DIEGO ENCINOSO Y
ASOCIADOS (ABOGADOS)
El Sr. Encinoso,
encargado desde hoy de mi defensa, trataría en principio de ponerme al
corriente de la nueva reforma habida del Código Penal en materia relacionada
con la llamada caridad mercantil y financiera entre particulares, amigos,
familiares, etc., habida cuenta de la profunda crisis económica por la que
atraviesa el país en estos últimos meses y el enorme desasosiego que tal
situación provoca en el amplio sector de
población más necesitado. Según la reforma en cuestión, sería
constitutivo de grave delito el amparo mercantil y financiero así como los
préstamos personales sin intereses adicionales entre particulares. No así
aquellas otras entidades profesionales colegiadas como Bancos, Cajas de Ahorro,
Montes de Piedad, Agencias de préstamos, etc., etc., que se encuentren bajo la
tutela del Estado.
-Y ahora, -me dijo-,
cuéntame tu versión de los hechos.
Quince días antes de su
fallecimiento, Oscar había venido a mi encuentro para pedirme prestados ciento
cincuenta euros con los que paliar la grave situación económica en la que por
el momento se encontraba. Me acompañó hasta la sucursal más próxima de mi banco
y extraje en ventanilla la cantidad solicitada en su favor si bien rogándole encarecidamente que
no tuviera ninguna prisa en su devolución ya que me parecía que su angustiosa
doméstica situación económica y personal en aquel momento resultaba aún mucho
más dramática que la mía propia.
-Pues bien, -asintió
con una enigmática sonrisa-, mi línea de defensa va a consistir en algo
sumamente sencillo; precisamente en tratar de demostrar o, mejor dicho, de
hacer creer al tribunal que te va a juzgar que la cantidad retirada de tu
cuenta bancaria de ciento cincuenta euros y que aparece reflejada en el balance
mensual de tu cartilla de ahorros no fue utilizada nunca con el propósito de
conceder un préstamo particular y sin intereses a tu gran amigo Oscar sino,
precisamente, para todo lo contrario; para saldar definitivamente una deuda
contraída con él con anterioridad a su desgraciada muerte. Es muy posible que
esta simple estrategia de mi bufete no demuestre del todo tu supuesta inocencia
pero, en realidad, no estamos necesariamente por qué estar obligados a ello de
la misma manera que tampoco sus Señorías del Tribunal podrían probar tu
inesperada culpabilidad.
Desde que le prestara
ciento cincuenta euros a mi amigo de la infancia Oscar hasta el momento mismo
de su fallecimiento apenas habían transcurrido quince días. Los primeros
rumores que llegaron a mis oídos no hacían más que presagiar que el verdadero y
único motivo de su repentina y muy sentida muerte tenía bastante que ver con un
préstamo solicitado por el finado a no se sabía quién. Al parecer los forenses
habían achacado su repentina muerte a un certero ataque cardiaco,
presumiblemente provocado por la angustia que supone en tales circunstancias la
enorme responsabilidad de tener que devolver el dinero prestado en un plazo más
o menos limitado y en las graves condiciones económicas en las que se hallaba
la víctima como consecuencia de la gran crisis financiera por las que
atravesaba el país en aquel momento.
Quince días más tarde,
un inspector de policía y su ayudante se presentaron sin aviso previo en mi
casa, en una visita que según el propio inspector calificaría de simplemente
rutinaria. En ella, al parecer, el teniente trataba de ponerme oficialmente al
corriente del trágico percance sufrido por mi amigo Oscar como consecuencia, según
su propia versión, de un supuesto préstamo ilegal clandestino contraído con una
segunda persona de su entorno más inmediato y que tras la última reforma habida
del Código Penal en esa precisa materia económica resultaba hoy día
constitutiva de un flagrante delito de caridad con resultado de homicidio
imprudente. Llegados a este punto y mientras su ayudante continuaba bolígrafo
en mano dispuesto a anotar lo que yo pudiera declarar al respecto, el inspector
tuvo sin embargo la gentileza de advertirme seriamente de que todo lo que pudiera
decir a partir de ese momento podría ser utilizado en mi contra. Yo fingí no
saber nada del asunto y permanecí siempre en silencio, negándome del todo a
declarar.
Antes de salir de casa,
el policía, por propia experiencia según dijo, tuvo a bien aconsejarme la contratación
inmediata de un buen abogado que se ocupara de mi defensa ante el Tribunal
además de hacerme prometer la firme obligación que tenía para con la justicia de
no abandonar la ciudad bajo ningún concepto hasta que el Juez, ocupado del caso,
decidiera próximamente citarme a declarar como imputado en un grave delito de
homicidio imprudente.
Llegó el día del
juicio. Yo me declaré no culpable. Después de que el Tribunal oyera los
alegatos de las partes el Juez dicto por fin sentencia:
-Este Tribunal absuelve
al Sr. Zoilo López del delito de caridad mercantil y financiera y préstamo
ilegal clandestino con resultado de homicidio involuntario.
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