho el dho. mojón en la dha. montaña tornó a volver la cara a la montaña q. está en derecho de la otra, tiniendo la mano izquierda a La Laguna e derecho del primer mojón hizo hazer al pie del dho. Mojón el qual hizo Juan Almozegue, su criado, e fechos los dhos. Tres mojones, porque por allí non avié pidra con q. se hiziesen más, dixo q. manda e mandó q. fuesen hechos otros mojones q. vinieran derecho de montaña de un mojón a otro tocando e viniendo el primero q. se hizo en la dha. rehoya, e q. por esta mojonera e señales se partiesen las dhas. tas. Las quales dhas. partes es- tando presentes dixeron q. lo consetían». Ts., J. Amozegue e Jorge Váez, Alonso Montiel. Firmas del Ldo. Alfaro y de Vallejo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 1. 362-20.-Pero García. Un pedazo de ta. q. está en Tagoro cabe un drago, arriba de las tas. de Padilla e de vos el dho. de obra de c. y l/2 [Suscripción «Alo de Lugo», no autógrafa]. Ts. Rodrigo de Barrios, Diego de San Pedro e Gonzalo Rodrigues. 1-III-1502.

    1502 Marzo 1. 653-53.Juan Ruiz de Requena y Benito de Buenrostro. Toda la ta. e agua q. pudiérades aprovechar desde el molino de Antón Viejo abajo. 1-III-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 3. 277-4.-Francisco de Medina. Do licencia a vos F. de M. para q. podáis facer un muelle en la caleta q. dicen de Fernando de Castro, portogués, y quel dho. muelle lo podáis facer vos y el dho. F. de C. ...y q. todas las personas q. quisieren cargar o descargar ...por el dho. muelle les podáis llevar por cada cosa. ..el precio q. sea convenible y por cuanto esto es pro y honra de la tierra, q. este dho. muelle se faga, yo por virtud del poder q. de Sus Altezas tengo vos do la dha. licencia para q. fagades el dho. muelle y sea vuestro y de vuestros herederos y de quien vos quisiéredes ...3-III-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 3. 449-26.-Cristóbal de Aponte, vo. Una ladera de ta. q. es entre el renio de Icode y el de Garachico, q. linda con una heredad vuestra y el sabinal de Icode, q. es esta misma ladera q.. .vos agora doy en q. hecistes un camino nuevamente, con todas las aguas q. en ella están; así mismo vos doy todas las aguas q. vienen de arriba del camino entre medias de la dha. ladera e vuestra heredad, q . las podáis llevar a vuestras heredades o para vuestro engenio q. habéis de facer. q. toméis de las aguas q. hoviéredes menester,
    con tal q. no pare perjuisio a nadie. 3-III-1502.

    450-27.-Constansa Mexía [interlineado en otra tinta en el cuerpo del documento], Diego de Párraga, Mateos de Párraga y a vuestro hermano Gonçalo como vs. Un pedaço de ta. q. es en él Valle de las Figueras, linde con Loys de Salazar en q. habrá fasta 5 o 6 f . de r. para viñas e más vos do dentro del sarsal e arboledas un pedaço q. terná fasta 8 o 10 almudes linde Lope de Salazar y más vos do en el dho. valle 60 f . de s. por donde las fallardes. q. digo q. se vos asiente con condición q. si fuere asiento para cañas q. en cualquier [sic] se quiten los sarmientos y se haga ingenio de bestias. Alo de Lugo [s. f.; de otra letra dice al pie: fecha está en la Reformación y dado a la parte]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 3. 26.-Pedro de Bovadylla. Doy a vos P. de B., mi criado, un pedaço de ta. que está en camino de ycoden cabete a Rambla grande, donde solían los de Gran Canaria pisar la orchilla, de obra de 4 f . de sembradura con su agua e doy la dicha tierra con su agua, como dicho es, por buenos servicios que avéys hecho a sus altezas e a mí en sus nombres e otros muchos que espero que hagáis e hago os merced de la dicha tierra e su agua, que ninguno fuese osado de entrar en ella e sea para vos e para los que de vos vinieren y por quanto vos tengo dada esta tierra una vez veniendo de la gr... a os avéys perdido otro alvalá firmado de mi nombre vos torno a dar (este) alvalá, que ninguna presona no fuese osado de entrar en ella porque yo mismo en presona vos la dy por quanto va conmigo en servicio de sus altezas. 3-III-1502 (III de março-IvDIl).

    «Que digo que se asiente en el registro la mitad de la tierra que fue de Ágreda la dicha m... y agora me suplicó la mitad de la dich. Agua la cual asentad en el registro y dé su carta inserta con el poder que tengo de sus Altezas. 4- II- 1500. Alonso de Lugo

    1502 Marzo 6. 223-8.-Fernando de Lugo, mi sobrino. En Guyma 20 f . de r. con tal condición q. vos seáis obligado de haser un ingenio de agua o de bestias, vos lo señalen en el llano desta parte del barranco Lope Fernandes y Pedro de Vergara. 6-111-1502.

    1502 Marzo 8. Dto. 913-27.-Pablo Martín, canario. 3 c. de la lomada cabecera de la Rambla de los Cavallos debajo del camino q. va a Davte y son adonde está una palma, y más una cueva para ganado q. está cabe el camino donde está el avchón de los guanches, frontero de un drago grande, y más otra cueva detrás del dho. drago hacia Dabte y una fuente q. está cabe ella. Vos do 2 c. y la dha. cueva. 8-III-1502.

    1502 Marzo 8. 913-27.-Pablo Martín, canario. 3 c. de la lomada cabera la Rambla de los Cavallos debajo del camino q. va a Davte y son adonde está una palma, y más una cueva para ganado q. está cabe el camino donde está el avchón de los guanches, frontero de un drago grande, y más otra cueva detrás del dho. drago hacia Dabte y una fuente q. está cabe ella. Vos do 2 c. y la dha. cueva. 8-III-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 10. 767-9.-García Páez. Una poca agua q. corre en Tegueste a la costa de la mar donde se dice el Junquillo, para regar la ta. q. dio junto a la dha. agua. Santa Cruz, l0-IlI-l502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 10. 1.356-26.-Juan Benítez. Como a vo. e conquistador q. fuistes destas islas y por los muchos trabajos q. en estas conquistas hovistes os do ...un pedazo de tas. de s. q. son en Asentejo para sembrar pan, las cuales dhas. tas. habéis de echar la linde desde un pino q. está «en hante de la ranbla honda estuvimos el día del desbarato de Asentejo» y ha de venir la linde dende aquel pino atravesando fasta un barranco primero como vamos a La Laguna y dende este linde hasta la montaña, os do las dhas. tas. q. han por linderos la rambla honda hasta la montaña y de la otra parte de abajo está dha. linde y del otro lado el barranquillo su so dende están unos barecos como vamos a La Laguna y de la otra parte de arriba la montaña. Digo q. vos do 250 f . 10-III-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 13. 216-1.-Rodrigo Mexía de Trillo, va q. sois de Segura de la Encomienda Mayor de León [y Sebastián del Canpo]. Una ta. en el puerto de Santa Cruz de Añazo, pasando la iglesia del dho. puerto, desde un pozo q. está junto con una casa q. yo hago e por la vía de un río de un cabo hasta una cueva q. está cabe una cabeçada de la dha. ta. e por las barrancas; e va agora por ella, va un camino a la población de La Laguna, el qual dho. camino, edeficando por la dha. ta., se echará por otra parte, 3 y 1/2 f. más el agua q. viene por el río e podades hazer un estanco vos e Sabastián de Ocanpo para otra suerte e tas. questá frontera de la vuestra, el río en medio, e q. si algún agua sobrare después de regadas vuestras heredades e la quisierdes dar al pueblo q. dello le venga provecho, q. yo os pague e faga pagar lo q. sea razón. E porque agora vais a las Indias a servicio de Sus Altezas q. vos do de plazo dos años para q. vos y el dho. Sabastián de Canpo comencéis la dha. obra. [s. firma pero registrada] 13-III-1502. [Verso, donación a Sab. del Canpo].

    1502 Marzo 14. 280-7.-Alonso de Vallejo. 7 f . de r. en Taoro, e mando a Guillén Castellano e a Fernando de Trugillo e a Lope Fernández, regidores, e a Vergara, mi alcalde, q. como repartidores por mí puestos os lo den e entreguen luego; iten vos do más 10 c. de s. de pan levar lo cual toméis en Tacoronte en aquello q. estuviere por repartir salvaje; no enbargante q. vos Alo de V vais a las Indias vos prometo de vos esperar hasta q. vengáis de allá, desde hoy hasta siempre jamás e porq. vos habéis de venir a vevir aquí con vuestra mujer e casa ...Digo q. vos do término de esperar año e medio [todo copia]. E luego el dho. Alo de V. otorgó su poder cumplido a Lope de Vallejo, su hermano. 14-III-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Marzo 24. En XX, de março de Mdii años.

    258.-Cabildo. Carne. fol. 32 r.

    En este dicho dia entraron en Cabildo, en Casa de Fernando de Trosyllo, sobre la carnecería, el señor bachiller Aparício Velásquez, teniente de las quatro yslas en lo cevil y creminal etc. e el alcalde mayor de la ysla de Tenerife Pedro de Vergara, y el dicho Fernando de Trosillo e fernando de LIerena e Crístóval de Valdespyno e Guillén Castellano, regidores de la dicha ysla e estando en Cabildo sobre razón de poner precio en la carne que se ha de pesar, por quanto no ay carnicero que se quiera obligar a dar carne e para que cada uno de los criadores contribuya aver de pagar ciertas cabeças por rata.

    259.-Yden sobre carne.

    El teniente viejo Fernando de Trosillo fué su voto que pues no ay carnicero que se obligue ni el criador no a de dar carne todo el año, que se debe pesar al prescio del año pasado, que es a seys el carnero castrado y puerco; y todo lo otro a cinco.

    Yden..-EI alcalde Pedro de Vergara votó lo mismo del dicho teniente viejo.

    Yden.-EI dicho fernando de LIerena fué su voto lo mismo.

    Yden.-Guillén Castellano votó e dixo que le parescía que pues iva por dula y ninguno se obliga a dar carne, que sea el carnero castrado a cinco y lo otro a quatro.

    Yden.-EI dicho teniente Aparicio Velázquez dixo que se remetya a los más votos y aquello le parescía que se devya fazer.

    Yden.-Fué quedado en efecto que se pesase conforme a los más votos: que fué a cinco ea seys.

    260.-Deputado sobre la cisrne. fol. 32 v.

    Otrosy en este día fueron elegidos por deputados, para proveer de carne y mandar a las personas que cupiere por rata que la maten por manera que no aya falta, el dicho señor teniente e Fernando de LIerena, regidor, e para que non queriendo la persona que le cupiere por rata pesar, le puedan prendar en dos mill mrs. de pena para los propyos y enbiar a su costa, por el ganado que le cupiere, personas que menester fueren. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 45 )

    1502 Marzo 28. Dto. 740.20. Fernando Carne de Agua. Pedro Geltilmarao. "yo Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas por el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento e do a vos Fernando Carnadagua en el lomo d Arotava donde di a Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. De sequero y otro cahís en decendiendo del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28- III-de mill e quatro (sic) lo presentó ante el señor gobernador Pedro Delgado por Rodrigo menor...]

    1502 Mayo 1. 685-27.-Pero García. Un pedazo de ta. en Taoro cabe un drago arriba de las tas. de Padilla y de vos el dho. P. G. de obra de un c. y medio. 1-V-1502. (Datas de Tenerife,

    1502 Mayo 2. Alcalá de Henares. Merced al concejo de Gran Canaria de una casa de mancebía, dos tiendas y un bodegón para propios de dicha isla, que carece de ellos. Don Alvaro. Zapata. Muxica. La Fuente. Santiago. Conchillos. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1502 Mayo 20. Con sólo cuatro navíos y una dotación de 140 hombres arribó a Tamaránt (Gran Canaria) el Almirante genovés al servicio de Castilla Cristóbal Colón, que se propone realizar un cuarto viaje al Continente Américano por él supuestamente descubierto. Le acompañaba su hijo Fernando, de catorce años, y su hermano Bartolomé. Era su cuarto y último viaje, utilizando ahora cuatro pequeñas naos llamadas Capitana, Santiago, Gallega y Vizcaina. Permaneció en la ciudad durante cinco días, zarpando luego en busca de nuevas tierras que someter y saquear. La hospitalidad da las autoridades coloniales del Concejo y de la Audiencia y la simpatía de los colonos alegraron esta última estancia de Colón en la colonia, vinculado como consecuencia de la ocupación desde 1492 a todas las empresas castellanas depredadoras en América.

    Es de suponer que, al igual que en anteriores estancias, adquiriría provisiones, si bien en cantidades modestas no sólo porque el número de expedicionarios era reducido, sino porque debió haber escasez; pues, unas semanas antes, el gobernador Ovando había anclado sus treinta y dos naves en las islas de Lanzarote, Gomera, Tenerife y Gran Canaria, con dos mil quinientos hombres. Posiblemente esta fue la causa de no haber arribado a Gomera, la isla predilecta del Almirante. (Analola Borges en: Millares Torres, 1977,t. II:248)

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510
    CAPITULO V (VII)

    Guayre Adarguma*


    1502 Mayo 20. 213-55.-Hernando del Hoyo, criado del Rey Nuestro Señor. 200 f . en las lomadas de Ycode encima de vuestras tas., las q. tenéis de açúcar ...por lo mucho q. avéis servido a Sus Altezas en la conquista. 20-V-1502.

    1502 Mayo 25. En xxv de mayo, en Santa Cruz, de MDII años.

    261.- Pregón de tierras. El señor Governador Alonso de Lugo manda e mandó apregonar públicamente que todas e qualesquier personas que tienen tierras repartidas en Taoro, de riego, o en otro qualquier logar, cavallerías o peonías, que sean obligados a ponellas de cañas, para planta, de oy de la fecha en un año, so pena quel que non la pusiere, que la aya perdido e que se pueda dar a quienquiera que veniere, pagándole el costo que le costó a sacar el agua. Testigos Pedro Isasaga y Mateo Vyña.

    Yten manda e mandó su Merced que todas las personas que tienen tierras en Taoro que el lunes las vayan a rescebyr.

    262.-Pregón de tierras. fol.33 r.

    26-V-1502 En XXVI días del mes de mayo del dicho año se pregonó todo lo de las dichas tierras de riego, saliendo de Misa el día de Corpus Cristi el señor Governador y otras muchas personas, onbres e mugeres, que fueron testigos Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno, regidores, y el teniente viejo Fernando de Trosyllo y otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 45)

    1502 Mayo 25. A raíz de los repartos de tierras entre los invasores conquistadores de Chinech (Tenerife), el capitán de los mercenarios esclavistas Alonso Fernández de Lugo dispuso que los nuevos propietarios de tierras usurpadas con agua tenían que ponerlas en producción, plantando caña de azúcar, en especial aquellos que tuvieran datas en el fértil valle de Taoro. En caso de desobediencia, se les quitarían las tierras, previo abono del precio desembolsado en las obras realizadas.

    1502 Mayo 25. En XXV de mayo, en Santa Cruz, de MDII años.

    26-V-1502 En XXVI días del mes de mayo del dicho año se pregonó todo lo de las dichas tierras de riego, saliendo de Misa el día de Corpus Cristi el señor Governador y otras muchas personas, onbres e mugeres, que fueron testigos Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno, regidores, y el teniente viejo Fernando de Trosyllo y otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I: 45)

    1502 Mayo 27. En XXVIIl de mayo de Mdii años.

    263.-Cabildo.

