RETRODEZCAN

Este imperativo es del todo incorrecto pero me resulta más contundente que el original RETROCEDAN. Por lo tanto, si la Real Academia de la Lengua Española me lo permite, desde hoy en adelante haré uso exclusivo de él.
Con RETRODEZCAN pretendo dar a conocer parte de mi obra pictórica, escultórica, fotográfica y, en menor proporción, literaria y, a la vez, mantener una corriente de opinión sobre los acontecimientos de naturaleza artística de hoy día.
Espero que tomeis la sabia decisión de manteneros a una distancia prudencial de mis opiniones aquí vertidas que no siempre tienen por que ser del agrado de la mayoría; ¿o, sí?

viernes, 16 de marzo de 2018

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Según los expertos, uno de los distintos factores que inciden negativamente sobre la garantía en el futuro de las pensiones de los jubilados es, sin duda, las mayores expectativas de vida que se abren entre la población pensionista, sobre todo a partir del primer decenio del siglo XXI y en conjunción con el también bajo índice en la tasa de natalidad en este mismo periodo y que resulta prácticamente inferior a la de defunciones, además también de la ostensible precariedad en el mercado laboral y las bajas cotizaciones a la Seguridad Social que se desprenden de los bajos sueldos. Todo ello pone de manifiesto la gran preocupación de los propios interesados por su futuro más inmediato además de la inquietud que se genera en los distintos partidos políticos con representación parlamentaria. 

¿Cuál sería la incidencia que tendría en el Código Penal las mayores expectativas de vida que también, a día de hoy, han de producirse en la población reclusa para que algunos de sus artículos puedan ser objeto de revisión en el futuro habida cuenta también de la propuesta por parte de la oposición de la derogación de la tan discutida Prisión Permanente Revisable?

A principios del siglo XX, admitiendo que la esperanza de vida resultaba bastante más corta, por agravio comparativo se podría admitir que la pena impuesta entonces al reo por el mismo delito cometido hoy comportaba un claro perjuicio para su condena ya que desde su cumplimiento hasta su fallecimiento, los años transcurridos tras su puesta en libertad eran menos que los disfrutados tras su excarcelación por los convictos del siglo XXI, cuyas expectativas de vida parecen aún mayores.

Pero, ¿Y si fuésemos inmortales tal y como podríamos llegar a ser algún día? ¿De que servirían entonces los años de reclusión a los delincuentes si saben que tras su puesta en libertad les queda todavía toda la inmortalidad por delante? En tal caso, la pena de cadena perpetua no nos parecería del todo justa habida cuenta de que el reo tendría que permanecer en prisión hasta la eternidad.

Esta supuesta inmortalidad estaría sólo ceñida a los casos por causas naturales, mientras que las producidas por la mano del hombre (asesinato), todo tipo de accidentes, tragedias de tipo militar, desastres provocados por la Naturaleza, etc., etc., estarían exentas de aquel tipo de privilegio.

Sin embargo, -y sólo por especular-, estaríamos de acuerdo en admitir que si bien la privación de libertad no garantizaría en ningún caso la ausencia del delito por cuanto hemos argumentado antes, también parece ser cierto que la única manera de erradicar eficazmente la criminalidad del futuro sería posible con las únicas medidas drásticas puestas a nuestro alcance para cuando la inmortalidad por causas naturales sea una condición de normalidad entre los humanos. Y éstas medidas a las que nos referimos sospechamos que, por desgracia, se pondrían en práctica llevando a cabo la amputación parcial o total de los distintos miembros de los criminales convictos y confesos en virtud de la gravedad probada del delito que se les haya imputado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario