RETRODEZCAN

Este imperativo es del todo incorrecto pero me resulta más contundente que el original RETROCEDAN. Por lo tanto, si la Real Academia de la Lengua Española me lo permite, desde hoy en adelante haré uso exclusivo de él.
Con RETRODEZCAN pretendo dar a conocer parte de mi obra pictórica, escultórica, fotográfica y, en menor proporción, literaria y, a la vez, mantener una corriente de opinión sobre los acontecimientos de naturaleza artística de hoy día.
Espero que tomeis la sabia decisión de manteneros a una distancia prudencial de mis opiniones aquí vertidas que no siempre tienen por que ser del agrado de la mayoría; ¿o, sí?

lunes, 28 de mayo de 2018

PEDRO SÁNCHEZ, CANDIDATO

Aunque todo está aún por decidir y aunque también algunas voces en este mismo diario se hayan atrevido a desmentirlo, Pedro Sánchez, sin ni siquiera ser diputado, podría alcanzar la Presidencia del Gobierno siempre y cuando, ¡claro está!, consiga la mayoría absoluta de los 176 escaños de la cámara. Es decir, para ser presidente del gobierno no es necesario tener la condición de diputado. Así lo establece en su artículo 11 la Ley del Gobierno y cito a continuación los requisitos indispensables:

-Ser español y mayor de edad
-Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
-No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

Según establece el reglamento, el debate arrancará con la intervención de uno de los diputados que hayan presentado la moción (no será Sánchez) al que le tocará defender los motivos de la iniciativa.
A continuación, será el turno del aspirante, en este caso Pedro Sánchez, al que le corresponderá presentar su programa de gobierno. En ambos supuestos sin límite de tiempo.

Una vez ya finalizada la presentación de la candidatura podrán ir subiendo al estrado los  portavoces de los distintos partidos que tratarán de exponer su posición ante el candidato.

Solamente restará entonces la votación final que, como ya he apuntado al principio, precisará de 176 votos a favor y que como condición indispensable, ésta “ha de ser pública por llamamiento”.

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