    En este dicho día, en la villa de Santa Cruz, entraron en Cabildo el señor Alonso de Lugo con Mateo Vyña, Diego de Mesa, Cristóval d’ Espyno y Fernando de Llerena, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

    264.-Carne, precio.

    Mandó el señor Governador, con acuerdo e voto de los dichos señores, que por quanto en el pesar de la carne que fasta aquí se a fecho por el prescio a sydo cosa grave, que por tanto era justo ser remediado, que mandava e mandó que carneros e cabrones castrados, el carnero a seys mrs. y medio y el cabrón y puercos a seys mrs. castrados y la vaca a seys mrs.: y que oveja ni cabras no se pese ninguna, so pena que el que 1o pesare le corten la mano, que se entiende en carnecería para vender por peso.

    265.-Deputados. fol. 33 v.

    Ordenó e mandó el dicho señor Governador, con acuerdo e voto de los dichos regidores, que fuesen e sean deputados para repartir la carne para se pesar entre los criadores, cada uno segund toviere, a Pédro de Vergara e Cristóval d' Espyno, amos a dos juntamente ya cada uno dellos por sy in solidum, e fecho el repartimiento a cada criador como cupiere, le apremien a que lo II pesen poniéndoles pena e penas para ello; e que los mismos deputados, no queriendo los criadores traer el ganado que les cupyere, enbíen por ello a su costa con un onbre o dos o tres o quantos fueren menester, y que para ello les dava e dió poder conplido bastante.

    266.-Pan cocho.

    Ordenó e mandó el señor Governador, con acuerdo e voto de los res, que las panaderas que han costunbre de amasar pan para vender e todos otras qualesquier personas, que pan quisyeren vender, den el mes de agosto e jullio e setienbre e otubre e novienbre e dezienbre, que den doze onças de pan cozidas por dos mrs. E los otros seys meses, desde el mes de henero fasta el mes de junio, a diez onças cozidas y todos sean obligados a hazer pesas de hierro, e las hieran con la pesa del fiel esecutor o del almotacén o, quando esto no ovyere, del Cabildo, sopena que por la primera vez y la segunda que se hallere el pan menguado que pagarán LX mrs. por cada vez, digo sesenta mrs, con más todo el pan que se fallare falto que sea perdido; y por la tercera, sy
    vendieren pan falto que le den cientaçotes.

    266 bis .-Hordenó e mandó el señor Governador con acuerdo de los dichos regidores que qualquyera puercos, vacas, cabras, ovejas que entraren por el puertochuelo de cabe la casa del obispo el arroyo abaxo a la man derecha.

    Hordenaron e mandaron que ningunos puercos no entren en restrojo ajeno so pena que el que fuere tomado en restrojo ajeno sea penado cada cabeça en cinco mrs. Hordenaron y mandaron que los debdores que devieren cualesquier mrs. a qualesquier mercadores de mercadería que del los ayan tomado, sy en trigo ovieren de haser pago, lo resciban a quatro reales por hanega y cevada a dos reales.

    267.-Pan que resciban los mercaderes en precio.

    Ordenaron e mandaron que qualesquier deudores que ayan rescebydo o rescebieron de aquí adelante qualquier mercadería, sy pagaren en trigo que sea a razón de a quatro reales, y la cevada a cien mrs. non brargante ser obligados los .deudores a dinero, pues ay ordenança que paguen en las cosas de la tierra; que sean obligados a pagar desta manera y aunque renuncien esta ordenança que non les valga, por quanto es byen y pro de la tierra. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:47 )

    1502 Mayo 27. 418-75.-Pedro de Velgara [sic.] Un pedazo de tas. q. puede haber 15 c. en Acentejo, lindan Francisco de Mérida y el barranco de los dragos q. va a dar a la Rambla del Aforcado q. es todo junto con Tacoronte. 27-V-1502. [Reverso. «oi 21 de agosto puse estos folios a este quaderno miércoles = oi 21 de agosto fue subir al Pico el Sr. General D. Andrés Bonito = 1743»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Mayo 28, Toledo AS , RS,. AC\V, pc. XVIII-IS02-V /3-6.

    Juan de Ribera, vezino de Consuegra -A las justicias que tomen dos esclavos do quiera que los hallaren quel comendador Francisco de Cuenca le tomó bienes del dicho comendador que los valgan, e los ynbíen al consejo.

    Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otros justicias e juezes quales quier, asy de la villa de Villaescusa como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos etc. salud e gracia. Sepades que a cabsa que Juan de Ribera, vezino de la villa de Alcácçar de Consuegra, nos ovo fecho rrelalcón que teniendo él dos esclavos canarios en su poder el comendador Francisco de Cuenca, so color de vn poder que tenía el obispo de Málaga, ya defunto, e por vertud de una nuestra carta en que mandamos que los obispos de Málaga e Canaria rrecogiesen en su poder todos los canarios gomeros que fallasen averse vendido, e porque le avía despojado dellos, non seyendo el dicho poder vastante, auiendo espirado por la muerte del dicho obispo, nos ovjmos mandado dar e dimos vna nuestra carta por la qual mandamos al dicho comendador que desde el día que le fuere notificada fasta quinze días primeros syguientes traxiese o enbiados al nuestro consejo los dichos dos esclavos que asy tomado al dicho Juan de Ribera, porque traydos e vistos izycse sobre ello justicia con apercibimiento que sy asy non lo iciese que a su costa mandaríamos enbiar por ellos, segund más adelamente en la dicha nuestra carta se contenía. E agora el dicho juan de Ribera nos fizo rrelación que como quie'ra que la dicha nuestra carta fué notyficada al dicho comendador non fizo ni cunplió lo que por ella le mandamos avnque pasó el término en ella contenido, e nos suplicó e pedió por merced mandásemos que los dichos esclavos fuesen traydos ante nos, a costa del dicho comcndador, e entregárgelos o como la nuestra merced fuese. lo qual visto por los del nuestro consejo e asy mismo el tes timonio de la notyficación de la dicha nuestra carta que de su sosiaze minccón, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por lo cual os mandamos a todos e cada v no de vos etc. que luego que con esta nuestra carta fuerdes rrequericios, sy fallardes luego los dichos dos esclavos que el dicho comenciacior tomó al dicho Juan de Ribera están en esas dichas cibdades e villas e lugares, los toméys en vuestro poder e los enbiéys ante nos al nuestro concejo con persona de rrecabdo a costa del dicho comendador Francisco de Cuenca para que en el nuestro consejo se vean e faga sobre la dicha rrazón justicia, e en caso que no falláredes los rlichos esclavos, vos mandamos que auida ynformación del valor dellos, toméys de los bienes del dicho comendador fasta en la clicha quantya e los enbiéys ante nos con presona fiable para que los mandemos poner de manifiesto en poder de vna buena peresona fasta tanto que la dicha cabsa se determine como fuere justicia, para lo qual, sy nescesario es, por esta nuestra carta vos damos poder cunplido.

    Dada en la cibdad de Toledo, a veynte e ocho días del mes de mayo de mill e quinientos e dos años. Don Aluaro, el obispo de Cartagena, el dotor Oropesa, lic. Tello, lic;. Jaxim, escriuano Castañeda. (Rubricado): licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

    1502 Mayo 30. 661-1 y 2.-María Fernández. Un c. y medio «encima de lo de Pedro de la Lengua , mi criado». 30.V-1502. [Traslado, sin fecha por Sebastián Ruis, escribano público de Taoro, a pedimiento de la interesada «porque en el papel q. se contenía era muy viejo e roto»; pero aun así, sigue en original, hoja 2]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 2. 666-8.-Rodrigo de Jaén, conquistador y va. Una agua questá en Adexe en el Lantengorço q. es arriba del río de Adexe q. llega a la mar; más vos doy el valle d Erjos e las cuevas. q. digo q. vos do el agua de Taianyc en q. hay una poca agua con tal q. no sea para cañaverales, porque siéndolo cesa para quien los pusiere, y en el valle d Erjos vos do para senbrar 220 f . 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 2. 44-6.-Rodrigo Yanes [y Alonso Carvallo]. Unas tas. de s. para pan senbrar a do dizen Acentejo abaxo de la Matanza , pasando el barranco del agua luego al primero barranquillo he le pasando el dho. barranquillo luego al primer lomo q. vay allí aguas vertientes hasta otro barranco fondo. Entiéndese arriba del camino q. va para Taoro. E así mismo hago merced a vos Alonso Carvallo primo del dho. de otros 5 c. junto con q. digo q. do conforme a Rodrigo Yanes; ya Alo Carvallo do dos c. en el dho. Centejo pero
    q. no en el dho. lugar. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1502 Junio 2. 582-47.-Diego Afonso. 5 c. en la lomada de Icode junto de Rodrigo el Cojo. q. vos asiente 3 c. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 2. Los invasores europeos continúan con el reparto de las tierras usurpadas en la isla de Chinet (Tenerife). Se procedió al siguiente reparto, a favor de los colonos que se nombran a continuación:

    Fernán García, Vicario, y Fernando de Trigueros, maestre, cuatro fanegas y media cada uno; Vallejo, criado del Gobernador, tres fanegas cabe un drago debajo de una tierra que tenía nombrada a Antón de Vallejos, Ssno. Puboº; Gonzalo Mejías, seis, Cristóbal Carrasco, cuatro y media; Leonis, idem; Antón de Vallejo, escribano, seis, con drago dentro.; Lope Fernández, regidor, doce: Guillén Castellano, seis; Fernando de Llarena, regidor, seis; Fernando de Albornoz, idem; San Vicente y a Navarro, idem; Juan de Almanza, idem; Alonso de las Hijas, idem; Pedro de Vergara, Alcalde mayor, idem; diez y ocho fanegas fueron repartidas por iguales partes a Juan Guillén, Juan Valcañas, Francisco de Sepúlveda y Diego de Cala.

    Sigue luego el reparto dándose a Fernando Guanarteme y a Esteban Rodríguez, seis fanegas; Juan Francisco y su padre, idem; Antonio de Padilla, cuatro y media, dando cara a la cueva de la Orchilla; seis distribuí das en Pedro Magdaleno, Pedro Gentil Marao y Pedro Sago; a Juan Martínez de Utrera y Francisco de Mérida, seis. Igual a los siguientes grupos: Diego Marote y la hija de Fernando Sánchez; Juan Mateo Viña y Carballo; Pedro Fernández, hijo del Gobernador. Al llegar a la donación de Vizcaíno dice el acta: «Acabóse este pedazo de tierra desde el camino fasta esta suerte postrera fasta el camino qe. va: a el Realejo de allí se comenzó a dar cara la Sierra en esta guisa:"

    Aquí consigna el acta lo siguiente: «Esta suerte de Vallejo de tres fanegas sé dió a los dhos. Pedro Fernz. e Pedro de la Coruña enrrefación P. qe. su suerte tenía mucha piedra y a el dho. Vallejo le fue dado en otra parte de yuso."

    A continuación de estos aparece este particular: «Acavose este pedaso de tierra qe. se repartió desde el camino qe. va a el realejo Cara la Sierra e repartiose otro desde la Sierra cara la mar en esta guisa:. ...', Diego García y Benito González de Buenrostro; Juan Méndez y Francisco Jiménez, Varea y Narváez (a estos cuatro y media por cabeza); Juan Catalán y Luís de Brito; Rodrigo de Barrios y el Abad de Taoro; Bartolome, herrero, Alonso de Alcaraz y un criado de Juan Benavides: «que vino con los de Cádiz» (cuatro (anegas y media a cada y tres al criado); Espino, regidor; Jerónimo de Valdés; Diego Delgado y Juan de Oñate, el Comendador Gallegos; Diego de Mesa; Fernando de Trujillo; Jaime Joven; Pedro López de Villera; Fernando de Horna o Forna (éste cuatro y media), y Francisco de Medina. Algunos de los anteriores nombrados, sólo fueron confirmados en la posesión de las primeras datas que le fueron concedidas y a los que nos hemos referido en la primera parte de este artículo. En 3 de junio fueron distribuidas porciones de cuatro fanegas y y media a favor de Gonzalo Rodríguez, Diego Mondragón y Juan Vizcaino el Tuerto; Mejía el Viejo y Cristóbal Carrasco.

    El Gobernador aprobó las anteriores datas por medio del documento, cuya copia ponemos a continuación: «Yo el Gobernador Alonso de Lugo digo que; yo he por bien todo lo repartido en esta copia, así por mí, como por Diego de Mesa e Guillén Castellano e por ésta prometo de no ir ni venir contra ella ni contra cosa de ella, e por esta mando a el Ssno. pubo de esta Isla Antón de Vallejo que dé sus cartas de ello a cada persona que las demandaren.. Fecho a doce de junio de mil e quinientos e dos años. Alonso de Lugo.

    Yo Antón de Vallejo, Ssno.pubo de la Isla de Tenerife presente fuí en uno con el Sr. Gobernador y con los dichos Diego de Mesa y Guillén Castellano e ví firmar aquí su nombre al dicho Sr. Gobernador e por dende foy (?) aquí este mío signo a tal testimonio de Verdad, Antonio de Vallejo, Ssno. pucbo. (Ver efemérides de 1502 Enero 10.)

    1502 Junio 2. 936-50.-Pablo Martín. 4 c. en la lomada adelante de la Rambla de los Caballos, por señal una palma debajo del camino q. va a Davte. q. se vos asiente 3 c. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 2. 1.849-14.-Diego Sanches. Un pedazo que está entre la t. de Pedro de Lugo y la de Juan Cabello y el barranco de Pedro Mayor, con todas los tabaibales. Vos do hasta 3 cahices. 2-VI-1502.

    Yo Martín Sanches conosco y confieso ante el escribano público y testigos, que de los dos barranquillos que vienen de cas de Juan de Cartaya arriba es la mitad de mi, Martín Sanches, y la mitad de Diego Sanches. Testigos: Pedro Mayor, Francisco Galván, Fernando de Guadalteme, Antón de Vallejo.

    1502 Junio 2. 189-31.-Rodrigo de Jahén conquistador [testado]. Una fuente de agua q. está en Adexe q. se llama Taguaycio q. está arriba del Río Grande de Adexe. O. digo q. vos doy la fuente de Taguacio [sic] con tanto q. no sea para cañas y en el valle de Erjos vos doy 20 f . 2-VI-1502.

    1502 Junio 5. 267-24.-Pedro Pycar. Tras de Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de las Islas, q. vos hobo dado e traspasado cuando se fue a Gran Canaria. 5-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 5. Dto. 267-24.-Pedro Pycar. Tras de Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de las Islas, q. vos hobo dado e traspasado cuando se fue a Gran Canaria. 5-VI-1502.

    1502 Junio 7. Toledo. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por Pedro de Vera, vecino de Jerez, para que el procurador del obispo de dicha isla deje de exigirle unos esclavos y vacas ya que no fueron reclamados durante los seis meses en los que se le tomó residencia como gobernador de la isla, oficio que ejerció hace ocho años. Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes. Petrus. Johanns licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1502 Junio 7. Toledo R5, ACV, pc. XXVIII-1502-VI/3-4.

    Pedro de Vera. Yncçitatiua al gouernador de Grand Canaria.

    Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Pedro de Vera, vezino de la cibdad de Xerez, nos fizo rrelación dliziendo que puede ayer ocho años que tobo la gobernación desa dicha ysla e fizo la rresidencia por seys meses e que en este tienpo no ovo persona que le pidiese e que agora de pocos días a esta parte vn procurador desa dicha ysla por le fatigar le pide ciertos esclavos e bacas quél diz que conpró del obispo de que rrescivió mucho agrauio porque él no es vezino de dicha isla nin puede ser convenido ante vos pasado el tienpo de la rresidencia que por nuestro mandado le fué tomada en esa dicha ysla. E nos suplicó e pidió por merced mandásemos que non fuese fatigado sobre lo suso dicho pues que non le abia sido demandado en el tienpo de la rresidencia o a lo menos que no fuese pedido en esa dicha ysla pues non hera vezino della, saluo en la dicha cibdad de Xerez onde hera vezino domisciliario, o que sobre ello proueyésemos como la nuestra merced fuese" E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que veades lo suso dicho e hreue e sumariamente fagáys sobre ello lo que fallardes por justicia por manera que las partes la alcacelne e non tengan rrazón de quexarse. E non fagades ende al etc. Dada en la Cibdad de Toledo, a syete días de junio de Mdij años. Don Aluaro, .Tohannes episcopus Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor, Johanes licenciatus, liceenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus, licenciatus Múxica. Yo Juan Ramírez, escriuano de cámara etc. (Rúbrica). licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

    1502 Junio 9. Dto. 963-77.-Juan Bermúdez, sobrino de Pedro Gentilmanao. 4 c. cabe las tas. de Juan Delgado y de Pedro Gentil... rao. Q. se vos sienten 3 c. 9-VI-1502.

    1502 Junio 10. 299-26.-Guyllén Castellano, regidor. En repartimiento e como a hombre e persona q. ha servido mucho al Rey e Reina N. S. en la conquista destas islas de Canaria q. Sus Altezas han mandado conquistar, unas tas. de s. en Taoro a la caleta desde una montaña q. está cabe la dha. caleta, por un lomo arriba de un barranco q. está una sabina e un drago fasta unos árboles q. están a la cabezada fasta 10 c. de sembradura q. sean 120 f ., más unas tas. q. vos rompistes e habéis sembrado los años pasados en Beneto cerca de Laguna.q. vos digo q. vos do las dhas. 120 f . más las tas. de Beneto en q. habrá 4 c. y más 8 f . para viñas en el dho. término. 10-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 12. 642-42.-Juan Paes. Una ta. cabe una «güerta» vuestra con la laguna q. tenéis cercada de palos. 12-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 14. Dto. 1.372-10.-Diego Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del Ydalgo para vuestro ganado. Digo ...14-VI-1502.

    1502 Junio 14. 1.372-10.-Diego Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del ydalgo para vuestro ganado.
    Digo ...14-VI-1502.

    1.373-11.-Diego Lopes. Di una ta. de dos f. y media en Tegueste. limpia q. está en un pedazo y otra poca q. está por desmontar. Mándosela dar a D. L. «porque me hande sirviendo» El Adelantado [todo autógrafo].

    1.374-12.-Diego Lopes, gomero. Un pedazo de ta. para sembrar q. podrá haber cuatro f. de s., arriba de Santa María de Gracia, del camino real, q. hay ciertas «figarahes». 30-VII- [roto]. El Adelantado [solo la firma autógrafa]. [verso: ] 18-IV-1509 lo presentó Alonso de las Hijas en nombre de las herederas del dho. D. L. ante el señor gobernador e reformador. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 20. 75-36.-Alvar Gonçales de las Alas. Las 3 f . d re. q. di a Juan de Onar, de las quales di f. y 1/2 a Galván, por haverles dado ta. en otra parte, q. se den a y asentalde más 120 f . de senbradura a donde estoviere por romper más 3 f . para viña encima del acequia del agua de Taoro. 20-V1-1502 [Detrás registros de presentación y otros de venta y traspaso de 1502 y 1503 respectivamente]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1502 Junio 21. 2205-5.-Francisco Galván. 5 c. en parte q. estoviere por desmontar. q. vos do 2 c. 21 VI-1502.

    1502 Junio 21. 49.-Deán y Cabildo de Canaria.
    Las tierras de los abades Martes, 21- VI -1502

    En este dicho día el honrado cavallero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife e San Miguel de la Palma, repartidor de ellas, e el venerable señor provisor, su merced Pedro de Herrera, e el venerable señor don Alonso Bivas, prior de la iglesia catedral canaria, hicieron composición y asiento. El señor Gobernador por virtud e facultad que tiene de sus altezas y los sobredichos provisor y prior por virtud de un poder que tienen del deán y Cabildo de la Iglesia de Canaria, cuyo tenor de los cuales unos en pos de otros son los siguientes:

    Aquí entran los poderes.

    Por ende el señor Gobernador Alonso de Lugo por virtud del poder de sus altezas, que de suso va incorporado, y los sobredichos provisor y prior por virtud del dicho poder hicieron .asiento y composición de esta guisa:

    Conoscida cosa sea a todos los que la presente carta de donación inrevocable vieren como yo A. de Lugo, gobernador y repartidor susodicho digo que por cuanto sus altezas me dan poder e facultad por virtud del dicho poder para hacer repartimiento e dar las tierras e heredamientos de la isla de Tenerife en las personas que a la isla vinieren ase avecindar e poblarla, e por cuanto yo he visto que esta isla tiene necesidad de personas eclesiásticas así porque el culto devino sea aumentado y la Iglesia sea honrada de ministros y la Isla se aproveche de las horas devinas y santas, en lo cual Dios nuestro Señor será servido y la Isla honrada, por tanto en nombre de sus altezas y por virtud del poder, que de suso va incorporado, hago repartimiento e do en pura y perfeta donación inrevocable que el derecho inter vivos de hoy para siempre jamás al Deán y Cabildo de la Iglesia de Canaria dos cahíces de ta. de sembradura de r., es a saber, el un cahíz en Taoro, en mis tierras, debaxo del Agua grande y la otra cahizada en término de Güydmad, y si esta cahizada de Güydmad no le contentare al Cabildo que se la daré en otra parte donde el Cabildo sea contento tal que no esté enajenado.

    Otrosí que a la iglesia que se a de edeficar y hacer frontero de mis casas yo le do y hago donación en la forma susodicha de medio cahíz de ta. de r. para la fábrica de la iglesia que así se a de hacer justicia.

    Y los susodichos provisor y prior se obligaron en el dicho nombre por virtud del dicho poder que aquí residirán y servirán ocho personas eclesiásticas, que es a saber dos divinidades, tres canónicos y tres racioneros, aquellos que el señor Gobernador nombrare e que las tales personas sean obligados a venir y residir en el servicio suso-dicho deste san Juan de junio primero que viene en un año y el Cabildo sea tenido de los enviar, e que si así no lo cumpliere que sea en sí ninguna la dicha donación y que toda manera residan ocho personas y que si alguno faltare que se ponga otro en su lugar por manera y de contino estén las ocho personas, todo lo cual el Cabildo sea obligado de hoy para siempre jamás.

    El señor Gobernador dio su poder cumplido a Guillén Castellano ya Cristóbal de Espino para que amos a dos juntamente les dé y señale al dicho provisor y prior las dichas tierras y les ponga en la posesión, conviene a saber, en el valle de Taoro en sus tierras el un cahíz y el otro cahíz en el valle de Güydmad y las seis fanegas asimismo en el valle de Taoro. Testigos: Mateo Viña, Diego de Mesa, Pedro Ysasaga, Gonzalo Mexía y Juan Navarro. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

    1502 Junio 22. 252-9.-Juan de Onate. 8 c. 22-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 22. 421-77.-Diego elgado, mi criado. 4 c. 22-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 22. Toledo AS, RS,. A,C\\r, pc. XXVIII-1502-VI/5-6.
    Juana, canaria de la Gomera. Para que pueda andar libremente syn que le sea fecho agrauio por los rreynos.

    Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justicias e juezes qualesquier de todas las cibdades e villas e lagares de los nuestros rreynos e señoríos etc., salud e grac;ia. Sepades que Juana, canaria, natural de la isla de la Gomera nos hizo rrelación diziendo que bien sahyamos cómo ella auía seido puesta en livertad por nuestro mandado e que después acá auía estado e estaua en posesión de libre e que porque se temía e rrecelaua que andando por algunas cibdades e villas e logares destos nuestros rreynos sea tomada por esclaua e presa e detenida e que s y asy pasase rrecebía (sic) mucho agrauio .e dapno, por ende que nos suplicaua e pedía por merced mandemos dar nuestra carta para que libremente pudiese estar e andar por todas las cibdades e villas e logares de nuestros rregnos e señoríos, pues hera libre, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo e asy mismo cierta ynformación gue sobre lo suso dicho fué auida, de como la dicha Juana es natural de la dicha isla de la Gomera e de los que por nuestro mandado fueron puestos en livertad, fué acorda que deuíamos mandar dar esta nuestra carta tomamos e recibimos so nuestro e amparo e defendimiento rreal la dicha Juna, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos etc. Que consyntades andar libremente por todas las cbdades e' villas e logares destos nuestros rregnos e señoríos a la dicha Juana e que non la prendades nin consyntades prender por razón que cuales quier personas dizían que es esclaua nin hazer otro mal nin dapno en su persona nin en sus bienes, ca nos por esta nuetra carta la tomamos e rrecibimos so nuestro seguro e anparo e defendimiento rreal. E los vnos nin los otros etc. Dada en Toledo, a xxij de junio de mrdij años. Don Aluaro, Johannes episco- Martinuz Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor, Johanne licenciatu dotor, de Talavera, Fernandus Tello licenciatus. licnciatus Múxica, Castañeda escriu., (Rúbrica) : licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

    1502 Junio 23. 805-46.-Bartolomé Benites, conquistador. 120 f . en el Araotava, linderos tas. de r. de vos B. B., el Barranco del Agua desde el camino q. va por los dragos arriba hacia la subida del puerto a la dha. Araotava, hasta el camino bajo q. va al otro puerto por donde se ganó la isla. 23-VI-1502 [o 1503?]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Junio 23. Toledo. Seguro a favor de Margarita, canaria, natural, que tratan sobre su libertad. Don Alvaro. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. Vitoria. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1502 Junio 23. Dto. 301-28.- Ybone d Armas. Un pedazo de ta. de s. q. es en Auejero, junto de las tas. q. sembró Ferrando Días, el valle arriba a izquierda de una ladera de un figirar en q. entran 3 c. de sembradura. 23-VI.1502.


    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510
    CAPITULO V (VIII)

    Guayre Adarguma*

    1502 Junio 24. 795-36.-Bartolomé Benites, conquistador y vo. Os obligáis sacar el agua q. desciende y se derrisca de la peña grande a la cabezada del Valle de Tegueste desde el nacimiento de la dha. Agua con todos los manantiales q. en el dho. valle hay con todas las tas. q. con dha. agua podáis aprovechar q. son desde el derriscadero a una y otra banda del valle hasta el camino q. va de La Laguna al otro valle donde se corta la madera para los navíos. 24-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Julio 7. Toledo AS, RS,. ACW, pc. XXVIII- 1502- VII/2-3, Juan de la Gomera. Yncitativa.

    Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Don Juan de Silua, conde de Çienfuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro consejo e nuestro asystente en la muy noble cibdad de Seuilla, e a vuestro logartenyente etc. salud e gracia. Sepades que Juan de la Gomera , canario de la ysla de la Gomera , nos hizo rrelacián etc., diziendo que Francisco espinosa, vezino desa dich cidad estando en la dicha ysla le tomó para le seruir e que teniénrlole como su criado el dicho Francisco Despinosa, syendo él libre le endió por esclauo a Diego de Buitrago en el Real de Baca, el año de chenta e nueve, por quantia de ocho mill quiientos mrs. non lo pudiendo nin deuiendo hazer, en lo qual diz recibe e a rrescihido mucho agrauio e daño, e que agora el dicho Diego de Buitrago le hizo donación de los dichos ocho milI e quinientos mrs. por rrazon del tienpo que le ha seeruido. Por en nos suplicaua e pedía por merced que pues el dicho Franisco Despinosa le avía vendído por su esclavo syendo libre Diego de Buítrago le avía fecho merced de los dichos ocho mill e quiníentos mrs. que mandásemos dar nuestra carta para que e1 dicho Franisco Despínosa le diese e pagase los dichos mrs. E asy mismo le mandásemos pagar cierto tienpo que avía servido al dicho Francisco Despinosa estando en su poder o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo, fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta por la di cha rrazón e nos touímoslo por bícn, por quc vos mandamos lueluego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes a quienes atañe, breuemente, nin dando lugar etc. solamente la verdad savída, fagades e administredes a las dichas partes entero e conplimiento de justicia por manera que ellos la hayan e alcançen e por defecto della non tengan cabsa nin rrazon de se nos quexar mas sobre ello ante nos. E non fagades etc. Dada en Toledo, a syete días de Jullio de milI quinientns e dos años. Don A1uaro, Johannes episcopus Cartagen., Johannes doctor, Franciscus liceencaiatus, Petrus dotor, Fernandus TelIo liceenciatus, licenciatus Muxica, Castañeda (Rúbrica) licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

    1502 Julio 21. 186-28.-Juan Nabarro. Un asiento para que fagáis queso en berano q. se nonbra Bedisgoa para q. nengund ganado no pueda estar mientras vos fiziéredes queso en toda la loma e fasta el barranco de Cyte y más vos doy en el mismo lomo entre los dos barrancos 50 f . de senbradura ...como a vezino y conquistador .
    21-VII-1502. Esta alvalá desta manera cortada y como está la presento Juan Navarro. Ts. Lope de Salazar, Fernando de Galves, Juan Benites.

    1502 Julio 28. En xxviii de jullio de Mdii años.

    268.-Cabildo. fol.34 r.
    Este dicho día entraron en Cabildo la señora doña Beatris de Bovadilla, en nonbre del señor Governador e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Llerena e Cristóbal d' Espyno e Guillén Castellano e Mexía, regidores, e Jayme Joven e Alonso d' Alcaraz e Francisco de Medina, vecinos de la dicha ysla, que ende se fallaron.

    269.-Pan cocho.

    Hordenaron e mandaron que por quanto la ordenança fecha por el señor Governador e Cabildo antes désta, cerca del pan, que vysta ser en perjuyzio de las panaderas y no bien de la tierra, por que con la perdida que las panaderas han no dan pan, que aquella revocan e mandan que se den diez onças de pan cozido y que tengan sus pesas con que lo pesen; so pena que a la que se le hallare que menos diere yncurra en pena en las otras ordenanças antes desta fechas.

    270.- Trigo para fuera.

    Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osada de sacar trigo de la ysla ny cevada, so pena de lo perder, e el maestre que en su navyo lo cargare pyerda el navyo e más cinco mill mrs., asy la persona que lo sacare como el maestre, para los propios.

    271.-Azeyte. fol. 34 v.

    Ordenaron e mandaron quel azeyte se dé por medida, medido el cuartillo a catorze mrs., y aquel respecto medio quartillo y den asy mismo lila mitad de medio quartillo al respecto e que desto se dé asy medido, so pena quel que lo contrario heziere yncurra en pena de las otras ordenanzas contenidas.

    272.-Xabón.

    Ordenaron e mandaron que el xabón valga a doze la libra, esto que sea lo prieto, y lo blanco a catorze, so pena que el que lo contrario heziere yncurra en las penas de la ordenança antes desta establescida. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 47)

    1502 Julio 28. 1.884-47.-Escritura de trueque entre Guillén Castellano y Marina Perdomo, su mujer, y Fernán Martín e Isabel Fernandes, su mujer. Los primeros tenían en Heneto un pedazo de s. de 2 cahices, linderos camino que va a las ts. de Fernando de Trujillo y otro camino que va a las cuevas de Juan de Armas, un barranco que linda con ts. de Bartolomé Herrero, que va al camino de abajo y de la otra parte una montaña, aguas vertientes; y los segundos, tienen una suerte de t. de 3 f . de riego, que el Sr. Gobernador les dió, Las permutan. 28-VII-1502; testigos: Juan Delgado de las Islas, Juan Rodrigues Gamonales, Juan Peres de Zorroza, vos, ante Vallejo.

    Señalamiento y medida de solares de esta ciudad de La Laguna, según las datas que se hicieron a algunas personas que están en este libro. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Julio 30. 510-25.-Ana de Velgara, mi sobrina. Un pedazo de la ta. q. es Ycode a la salida del malpaís yendo de Daute q. es un lomo con la ta. q. pudieredes aprovechar elderredor fasta 8 f . de sembradura, las cuales vos doy de r. Digo q. vos do el pedazo q. está en
    el camino. 30-VII-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
    1502 Agosto. Los guanches alzados de los distintos menceyatos de la isla Chinech (Tenerife), deciden reconstruir el Menceyato de Adeje, donde había residido el trono universal de la isla, proclamando mencey al noble adejero Ichasagua, uno de los nobles que no se acogieron al tratado de los Realejos. Era Ichasagua guerrero enérgico y de poderosas fuerzas, de pocas palabras y hombre de acción. Fue vencedor en varias ediciones de los juegos Beñesmeres, siendo hombre valeroso y de gran sagacidad y serenidad. Estableció su corte en la fortaleza de Ahiyo, entre Adeje y Arona, señalándose por la tamusni, en la falda sur de la montaña de Hengua la cueva Menceya como parte integrante del auchón real.
    La proclamación del Mencey Ichasagua, conmovió los inseguros cimientos de la recién implantada sociedad europea. Comprendiendo Lugo todo el alcance político que tenía un hecho de esta naturaleza, en un país que no estaba totalmente pacificado, ordena la invasión del territorio de los alzados, aprovechando para esta operación las fuerzas que estaba preparando para sus correrías y saqueo del continente. Decreta la prisión del príncipe Izora, hermano de don Diego de Adeje, Pelinor. (El cual fue rescatado por los Tacoronte como hemos apuntado más arriba) Y la invasión del menceyato de Adeje, por dos puntos distintos. Un grupo de tropas españolas apoyadas por guerreros isleños especialmente canarios y guanches de paces, superando las cumbres desembocaba por Chasna. Este ejército iba comandado por Guillén Castellano, lanzaroteño, Jerónimo Valdés, Sancho de Vargas, Andrés Suárez Gallinato y Francisco Espinosa. Simultáneamente, desembarcaba por la playa de Los Cristianos el mercenario flamenco mal llamado borgoñón, Jorge Grimón, al frente de 50 espingarderos y ballesteros, portando además socorros alimenticios para las tropas que habían penetrado por las cumbres.
    Según la tamusni estas fuerzas se pusieron en contacto y recorrieron el territorio sin poder librar una verdadera batalla, ya que Ichasagua, conociendo las tácticas de combate de los españoles, ordenó a sus tabores que se desplegaran por todas partes; pero en cuanto el ejército invasor se fraccionaba en columnas los alzados se concentraban y arremetían contra los invasores, trabando encarnizados combates, de los cuales salieron siempre victoriosos los guanches gracias a la nueva estrategia empleada por Ichasagua y porque ya eran muchos los guanches que tenían armas europeas, arrebatadas a las tropas españolas durante los encuentros mantenidos con éstas y especialmente en la gran batalla de Acentejo. Estas escaramuzas se mantuvieron varios meses sin resultados positivos para los invasores. Las pérdidas y el desgaste que estaba sufriendo el ejército español por los nuevos métodos de guerrilla empleados por Ichasagua, obligaron al adelantado a cambiar de táctica, empleando las argucias políticas y de engaño que tan buenos resultados le habían dado en campañas anteriores. Así decidió replegar las fuerzas dejando a algunos guanches comprometidos con su causa, los cuales tenían por misión sembrar la discordia entre los Tabores de los alzados.
    Retomemos la cuadrilla de guancheros formada en Eguerew (La Laguna) por don Pedro de Tacoronte, sus parientes y el príncipe Izora, éstos mantienen contactos secretos con determinados Sigoñes de los tabores de Ichasagua, transmitiendo una serie de promesas de parte de los conquistadores, las cuales, por otra parte y como era habitual en ellos, jamás cumplirían. Por fin, don Pedro de Tacoronte en compañía de otros notables consigue reunir en Tagoror a algunos de los sigoñes alzados en un lugar a Abona que posteriormente se conocería como Los Parlamentos, del Valle de San Lorenzo.
    Llevaban los comisionados poderes del adelantado para negociar la paz bajo las mismas condiciones del tratado de Los Realejos, con olvido de todo lo pasado; proposiciones que acabaron por aceptar los principales alzados, siempre que el Mencey Ichasagua entrara en el concierto.
    Aceptado el principio de acuerdo, la asamblea se dirigió hacía el píe del actual pueblo de Arona, al lugar denominado El Llano del Rey, el cual hasta fines del siglo XVIII en los documentos oficiales se cita como El Llano del Rey Ichasagua. Cuando llegó la comitiva a presencia del Mencey encontraron a éste en píe rodeado de algunos de sus consejeros, mirando al numeroso grupo que se le aproximaba, al frente del cual venía el infante Izora, cuando éste llegó a su presencia y después de dirigirle un saludo le dio a conocer su misión y las proposiciones de paz. El Mencey Ichasagua, sin corresponder al saludo de Izora, sin pronunciar una sola palabra, recorrió con la mirada los rostros de todos los circunstantes como tratando de adivinarles el pensamiento, tiró de pronto de un puñal que llevaba al cinto y se lo hundió en el pecho. Así, cumpliendo con la tradición de sus ancestros, mediante el suicidio ritual murió el penúltimo Mencey Guanche, sin siquiera molestarse en dar repuesta a las propuestas que el verdugo Alonso Fernández de Lugo le trasmitía a través de unos renegados.
    Tras el fallecimiento del Mencey Ichasagua, algunos de los conjurados aceptaron las paces propuesta por los conquistadores y consiguieron arrastrar consigo a muchos de los alzados. La historia es testigo del poco honor que los españoles hicieron a lo pactado, como es habitual en ellos. Otros, los más indómitos, se dispersaron por las cumbres y montes manteniendo viva la lucha contra el invasor. Con el transcurso del tiempo, unos se fueron integrando en la nueva sociedad, otros, continuaron su lucha y su vida en las zonas más inaccesibles de nuestra geografía, y si bien con el tiempo las acciones de guerra se fueron aminorando, no es menos cierto que estos alzados jamás se rindieron al invasor, por tanto, podemos afirmar que aún continuamos en guerra con la potencia invasora, en una especie de tregua indefinida no declarada.
    La conflictividad social en las islas Canarias, ha sido una constante durante más de cinco siglos de opresión de un sector minoritario y pudiente de la población sobre el resto de la misma. El sector más desprotegido se vio siempre sometido, primero con la esclavitud, después por una situación de vasallaje y, posteriormente, obligados a sobrevivir bajo las férreas estructuras Caciquiles, las cuales no escatimaban – ni escatiman- medios para dominar todas las etapas productivas del país sometido, sumiendo al pueblo en el más abyecto estado de miseria y embrutecimiento, hasta bien entrado los años sesenta del pasado siglo XX. (Eduardo Pedro García Rodríguez)
    1502 Septiembre 3. 88-3.-Juan Benítez y el bachiller Alonso de Belmonte. 200 f . en Araotova, linderos Alonso Yanes, Lope Gallego e Francisco de Padilla hasta el barranco de Hino ...no embargante q. se hayan repartido a otros porq. no las han bonificado e rompido e por esto las han perdido segund e conforme a los pregones. 3-IX-1502 [Copia]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1502 Octubre 5. Dto. 856-35.-Don Diego Rey. «Yo don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de Canaria e Governador de Tenerife e de San Miguel de La Palma, doy a vos Don Diego, Rey q. érades de Adexe, un barranco q. se llama Masca con todas sus tas. y aguas para vuestros ganados e para q. fagáis vuestras heredades salvado 3 f . q. di a Pedro Talabera, y lo demás de estas 3 f . vos do y vos fago merced dello e más os do 100 f . de sembradura de s. q. es en Taxo abajo Arjo, y por ésta os do para vos y para vuestros herederos e supseçores y al escriuano mando q. lo siente en el registro. Fecha a v días de otubre. de M diij años. O. mando q. se vos asiente si no es dado. El Adelantado».

    1502 Octubre 5. Dto. 766-8.-Rodrigálvares. Un pedazo para viñas encima de Juan Corra y Pedro García de Grand Canaria, porque sois oficial y sois casado, y puesto q. lo había dado a otro creyendo q. era casado y no lo es, ésta quiero q. valga, y así mesmo vos do 5 c. de ta. de s. encima de lo mío de la Vega de Ycode. [Todo de letra del Adelantado] 5-X-1502.

    1502 Octubre 10. 531-46.-Diego Peris de Turel. «Syen f., digo C f., en las cabezadas de Tacoronte». y digo q. si no las podieredes sembar este año q. las sembreis cuando podiéredes. q. vos den 70 f . 10-X-1502. [Repartidores: Sres. encomiéndoos a Diego Peres, q. no quede por dalle tas. pues yo no puedo entender en ello. El Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Octubre 12. 678-20.-Diego Afonso, portugués. Le confirma 6 f . en Tacoronte, más otras 4 q. le dieron de lo suyo, cada dos, Alonso Vez y Ruy Gómez, en virtud del pregón dado, para viña. 12-X-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Octubre 24. En xxiiii de otubre de Mdii años.

    273._ Cabyldo. Tablazón fuera

    En este dicho día entraron en Cabildo los señores Pero Mexía, alcalde mayor, e los regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Albornoz, jurado.

    Que ninguna persona non sea osado de sacar desta ysla ninguna tablazón ni caxas que se ayan fecho de la tablazón en esta ysla, con pez ni en otra cosa alguna, so pene de perder la tablazón e las dichas caxas con lo que dentro tuviere, para los propios; entiendese que non sean caxas fuera de pez.

    273.- Hordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona, de qualquier condición que sea y ser pueda, que no pueda llevar a ninguno de los puertos desta ysla ni I caletas ningunas caxas vazias, salvo las que llevaren dentro açucar o fuere la caxa con cerraja e llave y gonces, so pena I de dos mill mrs. por tercero.

    274.-Cangrejos. fol.35 r.

    Otrosy ordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona sea osada de comer ni matar cangrejo en los puertos de Taoro, II por quanto por esta cabusa se pierden las pesquerías, entiéndese con hatho de noche, con candil, so pena de cien mrs. cada uno, por cada vez que fuere fallado, para los propios.

    275.-Mandamiento sobre pan cocho.

    faltó VII onças en dos panes de iiii mrs., de Catalina Yanes. Mandaron dar mandamiento para sacalle una prenda por cxx mrs., por esta y por otra vez en que diz que la tomó Espyno. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:48)

    1502 Noviembre 2. En ii de novienbre de Mdii años.

    276.-Cabildo.

    En este mismo día entraron en Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e Mateo Vyña e Oerónimo de Valdés e Ouillén Castellano e Cristóval d'Espyno, regidores, e fezíeron e ordenaron lo syguiente:

    277.-Razonamiento de Pero Mexla, alcalde. fol. 35 v.

    E luego el dicho señor alcalde Pero Mexía fizo un razonamiento en que dixo que bien sabrán como Alonso Mata, alguazil, no esecutava los mandamientos esecutorios ni prenditorios, y avya mucho defecto en la esecución por su cabusa, e que los presos non los tenía como devya tener, presos ya buen recabudo ni como devya, mas antes les dava suelta y alarga en lo uno y en lo otro. Que por tanto le parescía que al dicho Mata se le quitase la vara, e en su defecto se posyese otro alguazil para la esecucíón, pues que las partes pagan I su trabajo al alguazil del I camino e costas e que por tanto viesen lo que les parescía, porque con su voto e parescer quería traer un alguazil en lugar de Batista d' Escaño e defecto de Alonso Mata, su lugarteniente.

    278.-Respuelta de Gerónimo de Valdés. E luego votó Gerónimo de Valdés, en que dixo que en lo que dize el señor alcalde, que quiere traer otro alguazil en defecto de Alonso Mata, que fasta agora non sabe cosa porque se deva de traer otro y, puesto que lo su piese, que allí estava la señora Bovadilla, que representava la persona del señor Governador, que lo podia quitar y poner, que lo deve fazer saber a su Merced juntamente con los dichos señores; e que allí se verá lo que su Merced manda, sabiendo lo que Mata ha fecho, e que entonces dirá ende lo que mejor le parescíere.

    279.-Voto.

    Cristóval d' Espyno Votó lo mesmo de Gerónimo. de Valdés. 280.-Voto.-Mateo Vyña votó 1o mesmo. I280 bis 1.-fernando de Lerena votó lo mismo. Guillén Castellano votó lo mismo. -Voto.-Guillén Castellan.o dixo que si se provare lo que el señor alcalde dize, que se pone otro alguazil, quitandole la vara al dicho Mata, todo con consentimiento de la señora Bovadilla

    281 bis 2.-Fernando de Lerena votó segund Guillén Castellano=Fernando
    de Lerena votó lo mismo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:49 )

    1502 Noviembre 6. Dto.742.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro Geltilmarao. «Yo Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas por el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento e do a vos Fernando Carnadagua en el lomo d Arotava donde di a Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28-III-de mil e quatro (sic) lo presentó ante el señor gobernador Pedro Delgado por Rodrigo menor...]

    1502 Noviembre 6. 740.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro Geltilmarao. "Yo Alonso de Lugo, govemador destas cuatro islas por el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento e do a vos Fernando Camadagua en el lomo d Arotava donde di a Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28- III-de milI e quatro {sic) lo presentó antel señor gobernador Pedro Delgado por Rodrigo menor ...] [El 21 traslado de Vallejo, que no resuelve la duda de las consonantes suplidas con raya sobrepuesta, pues se limita a reproducir la abreviatura; así las dos i de Axitimanao, llevan ese tilde]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Noviembre 11. En esas fechas se procede por parte de los invasores a crear una cuadrilla de guancheros para tratar de someter a los alzados defensores guanches que continuaban alzados a las ordenes del penúltimo mencey, el legendario Ichasagua: “En este dicho día, en la yglesia de la Concebcisyón de la villa de San Cristóval, entraron en Cabildo los onrados señores Pero Mexía, alcalde mayor, de la ysla, y los regidores fernando de Trosyllo e Cristóval d’Espyno e Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña e Ouillén Castellano e el jurado francisco de Albornoz, e fezieron e ordenaron lo syguiente: E luego platicaron en Cabildo sobre poner remedio cómo se tomasen los alçados guanches que andaban robando la ysla. E luego paresció ende presente Ximón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, por lengua de Guillén.

    E hezieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexía que estava presente, que por quanto el señor Oovernador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están prestos de lo hazer e cunplir e trabajar en ello con todo su poder, con tal que les sean dados los mantenimientos y espensas nescesarias y las otras cosas; e que por quanto al presente el señor alcalde tyene preso a un guanche que se dize don Pedro de Adexe, el qual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e rayzes para se lo dar cada que se lo pediese e demandare, so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos.

    E luego el dicho señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le paresce bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parescer.

    E luego todos los dichos regidores dixeron que su voto e parescer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dichos guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la ysla; con tanto quel dicho alcalde resciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.

    E luego el dicho alcalde respondió al voto e parescer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio de Dios e de sus Altezas, y que el dicho guanche él le tenía preso por ciertas querellas que dél dieron, de las quales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningund rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más se ynformar, y que pues al parescer de todos los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los quatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e quando se lo pediere el alcalde o otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron.”

    1502 Noviembre 17.
    En xvii de novienbre de Mdii años. 282.-Cabildo. fol.36 r.

    Este dicho día entraron e fueron juntos en Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e los señores regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Fernando de Llerena e el jurado francisco de Albornoz.

    283.--Defender de prendas al almotacen.

    Ordenaron e mandaron los dichos señores que por quanto an sydo ynformados que defienden las prendas al almotacén, asy las panaderas como otras personas, y asy mismo le defienden el pan falto, que mandavan e mandaron que ninguna persona sea osado de resistir la prenda ni pan falto, mas que antes se lo den pacíficamente, so pena de pagar la pena en que ovieren yncurrido con el doble y más que yncurran en las penas establescidas en derecho.

    284.-Calçado. çapatos.

    Ordenaron e mandaron los dichos Sres. que por quanto an sydo avysados que el calçado se vende muy caro y contra toda razón, que por tanto mandavan e mandaron que todos los çapatos de ocho puntos arriba vendan por un real y medio los çapateros, y dende ocho fasta cinco a real, y dende cinco abaxo por medio real, con tanto que sean de cordován y buenos, como se deven fazer, so pena de se aver por falso. Y el que lo contrario heziere yncurra en pena de perder los çapatos e más seyscíentos mrs. para los propios por cada vez.

    285.-Pregón. , fué fol.36 v.

    30-XI-1502 E después desto, en domingo, que se contaron treynta días del mes de novienbre de Mdii años, por mandado de Lope Fernández, regidor, en presencia de mí, Antón de Vallejo, jurado, escrivano público e del Cabildo esta ordenança de los çapateros que desuso se contiene pregonada públicamente por Bartolomé, pregonero público, en alta boz, a que fueron testigos. Alvar Gonçalez, portoguez, e francisco Malpica, alguazil, e otros muchos Antón de Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:50 )

    1502 Noviembre 22. Torres tomó posesión de Santa Cruz de la Mar Pequeña. Nombrado alcaide el 21 de febrero de 1502, cambió de empleo, reemplazando a López Sánchez de Valenzuela, sin perjuicio de que hasta el 6 de abril, no aparezca documentado, como "gobernador de las yslas de Canaria". Culpable Beatriz de Bobadilla, por ser reliquia informada del pasado, Torres atendió reales órdenes, cumplió el encargo de hacerle imposible abandonar las islas. Aprovechando que la suegra Inez Peraza pretendía la tutela de los nietos, para gobernar Ecero (Hierro) y Gomera, ausente el marido en el Cabo de Aguer, le infundió el miedo reverencial, que había de llevarla a incurrir en error definitivo. Manejando con maestría la vox populi, le hizo creer que cierto malhechor conocido, que apareció por la isla, estaba pagado por la Peraza, para raptarle a su hijo Guillén. Al tener la señora de la Gomera autoridad jurisdiccional, hizo dar "cabo" al tal, sin que los jueces de la corona, moviesen un dedo para impedirlo. Pero consumada la ejecución, se echaron encima de Beatriz, acusándola de haber matado a un inocente, impulsada por falsos temores. Incoado el proceso, hubo de abandonar las islas, en compañía de sus hijos, para seguir a los jueces, que caminaban con la corte. (L. Al. Toledo)

    1502 Noviembre 24. En xxiiii de hebrero de Mdll años.

    255.-Cabildo.

    En este dicho día, en la vylla de Santa Cruz de la ysla de Tenerife, entraron en Cabyldo el señor Alonso de Lugo, Governador de la dicha ysla y de San Miguel de la Palma , e su alcalde mayor Pedro de Vergara e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e fernando de Llerena e Cristóyal de Valdespyno, regidores de la dycha ysla de Tenerife. E ordenaron e mandaron lo syguiente:

    256.-Dehesa de vacas.

    Ordenó e mandó el señor Goyernador Alonso de Lugo, con acuerdo de los dichos regidores, que señalavan e dan por dehesa para la vacada el arroyo de los Berros, e que todos los señores de las vacas hagan dornajos cada uno sueldo por libra, como le cupiere.

    257.-Agua del Araotava, poder. fol, 31 v.

    Ordenaron e mandaron el señor Governador con acuerdo de los dichos señores regidores que, por quanto se an quexado algunas personas que Alonso de las Hijas non distribuyó como devya los mrs. que gastó en el sacar del agua del Araotaya, e la cuenta que dyó, non la dyó tal que justa fuese e que su Merced dió poder a Pero López de Vyllera e a Lope Fernández e a Cristóyal de Valdespyno para que le tornase a dar la dicha cuenta; e por virtud del poder del señor Goyernador le fueron a tomar la dicha cuenta, e los susodichos le fezieron un requerimiento para que diese la dichá cuenta, a lo qual respondió que se nombrasen personas que lo vyesen e que quería estar por ello segund paresce por su repuesta, que por tanto a los susodichos confirmava el dicho poder, para que la dicha cuenta se la tomen con acuerdo de los dichos regidores; y por quanto el dicho Alonso de las Hijas da por medio que vayan personas a ver el acequia del agua, para que lo que aquellos, con juramento, les paresciere que estará por ello; e luego el dicho señor Governador, con a acuerdo del Cabyldo, señalaron dos personas, la una a fernando de Castro ya Juan Fernández, portoguez: a Fernando de Castro por el Cabyldo en nonbre del pueblo, y Juan Fernández por el señor Governador como Justicia; I e el dicho Alonso de las Hijas otro que el quisyere, con tanto que jure con los otros. E por lo que éstos dixeren e declararen e sentenciaren estarán el señor Governador e los dichos señores por sy e por el pueblo, y asy esté el dicho Alonso de las Hijas e sobreello se haga compromiso. E para esto, en lo que le tocaya, el señor Governador le dió su poder bastante al dicho Espyno e al dicho Lope fernández e al dicho Pero López para que otorguen por su Merced el dicho conpromiso e desde agora dixo que le otorgava e otorgó e dava por otorgado, e en todo lo demás a esto anexo e dependiente les dava e dió poder conplido e bastante. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:44)



    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (IX)

    Guayre Adarguma *

    1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a petición de Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, encargado de recaudar ciertas alcabalas en el partido de la provincia de León y en los de las Sierras de Aroche y Constantina para pagar a los hombres de las guardas reales, para que obligue a Diego de Llanos, vecino de Medina del Campo, a dar cuenta del cargo que tuvo del dicho Juan de Figueroa para cobrar parte de las citadas rentas y del que obtuvo más de ciento cincuenta mil maravedís, con los que marchó a dichas islas, en las que se avecindó; y para que le exija, en caso de ser cierto, fianzas de que en el plazo que le marcare se trasladará a la cabeza del partido que estuvo a su cargo o a Valladolid para dar cuenta con pago de lo que recáudó, pudiendo prenderlo si se niega a hacerlo y enviarlo a su costa. Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. La Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que determine en la petición presentada por Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, encargado de recaudar ciertas rentas en el partido de la provincia de León y en el de las Sierras de Aroche y Constantina para pagar a las gentes de las guardas reales, para que se obligue a Juan de Lugo, vecino de Constantina, apagar los 107.000 maravedís de las alcabalas de Constantina de 1494 a Diego de Llanos, vecino de Medina del Campo, encargado por Juan de Figueroa para cobrar parte de dichas rentas, que siguió a Juan de Lugo a dichas islas y que por no haber podido cobrar dicha suma, por ser Juan de Lugo sobrino del citado gobernador, no osa regreesar. Don Alvaro. Obispo de Cartagena. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. La Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

    1502 Noviembre 25. El Cabildo de los invasores europeos se reúne en la incipiente iglesia de La Concepción en Eguerew, Chinech ( La Laguna-Tenerife ) y trata, entre otras cuestiones, de la formación de la cuadrilla de guancheros guiada por los Tacorontes.
    Por esas fechas estaba preso en la cárcel de la villa don Diego de Adeje (Pelinor), mencey de Adeje, quien estaba recluido por sospechas de acoger y ayudar a los alzados.
    Los Tacoronte, aprovecharon la oportunidad para conseguir diplomáticamente la libertad del mencey, el cual posteriormente tuvo una participación decisiva en la digresión de los alzados en el reino de Adeje, vemos como se discurrió la mencionada sesión, “E luego pareçió ende presente Simón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, e por lengua de Guillén.
    E hizieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexías que estava presente, que por cuanto el señor Gobernador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están presto de lo hazer e cumplir e trabajar en ello con todo su poder, con tal que les sean dado los mantenimientos y espensas necesarias y las otras cosas; e que por cuanto al presente el señor alcalde tiene preso a un guanche que se dize don Pedro de Adexe, el cual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e raíces para se lo dar cada que se lo pediese e demandare, so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos.”
    A esta protocolaria solicitud, el alcalde mostró su conformidad a la petición de los Tacoronte, pues ya tenía preparada la estrategia para tratar de minar la unidad de los alzados, valiéndose del ascendiente que tanto don Diego de Adeje como los Tacoronte tenían sobre algunos de los alzados, por ello se mostró conciliador: “E luego el señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le parece bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parecer: » «E luego todos los dichos regidores dixeron e parecer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dicho guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la isla; con tanto quel dicho alcalde reciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.” El arbitrario encarcelamiento de don Diego de Adeje, queda expuesto por el propio alcalde al exponer a los regidores el fundamento de su decisión: “E luego el dicho alcalde respondió al voto e parecer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio//de Dios e de sus altezas, y que el dicho guanche él le tenía preso por ciertas querellas que del dieron, de las cuales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningún rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más yformar, y que pues al parecer de tos los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los cuatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e cuando se lo pediere el alcalde u otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron.”
    Es evidente que la fracción del pueblo guanche que ofrecía tenaz resistencia al invasor iba ganando en número y en organización, pues se incrementaban con muchos guanches de los bandos de paces que habían experimentado la "paz" y “compresión” de los invasores y un considerable número de gomeros, conformes éstos comprobaban en propia carne los verdaderos designios que le tenían reservado los conquistadores.
    1502 Noviembre 25. 525-40.-Diego de Sanmartín, vo. 4 f . de r. en Orautaba en Taoro. Así mesmo mando q. vos den 5 f . para viñas. 25-XI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Noviembre 25. En xxv de novienbre de Mdii años.
    286.-Cabildo.
    En este dicho día, en la yglesia de la Concebcisyón de la villa de San Cristóval, entraron en Cabildo los onrados señores Pero Mexía, alcalde mayor de la ysla, y los regidores fernando de Trosyllo e Cristóval d’ Espyno e Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña e Guillén Castellano e el jurado francisco de Albornoz, e fezieron e ordenaron lo syguiente:

    287.-Habla sobre los guanches.

    E luego platicaron en Cabildo sobre poner remedio cómo se tomasen los alçados guanches que andaban robando la ysla.

    288.-Requirimiento de guanches. fol.37 f.

    E luego paresçió ende presente Ximón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, por lengua de guillén. E hezieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexía que estava presentel que por quanto el señor Governador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están prestos de lo hazer e cunplir e trabajar en
    ello con todo su poder con tal que les sean dados los mantenimientos y espensas nescesarias y las otras cosas; e que por quanto al presente el señor alcalde tyene preso a un guanche que se dize don Pedro de Adexe, el qual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e rayzes para se lo dar cada que se 1o pediese e demandarel so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos.

    289.-Respuesta del alcalde.

    E luego el dicho señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le paresce bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parescer.

    290.-Parescer de los regidores. fol. 37 v.

    E luego todos los dichos regidores dixeron que su voto e parescer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dichos guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la ysla; con tanto quel dicho alcalde resciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.

    291.-Respuesta del alcalde.

    E luego el dicho alcalde respondió al voto e parescer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio de Dios e de sus Altezas, y que el dicho guanche él le tenía preso por ciertas querellas que dél dieron, de las quales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningund rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más se ynformar, y que pues al parescer de tos los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los quatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e quando se lo pediere el alcalde o otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron.

    292.-Girónimo d’ Valdés se disistió de deputado.

    E luego el dicho Gerónimo de Valdés, uno de los dichos regidores, dixo que por quanto él a sydo deputado e a cobrado algunas penas, que él se desestía, e desestió del dicho oficio de deputado e que se le tome cuenta y que él está presto de la dar.

    293.-Respuesta de los regidoesr a Glrónimo d’ Valdés.

    E luego todos los dichos regidores dixeron por quanto no avya más de diez días, poco más o menos, que tenía el dicho Gerónimo de Valdés cargó, que no era razón ni derecho que se pusiese desestir deste dicho oficio; por tanto que le rogavan e rogaron e requerieron que servyese el tienpo que suelen servyr los deputados, e que esto le davan e dieron por su respuesta.

    294.-Rispuesta de Valdés.

    E luego el dicho Gerónimo de Valdés dixo que non quería servyr sy no se lo pagan; y que pagándole su trabajo que está presto de lo hazer.

    295.-Respuesta de los señores a Valdés.

    E luego los dichos señores dixeron que están prestos de le dar el salario que a los otros deputados dan. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 51)

    1502 Diciembre 17. 915-29.-Francisco de Bulas. 4 c. en Higan como vamos al pino del camino para arriba linde con Juan de Samora y de la parte de abajo Guillén Castellano y de la otra la montaña, las cuales dhas. tas. yo vos hove dado ya de antes y vos perdiste el alvalá y agora vos las torno a confirmar. 17-XII-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1502 Diciembre 28. Madrid. Orden de los Reyes Católicos al tesorero da los descargos para que proceda a pagar al contino Diego Maldonado el sueldo, que le correspondía como conquistador da Tenerife a razon de cuarenta mil maravedies por año. Estuvo en campaña veintidós meses.

    El Rey e la Reyna.

    Martín de Salynas. thesorero de nuestros descargos nos vos mandamos que de qualesquier maravedís de vuestro cargo dedes e paguedes a Diego Maldonado, contino de nuestra casa, cinquenta e cinco mill e seyscientos e dies e seys maravedís. que le son devidos en esta manera: del año de noventa e quatro, desde primero de enero fasta mediado abril del dicho año. siete mill y dosientos e ochenta maravedís, a respeto de los veynte e cinco mill maravedís de su Licenciatus Moxica. =Franciscus, liceenciatus. = Franciscus. = Christóval d' Avila. Fernando de Medyna.=Yñigo López (rubricados).=Asentada (rúbrica).

    1502 Diciembre 29. En xxix de dezienbre de Mdiii años.

    296.-Cabildo.

    En este dicho día, en la yglesia de la Concebición desta ysla, entraron en Cabildo los señores el alcalde mayor Pero Mexía e los regidores Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Fernando de Llerena e Guillén Castellano y Fernando de Trosillo, regidores.

    297.-Plática de pan.

    E luego platicaron sobre la mengua del pan que ay en la ysla e por que la señora Bovadilla mandava sacar cierto pan, acordaron de fazer e fezieron un requerimiento a la dicha señora, ordenado por los dichos señores en esta guisa:

    298.-Requerimiento de 1os regidores la Bobadyadllla. fol. 38 v.

    Antón de Vallejo, escrivano público desta ysla de Tenerife: la Justicia e Regimiento desta ysla de Tenerife dezimos e fazemos saber a la señora doña Beatris de Bovadilla en como bien sabe su Merced que en la ysla ay muy grand mengua de pan y mucha hanbre, asy para los vecinos de la dicha ysla de Tenerife como para los venedizos e forasteros que a ella vienen e de cada día ay más hanbre, de que se sygue mucho desservycio a Dios ya sus Altezas; y el señor Governador no está al presente en la ysla para que su Merced ponga remedio con el Regimiento en manera que la dicha ysla fuese remediada; e que sobre esto hemos entrado dos vezes en Cabildo para lo remediar, e nuestro voto e parescer fué fazello saber a vuestra Merced como a persona que en ello pornía remedio, avyendo conpasión del dapño que se sygue por falta del dicho pan; lo qual le fezimos saber; e agora su Merced carga trezientas fanegas de trigo para la Gomera, lo qual su Merced non devya de fazer por las cabusas II susodichas y por otras que se podrían delir y alegar.

    Que por tanto que le requerían e requerieron una e dos e tres veles e quantas con derecho deven, como a persona que está en lugar del señor Governador para lo remediar con su poder bastante, que non consyenta que se saque el dicho pan, so protestación que todos los dapños e peligros que a las gentes venyeren y deservycio de Dios y de sus Altezas sea a su cargo e culpa; e que lo pedían e pedieron por testimonio para dar cuenta a sus Altezas e al señor Governador en su nonbre. E a los presentes rogaron que fuesen dello testigos, e asy lo pedimos por testimonio a vos, el dicho escrivano. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:52)

    1503. 18.-Guillén Castellano, vº. e regidor. Otro l/2 C. de r. junto con otro idem q. vos hube dado todo en Taoro en el agua del Araotava el qual otro medio c. q. agora vos doy de nuevo es por el trabajo q. abéys avydo en el repartimiento q. aveys repartydo por m y mandado en esta dicha isla de Tenerife ansy de las tas. de r. como de las de s. ...El Adelantado, Capitán General de Bervería de Aguer a Bojidor ...1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503. Comienza el nacimiento de la Villa de Arrecife, Titoreygatra (Lanzarote). Con la corriente migratoria existente por la llegada a las colonias de América, se comenzaron a construir las primeras edificaciones destinadas a la venta de comestible y efectos navales. También se comenzaron a construir casas para los obreros que eran pequeñas, con techos a dos aguas, pero sin tejados, solamente recubiertos por la tradicional mezcla de lodo y paja. Esta acumulación de casas dio origen al barrio de la Puntilla y entorno al cual se levantó una ermita a 68 mtrs. del Charco "La Caldera", bajo el patrocinio de San Ginés, Obispo de Clermont, cuyo retrato, enmarcado, apareciera un día por las orillas de la cala que tomó su mismo nombre.

    1503. Tocaba en La Gomera, y probablemente en el puerto de las Isletas en Tamaránt (Gran Canaria) el buque de Alonso Quintero, que llevaba a su bordo al futuro invasor y conquistador de Méjico, oscuro soldado entonces y sin soñar siquiera con el porvenir que le aguardaba.

    1503. El mercenario Alonso Fernández de Lugo es nombrado por los Católicos Reyes primer Adelantado de Chinech (Tenerife) y Benahuare ( La Palma ) durante su vida, con fecha 12 de enero. Marcha á la corte con su mujer Doña Beatríz de Bobadilla, y ésta muere repentinamente posiblemente envenenada por orden de la reina Isabel en su aloja miento en Medina del Campo, residencia en aquel momento de los Reyes Católicos.

    1503. 356-14.-Francisco Melián. Unas tas. q. fueron dadas a Perucho biscayno ...parece q. se las dieron unos vs. y pues q. no vive en la Isla do por bien dadas a vos. Fecho oy martes redero del... 1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503. 601-2.-Femando Soriano y Andrés Gordyllo. Un pedazo de ta. q. está entre dos montañuelas en Tacoronte q. pueden haber 8 o 9 c. de ta. q. alindan con el camino q. va a las tas. del Sr. Adelantado ya las tas. de Juan Fernandes deste cabo del drago y de la otra banda el camino de las carretas q. va por entre las monta.. .ñuelas de Tacoronte a las tas. del Sr. A. ...1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Enero 1. 667-9.-Guyllén García. 6 c. abajo del camino real q. va a La Laguna , linde con Villera y Guillén Castellano. Le de 2 c. 1-1-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Enero 1. 744-25.-Juan Biscayno. 3 c. de ta. de s. linde otro pedazo q. vos di de la parte de arriba con un loma q. está abajo del camino donde está un drago. O. demás del pedazo q. vos di de un c. q. vos do otras 20 f . 1-1-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Enero 8. 1.850-15.-Cristóbal Carrasco, mi criado. La mitad de un cercado, que está mas acá del monesterio de Espíritu Santo que era de Juan Salinero. El Adelantado. 8-1-1503.

    1502 Enero 10. 962-76.-Juan Gonzales. Un c. de ta. en el lomo donde di a Juan Viscaíno y Alonso de Córdova, q. está más alta cuentra Arao- taba, con una cueva q. se dice Equin, y otro c. en el lomo q. está entre los dos barrancos de Araotaba, vos do 6 c. en Acentejo en una lomada q. está arriba del camino viejo de los guanches q. ha por linderos un barranquillo está un pino. q. digo q. se vos asienten los 2 c. de Taoro y otros 3 c. en la lomada de Ycode. 10-1-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1505 Enero 11. 1.854-19.-Diego Delgado, canario. Una suerte de t. de riego en el Araotava, bajo de Lope Gallego. El Adelantado. 11-1-1505.
    1503 Enero 12. Estando Alonso de Lugo de regreso, en su casa de San Cristóbal, capital de Tenerife, ejerciendo de gobernador de Tenerife y San Miguel de la Palma, los reyes le honraron con título de Adelantado de las Islas de Canarias, porque conquistó dos islas a su costa, venciendo, cautivando y sometiendo a los “infieles”, que "ocupaban" la tierra. En el nombramiento se alude a servicios prestados en la guerra de Berbería, con todas sus honras y franquicias, pero sin jurisdicción, por los servicios prestados a la corona, pero se omiten a los cargos de gobernador y capitán de la Mar Pequeña. (L.A. Toledo)
    1503 Enero 12. 391-47.-Bartolomé Benítez, mi sobrino. 10 f . de ta. q. son detrás de las que vos agora tenéis puestas de cañaveral q. son en un pajonal y gamones, las cuales dhas. tas. allí donde son se llama Tohore y son 10 f . de r.; vos do demás de las otras 30 f . q. se vos dieron con mi poder por el alcalde Pedro de Vergara y Pedro de Valdespino, q. vos vos oblígastes a hacer un engenio de agua para el herido el cual vos señaló y afirmo q. será en el mejor q. escogerdes si primero fabricáis q. otro ninguno y más la ta. para él para casas y latada y huerta. Digo q. cuanto a lo de las tas. q. se vos asienten y cuanto al herido q. sea encima adonde es agora el molino. 12-1-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Enero 12. Madrid. Orden al doctor Alonso Escudero para que en un plazo de treinta días tome, conforme a la ley de las cortes de Toledo, la residencia a los oficiales del difunto Antonio de Torres, antiguo gobernador de las islas de Gran Canaria, cobre las penas de cámara y reciba las cuentas de los propios y repartimientos, debiendo enviar dicha residencia junto a una información sobre los regidores, escribanos y otros oficiales de dichas islas, que tomará antes de noventa días. Se ordena a los oficiales de dicho gobernador ya las justicias .y consejos que le tomen juramento y le entreguen las varas de justicia, alcaldias y alguacilazgos, para que las use hasta que el rey provea nuevo gobernador, con poder para usar plentamente de dicha gobernación y con el mismo salario que percibía el antiguo gobemador, del que ha de dar 10.000 maravedís al alcalde que nombre, aparte de los derechos ordinarios que le correspondan. El Rey y la Reina. Almazán. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Zapata. Moxica. Carvajal. Santia- go. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Enero 14. 1.289-13.-Pero Machado, carpentero. 5 c. de s. q. son en el término del lugar de Ycode, linderos de abajo Alonso Borges e Pero Mendes e por encima del cerrado [ilegible] acordelando aun pino y dende el pino a unos charcos de agua y de los charcos barranco abajo. Digo q. vos do 40 f . [verso: Dado este título por bueno. El Adelantado] 14-I-1503.-10-VII-1553 Pedro Angel, etc. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Enero 14. La Casa de Contratación de Sevilla fue creada por los Reyes Catolicos el 14 de enero de 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa institución y pagar allí el impuesto del 20 % a la Corona.

    1503 Enero 26. 480-57.-Fernando Gallegos, conquistador. Un c. de r. en el Araotava de Taoro para q. se riegue por sus dulas con el agua de la dha. ...las cuales dhas. 12 f . son de las personas q. se fueron e dexaron las tas. las cuales yo señalé. Las condiciones por mi puestas q. son q. habeis de venir con vuestra casa, mujer e fijos e familia a ser vs. y q. no la podais vender fasta pasados cinco años. y digo q. no viniendo q. toda cualquier bienfechoría hayais perdido y de s. vos do 20 c. y después de venido vos daré de s. para vuestros hijos lo q. fuera justo. 26-1-1503. [Reverso, una cuenta de una bota de vino, casi ilegible]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Enero 30. Por Real cédula se dictaron las primeras Ordenanzas de la Casa de Contratación, la Corona aparece preocupada por regular el comercio de las Canarias, pues por esta im-portante disposición ordenábase a los oficiales de la Casa que procurasen saber "con mucha astucia e diligencia las cosas que hay en las dichas islas de Canaria de que se puede facer provecho", en particular los azúcares) para tratar de establecer un comercio activo "con nuestros Reinos" y para conocer qué derechos podrían establecerse sobre las exportaciones, sin mengua de la prosperidad y desarrollo de aquellas comarcas recién conquistadas.

    Encargaba esta disposición a los oficiales de la Casa seguir con respecto a las Canarias una política comercial análoga a la que se empezaba a practicar con las Indias Occidentales; es decir, monopolio y centralización mercantil, pues ordenaba "que en la forma del comprar las dichas mercaderias e mantenimientos e cargar e llevar a las dichas islas y en lo que de ellas se trujiere a la dicha Casa se tenga e guarde la misma forma e orden que por estas ordenanzas mandamos", o sea las relativas al comercio hispano americano.

    Sin embargo, la resistencia de las islas a tan vejatoria imposición dejó sin efecto el monopolio y centralismo intentado, siguiendo en el disfrute de una libertad omnímoda comercial, como si se tratase el Archipiélago de una ampliación territorial de la metrópoli. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

    1503 Febrero. 411-67.-Diego Martín, carretero. 6 c. en Tacoronte. 11-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Febrero 11. Alcalá de Henares. Orden al gobernadoro juez de residencia de las islas de Gran Canaria, para que deje abogar en dicha isla a todo aquél que tenga título de graduado, ante la petición presentada por Martín de Luque, en nombre del bachiller Alonso de Belmonte, estante en dicha isla, contra la disposición de Antonio de Torres, antiguo gobernador de la misma, prohibiendo el ejercicio de la abogacía en dicha isla a los que no tuvieran mujer en ella después del mes de marzo. Don Alvaro. Episcopus cartaginensis. Petrus. Martinus. Zapata. Carvajal. Santiago. Refrendada: Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Febrero 16. 648-48.-Juan d Armas. Un c. y medio en la comarca de Taganana de s. en la lomada arriba de vuestras tas. de r., linde Pedro de Vera. Más en la cabezada de vuestras tas. de Tacoronte, porque habéis partido con Andrés Sanches, vuestro cuñado.
    16-II-1503.

    1503 Febrero 17. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición presentada por Gregorio de Trujillo, procurador de Fernando del Castillo, vecino de dicha isla, sobre el agravio que éste recibió del difunto Antonio de Torres, antiguo gobernador de la misma, que lo tuvo preso, por ciertas palabras que sostuvo con otro vecino hace un año, sin determinar en su causa por enemistad hacia él. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal. Santiago. Castillo. (E. Aznar; 1981)

    1503 Febrero 22. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe al Consejo sobre la petición "presentada por Jerónimo de Trujillo, en nombre propio y en el de Juan de Sanlúcar, Diego de San Martín, Diego de Betancor, Juan Martín de Bilbao! Juan Melián, Fernando del Castillo, Gonzalo Jaraquemada, Pedro de Trujillo y otros vecinos, para que se les permita ejercer los oficios para los que fueron elegidos y de los que tienen confirmación real ya que el difunto Antonio de Torres, gobernador que fue de Gran Canaria, no les permitió usar de ellos por enemistad que les tenía. Don Alvaro. Petrus. Johannes. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Marzo 3. 279-6.-Martín Ponce. «Alo de Lugo, Adelantado. ..governador de las islas de Tenerife e La Palma e la de Gomera y El Hierro, capitán en las partes de Bervería, doy a vos M. P. vo. De la dha. isla de Thenerife, 10 c. para pan, do dicen Acentejo pasando el barranco del agua linde con tas. de Rodrigo Yanes, del camino para arriba, de la otra parte de las tas. del dho. R. Y. las cuales vos doy en vecindad como aministrador de la dha. isla. q. digo q. vos do 50 f . 3-III-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Marzo 8. En reunión del Cabildo de los invasores castellanos: “Platicaron los dichos señores cerca del pregón que ayer día se dió de los guanches horros desta ysla, que mandavan e mandaron que los guanches horros que han quebrantado las hordenanças fechas por el Cabildo desta tocantes a los dichos guanches, que sean executados en sus personas e bienes las penas contenidas en las dichas hordenanças.”

    1503 Marzo 11. En xi de março de Mdiii anos.

    299.-Cabildo.

    En este dicho día entraron en Cabildo el señor Pedro de Vergara, alcalde mayor de la ysla de Tenerife, e los señores regidores della Lope Fernández, Mateo Vyña, Gerónimo de Valdés, Fernando de Llerena, Ouillén Castellano, Cristóval de Valdespyno e el jurado francisco de Albornoz.

    300.-Plática de Vacas.

    E luego platicaron los dichos señores en la guarda de las vacas y en todo lo que cunplía cerca del caso.

    301.-Respuesta a un escripto. fol. 39 r.

    E luego, al pie de un escripto que fué presentado, respondieron los dichos señores etc.

    302.-Colmenas.

    Ordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona del estado ni condición que sea non sea osado de castrar colmena salvaje, cera ni miel ni enxanbre, so pena de cientaçotes, e que ninguna persona sea osada de conprar cera ninguna syn licencia de los deputados, para que sepa dónde pendió la dicha cera; e qualquier persona que lo conprare syn la dicha licencia yncurra en pena, por la primera vez seyscientos mrs. para los propios e por la segunda MCC mrs. e por la tercera cientaçotes.

    303.-Pregón.

    14-111-1503 fué pregonada esta dicha ordenança de las colmenas en xiiii de março de Mdiii años.

    304.- Razonamiento de Gerónlmo de Valdés.

    Gerónimo de Valdés, regidor, hizo un razonamiento a los señores del Cabyldo, en que dixo que por su mandado de los dichos señores, por hanbre que avya en la ysla, fué a Taoro e repartió LXIV fanegas de trigo de Gonçalo Rodríguez en XXXVII personas. Que vyesen los dichos señores sy estava bien fecho e repartido, e que ésta hera la cuenta que les dava.

    305.-Respuesta del Cabildo a Valdés.

    E luego todos los dichos señores dixeron que era verdad que por su mandado e ruego fué a fazer repartimiento del dicho trigo; que ellos lo davan por byen fecho (e que ellos le sacarían a paz ya salvo de qualquier cargo que por esta razón le pueda venir al dicho Valdés)

    306.-Ruego del Cabildo a Valdés. fo1. 39 v.

    E luego todos los dichos señores dixeron que mandavan e rogavan al dicho Valdés que, porque ay hanbre en la tierra, que donde se fallare qualquier trigo que lo tome e reparta segund que lo de Gonçalo Rodríguez y como lo de los cordoveses e Soriano, e que sobrello haga toda diligencia ca para todo le davan poder .

    307.-Requerimiento de Valdés a los Señores.

    E luego el dicho Gerónimo de Valdés dixo que a su noticia hera venido que Gonçalo Rodríguez avya dado una quexa dél, la qual pertenesce a los dichos señores como a él; que les requería a los dichos señores requiriesen al dicho señor alcalde le mandasen mostrar; e vysta, todos le requeriesen feziese justicia como a quien es el dicho Valdés y en todo lo que toca a los dichos señores pues que a todos toca, y que desde agora pone su onra en dos mill ducados e que fuese satisfecho como quien él es.

    307 bis.-E luego los dichos señores dixeron que requerían al dicho alcalde les mostrase la dicha querella, que ellos estavan prestos de mirar toda justicia e remediar sus honras.

    308. -Mostramiento de querella por mandado del alcalde.

    E luego el dicho alcalde mandó a mí, el dicho escrivano, le mostrase la querella.

    309.-Respuesta de 1os Señores sobre la quexa de Valdéz. fol.40 r.

    E luego, vysta la querella por los dichos señores, dixeron que la dicha querella es del trigo que por su mandado repartió de Gonzalo Rodríguez, el qual dicho Gonzalo Rodríguez se quexó contra razón e injurió al dicho Gerónimo de Valdés por la dicha querella; que el señor alcalde le faga justicia; e que sy otras palabras fuera del dicho repartimiento, dixo el dicho Valdés, que en esto y en todo II faga mucha justicia, e que asy se lo piden e requieren porque quando ellos enbiaren a fazer otro repartimiento ninguno sea osado de dar la tal quexa.

    310.-Respuesta del alcalde.

    E luego el dicho señor alcalde dixo que en todo faría justicia, segund que adelante verían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:53)

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

    PERIODO COLONIAL 1501-1600
    DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (X)

    Guayre Adarguma *


    1503 Marzo 16. Dto. 648-48.-Juan d Armas. Un c. y medio en la comarca de Taganana de s. en la loma da arriba de vuestras tas. de r. linde Pedro de Vera. Más en la cabezada de vuestras tas. de Tacoronte, porque habéis partido con Andrés Sanches, vuestro cuñado.16-III-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Marzo 17. 608-9.-Bartolomé de León. En La Laguna lindando con el Adelantado. 17-III-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Marzo 18. 253-13.-Ana Rodrigues. Una suerte de ta. q. está con la de Juan d Armas, por lo mucho q. servistes al tiempo de la conquista en curar los enfermos y heridos. 18-111-1503. [Fuera de su lugar numérico]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Marzo 22. 6l2-13.-Juan Franco. 2 f . hasta 3 de ta. de s. q. alinda con la viña de Benavente en q. está una arboleda de frutales e de la otra parte tas. de Gonzalo Rodrigues e tas. de Albornoz, para viñas más vos do 50 f . de tas de s. o las q. hoviere q. es encima de las tas de G. R. q. alinda con la montaña de Taoro. 22-111-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Marzo 23. 855-34.-Francisco de Sepúlveda. Tas. en Tajoro, lindan con Guillén Castellano, q. es el camino como van al Realejo hasta la otra montañeta, a la man derecha, y Mendes q. es allegar ala dha. montañeta, q. se entiende todo lo q. está las partes de arriba. 23- III-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Marzo 24. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en las demandas puestas por el recaudador mayor de los derechos del tres por ciento y tercias reales en las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife contra ciertos concejos y personas de dichas islas, y para que ejecute aquellas obligaciones cuyos plazos hayan expirado, siendo inapelables sus setencias, salvo ante los contadores mayores, como dispone la ley de las cortes de Toledo para las apelaciones superiores a 3.000 maravedís. Guevara. Franiscus licencia tus. M oxica. Refrendada: Suárez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Marzo 26. 460-37.-Juan de Çamora, por vo. e conquistador. 3 f . de r. en el Arautava en que han de entrar ciertos sarmientos q. tenéis pues tos, e más 50 f . de s. en el lomo q. linda con Guillén Castellano derecho de un pinar del camino q. traviesa arriba. q. se vos asienten las 50 f . de s. y en lo de las 3 f . de r. q. sea en las cabezadas fuera de los cañaverales. 26-111-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    503 Marzo 27. 818-60.-Rodrigo Yanes. Tas. para q. son en Acentejo abajo de la Matanza pasando el charco del agua aliende de un barranco seco, en el mismo lomo donde ya vos he dado otro pedazo de tas., demás de lo dado os hago merced de otras 5 c. Le da 3 c. 27-1II-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Marzo 28.654-54.-Juan Ruis de Requena y Benito Gonzales de Buenrostro. 500 f . pasadas las tres montañas viniendo de Taoro en el segundo barranco cabe Francisco. No más de 350 f . 28-III-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abril 2. Alcalá de Henares. Sobrecarta a las justicias de Tenerife, La Palma, La aomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, de una carta de 23 de diciembre de 1502, que se inserta, para que cumplan la ley dada por Juan I en las Cortes de Alcalá de Henares del año 1391, autorizando a trasladar pan y otros mantenimientos de unos lugares a otros. Esta medida se toma a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y justicias de aran Canaria, isla que padece la falta de dichos mantenimientos. La Reina. Conchillos. Respaldada: Don Alvaro. Zapata. Moxica. la Fuente. Santiago. Rubricada: Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 3. Alcalá de Henares. Presentación de Diego de Troya, racionero de la iglesia catedral de aran Canaria, para canónigo de la misma, por resignación que de dicho cargo hizo Pedro Lope, y presentación de Francisco de Troya, presbítero del arzobispado de Sevilla, para la ración que Diego de Troya dejará vacante, ordenando al obispo de Canaria que les dé posesión y haga que le sean entregados las renta y derechos que les corresponden. La Reina. Grizio. Martinus. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 5. 248-5.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. Dos suertes de 100 pasos en Tacoronte, las cuales vos tenéis agora sembradas e vos metistes e sembrastes por virtud del plegón q. yo mandé dar q. todos los q. tenían tas. e non las habían deficado q. las perdiesen, porq. agora de nuevo vos confirmo a vos el dho. P. de V. las dhas. tas. por virtud del dho. plegón; alindan Alfonso Mendes. Juan Martines de Utrera. 5-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Garan Canaria para que informe al Consejo acerca de la relación presentada por Bartolomé Ramírez Nieto, en nombre del concejo y vecinos de dicha isla, sobre la compra hecha por algunos vecinos de tierras y aguas pertenecientes a personas que no han residido en la islas los seis años que se exigen para poseerlas en propiedad y poder venderlas, y sobre los repartos hechos por los distintos gobernadores a favor de personas amigas, especialmente por Lope Sánchez de Valenzuela, que entregó a ciertas personas las tierras y aguas de Tirajana, Tunte y Taytia, en perjuicio de los vecinos de la isla. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Moxica. La Fuente. Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al gobernador de aran Canaria, para que se aplique a todos los extranjeros uno de los capítulos firmados por don Juan de Castilla y Diego de la Muela sobre el regimiento y gobernación de dicha isla, por el que se obliga a los genoveses que tienen ingenios en la isla a traer de fuera tanto trigo como el que compren en ella para su aprovisionamiento ya venderlo al mismo precio que lo hubieren comprado. Don Alvaro. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al gobernador de aran Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino de dicha isla, para que actue contra las personas que se refugian en el lugar de Agüimes, jurisdicción de obispo de Canaria, para no pagar las deudas que tienen contraídas con dicho concejo, autorizándole para obligarlas a salir de dicho lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 8. Alcalá de Henares. Citación a Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, y a sus curadores don Alonso Fernández y doña Beatriz de Bobadilla, su mujer, en el pleito que tratan con Sancho de Herrera y sus hermanas doña Maria de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, hijos todos de Diego Garcia de Herrera y de doña Inés Peraza, señores de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro; para que en un plazo de 100 días presenten los títulos con los que pretenden las islas de Lanzarote y Fuerteventura, que Sancho de Herrera y sus hermanas recibieron de doña Inés Peraza, a pesar de que ésta hubiese instituido el mayorazgo a favor de su hijo Fernando Peraza, y para que presenten, además, los títulos que tienen sobre La Gomera y El Hierro, islas que poseen en la actualidad y de las que Sancho de Herrera y sus hermanas reclaman una parte. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. la Fuente. Carvajal. Santiago. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 9. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de las islas de Canaria, para que secuestre los ingenios, esclavos y demás bienes raíces y semovientes de Francisco Palomar, mercader genovés, y para que le impida venderlos, hasta que se determine que el proceso que está incoado contra él. Se ordena que ninguna persona compre dichos bienes ni pague las deudas contraídas con Francisco Palomar. Don Alvaro. Joahnnes licenciatus. Zapata. La Fuente. Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril l0. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, juez de residencia de las islas de Canaria, para que ponga en secuestro las islas de Lanzarote y Fuerteventura, hasta que se determine en el pleito que siguen Sancho de Herrera, doña Maria de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, hijos de doña Inés Peraza, con los hijos del difunto Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, y con su curador Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria y actual marido de doña Beatriz de Bobadilla, sobre la posesión de dichas islas, que pertenecieron a la difunta doña Inés Peraza. Se concede al dr. Alonso Escudero un salario anual de 80.000 maravedís, aparte de sus derechos como juez de residencia, que ha de cobrar de las rentas de Lanzarote y Fuerteventura. Don Alvaro. Zárate. Moxica. La Fuente. Carvajal. Santiago. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 12. El Adelantado nombra Regidor de Chinet (Tenerife) y Teniente suyo al Br. Pero
    Hernández de Valdés.

    Gran Canaria a 12 de abril de 1503.
    Regimiento del Bachiller Pero Hernández de Valdés.-Año 1503.-Yo don Alfonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria e capitán general de Africa, governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e la Palma, por el Rey e la Reina nuestros señores e por virtud del poder que de sus Altezas tengo e en esta parte usando dél por la presente digo que por cuanto vos el bachiller Pero Fernandes sois vecino de la isla de Tenerife e aveis de ir a bivir e residir en vuestra vecindad que yo en nonbre de sus Altezas vos e dado en la dicha isla, por vos hazer bien e por vos honrar, vos fago rejidor perpetuamente de la dicha isla de Tenerífe, mientras vos viviéredes para que en la dicha isla usar exercer el oficio de rejidor e entrar en cabildo con los otros rejidores de la dicha isla e podedes tener e tengades bos e voto en la dicha isla según que los an y tienen los otros rejidores que oy dia son en la dicha isla e los que sean de aquí adelante e podais gozar e gozedes de todas las preheminencias e sanciones e inmunidades e honras que los otros rejidores tienen en la dicha isla. Las quales por esta presente vos prometo de no vos la quebrantar indiretamente por virtud del dicho poder que de sus Altezas tengo de que puedo e devo usar en esta parte por virtud de aquel e con aquel vos crio rejidor e vos admito a la tenencia e posesión del dicho oficio e por esta presente mando a mi lugarteniente e alcalde e rejidores de la dicha isla de Tenerife que vos reciban en el dicho oficio de reguidor e vos admitan a la tenencia e posesión del dicho oficio e reciban de vos en su cabildo la solenidad de juramento que en el caso se requiere de derecho. E por que desto sea des cierto vos do la presente firmada de mi nonbre e de escribano público que a ello fué presente, que por mi mandado la firmó del suyo, que es fecha en la isla de la Gran Canaria a doze días del mes de abril del año de Mdiij años por mandado del señor Adelantado, Bartolomé Fernandes, escribano público.

    El primero de julio de mill y quinientos e tres años el honrado señor Pedro Fernandes de Valdés, teniente del señor Adelantado don Alfonso Fernandes de Lugo estando en cabildo los honradores señor Pedro de Vergara, alcalde mayor de su señoría, e Gerónimo de Valdés, e Pedro Mexía regidores, ante los quales fizo presentación de la escritura desta otra parte, los quales requirió de parte de su señoría e de su parte de gracia que le oviesen por rejidor, segun que su señoría lo mandava e que así 1o pedía e luego así el dicho señor Adelantado como los dichos señores rejidores juntamente de un voto a una vos dixeron que obedecían e obedecieron el mandamiento de su señoría e que en quanto al conplimiento que le avían e ovieron por rejidor de la dicha isla e que para usar y exercer el dicho oficio que fiziese la solenidad del juramento que en tal caso se requiere, pues que su señoría mandava que le fuese recibido e que así lo pedía por testimonio a mi el dicho escríbano. E luego el dicho señor alcalde e los dichos señores rejidores recibieron del dicho Pedro Fernandes de Valdés la solenidad del juramento que en tal caso se requiere.

    En primero de julio de M d iij años el dicho señor teniente fizo presentación en cabildo a los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los rejidores Jerónimo de Valdés e Pero Mexía que estaban en cabildo, del poder de su oficio que le fue dado y pidió que lo oviesen por teniente de su señoría segund se contiene en el dicho poder.

    E luego el dicho alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento de su señoría e que en quanto al cunplimiento que lo consultaría con su señoría e consultado quél responderá por questo en la primera istancia que no lo a por jues, por quanto él tiene poder bastante y no revocado.

    Valdés díxo que segund y como su señoría lo manda así lo obedescía e obedesció e lo a por lugarteniente.

    Mexía dixo que si a lugar en derecho él lo rescibe.

    El alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento en quanto a lugarteniente de su señoría para que conosca en segunda istancia, no en más fasta que venga revocación de su señoría.

    Pero Fernandes de Valdés dixo que por quanto su señoría le dió el poder mísmo que su persona tiene por viriud de los poderes que tiene de sus Altezas, lo qual basta aunque otro poder ovíese dado a otra persona, por ser postrero poder, no a lugar lo que dice el dicho alcalde del primero poder que tiene e que por la desobediencía que tiene el dicho alcalde al poder que dió su señoría al dicho bachiller aunque podría proceder contra por viriud del poder que tiene de su señoría por que por acatamiento de su señoría, que solamente le manda que se presente en Santa Cruz en todo el día a dar antés cuenta al señor Adelantado, por que no quiso en todo obedecer el poder que su señoría le dió al dicho bachiller de la forma e manera que su señoría se lo díó e que dende no salga sin especíal mandado de su señoría y mandó lo que se a determinado sobre ello, so pena de cinquenta milI mrs. para la cámara y fisco de sus Altezas en los quales desde agora hacíendo lo contrario lo da y ovo por condenado.

    El alcalde en absencia del dicho teniente dixo que con su respuesta que pedía por testimonio todo lo dicho y mandado por el dicho bachiller y que apelaba de su mandado para ante quien y como con derecho deba, por que no es su jues ni lo a por su jues yo el escribano doy al señor alcalde todo lo procedido por testimonio con lo cual se fué a presentar ante su señoría y truxo una provisión fecha en esta guisa, de letra de su señoría y firmada de su nonbre que digo a esto que yo lo dixe al teniente al tienpo que yo le dí el cargo como la primera instancia era del alcalde y él me respondió que aunque aquello se ponía que se haría como dixe que era que solamente oyese de sus apelaciones como yo e no más y asi lo mando e dolo por libre y quito en lo de la pena que se le puso. El Adelantado. Testigos Blasino Romano-Lope de Vallejo y Antonio Cañamero y Alonso González. Vallejo, signado y rubricado. (Arch. MI. La. Laguna, T-VI, I) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

    1503 Abril 13. 287-14.-Alo Lorenço. 5 c. en Tacoronte. q. os den 4 c. 13-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abril 13. 610-11.-Juan de Badajoz. Un hilo de agua q. es en Güídmad encima del mocanal con la ta. q. pudiere aprovechar para en q. fagáis una viña y «güerta». Digo q. siendo para cañas q. se vos dará un pedazo de 3 f . y si fuere para viñas q. vos daré 5 f . [Al dorso: «Que digo q. se vos asiente de dies (c. ?) arriba el sacar del agua desta otra parte contenido q. vos do la dha. agua con tal q. no sea para azúcar]. 13-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    6II-l2.-Jorge Váez, portugués. Una suerte en Taoro. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abril 13. 602-3.-Bartolomé Gutierr…bradura de r. con el agua p q. es en Taoro, más 100 f . de
    en Taoro arriba. 13-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abril 20. 568-35.-Pedro de Lugo, azague de la Grand Canaria , vo e conquistador. 4 c. q. son en Tahoro, linderos Pedro Mayor, Diego Sanches a la banda del malpaís y por arriba hacia la carnecería del Realejo, Gonzalo Rodrigues. 20-1V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abril 22. 945-59.-Gregorio Tabordo. 12 f . linde con lo de Espino en Tegeste y Pedro Negrín y con Alonso Sanches, las cuales son montosas por desmontar y por fejar, q. van a dar aun almástigo y a la Peña Bermeja. 22-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    [Reverso, fragmento de carta privada: «plase porq. agora con la venida del governador non vos puedo escrivir porque mos en pleíto por los franceses q. yo ...Así q. por esto non vos escrivo como vos querríades ...siendo a Dios en el primer ...vos escriviré y vos enbiaré las cosas q. me enbiastes a demandar para mi comadre y lo q. vos pido por merced es q. se trabaje con este ganado se junte. ..rastro si podiere y eso mesmo a Francisco de Espinal... y q. esta carta haya por suya y q. trabaje ...»]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abri1 23. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, juez de residencia de Gran Canaria, para que los oficiales de dicha isla paguen las cantidades que adeudan a los herederos del gobernador Antonio de Torres, que pereció en el mar cuando se trasladaba a la Corte , de las rentas de la gobernación y alguacilazgo de Gran Canaria, y para que dichos herederos paguen a los oficiales lo que con ellos tenía asentado Antonio de Torres, hasta que Alonso Escudero tome las varas de la gobernación de dicha isla, con tal de que no sea menos de lo que el rey mandó pagar al alcalde de la misma. Don Alvaro. Franciscus Licenciatus. Johannes licencia tus. Zapata. Tello. la Fuente. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 23. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que se informe de la cantidad de escribanos de número existente en dicha isla y del impuesto que se les puede llevar para los propios de dicha isla, conforme al fuero de la misma, y fije, de acuerdo con esta información, la cuantía anual de dicho impuesto, del que se ha de hacer cargo el mayordomo del concejo. Don Alvaro. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Abril 26. 259-16.-Pedro de Vera. Vos confirmo unas tas. q. eran de Girónimo Fernandes q. son en Taganana q. son de r. e de s. por cuanto el dho. G. F. se desaposee dellas por cierta convención q. tenéis entre vos y el dho. G. F. por escritura pública; y por cuanto por mí es mandado q. dentro de un cierto tiempo non pueda ninguno vender ni trocar ...yo lo he por bien. q. digo al escribano q. lo asiente por vía de trueque en Taoro por Taganana.
    26-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Abril 30. 222-7.-Francisco Galván, Pablo Martín y Cristóval Delgado. Una fuente questá cabe la de Hernando de Guanarteme con la ta. q. podades con ella aprovechar ...para viñas más 2 c. de ta. de s. q. vos do 1/2 c. de r. y 2 c. de s. 30-IV-1503.

    1503 Mayo 2. Alcalá de Henares. Poder al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por Bartolomé Ramírez Nieto, en nombre del concejo y vecinos de dicha isla, para que fuesen concedidas la contrucción de un ingenio y algunas tierras de regadío para los propios de la isla. Don Alvaro. Franciscus. Zapata. Moxica. La Fuente. Carvajal. Santiago. Conchillos. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Mayo 2. La nefasta reina Isabel de Castilla, concede al Consejo colonial de Tamaránt (Gran Canaria) el monopolio y rentas del prostíbulo y bodegones del asentamiento europeo en Winiwuada, desde entonces, los negocios de la hostelería y la prostitución en la colonia de Canarias, ha estado en manos de la burguesía criolla y empleados de la metrópoli destinados en ella:

    “Doña Isabel por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León etc. Por cuanto por parte de vos el Gobernador, Consejo, Justicia, Regidores, Oficiales é homes buenos de la Isla de Gran Canaria, me fue fecha relación, diciendo que el Rey, mi Señor, e yo por una nuestra Carta, mandamos que los Gobernadores, que fuesen de la dicha Isla, pudiesen apropriar para proprios e rentas de la dicha Isla, las cosas que viesen que buenamente sin perjuicio de tercero se podian apropriar, segun que mas largamente en la dicha mesma Carta diz que se contiene, e que vos el dicho mi Gobernador, usando de la dicha falcultad, diz que aplicastes e mandastes que fuesen para proprios e rentas desa dicha Isla la casa de las mugeres públicas de la dicha Isla, é un bodegón, e dos tiendas, que diz que se han fecho en la dicha Isla, lo cual todo la dicha Isla diz que tiene é posee.

    E que por que siempre quedase para los dichos proprios é no se apartase de ellos, por vuestra parte me fue suplicado, é pedido por merced, que vos ficiese merced de ello, ó que sobre ello proveyese, como Ia mi merced fuese. E yo tuvelo por bien. E por la presente fago merced al Consejo de la dicha Isla, para proprios é rentas de ella, de las dichas casas de la mancebia, é de las dichas dos tiendas é bodegón, que así está diputado para los dichos proprios, é mando que de aqui adelante, pura siempre jamas, sea en po-sesion e propiedad de todo ello, de la dicha Isla, y que lo que rentare sea para proprios é rentas del Consejo della, para cumplir 1os gastos ordinarios, é otras necesidades que el Consejo desa dicha Isla tiene, de lo cual le mandé dar dicha mi carta, firmada de mi nombre, é sellada con mi sello. Duda en la Villa de Alcalá de Henares a dos dias del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo, de mil é quinientos y tres años.-Yo la Reina-Yo Lope Conchillus, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escribir por su mandado-Don Alv. Licent. Zapatu.-Licent. Mujica.--Licent. De Santiago.Registruda Licent –Polanco.Francisco Díaz Chanciller.”
    (Libro de privilegios de Gran Canaria página 62.)

    1503 Mayo 12. 699-41.-Pero García, mi criado, natural de Gran Canaria. Hago merced a vos del barranco de Azeraque q. está entre vtra. ta. y la ta. de Juan Delgado e todas las cuevas de dho. barranco de arriba abajo como dice v tras. tas. e un asiento de colmenar en el dho. barranco. Más un pedazo de ta. q. está encima q. será de 8 f . linda de la banda de arriba con el camino real, con Guillén Castellano e con Juan Delgado; llámase la dha. ta. Azerraque. 12-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Mayo 15. 310-37.-Juan de Benavente. Unas tas. questán par de unos armientos q. puso Guyllén Castellano, fasta un pino hacia la montaña q. puede haber fasta 50 f . más otras por bajo de las mías para ebada q. son desde las mías facia unas adonde está un troncón e palma. q digo q. vos do las tas. si no caben en lo mío ni son adas, y más ...3 c. de sembradura y más vos do q. podáis hacer n molino en un ejido q. está en las dhas. tas. 15-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Mayo 18. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición del arrendador y recaudador mayor de las rentas reales de dicha isla, que se queja de que Lope Sánchez de Valenzuela y el difunto Antonio de Torres, gobernadores que fueron de la misma, tomaron de las rentas de 1502 cantidades superiores a las que les correspondían por el desempeño de su oficio. Suárez. Respaldada: Mayordomo. Moxica. Franciscus licencia tus. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Mayo 19. Dto. 926-40.-Pablos Martín. 4 c. en las cabezadas de Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el otro más arriba, y son entre dos tagoros. 19-V-1503.

    1503 Mayo 19. 926-40.-Pablos Martín. 4 c. en las cabezadas de Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el otro más arriba, y son entre dos tagoros. 19-V-1503.
    [Reverso: data original, contenida en traslado en 921-35: ] «Yo don, Alonso Ernandes de Lugo, Adelantado de las Islas de canaria y Governador de Tenerife y La Palma y de las Islas de la Gomera e del Hierro y Lanzarote e Fuerteventura, Capitán General de la costa de Bervería, do a vos Pablo Martín unas casas del Rey de Ycoden en un lugar se llaman Artaone (¿Artaore?) y más dos pedaços de tas. de s. frontero de las dhas. casas q. solía sembrar el dho. Rey de Yqcoden, una baxa y otra alta, q. entrarán en los 3 c., poco más o menos, y esto os doy por repartimiento e por vo, para siempre jamás, de lo qual podéis vender trocar y agenar como de cosa vuestra propia. q. digo q. se vos asienten 2 c. si no son dados». 16-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Mayo 24. Alcalá de Henares. Comisión al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Canaria, para que entienda en la petición de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, que se queja del difunto Antonio de Torres, tambien gobernador, y de sus oficiales, que le infirieron diversos agravios. Don Alvaro. Martinus. Talavera. Zapata. la Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Junio 1. Alcalá de Henares. Orden al teniente de asistente de Sevilla, a petición de Diego Canario, para que dé sentencia interlocutoria dentro de seis días y definitiva dentro de veinte en el pleito que siguen Pedro Díaz de la Torre y Diego Canario sobre la libertad de éste, en caso de estar concluido dicho pleito, y para que lo concluya, en caso contrario. Don Alvaro. Zapata. Moxica. la Fuente. Vitoria. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1503 Junio 2. 193-35.-Diego de Catres. Un solar linde con casas de Alo de las Hijas y con mis casas e con solar de Gonzalo, leñador, el qual fue de Fernando de Medina, q. Dios aya, para q. fagáis una casa en q. moréis. l1-VI-1503.

    1503 Junio 2. 382-40.-Martín Ponce. 8 c. encima del barranco de Ventor, más 3 f . para una viña y una casa que es cabe Acentejo, por el drago bajo de su albarrada. ll-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 2. 1.367-5.-Alonso Vallejo, mi criado y mi escribano. Unas tas. q. están en Tacoronte q. alindan con Luís Alvarez y conmigo el dho. Adelantado q. eran de Rodrigo Vermejo. q. digo q. si lo oviere dado q. yo contentaba otra parte (sic) vos daré la mitad. 2-VI-1503.
    [verso] En Sant Buenaventura (sic) a 2-VI-1503 Beltrán de Guyvara vo desta isla juró en forma de derecho sobre la señal de la cruz. ..de tener e guardar por señor al señor Guillén Peraza e al señor Alonso Fernandes de Lugo Adelantado mi parte y en su nonbre fasta en tanto que otra cosa e los Reyes nuestros señores vean en contrario el mayoradgo que le fue fecho al dicho señor Guillén Peraza. Testigos ...tiniente, Juan de Lugo, Juan de Castro e Ortega e Francisco... (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 3. 246-3.-Juan Alvares, cuchillero. 10 c. en las cabezadas de Tacoronte. q. vos asiente 80 f . más 6 para viñas. 3-VI-1503 [En la misma hoja de la data anterior]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    247-4.-Alvaro Váez, el viejo, natural del Puerto de Portogal. En las cabezadas de Tacoronte 10 c. q. vos dé 50 f . más 6 para viñas. [s. f. en la misma hoja de las dos anteriores]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 6. 453-30.-Fernando Gallegos. Una azada de agua q. es en el barranco de Lusite (?) donde yo había dado a Francisco Miliar y a Jacomar sendas q. es bar [sic] de el barranco de Armacite (?) en Naga, con toda la ta. q. pudiere aprovechar la dha. agua. q. se vos asiente con condición q. hagáis un ingenio de agua o de bestias dentro de tres años y si no hayáis por perdida cualquier bienfechuría q. haya fecho para Sus Altezas. 6-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 8. Alcalá de Henares. Real Cedula, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecinos de Gran Canaria, fijando en 1.000 maravedís anuales el salario del escribano y regidores de dicho concejo, y en 500 maravedís el del portero del mismo, con cargo a los propios de la isla, ya que el fuero de dicha isla establece que haya seis regidores, un escribano, un mayordomo y un portero, renovables cada dos años, pero no fija 'sus salarios, por lo que éstos han tenido que servir sus respectivos oficios a su costa. La Reina. Don Alvaro. Zapata. la Fuente. Carvajal. Santiago. Grizio, Polanco. (E. Aznar; 1981)

    1502 Junio 9. 963-77.-Juan Bermúdez, sobrino de Pedro Gentilmanao. 4 c. cabe las tas. de Juan Delgado y de Pedro Gentil... rao. q. se vos sienten 3 c. 9-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 10. Dto. 403-59.-Diego de León, 3 f . de r. en Icoden para viña arriba de lo de Hernando Guanarteme frontero del mocanal, más una hontezuela abajo de la vega de Icode q. serán obra de una casa .[sic] lo q. corre. Q. digo q. si es para cañas q. no valga. 10- VI-1503.

    1503 Junio 10.
    792-33.-Pablo Gallego. 50 f . de s. en Ycoden en las lomadas. q. os asienten 40 f . 10-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 12.
    558-25.-Gyrónymo Hernandes. 100 f . q. son en Tacoronte, lindan con mis tas. y con Guillén Castellano, Francisco Albornoz y con ta. calma. O. se vos asienten con tal q. se vos hayan dado otras tas. de s. 12-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

    1503 Junio 13. Dto. 708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. Q. vos den 2 c. lunes 13-VI-1503.

    1503 Junio 14.
    En xiiii de junio de Mdiii años. 311.-Cabildo.

    Este dicho día entraron en Cabildo el Magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo y los señores regidores y su alcalde mayor Pedro de Vergara e Gerónimo de Valdés e Fernando de Llerena.

    312.-Pláticas sobre cañas.

    E luego, asy su Señoría como los dichos señores alcalde e regidores, platicaron sobre las cañas de azúcar de Güymar para poner recabdo, que tienen gusanos e que se puede recrescer mucha pérdida e dapño a la ysla, porque la ysla de Grand Canaria por esto está perdida y la gente del la alcançada. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 55)

    1503 Junio 15. 58-20.-Acencio Gómez. El barranco de Tegeste q. está abaxo de Pedro López de Villera con toda su agua y la ta. q. se pudiera aprovechar con tal q. no perjudique a los ganados e más 40 f . de s. q. vos digo q. vos do la dha. agua con tal q. no pare perjuicio a persona ninguna y más quanto a la ta. q. vos do dos c. con tal q. no sean dados. 15-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

    1503 Junio 16. Alcalá de Henares. Orden al doctor Alonso Escudero, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de dicha isla, de que se le haga justicia sobre las cantidades que Juan de Arines, escribano y criado de Antonio de Torres, le llevó por las escrituras de su residencia, cobrándole un real por cada pliego en lugar de medio real, como dispone el arancel hecho por el dicho Antonio de Torres, tambien gobernador de dicha isla. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Moxica. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)

    *Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
    EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
    UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

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